Artículo 15.-Disposiciones
a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y
remisión a la Contraloría General de los proyectos de presupuesto
extraordinario. A continuación se establecen los mecanismos para la
formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión de los proyectos de
presupuesto extraordinario:
I. Aspectos generales:
a. Estar formulado atendiendo el nivel de detalle
establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector
Publico Municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la
Contraloría General de la República al respecto.
b. El presupuesto extraordinario debe estar
aprobado por el superior jerárquico del encargado de presupuesto y con el mismo
nivel de detalle con que fue formulado.
c. El Presupuesto y el Plan Operativo serán
presentados por el Alcalde al Concejo Municipal para su discusión y aprobación.
d. El Concejo tendrá quince días hábiles para
aprobar o improbar el presupuesto extraordinario.
e. El plazo para la entrega a la Contraloría
General de la República será de 15 días a partir de la aprobación del Concejo
Municipal.
f. El documento presupuestario (en original y una
copia) que se remita a la Contraloría General para el trámite de aprobación
presupuestaria externa, deberá incluir la siguiente información:
f.1. Carta de presentación del Alcalde indicando
los ingresos por partida que se están incluyendo y la aplicación de los egresos
por programa, número de sesión del Concejo en la cual fue aprobado y la fecha.
f.2. Índice.
f.3. Cuadro Detalle General de Ingresos.
f.4. Cuadro Detalle General de Egresos.
f.5. Cuadro Sección de Egresos por Partida
General y por Programa.
f.6. Cuadro de Sección de Egresos Detallados General
y por Programa.
f.7. Cuadro de Detalle de Origen y Aplicación de
Fondos.
f.8. Justificación de los egresos par programa.
f.9. Certificaciones INS,
CCSS y otros cuando sea requerido.
f.10. Certificación Secretaría del Concejo de
aprobación presupuesto de la Junta Vial Cantonal (cuando corresponda).
f.11. Certificaciones contables y estudios de
ingresos y egresos (cuando corresponda).
f.12. Estudios de puestos, plazas por servicios
especiales y similares.
f.13. Copia del Acta del Concejo Municipal donde fue
aprobado el Presupuesto con las firmas respectivas y selladas y foliadas por
Auditoría Interna.
f.14. Documento de Plan Anual Operativo. Debe
acompañarse el documento presupuestario, como mínimo, de las justificaciones de
los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los
objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y
aplicación de los recursos.
g. La nota de presentación del documento debe
estar firmada por el Alcalde, indicando el número de sesión, la fecha en que
fue aprobada por el Concejo Municipal y adjuntar copia del acuerdo respectivo,
así como toda otra información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
h. El número máximo de presupuestos
extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría General será de tres,
salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados
par parte de la instancia competente de ese órgano contralor.
i. La presentación ante la Contraloría General de
la República de los proyectos de presupuesto extraordinario podrá efectuarse en
el período comprendido entre el 1° de enero y el último día hábil del mes de
setiembre y en este último mes solo podrá presentarse un documento, salvo casos
excepcionales.
j. El Alcalde podrá en casas excepcionales y debidamente
justificados solicitarle al Concejo la autorización para tramitar ante la
Contraloría General de la República, la presentación de documentos adicionales
o en fechas posteriores a los establecidos en los incisos (h) e (i).
II. Aspectos específicos:
1. Relativos a los ingresos:
a. En el caso de rentas nuevas o recalificación de
ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un
incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe
enviar el fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología
utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la
situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las
estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de
que se trate.
b. En la recalificación de ingresos por concepto de impuestos, se debe
adjuntar copia de la ley resolución respectiva debidamente publicada en el
Diario Oficial La Gaceta. En el caso de las tasas, el acuerdo del Concejo
donde éstas se aprueben, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
c. Al considerar una recalificación de ingresos, si la Municipalidad ha
cerrado su período económico anterior con déficit, deben tener presente que
esté cubierto o en su defecto haber remitido a la Contraloría General o a la
instancia interna competente el plan de amortización del déficit, con la debida
aprobación del jerarca,
2. Relativos a los egresos:
a. Los egresos deben ser clasificados de acuerdo
con el Clasificador por objeto del gasto, estar acorde can el bloque de
legalidad y justificarse debidamente.
b. En caso de transferencias deberán estar conforme con lo dispuesto en
la ley constitutiva de la institución, vigente leyes conexas o la ley que
autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como indicar el nombre de la
entidad que la recibirá, entre otros aspectos.