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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36978 >> Fecha 14/12/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36978
Reforma Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
Texto Completo acta: E2110

No. 36978-H-PLAN



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE HACIENDA Y LA MINISTRA DE



PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



 



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1°, 9°, 21, 22, 23, 24, 25, 52, 55, 56 y 129 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, y artículo 20 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 31 de enero de 2006 y sus reformas.



Considerando:



1. Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley No. 8131 publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, se emitió el respectivo Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas.



2. Que la Autoridad Presupuestaria de conformidad con los artículos 1º, 9º, 21, 23, 24 y 25 de la Ley No. 8131 y su Reglamento, ambos citados en el considerando anterior, está facultada para formular las Directrices y los Lineamientos Generales y Específicos de Política Presupuestaria para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, cubiertos por su ámbito, incluso lo relativo a salarios, empleo, inversión y endeudamiento.



3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la citada ley, la Autoridad Presupuestaria cuenta con un órgano ejecutivo denominado Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, cuyas funciones fueron dispuestas en el artículo 20 del Reglamento mencionado.



4. Que la Secretaría Técnica en los últimos años, además de las labores que ha venido ejerciendo, ha tenido que asumir funciones nuevas que le han sido asignadas por la Autoridad Presupuestaria y por la Presidencia de la República, como consecuencia de nueva normativa que así lo ha dispuesto.



5. Que se realizó una revisión de las funciones de la Secretaría Técnica, con el propósito de incluir aquellas que son consustanciales a este órgano ejecutivo y que en el citado Decreto Ejecutivo No. 32988 no se contemplan.



6. Que el artículo 56 de la citada Ley No. 8131, establece que el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, encargados de evaluar los resultados de la gestión institucional, deben presentar ante la Autoridad Presupuestaria un informe conjunto de cierre del ejercicio presupuestario, para que lo conozca y proponga recomendaciones al Presidente de la República.



7. Que a pesar de lo dispuesto en el mencionado artículo 56, el inciso i) del artículo 20 del citado Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, estableció como función de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, evaluar los resultados de la gestión institucional de la Administración descentralizada y de los órganos de la Administración Central, cuyos presupuestos sean aprobados por la Contraloría General de la República, y es por esa razón que la Secretaría comenzó a evaluar a partir del año 2004, con fundamento en el Reglamento vigente en ese momento.



8. Que los informes de evaluación de la gestión institucional, tanto semestrales como anuales, fueron sometidos a conocimiento de los diferentes órganos externos que cita la normativa, para la realimentación respectiva obteniendo respuesta por parte de la Contraloría General de la República, únicamente para la evaluación del año 2005.



9. Que del estudio de la normativa y de los antecedentes legislativos de la mencionada Ley No. 8131, se determinó que el citado Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, erróneamente le asignó a la Secretaría Técnica la mencionada función de evaluar, la cual, aparte de no guardar correspondencia con las otorgadas al órgano colegiado al cual sirve, contraviene la intención tanto del legislador como de las autoridades de Hacienda de ese entonces, por lo que es preciso reformar algunos artículos para ajustarse a la normativa vigente y al espíritu de la ley.



10. Que por todo lo anterior, deviene obligatorio reformar el mencionado Reglamento, con el objetivo de que se adecue a la legislación vigente y a la realidad actual.



Por tanto;



Decretan:



Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 20, 72 y 76 del Decreto Ejecutivo No. 32988, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicado en La Gaceta No. 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, a efecto de que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:



"Artículo 20.- Funciones. Sin perjuicio de otras que pueda asignarle la Autoridad Presupuestaria, la Secretaría Técnica deberá realizar las siguientes funciones:



a) Diseñar y elaborar los proyectos de Directrices, lineamientos y Procedimientos de política presupuestaria, salarial, de empleo, inversión y endeudamiento que formula la Autoridad Presupuestaria, para aprobación del Presidente de la República.



b) Preparar la información, los informes técnicos y legales en política presupuestaria, salarial, de empleo, inversión y endeudamiento, para que la Autoridad Presupuestaria tome las decisiones que le competen y además cumpla con la función de asesoría al Presidente de la República, de conformidad con el artículo 21 de la Ley No. 8131.



