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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36952 >> Fecha 11/01/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36952
Declara de interés público y nacional la Industria de Dispositivos Médicos
Texto Completo acta: E1A8A

Nº 36952-MICIT-COMEX-MEIC



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR
Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27, inciso l) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; Ley de Promoción, Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICIT (Ministerio de Ciencias y Tecnología), Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990 y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977.



Considerando:

I.-Que la integración de Costa Rica con el mundo ha propiciado un mayor intercambio comercial en todos los ámbitos, lo que presenta amplias oportunidades a la población costarricense.



II.-Que Costa Rica se ha posicionado como una locación competitiva y de bajo riesgo para el sector de Dispositivos Médicos y para la industria de biotecnología.



III.-Que mediante el esfuerzo concertado entre los Ministerios de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de Ciencia y Tecnología (MICIT) y de Comercio Exterior (COMEX), se apoya el desarrollo de la industria de dispositivos médicos a través del fomento a la investigación, así como actualizando su marco legal para seguir las últimas tendencias en la aplicación de la ciencia y tecnología en la producción de dispositivos médicos.



IV.-Que el sector de Ciencias de la Vida está compuesto por un grupo de compañías exitosas, que han experimentado rápido crecimiento en áreas como Dispositivos Médicos, Farmacéuticos, Medio Ambiente y Acuacultura.



V.-Que el Gobierno de la República concibe que la política de comercio exterior y de promoción de inversiones se complementa y articula internamente en conjunto con las políticas de competitividad de apoyo a las PYME, la innovación y desarrollo científico-tecnológico.



VI.-Que el Gobierno de la República en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, establece dentro de sus ejes prioritarios de acción el "fortalecer la formación de recursos humanos altamente calificados, promover las actividades de investigación y desarrollo, reforzar la infraestructura científico-tecnológica e impulsar la innovación y la transferencia de conocimientos al sector empresarial".



VII.-Que mediante la Política Pública de Fomento a las PYME y a los Emprendimientos, el Gobierno de la República planteó acciones estratégicas para fomentar la competitividad en sectores y actividades, que tengan un alto valor agregado para fortalecer la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, tanto en el mercado local como en el mercado internacional.



VIII.-Que la emergente industria de dispositivos médicos de alta tecnología requiere del apoyo por parte del Sector Público y del Sector Privado, que faciliten el desarrollo de la producción de base local en dicho sector, de manera que se fomente la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías de forma sostenible.



IX.-Que en el país ya se está desarrollando una importante actividad de investigación y desarrollo de productos de dispositivos médicos, incluso vinculados al área biotecnológica, generados desde empresas emergentes que requieren de apoyo y financiamiento para la producción, la importación de insumos y la comercialización de sus productos.



X.-Que el Gobierno de la República considera que existe una importante oportunidad para generar encadenamientos productivos, particularmente de PYME, que favorezcan a esta naciente industria nacional, generando clústeres de empresas enfocadas a fortalecer la producción y comercialización de dispositivos médicos de alta tecnología; así como la importación y exportación de insumos necesarios para esta industria.



XI.-Que por el carácter innovador y emprendedor de las empresas de dispositivos médicos, se necesita de financiamiento adecuado, constante y oportuno para mantener su operación, sus productos, su potencial y valor estratégico para el país.



XII.-Que los bienes intangibles de investigación y desarrollo, cruciales para empresarios y emprendedores del área de dispositivos médicos, deberían ser formalmente sujetos de financiamiento por parte del Sistema Bancario Nacional. Por tanto,



Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DE LA INDUSTRIA DE DISPOSITIVOS MÉDICOS

Artículo 1º-Se declara de interés público y nacional la investigación, desarrollo y producción de la industria de dispositivos médicos y biotecnológicos, generado en territorio nacional, incluyendo encadenamiento productivo para posicionar en el mercado productos e importar y exportar los insumos necesarios para la consolidación de esta industria.




Ficha articulo



Artículo 2º-Se insta a todas las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, para que puedan contribuir en el desarrollo de las actividades para generación y fortalecimiento de la industria nacional de dispositivos médicos y de las empresas que forman parte de su encadenamiento productivo; en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades relacionadas con esta industria.




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de enero del dos mil doce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/2/2025 16:02:26
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