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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 16/03/2012 >> Texto completo
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Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna
Texto Completo acta: EE3D7

BN CORREDORA DE SEGUROS S. A.



(Esta norma fue derogada por el artículo 43 del Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna de BN Sociedad Corredora de Seguros S.A, aprobado mediante sesión N° 54 del 17 de diciembre de 2012)

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN



Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA



CAPÍTULO I



Sobre la organización de la Auditoría Interna



SECCIÓN I



Naturaleza



Artículo 1º-La Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A., desarrolla una actividad de fiscalización independiente, objetiva y asesora, creada para proporcionar seguridad a la Entidad. Se concibe para agregar valor y mejorar las operaciones de la Institución, para ello, contribuye al logro de metas y objetivos institucionales mediante la práctica de un enfoque preventivo, sistémico y profesional tendiente a evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del cumplimiento y la suficiencia del sistema de control interno y de los procesos de dirección.




Ficha articulo



Artículo 2º-La Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A., se organizará y funcionará de conformidad con las leyes, reglamentos, normas, manuales, lineamientos y directrices técnicas, las cuales serán de acatamiento obligatorio y que de manera general, están contenidas en:



1. La Ley General de Administración Pública N° 6227.



2. La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428.



3. La Ley General de Control Interno N° 8292.



4. La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 y su Reglamento.



5. El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A.



6. Las Normas Internacionales de Auditoría.



7. El Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.



8. Las Normas de Control Interno el Sector Público.



9. Los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos.



10.  Las Directrices para el Fortalecimiento del Control en la Gestión Pública.



11.  Disposiciones internas de BN Corredora de Seguros S. A.



12.  Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-La Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A. deberá establecer y mantener actualizada una definición de visión, misión y principales políticas que regirán su accionar; así como los enunciados o códigos éticos que deben tener en cuenta sus funcionarios al conducirse en las distintas relaciones internas y externas.




 




Ficha articulo



SECCIÓN II



Independencia y objetividad



Artículo 4º-Los funcionarios de la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A.,  ejercerán sus funciones con independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca del Banco y de los demás órganos de administración activa, al determinar su planificación (estratégica y operativa) y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados.



Los funcionarios de la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A., deben tener una actitud imparcial, neutral y evitar conflicto de intereses.



En el desempeño de sus labores, al Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría les aplicará las prohibiciones que se establecen en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno. 




 




Ficha articulo



Artículo 5º-El Auditor Interno, dentro de sus obligaciones, deberá fijar medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que comprometan la independencia y objetividad de los funcionarios de la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Cuando la Junta Directiva lo disponga, el Auditor Interno, participará en las sesiones de ese Órgano Colegiado, para que en su función asesora emita sus opiniones.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-En resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A., el Auditor Interno y el personal a su cargo no podrán pertenecer ni ejercer funciones de ninguna otra unidad administrativa de BN Corredora de Seguros S. A. Cuando se requiera la participación del Auditor Interno o del personal a su cargo en las reuniones o sesiones del jerarca, ésta debe ser en su función de asesores, en asuntos de su competencia y no debe ser con carácter permanente.



El Auditor Interno, participará de las sesiones del Comité de Auditoría Corporativo u otro que la función de auditoría así lo amerite; cuando así sea, esta participación será exclusivamente en su función de asesor.




 




Ficha articulo



SECCIÓN III



Ubicación y estructura organizativa



Artículo 8º-La Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S.A. ocupa una posición de órgano asesor de muy alto nivel dentro de la estructura de BN Corredora de Seguros y dependerá orgánicamente de la Junta Directiva de esta sociedad.



La Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A. estará a cargo de un Auditor Interno, nombrado por plazo indefinido y con jornada laboral de tiempo completo.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-La Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S.A. dispondrá de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula a BN Corredora de Seguros S. A., que garantice una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas.



Para los efectos, la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S.A. estará organizada por un equipo de trabajo liderado por el Auditor Interno, y con la colaboración de asistentes de auditoría.




