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 Normativa >> Ley 1393 >> Fecha 29/11/1951 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 1393
Ley de Defraudación Fiscal
Texto Completo acta: 13A9 1

DECRETA:



La siguiente



Ley de Defraudación Fiscal



CAPITULO I



La Defraudación Fiscal



Artículo 1º.- Será penado por defraudación fiscal el que, valiéndose



de cualquier ardid o engaño, o aprovechándose maliciosamente de un error,



dejare de pagar, en todo o en parte, estando obligado a hacerlo, los



impuestos que establecen las leyes.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Son casos especiales de defraudación:



a) La presentación de declaraciones falsas;



b) La ocultación de bienes;



c) La destrucción o sustitución total o parcial de libros y



documentos;



d) El comercio ilícito de bienes importados con franquicia aduanera;



e) La falta de marbetes, timbres, sellos, cápsulas, o cualquiera otra



marca de identificación fiscal, en mercaderías de procedencia extranjera



o de fabricación nacional que deban llevar alguno de esos distintivos;



f) La tenencia ilícita, el tráfico indebido y el uso fraudulento de



marbetes, timbres, cápsulas o sellos de identificación; y



g) Los demás que establezca la ley.



En los casos de los incisos a), b) y c) debe ser evidente la



intención de defraudación al Fisco.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Las mercaderías que hubieren sido importadas con



exención de derechos, sólo podrán ser destinadas a un fin, servicio o



consumo diferentes de los que motivaron la franquicia aduanera, si el



interesado satisface, de previo, los derechos correspondientes, que se



calcularán tomando en cuenta el deterioro o el desgaste corrientes, según



el caso.



Para hacer ese pago, el interesado deberá dirigirse a la Contaduría



Mayor de la República, a efecto de que ésta ordene la liquidación y cobro



de los derechos. La infracción de este artículo constituye defraudación.




Ficha articulo



Artículo 4º.- El que a sabiendas comprare o recibiere, por cualquier



título, mercaderías de las indicadas en el artículo anterior, será tenido



como coautor del delito.



No constituirá el delito de defraudación previsto en este artículo y



en el que antecede, el obsequio de las citadas mercaderías por razones de



amistad o de mera cortesía; pero la persona que las reciba sí incurrirá en



defraudación si dispusiere de ellas a título oneroso, a menos que de



previo satisfaga los derechos correspondientes.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Salvo disposición expresa en contrario, en la



defraudación la tentativa se considerará como delito consumado, pero el



juzgador podrá reducir la pena tipo en uno o dos tercios, partiendo del



extremo menor, según las circunstancias del caso.




Ficha articulo



CAPITULO II



Las Penas



Artículo 6º.- Siempre que por otra disposición legal no se castigare



de modo distinto al infractor, el culpable de defraudación será penado con



multa por una suma igual al doble de los derechos que hubiere defraudado



o tratado de defraudar, y con el comiso de la mercadería, en su caso.




Ficha articulo



Artículo 7º.- Si la multa no fuere satisfecha a su debido tiempo, se



le impondrá al culpable:



1º.- Arresto de treinta a ciento veinte días si el doble de los



derechos no excede de cien colones;



2º.- Arresto de sesenta a ciento ochenta días, si excede de cien



colones y no pasa de doscientos;



3º.- Prisión de cuatro meses a un año, si excede de doscientos y no



pasa de mil;



4º.- Prisión de seis meses a dos años, si excede de mil colones y no



pasa de cinco mil;



5º.- Prisión de año y medio a cuatro años, si excede de cinco mil



colones y no pasa de diez mil; y



6º.- Prisión de tres a seis años, si es superior a diez mil colones.




Ficha articulo



Artículo 8º.- Las penas de arresto o de prisión se determinarán



dentro de los límites fijados en el artículo anterior, según las



circunstancias modificativas de la responsabilidad que existan en cada



caso.



Por la primera reincidencia en el delito de defraudación se impondrá



el extremo mayor de la pena; y en el caso de más de una reincidencia, en



dicho delito, esa pena se aumentará en un tercio. Este aumento también



deberá hacerse en cuanto a la pena de multa.




Ficha articulo



Artículo 9º.- Si antes del enjuiciamiento el culpable paga los



derechos defraudados, la pena podrá ser disminuída en un tercio, habida



cuenta de las circunstancias modificativas de la responsabilidad.




Ficha articulo



Artículo 10.- El pago que se hiciere de acuerdo con el artículo



anterior se abonará a la multa que en definitiva se imponga; y si el resto



de la multa no fuere satisfecho, el culpable deberá descontarlo en arresto



o prisión a razón de tres colones por día.




Ficha articulo



Artículo 11.- En cualquier momento en que el penado pagare la multa



será puesto en libertad.




Ficha articulo



Artículo 12.- Los cómplices y encubridores serán castigados con las



penas establecidas para el autor de la defraudación, disminuidas de uno a



dos tercios.




Ficha articulo



Artículo 13.- Cuando fuere evidente la existencia del delito y no se



pudiere determinar con exactitud el monto de la defraudación, el culpable



será penado con multa de quinientos a mil colones, o prisión de seis meses



a un año.




