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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37017 >> Fecha 23/01/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37017
Autoriza el uso de purines del ganado bovino como mejorador de las características físicas, químicas y microbiólogas del suelo
Texto Completo acta: E26B3

N° -37017-MAG



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley Uso, manejo y Conservación de Suelos, Ley Nº 7779 del 30 de abril de 1998, y



CONSIDERANDO:

1. Que al Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, inciso ch) de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, Nº 7064, le corresponde "atender los problemas que afecten las actividades agropecuarias, en especial los relacionados con las enfermedades, las plagas y la contaminación ambiental".



2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, Nº 7064, el Ministerio de Agricultura y Ganadería debe brindar al pequeño y mediano productor, la asistencia técnica y tecnológica necesaria para el desarrollo agropecuario. Para este fin, el Ministerio contará con la colaboración de las instituciones nacionales, y procurará obtener la ayuda de los organismos internacionales especializados en la materia.



3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, incisos a) y f) de la Ley para el Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Nº 7779, le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, junto con el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones: "a) Impulsar el manejo, así como la conservación y recuperación de los suelos en forma sostenida e integrada con los demás recursos naturales" y "f) Fomentar la agro ecología, como forma de lograr convergencia entre los objetivos de la producción agrícola y la conservación de los recursos suelo y agua".



4. Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería es el Ente propulsor de la agricultura orgánica, en armonía con el medio ambiente.



5. Que en Costa Rica existen un total de 34.469 fincas para la actividad lechera, de doble propósito, y de carne, según el Censo Ganadero Nacional 2000, elaborado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Corporación Ganadera Nacional - CORFOGA.



6. Que de conformidad con las disposiciones de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495, le corresponde al Servicio Nacional de Salud Animal velar por la protección de la salud veterinaria, en armonía con la salud humana y el medio ambiente.



7. Que según el Dictamen de la Procuraduría General de la República C-088-2007 del 23 de marzo del 2007, se concluye que: "3. Corresponde al SENASA el otorgar los certificados veterinarios de funcionamiento derogando la competencia del Ministerio de Salud en esta materia" y "6. El SENASA es el órgano encargado de dictar las normas sobre los requisitos y procedimientos administrativos necesarios para emitir los Certificados, las constancias, las guías veterinarias, los reportes de laboratorio y equivalentes".



8. Que los purines son un subproducto agrícola de origen animal, generado por la actividad ganadera que consiste en la mezcla fortuita de boñiga, agua y la orina, que se recogen como consecuencia del proceso normal de dicha actividad, mejorador de las características físicas, químicas y microbiológicas del suelo.



9. Que los purines son una fuente de materia orgánica, nutrientes y minerales para el suelo, utilizable como fertilizante y de esta forma reciclable dentro del ecosistema de forrajes.



10. Que la materia orgánica de los purines promueve la microbiología de suelos, la capacidad de retención de nutrientes y humedad del suelo, mejorando sus condiciones físicas tales como la aireación, drenaje, estructura, reduciendo la compactación.



11. Que la aplicación de purines incrementa el carbono y nitrógeno total en el suelo. Adicionalmente puede incrementar la concentración de cationes intercambiables y los niveles de fósforo, calcio, magnesio y elementos menores.



12. Que los purines contienen una cantidad importante de nutrimentos que representa un ahorro importante para el productor, al ser reciclados en los suelos. 



13. Que el uso adecuado de dichos purines previene perjuicios en la salud de los animales, al reducir la diseminación de agentes patógenos causantes de enfermedades.



14. Que el uso eficiente de los purines, como fertilizante de forrajes, reduce la contaminación del ambiente y en especial de los cuerpos de agua, en la medida en que se evita sean arrojados a los mismos.



15. Que se ha comprobado que las gramíneas son plantas eficientes para la extracción y aprovechamiento de nutrientes y por lo tanto contribuyen al mejoramiento de la calidad de las aguas.



        Por tanto,



DECRETAN:
Autorizar el uso de purines del ganado bovino como mejorador de las características físicas, químicas y microbiológicas del suelo.

Artículo 1º- Se autoriza el uso de purines del ganado bovino como mejorador de las características físicas, químicas y microbiológicas del suelo, alcanzando por medio de esta práctica la fertilización de pastos y forrajes.




