Buscar:
 Normativa >> Resolución 274 >> Fecha 14/12/2011 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 274
Definición de procesos, procedimientos y disposiciones regulatorias para la implementación de la portabilidad numérica
Texto Completo acta: 100AC1

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES



(Esta norma fue revocada mediante resolución N° RCS-319-2014 publicada en La Gaceta N° 14 del 21 de enero del 2015, "Disposiciones regulatorias unificadas para el ejercicio del derecho de los usuarios de portabilidad numérica móvil")

Acuerdo 012-089-2011.-RCS-274-2011.-Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.-San José, a las 10:30 horas del 14 de diciembre del 2011.



"Definición de procesos, procedimientos y disposiciones regulatorias para la implementación de la portabilidad numérica".



El Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado en el artículo 3º, acuerdo Nº 012-089-2011, acta Nº 089-2011 del 14 de diciembre del 2011, la siguiente resolución:



Resultando:



I.-Que mediante oficio Nº OF-DVT-2009-290 del 21 de agosto del 2009, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó la elaboración de un estudio técnico para la definición del sistema de portabilidad numérica que utilizará Costa Rica así como su ubicación y modo de operación conforme con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.



II.-Que esta Superintendencia, mediante correo enviado por el funcionario Glenn Fallas Fallas en fecha 28 de agosto del 2009, remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones un borrador del informe técnico sobre portabilidad numérica, para su respectivo análisis y emisión de recomendaciones.



III.-Que mediante oficio Nº 463-SUTEL-2011 del 17 de marzo del 2011, se remitió a este Consejo la versión final del informe técnico sobre portabilidad numérica fechado el 28 de agosto del 2009, preparado por los funcionarios de esta Superintendencia, Ing. Glenn Fallas Fallas e Ing. Gonzalo Acuña González (q.d.D.g).



IV.-Que mediante acuerdo Nº 012-025-2011 tomado en la sesión Nº 025 del 6 de abril del 2011, este Consejo aprobó el Informe Técnico sobre Portabilidad Numérica remitido mediante oficio del pasado 17 de marzo del 2011.



V.-Que mediante resolución Nº RCS-090-2011 del 4 de mayo del 2011, se definió el esquema de portabilidad numérica para su utilización en Costa Rica y se brindaron recomendaciones para la aprobación de la incorporación del cargo por portabilidad como un componente de costos en las tarifas de los servicios de telecomunicaciones.



VI.-Que en La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2011, se publicaron los términos de referencia para la "Contratación de servicios profesionales para la elaboración del cartel de licitación para la contratación de la entidad de referencia de portabilidad numérica", y mediante resolución de adjudicación Nº 2971-SUTEL-2011, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones adjudicó la licitación a la empresa Imobix Inc.



VII.-Que mediante sesión del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones del 9 de diciembre del 2011, el consultor en Portabilidad Numérica de la empresa Imobix Inc., presentó a los miembros del consejo una recomendación para la definición de procesos, procedimientos y recomendaciones regulatorias que permitan la implementación del proyecto en portabilidad numérica en nuestro país.



VIII.-Que según resolución Nº RCS-090-2011 del 4 de mayo del 2011, se estableció como fecha límite el mes de diciembre del 2011 para realizar los estudios correspondientes y definir el plazo para la implementación de la portabilidad numérica en el país.



Considerando:



I.-Que el artículo 45, incisos 2) y 17) de la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, establece:



"Los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público tendrán los siguientes derechos:



(.)



2) Elegir y cambiar libremente al proveedor de servicio.



(.)



17) Mantener los números de teléfono sin menoscabar la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie entre proveedores de servicios similares."



II.-Que el artículo 28 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Nº 35187-MINAET) con respecto a la portabilidad numérica dispone los siguientes principios:



"Con el objeto de cumplir con los principios de competencia efectiva, la interoperabilidad de las redes, las obligaciones de acceso e interconexión y evitar la imposición de barreras de entrada al mercado, los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones están obligados a garantizar el derecho a la portabilidad numérica, entendida ésta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico aún en el evento de que cambie de un proveedor a otro que preste el mismo servicio de telecomunicaciones."



III.-Que el artículo 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Nº 35187-MINAET), dispone que:



"Corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento. Para la administración del presente Plan, la SUTEL mantendrá un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico que estará a disposición de los interesados para su consulta, conforme lo dispuesto en el artículo 80, inciso d), de la Ley Nº 7593."



