Texto Completo acta: E16FE
Nº 36946-MTSS
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO A. Í.
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de
la Constitución
Política, 25, 27, 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley General de
la Administración
Pública, los numerales 66, 67 y 68 del Código de Trabajo y el
artículo 29 inciso e) de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (Ley Nº 1860 de 21 de abril de 1955 y sus reformas).
Considerando:
1.- Que el artículo 67
del Código de Trabajo dispone que las condiciones de trabajo de una
organización pueden ser reguladas por el patrono mediante un reglamento interno
de trabajo el cual debe ser aprobado por
la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
2.- Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
4 de 26 de abril de 1966, se emitió el "Reglamento sobre las normas internas
reguladoras de las relaciones y condiciones laborales en los Centros de
Trabajo", el cual únicamente ha sufrido una pequeña modificación en su artículo
25 conforme al Decreto Nº 11936-TSS de 3 de octubre de 1980.
3.- Que el trámite de
aprobación de dichos instrumentos reglamentarios desde hace muchos años refleja
una excesiva tardanza que debe ser corregida, motivo por el cual se han
identificado una serie de requisitos y procedimientos que deben ser ajustados a
las exigencias de la Ley Nº
8220 para la simplificación de trámites, que permitan hacer más ágil y
eficiente la revisión y aprobación de los mismos.
4.- Que es necesario
emitir un nuevo reglamento regulador de esta materia que venga a sustituir la
obsoleta normativa reglamentaria anterior, introduciendo sustanciales mejoras y
plazos adecuados al actual proceso de revisión y aprobación que se lleva a cabo
en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
5.- Que de conformidad
con el artículo 361.2 de la
Ley General de
la Administración
Pública la propuesta del presente reglamento fue sometida a
la consulta previa de ley.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO PARA EL
TRÁMITE DE REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS
REGLAMENTOS
INTERNOS DE TRABAJO
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 1.- Del
objeto
El presente
Reglamento regulará el trámite de revisión y aprobación de los Reglamentos
Internos de Trabajo respetando los principios y normas laborales aplicables,
así como en consideración a los principios de celeridad, transparencia,
publicidad, legalidad y eficiencia que rigen la conducta administrativa.
Ficha articulo
Artículo 2.-
Definición de Reglamento Interno de Trabajo
Por Reglamento
Interno de Trabajo se entiende aquella normativa de uso interno elaborada por
el patrono para regir lo atinente a las relaciones y condiciones laborales en
los centros de trabajo, en conformidad con el ordenamiento jurídico laboral
vigente y las características propias de cada actividad o industria, que una
vez aprobado por las autoridades de trabajo competentes se constituye en una
regulación de acatamiento general para la persona empleadora y sus
representantes así como para las personas trabajadoras.
Ficha articulo
Artículo 3.- De los
fines del Reglamento Interno de Trabajo
La elaboración y modificación de un
reglamento interno de trabajo tendrá los siguientes fines:
a) Brindar seguridad jurídica a
personas empleadoras y trabajadoras en relación con los derechos y obligaciones
propios de la relación laboral y de las condiciones en que se prestan los
servicios.
b) Contribuir a
generar armonía y paz social en el ámbito del centro de trabajo, mediante el
equilibrio entre los derechos, beneficios, obligaciones y prohibiciones de las
personas trabajadoras y los derechos, obligaciones y potestades de dirección y
disciplina de la persona empleadora.
c) Fungir como un
instrumento que coadyuve a instaurar e incrementar las mejores prácticas en las
condiciones en los centros de trabajo, conforme a la naturaleza y posibilidades
de cada tipo de empresa u organización.
Ficha articulo
Artículo 4.-
Definiciones
A los efectos del presente reglamento se
entenderá por:
a) Asesor:
Funcionaria(o) de la
Dirección de Asuntos Jurídicos a quien se le asigna el
trámite de revisión y aprobación de un Reglamento Interno de Trabajo, y que
debe asesorar a los usuarios y personas empleadoras sobre el mismo.
b) Comité:
El Comité de personas trabajadoras de una empresa u organización.
c) Departamento:
El Jefe del Departamento de Asesoría Externa de
la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
d) Dirección:
La Dirección
de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
e) Ministerio:
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
f) Persona
empleadora: La persona física o jurídica que actúa como patrono o patrona.
g) Reglamento
Interno: El Reglamento Interno de Trabajo de una organización.
h) Usuario:
Persona que solicita los requisitos de un Reglamento Interno o tramita su
aprobación, sea como interesado directo o por delegación de la persona
empleadora.
