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 Normativa >> Reglamento municipal 88 >> Fecha 03/01/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 88
Reglamento sobre variaciones al presupuesto de la Municipalidad de Santa Ana
Texto Completo acta: E1C07

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA



Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que con el propósito de dar cumplimiento al Reglamento R-CO-67-2006 de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta N° 170 el día 5 de setiembre del 2006 y al ordenamiento jurídico, en la sesión ordinaria Nº 88, celebrada el 3 de enero del 2012, aprobó el siguiente:



REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO



DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA



Artículo 1º-Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:



Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Concejo Municipal o el Alcalde según sea el caso, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el Concejo Municipal o el Alcalde según sea el caso, emite mediante el acto administrativo establecido para tal efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones.



Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.



Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas par los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo.



Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.



Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.



Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.



Jerarca: Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Ana.



Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de éstos o incorporar otros que no había sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.



Modificación Presupuestaria Simple de Aprobación del Concejo: Es aquella variación al presupuesto que introduce cambios únicamente entre el mismo programa presupuestario sin variar el total del programa.



Para su aprobación se requiere de una votación con mayoría simple por parte del Concejo Municipal conforme al artículo 100 del Código Municipal.



Por medio de este procedimiento no se podrán crear o eliminar proyectos en el programa tres del presupuesto.



Modificación Presupuestaria Calificada de Aprobación del Concejo: Es aquella variación al presupuesto que introduce cambios entre programas presupuestarios sin variar el total del presupuesto aprobado por las instancias correspondientes.



Las cuentas de sueldos fijos y de transferencias podrán ser modificadas únicamente con aprobación del Concejo.



Por medio de ésta se pueden crear o eliminar proyectos.



Para su aprobación se requiere de la votación de las tres cuartas partes de los miembros del Concejo conforme al artículo 100 del Código Municipal.



Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa par parte de la Contraloría General, el cual es definido por ésta.



Nivel de aprobación presupuestaria Interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del jerarca u órgano con la competencia necesaria para ello.



Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.



Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos, así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Este Reglamento será aplicable a la Municipalidad de Santa Ana.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Alcance. Este reglamento será aplicable a la Municipalidad de Santa Ana y a los órganos municipales que dependan de ésta en lo que corresponda.




 




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CAPÍTULO I



Variaciones al presupuesto



SECCIÓN I



Aspectos generales



Artículo 4º-Concepto de variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Clasificadores de ingresos y egresos. Las variaciones que se realicen al presupuesto deben estar formuladas atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público Municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Límite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos. El presupuesto constituye al limite de acción de la Municipalidad de Santa Ana en el uso y disposición de sus recursos públicos y solo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que la Contraloría General dicte al respecto, dentro del campo específico de su competencia.




 




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Artículo 7º-Mecanismos de valoración al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.




 




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Artículo 8º-Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los Presupuestos Extraordinarios entrarán en vigencia una vez que sea aprobado por la Contraloría General de la República y las Modificaciones Presupuestarias de Aprobación Simple o Calificada a partir de la ratificación del acta en la cual fueron aprobados o a partir de su acuerdo en firme.




 




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Artículo 9º-Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación de aprobación del Concejo simple o calificada, deberán estar debidamente justificadas.



Se debe incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo. Para lo anterior el o la Encargada de presupuesto y la Oficina de Planificación compartirán la información de los documentos (en forma digital o física).




 




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Artículo 10.-Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El Alcalde o la Alcaldesa y el Concejo tendrán responsabilidad por las modificaciones que aprueben y que no estén conforme al ordenamiento jurídico.



Cada solicitud de variación del presupuesto que se presente para aprobación llevará la firma del encargado o encargada de elaboración del presupuesto y sus modificaciones como responsable de que lo solicitado está conforme a derecho.



