Texto Completo acta: E1C6C
Nº 36918-MINAET
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades que nos confieren los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y 146 de
la Constitución Política de Costa Rica; artículo 1,
8, 9 y 10 de la Ley
del Servicio de Parques Nacionales, Ley Nº 6084 del 24 de agosto de 1977;
artículo 34 y artículo 35 en sus incisos a), b), c,) d), asimismo el artículo
46 en sus incisos del a) al f) de
la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de
octubre de 1995; artículo 83 de la
Ley de Conservación de
la Vida Silvestre, Ley
Nº 7317 del 30 de octubre de 1992; y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº
32633-MINAE, del 10 de marzo del 2005; artículos 49, 51, 53 y 55 en sus incisos
1), 2), 3) de la Ley
de Biodiversidad, Ley Nº 7788 del 30 de abril de 1998; artículos 6, 9, 77 y 78
de la Ley de
Pesca y Acuicultura, Ley Nº 8436 del 01 de marzo de 2005; artículo 11 inciso
1), y artículo 27 incisos 1) de
la Ley General de
la Administración
Pública, Ley Nº 6227, del 2 de mayo de 1978 y lo dispuesto en
el párrafo segundo, artículo 1 de
la Ley Forestal Ley Nº 7575, del 13 de febrero de
1996.
Considerando:
1º-Que el artículo 50 de
la Constitución
Política de Costa Rica establece que el Estado debe
garantizar el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º-Que el Parque Nacional Marino Las Baulas de
Guanacaste fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del 5 de
junio de 1991, publicado en La
Gaceta Nº 129 del 09 de julio de 1991 y fue ratificado
mediante Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995, siendo el objetivo principal de
su creación, proteger las áreas de anidación de la tortuga baula (Dermochelys
coriacea), los manglares, y los ecosistemas marino-costeros de
la Bahía de Tamarindo.
3º-Que según estudios científicos, Steyermark et al
1996; Spotila et al 2000; Reina et al 2002; Santidrian Tomillo et al 2007;
Piedra et al 2007, el complejo de playas que se ubica dentro del Parque
Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste (Playa Grande, Langosta y Ventanas) se
constituye en uno de los sitios más importantes de anidación para la tortuga
baula en el Océano Este Pacífico, siendo su protección primordial para el
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, dado el peligro crítico de
extinción de la especie.
4º-Que la observación del proceso de anidación de
la tortuga baula resulta ser una de las principales actividades de interés
turístico de la región, existiendo una demanda significativa de turistas tanto
nacionales como extranjeros, por lo cual debe realizarse bajo regulaciones
estrictas que garanticen un mínimo de perturbación.
5º-Que con la ratificación por parte del Estado de
la Convención sobre
Humedales Internacionales como Hábitat de Aves Acuáticas (RAMSAR), Ley Nº 7224
del 9 de abril de 1991, el manglar de Tamarindo se incluye dentro de la lista
de Humedales Ramsar de Importancia Internacional por sus particulares
características biofísicas y funciones ambientales de gran importancia para la
sociedad. Asimismo que el estero San Francisco está incluido en el inventario
nacional de Humedales.
6º-Que dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas
de Guanacaste habita una gran cantidad de especies de aves migratorias y en
vías de extinción. Adicionalmente, llegan a anidar a las playas del Parque,
tres de las cinco especies de tortuga marina que visitan nuestro país sean la
tortuga lora (Lepidochelys olivacea), la tortuga baula (Dermochelys
coriacea), y la tortuga verde del Pacífico (Chelonia mydas agassizii),
todas en peligro de extinción.
7º-Que mediante
la Ley Nº 7906 del 23 de agosto de 1999, se aprobó
la Convención
Interamericana para
la Protección de las Tortugas Marinas, cuyo objetivo
es promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de
tortugas marinas y de los hábitat de los cuales dependen, basándose en los
datos científicos más fidedignos disponibles y considerando las características
ambientales, socioeconómicas y culturales de los países.
8º-Que nuestro país ha asumido diferentes
obligaciones en materia ambiental por ser signatario de diversos convenios
internacionales, entre los cuales se encuentran
la Convención sobre
el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES), Ley Nº 5605 del 30 de octubre de 1974, Convención Relativa a los
Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves
Acuáticas (RAMSAR), Ley Nº 7224 del 9 de abril de 1991, Convenio sobre
la Diversidad Biológica
y Anexos (Río de Janeiro, 1992), Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994, Convenio
Conservación de Biodiversidad y Protección Áreas Silvestres, Ley Nº 7433 del 14
de setiembre de 1994, Convenio para
la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y
Natural, Ley Nº 5980 del 16 de noviembre de 1976, Convenio de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, Ley Nº 7291 del 23 de marzo de 1992, y
la Convención para
la Protección de
la Flora, Fauna y Bellezas
Escénicas Naturales de los Países de América, Ley Nº 3763 del 19 de octubre de
1966.