Ficha articulo
Artículo 5.- Del
contenido del Reglamento Interno
El reglamento
interno deberá contener, además de lo establecido en el artículo 68 del Código
de Trabajo, disposiciones sobre los siguientes extremos:
a) Nombre o razón social de la
empresa o centro de trabajo en que regirá y nombre comercial en caso de
tenerlo.
b) Indicación
precisa de la clase de actividad o actividades a que se dedica la empresa o el
centro de trabajo correspondiente.
c) Lugar o lugares
de trabajo en que las personas trabajadoras deben prestar sus servicios.
d) Jornadas de
trabajo y horarios.
e) Período o
períodos de descanso cuando la jornada es continua o en otros casos cuando así
se disponga, y momento en que se concede.
f) Disposiciones
sobre el descanso semanal.
g) El régimen
salarial, incluyendo los sistemas de incentivos salariales, en caso de existir.
Cuando a una misma categoría de trabajo se le señalen dos o más niveles de
salario base, deberán regularse las condiciones necesarias para alcanzar esos
diferentes niveles de remuneración con fundamento en la equidad.
h) Lugar, día y
forma de pago del salario, que deberá hacerse efectivo el mismo día, que será
en efectivo, por transferencia bancaria o mediante cheque, caso éste último en
el que deberá indicar el tiempo que se concederá a la persona trabajadora
dentro de la jornada para que haga efectivo su pago.
i) Indicación del
cargo o puesto de las personas que ejercen autoridad en el centro de trabajo, y
ante cuál o cuáles deben presentarse las gestiones de las personas trabajadoras
(sugerencias, solicitudes, quejas y reclamos) y procedimiento para su
formulación y resolución.
j) Medidas
disciplinarias y procedimientos para su aplicación.
k) Lo relacionado
con el acoso y/o hostigamiento sexual en el trabajo, así como el procedimiento
para tramitar las denuncias en el centro de trabajo.
l) Disposiciones
sobre el sistema de vacaciones.
m) Disposiciones
sobre el aguinaldo.
n) Disposiciones
sobre los feriados.
o) Obligaciones de
las personas trabajadoras.
p) Prohibiciones de
las personas trabajadoras.
q) Procedimiento
para el control y registro de asistencia, llegadas tardías y abandono de
trabajo.
r) Reclamos y licencias
con y sin goce de salario.
s) Regulaciones
sobre el uso de Internet, correo electrónico y redes sociales, cuando sea
aplicable.
t) Otras
disposiciones particulares propias de la naturaleza del negocio.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De los requisitos y
trámites iniciales
Artículo 6.- De los
requisitos a cumplir
Todo usuario
interesado en la aprobación de un reglamento interno deberá formular una
solicitud por escrito dirigida a
la Dirección la cual deberá ser suscrita por el
apoderado de la empresa y autenticada por abogado, aportando la respectiva
certificación de la personería jurídica de la empresa, así como anexando dos
ejemplares del proyecto de reglamento respectivo, el cual debe coincidir con el
que se ha sido previamente remitido mediante trámite electrónico y revisado sin
observación alguna por el Asesor asignado por la jefatura del respectivo
Departamento o Dirección.
Cuando un usuario gestione un proyecto de
reglamento con jornada fraccionada, deberá además aportar la declaración jurada
regulada por el ordinal 9 de este Reglamento.
Todo trámite que no
cumpla con los requisitos antes indicados, será rechazado por inadmisible por
el asesor respectivo o por el Departamento en el mismo acto de presentación
mediante oficio motivado, sin perjuicio de que una vez completados los
requisitos pueda volver a ser presentado.
Ficha articulo
Artículo 7.- Del
trámite electrónico preliminar
Para gestionar la
aprobación de un reglamento interno será indispensable que el usuario complete
un trámite electrónico preliminar, ajustado al formato respectivo que
proporciona y pondrá a disposición el Ministerio, en forma adecuada a los
requerimientos de la empresa u organización, cuyo acceso es mediante una
conexión a Internet y que tiene como fin asegurar que se le dará un trámite
ágil y expedito al mismo.
La Dirección proporcionará a los usuarios que lo
requieran el acceso a Internet para realizar dicho trámite, así como toda la
asesoría que ello demande, de modo que se asegure que no haya ningún tipo de
exclusión por razones tecnológicas.
