Nº
36985-S
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución
Política; 28 párrafo segundo inciso b) de
la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de
1978 " Ley General de Administración Pública"; 1, 2, 4, de
la Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 y 6 de
la Ley Nº 5412 del 8 de
noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
Considerando:
1º-Que es función del Estado velar por la protección
de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no
obstante ello no debe ser obstáculo para el establecimiento de condiciones de
competitividad que contribuya en el desarrollo de la actividad económica del
país.
2º-Que es imperativo
que el país concentre esfuerzos en la elaboración de normas reglamentarias en
las que se establezcan claramente los requisitos y los plazos para la
resolución de licencias, permisos y autorizaciones, de manera que los trámites
conducentes a dichas licencias, permisos y autorizaciones, sean lo más
expeditos posible y que ello permita la atracción y consolidación de las
inversiones en el país. Esto, desde luego, previo al cumplimiento de los
requisitos necesarios para cumplir con los mandatos constitucionales y legales,
en materia de salud y ambiente.
3º-Que resulta
imperativo contar con requisitos bien definidos, así como los procedimientos de
acuerdo con la normativa aplicable en materia de otorgamiento de permisos
sanitarios de funcionamiento, autorizaciones sanitarias y de certificados de
habilitación de establecimientos de salud y afines.
4º-Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 34728-S del 28 de mayo del 2008, publicado en
La Gaceta Nº 174 del
9 de setiembre del 2008, el Poder Ejecutivo promulgó el "Reglamento General
para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud".
5º-Que a solicitud
tanto de los administrados como de la autoridad sanitaria se procedió a revisar
dicho reglamento, determinándose que el mismo requiere modificaciones con el
fin de facilitar su aplicación y control. Por tanto,
Decretan:
Reforma del
Reglamento General
para el Otorgamiento
de Permisos
de Funcionamiento del
Ministerio
de Salud
Artículo 1º-Refórmese
el artículo 14, adicionase un artículo 14 bis, refórmese el artículo 59 y
refórmese el Anexo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 34728-S del 28 de mayo de 2008,
publicado en La Gaceta
Nº 174 del 9 de setiembre del 2008 "Reglamento General para
el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud", para
que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo
14.-La autoridad de salud deberá resolver la solicitud de permiso sanitario de
funcionamiento dentro del plazo de siete días naturales contados a partir de la
fecha en que se recibió la solicitud debidamente completa.
Artículo
14 bis.-Por medio del presente decreto se le otorga Permiso Sanitario de
Funcionamiento, a todos los establecimientos que se encuentren dentro del Grupo
C, con solo la presentación de los documentos indicados en el artículo 9º del
presente Reglamento, sin necesidad de la entrega del certificado
correspondiente."
[.]
"Artículo
59.-Emisión del Certificado: El Ministerio revisará la información suministrada
en la solicitud del P.S.F. y en caso de cumplir con los requisitos señalados en
este Reglamento procederá a emitir el certificado respectivo, según
corresponda, el cual quedará sujeto a la inspección o auditoría de verificación
que se efectuará posteriormente por parte de
la Autoridad de Salud, de
conformidad con lo que señala el presente Reglamento.
El
certificado de P.S.F. de los establecimientos señalados en la "Tabla 1,
Clasificación de Establecimientos y Actividades Regulados por el Ministerio de
Salud Grupo A", será emitido por las DARS previa valoración requerida para su
otorgamiento, se realizará de manera conjunta entre estas dependencias y
la Dirección de
Regulación de la Salud
o la
Dirección Garantía de Acceso a los Servicios de Salud
conforme las competencias y el procedimiento que tengan establecido para ese
fin."
[.]
"Anexo Nº
3
Clasificación
de los establecimientos de salud y afines
Establecimientos del Grupo A:
CIIU
|
Código
|
Tipo
de establecimiento
|
85110
|
A001
|
Establecimientos con servicios de internamiento y
consulta en medicina y cirugía general o por especialidades.
|
85110
|
A002
|
Establecimientos con servicios de atención médica
general o por especialidades, que cuentan con servicios auxiliares de
diagnóstico y tratamiento, así como servicios de emergencias, cirugía
ambulatoria y cirugía menor.
|
85110
|
A003
|
Establecimientos de odontología con docencia
universitaria que brindan servicios de atención.
|
85110
|
A004
|
Establecimientos de atención con servicios de
radioterapia.
|
73100
|
A005
|
Establecimientos que realizan investigaciones en
seres humanos.
|
85110
|
A006
|
Establecimientos con servicios de diagnóstico por
imágenes que utilizan medios de contraste endovenoso.
|
85110
|
A007
|
Establecimientos con servicio de banco de sangre.
|
85110
|
A008
|
Establecimientos con servicio de banco de órganos,
tejidos y materiales anatómicos humanos.
|
85110
|
A009
|
Servicios de Laboratorio de análisis de
Microbiología y Química Clínica hospitalario.
|
85110
|
A010
|
Servicios de farmacia hospitalaria.
|
85190
|
A011
|
Ambulancias de soporte avanzado o tipo A.
|
85110
|
A012
|
Establecimientos con servicios de atención en cuidados
paliativos con internamiento hospitalario con actividades de docencia e
investigación.
|
85110
|
A013
|
Laboratorios de referencia para análisis MQC.
|
85110
|
A015
|
Establecimientos con servicios de cirugía general
tipo ambulatorio o con estancia para observación no mayor a 24 horas.
|
Establecimientos del Grupo B:
CIIU
|
Código
|
Tipo
de establecimiento
|
85310
|
B001
|
Establecimientos de atención integral a la persona
adulta mayor.
|
85120
|
B002
|
Establecimientos con servicios de atención
ambulatoria y domiciliar en cuidados paliativos.
|
85190
|
B003
|
Establecimientos con servicios de Laboratorio de
análisis Microbiológico y Químico Clínico.
|
85310
|
B004
|
Establecimientos de atención residencial para
personas mayores de edad con problemas en el consumo de alcohol y otras drogas.
