Nº 36984-MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 24, 140,
incisos 3) y 18) y 146, así como en razón de lo dispuesto en el inciso 14) del artículo
121, todos de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27, 28, incisos
2. a) y
b) y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978; artículo 7 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 del 06 de octubre del 2004;
artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, N° 7152 de 5 de junio de 1990 y sus reformas; artículo 6
inciso 15) de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 4 junio de
2008, artículos 1, 34, 35, 36, 37 y 39 inciso a) y b) de la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 08 de agosto de 2008, artículo 9 de la Ley
de Información no Divulgada, Ley N° 7975 del 18 de enero de 2000, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones "Costa Rica un país en la
senda digital, 2009-2014",
del 15 de mayo de 2009; el V Plan Nacional de Energía, 2008-2021; los artículos
6 inciso a) y 7 del Reglamento de Organización del Subsector Energía, Decreto
Ejecutivo N° 35991-MINAET de 19 de enero de 2010, el Decreto Ejecutivo Nº
34918-H, publicado en La Gaceta N° 238 del 09 de diciembre de 2008, sobre
Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el
Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense, y en la Resolución
RRG-2442-2001 de las 8 horas 30 minutos del 21 de diciembre de 2011 emitida por
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
CONSIDERANDO:
I. Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.
II. Que en el artículo 11 de la Constitución Política se establece que: "la Administración
Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de
resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal
para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los
medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un
sistema que cubra todas las instituciones públicas".
III. Que el artículo 7 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 del 06 de octubre del 2004, estipula
que reviste de interés público: "la información relacionada con el ingreso,
la presupuestación, la custodia, la fiscalización, la administración, la
inversión y el gasto de los fondos públicos.".
IV. Que el
artículo 34 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 08 de agosto del 2008,
establece que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas
tendrán el deber de informar, dentro del marco de sus competencias, a la
Contraloría General de la República, a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y sus órganos, a la Superintendencia de Pensiones, al Rector de los
sectores de Energía y Telecomunicaciones, al Ministerio de Hacienda y al
Consejo Consultivo en Energía y Telecomunicaciones.
V. Que los
artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, Ley N° 7152 y los artículos 1, 34 inciso 4 y 39 de la Ley
de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, dispone que el Rector del Sector Energía y
Telecomunicaciones, es el Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(MINAET).
VI.Que de acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio del
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ley N° 7152 y los incisos a) y b) del
artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones, al Rector del Sector de Energía y
Telecomunicaciones le corresponde formular, planificar y ejecutar las políticas
energéticas y de telecomunicaciones; así como la dirección, control,
fiscalización, promoción del uso y el desarrollo de la energía y las telecomunicaciones
y velar porque sean ejecutadas por las entidades públicas y privadas que
participan en el Sector de Energía y Telecomunicaciones.
VII.Que según lo establecido por los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del
Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ley N° 7152 de 5 de
junio de 1990, el artículo 7 del Reglamento de Organización del Subsector
Energía, Decreto Ejecutivo N° 35991-MINAET de 19 de enero de 2010 y el artículo
6 inciso 15) de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 4 junio
de 2008, tanto el "V Plan Nacional de Energía, 2008-2021" y el "Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, 2009-2014" son los instrumentos de
planificación y orientación general de los Sectores de Energía y
Telecomunicaciones, por medio de los cuales se definen las metas, los objetivos
y las prioridades del sector, y su dictado corresponde al presidente de la
República y al ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en
coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Por lo anterior, a estos Planes de orientación política de Energía y
Telecomunicaciones se encuentran sujetos tanto el Instituto Costarricense de
Electricidad así como sus empresas como parte de ambos sectores.
VIII.Que
conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, el
Consejo Directivo del ICE deberá presentar a más tardar el 15 de marzo de cada
año un informe anual de rendición de cuentas ante el Consejo de Gobierno y ante
la Contraloría General de la República, con el fin de que esos órganos valoren
la gestión institucional del Instituto y de sus empresas.
IX.Que, por
su parte, en el artículo 37 de la citada Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones se contempla la
potestad del Consejo de Gobierno de valorar la gestión institucional del ICE y
sus empresas subsidiarias, para lo cual debe verificar el cumplimiento de las
directrices de aplicación general contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo
y los Planes Sectoriales y los fines y objetivos legalmente asignados al
Instituto; siendo que con sustento en dicha valoración deberá aprobar o
improbar el informe presentado y dictar las recomendaciones administrativas
correspondientes.