Corresponderá al superior jerárquico del encargado de la elaboración del presupuesto, la verificación del cumplimiento de lo establecido en este reglamento y el cumplimiento del bloque de legalidad. El alcance y la profundidad de las pruebas que realice estarán relacionados con la calidad del control interno.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-La custodia de la información. Los expedientes que se generen por cada presupuesto extraordinario, modificación presupuestaria de aprobación del Concejo simple o calificada, serán custodiados por el encargado de la elaboración del presupuesto.




 




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Artículo 12.-Informe de resultado de las solicitudes de variaciones al presupuesto. Será entregada a cada una de las personas que ha solicitado una modificación o inclusión recursos en cualquiera de las variaciones al presupuesto, una comunicación escrita con la modificación e indicándole si fue aprobada o no su solicitud.




 




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Artículo 13.-Copia del Presupuesto para modificación de los sistemas. El encargado de la elaboración del presupuesto entregará una copia de cada variación que se realice del presupuesto al máximo nivel de detalle, a las oficinas de Secretaría del Concejo Municipal, Proveeduría, Tesorería, Contabilidad y Planificación para la modificación que deba realizarse a la información presupuestaria en el SIPP, en el sistema de presupuesto municipal, contabilidad y para efectos informativos de cualquier persona que lo requiera.




 




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SECCIÓN II



Presupuestos extraordinarios



Artículo 14.-Aprobación de los presupuestos extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deberán someterse, previa a su ejecución, a la aprobación del Concejo Municipal y a la aprobación externa de la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 15.-Disposiciones a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión a la Contraloría General de los proyectos de presupuesto extraordinario. A continuación se establecen los mecanismos para la formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión de los proyectos de presupuesto extraordinario:



I.  Aspectos generales:



a. Estar formulado atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Publico Municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.



b. El presupuesto extraordinario debe estar aprobado por el superior jerárquico del encargado de presupuesto y con el mismo nivel de detalle con que fue formulado.



c. El Presupuesto y el Plan Operativo serán presentados por el Alcalde al Concejo Municipal para su discusión y aprobación.



d. El Concejo tendrá quince días hábiles para aprobar o improbar el presupuesto extraordinario.



e. El plazo para la entrega a la Contraloría General de la República será de 15 días a partir de la aprobación del Concejo Municipal.



f.  El documento presupuestario (en original y una copia) que se remita a la Contraloría General para el trámite de aprobación presupuestaria externa, deberá incluir la siguiente información:



f.1.    Carta de presentación del Alcalde indicando los ingresos por partida que se están incluyendo y la aplicación de los egresos por programa, número de sesión del Concejo en la cual fue aprobado y la fecha.



f.2.    Índice.



f.3.    Cuadro Detalle General de Ingresos.



f.4.    Cuadro Detalle General de Egresos.



f.5.    Cuadro Sección de Egresos por Partida General y por Programa.



f.6.    Cuadro de Sección de Egresos Detallados General y por Programa.



f.7.    Cuadro de Detalle de Origen y Aplicación de Fondos.



f.8.    Justificación de los egresos par programa.



f.9.    Certificaciones INS, CCSS y otros cuando sea requerido.



f.10.  Certificación Secretaría del Concejo de aprobación presupuesto de la Junta Vial Cantonal (cuando corresponda).



f.11.  Certificaciones contables y estudios de ingresos y egresos (cuando corresponda).



f.12.  Estudios de puestos, plazas por servicios especiales y similares.



f.13.  Copia del Acta del Concejo Municipal donde fue aprobado el Presupuesto con las firmas respectivas y selladas y foliadas por Auditoría Interna.



f.14.  Documento de Plan Anual Operativo. Debe acompañarse el documento presupuestario, como mínimo, de las justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y aplicación de los recursos.



g. La nota de presentación del documento debe estar firmada por el Alcalde, indicando el número de sesión, la fecha en que fue aprobada por el Concejo Municipal y adjuntar copia del acuerdo respectivo, así como toda otra información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.



h. El número máximo de presupuestos extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría General será de tres, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados par parte de la instancia competente de ese órgano contralor.



i.  La presentación ante la Contraloría General de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario podrá efectuarse en el período comprendido entre el 1° de enero y el último día hábil del mes de setiembre y en este último mes solo podrá presentarse un documento, salvo casos excepcionales.



j.  El Alcalde podrá en casas excepcionales y debidamente justificados solicitarle al Concejo la autorización para tramitar ante la Contraloría General de la República, la presentación de documentos adicionales o en fechas posteriores a los establecidos en los incisos (h) e (i).