Ficha articulo
Artículo 8.- Del
trámite de revisión electrónica
El asesor al que se
le asigne el trámite revisará el contenido de dicho proyecto de reglamento
remitido por el usuario electrónicamente, con el fin de verificar su
conformidad con el ordenamiento jurídico laboral, conforme a las políticas
internas establecidas al efecto.
En caso de que haya
observaciones que formular, el asesor se lo hará saber al usuario indicándoselo
al correo electrónico señalado al efecto, a fin de que se realicen las
correcciones pertinentes. Caso contrario, si el proyecto de reglamento
tramitado electrónicamente no tiene observaciones, así se le indicará al
usuario, con el fin de que proceda a completar su gestión en forma personal,
según lo indicado en el artículo 6º anterior, para lo cual tendrán un plazo de
diez días hábiles, so pena de archivo de la gestión.
El asesor tendrá un
plazo máximo de diez días hábiles para atender cada revisión electrónica o
física que deba efectuar y será responsable de llevar un control y monitoreo que
garantice una atención personalizada y atenta en cada caso asignado.
Igualmente, el usuario contará con diez días hábiles para presentar las
correcciones o prevenciones realizadas por el asesor, so pena de archivo del
expediente en caso de no atender las gestiones en el tiempo citado.
Ficha articulo
Artículo
9.- De la jornada fraccionada
Cuando en un centro
de trabajo se labore jornada fraccionada con una hora, la persona empleadora
aportará una declaración jurada que cumpla con los requisitos necesarios para
que sea procedente la misma, que son:
a) que la empresa
cumple con las condiciones mínimas de cercanía con la residencia del
trabajador,
b) que es posible que se retiren de
la empresa durante el tiempo del fraccionamiento,
c) que hay
comercios cercanos donde los trabajadores puedan comprar los alimentos a
precios cómodos de acuerdo con sus ingresos,
d) que durante ese
tiempo los trabajadores no están a disposición del patrono.
Ficha articulo
Artículo 10.- De
las jornadas de excepción
En las empresas y
centros de trabajo que laboren una jornada diurna superior a ocho horas y hasta
de diez horas diarias y/o una jornada mixta superior a siete horas y hasta ocho
horas diarias, el asesor requerirá al Consejo de Salud Ocupacional dentro del
tercer día hábil a la recepción de la gestión, el informe sobre las condiciones
salubridad o peligrosidad del trabajo que regula el artículo 294 del Código de
Trabajo, el cual deberá rendir el mismo dentro de los diez días siguientes a su
recepción, conforme al inciso c) del artículo 262 de
la Ley General de
la Administración
Pública, sin perjuicio de lo que llegue a indicar el
reglamento que regule la materia de trabajos peligrosos o insalubres.
Si transcurrido
dicho plazo no se ha recibido dicho informe, el asesor continuará con el
trámite de revisión prescindiendo del mismo.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la consulta a
las personas trabajadoras
Artículo 11.-
Obligatoriedad de la consulta
El proyecto de
reglamento interior deberá ser puesto en conocimiento de las personas
trabajadoras, para que manifiesten su conformidad o inconformidad con el mismo,
salvo en los casos excepcionales contemplados en el ordinal 14 de este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 12.- Sobre
las personas trabajadoras que deben consultarse
Cuando la empresa tenga de seis a
doce personas trabajadoras, la persona empleadora deberá aportar una
declaración jurada en la cual indicará los nombres y apellidos de tres personas
trabajadoras que en asamblea debidamente convocada y con plena libertad, hayan
sido designadas como Comité por sus compañeros. Lo anterior no será necesario
cuando la empresa cuente con menos de seis personas trabajadoras, en cuyo caso
se consultará a todos ellos.
Cuando la empresa cuente con más de doce
personas trabajadoras, deberá integrarse un Comité conformado por tres personas
-sin perjuicio de los respectivos suplentes-, mediante la convocatoria y
realización de una Asamblea para tal efecto, en cuyo caso el asesor del
Departamento solicitará la intervención del Departamento de Relaciones de
Trabajo de la
Dirección de Asuntos Laborales o de
la Inspección del
Trabajo, en éste último caso cuando no existan en el lugar donde se ubica la
empresa funcionarios de dicho Departamento de Relaciones de Trabajo,
designación que deberá hacerse dentro de los diez días hábiles siguientes al
recibo de la solicitud.
