Texto Completo acta: EE3D7
BN
CORREDORA DE SEGUROS S. A.
- (Esta
norma fue derogada por el artículo 43 del Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna de BN Sociedad Corredora de Seguros S.A,
aprobado mediante sesión N° 54 del 17 de diciembre de 2012)
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA
CAPÍTULO
I
Sobre la
organización de la Auditoría Interna
SECCIÓN
I
Naturaleza
Artículo 1º-La Auditoría Interna de BN
Corredora de Seguros S. A., desarrolla una actividad de fiscalización
independiente, objetiva y asesora, creada para proporcionar seguridad a la
Entidad. Se concibe para agregar valor y mejorar las operaciones de la
Institución, para ello, contribuye al logro de metas y objetivos institucionales
mediante la práctica de un enfoque preventivo, sistémico y profesional
tendiente a evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo,
del cumplimiento y la suficiencia del sistema de control interno y de los
procesos de dirección.
Ficha articulo
Artículo
2º-La Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A., se organizará y
funcionará de conformidad con las leyes, reglamentos, normas, manuales,
lineamientos y directrices técnicas, las cuales serán de acatamiento
obligatorio y que de manera general, están contenidas en:
1. La Ley General de Administración Pública N°
6227.
2. La Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República N° 7428.
3. La Ley General de Control Interno N° 8292.
4. La Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 y su Reglamento.
5. El Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A.
6. Las Normas Internacionales de Auditoría.
7. El Manual de Normas para el Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público.
8. Las Normas de Control Interno el Sector
Público.
9. Los Lineamientos sobre los requisitos de los
cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones
de nombramiento de dichos cargos.
10. Las Directrices para el Fortalecimiento del
Control en la Gestión Pública.
11. Disposiciones internas de BN Corredora de
Seguros S. A.
12. Otras disposiciones, normas, políticas y
directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 3º-La Auditoría Interna de BN
Corredora de Seguros S. A. deberá establecer y mantener actualizada una
definición de visión, misión y principales políticas que regirán su accionar;
así como los enunciados o códigos éticos que deben tener en cuenta sus
funcionarios al conducirse en las distintas relaciones internas y externas.
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SECCIÓN II
Independencia
y objetividad
Artículo 4º-Los funcionarios de la Auditoría
Interna de BN Corredora de Seguros S. A.,
ejercerán sus funciones con independencia funcional y de criterio,
respecto del jerarca del Banco y de los demás órganos de administración activa,
al determinar su planificación (estratégica y operativa) y sus modificaciones,
al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus
resultados.
Los
funcionarios de la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A., deben
tener una actitud imparcial, neutral y evitar conflicto de intereses.
En el
desempeño de sus labores, al Auditor Interno y demás funcionarios de la
Auditoría les aplicará las prohibiciones que se establecen en el artículo 34 de
la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
5º-El Auditor Interno, dentro de sus obligaciones, deberá fijar medidas
formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran
presentarse sobre hechos o actuaciones que comprometan la independencia y
objetividad de los funcionarios de la Auditoría Interna de BN Corredora de
Seguros S. A.
Ficha articulo
Artículo
6º-Cuando la Junta Directiva lo disponga, el Auditor Interno, participará en
las sesiones de ese Órgano Colegiado, para que en su función asesora emita sus
opiniones.
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Artículo
7º-En resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna de BN
Corredora de Seguros S. A., el Auditor Interno y el personal a su cargo no
podrán pertenecer ni ejercer funciones de ninguna otra unidad administrativa de
BN Corredora de Seguros S. A. Cuando se requiera la participación del Auditor
Interno o del personal a su cargo en las reuniones o sesiones del jerarca, ésta
debe ser en su función de asesores, en asuntos de su competencia y no debe ser
con carácter permanente.
El
Auditor Interno, participará de las sesiones del Comité de Auditoría
Corporativo u otro que la función de auditoría así lo amerite; cuando así sea,
esta participación será exclusivamente en su función de asesor.
