Nº 36945-MINAET
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y 146 de
la Constitución Política,
la Ley Forestal y sus reformas,
Nº 7575, del 13 de febrero de 1996 y el artículo 27 de
la Ley General de
la Administración
Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978, y
Considerando:
I.-Que el artículo 1º de la
Ley Forestal Nº 7575, establece como función esencial y
prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración
de los bosques naturales y por la producción, aprovechamiento,
industrialización y fomento de los recursos forestales del país.
II.-Que en los últimos 10 años, cuando la lucha
contra el cambio climático ha llegado a ocupar el primer plano de la agenda
mundial, no es posible buscar soluciones sin tener en cuenta los ecosistemas
forestales, los cuales contribuyen directa e indirectamente al desarrollo
sostenible y al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, pues
proporcionan empleo e ingresos, constituyen una fuente de biodiversidad,
almacenan el agua y estabilizan el suelo.
III.-Que en el caso de Costa Rica, donde los
bosques, plantaciones forestales, sistemas agroforestales y terrenos de aptitud
forestal, abarcan la mayor parte del territorio, es necesario contar con un
marco de política sólido e innovador que reconozca su valor e importancia para
la sociedad.
IV.-Que el Plan Nacional de Desarrollo Forestal
2011-2020, visibiliza las relaciones y conexiones que tiene el Sector Forestal
con otras agendas de desarrollo igualmente importantes, como lo son la
producción de energía limpia, la provisión de agua para consumo humano y
agropecuario, el turismo y otros usos del suelo que mantienen vínculos
inseparables con las actividades forestales.
V.-Que el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, presenta oficialmente el Plan Nacional de Desarrollo
Forestal 2011 - 2020, el cual es producto de un proceso de diálogo intra e intersectorial,
que establece acuerdos, coordinaciones y compromisos concretos para poder
materializar metas planteadas para los próximos diez años.
VI.-Que las presentes metas están basadas en una
visión y en objetivos estratégicos que procuran la permanencia y el aumento de
bosques y plantaciones forestales y, en consecuencia, la producción futura de
sus bienes y servicios ecosistémicos. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO
EJECUTIVO 33826-MINAE DEL 15 DE FEBRERO
DE 2007 Y OFICIALIZACIÓN
DEL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO FORESTAL 2011-2020 (PNDF)
Artículo 1º-Modifíquese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº
33826-MINAE, del 15 de febrero de 2007, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
"Artículo 1º-Téngase al
Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011 - 2020, denominado en adelante PNDF,
y sus planes futuros, como instrumento oficial de planificación para uso,
manejo y protección de los recursos forestales del país, en el cual se
establecen las directrices y lineamientos a desarrollar en el territorio
nacional."