Buscar:
 Normativa >> Ley 9022 >> Fecha 03/01/2012 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 9022
Reforma del primer párrafo del artículo 11 de la ley N° 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre de 30 de octubre de 1992
Texto Completo acta: E15F9

N° 9022



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



REFORMA DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY



N.º 7317, LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE,



DE 30 DE OCTUBRE DE 1992, Y SUS REFORMAS



ARTÍCULO ÚNICO.-



 



Refórmase el primer párrafo del artículo 11 de la Ley N.° 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre de 1992, y sus reformas. El texto es el siguiente:



 



"Artículo 11.-



 



EI Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), mediante su personalidad jurídica instrumental, con el objeto de hacer cumplir los fines de esta ley y atender los gastos que de esta se deriven, administrará los recursos del Fondo de Vida Silvestre; para estos efectos contará con el setenta y cinco por ciento (75%) del total de los recursos. La Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (Conagebio) dispondrá de un veinticinco por ciento (25%) para atender las obligaciones derivadas del ejercicio de sus competencias legales; para ello, el Sinac deberá realizar la transferencia respectiva. El Fondo estará constituido por los siguientes recursos económicos:



[...]"



 



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de enero del año dos mil doce.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 30/6/2025 14:17:03
Ir al principio del documento