No obstante lo
indicado en el párrafo anterior, la persona empleadora podrá aportar un acta
notarial en el que conste que la fecha, hora y lugar en donde se realizó una
asamblea de las personas trabajadoras, con la indicación de los nombres y
apellidos de los mismos, así como de un correo electrónico, fax o teléfonos en
donde los mismos puedan ser localizados, señalando además que hubo no menos de
un 50% del personal de la empresa presente, y que la integración del Comité se
realizó de forma democrática y sin intervención del patrono o representante
patronal.
Cuando la empresa u organización cuente con
varios centros de trabajo, se podrán designar delegados, en cuyo caso se
considerará el número de personas trabajadoras que representan para efectos de
quórum durante la Asamblea,
pero su voto tendrá el mismo valor que el del resto de asistentes a la asamblea
a efectos de la elección del Comité.
El Departamento elaborará un instructivo
para la integración de los Comités.
El Comité de Trabajadores se entiende conformado únicamente
para el trámite de revisión del reglamento interno de trabajo y una vez
aprobado éste, el Comité perderá su vigencia hasta que se presenten reformas
al mismo Reglamento, en cuyo caso se podrá activar nuevamente para la
respectiva revisión de esas reformas, si se mantiene la misma integración al
momento de las reformas, en caso contrario se procederá a conformar un nuevo
Comité de Trabajadores según las normas anteriores.
- (Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 37620 del 11 de febrero del 2013)
Ficha articulo
Artículo 13.- Sobre
los plazos para la audiencia
De acuerdo con las
previsiones del artículo anterior, el asesor dará una audiencia por quince días
hábiles a las personas trabajadoras o al Comité según corresponda, misma que
deberá otorgarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que
en el expediente administrativo se hayan completado todos los requisitos de
admisibilidad, así como lo que indican los ordinales 8 y 9 de este Reglamento,
cuando ello sea aplicable.
Para este efecto, la persona empleadora
aportará los teléfonos, el fax o los correos electrónicos pertinentes, a los
efectos de poder realizar la consulta.
Ficha articulo
Artículo 14.-
Situaciones de excepción
En casos
especiales, a juicio del asesor, la audiencia a los trabajadores o al Comité
según sea el caso podrá ser concedida mediante un procedimiento diferente,
dispuesto por éste, a fin de lograr mayor efectividad o prontitud en el
trámite, habida cuenta de las circunstancias existentes, el trámite que se
utilice para conceder la audiencia a los trabajadores deberá evitar
arbitrariedades respecto al tipo de procedimiento a utilizar, y en todo caso no
perjudicará el derecho de los trabajadores a conocer y referirse sobre el texto
del proyecto de reglamento sometido a su consideración.
Lo anterior, sin
perjuicio de la posibilidad de prescindir de este trámite de audiencia en
aquellos casos en que se produzca la negativa de la mitad o mayor proporción de
las personas trabajadoras del centro de trabajo para constituir el Comité, o
cuando exista un impedimento insuperable para llevar a cabo su nombramiento.
Ficha articulo
Artículo 15.-
Allanamiento del Comité
Cuando las personas
trabajadoras o el Comité según el caso manifieste su conformidad con el
proyecto de reglamento o bien dentro del plazo conferido no presenté su
criterio, se considerara que ha operado un allanamiento, por lo que el asesor
continuará el proceso sin más trámite impartiéndole su aprobación dentro de los
tres días hábiles siguientes.
Ficha articulo
Artículo
16.- Tratamiento cuando el Comité presenté observaciones
Cuando las personas
trabajadoras o el Comité según el caso, dentro del término a que se refiere el
artículo 13 de este Reglamento, presenten observaciones a un proyecto de
reglamento interior, el asesor, previo examen de su conformidad con la ley,
dará traslado a la persona empleadora para que en el término de cinco días
hábiles manifieste su disposición de allanarse a las mismas o bien mantener el
texto original. Si esto último sucediere, el asesor convocará a las partes
(patrono y comité) dentro de los diez días hábiles siguientes, prorrogables por
otros diez días hábiles más en casos especiales, a una comparecencia tendiente
a lograr un acuerdo sobre el punto o los puntos en conflicto. El Asesor del
Departamento presidirá dicha comparecencia y levantará un acta sucinta de la
misma, en que consten los puntos de acuerdo y desacuerdo entre las partes, la
cual será firmada por todos los asistentes y se les entregará copia a las
partes. En dicha acta se otorgará un plazo de hasta tres días hábiles para que
el patrono presente las correcciones del caso.
