Texto Completo acta: E12DF
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
COMUNICACIÓN
DE ACUERDO
DE LA
JUNTA DIRECTIVA
De: Secretaria General, asunto:
REGLAMENTO
DE SELECCIÓN Y REGULARIZACIÓN
DE LA
TENENCIA DE TIERRAS, PROPIEDAD DEL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
A fin de que se sirva proceder a su ejecución,
me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo
Nº 7 de la Sesión Ordinaria 046-2011, celebrada el 19 de diciembre de 2011.
ARTÍCULO
SIETE
Se presenta para conocimiento y consideración
de las y los señores Directores el oficio PE-2536-2011, suscrito por el Sr.
Rolando González Ulloa, Presidente Ejecutivo, por medio del cual remite para
conocimiento y consideración de la Junta Directiva el borrador del "Reglamento
de Selección y Regularización de la Tenencia de Tierras, propiedad del
Instituto de Desarrollo Agrario".
Analizado el caso: Acuerdo Nº 7.
Se conoce el oficio
PE-2536-2011, suscrito por el Sr. Rolando González Ulloa, Presidente Ejecutivo
y con fundamento en él, se acuerda:
1) Aprobar el "Reglamento de Selección y
Regularización de la Tenencia de Tierras, propiedad del Instituto de Desarrollo
Agrario", tal y como se presenta a continuación:
REGLAMENTO
PARA LA SELECCIÓN Y REGULARIZACIÓN
DE LA
TENENCIA
DE
TIERRAS PROPIEDAD DEL INSTITUTO
Conforme lo estipulado en los artículos 1, 2,
3, 49 inciso b), 62 y 63, 92, 110 y 183 de la Ley de Tierras y Colonización;
Artículos 2, 4, 18 inciso h) de la Ley 6735; Artículos 11 de la Ley General de
la Administración Pública, Artículos 261, 262, 860, 865 y 868 del Código Civil,
Artículos 14 y 18 de la Ley de Control Interno, se emite el presente reglamento
para proceder a la selección y regularización en la tenencia de tierras
propiedad del Instituto, por parte de personas que al día de publicarse este
reglamento tengan más de diez años de ejercer actos posesorios de forma directa
o transmitidos por familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad, y en los términos que se establecerán en este instrumento y con la
finalidad de evitarle al Instituto un costo mayor e innecesario ante el
enfrentamiento de procesos judiciales declarativos de derechos a favor de los
poseedores. Quedarán excluidos del trámite aquéllos inmuebles que sean
clasificados como Patrimonio Natural del Estado en los términos de los
artículos 3 inciso d) y 13 de la Ley Forestal Nº 7575 y del artículo 32 de la
Ley Orgánica del Ambiente No. 7554.
Artículo 1º-De los candidatos para la
regularización y obtención del título de propiedad. Serán candidatos para los
beneficios que se conceden en este reglamento aquellos poseedores de predios
propiedad del Instituto que no cuenten con acuerdo de asignación y que lo hayan
sido por más de diez años en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y
a título de dueños y que hayan dado al predio el uso conforme a su capacidad.
Ficha articulo
Artículo
2º-Para iniciar el procedimiento, deberá presentarse una solicitud por el
poseedor interesado ante la oficina subregional de la región a que pertenezca
el inmueble, que contenga al menos lo siguiente:
a) Nombre, apellidos, calidades del solicitante y
su familia;
b) Copia de la cédula de identidad o cédula de
residencia;
c) Indicar en qué lugar o asentamiento se
encuentra el inmueble;
d) Descripción de actividades realizadas en el
inmueble, forma de ingreso y tiempo de ocupación
e) Plano catastrado del inmueble.
f) Certificación emitida por el Ministerio del
Ambiente, Energía y Tecnología, indicando que el inmueble se encuentra fuera de
cualquier categoría administrada o afectada por este Ministerio, la cual debe
ser solicitada en los términos de los artículos 3 inciso d) y 13 de la Ley
Forestal No 7575 y 32 de la Ley Orgánica del Ambiente No 7554;
g) Indicar el nombre y calidades de tres testigos
que sean vecinos de lugar y que declaren sobre su posesión y labores en el
inmueble;
h) Cualquier otra prueba pericial o documental que
demuestre la actividad agraria del poseedor en el inmueble.
i) Lugar o medio para atender notificaciones.