IV.-Que el artículo 29 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Nº 35187-MINAET) establece el concepto de número único en los siguientes términos:



"Para los efectos de la portabilidad numérica, los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán permitir la implementación de números de usuario definidos como número único. Dicha prestación se deberá realizar, dependiendo del tipo de servicio provisto, de la siguiente manera:



a) Prestador de servicio final: El prestador de servicio local que reciba una llamada dirigida a un usuario que opera bajo la modalidad de número único, deberá traducir la numeración real definida para dicho usuario en el centro local del cual depende.



b) Prestador de servicio de valor agregado: El prestador de servicio de valor agregado que ofrezca el servicio de portabilidad numérica deberá traducir en forma automática el número único del usuario del servicio al número definido por el usuario, para la terminación de sus llamadas"



V.-Que de conformidad con el artículo 60 de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos entre las obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones se encuentra la de proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con la Constitución Política.



VI.-Que el artículo 69 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Nº 7593,establece dentro de las obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL):



"(d) Garantizar y proteger los derechos de los usuarios de las telecomunicaciones"



VII.-Que de conformidad con el artículo 29 del Reglamento sobre Régimen de Protección al Usuario Final (publicado en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril del 2010), la portabilidad numérica se refiere a que el usuario final puede conservar su número telefónico sin importar cual operador o proveedor le brinde el servicio:



"En caso que el usuario o cliente decida cambiar de operador, mantendrá su mismo número telefónico, y no se le aplicará ningún cargo adicional por conservar el número telefónico". (Lo resaltado no corresponde con el texto original).



VIII.-Que de conformidad con este mismo numeral, en vista de que el artículo 60 de la Ley Nº 7593 establece que le corresponde a esta Superintendencia controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración, este ente regulador será el encargado de supervisar la gestión y administración de la portabilidad numérica.



IX.-Que conforme lo establece la resolución Nº RCS-090-2011, la SUTEL será la encargada de supervisar la gestión y administración de la NP-DB (Base de Datos de Portabilidad Numérica) con el objetivo de asegurar que esta base sea consistente, mantenga su integridad, cuente con sistemas de seguridad de acceso a la información, cuente con redundancia, permita la realización de consultas en tiempo real y se mantenga continuamente actualizada conforme a las solicitudes de portabilidad numérica.



X.-Que el derecho de portabilidad numérica es parte del cumplimiento del objetivo de la promoción de la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 8642.



XI.-Que de conformidad con la normativa anteriormente citada vigente en la materia, la portabilidad numérica es un derecho de los usuarios finales de servicios de telecomunicaciones.



XII.-Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) define la portabilidad numérica en sus recomendaciones ITU-T Serie Q-Suplementos 4 y 5 como la posibilidad de los usuarios finales de retener sus respectivos números telefónicos E.164 atribuidos al cambiar de proveedor de servicio (portabilidad de proveedor de servicios), de lugar dentro de una zona geográfica específica (portabilidad de ubicación) o de servicio de red (portabilidad de servicio).



XIII.-Que con base a lo establecido en la resolución Nº RCS-090-2011, se definió utilizar el sistema centralizado del manejo de la base de datos NP-DB, ya que ofrece las mejores condiciones en cuanto a la actualización, gestión y administración de los datos.



XIV.-Que con base en lo establecido en la resolución Nº RCS-090-2011, se definió que el esquema de la base de datos para portabilidad numérica (NP-DB) será el denominado: Consulta a la base de datos para todas las llamadas (All Call Query). En este esquema de previo al establecimiento de los enlaces de comunicación con las centrales involucradas, se establece vía señalización la consulta a la NP-DB, para obtener la información de portabilidad del número destino. La NP-DB contiene los números que han sido portados, por lo que en caso de que un número no se encuentre en esta base será encaminado por los mecanismos tradicionales de la red. Este esquema se eligió por ser la técnica que utiliza de manera más eficiente la red y el recurso numérico.



XV.-Que este esquema no involucra la participación de la red donante y comprende los siguientes pasos:



a. La red origen realiza una consulta a la base de datos utilizando un mensaje SS7 TCAP (Transaction Capabilities Application Part - mensaje para realizar consulta a la NP-DB) para obtener la información portabilidad del número y en el caso de ser portado se obtiene el encaminamiento respectivo.



b. Con base en la información de encaminamiento, el conmutador origen establece el enlace de comunicación con la red receptora.



