SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Nº SENASA-DG-D001-2012.-Barreal de Ulloa, a las catorce horas veinte minutos
del diecisiete de enero del año dos mil doce.
Considerando:
I.-Que de conformidad con el inciso i) del artículo 5 de
la Ley Nº 8495 del 6 de abril
del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de
dicho Servicio establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de
calidad, monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento, control sanitario
de la producción nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito,
comercialización, medios de transporte, retención y decomiso, y el uso de
medicamentos veterinarios.
II.-Que
la Dirección de Medicamentos Veterinarios del
Servicio Nacional de Salud Animal es la dependencia especializada encargada de
establecer la vigilancia de la resistencia a los medicamentos veterinarios y el
intercambio de información sobre el tema; debiendo implementar para ello un
sistema de recolección, análisis y difusión de datos.
III.-Que el "Proyecto de Directrices para el
Análisis de Riesgos de Resistencia a los Antimicrobianos Transmitida por los
Alimentos" fue aprobado por
la Comisión de Codex Alimentarius en su 34º Período
de sesiones del 4-9 de julio de 2011, constituyéndose en norma de cumplimiento
por los países integrantes, entre los cuales se encuentra Costa Rica.
IV.-Que establecer medidas de control de la
presentación de resistencia a los antimicrobianos transmitida por los alimentos
(RAM), es de gran importancia para el sistema sanitario toda vez que la
presencia de microorganismos o factores de resistencia en los alimentos que
entran a la cadena alimenticia del hombre, constituye un grave riesgo para la
salud de las personas, riesgo este que se aumenta usualmente por el mal uso de
los antimicrobianos en el tratamiento de los animales.
V.-Que los agentes antimicrobianos son vitales para
el tratamiento de infecciones en humanos y animales. Además, existe un notorio
incremento de las infecciones causadas por microorganismos resistentes.
VI.-Que debido a la magnitud del impacto que
provoca a la salud de las personas y animales la presentación de resistencia a
los antimicrobianos, es necesario regular el uso de agentes antimicrobianos a
través de la cooperación y coordinación entre las instituciones involucradas.
VII.-Que para lograr una disminución en la presentación
de resistencia a los antimicrobianos, transmitida por los alimentos, es
necesario conformar una Comisión que analice la problemática y recomiende al
SENASA y sectores involucrados las acciones a implementar para conseguir este
objetivo. Por tanto,
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Emite la
siguiente Directriz Institucional:
Artículo 1°-Institúyase una comisión para que actúe como grupo de gestión
de riesgo de resistencia a los antimicrobianos transmitida por los alimentos,
que tendrá por objeto evaluar, estudiar y proponer las medidas necesarias,
tendientes a disminuir la presentación de resistencia a los antimicrobianos
transmitida por los alimentos (RAM).
Artículo 3º-Integración.
La comisión estará integrada de la siguiente manera:
a) El Director de
Medicamentos Veterinarios del SENASA, quien presidirá y coordinará la Comisión.
b) El Jefe del
Departamento de Farmacovigilancia de la DMV.
c) El Director de Operaciones
del SENASA o el funcionario que éste designe
d) El Director de
Inocuidad de Productos de Origen Animal o el funcionario que éste designe
e) El Director del
Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios o el funcionario que éste
designe
f) El Director de
Alimentos para Animales del SENASA o el funcionario que éste designe
g) El coordinador
del Programa Nacional de Residuos del SENASA.
h) Un
representante del Colegio de Médicos Veterinarios
i) Un
representante de la Facultad de Microbiología de la Universidad de Costa Rica.
j) Un
representante de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional.
k) Un
representante de la Escuela de Medicina Veterinaria San Francisco de Asís
l) Un
representante de la Cámara de Insumos Agropecuarios.
La Comisión de su
seno nombrará un Coordinador Suplente, quien sustituirá al Coordinador en caso
de su ausencia. Cada uno de sus miembros tendrá derecho de voz y voto.
Los representantes
de las instituciones anotadas en los puntos h, i, j, k y l serán invitados por
la Dirección General del SENASA a participar con pleno derecho de voz y voto en
dicha Comisión, debiendo ser profesionales afines al tema.
(Así reformado por el artículo 1° de la directriz
N° SENSA-DG-D0001-2018 del 14 de marzo del 2018)
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