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 Normativa >> Reglamento 046 >> Fecha 19/12/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 046
Reglamento de selección y regularización de la tenencia de tierras propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario
Texto Completo acta: E12DF

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO



COMUNICACIÓN DE ACUERDO



DE LA JUNTA DIRECTIVA



De: Secretaria General, asunto:



REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y REGULARIZACIÓN



DE LA TENENCIA DE TIERRAS, PROPIEDAD DEL



INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO



A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 7 de la Sesión Ordinaria 046-2011, celebrada el 19 de diciembre de 2011.



ARTÍCULO SIETE



Se presenta para conocimiento y consideración de las y los señores Directores el oficio PE-2536-2011, suscrito por el Sr. Rolando González Ulloa, Presidente Ejecutivo, por medio del cual remite para conocimiento y consideración de la Junta Directiva el borrador del "Reglamento de Selección y Regularización de la Tenencia de Tierras, propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario".



Analizado el caso: Acuerdo Nº 7.



Se conoce el oficio PE-2536-2011, suscrito por el Sr. Rolando González Ulloa, Presidente Ejecutivo y con fundamento en él, se acuerda:



1)       Aprobar el "Reglamento de Selección y Regularización de la Tenencia de Tierras, propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario", tal y como se presenta a continuación:



REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y REGULARIZACIÓN



DE LA TENENCIA



DE TIERRAS PROPIEDAD DEL INSTITUTO



Conforme lo estipulado en los artículos 1, 2, 3, 49 inciso b), 62 y 63, 92, 110 y 183 de la Ley de Tierras y Colonización; Artículos 2, 4, 18 inciso h) de la Ley 6735; Artículos 11 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 261, 262, 860, 865 y 868 del Código Civil, Artículos 14 y 18 de la Ley de Control Interno, se emite el presente reglamento para proceder a la selección y regularización en la tenencia de tierras propiedad del Instituto, por parte de personas que al día de publicarse este reglamento tengan más de diez años de ejercer actos posesorios de forma directa o transmitidos por familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y en los términos que se establecerán en este instrumento y con la finalidad de evitarle al Instituto un costo mayor e innecesario ante el enfrentamiento de procesos judiciales declarativos de derechos a favor de los poseedores. Quedarán excluidos del trámite aquéllos inmuebles que sean clasificados como Patrimonio Natural del Estado en los términos de los artículos 3 inciso d) y 13 de la Ley Forestal Nº 7575 y del artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554.



Artículo 1º-De los candidatos para la regularización y obtención del título de propiedad. Serán candidatos para los beneficios que se conceden en este reglamento aquellos poseedores de predios propiedad del Instituto que no cuenten con acuerdo de asignación y que lo hayan sido por más de diez años en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueños y que hayan dado al predio el uso conforme a su capacidad.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Para iniciar el procedimiento, deberá presentarse una solicitud por el poseedor interesado ante la oficina subregional de la región a que pertenezca el inmueble, que contenga al menos lo siguiente:



a) Nombre, apellidos, calidades del solicitante y su familia;



b) Copia de la cédula de identidad o cédula de residencia;



c) Indicar en qué lugar o asentamiento se encuentra el inmueble;



d) Descripción de actividades realizadas en el inmueble, forma de ingreso y tiempo de ocupación



e) Plano catastrado del inmueble.



f)  Certificación emitida por el Ministerio del Ambiente, Energía y Tecnología, indicando que el inmueble se encuentra fuera de cualquier categoría administrada o afectada por este Ministerio, la cual debe ser solicitada en los términos de los artículos 3 inciso d) y 13 de la Ley Forestal No 7575 y 32 de la Ley Orgánica del Ambiente No 7554;



g) Indicar el nombre y calidades de tres testigos que sean vecinos de lugar y que declaren sobre su posesión y labores en el inmueble;



h) Cualquier otra prueba pericial o documental que demuestre la actividad agraria del poseedor en el inmueble.