9º-Que el Decreto Ejecutivo Nº 34164-MINAE, del 5
de diciembre del 2007, publicado en
La Gaceta Nº 7 del 10 de enero del 2008,
establece las tarifas para las áreas silvestres protegidas bajo la
administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
10.-Que de conformidad al artículo 12 inciso d) del
Reglamento a la Ley
de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE publicado en
La Gaceta Nº 68 del
08 de abril de 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación en Sesión
Ordinaria Nº 05-2008 del 20 de octubre del 2008 mediante Acuerdo Nº 10 aprobó
el Reglamento de Uso Público para el Parque Nacional Marino Las Baulas.
11.-Que la belleza escénica de los ecosistemas
marinos-costeros del Parque Nacional Marino las Baulas de Guanacaste, la
limpieza de sus playas, la práctica del surf y el arribo anual de la tortuga
baula a las mismas, atrae a miles de visitantes e investigadores, nacionales e
internacionales, por lo cual la administración de este Parque Nacional realizó
un proceso de plan de manejo, con el fin de organizar sus actividades y
operación general que garantice la protección de los recursos naturales en el
Parque y permita ofrecer al visitante la oportunidad de disfrutar de un área
protegida de importancia mundial. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO DE USO PÚBLICO DEL PARQUE
NACIONAL MARINO LAS BAULAS DE GUANACASTE
CAPÍTULO PRIMERO
Aspectos Generales
Artículo 1º-El objetivo del presente reglamento es conservar los
ecosistemas marinos, costeros y terrestres que aseguren la supervivencia y
restauración de las poblaciones de la tortuga baula y la biodiversidad que
resguarda el Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, en adelante El
Parque.
Ficha articulo
Artículo 2º-Para los efectos del presente
reglamento se enlistan las siguientes definiciones:
Actividad eco turística: Modalidad ambientalmente responsable consistente en
viajar o visitar áreas naturales con el fin de disfrutar y apreciar la
naturaleza (así como cualquier manifestación cultural del presente y del
pasado), que promueve la conservación, tiene bajo impacto de visitación y
propicia un involucramiento activo y socioeconómico benéfico de las poblaciones
locales.
Administración del Parque: Responsable de aplicar
las normas que rigen la materia en lo concerniente a manejo de Áreas Silvestres
Protegidas, así como de implementar políticas nacionales y ejecutar directrices
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
Aguas marinas interiores: Aguas marinas situadas en
el interior de la línea base del mar territorial y hasta donde el agua marina
puede ingresar.
Áreas con colonia de coral: Son zonas geográficas
determinadas dentro del área marina, donde hay presencia de conjuntos de
pólipos de coral de la misma especie unidos por un mismo conjunto de tejido
vivo.
Área Marina: Es la zona geográfica del Parque conformada por
mar.
Área Silvestre Protegida: Zona geográfica
delimitada, constituida por terrenos, humedales y porciones de mar. Ha sido
declarada como tal por representar significado especial por sus ecosistemas, la
existencia de especies amenazadas, la repercusión en la reproducción y otras
necesidades y por su significado histórico y cultural. Particularmente se
refiere al área marina y terrestre legalmente protegida y establecida de
acuerdo a los límites indicados en la
Ley Nº 7524 de creación del Parque Nacional Marino las Baulas
de Guanacaste.
Atarrayas: Red de mano, de acción vertical, que se maneja de
forma individual. Se emplean lanzadas a mano en aguas profundas, de modo que se
abran en el aire y apresen a la pesca al caer al agua.
Arbaleta: Tipo de arpón para peces y langostas. El astil
funciona como una pistola; tiene una punta afilada y de metal que se dispara
contra la presa.
Biodiversidad: Variabilidad de organismos vivos de cualquier
fuente, ya sea que se encuentra en ecosistemas terrestres, aéreos, marinos,
acuáticos o en otros complejos ecológicos. Comprende la diversidad dentro de
cada especie, así como entre las especies y los ecosistemas de los que forma
parte.
Buceo a pulmón: Inmersión en apnea.
Buceo de SCUBA: Inmersión en aguas abiertas con equipo autónomo.
Casetas de Control: Instalación necesaria
para desarrollar la actividad de control y protección, en donde hay presencia
permanente de un guardaparques o funcionario del Parque Nacional. Se brinda
información para el visitante, existencia de mapas del área protegida,
folletos, rótulos, cobro de tiquetes de ingreso.
Cetáceo: Todo mamífero marino con orificios nasales
(espiráculo) en la parte superior de la cabeza y no en la parte frontal del
hocico, con dientes homodontos (cónicos o no) o con barbas filtradoras en lugar
de dientes, sin "bigotes" (vibrisas) ni pelo, aletas sin indicios externos de
dedos, garras o pezuñas, aletas caudales ("cola") claramente bifurcadas en "V"
y en posición horizontal. El cráneo telescopizado, es decir, huesos maxilares y
premaxilares alargados o muy alargados, representando el 35% o más de la
longitud total del cráneo.
Chinchorros: Red a modo de barredera y semejante a la jábega,
aunque menor.
