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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36945 >> Fecha 12/12/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36945
Reforma Ratifica Plan de Desarrollo Forestal 2001-2010 (PNDF)
Texto Completo acta: E1C8F

Nº 36945-MINAET



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA



Y TELECOMUNICACIONES



En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley Forestal y sus reformas, Nº 7575, del 13 de febrero de 1996 y el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978, y



Considerando:



I.-Que el artículo 1º de la Ley Forestal Nº 7575, establece como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, aprovechamiento, industrialización y fomento de los recursos forestales del país.



II.-Que en los últimos 10 años, cuando la lucha contra el cambio climático ha llegado a ocupar el primer plano de la agenda mundial, no es posible buscar soluciones sin tener en cuenta los ecosistemas forestales, los cuales contribuyen directa e indirectamente al desarrollo sostenible y al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, pues proporcionan empleo e ingresos, constituyen una fuente de biodiversidad, almacenan el agua y estabilizan el suelo.



III.-Que en el caso de Costa Rica, donde los bosques, plantaciones forestales, sistemas agroforestales y terrenos de aptitud forestal, abarcan la mayor parte del territorio, es necesario contar con un marco de política sólido e innovador que reconozca su valor e importancia para la sociedad.



IV.-Que el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011-2020, visibiliza las relaciones y conexiones que tiene el Sector Forestal con otras agendas de desarrollo igualmente importantes, como lo son la producción de energía limpia, la provisión de agua para consumo humano y agropecuario, el turismo y otros usos del suelo que mantienen vínculos inseparables con las actividades forestales.



V.-Que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, presenta oficialmente el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011 - 2020, el cual es producto de un proceso de diálogo intra e intersectorial, que establece acuerdos, coordinaciones y compromisos concretos para poder materializar metas planteadas para los próximos diez años.



VI.-Que las presentes metas están basadas en una visión y en objetivos estratégicos que procuran la permanencia y el aumento de bosques y plantaciones forestales y, en consecuencia, la producción futura de sus bienes y servicios ecosistémicos. Por tanto,



Decretan:



MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO



EJECUTIVO 33826-MINAE DEL 15 DE FEBRERO



DE 2007 Y OFICIALIZACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE



DESARROLLO FORESTAL 2011-2020 (PNDF)



Artículo 1º-Modifíquese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33826-MINAE, del 15 de febrero de 2007, para que en adelante se lea de la siguiente manera:



"Artículo 1º-Téngase al Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011 - 2020, denominado en adelante PNDF, y sus planes futuros, como instrumento oficial de planificación para uso, manejo y protección de los recursos forestales del país, en el cual se establecen las directrices y lineamientos a desarrollar en el territorio nacional."




 




Ficha articulo



Artículo 2º-En todo lo demás se mantiene intacto el mencionado Decreto Ejecutivo.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los doce días del mes de diciembre de dos mil once.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 14:21:48
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