 



c) Elaborar los estudios técnicos y legales, para que la Autoridad Presupuestaria ejecute los actos administrativos orientados al ordenamiento presupuestario del Sector Público, conforme a las directrices que emite el Poder Ejecutivo en política presupuestaria, inclusive lo relativo a salarios, empleo e inversión.



d) Verificar e informar sobre el cumplimiento de las directrices y lineamientos que la normativa le asigna y cualquier otra que el Poder Ejecutivo le encargue.



e) Verificar e informar sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Autoridad Presupuestaria, relacionados con la creación y utilización de plazas, metas de empleo, valoración de puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, revaloración salarial por costo de vida, inversiones financieras y racionalización del gasto, entre otros, mediante el seguimiento y control de dichos acuerdos.



f) Elaborar metodologías de valoración salarial para los puestos gerenciales, de fiscalización superior, directores y subdirectores de programas presupuestarios, directores y subdirectores de órganos desconcentrados y puestos de confianza subalternos, entre otros, para presentarlas a la Autoridad Presupuestaria, a quien le corresponde la respectiva valoración.



g) Revisar las propuestas salariales para los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, contemplados en los manuales de clases de las diferentes instituciones, para posterior resolución de la Autoridad Presupuestaria.



h) Elaborar estudios técnicos y legales, para determinar la procedencia de nuevos incentivos salariales o modificar la cobertura de los existentes, para la emisión del respectivo acuerdo de la Autoridad Presupuestaria.



i) Revisar y dictaminar los manuales de clases de puestos institucionales excluidos del Régimen de Servicio Civil.



j) Dar seguimiento al gasto presupuestario máximo establecido en las directrices presupuestarias, para las entidades públicas y órganos desconcentrados.



k) Dictaminar los documentos presupuestarios remitidos por las entidades y órganos desconcentrados, para verificar el cumplimiento de las Directrices y lineamientos de política presupuestaria, salarial, de empleo y clasificación de puestos.



l) Elaborar propuestas para adaptar y aplicar la metodología establecida en los manuales de estadísticas de las finanzas públicas, con la finalidad de obtener informes de ingresos, gastos y financiamiento de todo el Sector Público por diferentes clasificaciones, y efectuar análisis sobre diversos aspectos macroeconómicos.



m) Dar seguimiento a la ejecución del gasto presupuestario del Gobierno Central, y realizar estimaciones mediante el estudio del comportamiento histórico de los rubros principales, la aplicación de modelos y la experiencia, con el propósito de controlar el comportamiento del déficit del Gobierno Central.



 



n) Elaborar estadísticas fiscales en materia de empleo, salarios, inversiones financieras, entre otras y la consolidación institucional, funcional y sectorial del Sector Público, mediante la recopilación de información de ingresos, gastos y financiamiento de las entidades que lo conforman.



ñ) Efectuar estimaciones plurianuales de ingresos, gastos y financiamiento del sector público descentralizado, que faciliten la generación de escenarios fiscales, para cuantificar el impacto de las medidas fiscales y garantizar una toma de decisiones adecuada.



o) Elaborar proyectos de ley, decretos, reglamentos, directrices y otras regulaciones y actos jurídicamente procedentes, relacionados con la materia presupuestaria, financiera, salarial, inversión, endeudamiento, entre otros, dentro de la competencia de la Autoridad Presupuestaria.



p) Emitir criterios legales en la materia propia de la Autoridad Presupuestaria.



q) Analizar los proyectos de reglamentos autónomos de organización y servicio de las entidades, para verificar que estén conformes con las disposiciones presupuestarias, financieras, de empleo, salarial, y otras de importancia, contenidas en las Directrices, lineamientos y demás normativa existente, que sea de competencia de la Autoridad Presupuestaria.



r) Elaborar para la Autoridad Presupuestaria el estudio sobre el informe conjunto de cierre del ejercicio presupuestario, que de conformidad con el artículo 56 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, elaboren el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, con el fin de que lo conozca y proponga recomendaciones al Presidente de la República.



s) Asesorar a las entidades del sector público en aspectos relativos a la materia de su competencia".



 



"Artículo 72.- Metodología e instrumentos. Corresponderá a la Dirección General de Presupuesto Nacional y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, de conformidad con su respectiva competencia, definir la metodología e instrumentos que se utilizarán en el proceso de evaluación.



Para lo anterior, las instancias mencionadas establecerán los mecanismos de comunicación y coordinación que estimen pertinentes, a efectos de que los requerimientos de información sean lo más uniformes posible y consistentes con las necesidades de cada uno, sin que esto implique duplicidad de funciones. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica definirá en octubre de cada año, los programas y proyectos estratégicos sectoriales y regionales contenidos en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo según corresponda, que serán objeto de evaluación por parte de ese Ministerio en el ejercicio económico siguiente."



"Artículo 76.- Informe de cierre del ejercicio. La Dirección General de Presupuesto Nacional y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, dentro del ámbito de su respectiva competencia, elaborarán en forma conjunta un informe de cierre del ejercicio presupuestario y lo presentarán a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, para que lo someta a conocimiento de la Autoridad Presupuestaria, quien lo analizará y presentará con recomendaciones al Presidente de la República."




 




Ficha articulo



Artículo 2º.- Deróguese el inciso b) y sus acápites b.1) y b.2) del artículo 74 del citado Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 09:29:12
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