En caso de tratarse
de empresas ubicadas en las provincias donde exista una oficina regional del
Ministerio, el asesor solicitará a la oficina que corresponda el acceso a sus
instalaciones y equipo de cómputo necesario para realizar la comparecencia.
Estas oficinas estarán obligadas a brindar la colaboración necesaria para la
celebración de la comparecencia.
En la convocatoria
a las personas trabajadoras o Comité según el caso, se le adjuntará copia de la
manifestación -cuando la hubiere- que haya hecho el patrono a las observaciones
de dicho Comité. En caso de no ser pertinentes las observaciones presentadas
por el Comité, el asesor así se los hará saber fundamentando su decisión, y se
continuará con el trámite obviando la audiencia al patrono.
Ficha articulo
Artículo 17.- De la
corrección del Reglamento cuando hay acuerdo de las partes
Si se logra acuerdo
sobre los puntos en discusión, la persona empleadora procederá de inmediato o a
lo sumo dentro de los tres días hábiles siguientes a reingresar al sistema
electrónico para realizar las correcciones y/o aclaraciones del caso, dentro de
los tres días hábiles siguientes, para su inmediata revisión y aprobación por
parte del asesor, en cuyo caso, se le concederá a la persona empleadora un
plazo de cinco días hábiles para que remita al Departamento dos ejemplares del
proyecto de reglamento. Pasado este plazo sin que la persona empleadora
presente el proyecto, el asesor procederá a su archivo por resolución motivada,
que deberá ser notificada al representante o apoderado de la empresa.
Dicha resolución
sólo podrá ser revertida si la persona empleadora remite el reglamento aprobado
y apegado a los acuerdos adoptados durante la comparecencia al Departamento, en
cuyo caso se retomará íntegramente el trámite anteriormente seguido, siempre
que no haya operado el plazo de seis meses de caducidad.
Ficha articulo
Artículo 18.- De la
falta de acuerdo
Cuando existan
puntos en los cuales no se llega a un acuerdo entre las partes durante la comparecencia,
el asesor procederá a dictar una resolución motivada exponiendo la posición a
adoptar, la cual deberá ser notificada al representante o apoderado de la
empresa para que se ajuste a la misma y cumpla con la remisión electrónica del
proyecto de reglamento debidamente ajustado a las indicaciones del asesor, o
para que presente los recursos que correspondan de acuerdo con el artículo 24
de este Reglamento.
En
caso de no presentar recursos, la persona empleadora contará con un plazo de
cinco días hábiles para presentar el proyecto corregido. Pasado este plazo sin
que el patrono presente el proyecto o sin que presente recurso alguno, el
asesor procederá a su archivo por resolución motivada, que deberá ser
notificada al representante o apoderado de la empresa.
Dicha resolución sólo podrá ser revertida
si la persona empleadora remite el reglamento aprobado y apegado a los acuerdos
adoptados durante la comparecencia al asesor o en su defecto al Departamento,
en cuyo caso se retomará íntegramente el trámite anteriormente seguido.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- Del trámite de
aprobación, vigencia y otros efectos
Artículo
19.-Aprobación definitiva del Reglamento Interno
Una
vez remitido por la persona empleadora dos ejemplares del proyecto de
reglamento, al Departamento con todos los ajustes debidamente incorporados,
ambos debidamente firmados por el representante de la empresa, el asesor deberá
proceder a realizar la verificación del caso y otorgarle la aprobación
definitiva mediante oficio, dentro del plazo de tres días hábiles posteriores
a su recibo.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37620 del 11 de febrero
del 2013)
Ficha articulo
Artículo 20.-
Vigencia del Reglamento
La vigencia del
reglamento interior estará sujeto a la debida publicidad del mismo entre las
personas trabajadoras de la empresa u organización. Para tales efectos, la
persona empleadora podrá optar por las siguientes alternativas:
1. La colocación de
cartelones en dos de los sitios más visibles de cada centro de trabajo en el
que se aplique, que deberán ser copia fiel y exacta de la aprobada por el
Ministerio.
2. La entrega de un
ejemplar físico o electrónico del reglamento interior a cada persona
trabajadora, de lo cual será responsabilidad de la empresa conservar la prueba
de dicha entrega.