XVI.-Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico preparado por funcionarios de esta Superintendencia, la mayoría de países de la Unión Europea y Latinoamérica han optado por utilizar el esquema de portabilidad "All call query" con una administración centralizada de la base de datos de portabilidad.



XVII.-Que la SUTEL considera que la NP-DB debe ser manejada por una "Entidad de Referencia" que se encontrará bajo su supervisión y fiscalización directa, denominada ERPN (Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica).



XVIII.-Que con el fin de que la portabilidad numérica se implemente de forma adecuada en Costa Rica, de acuerdo con las recomendaciones de Imobix Inc.; debe existir simplicidad en la información que se deberá presentar para realizar un trámite de solicitud de portación, a fin de que sea un proceso eficaz tanto para los usuarios como para los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. Por tanto:



Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, el Plan Nacional de Numeración, Decreto Nº 35187-MINAET, el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, publicado en La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2009, el Reglamento sobre Régimen de Protección al usuario final, aprobado por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593.



EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA



DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:



I.-Que todos los operadores de redes de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberán satisfacer de manera inmediata el derecho de los usuarios a portabilidad numérica, por lo que sus equipos deben estar facultados para la implementación del esquema "All Call Query" con base de datos centralizada.




 




Ficha articulo



II.-Que todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como los autorizados como operadores móviles virtuales (OMV), que cuenten con recurso numérico asignado deberán implementar el esquema "All Call Query" para las llamadas locales y el esquema "Onward Routing" para el caso del enrutamiento de llamadas entrantes internacionales hacia las redes telefónicas nacionales, para lo cual deberán adecuar todas sus redes y equipos de telecomunicaciones para el correcto funcionamiento de ambos esquemas.




 




Ficha articulo



III.-Que con el fin de que las redes de telefonía fija (conmutación de circuitos y telefonía IP) se ajusten al esquema "All Call Query", para los casos en que se requiera encaminar una llamada de la red fija a un número móvil portado, se establecerá como solución temporal para los 12 meses naturales posteriores a la puesta en operación de la entidad de referencia, el esquema "Onward Routing". En todo caso una vez cumplido este plazo, todas las redes de telefonía a nivel nacional deberán implementar el esquema "All Call Query".




 




Ficha articulo



IV.-Que los sistemas troncalizados que cuenten con recursos numéricos asignados, aplicarán el esquema "Onward Routing" como solución temporal para los 12 meses naturales posteriores a la puesta en operación de la entidad de referencia. En todo caso una vez cumplido este plazo, todas las redes de telefonía a nivel nacional deberán implementar el esquema "All Call Query".




 




Ficha articulo



V.-Que el Grupo ICE como operador establecido, a partir de la promulgación de la Ley Nº 8642 del 30 de junio del 2008 y de conformidad con la resolución Nº RCS-307-2009 del Consejo de la SUTEL, según la cual se definieron los mercados relevantes y los operadores y proveedores importantes, se encuentra en la obligación de cumplir con el derecho de los usuarios a la portabilidad numérica, por lo que deberá ajustar sus redes en el plazo inmediato para que éstas operen bajo el esquema "All Call Query" con base de datos centralizada, así como en el caso de la red fija se apegue a lo establecido en el punto III de esta resolución y utilice el esquema "Onward Routing" para el caso del enrutamiento de llamadas entrantes internacionales hacia las redes telefónicas nacionales.




 




Ficha articulo



VI.-Que el tiempo máximo en el que se realizará una portabilidad numérica no superará los 3 días naturales durante el primer año de funcionamiento de la Entidad de Referencia. Cumplido este periodo, al 30 de noviembre de 2014, la ejecución de la portación no excederá 48 horas y posteriormente se evaluará reducir a 24 horas el tiempo total del proceso de portabilidad en su tercer año de operación.



(Así reformado mediante resolución N° RCS-149-2014 aprobada en sesión ordinaria N° 036-2014 del 2 de julio del 2014)


Ficha articulo



VII.-Que el tiempo máximo de la ventana de cambio (tiempo disponible para que se realice la portación del número telefónico de la red donante a la red receptora) no debe superar las 2 horas, y a su vez se debe asegurar no interrumpir la continuidad del servicio recibido por el usuario durante más de 30 minutos. Adicionalmente la misma deberá realizarse en horas de mínimo tráfico con el fin de evitar la afectación de la calidad y continuidad de los servicios percibidos por los usuarios.