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SECCIÓN III
Ubicación
y estructura organizativa
Artículo 8º-La Auditoría Interna de BN
Corredora de Seguros S.A. ocupa una posición de órgano asesor de muy alto nivel
dentro de la estructura de BN Corredora de Seguros y dependerá orgánicamente de
la Junta Directiva de esta sociedad.
La
Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A. estará a cargo de un Auditor
Interno, nombrado por plazo indefinido y con jornada laboral de tiempo
completo.
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Artículo
9º-La Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S.A. dispondrá de una
estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que
regula a BN Corredora de Seguros S. A., que garantice una administración
eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la
efectividad en el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas.
Para los
efectos, la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S.A. estará organizada
por un equipo de trabajo liderado por el Auditor Interno, y con la colaboración
de asistentes de auditoría.
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SECCIÓN IV
Del
Auditor Interno
Artículo 10.-El Auditor Interno será nombrado
por la Junta Directiva de BN Corredora de Seguros S. A. y dependerá
jerárquicamente de ella, sin demérito de su independencia funcional. A su vez,
la Junta Directiva le establecerá las regulaciones administrativas aplicables a
su puesto, de conformidad con la regulación vigente.
Su
nombramiento se realizará de conformidad con lo que establece el artículo 31 de
la Ley General de Control Interno, los lineamientos emitidos por la Contraloría
General de la República y los requisitos que en esa materia, establezca BN
Corredora de Seguros en el Manual Institucional de Puestos.
Sólo
podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme con el artículo 15 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como lo establecido
por el órgano contralor en la normativa correspondiente.
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Artículo
11.-El Auditor Interno deberá observar las respectivas funciones establecidas
en el Manual Institucional de Puestos y obedecer los requisitos establecidos
por la Contraloría General de la República en la normativa correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
12.-Corresponde al Auditor Interno la dirección superior y administración de la
Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A. Entre otras cosas, deberá
definir lineamientos para: Desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un
Manual con la descripción de políticas, procedimientos y prácticas que guíen la
ejecución de las actividades de la Auditoría y que le permita cumplir con sus competencias;
entre ellas las relacionadas con la administración, acceso y custodia de la
documentación de la Auditoría, especialmente, la información relativa a los
asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley
General de Control Interno y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Mantener actualizado, cumplir y
hacer cumplir el presente reglamento de organización y funcionamiento.
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Artículo
13.-El Auditor Interno presentará a Junta Directiva para su conocimiento, el
plan anual de labores de conformidad con los lineamientos que establece la
Contraloría General de la República, el cual deberá incorporar las actividades
que deberán realizarse durante el periodo, dejando la holgura necesaria para
trabajos especiales que se presenten.
Ficha articulo
Artículo
14.-El Auditor Interno deberá proponer en forma oportuna y debidamente
justificada a la Junta Directiva de BN Corredora de Seguros S. A., la creación
de plazas y recursos técnicos que considere indispensables para el cumplimiento
de su plan anual de labores y el buen funcionamiento de la Auditoría Interna de
BN Corredora de Seguros S. A.
Ficha articulo
Artículo 15.-La
Administración deberá asignar el presupuesto necesario para hacer frente a las
erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales, inversiones, de
capacitación y entrenamiento, transporte y otros necesarios y suficientes para
que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión, de conformidad con el
artículo 27 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 16.-El
Auditor Interno es responsable final del logro de los objetivos de la Auditoría
y responderá por su gestión ante la Junta Directiva de BN Corredora de Seguros
S. A., para ello informará al menos una vez al año, sobre la actividad desplegada
por ese Órgano Asesor, en lo que a propósito, autoridad, responsabilidad y
desempeño de su plan de labores se refiere, como se estipula en el artículo 22
de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
17.-El Auditor Interno podrá delegar sus funciones en el personal a cargo,
utilizando criterios de idoneidad.