II. Aspectos específicos:



1. Relativos a los ingresos:



a. En el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.



b. En la recalificación de ingresos por concepto de impuestos, se debe adjuntar copia de la ley resolución respectiva debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta. En el caso de las tasas, el acuerdo del Concejo donde éstas se aprueben, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.



c. Al considerar una recalificación de ingresos, si la Municipalidad ha cerrado su período económico anterior con déficit, deben tener presente que esté cubierto o en su defecto haber remitido a la Contraloría General o a la instancia interna competente el plan de amortización del déficit, con la debida aprobación del jerarca,



2. Relativos a los egresos:



a. Los egresos deben ser clasificados de acuerdo con el Clasificador por objeto del gasto, estar acorde can el bloque de legalidad y justificarse debidamente.



b. En caso de transferencias deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, vigente leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos.




 




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SECCIÓN III



Modificaciones presupuestarias



Artículo 16.-Sobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegar a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.




 




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Artículo 17.-Tipos de modificaciones presupuestarias. Se crean las siguientes modificaciones presupuestarias con el propósito de alcanzar los objetivos que persigue la Municipalidad de Santa Ana:



a. Modificación presupuestaria Simple de aprobación del Concejo.



b. Modificación presupuestaria Calificada de aprobación del Concejo.




 




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Artículo 18.-Modificación Presupuestaria, Simple de Aprobación del Concejo. La aprobación de las modificaciones presupuestarias cuando éstas se realicen entre un mismo programa, requerirá de la aprobación del Concejo por votación de mayoría simple. El o la encargada de presupuesto le entregara al Alcalde el documento de Modificación Presupuestaria Simple de Aprobación del Concejo. En el expediente de la modificación solicitada constara como mínimo:



a. Documento de solicitud de modificación de presupuesto por parte de la oficina, unidad, departamento o funcionaria (a) interesado (a).



b. El documento final deberá presentar el máximo nivel de detalle, es decir hasta la subpartida.



c. En el encabezado debe constar el nombre de la municipalidad, oficina que la tramita, indicación del tipo de modificación presupuestaria que se está presentando y el número. La numeración de estos documentos es consecutiva.



d. Número de asiento para cada una de las modificaciones por programa que se realizará.



e. Justificación del movimiento presupuestario que se realiza para cada uno de los asientos. La suficiencia de la justificación para efectos de aprobación par parte del Concejo o de la Comisión de Hacienda y Presupuesta es responsabilidad del encargado o encargada de la oficina, departamento o dirección que la solicita el o la Encargada de Presupuesto será únicamente responsable de su trascripción.



f.  Nombre de la cuenta que se debita y se acredita.



g. Saldo inicial y final de cada una de las cuentas.



h. Monto que se rebaja (cuando corresponda).



i.  Monto que se aumenta (cuando corresponda).



j.  Nuevo saldo de cada una de las cuentas.



k. Firmas del Encargado del Presupuesto, Tesorero, Contador, Director de Hacienda y el Alcalde.



Debe mantenerse un archivo o expediente separado donde consten este tipo de cuerdos, accesible tanto a las instancias de control interno como a la Contraloría General de la República, para sus funciones de fiscalizador posterior.




 




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Artículo 19.-Número de Modificaciones Presupuestarias Simples de Aprobación del Concejo. La cantidad de Modificaciones Presupuestarias Simples de Aprobación del Concejo al año será de doce. Para las adicionales que se requieran se tramitarán con la autorización del Concejo Municipal.