 




Ficha articulo



VIII.-Que mediante la presente resolución se conforma el Comité Técnico de Portabilidad Numérica, el cual funcionará como ente consultivo de la SUTEL en aspectos relacionados con la implementación de la portabilidad numérica en Costa Rica, así como la relación de los operadores y proveedores con la entidad de referencia, además de la puesta en marcha y depuración de los procesos de portabilidad. Entre sus principales objetivos se destacan los siguientes:



i.     Recomendar medidas para el establecimiento y fortalecimiento de la relación entre los operadores y proveedores de telecomunicaciones en el entorno social, técnico, económico y jurídico dentro del cual se sitúa la portabilidad numérica.



ii.    Proponer alternativas para el desarrollo y mejora de las condiciones y servicios asociados con la portabilidad numérica en Costa Rica.



iii.   Sugerir lineamientos para asegurar el cumplimiento del marco legal y demás disposiciones regulatorias relacionadas con la portabilidad numérica.



iv.    Generar recomendaciones sobre cualquier otra actividad relacionada con la implementación, operación y mejora de la portabilidad numérica.



El Comité Técnico de Portabilidad Numérica se conformará de acuerdo con el siguiente organigrama:





La SUTEL adoptará las recomendaciones que de manera unánime sean emitidas por los representantes del Comité Técnico y en caso de no contar con una posición consensuada, establecerá las disposiciones respectivas.



Dicho Comité será presidido por un representante de la Superintendencia de Telecomunicaciones, el cual tendrá la obligación de llevar la agenda de temas por cubrir en cada reunión, definirá los plazos para la atención de los temas encomendados y actuará como mediador en las respectivas discusiones.



Este comité incluirá dos representantes (uno titular y otro suplente) por cada área (área técnica y legal) para cada uno de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles que cuenten con numeración asignada. Todos los representantes deberán ser autorizados mediante una nota emitida por el por parte del representante legal de cada operador o proveedor a fin de que se le faculte por parte de la empresa que representa, para la toma de decisiones relacionadas con temas de portabilidad numérica.



Adicionalmente, en los temas que lo ameriten, este Comité Técnico  contará  con representantes del servicio de emergencias 9-1-1 y de los organismos judiciales encargados de la realización de investigaciones judiciales y demás procesos relacionados con el rastreo e intervenciones telefónicas.




 




Ficha articulo



IX.-Que para no obstaculizar el derecho de portación del usuario establecido en el artículo 45 inciso 17) de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, no se permitirán prácticas de "Win Back" (o contraoferta por portabilidad) durante el proceso de portación, en la que el operador donante realiza una contraoferta al suscriptor del servicio. El incumplimiento por la realización de contraofertas se penalizará con base en lo señalado el artículo 67, inciso b), subinciso 3 de la Ley Nº 8642 en mención.




 




Ficha articulo



X.-Que la información necesaria que se deberá presentar para realizar un trámite de solicitud de portación es la siguiente:



i.     Nombre o razón social del solicitante.



ii.    Cédula de identidad, pasaporte o certificación de personería jurídica.



iii.   Autorización del representante legal y copia de la cédula de identidad, pasaporte o certificación de personería jurídica, en caso de que la solicitud no sea presentada por el acreedor de la línea.



iv.    Número telefónico que desea ser portado.



v.            Formulario de portación.




 




Ficha articulo



XI.-Que el formulario de portación que deberá aportar el usuario durante el trámite de solicitud de portación contendrá como mínimo la siguiente información:



i.     Nombre completo del solicitante.



ii.    El o los números MSISDN que se desea portar.



iii.   IMEI (Identificador Internacional del Equipo Móvil) del equipo terminal.



iv.    Nombre de la red donante.



v.    Nombre de la red receptora.



vi.    Modalidad de pago de servicios con la red donante (prepago o postago).



Asimismo, dentro del formulario se deberán incluir las condiciones de la portabilidad con las cuales el cliente manifiesta estar de acuerdo al firmar el mismo:



I.     Aceptación de conclusión de la relación con la red donante.



II.    Aceptación por parte del usuario de que el hecho de portar su número no lo exime de las obligaciones económicas adquiridas con la red donante, por lo que podría estar recibiendo facturas de cobro del operador donante, las cuales podrían incluir cualquier saldo a la fecha de portación o incluso cargos de roaming; los cuales podrían ser facturados hasta por un período no mayor a noventa (90) días naturales después de la portación según se indica en el artículo 34 del Reglamento sobre el régimen de protección al usuario final de los servicios de telecomunicaciones.