Desechos sólidos: Aquellos generados tradicionalmente dentro de los
que se encuentran el papel, cartón, plástico, latas, y orgánicos. Todo desecho
producto de limpieza de áreas verdes, ramas, troncos, maleza, chatarra
metálica, electrodomésticos, muebles, desechos de remodelaciones, escombros,
desechos constructivos, maderas de formaleta, láminas metálicas, varillas y
otros, los cuales se pueden considerar de no uso.
Ecosistemas: Complejo dinámico entre la comunidad biótica y su
medio ambiente abiótico, interactuando como una unidad funcional.
Ecosistemas marinos: Complejo dinámico entre
la comunidad marina biótica y su medio ambiente marino abiótico, interactuando
como una unidad funcional.
Embarcaciones de uso administrativo: Conjunto de embarcaciones
propiedad del Estado o amparadas bajo convenios de cooperación, utilizadas para
el patrullaje del área marina protegida, la investigación y atención de
emergencias.
Esteros: Depósito de agua salobre que penetra en el
continente manteniendo comunicación con el mar, con cincuenta metros o menos de
ancho en su desembocadura.
Explosivos: Productos, sustancias o elementos químicos en
estado sólido, líquido o gelatinoso que al aplicarles, combinados o separados,
factores de iniciación (calor, presión y choque) se transforman en gas a alta
velocidad y producen energía térmica, presión, una onda de choque y un alto
estruendo (Ley de Armas y Explosivos, Nº 7530 del 10 de julio de 1995, artículo
3).
Fondos arenosos: Se presenta cuando los sedimentos arenosos cubren
sustratos del fondo marino duros. Pueden ser fondos desnudos, sin vegetación, o
cubiertos por algas. Grandes extensiones de la plataforma continental en todos
los océanos están cubiertas de arena o fango de diversos orígenes.
Guía Local: Es aquella persona que tiene conocimientos básicos
sobre los sitios turísticos de su localidad, así como de su flora y fauna
silvestre y patrimonio cultural de la región. Desarrolla como función principal
la de mostrarles a los turistas las riquezas naturales del área protegida,
acompañándolas y velando por su bienestar.
Investigadores: Aquellas personas que desarrollan estudios ya sea
científicos, sociales, económicos, arqueológicos, entre otros.
Investigación científica: Toda investigación que
aplica el método científico (observación, hipótesis, análisis de hipótesis,
comunicación de resultados).
Kayak: Es un tipo de balsa de goma la cual se utiliza
para navegar ya sea en el mar, ríos o esteros.
Línea: Sedal, hilo para pescar. Puede ser de diversos
materiales, monofilamento o trenzado, de diversos colores, grosores,
flexibilidad, resistencia.
Manejo o Aprovechamiento de los recursos de forma
controlada: La aplicación de los conocimientos obtenidos mediante la investigación del
ambiente y sus poblaciones, con el fin de que estos recursos puedan ser
utilizados por el ser humano, sin que con ello peligre la supervivencia de los
ecosistemas y las especies presentes.
Palangre: Aparejo de pesca que consiste en un cordel largo y
grueso del que cuelgan a trechos unos ramales con anzuelos en sus extremos.
Período de anidación: Ámbito de tiempo
utilizado, en este caso por las tortugas marinas, para depositar sus huevos en
la playa y lograr su reproducción. En el caso particular de la tortuga baula su
período se extiende de octubre a marzo del año siguiente.
Período de acceso
restringido: Se refiere al período del año durante el cual se da la mayor concentración
de desove de la tortuga baula (Dermochelys coriacea) en el Pacífico de
Costa Rica, que comprende desde el primero de octubre de cada año hasta el
quince de marzo del año que sigue.
Pesca de subsistencia: La que se efectúa desde
tierra o en embarcaciones pequeñas, únicamente mediante el uso de cañas,
carretes o cuerdas de mano, sin propósito de lucro y con el único objeto de
consumir el producto para la subsistencia propia o de la familia.
Redes agalleras: Son redes de pesca con forma de pared que tienen
una malla transparente, difícil de detectar, que cuelga verticalmente en el
agua. En su parte superior dispone de boyas, en tanto en su parte inferior de
plomos o pesos.
Redes de arrastre: Red remolcada que
comprende un cuerpo en forma de cono, cerrado por un copo o saco, que se
ensancha en la boca mediante alas. Puede ser remolcada por una o dos
embarcaciones y, según el tipo, se utiliza en el fondo o a profundidad media.
Surf: Deporte náutico consistente en mantenerse en equilibrio
encima de una tabla especial que se desplaza sobre la cresta de las olas.
Tortuga Baula: Especie de tortuga marina de gran tamaño (de 126 cm a 160 cm), conocida también
como Dermochelys coriacea, tortuga canal, leatherback, siete filos,
espalda de cuero. Se encuentra en peligro crítico de extinción y anida tanto en
el Pacífico como en el Caribe de Costa Rica.
Trasmallos: Arte de pesca formado por tres redes, más tupida la
central que las exteriores superpuestas.