Las alternativas
antes indicadas no son necesariamente excluyentes, pero en todo caso se
considerará que la vigencia del Reglamento será una vez transcurridos quince
días desde la colocación de los cartelones o bien desde la entrega del ejemplar
físico o electrónico, plazo que está destinado exclusivamente a la divulgación
del conocimiento del reglamento interior, por lo que se considerará
improcedente la presentación en sede administrativa de recurso administrativo
alguno en contra de la aprobación otorgada al mismo, sin perjuicio de uso del
instrumento de denuncia si se detectarán alteraciones en el texto aprobado.
No obstante, en el
caso del uso de cartelones, el reglamento interior pierde su vigencia por la
exposición ante las personas trabajadoras durante quince días de uno nuevo que
posteriormente haya sido aprobado o por su ausencia de la vista de las personas
trabajadoras por un lapso de un mes. Lo anterior, sin perjuicio de que el
Reglamento Interno rija nuevamente, siempre que se exponga de nuevo por el
término de quince días conforme lo dispone el párrafo anterior.
Ficha articulo
Artículo
21.- Del ius variandi
Cuando la vigencia
de un Reglamento Interno entrañe modificaciones a las condiciones de trabajo
con perjuicio de derechos adquiridos por las personas trabajadoras, podrán
éstas, en cuanto dichas modificaciones no constituyan el ejercicio de una
facultad legítima patronal, habida cuenta de su causa, naturaleza y entidad,
poner término a los contratos individuales de trabajo dentro del mes siguiente
a la fecha en que el reglamento interior entre en vigencia, con responsabilidad
patronal, conforme a la ley.
Ficha articulo
Artículo 22.- De
los casos especiales
A juicio del
Departamento podrá tramitarse un reglamento interno sólo aplicable a una parte
del centro de trabajo cuando mediaren circunstancias muy especiales que así lo
justifiquen.
De igual forma podrá tramitarse un reglamento
aplicable a varias empresas y centros de trabajo siempre que pertenezca a una
misma persona empleadora, o se trate de grupos corporativos que tienen unidad
patronal.
Ficha articulo
Artículo 23.- De
las reformas
Las reformas a los
reglamentos interiores deberán seguir, para su validez, los mismos trámites de
aprobación que los indicados reglamentos.
Ficha articulo
Artículo 24.- De
los recursos
De las actuaciones
y resoluciones que tome el asesor en los trámites de aprobación de un
reglamento interior, las partes podrán pedir revocatoria dentro de los tres
días siguientes a su respectiva notificación, y apelar ante el Ministro
conforme al procedimiento que establece
la Ley Orgánica
del Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 25.- Del
acceso a la justicia
El acto de
aprobación de un reglamento interior y su posterior vigencia conforme a los
trámites que este Decreto establece, no constituyen obstáculo jurídico para la
discusión simultánea de la validez de sus disposiciones ante los Tribunales de
Trabajo con ocasión de un juicio declaratorio.
Ficha articulo
Artículo 26.- De
las consecuencias sobrevinientes por los cambios a la legislación laboral
Las modificaciones
al ordenamiento jurídico vigente, posteriores al acto de aprobación de un
reglamento interno modifican sus disposiciones en lo que se le opongan. No
obstante, el Departamento podrá ordenar a cualquier patrono iniciar los
trámites de modificación, parcial o total, de su reglamento interno, cuando
éste sea origen de problemas o conflictos que puedan lesionar los derechos que
tienen las personas trabajadoras conforme a la ley, por cualquiera de las
siguientes causas:
a) Por la puesta en
vigencia de nuevas disposiciones legales o reglamentarias que lo afecten en
aspectos fundamentales;
b) Por la puesta en
vigencia de una convención colectiva, laudo o arreglo directo, que lo afecte en
aspectos fundamentales; y
c) Por la
existencia de jurisprudencia sostenida en forma reiterada por los más altos
Tribunales de Trabajo, contraria a disposiciones fundamentales del mismo.
En
los supuestos previstos en los incisos precedentes, el Departamento dictará una
resolución en la que expresamente señale, en forma razonada, las deficiencias
que justifiquen su determinación y señalará el término, que no será superior a
un mes, para que se le someta el nuevo texto.
Contra dicha
resolución cabe recurso de revocatoria ante el Departamento, y apelación ante
el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en los términos del artículo 139 de
la Ley Orgánica
del Ministerio.