III.   Para el caso de clientes prepago una nota de aceptación de pérdida de saldo.



IV.   Aceptación que la portabilidad está regida por las disposiciones tomadas por la SUTEL.



V.                  Declaración jurada afirmando que todos los documentos presentados son verdaderos.




 




Ficha articulo



XII.-Que durante el proceso de verificación de la información aportada por el cliente en la documentación de la solicitud de portación se validará que la cédula de identidad, pasaporte o certificación de personería jurídica corresponda con el Nombre o razón social del solicitante proporcionado. En caso de que no haya una correspondencia exacta entre los puntos i. y ii., del apartado X. (entiéndase correspondencia exacta como la ausencia de diferencias debido a errores ortográficos, tipográficos o de digitación), prevalecerá el número de identificación indicado en la cédula de identidad, pasaporte o certificación de personería jurídica.




 




Ficha articulo



XIII.-Que las siguientes causas, provocarán la anulación de la solicitud de portación numérica (causas de rechazo): 



              i. La no coincidencia total entre el número de identificación y el nombre o razón social del solicitante proporcionado por el cliente con relación a los indicados en la cédula de identidad, el pasaporte o certificación de personería jurídica. Entiéndase coincidencia total, para el caso de personas físicas, como el hecho de que tanto el(los) nombre(s) como el(los) apellido(s) y el número de identificación sean iguales a los presentados en el documento de identificación aportado. Para que exista una coincidencia total, en el caso de personas jurídicas; la razón social debe ser igual a la establecida en la certificación de personería jurídica. Lo anterior con la excepción de que esta no coincidencia total se deba a la existencia de errores de tipo ortográficos, tipográficos o de digitación, supuestos en los cuales prevalecerá la equivalencia demostrada en el número de identificación indicado en la cédula de identidad pasaporte o certificación de personería jurídica. En todo caso se aplicará el siguiente orden de validación para personas físicas: Primero se evaluará la coincidencia en el número de identificación, seguidamente el primero y segundo apellido; y finalmente el primer nombre.



ii. El número telefónico que desea ser portado pertenece al operador receptor.



iii. El número telefónico no corresponde a ningún abonado.



iv. El número telefónico se encuentra temporalmente suspendido, suspendido por no pago o se encuentra en liquidación contable (suspensión definitiva).



v. Se solicitó la portación del MSISDN mediante otra solicitud.



vi. El MSISDN no está activo en la red donante porque ya ha sido portado a otra red.



vii. El número telefónico se encuentra sujeto a un contrato cuya permanencia mínima no haya vencido, únicamente asociado con el subsidio de un terminal.



(Así reformado por resolución N° 236 del 19 de steiembre de 2014, "Acuerdos tomados por los operadores y proveedores miembros del Comité Técnico de Portabilidad Numéricas (CTPN)")


Ficha articulo



XIV.-Que la solicitud de portabilidad numérica estará definida por los siguientes procesos y sus respectivos plazos:



a. Solicitud por parte del usuario: El proceso inicia cuando el cliente se presenta con los documentos descritos en el punto X. de esta resolución a los centros de atención del operador receptor, el cual tendrá la obligación de verificarlos y validarlos antes de iniciar un proceso de portación.



b. Red Receptora solicita envío del NIP (Número de Identificación Personal): Una vez que el operador receptor ha verificado la información aportada por el usuario, solicitará a al ERPN (Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica) el envío al usuario de un número de identificación personal (NIP) a través de la red donante, para proseguir con el proceso de portación. De previo a la generación del NIP el operador receptor deberá verificar que el IMEI del equipo del solicitante no se encuentre dentro de la base de datos de equipos robados o extraviados. De ser así, la solicitud de portabilidad se cancela.



c. Red receptora envía solicitud hacia la red donante: Una vez que el usuario haya recibido el NIP en su equipo, la red receptora generará una solicitud de portación que presentará a la red donante a través de una interfaz con la ERPN, de acuerdo con lo especificado en el punto XV. de la presente resolución.



d. Aprobación/rechazo por parte la red donante: Una vez recibida la solicitud de la red receptora, la ERPN informará a la red donante que uno de sus usuarios ha solicitado ser portado por lo que se requiere su aprobación. El operador donante tendrá un tiempo máximo de 24 horas, para decidir si aprueba o rechaza la solicitud de portabilidad con base en las causas de rechazo descritas en el punto XIII. de la presente resolución. Una vez transcurrido este período, si la red donante no ha rechazado la solicitud con argumentos válidos, se asume como aceptada, evitando con esto posibles retrasos en el proceso.



e. Programación de la portación: Una vez que la red donante haya aprobado la solicitud se considera que la portación está lista para realizarse, por lo que la ERPN deberá notificar a la red receptora que puede programar la portabilidad.