 




Ficha articulo



SECCIÓN IV



Del Auditor Interno



Artículo 10.-El Auditor Interno será nombrado por la Junta Directiva de BN Corredora de Seguros S. A. y dependerá jerárquicamente de ella, sin demérito de su independencia funcional. A su vez, la Junta Directiva le establecerá las regulaciones administrativas aplicables a su puesto, de conformidad con la regulación vigente.



Su nombramiento se realizará de conformidad con lo que establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República y los requisitos que en esa materia, establezca BN Corredora de Seguros en el Manual Institucional de Puestos.



Sólo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como lo establecido por el órgano contralor en la normativa correspondiente.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-El Auditor Interno deberá observar las respectivas funciones establecidas en el Manual Institucional de Puestos y obedecer los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República en la normativa correspondiente.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Corresponde al Auditor Interno la dirección superior y administración de la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A. Entre otras cosas, deberá definir lineamientos para: Desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un Manual con la descripción de políticas, procedimientos y prácticas que guíen la ejecución de las actividades de la Auditoría y que le permita cumplir con sus competencias; entre ellas las relacionadas con la administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría, especialmente, la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Mantener actualizado, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento de organización y funcionamiento.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-El Auditor Interno presentará a Junta Directiva para su conocimiento, el plan anual de labores de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República, el cual deberá incorporar las actividades que deberán realizarse durante el periodo, dejando la holgura necesaria para trabajos especiales que se presenten.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-El Auditor Interno deberá proponer en forma oportuna y debidamente justificada a la Junta Directiva de BN Corredora de Seguros S. A., la creación de plazas y recursos técnicos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de labores y el buen funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-La Administración deberá asignar el presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales, inversiones, de capacitación y entrenamiento, transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-El Auditor Interno es responsable final del logro de los objetivos de la Auditoría y responderá por su gestión ante la Junta Directiva de BN Corredora de Seguros S. A., para ello informará al menos una vez al año, sobre la actividad desplegada por ese Órgano Asesor, en lo que a propósito, autoridad, responsabilidad y desempeño de su plan de labores se refiere, como se estipula en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-El Auditor Interno podrá delegar sus funciones en el personal a cargo, utilizando criterios de idoneidad.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-El Auditor Interno desempeñará sus funciones con pericia y debido cuidado profesional, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y será vigilante de que su personal responda de igual manera.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-El Auditor Interno establecerá los criterios generales para desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un Programa de Aseguramiento de la Calidad que cubra todos los aspectos de la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A., diseñado para agregar valor y mejorar la gestión institucional, así como para brindar una seguridad razonable de que se cumple con el ordenamiento técnico y jurídico y la normativa aplicable.




 




Ficha articulo



SECCIÓN V



Del personal de la Auditoría Interna



Artículo 20.-El Auditor Interno actuará como jefe de personal de la Auditoría, en ese sentido ejercerá y autorizará todas las funciones que le son propias en la administración de personal, entre ellas:



a) Nombramientos, traslados, suspensiones, remociones, concesión de licencias y demás movimientos de personal, todo de acuerdo con el marco jurídico que en la materia, rige para BN Corredora de Seguros S.A.; lo anterior de conformidad con el artículo 24 de la Ley General de Control Interno.



b) Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S.A. de conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.



c) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S.A. cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de auditoría) que les sean aplicables.




 




Ficha articulo



SECCIÓN VI



Ámbito de acción



Artículo 21.-La Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todas las dependencias BN Corredora de Seguros S. A. y las que se lleguen a establecer en el futuro.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-El Auditor Interno definirá los mecanismos para actualizar en el instrumento que corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S.A., con fundamento en lo estipulado en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.




 




Ficha articulo



SECCIÓN VII



Relaciones y coordinaciones



Artículo 23.-El Auditor Interno deberá establecer y regular a lo interno de la Auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de ese Órgano con los auditados, a fin de que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa, resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que, en materia de su competencia se presenten.




