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Decreto Ejecutivo :
37017
del
23/01/2012
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Autoriza el uso de purines del ganado bovino como mejorador de las características físicas, químicas y microbiólogas del suelo
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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07/03/2012
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Versión de la norma: 1 de 1
del 23/01/2012
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Texto Completo Norma 37017
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Texto Completo acta: E26B3
N° -37017-MAG
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 inciso b) de la Ley General
de Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley General
del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006; Ley
de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley Uso, manejo y
Conservación de Suelos, Ley Nº 7779 del 30 de abril de 1998, y
- CONSIDERANDO:
1. Que al Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo
establecido en el artículo 48, inciso ch) de la Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria, Nº 7064, le corresponde "atender los problemas que afecten las
actividades agropecuarias, en especial los relacionados con las enfermedades,
las plagas y la contaminación ambiental".
2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de
Fomento a la Producción Agropecuaria, Nº 7064, el Ministerio de Agricultura y
Ganadería debe brindar al pequeño y mediano productor, la asistencia técnica y
tecnológica necesaria para el desarrollo agropecuario. Para este fin, el
Ministerio contará con la colaboración de las instituciones nacionales, y
procurará obtener la ayuda de los organismos internacionales especializados en
la materia.
3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, incisos a) y f) de
la Ley para el Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Nº 7779, le corresponde al
Ministerio de Agricultura y Ganadería, junto con el Ministerio del Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones: "a) Impulsar el manejo, así como la conservación
y recuperación de los suelos en forma sostenida e integrada con los demás
recursos naturales" y "f) Fomentar la agro ecología, como forma de lograr
convergencia entre los objetivos de la producción agrícola y la conservación de
los recursos suelo y agua".
4. Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería es el Ente propulsor de la
agricultura orgánica, en armonía con el medio ambiente.
5. Que en Costa Rica existen un total de 34.469 fincas para la actividad
lechera, de doble propósito, y de carne, según el Censo Ganadero Nacional 2000,
elaborado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Corporación
Ganadera Nacional - CORFOGA.
6. Que de conformidad con las disposiciones de la Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal, Nº 8495, le corresponde al Servicio Nacional de Salud
Animal velar por la protección de la salud veterinaria, en armonía con la salud
humana y el medio ambiente.
7. Que según el Dictamen de la Procuraduría General de la República
C-088-2007 del 23 de marzo del 2007, se concluye que: "3. Corresponde al SENASA
el otorgar los certificados veterinarios de funcionamiento derogando la
competencia del Ministerio de Salud en esta materia" y "6. El SENASA es el
órgano encargado de dictar las normas sobre los requisitos y procedimientos
administrativos necesarios para emitir los Certificados, las constancias, las
guías veterinarias, los reportes de laboratorio y equivalentes".
8. Que los purines son un subproducto agrícola de origen animal, generado
por la actividad ganadera que consiste en la mezcla fortuita de boñiga, agua y
la orina, que se recogen como consecuencia del proceso normal de dicha
actividad, mejorador de las características físicas, químicas y microbiológicas
del suelo.
9. Que los purines son una fuente de materia orgánica, nutrientes y
minerales para el suelo, utilizable como fertilizante y de esta forma
reciclable dentro del ecosistema de forrajes.
10. Que la materia orgánica de los purines promueve la microbiología de
suelos, la capacidad de retención de nutrientes y humedad del suelo, mejorando
sus condiciones físicas tales como la aireación, drenaje, estructura,
reduciendo la compactación.
11. Que la aplicación de purines incrementa el carbono y nitrógeno total en
el suelo. Adicionalmente puede incrementar la concentración de cationes
intercambiables y los niveles de fósforo, calcio, magnesio y elementos menores.
12. Que los purines contienen una cantidad importante de nutrimentos que
representa un ahorro importante para el productor, al ser reciclados en los
suelos.
13. Que el uso adecuado de dichos purines previene perjuicios en la salud
de los animales, al reducir la diseminación de agentes patógenos causantes de
enfermedades.
14. Que el uso eficiente de los purines, como fertilizante de forrajes,
reduce la contaminación del ambiente y en especial de los cuerpos de agua, en
la medida en que se evita sean arrojados a los mismos.
15. Que se ha comprobado que las gramíneas son plantas eficientes para la
extracción y aprovechamiento de nutrientes y por lo tanto contribuyen al
mejoramiento de la calidad de las aguas.