Ficha articulo



Artículo 2º- Para los efectos de este Decreto se deben considerar las siguientes definiciones: 



Análisis químico: Consiste en determinar, por medio de técnicas de laboratorio la disponibilidad de nutrientes existente en el suelo para la planta, en su ciclo de desarrollo. Por lo general este análisis incluye: fósforo, calcio, magnesio, potasio, cobre, hierro, zinc, manganeso y materia seca (sólidos totales); además, el análisis del nitrógeno total, según el Centro de Investigaciones Agronómicas de la Universidad de Costa Rica.



Análisis físico: Herramienta utilizada para evaluar el comportamiento del aire y el agua en el suelo. Se refiere al análisis de la textura, estructura y contenido de humedad del suelo.



Aplicación de purines: Práctica que permite el aprovechamiento de los purines que se generan en una explotación ganadera por medio de su aplicación directa al suelo, para ser aprovechado como mejorador de las características físicas, químicas y microbiológicas del mismo.



Área de riesgo: Zona determinada dentro de la finca, como aquélla con alto riesgo de contaminación por la utilización de purines.



Certificado Veterinario de Operación (CVO): Documento otorgado por el Servicio Nacional de Salud Animal, mediante el cual se autoriza una persona física o jurídica para que se dedique a una o varias actividades, mencionadas en el artículo 56 de la Ley N° 8495.



Excreta: Orina y boñiga generado como desecho de un animal. El concepto de excreta no abarca el cambio de sus características naturales por efecto de procesos, por ejemplo de dilución con agua, o bien de sus cambios físicos, químicos o microbiológicos, por prácticas tales como el composteo.



Purín : Subproducto agropecuario, producto de la mezcla fortuita de boñiga, orina y agua, que se genera en las edificaciones de la actividad ganadera, que comprende los biodigestores. Es utilizado como mejorador de las características físicas, químicas y microbiológicas del suelo.



Plan de aplicación de purines como fertilizante: Instrumento normativo para el adecuado aprovechamiento de los purines, a fin de mejorar las características físicas, químicas y microbiológicas del suelo, alcanzando mayor producción y calidad de los forrajes, evitando los riesgos a la salud animal y ambiental, utilizado como una alternativa para cumplir el requisito del Plan de Manejo de Desechos Sólidos y Aguas Residuales, en lo que a purines se refiere, para optar por el Certificado Veterinario de Operación.




Ficha articulo



Artículo 3º- Para los efectos de este Decreto se deben considerar los siguientes acrónimos:



MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería



FODEA: Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del MAG



SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal



CVO: Certificado Veterinario de Operación



PAPF: Plan de aplicación de purines como fertilizante




Ficha articulo



Artículo 4º- Del PAPF



La aplicación de purines en los terrenos de las fincas se hará siguiendo los siguientes criterios:



a- Determinación de volumen de purín:



El PAPF debe estimar el volumen de excretas que se recoge en las instalaciones físicas de la lechería y su mezcla con el agua, para formar el purín que se utilizará en el plan de fertilización.



La cuantificación de la excreta debe realizarse por medio de la siguiente fórmula:



N° de animales X peso vivo promedio X 0,08 X N° de horas que permanecen los animales en las instalaciones



24



Donde:



  • N° de animales = cantidad de animales que ingresan o permanecen en las edificaciones de la actividad ganadera
  • Peso vivo promedio = estimación del peso de los animales, en kilos
  • 0,08 = representa la cantidad promedio de excreta (solida y liquida) generada por los animales, que es igual al 8% del peso vivo por día.
  • N° de horas que permanecen los animales en las instalaciones = período en que los animales están en las instalaciones físicas.
  • 24 = horas del día

El PAPF deberá promover el uso eficiente del recurso hídrico, recomendándose no utilizar más de 4 litros de agua por cada kilogramo de excreta encontrado en las instalaciones físicas en el proceso de lavado.