X Que en la
sesión ordinaria número cuarenta y nueve del Consejo de Gobierno, celebrada el
día doce de abril de 2011, se acordó, según consta en el artículo tercero: "(.)
encargar a los ministros de Planificación, Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones; Ciencia y Tecnología y Comercio Exterior, revisar y
proponer reformas al Decreto Ejecutivo No. 35148-MINAET, con el propósito de
que la información contenida en el informe que se presente de manera anual al
Consejo de Gobierno, sea más específica y detallada (.)".
XI.Que en atención al citado acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno, y con
el objeto de establecer mecanismos expeditos de rendición de cuentas y de
facilitar la evaluación de los resultados por parte del Consejo de Gobierno,
que permitan disponer de insumos financieros, técnicos y legales para adoptar
una decisión informada por parte de éste, se dispuso en el presente Decreto la
reglamentación de los artículos 36 y 37 de la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, y no la
modificación del Decreto Ejecutivo No. 35148-MINAET, por cuanto éste último no
contempla regulación alguna relativa a la rendición del informe de gestión
anual del ICE y sus empresas. Por lo que, con el objeto de cumplir con dicho
mandato, se hizo necesaria la reglamentación de los artículos legales
mencionados.
XII.Que el proyecto de Decreto Ejecutivo en cuestión, el presente Decreto fue
consultado a la Presidencia del Instituto Costarricense de Electricidad, por
parte del señor Ministro Rector el Sector, mediante oficio DM-586-2011, del 13
de julio de 2011. Consulta que fue respondida mediante los oficios 0060-216-2011
del Instituto Costarricense de Electricidad, y 256.224.2011 de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz. Consulta formulada en atención y cumplimiento de lo
establecido en el inciso 1) del artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública.
XIII. Que,
una vez atendidas las consideraciones externadas por el Grupo ICE y sopesada la
posibilidad de incluirles, el Poder Ejecutivo procede en este acto a emitir el
decreto en cuestión con el objeto de detallar los parámetros y los alcances del
informe de rendición de cuentas que debe rendir el Consejo Directivo del
Instituto Costarricense de Electricidad.
XIV.Que una vez transcurrido el plazo de las consultas realizadas por el
Ministro Recto al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objeto de
detectar cualquier cambio en el mercado y en el entorno que sugieran problemas
de permanencia del ICE y sus empresas, así como de pérdidas significativas para
la Hacienda Pública, el señor Ministro del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, solicitó incorporar al presente decreto la necesidad de la
presentación por parte del ICE y sus empresas de un avance a medio periodo del
informe de gestión al Consejo de Gobierno.
POR TANTO,
DECRETAN:
REGLAMENTO A LOS ARTÍCULOS 36 Y 37 DE LA LEY
DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES
PÚBLICAS
DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES
Artículo 1.- Del Informe anual de rendición de cuentas.
El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
elaborará un informe anual de rendición de cuentas que se presentará, a más
tardar, el quince de marzo de cada año, que será entregado ante el Consejo de
Gobierno y la Contraloría General de la República, con el fin de someter a la
valoración de dichos órganos la gestión institucional y la de sus empresas
subsidiarias.
Este informe contendrá, al menos, lo siguiente:
1 Una sección sobre el desempeño del ICE y el de sus empresas en el mercado
eléctrico y de telecomunicaciones. Dicha sección:
a. Cotejará las metas alcanzadas, definidas en los objetivos trazados, contra
los señalados en el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, Plan Nacional de Energía y demás Planes vigentes y
aplicables al ICE y sus empresas.
b. Incorporará el estado de avance de las metas a cargo del ICE y sus empresas,
de acuerdo con los planes señalados en el subinciso a) del presente artículo, y
los nuevos vigentes al período de entrega del informe. En el caso de
telecomunicaciones, la información será presentada de forma separada, según se
trate de servicios en competencia o en condición de único prestatario.
c. Indicará el presupuesto ejecutado para cada meta.
d. Incorporará, en caso de existir, el estado de avance de las metas del Plan
Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones que, estando bajo la
responsabilidad de la Superintendencia de Telecomunicaciones-Fondo Nacional de
Telecomunicaciones, son ejecutadas total o parcialmente por parte del ICE y/o
sus empresas.
e. Informará sobre el grado de cumplimiento de las metas establecidas en el
Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Energía, asociadas a la actividad
eléctrica, por parte del ICE y sus empresas.
f. En caso de no cumplir con alguna de las metas fijadas en los planes
indicados en el subinciso a) anterior, el ICE y sus empresas deberán
identificar y documentar las causas que originaron atrasos en el cumplimiento
de las metas cuyo plazo de implementación ya venció, se analice el impacto de
esos atrasos y se establezcan las acciones correctivas pertinentes para el
efectivo cumplimiento en el periodo subsiguiente.
g.Un
informe estadístico del estado de situación de los servicios de
telecomunicaciones prestados por el ICE y sus empresas, con fecha de corte al
treinta y uno de diciembre del año anterior, siguiendo el compendio estadístico
definido por la Unión Internacional de las Telecomunicaciones denominado: "Definiciones
de los indicadores mundiales de las Telecomunicaciones/TIC". Dicha
información debe estar actualizada con tres meses de antelación.