Por tanto,
- DECRETAN:
- Autorizar el uso de purines del
ganado bovino como mejorador de las características físicas, químicas y
microbiológicas del suelo.
Artículo 1º- Se autoriza el uso de purines del ganado bovino
como mejorador de las características físicas, químicas y microbiológicas del
suelo, alcanzando por medio de esta práctica la fertilización de pastos y
forrajes.
Ficha articulo
Artículo 2º- Para los efectos de este Decreto se deben
considerar las siguientes definiciones:
Análisis químico: Consiste en determinar, por medio de técnicas de
laboratorio la disponibilidad de nutrientes existente en el suelo para la
planta, en su ciclo de desarrollo. Por lo general este análisis incluye:
fósforo, calcio, magnesio, potasio, cobre, hierro, zinc, manganeso y materia
seca (sólidos totales); además, el análisis del nitrógeno total, según el
Centro de Investigaciones Agronómicas de la Universidad de Costa Rica.
Análisis físico: Herramienta utilizada para evaluar el
comportamiento del aire y el agua en el suelo. Se refiere al análisis de la
textura, estructura y contenido de humedad del suelo.
Aplicación de purines:
Práctica que permite el aprovechamiento de los purines que se generan en una
explotación ganadera por medio de su aplicación directa al suelo, para ser
aprovechado como mejorador de las características físicas, químicas y
microbiológicas del mismo.
Área de riesgo: Zona determinada dentro de la finca, como aquélla
con alto riesgo de contaminación por la utilización de purines.
Certificado Veterinario de Operación
(CVO): Documento otorgado por el
Servicio Nacional de Salud Animal, mediante el cual se autoriza una persona
física o jurídica para que se dedique a una o varias actividades, mencionadas
en el artículo 56 de la Ley N° 8495.
Excreta: Orina y boñiga generado como desecho de un
animal. El concepto de excreta no abarca el cambio de sus características
naturales por efecto de procesos, por ejemplo de dilución con agua, o bien de
sus cambios físicos, químicos o microbiológicos, por prácticas tales como el composteo.
Purín : Subproducto agropecuario, producto de la mezcla
fortuita de boñiga, orina y agua, que se genera en las edificaciones de la
actividad ganadera, que comprende los biodigestores. Es utilizado como
mejorador de las características físicas, químicas y microbiológicas del suelo.
Plan de aplicación de purines como
fertilizante: Instrumento
normativo para el adecuado aprovechamiento de los purines, a fin de mejorar las
características físicas, químicas y microbiológicas del suelo, alcanzando mayor
producción y calidad de los forrajes, evitando los riesgos a la salud animal y
ambiental, utilizado como una alternativa para cumplir el requisito del Plan de
Manejo de Desechos Sólidos y Aguas Residuales, en lo que a purines se refiere,
para optar por el Certificado Veterinario de Operación.
Ficha articulo
Artículo 3º- Para los efectos de este Decreto se deben
considerar los siguientes acrónimos:
MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería
FODEA: Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y
Orgánica del MAG
SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal
CVO: Certificado Veterinario de Operación
PAPF: Plan de aplicación de purines como fertilizante
Ficha articulo
Artículo 4º- Del PAPF
La aplicación de purines en los terrenos de las fincas se hará siguiendo
los siguientes criterios:
a- Determinación de volumen de
purín:
El PAPF debe estimar el volumen de excretas que se recoge en las
instalaciones físicas de la lechería y su mezcla con el agua, para formar el
purín que se utilizará en el plan de fertilización.
La cuantificación de la
excreta debe realizarse por medio de la siguiente fórmula:
N° de animales X peso vivo promedio X 0,08 X N° de
horas que permanecen los animales en las instalaciones
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Donde:
- N° de animales = cantidad de animales que
ingresan o permanecen en las edificaciones de la actividad ganadera
- Peso vivo promedio = estimación del peso de
los animales, en kilos
- 0,08 = representa la cantidad promedio de
excreta (solida y liquida) generada por los animales, que es igual al 8%
del peso vivo por día.
- N° de horas que permanecen los animales en
las instalaciones = período en que los animales están en las instalaciones
físicas.
- 24 = horas del día
El PAPF deberá promover el uso eficiente del recurso hídrico,
recomendándose no utilizar más de 4 litros de agua por cada kilogramo de excreta encontrado
en las instalaciones físicas en el proceso de lavado.
