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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36982 >> Fecha 04/10/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36982
Declaratoria de conveniencia nacional e interés público del proyecto hidroélectrico Torito
Texto Completo acta: E1F93

36982-MINAET



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA



Y TELECOMUNICACIONES



En el uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593 del 9 de agosto de 1996; los artículos 3° inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; la Ley de Reformas de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela del 9 de mayo de 1995; la Ley N° 449 del 8 de abril de 1949; el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998 y el Decreto Ejecutivo N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996.



Considerando:



I.-Que el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, declara de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.



II.-Que la Ley N° 449 del 8 de abril de 1949, dispone que el Instituto Costarricense de Electricidad, tiene como responsabilidad fundamental encauzar el aprovechamiento de la energía hidroeléctrica con el fin de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar para el pueblo de Costa Rica.



III.-Que la Ley de Reformas de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, declara de interés público la compra de electricidad por parte del Instituto Costarricense de Electricidad, a las cooperativas y empresas privadas.



IV.-Que de acuerdo a lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, la demanda energética viene aumentando entre un 5% y 6% anual, lo que indica la necesidad de duplicar la capacidad instalada para satisfacer la demanda, a través de diferentes tipos de generación de energía.



V.-Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de las Políticas del Gobierno para el Desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.



VI.-Que entre los objetivos fundamentales de la Política Energética del Gobierno, se establece el interés de aumentar la inversión y la inclusión de actores en el sector energético, mediante la participación activa de los sectores público y privado, otorgando prioridad al aprovechamiento de todas las fuentes energéticas nacionales limpias y renovables.



VII.-Que Costa Rica ha declarado su intención de ser un país Carbono-Neutral en el 2021, entre cuyos esfuerzos se encuentra el impulso a las energías renovables y la eco-competitividad, con el fin de crear más valor en los productos y procesos con menos impacto ambiental.



VIII.-Que el Proyecto Hidroeléctrico Torito es un proyecto de generación hidroeléctrica que se desarrollará en la provincia de Cartago, cantón de Turrialba, distrito de Pavones, cuyo desarrollador es la empresa Unión Fenosa Generadora Torito S. A., con cédula jurídica 3-101-450510. El Proyecto Hidroeléctrico Torito utilizará agua del río Reventazón, aprovechando las aguas del desfogue del Proyecto Angostura del Instituto Costarricense de Electricidad, y tendrá una capacidad instalada de 50 MW.



IX.-Que Unión Fenosa Generadora Torito S. A., con cédula jurídica 3-101-450510, participó en la licitación pública internacional del Instituto Costarricense de Electricidad número 2006-LI-000043-PROV para la compra de energía de bloques de potencia hidroeléctricos de hasta 50MW, ofreciendo la energía del Proyecto Hidroeléctrico Torito, la cual fue adjudicada en firme el 27 de febrero de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 45 del martes 4 de marzo de 2008.



X.-Que para la construcción de las obras del Proyecto Hidroeléctrico Torito, se cuenta con la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, mediante Resolución Nº 3147-2010-SETENA del 21 de diciembre del 2010, expediente administrativo Nº 619-2007-SETENA



XI.-Que en el Proyecto Hidroeléctrico Torito, existe la posibilidad y la necesidad de realizar la corta de especies forestales declaradas en veda o en peligro de extinción, así como la tala de árboles ubicados en áreas de protección, por lo que se requiere aplicar la excepción establecida en la Ley Forestal N° 7575, declarando de conveniencia nacional e interés público el presente proyecto, para lo cual se han realizado los estudios de costos que demuestran el beneficio social y ambiental con la generación de energía limpia.



XII.-Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.



XIII.-Que el artículo 3 inciso m) de la Ley Forestal N° 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales, siendo que el presente Proyecto se ampara a una licitación pública promovida por el Estado en concordancia con las políticas del Gobierno con el fin de dar una solución energética a la población, lo cual conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos, además de ser parte del mejoramiento del desempeño ambiental del país. Por tanto;



Decretan:



DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL



E INTERÉS PÚBLICO DEL PROYECTO



HIDROELÉCTRICO TORITO



Artículo 1º-Se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Torito; así como las obras de prevención, mitigación o compensación requeridas por el mismo, dentro del área del Proyecto, las que serán ejecutadas por el desarrollador Unión Fenosa Generadora Torito S. A., con cédula jurídica 3-101-450510.




Ficha articulo



Artículo 2º-En razón de esta declaratoria, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través del Área de Conservación correspondiente, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, brindarán un tratamiento prioritario y expedito en las gestiones de su competencia que ante ellas realice el desarrollador Unión Fenosa Generadora Torito S. A., con cédula jurídica 3-101-450510, con ocasión del Proyecto.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-En razón de la presente declaratoria el desarrollador Unión Fenosa Generadora Torito S. A., con cédula jurídica 3-101-450510, previa autorización del Área de Conservación correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, procederá a realizar los inventarios de los árboles ubicados en las áreas del Proyecto y hará la corta, únicamente de aquellos autorizados. De igual forma, deberá implementar el Plan de Reforestación en la misma zona de la cuenca donde se produzca la corta y su respectivo mantenimiento, conforme lo autorice el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-El desarrollador Unión Fenosa Generadora Torito S. A., con cédula jurídica 3-101-450510 deberá ejecutar los compromisos ambientales en el marco de la evaluación ambiental aprobada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil once.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/4/2024 09:38:25
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