No. 36978-H-PLAN
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y LA
MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8) y
18), y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de
la Ley No. 6227, Ley General
de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas;
los artículos 1°, 9°, 21, 22, 23, 24, 25, 52, 55, 56 y 129 de
la Ley No. 8131, Ley de
la Administración
Financiera de
la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas, y artículo 20 del Decreto Ejecutivo No.
32988-H-MP-PLAN, Reglamento a la
Ley de
la Administración
Financiera de
la República y Presupuestos Públicos de 31 de enero
de 2006 y sus reformas.
Considerando:
1. Que con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 129 de
la Ley de
la Administración
Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, Ley No. 8131
publicada en La Gaceta No.
198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, se emitió el respectivo Reglamento
a la Ley de
Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, el Decreto
Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en
La Gaceta No. 74 de 18 de
abril de 2006 y sus reformas.
2. Que
la Autoridad Presupuestaria
de conformidad con los artículos 1º, 9º, 21, 23, 24 y 25 de
la Ley No. 8131 y su
Reglamento, ambos citados en el considerando anterior, está facultada para
formular las Directrices y los Lineamientos Generales y Específicos de Política
Presupuestaria para las entidades públicas, ministerios y demás órganos,
cubiertos por su ámbito, incluso lo relativo a salarios, empleo, inversión y
endeudamiento.
3. Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la citada ley,
la Autoridad Presupuestaria
cuenta con un órgano ejecutivo denominado Secretaría Técnica de
la Autoridad Presupuestaria,
cuyas funciones fueron dispuestas en el artículo 20 del Reglamento mencionado.
4. Que
la Secretaría Técnica
en los últimos años, además de las labores que ha venido ejerciendo, ha tenido
que asumir funciones nuevas que le han sido asignadas por
la Autoridad Presupuestaria
y por la Presidencia
de la República,
como consecuencia de nueva normativa que así lo ha dispuesto.
5.
Que se realizó una revisión de las funciones de
la Secretaría Técnica,
con el propósito de incluir aquellas que son consustanciales a este órgano
ejecutivo y que en el citado Decreto Ejecutivo No. 32988 no se contemplan.
6. Que el artículo
56 de la citada Ley No. 8131, establece que el Ministerio de Hacienda y el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, encargados de
evaluar los resultados de la gestión institucional, deben presentar ante
la Autoridad Presupuestaria
un informe conjunto de cierre del ejercicio presupuestario, para que lo conozca
y proponga recomendaciones al Presidente de
la República.
7. Que a pesar de
lo dispuesto en el mencionado artículo 56, el inciso i) del artículo 20 del
citado Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, estableció como función de
la Secretaría Técnica
de la
Autoridad Presupuestaria, evaluar los resultados de la
gestión institucional de
la Administración descentralizada y de los órganos
de la
Administración Central, cuyos presupuestos sean aprobados por
la
Contraloría General de
la República, y es
por esa razón que la
Secretaría comenzó a evaluar a partir del año 2004, con
fundamento en el Reglamento vigente en ese momento.
8. Que los informes
de evaluación de la gestión institucional, tanto semestrales como anuales,
fueron sometidos a conocimiento de los diferentes órganos externos que cita la
normativa, para la realimentación respectiva obteniendo respuesta por parte de
la Contraloría General
de la República,
únicamente para la evaluación del año 2005.
9. Que del estudio
de la normativa y de los antecedentes legislativos de la mencionada Ley No.
8131, se determinó que el citado Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN,
erróneamente le asignó a
la Secretaría Técnica la mencionada función de
evaluar, la cual, aparte de no guardar correspondencia con las otorgadas al
órgano colegiado al cual sirve, contraviene la intención tanto del legislador
como de las autoridades de Hacienda de ese entonces, por lo que es preciso
reformar algunos artículos para ajustarse a la normativa vigente y al espíritu
de la ley.
10. Que por todo lo
anterior, deviene obligatorio reformar el mencionado Reglamento, con el
objetivo de que se adecue a la legislación vigente y a la realidad actual.
Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º.- Modifíquense los
artículos 20, 72 y 76 del Decreto Ejecutivo No. 32988, Reglamento a
la Ley de
la Administración
Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, publicado en
La Gaceta No. 74 de 18 de
abril de 2006 y sus reformas, a efecto de que en lo sucesivo se lean de la
siguiente forma:
"Artículo 20.-
Funciones. Sin perjuicio de otras que pueda asignarle
la Autoridad Presupuestaria,
la
Secretaría Técnica deberá realizar las siguientes funciones:
a) Diseñar y elaborar los proyectos
de Directrices, lineamientos y Procedimientos de política presupuestaria,
salarial, de empleo, inversión y endeudamiento que formula
la Autoridad Presupuestaria,
para aprobación del Presidente de
la República.
b) Preparar la
información, los informes técnicos y legales en política presupuestaria,
salarial, de empleo, inversión y endeudamiento, para que
la Autoridad Presupuestaria
tome las decisiones que le competen y además cumpla con la función de asesoría
al Presidente de la
República, de conformidad con el artículo 21 de
la Ley No. 8131.
c)
Elaborar los estudios técnicos y legales, para que
la Autoridad Presupuestaria
ejecute los actos administrativos orientados al ordenamiento presupuestario del
Sector Público, conforme a las directrices que emite el Poder Ejecutivo en
política presupuestaria, inclusive lo relativo a salarios, empleo e inversión.