En caso que de que el agua de lluvia entre en contacto con los purines en
el tanque de almacenamiento, se debe de considerar como parte del volumen de
purín para aplicar al campo.
b- Análisis de suelo
Para establecer el PAPF se debe contar con un análisis físico y químico de
los suelos de la zona donde se ubica la finca, para elaborar un plan de
fertilización químico-orgánico.
c- Hectáreas disponibles reales para
aplicar el PAPF
En las hectáreas disponibles reales para las aplicaciones de purines, el
hato en pastoreo no debe exceder el equivalente de nueve animales con
cuatrocientos kilos de peso vivo cada uno, por hectárea, por día.
Si el área disponible para el PAPF es menor a la necesaria para aprovechar
los purines producidos, el productor debe hacer un uso alternativo del exceso
de purín, ya sea sacándolo de la finca o realizando cualquiera de las otras
alternativas de manejo de la excreta, como por ejemplo: lombricompost,
composta, biodigestores. Dichas técnicas deben ser promovidas por instituciones
estatales de educación, y similares. No se recomienda la aplicación de purines
en potreros destinados a animales jóvenes, menores de seis meses de edad.
d- Selección del sistema
Es crucial que la aplicación sea uniforme y rotacional en las áreas
seleccionadas para el PAPF. El encargado del PAPF deberá seleccionar la
tecnología más adecuada para la aplicación de purines en las áreas
determinadas.
e- Areas limitantes para recibir
purines
Para la determinación de las áreas de riesgo se considerarán:
i-Aquéllas con un distanciamiento mínimo de quince metros, a ambos lados,
de ríos, quebradas o arroyos, permanentes o intermitentes, según dispone la Ley
Forestal, N° 7575.
ii- Áreas a menos de cuarenta metros de radio de pozos de agua, según
dispone la Ley de Aguas N° 276.
iii-Áreas ocupadas por caminos públicos, o con un distanciamiento mínimo de
diez metros cuando se use riego por aspersión.
iv-Áreas a menos de treinta metros de casas de habitación.
v-Áreas con pendientes superiores al 50%, por el alto riesgo de escorrentía
superficial, según Decreto Ejecutivo N° 23214- MAG-MIRENEM.
vi-Áreas con menos de dieciocho días de haber sido fertilizadas con
purines.
Ficha articulo
Artículo 5º- Los purines son un subproducto de las fincas
lecheras y se utilizarán como un mejorador de las características físicas,
químicas y microbiológicas del suelo, logrando aumentar la producción y calidad
de los forrajes.
Ficha articulo
Artículo 6º- Las Agencias de Servicios Agropecuarios del MAG, el SENASA o los grupos organizados que tengan
convenios con el MAG sobre esta materia, serán los responsables de divulgar
y capacitar sobre esta metodología de aplicación de purines.
Ficha articulo
Artículo 7º- En atención al riesgo para la salud de los
animales y del medio ambiente, cualquier aplicación distinta a los lineamientos
antes establecidos será considerada como una desobediencia a las autoridades
del MAG y SENASA, en consecuencia, quien tenga
conocimiento de este hecho deberá denunciar ante el SENASA al propietario de la
finca, así como a quien sea responsable de las aplicaciones, para que éste tome
las medidas precautorias o sancionatorias que sean procedentes, para lo cual,
de previo, se deberá dar el debido proceso y derecho de defensa a los denunciados.
Las denuncias serán presentadas ante las Direcciones Regionales de SENASA, según
el área de competencia
Ficha articulo
Artículo 8º- Las resoluciones administrativas mediante las
cuales se disponga la aplicación de una medida precautoria o sancionatorias,
según el artículo anterior, podrá ser apelada ante la Dirección Nacional de
SENASA y, en última instancia, mediante el recurso de revisión, ante la Ministra
de Agricultura y Ganadería, para lo cual se deberán cumplir los requisitos
establecidos en el Ordenamiento Jurídico para estos recursos.
Ficha articulo
Artículo 9º- El cumplimiento del PAPF es equivalente al
requisito del Plan de Manejo de Residuos y Aguas Residuales, para efectos de
cumplimiento del Reglamento del CVO, en lo que a purines se refiere.
Ficha articulo
Artículo 10º- Por ser el purín un subproducto agrícola
mejorador de las características físicas, químicas y microbiológicas del suelo,
son de aplicación, para su regulación, las normas emitidas por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Ficha articulo
Artículo 11º- Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/9/2024 01:44:31
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