(Corregido
el inciso anterior mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta N° 93 del
15 de mayo del 2012, página N° 47. Anteriormente el texto de dicho numeral era:
"g. Un informe
estadístico del estado de situación de los servicios de telecomunicaciones
prestados por el ICE y sus empresas, con fecha de corte al treinta y uno de
diciembre del año anterior, siguiendo el compendio estadístico definido por la
Unión")
h. Informes estadísticos de los últimos 5 años sobre ventas de
energía por empresa (ICE y CNFL) según sector de consumo en MWh, producción de
energía eléctrica por fuente de energía primaria y total, análisis del índice
de producción de energía eléctrica por tipo de fuente renovable y total, índice
de calidad de la continuidad del servicio eléctrico de acuerdo a la Resolución
RRG-2442-2001 de la ARESEP, y el índice de cobertura eléctrica.
2. El balance general, el cual
incluirá una valoración integral de la estrategia seguida por el ICE y sus
empresas en el último año, el aprovechamiento realizado de las facultades concedidas
por la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones y una síntesis de las perspectivas de futuro sobre la
evolución de la institución en el campo de las telecomunicaciones y de energía.
Deberán ser presentados, como anexos, los planes estratégicos y otros
documentos que contengan la visión que el ICE y sus empresas tienen para su
evolución futura.
3. Los estados financieros del ICE y de sus empresas, separados por sectores
(energía - telecomunicaciones), con el debido respeto del artículo 35 de la Ley
N° 8660, que incluya al menos:
a. Balance general. Este término es equivalente al término "balance de
situación".
b. Estado de resultados. Este término es equivalente al término "estado de
ingresos y gastos".
c. Estado de flujo de efectivo.
d. Descripción de los mecanismos de financiamiento utilizados por el ICE y sus
empresas. Dicha descripción deberá realizarse de forma separada, sea un
apartado del informe de rendición de cuentas del ICE y sus empresas para
energía y otro para telecomunicaciones.
e. Monto y descripción del uso de los recursos financieros para la financiación
de los proyectos, para los sectores de energía y de telecomunicaciones, de
forma independiente, sea un apartado del informe de rendición de cuentas del
ICE y sus empresas para energía y otro para telecomunicaciones.
f. Los Estados Financieros de: balance general, estado de resultados, estado de
flujo de efectivo, estado de cambios en el patrimonio y notas explicativas,
deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 34918-H,
publicado en La Gaceta N° 238 del 09 de diciembre de 2008, en el cual se
establece la Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de
Contabilidad para el Sector Público (NICSP) en el ámbito costarricense.
g. Información sobre la política de endeudamiento, incluyendo el porcentaje de
endeudamiento interno y externo de mediano y largo plazo en relación con sus
activos totales, además del destino de los recursos provenientes del
endeudamiento.
h. Consignar los indicadores específicos de endeudamiento, para cada cadena de
valor del ICE y sus empresas por sector (energía-telecomunicaciones).
i. Señalar las acciones que se están tomando para atender las inversiones de
corto y mediano plazo, durante el último periodo contable, de conformidad con
lo indicado en el artículo 15 de la Ley N° 8660.
j. Adicionalmente, en el caso del sector de telecomunicaciones, para todos los
sub-incisos anteriores de este inciso tercero, se deberá presentar la
información por separado para los mercados en competencia (telefonía móvil y
otros) y mercados en condiciones de único prestatario.
4. Un balance social, que contendrá las acciones ejecutadas con el fin de
satisfacer la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de energía,
bajo los principios de universalidad y solidaridad, así como aquellos en
materia de derechos humanos y su impacto en el desarrollo local y la
participación ciudadana. Se deberán retomar las metas de los planes señalados
en el artículo 1, inciso 1, subinciso a) y señalar de qué manera las acciones
emprendidas han contribuido con el objetivo de garantizar los principios de universalidad
y solidaridad.
5. Un balance ambiental que identifique los principales factores que
contribuyeron positiva o negativamente al cumplimiento de las metas nacionales
y sectoriales referidos a los sectores eléctrico y de telecomunicaciones. Identificar
los principales desafíos a partir de los resultados obtenidos en los balances
social y ambiental realizados.
6. Un balance que incluirá las acciones ejecutadas para el fortalecimiento
de:
a. La política ambiental institucional, y
b. De la función del Centro Nacional de Control de Energía.