Zona de manglar: Ecosistema de humedal estuarino intermareal
dominado por una comunidad boscosa (mangle), con plantas y animales tolerantes
a la salinidad y que se caracteriza por la dilución de agua marina con los
aportes de agua dulce provenientes del continente.
Ficha articulo
Artículo 3º-Este Reglamento será de acatamiento obligatorio para todos los
visitantes, guías, voluntarios, investigadores, residentes, funcionarios
públicos y demás personas que ingresen al Parque. La colaboración y acatamiento
de las siguientes regulaciones ayudarán a la protección de su biodiversidad y
al manejo de los recursos por parte de los funcionarios del Parque.
Todas las actividades que se realicen dentro del
Parque deberán ajustarse a las condiciones contenidas en el Plan de Manejo, al
presente reglamento de uso público, a la zonificación preestablecida, a las
directrices e instrucciones técnicas y administrativas emanadas por el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación y en general a la normativa jurídica vigente
a nivel nacional e internacional en materia ambiental.
Ficha articulo
Artículo 4º-Es obligatorio para todo visitante
informar de su ingreso al Parque, lo que deberá hacer en los puestos de control
ubicados en los sectores de Tamarindo, Langosta, Ventanas, Guapinola o Playa
Grande. Además se deberá cancelar la tarifa de admisión y los demás rubros por
concepto del disfrute de otros servicios dentro del Parque, y conservar el
tiquete de admisión durante su permanencia en el área, como comprobante de pago
en caso de ser requerido por algún funcionario del Parque. Lo anterior según lo
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34164-MINAE, del 5 de diciembre del
2007.
Ficha articulo
CAPÍTULO SEGUNDO
Zonificación
Artículo 5º-Para los efectos del presente reglamento, se establece la
siguiente zonificación:
a) Zona de Uso Público Extensivo: Es el área donde se permiten
actividades recreativas que no afecten las características naturales del área,
en la cual se ofrecen servicios públicos con fines recreativos y educativos. Se
declaran zonas de uso extensivo desde Punta Conejo hasta Punta Carbón, incluyendo
el Cerro El Morro y Playa Carbón.
b) Zona de Uso Público Intensivo: Es el área de mayor alteración
causada por el ser humano, donde se concentran los servicios, facilidades para
los visitantes, comprende el Cerro Ventanas, el sector comprendido entre Punta
San Francisco y la boca del Estero San Francisco (Punta del Madero).
c) Zona de Uso Restringido: Es el área natural
en buen estado o que se encuentra en proceso de regeneración; se permite un uso
público controlado y con autorización de la administración del Parque.
Contempla la franja de terreno de 125 metros, desde Punta Carbón hasta el extremo
sur de Playa Grande. Además de Playa Langosta, Isla Verde, el Estero de
Tamarindo (Sitio RAMSAR), el Estero Ventanas y el Estero de San Francisco y las
zonas de manglar de cada uno de estos esteros.
Ficha articulo
CAPÍTULO TERCERO
Usos Permitidos
Artículo 6º-Anclaje: Las embarcaciones utilizadas para la práctica del
buceo y careteo, y las de uso administrativo del Parque, podrán anclar en Playa
Carbón en los anclajes establecidos al momento de la entrada en vigencia del
presente reglamento y en otros que sean posteriormente destinados a este
efecto. Las embarcaciones que operen dentro de los límites del estero de
Tamarindo, podrán anclar en la boca del Estero Tamarindo. El resto de
embarcaciones solamente podrán anclar entre la boca del Estero Tamarindo y
Punta San Francisco (frente a Playa Tamarindo), previo pago del canon y sujeto
a las excepciones que establezca el Decreto Ejecutivo Nº 34164-MINAE, del 5 de
diciembre del 2007, correspondiente a la fijación de Tarifas para las Áreas
Silvestres Protegidas bajo
la Administración del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación.
En caso de presentarse situaciones de caso fortuito
o fuerza mayor, la administración del Parque se reservará el derecho de limitar
el anclaje en ciertas áreas con base a lo establecido en el artículo 9 de
la Ley de Pesca y Acuicultura, Nº
8436 del 01 de marzo del 2005.
Los anteriores anclajes se permitirán estrictamente
en fondos arenosos, cualquier anclaje en áreas con colonias de coral será
prohibido.
Ficha articulo
Artículo 7º-Investigación, filmación y fotografía:
Los permisos de investigación, filmación y fotografía serán otorgados según lo
dispone el Manual de Procedimientos para realizar Investigación en
Biodiversidad y Recursos Culturales en las Áreas de Conservación (Decreto
Ejecutivo Nº 32553 del 29 de marzo del 2005) y el Reglamento de Investigaciones
para el Servicio de Parques Nacionales (Decreto Ejecutivo Nº 12329-A, del 24 de
febrero de 1981). La dirección del Área de Conservación Tempisque (ACT) del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, en un lapso de 30 días posterior a la presentación de la
solicitud, responderá por escrito al solicitante su decisión. Los costos de
estas actividades serán los contemplados en el Decreto Ejecutivo Nº
34164-MINAE, del 5 de diciembre del 2007, para las Áreas Silvestres Protegidas
bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Cuando la
investigación, filmación o fotografía sea marina, se deberá colocar en la
embarcación para tal efecto, una bandera de color anaranjada, la cual debe
estar ubicada en una posición de manera que la misma sea fácilmente observada
desde otras embarcaciones.