En coordinación con el Instituto de Alcoholismo y Fármacodependencia (IAFA).
|
85310
|
B005
|
Establecimientos de atención a personas consumidoras
de alcohol y otras drogas mayores de 18 años. Programa de Desintoxicación (en
coordinación con el Instituto de Alcoholismo y Fármacodependencia IAFA).
|
85120
85190
|
B006
B007
|
Establecimientos móviles o transportables que
brindan atención médico, u odontológica a nivel nacional, regional y local.
Establecimientos móviles o transportables que
brindan atención de otras profesiones de las ciencias médicas a nivel
nacional, regional y local.
|
85190
|
B008
|
Establecimientos con servicios de patología.
|
85120
|
B009
|
Establecimientos con servicios de consulta médica
general o por especialidades.
|
85120
|
B010
|
Establecimientos de odontología que brindan
servicios de atención con o sin especialidades.
|
85190
|
B011
|
Establecimientos de consulta ambulatoria en
Nutrición.
|
85190
|
B012
|
Establecimientos de consulta ambulatoria en
Psicología Clínica.
|
85190
|
B013
|
Establecimientos con servicios de atención en
Terapia Física.
|
85120
|
B014
|
Establecimiento de atención con servicios de
diagnóstico por imágenes radiológicas, sin medio de contraste.
|
85120
|
B015
|
Establecimientos de atención con servicios de
diagnóstico por ultrasonido.
|
85120
|
B016
|
Establecimientos de atención con servicios en
endoscopia.
|
85120
|
B017
|
Establecimientos de atención en estética.
|
85120
|
B018
|
Establecimientos con servicios de cirugía menor.
|
85120
|
B019
|
Establecimientos con servicios de cirugía
oftalmológica ambulatoria.
|
85190
|
B020
|
Establecimientos con servicios de citopatología.
|
85190
|
B021
|
Establecimientos con servicio de vacunación y de
inyectables.
|
52310
|
B022
|
Establecimientos de atención farmacéutica. Se
exceptúan las farmacias contempladas en los establecimientos A001.
|
85120
|
B023
|
Establecimientos sedes de los Equipos Básicos de
Atención Integral en Salud (EBAIS) ubicados en el primer nivel de atención.
|
85120
|
B024
|
Establecimiento de atención con servicios de cámara
hiperbárica.
|
85190
|
B025
|
Establecimientos o centros de acondicionamiento
físico.
|
85110
|
B026
|
Establecimientos de atención en Centros para
personas con discapacidad.
|
85190
|
B027
|
Establecimientos de atención con servicios de
terapias alternativas y complementarias, con procedimientos invasivos y la
utilización de remedios de origen natural u homeopático.
|
85110
|
B028
|
Establecimientos con servicios transitorios de
hospedaje y alimentación con cuidados médicos y de enfermería.
|
85190
|
B029
|
Establecimientos donde se ejerzan otras profesiones
en ciencias de la salud, sin que medie prescripción medicamentosa y la
realización de procedimientos invasivos.
|
85190
|
B030
|
Ambulancias de soporte intermedio o tipo B.
|
88310
|
B031
|
Establecimientos de atención con servicios de
albergues para la
Atención de las personas que con V.I.H. / SIDA mayor de 18
años hasta 65 años.
|
85190
85120
|
B032
B033
|
Ferias de la salud Otros profesionales.
Servicios de consulta médica u odontológica en
ferias de la salud.
|
85190
|
B034
|
Ambulancias de soporte básico o tipo C.
|
Establecimientos del Grupo C:
CIIU
|
Código
|
Tipo
de establecimiento
|
85190
|
C001
|
Establecimientos de atención ambulatoria
especializada para personas con problemas en el consumo de alcohol y otras
drogas.
|
85120
|
C002
|
Establecimientos de atención con servicios de
electro diagnóstico.
|
85310
|
C003
|
Establecimientos que brindan atención a personas con
discapacidad en la modalidad de alternativas residenciales.
|
85190
|
C004
|
Establecimientos con servicios de atención en
quiropráctica.
|
85190
|
C005
|
Establecimientos de atención con servicios de
optometría.
|
85190
|
C006
|
Establecimientos de atención Ambulatoria por
profesionales en Enfermería en Salud Mental.
|
85190
|
C007
|
Establecimientos de atención Ambulatoria por profesionales en Enfermería Obstétrica.
|
85190
|
C008
|
Establecimiento con servicios de atención en
productos naturales y expendio de productos naturales conocidas como
macrobióticas.
|
85190
|
C009
|
Establecimientos con servicios de laboratorios
dentales."
|