d) Verificar e
informar sobre el cumplimiento de las directrices y lineamientos que la
normativa le asigna y cualquier otra que el Poder Ejecutivo le encargue.
e) Verificar e
informar sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados por
la Autoridad Presupuestaria,
relacionados con la creación y utilización de plazas, metas de empleo,
valoración de puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, revaloración
salarial por costo de vida, inversiones financieras y racionalización del
gasto, entre otros, mediante el seguimiento y control de dichos acuerdos.
f) Elaborar
metodologías de valoración salarial para los puestos gerenciales, de
fiscalización superior, directores y subdirectores de programas
presupuestarios, directores y subdirectores de órganos desconcentrados y
puestos de confianza subalternos, entre otros, para presentarlas a
la Autoridad Presupuestaria,
a quien le corresponde la respectiva valoración.
g) Revisar las
propuestas salariales para los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil,
contemplados en los manuales de clases de las diferentes instituciones, para
posterior resolución de
la Autoridad Presupuestaria.
h) Elaborar
estudios técnicos y legales, para determinar la procedencia de nuevos
incentivos salariales o modificar la cobertura de los existentes, para la
emisión del respectivo acuerdo de
la Autoridad Presupuestaria.
i) Revisar y
dictaminar los manuales de clases de puestos institucionales excluidos del
Régimen de Servicio Civil.
j) Dar seguimiento
al gasto presupuestario máximo establecido en las directrices presupuestarias,
para las entidades públicas y órganos desconcentrados.
k) Dictaminar los
documentos presupuestarios remitidos por las entidades y órganos
desconcentrados, para verificar el cumplimiento de las Directrices y
lineamientos de política presupuestaria, salarial, de empleo y clasificación de
puestos.
l) Elaborar
propuestas para adaptar y aplicar la metodología establecida en los manuales de
estadísticas de las finanzas públicas, con la finalidad de obtener informes de
ingresos, gastos y financiamiento de todo el Sector Público por diferentes
clasificaciones, y efectuar análisis sobre diversos aspectos macroeconómicos.
m) Dar seguimiento
a la ejecución del gasto presupuestario del Gobierno Central, y realizar
estimaciones mediante el estudio del comportamiento histórico de los rubros
principales, la aplicación de modelos y la experiencia, con el propósito de
controlar el comportamiento del déficit del Gobierno Central.
n)
Elaborar estadísticas fiscales en materia de empleo, salarios, inversiones
financieras, entre otras y la consolidación institucional, funcional y sectorial
del Sector Público, mediante la recopilación de información de ingresos, gastos
y financiamiento de las entidades que lo conforman.
ñ) Efectuar
estimaciones plurianuales de ingresos, gastos y financiamiento del sector
público descentralizado, que faciliten la generación de escenarios fiscales,
para cuantificar el impacto de las medidas fiscales y garantizar una toma de
decisiones adecuada.
o) Elaborar
proyectos de ley, decretos, reglamentos, directrices y otras regulaciones y
actos jurídicamente procedentes, relacionados con la materia presupuestaria,
financiera, salarial, inversión, endeudamiento, entre otros, dentro de la
competencia de la
Autoridad Presupuestaria.
p) Emitir criterios
legales en la materia propia de
la Autoridad Presupuestaria.
q) Analizar los
proyectos de reglamentos autónomos de organización y servicio de las entidades,
para verificar que estén conformes con las disposiciones presupuestarias,
financieras, de empleo, salarial, y otras de importancia, contenidas en las
Directrices, lineamientos y demás normativa existente, que sea de competencia
de la
Autoridad Presupuestaria.
r) Elaborar para
la Autoridad Presupuestaria
el estudio sobre el informe conjunto de cierre del ejercicio presupuestario,
que de conformidad con el artículo 56 de
la Ley N° 8131, Ley de
la Administración
Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, elaboren el
Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, con el fin de que lo conozca y proponga recomendaciones al
Presidente de la
República.
s) Asesorar a las
entidades del sector público en aspectos relativos a la materia de su
competencia".
"Artículo 72.-
Metodología e instrumentos. Corresponderá a
la Dirección General
de Presupuesto Nacional y al Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, de conformidad con su respectiva competencia, definir la metodología
e instrumentos que se utilizarán en el proceso de evaluación.
Para lo anterior, las instancias
mencionadas establecerán los mecanismos de comunicación y coordinación que
estimen pertinentes, a efectos de que los requerimientos de información sean lo
más uniformes posible y consistentes con las necesidades de cada uno, sin que
esto implique duplicidad de funciones. El Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica definirá en octubre de cada año, los programas y proyectos
estratégicos sectoriales y regionales contenidos en el respectivo Plan Nacional
de Desarrollo según corresponda, que serán objeto de evaluación por parte de ese
Ministerio en el ejercicio económico siguiente."
"Artículo 76.-
Informe de cierre del ejercicio.
La Dirección General
de Presupuesto Nacional y el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, dentro del ámbito de su respectiva competencia, elaborarán en forma
conjunta un informe de cierre del ejercicio presupuestario y lo presentarán a
la Secretaría Técnica
de la
Autoridad Presupuestaria, para que lo someta a conocimiento
de la
Autoridad Presupuestaria, quien lo analizará y presentará con
recomendaciones al Presidente de
la República."