Ficha articulo
Artículo 3º-Los solicitantes deberán acreditar
ante el Instituto, lo siguiente:
a) Demostrar una explotación racional y directa
del bien.
b) Demostrar el ejercicio de actos posesorios
afines a los objetivos del Instituto establecidos en los artículos 1; 3; 5 de
la Ley de Tierras y Colonización, número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus
reformas y el artículo 3 inciso c) de la Ley de creación del IDA número 6735 de 29 de marzo de 1982.
c) Carencia o insuficiencia de tierras al momento
del ingreso al predio.
Ficha articulo
Artículo 4º-La Oficina Subregional se
encuentra obligada a realizar una revisión preliminar de los requisitos
presentados por el gestionante al momento de presentar la solicitud. En caso de
omisión de algún requisito la Oficina realizará formal prevención a efecto que
el interesado en el plazo de diez días hábiles subsane el defecto, indicando
que en caso de no cumplir con ello se archivará el expediente.
Ficha articulo
Artículo
5º-Una vez revisada y valorada preliminarmente la documentación y demás
requisitos, la oficina procederá, en el plazo máximo de quince días, a realizar
un estudio pormenorizado de la solicitud y documentación presentada por el
gestionante, así como los antecedentes del respectivo asentamiento, la cual
debe complementar con una inspección ocular al predio y rendir un informe
detallado que contenga los siguientes elementos:
a) Nombre, apellidos y demás calidades del o la
solicitante y de su núcleo familiar si fuere del caso.
b) Antecedentes del caso en estudio y fecha de
adquisición del Asentamiento.
c) Condiciones de explotación o aprovechamiento
del predio debiendo verificarse la naturaleza y calidad de actos de ocupación
que se realizan en el predio.
d) Tiempo de posesión o aprovechamiento;
e) Condiciones en que se ejerce la posesión;
f) Descripción sobre la existencia e inventario
de plantaciones, apartos, ganados, infraestructura etc.;
g) Entrevista con vecinos y colindantes sobre los
aspectos anteriores
h) Razones debidamente fundamentadas por las
cuales no se ha regularizado antes ni otorgado el correspondiente título de
propiedad.
i) El valor del predio.
j) Recomendación sobre la procedencia o no del
traspaso del inmueble al gestionante.
Ficha articulo
Artículo 6º-La Asesoría Legal Regional al
recibir el informe y el expediente, procederá a comprobar que todos los
requisitos hayan sido cumplidos o bien solicitará a la Oficina Subregional que
en el plazo de cinco días se subsane cualquier defecto. De considerarse
necesario el Asesor podrá ordenar la recepción de la prueba testimonial
ofrecida por el gestionante o realizar las inspecciones que considere
necesarios a efecto de verificar la información que le fue remitida.
Ficha articulo
Artículo
7º-Cumplido el trámite anterior la Asesoría Legal deberá rendir una
recomendación en un plazo no mayor a dos meses desde que se recibe el informe
de la oficina Subregional y el expediente correspondiente a cada caso, el cual
deberá venir debidamente foliado de manera cronológica.
1. La recomendación deberá contemplar los
siguientes aspectos:
a) Una breve relación de hechos: en este aparte
debe realizarse una sinopsis del caso, debiendo hacer referencia a cualquier
hecho relevante para la toma de la decisión final, el orden de presentación de
los hechos debe ser cronológico, debiendo numerarse cada uno de los
acontecimientos; además, debe indicarse si el solicitante ha realizado
actuaciones tendientes a legalizar su situación.
b) Valoración de la prueba: el asesor legal
regional al apreciar la prueba aplicará las reglas de la sana crítica en la
valoración de la prueba, debiendo utilizar para ello los criterios de
valoración sobre la explotación agraria que al respecto han sido emitidos por
reiteradas sentencias en materia de posesión decenal.
c) Fundamentación jurídica: en este aparte el
asesor legal, debe fundamentar jurídicamente la procedencia o no de la
asignación y el otorgamiento de título.
d) Recomendación: el criterio legal deberá
contener una recomendación clara sobre la procedencia o no de la gestión
formulada.
2. En caso de surgir alguna oposición fundada de
terceros o vecinos en relación con el mejor derecho de poseer, hará que se
suspenda de inmediato el trámite y se dé por agotada la vía administrativa y se
remitirá a los interesados a dirimir sus diferencias en la sede judicial que
corresponda. Lo anterior sin perjuicio de los derechos reivindicatorios que
pueda y deba ejercer el Instituto.