Ficha articulo
Artículo
18.-El Auditor Interno desempeñará sus funciones con pericia y debido cuidado
profesional, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de
criterio, y será vigilante de que su personal responda de igual manera.
Ficha articulo
Artículo
19.-El Auditor Interno establecerá los criterios generales para desarrollar,
aplicar, mantener y perfeccionar un Programa de Aseguramiento de la Calidad que
cubra todos los aspectos de la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S.
A., diseñado para agregar valor y mejorar la gestión institucional, así como
para brindar una seguridad razonable de que se cumple con el ordenamiento
técnico y jurídico y la normativa aplicable.
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SECCIÓN V
Del
personal de la Auditoría Interna
Artículo 20.-El Auditor Interno actuará como
jefe de personal de la Auditoría, en ese sentido ejercerá y autorizará todas
las funciones que le son propias en la administración de personal, entre ellas:
a) Nombramientos, traslados, suspensiones,
remociones, concesión de licencias y demás movimientos de personal, todo de
acuerdo con el marco jurídico que en la materia, rige para BN Corredora de
Seguros S.A.; lo anterior de conformidad con el artículo 24 de la Ley General
de Control Interno.
b) Gestionar oportunamente lo relativo a las
plazas vacantes de la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S.A. de
conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.
c) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan
para que los funcionarios de la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros
S.A. cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y
técnica pertinente, así como las políticas, procedimientos, prácticas y demás
disposiciones administrativas (institucionales y de auditoría) que les sean
aplicables.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
Ámbito
de acción
Artículo 21.-La Auditoría Interna ejercerá sus
funciones en todas las dependencias BN Corredora de Seguros S. A. y las que se
lleguen a establecer en el futuro.
Ficha articulo
Artículo 22.-El
Auditor Interno definirá los mecanismos para actualizar en el instrumento que
corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría
Interna de BN Corredora de Seguros S.A., con fundamento en lo estipulado en el
artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
SECCIÓN VII
Relaciones
y coordinaciones
Artículo 23.-El Auditor Interno deberá
establecer y regular a lo interno de la Auditoría, las pautas principales sobre
las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de ese Órgano con los
auditados, a fin de que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y
respetuosa, resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y
contribuyan a satisfacer las necesidades que, en materia de su competencia se
presenten.
Ficha articulo
Artículo
24.-La Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A. propiciará una
relación de estrecha coordinación y cooperación constante, sistemática y
debidamente organizada con la Auditoría Interna del Banco Nacional, teniendo
presentes las facultades y los deberes que cada una tiene en torno a su
competencia.
Ficha articulo
Artículo
25.-El Auditor Interno tendrá la facultad de proveer y compartir información
con la Contraloría General de la República, los Despachos de Contadores
Públicos que contrate la Institución, así como con otros entes y órganos de
control que conforme con la ley correspondan y en el ámbito de sus
competencias. Lo anterior sin perjuicio de la coordinación interna que al
respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación
de la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A.
Ficha articulo
Artículo
26.-La Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S.A. deberá contar con los
mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control del
presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y
aprobado a la Auditoría, detallado por objeto del gasto, de manera que se
controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados.
Ficha articulo
Artículo
27.-El asesor legal de BN Corredora de Seguros brindará oportuna y
efectivamente, asesoría a la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S.A.,
si esta así lo requiere, a fin de atender adecuadamente su ámbito de acción y
sus necesidades de orden jurídico.