i)  Lugar o medio para atender notificaciones.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Los solicitantes deberán acreditar ante el Instituto, lo siguiente:



a) Demostrar una explotación racional y directa del bien.



b) Demostrar el ejercicio de actos posesorios afines a los objetivos del Instituto establecidos en los artículos 1; 3; 5 de la Ley de Tierras y Colonización, número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas y el artículo 3 inciso c) de la Ley de creación del IDA número 6735 de 29 de marzo de 1982.



c) Carencia o insuficiencia de tierras al momento del ingreso al predio.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-La Oficina Subregional se encuentra obligada a realizar una revisión preliminar de los requisitos presentados por el gestionante al momento de presentar la solicitud. En caso de omisión de algún requisito la Oficina realizará formal prevención a efecto que el interesado en el plazo de diez días hábiles subsane el defecto, indicando que en caso de no cumplir con ello se archivará el expediente.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Una vez revisada y valorada preliminarmente la documentación y demás requisitos, la oficina procederá, en el plazo máximo de quince días, a realizar un estudio pormenorizado de la solicitud y documentación presentada por el gestionante, así como los antecedentes del respectivo asentamiento, la cual debe complementar con una inspección ocular al predio y rendir un informe detallado que contenga los siguientes elementos:



a) Nombre, apellidos y demás calidades del o la solicitante y de su núcleo familiar si fuere del caso.



b) Antecedentes del caso en estudio y fecha de adquisición del Asentamiento.



c) Condiciones de explotación o aprovechamiento del predio debiendo verificarse la naturaleza y calidad de actos de ocupación que se realizan en el predio.



d) Tiempo de posesión o aprovechamiento;



e) Condiciones en que se ejerce la posesión;



f)  Descripción sobre la existencia e inventario de plantaciones, apartos, ganados, infraestructura etc.;



g) Entrevista con vecinos y colindantes sobre los aspectos anteriores



h) Razones debidamente fundamentadas por las cuales no se ha regularizado antes ni otorgado el correspondiente título de propiedad.



i)  El valor del predio.



j)  Recomendación sobre la procedencia o no del traspaso del inmueble al gestionante.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-La Asesoría Legal Regional al recibir el informe y el expediente, procederá a comprobar que todos los requisitos hayan sido cumplidos o bien solicitará a la Oficina Subregional que en el plazo de cinco días se subsane cualquier defecto. De considerarse necesario el Asesor podrá ordenar la recepción de la prueba testimonial ofrecida por el gestionante o realizar las inspecciones que considere necesarios a efecto de verificar la información que le fue remitida.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Cumplido el trámite anterior la Asesoría Legal deberá rendir una recomendación en un plazo no mayor a dos meses desde que se recibe el informe de la oficina Subregional y el expediente correspondiente a cada caso, el cual deberá venir debidamente foliado de manera cronológica.



1. La recomendación deberá contemplar los siguientes aspectos:



a) Una breve relación de hechos: en este aparte debe realizarse una sinopsis del caso, debiendo hacer referencia a cualquier hecho relevante para la toma de la decisión final, el orden de presentación de los hechos debe ser cronológico, debiendo numerarse cada uno de los acontecimientos; además, debe indicarse si el solicitante ha realizado actuaciones tendientes a legalizar su situación.



b) Valoración de la prueba: el asesor legal regional al apreciar la prueba aplicará las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, debiendo utilizar para ello los criterios de valoración sobre la explotación agraria que al respecto han sido emitidos por reiteradas sentencias en materia de posesión decenal.



c) Fundamentación jurídica: en este aparte el asesor legal, debe fundamentar jurídicamente la procedencia o no de la asignación y el otorgamiento de título.



d) Recomendación: el criterio legal deberá contener una recomendación clara sobre la procedencia o no de la gestión formulada.