 




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Artículo 20.-Modificación Presupuestaria Calificada de Aprobación del Concejo Municipal. La aprobación de las modificaciones presupuestarias cuando éstas se realicen entre programas corresponderá al Concejo Municipal y conforme al artículo 100 del Código Municipal, requerirá de mayoría calificada. El o la encargada de presupuesto le entregara al Alcalde para la aprobación por parte del Concejo Municipal, el documento de la modificación Presupuestaria. En el expediente de cada modificación constará como mínimo:



a. Nota dirigida al Alcalde con la indicación del monto total a modificar en el presupuesto así como dos cuadros: uno donde se indique el monto que se rebaja de cada una de los programas y otro indicando el monto que se aplica a cada uno de ellos.



b. Documento de solicitud de modificación de presupuesto por parte de la oficina, unidad, departamento o funcionario (a) interesado. Este puede ser el impreso de un correo electrónico.



c. El documento final deberá presentar el máximo nivel de detalle, es decir hasta la subpartida.



d. En el encabezado debe constar el nombre de la Municipalidad, oficina que la tramita, indicación del tipo de modificación presupuestaria que se está presentando y el número. La numeración de estos documentos es consecutiva.



e. Número de asiento para cada una de las modificaciones por programa que se realizará.



f.  Justificación del movimiento presupuestario que se realiza para cada uno de los asientos. La suficiencia de la justificación para efectos de aprobación por parte del Concejo o de la Comisión de Hacienda y Presupuesto es responsabilidad del encargado o encargada de la oficina, departamento o dirección que la solicita El o la Encargada de Presupuesto será únicamente responsable de su transcripción.



g. Nombre de la cuenta que se debita y se acredita.



h. Saldo inicial y final de cada una de las cuentas.



i.  Monto que se rebaja (cuando corresponda).



j.  Monto que se aumenta (cuando corresponda).



k. Nuevo saldo de cada una de las cuentas.



l.  Firmas del Encargado del Presupuesto, Tesorero, Contador, Director de Hacienda y el Alcalde.



En el caso deberá mantenerse un archivo o expediente separado donde consten este tipo de acuerdos, accesible tanto a as instancias de control interno como a la Contraloría General de la República, para sus funciones de fiscalización posterior.




 




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Artículo 21.-Límite modificaciones presupuestarias calificadas de aprobación del Concejo. El máximo de modificaciones presupuestarias calificadas de aprobación del Concejo que se podrán aprobar durante el año serán de cuatro. En casos debidamente justificados de fuerza mayor y de caso fortuito con la previa aprobación por parte del Concejo Municipal se presentarán documentos adicionales.




 




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Artículo 22.-Registro de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias en el SIPP. El Alcalde deberá establecer las acciones pertinentes para el adecuado uso y actualización de los datos en el Sistema de Información sobre Presupuestos públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de la República, para lo cual toda variación al presupuesto inicial, deberá ser incluida en dicho sistema, según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto haya dictado o llegue a dictar el órgano contralor.




 




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Artículo 23.-Responsabilidad del jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento. Los jerarcas y titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.



Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la unidad de Auditoría Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 24.-Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento y en el Reglamento sobre variaciones al Presupuesto de los antes y órganos públicos, Municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados (R-1-2006-CO-DFOE) publicado en la Gaceta N° 170 del 5 de setiembre de 2006, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y las demás disposiciones concordantes.



Deróguese el reglamento publicado en La Gaceta N° 80 del 26 de abril del 2010, páginas 26 a 24. Rige a partir de su aprobación en firme por parte del Concejo Municipal, sesión ordinaria N° 88, celebrada el 3 de enero de 2012. Publíquese una sola vez.



Santa Ana, 11 de enero del 2012.-



 



 




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Fecha de generación: 22/2/2024 22:45:36
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