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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36985 >> Fecha 13/01/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36985
Reforma Reglamento general para el otorgamiento de permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud
Texto Completo acta: E20F1

Nº 36985-S



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 " Ley General de Administración Pública"; 1, 2, 4, de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".



Considerando:



1º-Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no obstante ello no debe ser obstáculo para el establecimiento de condiciones de competitividad que contribuya en el desarrollo de la actividad económica del país.



2º-Que es imperativo que el país concentre esfuerzos en la elaboración de normas reglamentarias en las que se establezcan claramente los requisitos y los plazos para la resolución de licencias, permisos y autorizaciones, de manera que los trámites conducentes a dichas licencias, permisos y autorizaciones, sean lo más expeditos posible y que ello permita la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Esto, desde luego, previo al cumplimiento de los requisitos necesarios para cumplir con los mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y ambiente.



3º-Que resulta imperativo contar con requisitos bien definidos, así como los procedimientos de acuerdo con la normativa aplicable en materia de otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento, autorizaciones sanitarias y de certificados de habilitación de establecimientos de salud y afines.



4º-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34728-S del 28 de mayo del 2008, publicado en La Gaceta Nº 174 del 9 de setiembre del 2008, el Poder Ejecutivo promulgó el "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud".



5º-Que a solicitud tanto de los administrados como de la autoridad sanitaria se procedió a revisar dicho reglamento, determinándose que el mismo requiere modificaciones con el fin de facilitar su aplicación y control. Por tanto,



Decretan:



Reforma del Reglamento General



para el Otorgamiento de Permisos



de Funcionamiento del Ministerio



de Salud



Artículo 1º-Refórmese el artículo 14, adicionase un artículo 14 bis, refórmese el artículo 59 y refórmese el Anexo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 34728-S del 28 de mayo de 2008, publicado en La Gaceta Nº 174 del 9 de setiembre del 2008 "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud", para que en lo sucesivo se lea así:



"Artículo 14.-La autoridad de salud deberá resolver la solicitud de permiso sanitario de funcionamiento dentro del plazo de siete días naturales contados a partir de la fecha en que se recibió la solicitud debidamente completa.



Artículo 14 bis.-Por medio del presente decreto se le otorga Permiso Sanitario de Funcionamiento, a todos los establecimientos que se encuentren dentro del Grupo C, con solo la presentación de los documentos indicados en el artículo 9º del presente Reglamento, sin necesidad de la entrega del certificado correspondiente."



[.]



"Artículo 59.-Emisión del Certificado: El Ministerio revisará la información suministrada en la solicitud del P.S.F. y en caso de cumplir con los requisitos señalados en este Reglamento procederá a emitir el certificado respectivo, según corresponda, el cual quedará sujeto a la inspección o auditoría de verificación que se efectuará posteriormente por parte de la Autoridad de Salud, de conformidad con lo que señala el presente Reglamento.



El certificado de P.S.F. de los establecimientos señalados en la "Tabla 1, Clasificación de Establecimientos y Actividades Regulados por el Ministerio de Salud Grupo A", será emitido por las DARS previa valoración requerida para su otorgamiento, se realizará de manera conjunta entre estas dependencias y la Dirección de Regulación de la Salud o la Dirección Garantía de Acceso a los Servicios de Salud conforme las competencias y el procedimiento que tengan establecido para ese fin."



[.]



"Anexo Nº 3



Clasificación de los establecimientos de salud y afines



Establecimientos del Grupo A:



 



CIIU



Código



Tipo de establecimiento



85110



A001



Establecimientos con servicios de internamiento y consulta en medicina y cirugía general o por especialidades.



85110



A002



Establecimientos con servicios de atención médica general o por especialidades, que cuentan con servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, así como servicios de emergencias, cirugía ambulatoria y cirugía menor.



85110



A003



Establecimientos de odontología con docencia universitaria que brindan servicios de atención.



85110



A004



Establecimientos de atención con servicios de radioterapia.



73100



A005



Establecimientos que realizan investigaciones en seres humanos.



85110



A006



Establecimientos con servicios de diagnóstico por imágenes que utilizan medios de contraste endovenoso.



85110



A007



Establecimientos con servicio de banco de sangre.



85110



A008



Establecimientos con servicio de banco de órganos, tejidos y materiales anatómicos humanos.



85110



A009



Servicios de Laboratorio de análisis de Microbiología y Química Clínica hospitalario.



85110



A010



Servicios de farmacia hospitalaria.



85190



A011



Ambulancias de soporte avanzado o tipo A.



85110



A012



Establecimientos con servicios de atención en cuidados paliativos con internamiento hospitalario con actividades de docencia e investigación.