En caso que de que el agua de lluvia entre en contacto con los purines en el tanque de almacenamiento, se debe de considerar como parte del volumen de purín para aplicar al campo.



b- Análisis de suelo



Para establecer el PAPF se debe contar con un análisis físico y químico de los suelos de la zona donde se ubica la finca, para elaborar un plan de fertilización químico-orgánico.



c- Hectáreas disponibles reales para aplicar el PAPF



En las hectáreas disponibles reales para las aplicaciones de purines, el hato en pastoreo no debe exceder el equivalente de nueve animales con cuatrocientos kilos de peso vivo cada uno, por hectárea, por día.



Si el área disponible para el PAPF es menor a la necesaria para aprovechar los purines producidos, el productor debe hacer un uso alternativo del exceso de purín, ya sea sacándolo de la finca o realizando cualquiera de las otras alternativas de manejo de la excreta, como por ejemplo: lombricompost, composta, biodigestores. Dichas técnicas deben ser promovidas por instituciones estatales de educación, y similares. No se recomienda la aplicación de purines en potreros destinados a animales jóvenes, menores de seis meses de edad.



d- Selección del sistema



Es crucial que la aplicación sea uniforme y rotacional en las áreas seleccionadas para el PAPF. El encargado del PAPF deberá seleccionar la tecnología más adecuada para la aplicación de purines en las áreas determinadas.



e- Areas limitantes para recibir purines



Para la determinación de las áreas de riesgo se considerarán:



i-Aquéllas con un distanciamiento mínimo de quince metros, a ambos lados, de ríos, quebradas o arroyos, permanentes o intermitentes, según dispone la Ley Forestal, N° 7575.



ii- Áreas a menos de cuarenta metros de radio de pozos de agua, según dispone la Ley de Aguas N° 276.



iii-Áreas ocupadas por caminos públicos, o con un distanciamiento mínimo de diez metros cuando se use riego por aspersión.



iv-Áreas a menos de treinta metros de casas de habitación.



v-Áreas con pendientes superiores al 50%, por el alto riesgo de escorrentía superficial, según Decreto Ejecutivo N° 23214- MAG-MIRENEM.



vi-Áreas con menos de dieciocho días de haber sido fertilizadas con purines.




Ficha articulo



Artículo 5º- Los purines son un subproducto de las fincas lecheras y se utilizarán como un mejorador de las características físicas, químicas y microbiológicas del suelo, logrando aumentar la producción y calidad de los forrajes.




Ficha articulo



Artículo 6º- Las Agencias de Servicios Agropecuarios del MAG, el SENASA o los grupos organizados que tengan convenios con el MAG sobre esta materia, serán los responsables de divulgar y capacitar sobre esta metodología de aplicación de purines.




Ficha articulo



Artículo 7º- En atención al riesgo para la salud de los animales y del medio ambiente, cualquier aplicación distinta a los lineamientos antes establecidos será considerada como una desobediencia a las autoridades del MAG y SENASA, en consecuencia, quien tenga conocimiento de este hecho deberá denunciar ante el SENASA al propietario de la finca, así como a quien sea responsable de las aplicaciones, para que éste tome las medidas precautorias o sancionatorias que sean procedentes, para lo cual, de previo, se deberá dar el debido proceso y derecho de defensa a los denunciados. Las denuncias serán presentadas ante las Direcciones Regionales de SENASA, según el área de competencia




Ficha articulo



Artículo 8º- Las resoluciones administrativas mediante las cuales se disponga la aplicación de una medida precautoria o sancionatorias, según el artículo anterior, podrá ser apelada ante la Dirección Nacional de SENASA y, en última instancia, mediante el recurso de revisión, ante la Ministra de Agricultura y Ganadería, para lo cual se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Ordenamiento Jurídico para estos recursos.




Ficha articulo



Artículo 9º- El cumplimiento del PAPF es equivalente al requisito del Plan de Manejo de Residuos y Aguas Residuales, para efectos de cumplimiento del Reglamento del CVO, en lo que a purines se refiere.




Ficha articulo



Artículo 10º- Por ser el purín un subproducto agrícola mejorador de las características físicas, químicas y microbiológicas del suelo, son de aplicación, para su regulación, las normas emitidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.




Ficha articulo



Artículo 11º- Rige a partir de su publicación.






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Fecha de generación: 23/4/2024 08:23:24
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