Ficha articulo
Artículo 8º-Pesca de subsistencia: Podrá
practicarla cualquier persona física desde la costa, en el sector comprendido
entre Punta Ventanas y Punta Conejo o en el manglar de Tamarindo, y únicamente
mediante el uso de cuerdas de mano, carretes o caña. Se permite pescar una
cantidad máxima de cinco (5) especímenes por persona y respetando las vedas,
según la Ley de
Pesca y Acuicultura, y su respectivo reglamento, así como también los acuerdos
de Junta Directiva y directrices de INCOPESCA. En la zona de manglar no se permitirá
la pesca cuando la embarcación se está desplazando de un sitio a otro. Para
poder realizar pesca de subsistencia, es obligatorio para todo interesado
informar de su ingreso al Parque, lo que deberá hacer en los puestos de control
ubicados en los sectores mencionados en el artículo 4 de este reglamento, así
como cancelar la tarifa de admisión y los demás rubros por concepto del
disfrute de otros servicios dentro del Parque. Se permite realizar esta
actividad únicamente entre las 5:00 horas y las 18:00 horas.
Ficha articulo
Artículo 9º-Bañistas y natación: Toda persona que
practique la natación y se aleje de la costa más de 100 metros, según la
indicación de la bolla correspondiente a esta distancia, deberá utilizar una
gorra de color amarillo fosforescente. Esta actividad se efectuará en todas las
zonas donde las playas sean arenosas y no catalogadas como riesgosas, de
conformidad con la rotulación dispuesta a este efecto por
la Administración
del Parque.
Ficha articulo
Artículo 10.-Buceo con tanque y careteo: Estas
actividades serán permitidas siempre y cuando se ajusten a las siguientes
disposiciones:
a) Los visitantes que realicen estas actividades deberán reportarse con
los funcionarios del Parque, para lo cual, mostrarán su licencia de buceo con
equipo scuba e informarán su ubicación.
b) Los sitios permitidos para bucear solamente serán aquellas áreas
demarcadas para tal fin, quedando a discreción de la administración del Parque,
la restricción del buceo en áreas determinadas en caso de que las condiciones
oceanográficas y/o climáticas pongan en peligro la vida de las personas o el
daño a los ecosistemas coralinos u otra forma de vida marina.
c) Los buzos con equipo scuba deberán desplazarse alrededor de los
corales, evitando pasarles por encima. En ningún caso se podrá descansar,
apoyar, tocar, arrastrar o pararse en el arrecife, así como extraer cualquier
organismo.
d) Se permitirá el buceo a pulmón para efectos recreativos,
estrictamente en áreas con profundidades menores de 6 metros.
e) Queda totalmente prohibida la colecta de organismos marinos, así
como tocar, o cambiar de lugar a los organismos marinos.
f) Se autoriza un número máximo de 5 personas por guía de buceo.
Ficha articulo
Artículo 11.-Kayak: Se permitirá su uso en los esteros y en áreas de uso
público, con excepción de aquellas áreas de uso público donde haya presencia de
surfeadores o bañistas.
Ficha articulo
Artículo 12.-Observación de cetáceos: Se aplicará
lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 32495-MINAE-MOPT-MSP-MAG del 20 de
enero del 2005, Reglamento para
la Operación de Actividades relacionadas con
Cetáceos en Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 13.-Viajes recreativos en el manglar:
Únicamente se permitirá el uso de embarcaciones de remos o motores eléctricos
en el Estero San Francisco. En el Estero Tamarindo solamente se permite navegar
con motores eléctricos, motores de cuatro tiempos o botes a remo. Queda
prohibido el uso de motos acuáticas.
Ficha articulo
Artículo 14.-Surf: Cualquier persona que practique
el surf en las playas del Parque, estará obligada a mantener en todo momento
atada a su pie la tabla de surf (uso obligatorio de la correa). No se
permitirán torneos o competencias de surf durante la temporada de anidación de
la tortuga baula, ni la práctica de este deporte entre las 18:00 y 5:00 horas.
Ficha articulo
Artículo 15.-Caminatas y senderos: Las caminatas se
podrán realizar en las áreas señaladas para tal fin como senderos u otros,
siguiendo las indicaciones que en los mismos se establezcan.
