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 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 17/02/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 001
Crea Comisión para que actúe como grupo de gestión de riesgo de resistencia a los antimicrobianos transmitida por los alimentos
Texto Completo acta: E2058

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL



Nº SENASA-DG-D001-2012.-Barreal de Ulloa, a las catorce horas veinte minutos del diecisiete de enero del año dos mil doce.



Considerando:



I.-Que de conformidad con el inciso i) del artículo 5 de la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento, control sanitario de la producción nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito, comercialización, medios de transporte, retención y decomiso, y el uso de medicamentos veterinarios.



II.-Que la Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal es la dependencia especializada encargada de establecer la vigilancia de la resistencia a los medicamentos veterinarios y el intercambio de información sobre el tema; debiendo implementar para ello un sistema de recolección, análisis y difusión de datos.



III.-Que el "Proyecto de Directrices para el Análisis de Riesgos de Resistencia a los Antimicrobianos Transmitida por los Alimentos" fue aprobado por la Comisión de Codex Alimentarius en su 34º Período de sesiones del 4-9 de julio de 2011, constituyéndose en norma de cumplimiento por los países integrantes, entre los cuales se encuentra Costa Rica.



IV.-Que establecer medidas de control de la presentación de resistencia a los antimicrobianos transmitida por los alimentos (RAM), es de gran importancia para el sistema sanitario toda vez que la presencia de microorganismos o factores de resistencia en los alimentos que entran a la cadena alimenticia del hombre, constituye un grave riesgo para la salud de las personas, riesgo este que se aumenta usualmente por el mal uso de los antimicrobianos en el tratamiento de los animales.



V.-Que los agentes antimicrobianos son vitales para el tratamiento de infecciones en humanos y animales. Además, existe un notorio incremento de las infecciones causadas por microorganismos resistentes.



VI.-Que debido a la magnitud del impacto que provoca a la salud de las personas y animales la presentación de resistencia a los antimicrobianos, es necesario regular el uso de agentes antimicrobianos a través de la cooperación y coordinación entre las instituciones involucradas.



VII.-Que para lograr una disminución en la presentación de resistencia a los antimicrobianos, transmitida por los alimentos, es necesario conformar una Comisión que analice la problemática y recomiende al SENASA y sectores involucrados las acciones a implementar para conseguir este objetivo. Por tanto,



LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO



NACIONAL DE SALUD ANIMAL



Emite la siguiente Directriz Institucional:



Artículo 1°-Institúyase una comisión para que actúe como grupo de gestión de riesgo de resistencia a los antimicrobianos transmitida por los alimentos, que tendrá por objeto evaluar, estudiar y proponer las medidas necesarias, tendientes a disminuir la presentación de resistencia a los antimicrobianos transmitida por los alimentos (RAM).




Ficha articulo



Artículo 2°-Funciones. Para la realización de sus fines, la Comisión Pecuaria para la Vigilancia de la RAM tendrá las siguientes funciones:



a) Coordinar entre las instituciones y sectores involucrados las acciones correspondientes para estudiar caso por caso los problemas de resistencia a los antimicrobianos identificados.



b) Recomendar a la Dirección General del SENASA las acciones y medidas necesarias para abordar el problema identificado.



c) Apoyar y asesorar a los sistemas de vigilancia de la resistencia microbiana de las instituciones relacionadas con las RAM.



d) Fomentar las investigaciones que se realicen en este campo, el correcto manejo y la adecuada divulgación de la información generada.



e) Cualesquiera otras relacionadas con el cumplimiento y fines de la misma.



(Así reformado por el artículo 1° de la directriz N° SENSA-DG-D0001-2018 del 14 de marzo del 2018)




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Artículo 3º-Integración. La comisión estará integrada de la siguiente manera:



a) El Director de Medicamentos Veterinarios del SENASA, quien presidirá y coordinará la Comisión.



b) El Jefe del Departamento de Farmacovigilancia de la DMV.



c) El Director de Operaciones del SENASA o el funcionario que éste designe



d) El Director de Inocuidad de Productos de Origen Animal o el funcionario que éste designe



e) El Director del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios o el funcionario que éste designe



f) El Director de Alimentos para Animales del SENASA o el funcionario que éste designe



g) El coordinador del Programa Nacional de Residuos del SENASA.



h) Un representante del Colegio de Médicos Veterinarios



i) Un representante de la Facultad de Microbiología de la Universidad de Costa Rica.



j) Un representante de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional.



k) Un representante de la Escuela de Medicina Veterinaria San Francisco de Asís



l) Un representante de la Cámara de Insumos Agropecuarios.



La Comisión de su seno nombrará un Coordinador Suplente, quien sustituirá al Coordinador en caso de su ausencia. Cada uno de sus miembros tendrá derecho de voz y voto.



Los representantes de las instituciones anotadas en los puntos h, i, j, k y l serán invitados por la Dirección General del SENASA a participar con pleno derecho de voz y voto en dicha Comisión, debiendo ser profesionales afines al tema.



(Así reformado por el artículo 1° de la directriz N° SENSA-DG-D0001-2018 del 14 de marzo del 2018)




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Artículo 4º-Apoyo logístico. Para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, el SENASA brindará dentro de sus posibilidades, el apoyo logístico requerido (recursos económicos, humanos, uso y facilitación de estructuras y equipos).



(Así reformado por el artículo 1° de la directriz N° SENSA-DG-D0001-2018 del 14 de marzo del 2018)




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Artículo 5°-Funcionamiento. La Comisión tendrá su asiento en las oficinas centrales del SENASA y para lo cual, a los efectos de propiciar un funcionamiento más eficiente, se designa como Secretaría de dicha Comisión al Departamento de Farmacovigilancia de la DMV del SENASA.



La Comisión sesionará en forma ordinaria cuatro veces por año, cada tres meses y en forma extraordinaria cuando así sea requerido por su Coordinador o a solicitud expresa de al menos cuatro de sus integrantes.



Para los efectos que correspondan, de cada reunión se levantará una memoria, que se hará constar en un acta que custodiará el Departamento de Farmacovigilancia. Como regla general la Comisión tomará acuerdos a través del consenso. No obstante, cuando sea necesaria la adopción de algún acuerdo formal, este se adoptará por mayoría simple, quedando en firme al final de cada reunión, pudiendo quedar constancia de votos de minoría debidamente sustentados. En caso de empate el Coordinador ejercerá el voto de calidad.



(Así reformado por el artículo 1° de la directriz N° SENSA-DG-D0001-2018 del 14 de marzo del 2018)




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Artículo 6°-Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web del SENASA.




 




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Artículo 7°-Rige a partir de su publicación.



 



 




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Fecha de generación: 12/3/2024 22:05:03
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