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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36993 >> Fecha 16/01/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36993
Creación y declaratoria de interés público del Premio: Reducción a la Vulnerabilidad
Texto Completo acta: E1F9A

Nº 36993-MICIT



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA



En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 2.b) del artículo 28, de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y



Considerando:



I.-Que de conformidad con la Ley N° 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, la rectoría del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, recae sobre el Ministerio de Ciencia y Tecnología, teniendo como una de sus funciones la de coordinar, elaborar y ejecutar la realización de los programas y actividades de naturaleza científicas y tecnológicas enmarcadas dentro de las políticas de promoción y desarrollo nacional, además de promover y estimular la investigación, mediante mecanismos de enlace con entidades públicas y privadas relacionadas dentro del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología.



II.-Que la promoción del desarrollo científico y tecnológico debe estar acompañada de estímulos permanentes, equitativos, y simultáneos para el fomento de una cultura científica y tecnológica en pro del desarrollo de la sociedad costarricense y sus habitantes.



III.-Que es deber del Estado fomentar la capacidad creadora del costarricense, mediante el apoyo de los programas y actividades científicas, educativas y culturales que tengan ese propósito, así como mediante el otorgamiento de premios y beneficios a aquellas personas físicas o jurídicas, que contribuyan con resultados positivos a la prevención y gestión del riesgo.



IV.-Que la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, en su artículo 6 constituye el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, estableciendo como propósito primordial "la promoción y ejecución de los lineamientos de política pública que permiten tanto al Estado costarricense como a los distintos sectores de la actividad nacional, incorporar el concepto de gestión del riesgo como eje transversal de la planificación y de las prácticas del desarrollo".



V.-Que dicha Ley en su artículo 13, crea la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, definiéndola además en su artículo 14 como la "entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos".



VI.-Que "PREVENTEC" es un Programa Institucional de la Universidad de Costa Rica, cuya misión es la de "Potenciar la reducción de vulnerabilidad a través del incremento de las capacidades locales y nacionales agregando valor a la información científica y tecnológica para la toma de decisiones que posibilite un desarrollo humano sostenido para el país y la región", procurando para ello la generación de conocimiento y transferencia de estos al país.



VII.-Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se pueden declarar de interés público todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro. Por tanto,



DECRETAN:



"CREACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO



DEL PREMIO: REDUCCIÓN DE VULNERABILIDAD"



Artículo 1º-Crease el Premio: "Reducción de Vulnerabilidad", cuyo objetivo integral es fomentar una cultura de prevención y reducción de vulnerabilidad ante a los desastres en Costa Rica.




Ficha articulo



Artículo 2º- El premio consta de tres modalidades:



i)  Premio Ing. Jorge Manuel Dengo, Gestión para la Reducción de la Vulnerabilidad.



ii)  Premio a la Innovación para la Reducción de la Vulnerabilidad.



iii) Premio a la Comunidad más preparada.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-El premio en sus diferentes modalidades se otorgará a cualquier persona física, jurídica o grupo organizado que demuestre la promoción, la ejecución y la gestión de actividades orientadas a la reducción de vulnerabilidad ante las amenazas naturales, tecnológicas o exacerbadas por acción antropogénica; por un lapso no menor de doce meses anterior a su postulación.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-El premio será otorgado en forma conjunta por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, la Universidad de Costa Rica -PREVENTEC-, y el Ministerio de Ciencia y Tecnología; el trece de octubre de cada año, fecha de conmemoración del Día Internacional de los Desastres Naturales.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Para la evaluación de las candidaturas y el dictamen del ganador se conformará un jurado para cada una de las modalidades de premiación establecidas en el artículo 2° del presente decreto.




 




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Artículo 6°-Cada uno de los jurados estará conformado por siete personas con experiencia en el tema y deberán representar a cada una de las siguientes instituciones:



a) Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.



b) Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAME).



c) Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT).



d) Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica (OVSICORI).



e) Programa Institucional "PREVENTEC".



f)  Red Sismológica Nacional.



g) Universidad de Costa Rica (UCR); éste representante deberá ser del área de Ciencias Sociales o Ciencias Económicas.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-El otorgamiento del premio se regirá por las disposiciones que al efecto se establezcan en el respectivo manual, mismo que deberá ser aprobado por las instancias indicadas en el artículo 6° del presente decreto ejecutivo.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Se declara de interés público el Premio: "Reducción de la Vulnerabilidad".




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para las actividades relacionadas con el otorgamiento de dicho premio.




 




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Artículo 10º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, el dieciséis de enero del dos mil doce.



 



 




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Fecha de generación: 17/4/2024 19:57:37
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