La
Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S.A. podrá incorporar
profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios de la
Institución o externos, para que lleven a cabo labores de su especialidad en
apoyo a las actividades que realice la Auditoría.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Sobre el
funcionamiento de la Auditoría Interna
SECCIÓN
I
Competencias
Artículo 28.-Las competencias de la Auditoría
Interna de BN Corredora de Seguros S. A. se regulan principalmente por lo que
estipula el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, además de otra
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable contenida en el marco
regulatorio que se señala en el artículo 2 de este reglamento; con las
limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Deberes
Artículo 29.-El Auditor Interno y el personal
de la Auditoría estarán obligados a cumplir los deberes atinentes a su
competencia que se señalan en el artículo 32 de la Ley General de Control
Interno; así como otros deberes asignados por el marco jurídico y técnico aplicable.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Potestades
Artículo 30.-Para el acertado cumplimiento de
su objeto, deberes y funciones, el Auditor Interno y demás funcionarios de la
Auditoría tendrán al menos, las atribuciones que se señalan en el artículo 33
de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
SECCIÓN
IV
Otros
aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría
Artículo 31.-Los servicios de fiscalización
que brinda la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A. de conformidad
con sus competencias, se clasifican en los servicios de auditoría y los
servicios preventivos. Los servicios de auditoría son los referidos a los
distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios de evaluación integral
basada en riesgos, los estudios integrales, los estudios regulares, los estudios
especiales y los estudios de relación de hechos, entre otros. Por su parte, los
servicios preventivos incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de
libros.
Ficha articulo
Artículo
32.-Los funcionarios de la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A.,
deben identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de
manera que les permita cumplir con los objetivos del trabajo y el efectivo
funcionamiento de la actividad de auditoría. Con respecto al procesamiento de
la información, deben tener presente: las cualidades, el análisis y evaluación,
el registro, el acceso, la custodia y la supervisión del trabajo.
Ficha articulo
Artículo 33.-Los
objetivos, el alcance, los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones y
demás resultados de los estudios realizados por la Auditoría Interna de BN
Corredora de Seguros S. A., deberán comunicarse oficialmente por escrito,
mediante informes u oficios al jerarca o a los titulares subordinados de la
administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación
de las respectivas recomendaciones, a efecto de que se tomen las decisiones del
caso oportunamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley
General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 34.-Cuando
los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas al jerarca o a
los titulares subordinados, se procederá de acuerdo con lo establecido en los
artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 35.-De
existir conflictos entre las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna
y las soluciones ordenadas por el jerarca, aplicará lo establecido en el
artículo 38 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
36.-La Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A., dispondrá de un
programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la administración
activa, que hayan sido formuladas en sus memorandos u oficios e informes de
auditoría, asimismo, sobre las recomendaciones y disposiciones emitidas por
órganos externos de fiscalización y control, cuando sean de su conocimiento;
con la finalidad de verificar sí esas recomendaciones aceptadas, han sido
puestas en práctica.
Ficha articulo
SECCIÓN V
Admisibilidad
de denuncias, denuncias
anónimas
y rechazo de denuncias
Artículo 37.-Las denuncias anónimas serán
atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se
encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la
investigación, de lo contrario se archivará o desestimará.
Ficha articulo
Artículo
38.-No se le dará curso a una denuncia en los siguientes casos:
a) Cuando las denuncias no sean del ámbito de
competencia de la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A., en su
caso, la referirá al funcionario que debe entrar a conocer del asunto.
b) Si el asunto planteado ante la Auditoría
Interna de BN Corredora de Seguros S. A., se encuentra en conocimiento de otras
instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y
las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación
respectiva a efecto de no duplicar esfuerzos y uso de recursos.
c) Si la denuncia presentada fuera una reiteración
o reproducción, de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que
ya hubieran sido resueltas con anterioridad o por otras instancias competentes.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
Participación
de la Auditoría Interna
en los
procesos administrativos
Artículo 39.-Los funcionarios de la Auditoría
Interna de BN Corredora de Seguros S. A., responsables de la investigación y
confección del informe de Relación de Hechos u otro informe, podrán comparecer
en las audiencias del Órgano Director en su carácter exclusivo de experto
calificado y únicamente serán cuestionados, sobre las dudas que del informe,
puedan surgir en el curso del procedimiento administrativo en el ámbito de la
materia en investigación.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Disposiciones
finales
SECCIÓN
I
Vigencia
Artículo
40.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/3/2024 15:09:37
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