Ficha articulo
CAPÍTULO CUARTO
Prohibiciones
Artículo 16.-Dentro de los límites del Parque establecidos en
la Ley Nº 7524 de su creación,
será prohibido:
a) Vaciar cualquier tipo de desecho, sustancia o material dentro de los
límites del Parque.
b) El consumo del licor y otras drogas de acuerdo a
la Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo Ley Nº 8204, del 26 de
diciembre del 2001.
c) El uso de motocicletas, cuadraciclos, o cualquier otro tipo de
vehículo automotor en la playa (Playa Carbón, Playa Ventanas, Playa Grande, Playa
Langosta, Punta del Madero). Los vehículos deberán estacionarse solamente en
las zonas demarcadas como parqueos, a excepción de los requeridos para fines de
atención de emergencias o para fines de
la Administración.
d) El uso de motos acuáticas en las áreas de manglar durante todo el
año y en el área marina, durante el período de anidación de la tortuga baula
que se extiende desde el primero de octubre y hasta el quince de marzo del año
siguiente. Durante el período permitido, esta actividad deberá ajustarse a las
regulaciones contenidas en el Decreto Nº 19229-MOPT, Reglamento de Zonas de
Acceso y Tránsito de Motos Acuáticas, del 26 de setiembre de 1989.
e) El ingreso o tránsito por estas playas de caballos, perros, gatos o
cualquier otro tipo de mascota.
f) La pesca comercial, industrial o artesanal, según las definiciones
contenidas en la Ley
de Pesca y Acuicultura, Nº 8436 de 01 de marzo de 2005.
g) La pesca deportiva según la definición contenida en
la Ley de Pesca y Acuicultura Nº
8436 de 01 de marzo de 2005.
h) La pesca de subsistencia entre las 18:00 horas y las 5:00 horas del
siguiente día.
i) Recorridos nocturnos por los Esteros de Tamarindo, Ventanas y San
Francisco.
j) El uso de redes de arrastre, agalleras, chinchorros, trasmallos,
atarrayas, palangre, líneas, arbaletas, explosivos y cualquier otro tipo de
arte de pesca no permitido por la
Ley de Pesca y Acuicultura, Nº 8436, el Reglamento de
la Ley de Pesca y Acuicultura y
los Acuerdos de Junta Directiva y directrices del INCOPESCA.
k) Dejar cualquier desecho sólido o líquido en el Parque.
l) Elaboración de fogatas o quemas dentro del Parque.
m) Acampar dentro de los límites del Parque.
n) La excavación y recolección de huevos, neonatos y cualquier producto
de tortuga marina, así como la extracción de conchas, caracoles, piedras y
cualquier otro producto animal, vegetal o mineral del Parque.
Ficha articulo
CAPÍTULO QUINTO
Actividades en temporada de anidación de tortugas
Artículo 17.-Durante el período de anidación de la tortuga baula, las luces
externas de hoteles, casas y otras estructuras iluminadas en Playa Grande,
Langosta y Ventanas, sólo podrán consistir en luces de color rojo o amarillo,
con protectores que impidan la iluminación hacia la costa.
Ficha articulo
Artículo 18.-Para efecto de controlar la afluencia
de visitantes al Parque, se declara período de acceso restringido durante la
época de desove de la tortuga baula (Dermochelys coriacea), que
comprende desde el primero de octubre de cada año hasta el quince de marzo del
año siguiente.
En las fechas comprendidas desde el primero al
diecinueve de octubre y del dieciséis de febrero al quince de marzo del año
siguiente, la
Administración del Parque podrá conjuntamente con otras
instituciones programar actividades de educación ambiental con escuelas,
colegios, universidades de todo el país, universidades extranjeras y para los
vecinos de las comunidades aledañas al área silvestre protegida.
Ficha articulo
Artículo 19.-Para fines de observación de las
tortugas baula, según el artículo 22 del presente reglamento, el período se
inicia el 20 de octubre y finaliza el 15 de febrero del año siguiente. Se
declara como área destinada a la observación de tortugas el sector comprendido
entre Punta Ventanas y la boca del Estero Tamarindo (Playa Grande). La
observación de las tortugas durante la noche se permitirá en el horario
comprendido entre las 6 p. m. y las 4:30 a. m. del día siguiente.
Ficha articulo
Artículo 20.-Las zonas que comprenden Playa
Langosta y Playa Ventanas, estarán dedicadas estrictamente para la protección y
conservación de tortugas marinas y sus nidos, así como a la investigación
científica.
Ficha articulo
Artículo 21.-En los sectores descritos en los
artículos 19 y 20 del presente reglamento, sólo podrán ingresar por la noche
aquellos investigadores que previamente hayan obtenido su permiso de investigación
según el artículo 7 del presente reglamento. Los grupos de investigadores por
tortuga, no podrán exceder a tres personas y sus actividades deberán estar en
estricto apego a la investigación aprobada y a las reglas que la administración
del Parque emita para el adecuado manejo de las tortugas.
