Nº 36952-MICIT-COMEX-MEIC
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
- EL MINISTRO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
- Y LAS MINISTRAS DE
COMERCIO EXTERIOR
- Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 27, inciso l) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; Ley de Promoción, Desarrollo Científico y
Tecnológico y Creación del MICIT (Ministerio de Ciencias y Tecnología), Ley N°
7169 del 26 de junio de 1990 y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977.
- Considerando:
I.-Que la integración de Costa Rica con el mundo ha
propiciado un mayor intercambio comercial en todos los ámbitos, lo que presenta
amplias oportunidades a la población costarricense.
II.-Que Costa Rica se ha
posicionado como una locación competitiva y de bajo riesgo para el sector de
Dispositivos Médicos y para la industria de biotecnología.
III.-Que mediante el esfuerzo
concertado entre los Ministerios de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de
Ciencia y Tecnología (MICIT) y de Comercio Exterior (COMEX), se apoya el
desarrollo de la industria de dispositivos médicos a través del fomento a la
investigación, así como actualizando su marco legal para seguir las últimas
tendencias en la aplicación de la ciencia y tecnología en la producción de
dispositivos médicos.
IV.-Que el sector de
Ciencias de la Vida está compuesto por un grupo de compañías exitosas, que han
experimentado rápido crecimiento en áreas como Dispositivos Médicos,
Farmacéuticos, Medio Ambiente y Acuacultura.
V.-Que el Gobierno de la
República concibe que la política de comercio exterior y de promoción de
inversiones se complementa y articula internamente en conjunto con las
políticas de competitividad de apoyo a las PYME, la innovación y desarrollo científico-tecnológico.
VI.-Que el Gobierno de la
República en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, establece dentro de sus
ejes prioritarios de acción el "fortalecer la formación de recursos humanos
altamente calificados, promover las actividades de investigación y desarrollo,
reforzar la infraestructura científico-tecnológica e impulsar la innovación y
la transferencia de conocimientos al sector empresarial".
VII.-Que mediante la Política
Pública de Fomento a las PYME y a los Emprendimientos, el Gobierno de la
República planteó acciones estratégicas para fomentar la competitividad en
sectores y actividades, que tengan un alto valor agregado para fortalecer la
participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, tanto en el mercado
local como en el mercado internacional.
VIII.-Que la emergente
industria de dispositivos médicos de alta tecnología requiere del apoyo por
parte del Sector Público y del Sector Privado, que faciliten el desarrollo de
la producción de base local en dicho sector, de manera que se fomente la
innovación y la incorporación de nuevas tecnologías de forma sostenible.
IX.-Que en el país ya se
está desarrollando una importante actividad de investigación y desarrollo de
productos de dispositivos médicos, incluso vinculados al área biotecnológica,
generados desde empresas emergentes que requieren de apoyo y financiamiento
para la producción, la importación de insumos y la comercialización de sus
productos.
X.-Que el Gobierno de la
República considera que existe una importante oportunidad para generar
encadenamientos productivos, particularmente de PYME, que favorezcan a esta
naciente industria nacional, generando clústeres de empresas enfocadas a
fortalecer la producción y comercialización de dispositivos médicos de alta
tecnología; así como la importación y exportación de insumos necesarios para
esta industria.
XI.-Que por el carácter
innovador y emprendedor de las empresas de dispositivos médicos, se necesita de
financiamiento adecuado, constante y oportuno para mantener su operación, sus
productos, su potencial y valor estratégico para el país.
XII.-Que los bienes
intangibles de investigación y desarrollo, cruciales para empresarios y
emprendedores del área de dispositivos médicos, deberían ser formalmente
sujetos de financiamiento por parte del Sistema Bancario Nacional. Por
tanto,
- Decretan:
- DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO Y NACIONAL
- DE LA INDUSTRIA DE
DISPOSITIVOS MÉDICOS
Artículo 1º-Se declara de interés público y nacional
la investigación, desarrollo y producción de la industria de dispositivos
médicos y biotecnológicos, generado en territorio nacional, incluyendo
encadenamiento productivo para posicionar en el mercado productos e importar y
exportar los insumos necesarios para la consolidación de esta industria.