Una vez firme la
resolución que ordene la modificación parcial o total de un reglamento interno
y transcurrido el plazo señalado al efecto, sin que se haya procedido al
cumplimiento de lo ordenado, el Departamento declarará la caducidad de la
aprobación impartida al reglamento de que se trate y ordenará el retiro
definitivo de los ejemplares de dicho reglamento interior, para lo cual podrá
solicitar la colaboración de las autoridades de la inspección de trabajo. En
caso de que la vigencia del Reglamento interno se haya producido conforme al
artículo 20.2 de este Reglamento, se considerará tácitamente reformado el
mismo.
Ficha articulo
Artículo 27.- Del
registro y custodia
El Departamento
llevará un registro de todos los reglamentos internos aprobados y de sus
reformas, en una base de datos. Lo anterior, sin perjuicio de la custodia en
expedientes separados y debidamente clasificados de cada uno de ellos, en los
cuales figurará además, toda la documentación relativa a los trámites que en su
aprobación se hayan seguido en cuanto tenga, a juicio el Departamento, interés
como antecedentes, y documentos complementarios. A tal efecto conservará una de
las copias auténticas de los textos definitivos aprobados, así como el resto de
la documentación que interese, sin perjuicio de las copias electrónicas
respectivas y sus correspondientes respaldos.
Ficha articulo
Artículo 28.- De la
caducidad del trámite
Los expedientes
relativos a reglamentos internos cuya tramitación hubiere sido archivado o se
encuentre suspendida por abandono de la persona empleadora durante más de seis
meses, serán declarados caducos mediante resolución razonada, que será
notificada a la parte interesada. Igualmente serán destruidos los expedientes
relativos a reglamentos interiores de empresas y centros de trabajo que hayan
liquidado o cesado en su actividad, después de un año de que tal hecho ocurra,
dejando constancia de ello en los índices respectivos.
Ficha articulo
Artículo 29.- Del
ejercicio de la potestad de certificación
El Departamento
extenderá, a solicitud de los Tribunales de Justicia o de parte interesada,
certificación relativa a la existencia de piezas o de resoluciones que obren en
los expedientes a que se refiere el artículo 28.
Igualmente,
certificará, mediante transcripción, textos totales o parciales de determinadas
piezas o disposiciones de reglamentos interiores, que interesen para fines
específicos.
Ficha articulo
Artículo
30.- De las políticas internas de personal
Los instrumentos o circulares que el
patrono dirija a las personas trabajadoras no estarán sujetos a los trámites de
aprobación que regula el presente Decreto en cuanto se limiten a aspectos
singulares de la relación de trabajo, siempre que no incluyan disposiciones de
carácter disciplinario y tendrán vigencia cuando hayan sido debidamente y
oportunamente comunicados a las personas trabajadoras. Sin embargo, la persona
empleadora quedará obligada a remitir una copia de los mismos al Departamento
cuando tenga relación directa con un reglamento interno vigente. En tal caso,
el Departamento podrá, a su juicio, formular las observaciones que tenga a
bien, o simplemente anexarlos al original del reglamento interno respectivo.
Ficha articulo
Artículo 31.-
Derogatoria
Deróganse los
Decretos número 4 del 26 de abril de 1966. "Reglamento sobre las normas
internas reguladoras de las relaciones y condiciones laborales en las empresas
y centros de trabajo" y su reforma mediante el Decreto Ejecutivo Nº 11936-TSS
de 3 de octubre de 1980.
Ficha articulo
TRANSITORIO I.- Los usuarios que a la entrada en vigencia del presente
reglamento tengan en trámite de aprobación un reglamento interno, podrán
solicitar acogerse a los extremos del presente reglamento que juzguen más
favorables a la consecución de un trámite más expedito del mismo.
Ficha articulo
TRANSITORIO II.- Mientras no entré a operar el sistema de trámite
electrónico preliminar regulado por el artículo 7º de este Reglamento así como
el trámite de revisión electrónica dispuesta por el ordinal 8, los usuarios
deberán realizar el trámite en forma manual, sin perjuicio de la aplicación del
resto del articulado de este Reglamento, en lo que sea pertinente.
Ficha articulo
Artículo 32.- Del
rige.
El presente
Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintinueve días
del mes de julio de dos mil once.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/2/2024 23:01:16
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