Ficha articulo
Artículo 8º-Recibido el informe por parte de la
Dirección Regional y su Asesoría Legal, la Junta Directiva procederá a analizar
la procedencia o no de la regularización de la posesión sobre el inmueble y
ulterior traspaso del mismo. El Acuerdo que declare o no la procedencia, será
emitido mediante resolución fundamentada. Una vez firme el acuerdo se procederá
a suscribir con el interesado el contrato provisional de asignación de tierras,
según lo establece el artículo 65 de la Ley de Tierras y Colonización.
Ficha articulo
Artículo 9º-Al
ordenarse el traspaso éste se hará soportando las limitaciones establecidas en
el artículo 67 de la Ley 2825 en cuanto a la libre disposición del inmueble y
de las reservas y condiciones establecidas en dicha ley.
Ficha articulo
Artículo
10.-La Secretaría General comunicará a la Oficina Subregional, con copia a la
Dirección Regional, Asesoría Legal Regional y al Área de Escrituración y
Notariado los acuerdos de aprobación de los informes. La Oficina Subregional
tendrá la responsabilidad de notificar por escrito al ocupante en el lugar señalado
para el efecto lo acordado por la Junta Directiva, en un plazo no mayor de diez
días hábiles contados a partir del momento en que la Oficina Subregional recibe
el acuerdo.
El proceso anterior
deberá constar en el expediente.
En la notificación
respectiva, se apercibirá de su deber de firmar el contrato provisional de
asignación de tierras.
Ficha articulo
Artículo
11.-Suscrito el contrato provisional de asignación la Oficina Subregional
correspondiente coordinará con el Área de Escrituración y Notariado para el ulterior
otorgamiento del título de propiedad respectivo para lo cual remitirá el
expediente del trámite de titulación.
Ficha articulo
Artículo 12.-Contra
los acuerdos de la Junta Directiva que denieguen la legalización de la
ocupación del predio, cabrá recurso de revocatoria debiendo indicar los motivos
de hecho y derecho en que se fundamenta la disconformidad, de acuerdo a lo
dispuesto en el inciso 2 del Artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública.
El recurso deberá
formularse dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación del acuerdo de Junta Directiva ante la Oficina
Subregional o la Dirección Regional respectiva.
En todo caso el
recurso deberá acompañarse de un informe técnico legal, el cual deberá ser rendido
por Asesoría Legal de la Región respectiva.
Ficha articulo
Transitorio I.-Con la emisión del presente Reglamento
queda formalmente derogado el Capítulo XI contenido en el Reglamento de
Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras aprobado mediante acuerdo por
la Junta Directiva del IDA en el
acuerdo tomado en artículo III,
sesión 14-2010 celebrada el 19 de abril del 2010 y publicado en La Gaceta
número 116 del 16 de junio del 2010.
Ficha articulo
Transitorio II.-Lo
establecido en este reglamento no excluye la responsabilidad de los
funcionarios encargados de la respectiva fiscalización agraria en predios del
Instituto, debiendo en cada caso particular apercibir al interesado, para que
se presente en un plazo máximo de quince días ante el Instituto para gestionar
la regularización.
En caso que el
interesado no se presente, la Oficina Subregional iniciará el procedimiento
administrativo de desalojo.
Si existiere proceso
judicial, el interesado y el Instituto podrán conciliar para someterse a los
trámites establecidos en este reglamento y evitar así la continuación del
litigio.
Ficha articulo
Transitorio III.-Todos los casos no previstos en este
reglamento deberán ser resueltos ya sea por las autoridades judiciales
respectivas o bien por el Instituto mediante la aplicación de las reglas del
Reglamento para la Selección de Familias y Asignación de Tierras.
Ficha articulo
Transitorio IV.-Las
solicitudes recibidas para la aplicación del Capítulo XI hasta su fecha de
vigencia, serán resueltas conforme a los parámetros generales establecidos en
el presente Reglamento debiendo asumir el Instituto la responsabilidad de
procurar los informes establecidos en este Reglamento.
2) Autorizar
al Área de Contratación y Suministros la publicación de este Reglamento en el
Diario Oficial La Gaceta.
3) Rige a partir de su publicación.
4) Ordenar a la Dirección Regional General
para que en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, durante la
primera reunión que se realice en el año 2012, con los Directores y Jefes
Subregionales, se solicite un informe sobre los alcances de este Reglamento.
Acuerdo aprobado por
unanimidad. Comuníquese, acuerdo firme.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 00:02:31
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