Ficha articulo



Artículo 14.- Las defraudaciones por falta de marbetes, timbres,



cápsulas o sellos, o por tenencia o tráfico indebidos de los mismos, no



previstas en leyes especiales con sanción mayor, se penarán con arreglo a



las disposiciones siguientes:



a) El fabricante o importador que pusiere en circulación mercaderías



sin el distintivo correspondiente, será penado con multa de cien a



quinientos colones, la primera vez; con multa de quinientos a mil colones,



la segunda; y con multa de mil a cinco mil colones la tercera y



siguientes;



b) El comerciante o expendedor que recibiere por cualquier título,



vendiere o tuviere en su establecimiento o dependencias, artículos sin



estas marcas de identificación, será penado con multa de cien a



trescientos colones la primera vez; y con multa de doscientos a quinientos



colones, las siguientes;



c) Los particulares que compraren, vendieren o tuvieren artículos sin



el respectivo sello, marbete, etc., serán penados con multas de cien a



trescientos colones; y



d) Los que tuvieren de modo indebido marbetes, sellos, timbres o



cápsulas de identificación fiscal, o cualquier otro distintivo creado con



la misma final,dad o los hicieren objeto de tráfico o uso ilícito, serán



penados con multa de cien a quinientos colones.




Ficha articulo



Artículo 15.- Si la multa no fuere satisfecha a su debido tiempo se



convertirá' en arresto a razón de tres colones por día.




Ficha articulo



Artículo 16.- En todos los casos se decretará el comiso de la



mercadería.




Ficha articulo



Artículo 17.- Las disposiciones de los tres capítulos anteriores se



aplicarán, en su caso, a los bienes importados con exención aduanera con



los cuales se comercie ilícitamente con violación del artículo 3º de esta



ley, o que se encuentren en el establecimiento o sus dependencias, de un



importador o comerciante, aunque se tenga a disposición de la persona en



cuyo nombre se acordó la franquicia.




Ficha articulo



Artículo 18.- En el caso del inciso c) del artículo 14 podrá ser



tenida como causa de inculpabilidad la ignorancia de la ley o el error



acerca de ella, según las circunstancias del caso y las condiciones



personales del indiciado.




Ficha articulo



Artículo 19.- El funcionario o empleado público que en el ejercicio



de su cargo cometiere o de cualquier modo ayudare a la comisión de alguno



de los delitos previstos en la presente ley, será castigado únicamente con



las penas que establece el artículo 384 del Código Penal.




Ficha articulo



CAPITULO III



Los Procedimientos



Artículo 20.- Se considerarán faltas de conocimiento de los Agentes



Judiciales en las cabeceras de provincia u de los Jefes Políticos en los



cantones menores, las defraudaciones penadas con multa que no exceda de



trescientos colones. Las demás constituyen delito, y serán de conocimiento



del Juez Penal de Hacienda.




Ficha articulo



Artículo 21.- Los juicio se tramitarán con arreglo a las



disposiciones respectivas del Código de Procedimientos Penales.




Ficha articulo



Artículo 22.- La detención provisional será decretada tan pronto como



haya mérito para ello y la excarcelación sólo podrá acordarse mediante



depósito en dinero efectivo o de valores del Estado, con garantía



hipotecaria o pignoraticia, por una suma igual al monto de la multa. Sin



embargo, en casos muy calificados, a juicio del Juez, la excarcelación



podrá ser concedida mediante simple fianza de haz.



En el caso del funcionario o empleado público, a que se refiere el



artículo 19, la excarcelación se seguirá por las disposiciones del Código



de Procedimientos Penales.




Ficha articulo



Artículo 23.- Si la solicitud fuere resuelta por los instructores del



sumario, la excarcelación no se ejecutará sin la aprobación del Superior.




Ficha articulo



Artículo 24.- Los informes que rindan los funcionarios de la



Tributación Directa, de las Aduanas de la República y de los demás



departamentos encargados del cobro y control de los impuestos, servirán de



base para fijar el monto de la defraudación. Al efecto, la autoridad que



conozca del proceso solicitará inmediatamente esos informes, que deberán



rendirse tan pronto como se haga la



liquidación respectiva.




Ficha articulo



Artículo 25.- El instructor podrá decretar el comiso provisional de



la mercadería desde que se inicie la investigación, mediante auto



razonado.




Ficha articulo



Artículo 26.- Los bienes que hubieren caído en comiso definitivo



serán sacados a pública subasta por la autoridad que conozca del proceso.



El remate se hará con arreglo a las disposiciones del Capítulo IV, Título



VI, Libro II del Código de Procedimientos Civiles, en lo que fueren



aplicables, pero no se admitirá postura por suma inferior a la base.




Ficha articulo



Artículo 27.- La acción penal y la pena prescibirán en los términos



fijados en el Código Penal y en el de Policía, según se trata de delitos



o faltas.




Ficha articulo



Artículo 28.- Esta ley rige desde su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/4/2024 01:37:24
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