    El operador receptor tendrá un tiempo máximo de 1 día hábil para programar la portabilidad dependiendo de la disponibilidad en sus sistemas o en las ventanas de portación, o con base en requerimientos específicos en la solicitud por parte del usuario.



f.  Portación: La portación de un servicio deberá garantizar que al usuario no se le interrumpa el servicio, por lo tanto el tiempo máximo de la ventana de cambio deberá cumplir estrictamente con lo establecido en el punto VII. de la presente resolución.



g. Difusión: Todos los días, de previo a que se efectúe la ventana de cambio, la ERPN deberá generar un archivo con la información de los números a portarse que deberá ser difundida a todos los operadores y proveedores. Estos están en la obligación actualizar de forma inmediata sus respectivas bases de datos y así podrán enrutar las llamadas y los mensajes a los nuevos operadores.



El proceso de portabilidad descrito en los puntos anteriores, se muestra con los plazos máximos de cumplimiento obligatorio en la siguiente figura:



Figura 2. Detalle del flujo de procesos a partir de la solicitud de portabilidad numérica.




 




Ficha articulo



XV.-Que la solicitud de portación que generará la red receptora hacia la red donante a través de la ERPN deberá contener al menos la siguiente información:



i.     Fecha y hora de la solicitud.



ii.    Número a ser portado.



iii.   Red donante.



iv.    Red receptora.



v.    Tipo de cliente.



vi.    NIP de confirmación.



v.            Formulario de solicitud aportado por el cliente en formato electrónico.




 




Ficha articulo



XVI.-Que una vez iniciado el proceso de portación de un número telefónico por parte del suscriptor, el mismo no podrá cancelar dicho proceso durante el período de trámite de la solicitud.




 




Ficha articulo



XVII.-Que las siguientes formas de bloqueo del proceso de portación por parte de la red donante, no aplazará o cancelará el proceso de trámite de portabilidad numérica:



i.     Rechazos injustificados: La entidad de referencia de portabilidad numérica estará encargada de validar que la razón de rechazo aducida por la red donante es válida en concordancia con las razones señaladas en el punto XIII. de la presente resolución.



ii.    Rechazos múltiples: La red donante rechaza una portación por diferentes razones cada vez que la misma es solicitada.



iii.                  Fallas en la transmisión del NIP (Número de Identificación Personal): Debido a que el NIP debe transitar por la red donante, la misma podría estar en la capacidad de identificar el mismo y bloquearlo para que no llegue al usuario.




 




Ficha articulo



XVIII.-Que esta Superintendencia no establecerá limitaciones a la cantidad de portaciones que pueda realizar un usuario. No obstante, mediante consenso previo, el Comité Técnico de Portabilidad Numérica podrá recomendar al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones el establecimiento de limitaciones conforme a las tendencias del mercado de las telecomunicaciones.




 




Ficha articulo



XIX.-Que todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles, así como los autorizados como operadores móviles virtuales (OMV), tengan la capacidad de recibir y procesar solicitudes de portabilidad numérica en todas las agencias y puntos de venta o distribución donde se activen servicios de telefonía móvil. Adicionalmente al trámite presencial, los operadores y proveedores deberán disponer en sus páginas Web una alternativa para efectuar el trámite de portabilidad numérica en línea.




 




Ficha articulo



XX.-Que todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles, así como los autorizados como operadores móviles virtuales (OMV), que cuenten con recurso numérico asignado; deben establecer una relación contractual con la Entidad de Referencia. Dichos contratos deberán incluir al menos acuerdos de nivel de servicio (SLA´s, Service Level Agreements).




 




Ficha articulo



XXI.-Que de conformidad con resolución Nº RCS-090-2011 del 4 de mayo del 2011, donde se estableció como fecha límite el mes de diciembre del 2011 para realizar los estudios correspondientes y definir el plazo para la implementación de la portabilidad numérica en el país, se prevé que dicha implementación se realice dentro de un máximo de 400 días naturales. Dicho plazo obedece a las estimaciones recomendadas por la empresa consultora Imobix Inc., y el acatamiento a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.



Acuerdo firme.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 02:51:04
Ir al principio del documento