Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36966 >> Fecha 17/01/2012 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 36966
Autoriza aumento general al salario base de todas las categorías del sector público (Aumento Salarial I Semestre 2012 Sector Público)
Texto Completo acta: E178F

Nº 36966-MTSS-H



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18), y el artículo 146, ambos de la Constitución Política.



Considerando:



1º-Que el Gobierno de la República, ha considerado importante establecer una política salarial que beneficie a las personas trabajadoras del sector público y que esté en concordancia con las políticas económicas y sociales desarrolladas en beneficio de toda la ciudadanía costarricense.



2º-Que es necesario incrementar el salario de las personas trabajadoras del sector público, tomando en cuenta la capacidad fiscal del Estado y las políticas gubernamentales destinadas a propiciar el desarrollo y bienestar del país, coadyuvando en particular con los esfuerzos para el control del incremento del costo de la vida, de forma que la integración de dichas acciones redunde en beneficio de los funcionarios y las funcionarías.



3º-Que en agosto de 2007, en el marco de una situación fiscal excepcionalmente positiva pero con una inflación cercana al 10%, el Gobierno y los Sindicatos alcanzaron un Acuerdo en el que se reconoció como metodología para la fijación salarial del sector público, la inflación acumulada y conocida en el semestre anterior al momento de la fijación.



4º-Que en enero de 2010, se promulgó el Decreto Ejecutivo Nº 35730-MTSS publicado en La Gaceta Nº 28 de 10 de febrero de 2010, que reforma la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, y establece que esta instancia de negociación que se regirá de acuerdo con el ordenamiento jurídico y las posibilidades financieras que imperen en el momento.



5º-Que en el periodo 2006-2010, en un intento por mejorar las condiciones relativas de los trabajadores del Servicio Civil, se incrementaron las remuneraciones del Gobierno Central en 112%, incremento que resultó ser mayor en los otros Poderes del Estado, lo que consecuentemente generó aumentos en las transferencias a instituciones adscritas y a las universidades.



6º-Que la Administración Chinchilla ha venido haciendo esfuerzos para financiar con recursos sanos estos aumentos.



7º-Que si bien las acciones de contención del gasto y lucha contra la evasión desarrolladas por el Gobierno lograron reducir el déficit fiscal de 5.2% de la producción nacional en 2010 a 4.4% en 2011, este logro aún es insuficiente para cubrir adecuadamente el financiamiento sano de los salarios para el 2012, pues se prevé que alrededor de un billón (millón de millones) de colones, se estará financiando con deuda pública.



8º-Que no es conveniente financiar los salarios con deuda pública, porque el aumento de esta causará, como ya está ocurriendo, que las tasas de interés aumenten, lo que dañaría a las personas que tienen deudas y haría más difícil la reactivación económica del país.



9º-Que la política salarial del Gobierno de la administración Chinchilla, ha procurado proteger a los grupos de menores ingresos en un esfuerzo sostenido por reducir las brechas sociales.



10º-Que en vista de las condiciones fiscales adversas, anteriormente señaladas, se hace necesario suspender temporalmente la aplicación del acuerdo del 2007, hasta tanto no se produzca una mejoría en las finanzas públicas.



11º-Que no obstante lo indicado, se ha buscado que el incremento salarial establecido, sumado a los demás componentes salariales del Sector Público, coadyuve a la recuperación del poder adquisitivo del salario total de las personas trabajadoras del sector público.



12º-Que la tasa de inflación acumulada de julio a diciembre del año 2011 fue de 1.90%, por lo que el ajuste que se establece para el salario base, en el presente decreto se traduce en un aumento progresivo ya que constituye un porcentaje más alto para los sectores de salarios más bajos.



Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1°-Se autoriza un aumento general al salario base de todas las categorías del sector público, consistente en ¢ 5.000,00 (cinco mil colones). Se excluye de este aumento a la Presidenta, Vicepresidentes, Ministros, Viceministros y Presidentes Ejecutivos y Gerentes del Sector Descentralizado.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-El incremento indicado en el artículo precedente, se aplicará sobre el salario base de las clases de puestos de los servidores públicos, según la determinación que para cada una de estas categorías realice la Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder técnico y jurídico de aplicación.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Aquellos componentes salariales que no estén en función del salario base de las diferentes modalidades de empleo, serán incrementados en el porcentaje que con base en el aumento general aquí acordado, mediante resolución determine la Dirección General de Servicio Civil.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-La suspensión del "Acuerdo de negociación de la comisión negociadora de salarios del sector público para revisión salarial del II periodo 2007", es de carácter temporal y obedece a la difícil situación imperante.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Se mantiene el 8,19% (ocho coma diecinueve por ciento) sobre el salario total por concepto de salario escolar, el cual será cancelado siguiendo las regulaciones existentes.




 




Ficha articulo



Artículo 6°- La Autoridad Presupuestaria según su proceder administrativo y técnico, hará extensivas y autorizará según corresponda, a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, las resoluciones que respecto de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, emita la Dirección General de Servicio Civil.




 




Ficha articulo



Artículo 7°-El presente incremento se aplicará a los pensionados y pensionadas, con cargo al Presupuesto Nacional, de acuerdo con lo que establezcan las leyes correspondientes para cada régimen.




 




Ficha articulo



Artículo 8°-Ninguna entidad de la Administración Pública descentralizada, podrá exceder el monto de colones, ni vigencia, del aumento general al salario base contenido en el presente Decreto Ejecutivo, salvo que existiera a lo interno de las entidades, normas superiores en cuanto a la fijación salarial,




 




Ficha articulo



Articulo 9º-Se insta respetuosamente a los Jerarcas de los Supremos Poderes, Legislativo y Judicial, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, al Tribunal Supremo de Elecciones, a los Jerarcas de las Universidades Estatales, de las Municipalidades y de la Caja Costarricense de Seguro Social, a procurar que en los incremento salariales que se aprueben para sus funcionarios, no excedan el monto de colones, del aumento general al salario base contenido en este Decreto Ejecutivo.




 




Ficha articulo



Artículo 10º-Este incremento general de salarios rige a partir del 1º de enero del 2012, y corresponde al primer semestre del mismo año, el cual se pagará en la segunda quincena de febrero del año en curso excepto para el sector educación que será pagado en la segunda quincena de marzo.



Dado en San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil doce.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/5/2025 06:18:42
Ir al principio del documento