Nº 36982-MINAET
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En el uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el numeral 27
de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593 del 9 de
agosto de 1996; los artículos 3° inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley
Forestal, N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 del Reglamento a la
Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; la
Ley de Reformas de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o
Paralela del 9 de mayo de 1995; la Ley N° 449 del 8 de abril de 1949; el
Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998 y el Decreto
Ejecutivo N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996.
Considerando:
I.-Que el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20
de febrero de 1998, declara de interés público los proyectos de generación,
transmisión y distribución de energía eléctrica.
II.-Que la Ley N° 449
del 8 de abril de 1949, dispone que el Instituto Costarricense de Electricidad,
tiene como responsabilidad fundamental encauzar el aprovechamiento de la
energía hidroeléctrica con el fin de fortalecer la economía nacional y promover
el mayor bienestar para el pueblo de Costa Rica.
III.-Que la Ley de
Reformas de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela,
declara de interés público la compra de electricidad por parte del Instituto
Costarricense de Electricidad, a las cooperativas y empresas privadas.
IV.-Que de acuerdo a
lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, la demanda energética
viene aumentando entre un 5% y 6% anual, lo que indica la necesidad de duplicar
la capacidad instalada para satisfacer la demanda, a través de diferentes tipos
de generación de energía.
V.-Que el suministro
eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de las Políticas
del Gobierno para el Desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las
condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.
VI.-Que entre los
objetivos fundamentales de la Política Energética del Gobierno, se establece el
interés de aumentar la inversión y la inclusión de actores en el sector energético,
mediante la participación activa de los sectores público y privado, otorgando
prioridad al aprovechamiento de todas las fuentes energéticas nacionales
limpias y renovables.
VII.-Que Costa Rica
ha declarado su intención de ser un país Carbono-Neutral en el 2021, entre
cuyos esfuerzos se encuentra el impulso a las energías renovables y la
eco-competitividad, con el fin de crear más valor en los productos y procesos
con menos impacto ambiental.
VIII.-Que el Proyecto
Hidroeléctrico Torito es un proyecto de generación hidroeléctrica que se
desarrollará en la provincia de Cartago, cantón de Turrialba, distrito de
Pavones, cuyo desarrollador es la empresa Unión Fenosa Generadora Torito S. A.,
con cédula jurídica 3-101-450510. El Proyecto Hidroeléctrico Torito utilizará
agua del río Reventazón, aprovechando las aguas del desfogue del Proyecto
Angostura del Instituto Costarricense de Electricidad, y tendrá una capacidad
instalada de 50 MW.
IX.-Que Unión Fenosa
Generadora Torito S. A., con cédula jurídica 3-101-450510, participó en la
licitación pública internacional del Instituto Costarricense de Electricidad
número 2006-LI-000043-PROV para la
compra de energía de bloques de potencia hidroeléctricos de hasta 50MW,
ofreciendo la energía del Proyecto Hidroeléctrico Torito, la cual fue
adjudicada en firme el 27 de febrero de 2008, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 45 del martes 4 de marzo de 2008.
X.-Que para la
construcción de las obras del Proyecto Hidroeléctrico Torito, se cuenta con la
viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,
mediante Resolución Nº 3147-2010-SETENA del 21 de diciembre del 2010,
expediente administrativo Nº 619-2007-SETENA
XI.-Que en el
Proyecto Hidroeléctrico Torito, existe la posibilidad y la necesidad de
realizar la corta de especies forestales declaradas en veda o en peligro de
extinción, así como la tala de árboles ubicados en áreas de protección, por lo
que se requiere aplicar la excepción establecida en la Ley Forestal N° 7575,
declarando de conveniencia nacional e interés público el presente proyecto,
para lo cual se han realizado los estudios de costos que demuestran el
beneficio social y ambiental con la generación de energía limpia.
XII.-Que los
artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio de
uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas
de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder
Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.
XIII.-Que el artículo
3 inciso m) de la Ley Forestal N° 7575 declara como actividades de conveniencia
nacional las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado,
instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean
mayores a los costos socio-ambientales, siendo que el presente Proyecto se
ampara a una licitación pública promovida por el Estado en concordancia con las
políticas del Gobierno con el fin de dar una solución energética a la
población, lo cual conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de
vida de los ciudadanos, además de ser parte del mejoramiento del desempeño
ambiental del país. Por tanto;
Decretan:
DECLARATORIA
DE CONVENIENCIA NACIONAL
E
INTERÉS PÚBLICO DEL PROYECTO
HIDROELÉCTRICO
TORITO
Artículo 1º-Se declara de Conveniencia Nacional e
Interés Público la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Torito; así como
las obras de prevención, mitigación o compensación requeridas por el mismo,
dentro del área del Proyecto, las que serán ejecutadas por el desarrollador
Unión Fenosa Generadora Torito S. A., con cédula jurídica 3-101-450510.