2. En caso de surgir alguna oposición fundada de terceros o vecinos en relación con el mejor derecho de poseer, hará que se suspenda de inmediato el trámite y se dé por agotada la vía administrativa y se remitirá a los interesados a dirimir sus diferencias en la sede judicial que corresponda. Lo anterior sin perjuicio de los derechos reivindicatorios que pueda y deba ejercer el Instituto.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Recibido el informe por parte de la Dirección Regional y su Asesoría Legal, la Junta Directiva procederá a analizar la procedencia o no de la regularización de la posesión sobre el inmueble y ulterior traspaso del mismo. El Acuerdo que declare o no la procedencia, será emitido mediante resolución fundamentada. Una vez firme el acuerdo se procederá a suscribir con el interesado el contrato provisional de asignación de tierras, según lo establece el artículo 65 de la Ley de Tierras y Colonización.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Al ordenarse el traspaso éste se hará soportando las limitaciones establecidas en el artículo 67 de la Ley 2825 en cuanto a la libre disposición del inmueble y de las reservas y condiciones establecidas en dicha ley.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-La Secretaría General comunicará a la Oficina Subregional, con copia a la Dirección Regional, Asesoría Legal Regional y al Área de Escrituración y Notariado los acuerdos de aprobación de los informes. La Oficina Subregional tendrá la responsabilidad de notificar por escrito al ocupante en el lugar señalado para el efecto lo acordado por la Junta Directiva, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del momento en que la Oficina Subregional recibe el acuerdo.



El proceso anterior deberá constar en el expediente.



En la notificación respectiva, se apercibirá de su deber de firmar el contrato provisional de asignación de tierras.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Suscrito el contrato provisional de asignación la Oficina Subregional correspondiente coordinará con el Área de Escrituración y Notariado para el ulterior otorgamiento del título de propiedad respectivo para lo cual remitirá el expediente del trámite de titulación.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Contra los acuerdos de la Junta Directiva que denieguen la legalización de la ocupación del predio, cabrá recurso de revocatoria debiendo indicar los motivos de hecho y derecho en que se fundamenta la disconformidad, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2 del Artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.



El recurso deberá formularse dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo de Junta Directiva ante la Oficina Subregional o la Dirección Regional respectiva.



En todo caso el recurso deberá acompañarse de un informe técnico legal, el cual deberá ser rendido por Asesoría Legal de la Región respectiva.




 




Ficha articulo



Transitorio I.-Con la emisión del presente Reglamento queda formalmente derogado el Capítulo XI contenido en el Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras aprobado mediante acuerdo por la Junta Directiva del IDA en el acuerdo tomado en artículo III, sesión 14-2010 celebrada el 19 de abril del 2010 y publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2010.




 




Ficha articulo



Transitorio II.-Lo establecido en este reglamento no excluye la responsabilidad de los funcionarios encargados de la respectiva fiscalización agraria en predios del Instituto, debiendo en cada caso particular apercibir al interesado, para que se presente en un plazo máximo de quince días ante el Instituto para gestionar la regularización.



En caso que el interesado no se presente, la Oficina Subregional iniciará el procedimiento administrativo de desalojo.



Si existiere proceso judicial, el interesado y el Instituto podrán conciliar para someterse a los trámites establecidos en este reglamento y evitar así la continuación del litigio.




 




Ficha articulo



Transitorio III.-Todos los casos no previstos en este reglamento deberán ser resueltos ya sea por las autoridades judiciales respectivas o bien por el Instituto mediante la aplicación de las reglas del Reglamento para la Selección de Familias y Asignación de Tierras.




 




Ficha articulo



Transitorio IV.-Las solicitudes recibidas para la aplicación del Capítulo XI hasta su fecha de vigencia, serán resueltas conforme a los parámetros generales establecidos en el presente Reglamento debiendo asumir el Instituto la responsabilidad de procurar los informes establecidos en este Reglamento.



2)       Autorizar al Área de Contratación y Suministros la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.



3)       Rige a partir de su publicación.



4)       Ordenar a la Dirección Regional General para que en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, durante la primera reunión que se realice en el año 2012, con los Directores y Jefes Subregionales, se solicite un informe sobre los alcances de este Reglamento.



Acuerdo aprobado por unanimidad. Comuníquese, acuerdo firme.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 00:02:31
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