Ficha articulo
Artículo 22.-Las personas que deseen realizar el
recorrido para la observación de tortugas baulas en el sector mencionado en el
artículo 19 del presente decreto, deberán cumplir con las siguientes
instrucciones:
a) Ingresar a la playa luego de que el guardaparques encargado del
puesto de control respectivo (Playa Grande o Tamarindo) así lo indique, quien
para determinar lo anterior se basará en la siguiente cantidad de personas que
pueden ingresar; un total de 120 personas, organizadas en grupos no mayores de
15 personas, entre adultos, niños y niñas mayores de 6 años. Los niños y niñas
menores a los 6 años podrán ingresar sin ser contados dentro del cupo de las
120 personas. Una misma tortuga podrá ser observada por un máximo de dos grupos
de 15 personas. La periodicidad en el ingreso de los grupos, por ser un
fenómeno natural, dependerá de la hora a la que cada tortuga decida emerger del
mar y de cuanto tarde su proceso de anidación.
b) Observar a una sola tortuga -por grupo- en cualquiera de las
siguientes fases: cavando el nido, desovando o tapando el nido. Durante esos
períodos no se permitirá mirarla e iluminarla por el frente (cabeza), tocarla,
extraer sus huevos o modificar la estructura del nido, a excepción de aquellas
acciones requeridas con fines de investigación y previamente autorizadas de
acuerdo al artículo 7 de este decreto. No se podrá realizar la observación de
una tortuga, que previamente no haya sido asignada para tal fin por
la Administración.
c) Hacerse acompañar por un guía local-por grupo-debidamente autorizado
por el Área de Conservación Tempisque (ACT) según Decreto Ejecutivo Nº
25165-MINAE del 22 de abril de 1996, y en su defecto por un funcionario del
Parque, un investigador o voluntario debidamente autorizado para tal efecto.
Este último de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 32443-MINAE del 01 de marzo del
2005, (Reglamento de las Acciones de Voluntariado en las Áreas Silvestres
protegidas bajo Administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación).
d) La utilización de focos en la playa sólo podrá realizarse por parte
de los funcionarios del Parque, guías turísticos, investigadores y voluntarios
y únicamente con luz roja.
Ficha articulo
Artículo 23.-Durante la época de desove mencionada en el artículo 18 del
presente decreto, no se permitirá dentro de los límites del Parque las
siguientes actividades:
a) La presencia de personas o grupos de personas no autorizadas en la
playa, entre las 18:00 y 5:00 horas.
b) La utilización de focos, linternas, cámaras fotográficas y de vídeo
por aquellas personas que no hayan sido autorizadas por la administración del
Parque según las normas preestablecidas en el presente reglamento.
c) No respetar las indicaciones de los guías del grupo, quien no
permitirá a los visitantes durante el recorrido gritar, hablar fuerte, o llevar
reproductores de sonido durante el recorrido por la playa y durante la
observación de la tortuga.
d) El tránsito de turistas y visitantes por el área de incubación de
huevos de tortuga, la cual corresponde a la parte alta de la playa (dunas), ya
sea durante el día o en la noche.
e) La observación de cualquier tortuga que no se haga respetando las
normas preestablecidas en el artículo 22 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 24.-Con el fin de regular y facilitar el control de ingreso de
personas al área de anidación, la administración del Parque establecerá dos
casetas, que serán los únicos puntos de entrada a la playa por la noche durante
las fases de observación de tortugas, uno para el sector de Tamarindo y otro
para el sector de Playa Grande. Por cada caseta podrán entrar únicamente
sesenta (60) turistas por noche, las cuales se turnarán para el ingreso.
Ficha articulo
Artículo 25.-El acceso al área de anidación durante
la noche sólo se permitirá en presencia de un guía local debidamente autorizado
por el Área de Conservación Tempisque (ACT), el cual devengará un pago
adicional a la tarifa de entrada por su servicio, brindará la información
necesaria para el disfrute de la experiencia, informará sobre las regulaciones
para la protección de las tortugas y guiará a las personas durante todo su
recorrido, ingreso, observación y salida del área silvestre.
Ficha articulo
Artículo 26.-Los guías locales deberán respetar
todas las reglas que
la Administración dicte para proteger la tortuga
baula en el proceso de anidación, sus nidos y neonatos. Cumplir con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 25165 "Reglamento de Guías Turísticos
Especializados en Recursos Naturales del 22 de abril de 1996. Los guías deberán
comportarse con respeto y educación, no presentarse bajo los efectos de drogas
ilegales o licor. El incumplimiento de estas disposiciones facultará a la
administración del Parque a expulsarlos del área silvestre y a cancelar su
carné de guía autorizado, según el procedimiento establecido en la normativa
vigente.