85110



A013



Laboratorios de referencia para análisis MQC.



85110



A015



Establecimientos con servicios de cirugía general tipo ambulatorio o con estancia para observación no mayor a 24 horas.



 



Establecimientos del Grupo B:



 



CIIU



Código



Tipo de establecimiento



85310



B001



Establecimientos de atención integral a la persona adulta mayor.



85120



B002



Establecimientos con servicios de atención ambulatoria y domiciliar en cuidados paliativos.



85190



B003



Establecimientos con servicios de Laboratorio de análisis Microbiológico y Químico Clínico.



85310



B004



Establecimientos de atención residencial para personas mayores de edad con problemas en el consumo de alcohol y otras drogas. En coordinación con el Instituto de Alcoholismo y Fármacodependencia (IAFA).



85310



B005



Establecimientos de atención a personas consumidoras de alcohol y otras drogas mayores de 18 años. Programa de Desintoxicación (en coordinación con el Instituto de Alcoholismo y Fármacodependencia IAFA).



85120



 



 



85190



B006



 



 



B007



Establecimientos móviles o transportables que brindan atención médico, u odontológica a nivel nacional, regional y local.



Establecimientos móviles o transportables que brindan atención de otras profesiones de las ciencias médicas a nivel nacional, regional y local.



85190



B008



Establecimientos con servicios de patología.



85120



B009



Establecimientos con servicios de consulta médica general o por especialidades.



85120



B010



Establecimientos de odontología que brindan servicios de atención con o sin especialidades.



85190



B011



Establecimientos de consulta ambulatoria en Nutrición.



85190



B012



Establecimientos de consulta ambulatoria en Psicología Clínica.



85190



B013



Establecimientos con servicios de atención en Terapia Física.



85120



B014



Establecimiento de atención con servicios de diagnóstico por imágenes radiológicas, sin medio de contraste.



85120



B015



Establecimientos de atención con servicios de diagnóstico por ultrasonido.



85120



B016



Establecimientos de atención con servicios en endoscopia.



85120



B017



Establecimientos de atención en estética.



85120



B018



Establecimientos con servicios de cirugía menor.



85120



B019



Establecimientos con servicios de cirugía oftalmológica ambulatoria.



85190



B020



Establecimientos con servicios de citopatología.



85190



B021



Establecimientos con servicio de vacunación y de inyectables.



52310



B022



Establecimientos de atención farmacéutica. Se exceptúan las farmacias contempladas en los establecimientos A001.



85120



B023



Establecimientos sedes de los Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (EBAIS) ubicados en el primer nivel de atención.



85120



B024



Establecimiento de atención con servicios de cámara hiperbárica.



85190



B025



Establecimientos o centros de acondicionamiento físico.



85110



B026



Establecimientos de atención en Centros para personas con discapacidad.



85190



B027



Establecimientos de atención con servicios de terapias alternativas y complementarias, con procedimientos invasivos y la utilización de remedios de origen natural u homeopático.



85110



B028



Establecimientos con servicios transitorios de hospedaje y alimentación con cuidados médicos y de enfermería.



85190



B029



Establecimientos donde se ejerzan otras profesiones en ciencias de la salud, sin que medie prescripción medicamentosa y la realización de procedimientos invasivos.



85190



B030



Ambulancias de soporte intermedio o tipo B.



88310



B031



Establecimientos de atención con servicios de albergues para la Atención de las personas que con V.I.H. / SIDA mayor de 18 años hasta 65 años.



85190



 



85120



B032



 



B033



Ferias de la salud Otros profesionales.



 



Servicios de consulta médica u odontológica en ferias de la salud.



85190



B034



Ambulancias de soporte básico o tipo C.



 



Establecimientos del Grupo C:



 



CIIU



Código



Tipo de establecimiento



85190



C001



Establecimientos de atención ambulatoria especializada para personas con problemas en el consumo de alcohol y otras drogas.



85120



C002



Establecimientos de atención con servicios de electro diagnóstico.



85310



C003



Establecimientos que brindan atención a personas con discapacidad en la modalidad de alternativas residenciales.



85190



C004



Establecimientos con servicios de atención en quiropráctica.



85190



C005



Establecimientos de atención con servicios de optometría.



85190



C006



Establecimientos de atención Ambulatoria por profesionales en Enfermería en Salud Mental.



85190



C007



Establecimientos de atención Ambulatoria  por profesionales en Enfermería Obstétrica.



85190



C008



Establecimiento con servicios de atención en productos naturales y expendio de productos naturales conocidas como macrobióticas.



85190



C009



Establecimientos con servicios de laboratorios dentales."



 




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a las nueve horas del día trece de enero del dos mil doce.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 01:44:10
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