 




Ficha articulo



Artículo 24.-La Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A. propiciará una relación de estrecha coordinación y cooperación constante, sistemática y debidamente organizada con la Auditoría Interna del Banco Nacional, teniendo presentes las facultades y los deberes que cada una tiene en torno a su competencia.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-El Auditor Interno tendrá la facultad de proveer y compartir información con la Contraloría General de la República, los Despachos de Contadores Públicos que contrate la Institución, así como con otros entes y órganos de control que conforme con la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A.




 




Ficha articulo



Artículo 26.-La Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S.A. deberá contar con los mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-El asesor legal de BN Corredora de Seguros brindará oportuna y efectivamente, asesoría a la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S.A., si esta así lo requiere, a fin de atender adecuadamente su ámbito de acción y sus necesidades de orden jurídico.



La Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S.A. podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios de la Institución o externos, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las actividades que realice la Auditoría.




 




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CAPÍTULO II



Sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna



SECCIÓN I



Competencias



Artículo 28.-Las competencias de la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A. se regulan principalmente por lo que estipula el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, además de otra normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable contenida en el marco regulatorio que se señala en el artículo 2 de este reglamento; con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.




 




Ficha articulo



SECCIÓN II



Deberes



Artículo 29.-El Auditor Interno y el personal de la Auditoría estarán obligados a cumplir los deberes atinentes a su competencia que se señalan en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno; así como otros deberes asignados por el marco jurídico y técnico aplicable.




 




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SECCIÓN III



Potestades



Artículo 30.-Para el acertado cumplimiento de su objeto, deberes y funciones, el Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría tendrán al menos, las atribuciones que se señalan en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.




 




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SECCIÓN IV



Otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría



Artículo 31.-Los servicios de fiscalización que brinda la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A. de conformidad con sus competencias, se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos. Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios de evaluación integral basada en riesgos, los estudios integrales, los estudios regulares, los estudios especiales y los estudios de relación de hechos, entre otros. Por su parte, los servicios preventivos incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.




 




Ficha articulo



Artículo 32.-Los funcionarios de la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A., deben identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de manera que les permita cumplir con los objetivos del trabajo y el efectivo funcionamiento de la actividad de auditoría. Con respecto al procesamiento de la información, deben tener presente: las cualidades, el análisis y evaluación, el registro, el acceso, la custodia y la supervisión del trabajo.




 




Ficha articulo



Artículo 33.-Los objetivos, el alcance, los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones y demás resultados de los estudios realizados por la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A., deberán comunicarse oficialmente por escrito, mediante informes u oficios al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, a efecto de que se tomen las decisiones del caso oportunamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 34.-Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas al jerarca o a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 35.-De existir conflictos entre las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna y las soluciones ordenadas por el jerarca, aplicará lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 36.-La Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A., dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la administración activa, que hayan sido formuladas en sus memorandos u oficios e informes de auditoría, asimismo, sobre las recomendaciones y disposiciones emitidas por órganos externos de fiscalización y control, cuando sean de su conocimiento; con la finalidad de verificar sí esas recomendaciones aceptadas, han sido puestas en práctica.




 




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SECCIÓN V



Admisibilidad de denuncias, denuncias



anónimas y rechazo de denuncias



Artículo 37.-Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará o desestimará.




 




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Artículo 38.-No se le dará curso a una denuncia en los siguientes casos:



a) Cuando las denuncias no sean del ámbito de competencia de la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A., en su caso, la referirá al funcionario que debe entrar a conocer del asunto.



b) Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A., se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar esfuerzos y uso de recursos.



c) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción, de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad o por otras instancias competentes.




 




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SECCIÓN VI



Participación de la Auditoría Interna



en los procesos administrativos



Artículo 39.-Los funcionarios de la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A., responsables de la investigación y confección del informe de Relación de Hechos u otro informe, podrán comparecer en las audiencias del Órgano Director en su carácter exclusivo de experto calificado y únicamente serán cuestionados, sobre las dudas que del informe, puedan surgir en el curso del procedimiento administrativo en el ámbito de la materia en investigación.




 




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CAPÍTULO III



Disposiciones finales



SECCIÓN I



Vigencia



          Artículo 40.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



 




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Fecha de generación: 10/3/2024 15:09:37
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