Ficha articulo
Artículo 27.-Durante el período de desove
estipulado en este decreto, se establecerá un sistema de reservaciones que se
regirá por las siguientes disposiciones:
a) Las reservaciones podrán ser realizadas por cualquier persona
nacional o extranjera, como también por cualquier empresa de turismo, con
anticipación de ocho días. El máximo de reservaciones que una persona o empresa
podrá realizar para una noche será de 15 personas por día/noche.
b) La
Administración del Parque dejará cada día un espacio de 20
cupos libres para las personas que por alguna razón no pudieron hacer su
reservación y la realicen el mismo día, para lo cual el (la) interesado(a) se
apersonará en las oficinas administrativas del Parque en horario de 8:00 horas
a las 17:00 horas.
c) La administración del Parque, al momento de recibir la reservación,
brindará información al interesado sobre las regulaciones existentes en
relación a la observación de tortugas, se realizará su inclusión en el sistema
de registro, para lo cual será requisito del interesado suministrar el nombre
completo y su número de cédula de identidad o pasaporte. Posteriormente, se le
informa sobre la hora de llegada y el monto a cancelar. De no tener cupo
disponible, se procederá a informarle.
d) Para llevar el control de las reservaciones, la administración del
Parque dispondrá de registros manuales o computarizados, donde se anotará para
cada visitante la siguiente información: nombre completo de cada una de las
personas, nacionalidad, número de cédula o pasaporte, fecha y hora de cuando se
hace la reservación, hora de llegada al Parque, teléfono o dirección donde se
puede localizar en caso de cancelar la reservación por fuerza mayor.
El monto a cancelar por
ingreso será el que determine el Decreto Ejecutivo Nº 34164-MINAE, del 5 de
diciembre del 2007. La cancelación del monto de la tarifa se hará directamente
en las oficinas administrativas del Parque al momento de su ingreso. Recibirá
información escrita y verbal sobre las disposiciones técnicas y legales para su
participación en la observación de la anidación de la tortuga baula.
e) De conformidad con la fecha reservada, los visitantes se presentan
en los puestos de Playa Grande o Tamarindo a la hora y fecha indicada según su
reservación y presentando su respectivo documento de identificación para
verificar su reservación y registrar su llegada.
f) Previo ingreso al sitio de observación, los guías locales
impartirán una charla sobre las regulaciones del área protegida y aspectos
biológicos de las tortugas marinas. Al momento del ingreso se le entregará el
tiquete de entrada, que deberá conservar durante su recorrido.
g) Transcurridos 30 minutos después de la hora indicada en la
reservación, si la persona no se presenta, perderá el espacio y este podrá ser
asignado a otra persona si hubieran en espera por falta de cupo.
h) La
Administración del Parque podrá cancelar las reservaciones
por motivos de fuerza mayor, para lo cual deberá de comunicar oportunamente al
interesado.
i) Las reservaciones se realizarán únicamente en
la Administración
del Parque, la cual se ubica en Playa Grande, pudiendo tramitarse vía telefax,
al número 2653-0470 o personalmente de las 8:00 horas a las 17:00 horas, todos
los días de la semana.
Ficha articulo
Artículo 28.-Con el fin de promover el conocimiento sobre la biodiversidad
existente en el Parque y el acercamiento de las comunidades vecinas, se
exonerará del pago del derecho de admisión al Parque a los pobladores locales
nacionales o extranjeros debidamente identificados, los cuales deberán cumplir
con el sistema de reservaciones establecido en este reglamento y demás
regulaciones.
Ficha articulo
Artículo 29.-La observación de la tortuga baula se
regirá por las siguientes disposiciones:
a) El tránsito de los grupos visitantes dentro del Parque será por la
zona húmeda de la playa, formando doble fila y acatando las disposiciones de
los guías turísticos, funcionarios del Parque y voluntarios acreditados. En
aras de proteger las tortugas, en caso que una persona desacate estas
disposiciones, la misma será sacada de la playa.
b) En el caso que un grupo de turistas esté dentro de la playa y la
tortuga asignada no anide o aborte el proceso de anidación, el mismo deberá
detenerse y permanecer en el sitio que se le indique, en espera de que ingrese
otra tortuga y se le asigne.
c) Las tortugas sólo podrán ser observadas desde la parte trasera y
bajo las instrucciones que el guía les indique.
d) Se dará por finalizado el recorrido una vez que hayan observado
alguna de las fases del proceso del desove de la tortuga baula y el grupo
regresará con su guía al lugar de origen.
Ficha articulo
CAPÍTULO SEXTO
Disposiciones Finales
Artículo 30.-El incumplimiento de las instrucciones y/o disposiciones
contenidas en el presente reglamento facultará a los funcionarios del Parque para
expulsar al infractor y, de ser el caso, presentar la denuncia correspondiente
en la instancia judicial o administrativa respectiva.
Ficha articulo
Artículo 31.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.-San
José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil once.
Ficha articulo
CAPÍTULO SÉTIMO
Disposiciones Transitorias
Transitorio I.-A los propietarios de hoteles, casas y otras estructuras
iluminadas en Playa Grande, Langosta y Ventanas, de los cuales habla el
artículo 17 del presente Reglamento, se les concederá un plazo de dos meses
posterior a la publicación del presente decreto, con la finalidad de
acondicionar sus propiedades según la regulación del caso.
Ficha articulo
Transitorio II.-A los propietarios de embarcaciones
que realicen la actividad mencionada en el Artículo 13 del presente Reglamento,
se les concederá un plazo de un año posterior a la publicación del presente
decreto, con la finalidad de acondicionar sus embarcaciones según la regulación
del caso.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/2/2024 22:12:22
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