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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37037 >> Fecha 12/03/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37037
Reglamento a la ley N° 7703 del 14 de octubre de 1977 "Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll"
Texto Completo acta: E2AAD

No 37037-MP-C



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, 
Y DE CULTURA Y JUVENTUD 

Con fundamento en los artículos 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y en la Ley 7703 "Ley de Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll", del 14 de octubre de 1997, publicada en el Alcance No 48 a La Gaceta No 215 del 7 de noviembre de 1997. 



Considerando: 

ÚNICO: Que el artículo 6 de la Ley Nº 7703 "Ley de Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll", del 14 de octubre de 1997, establece que corresponde al Poder Ejecutivo proceder a su reglamentación. 



Por tanto;



DECRETAN: 
Reglamento a la Ley N° 7703 del 14 de octubre de 1977, de 
CREACIÓN DEL PREMIO NACIONAL DEPORTIVO CLAUDIA POLL 

Artículo 1°- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: 



a) Juegos Olímpicos: La etapa final del ciclo olímpico cuatrienal en las diferentes disciplinas deportivas reconocidas por el Comité Olímpico Internacional.



b) Torneos Mundiales: Los organizados por las Federaciones Mundiales reconocidas por el Consejo Nacional de Deportes. 



c) Campeonatos Mundiales: Etapas finales de torneos mundiales en una disciplina deportiva debidamente reconocidos por el Consejo Nacional de Deportes.




Ficha articulo



Artículo 2°- Cada cuatro años, el Ministro de Cultura y Juventud, nombrará y juramentará a los integrantes del Jurado que otorgará el Premio Nacional Deportivo Claudia Poll. El jurado estará integrado de la siguiente forma: 



                        a) El Ministro o Viceministro de la cartera que tenga a cargo el Deporte, quien lo presidirá. 



b) Un representante del Ministro de Cultura y Juventud. 



c) Un miembro del Consejo Nacional de Deportes seleccionado en el seno de ese Consejo.



d)El Director Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. 



e) Dos personas seleccionadas por el Ministro de Cultura y Juventud, de una lista que le presente el Consejo Nacional de Deportes, de representantes de las Asociaciones y Federaciones Deportivas de Representación Nacional. Para tal efecto, el Consejo Nacional de Deportes otorgará un plazo de 15 días a las Asociaciones y Federaciones Deportivas de Representación Nacional para que cada una proponga su representante. Las personas propuestas deberán ser de reconocida trayectoria en la vida deportiva del país, ya sea como dirigentes deportivos, atletas, periodistas, u otros en este campo, y así deberán acreditarlo ante el Consejo Nacional de Deportes. 



f) Un representante del Comité Olímpico Nacional, quien deberá tener reconocida trayectoria en la vida deportiva del país, ya sea como dirigente deportivo, atleta, periodista, u otro en este campo y así deberán acreditarlo.




Ficha articulo



Artículo 3°- Los miembros del jurado desempeñarán sus funciones ad honorem por un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos por dos períodos consecutivos. En caso de vacante por incapacidad, muerte o renuncia, quien sustituya lo hará por el resto del período del miembro saliente.




Ficha articulo



Artículo 4°- Integrado el Jurado, se reunirá cuando lo convoque su Presidente, y deberá anualmente, en la primera sesión que se celebre, nombrar de su propio seno un Vicepresidente, un Secretario y un Secretario suplente.




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Artículo 5º- El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en la medida de sus posibilidades, podrá ofrecer al jurado facilidades tales como instalaciones físicas y asistencia secretarial, de la manera que mejor garantice el cumplimiento de los objetivos de la institución y del jurado.




Ficha articulo



Artículo 6°- El Premio Nacional Deportivo Claudia Poll se otorgará cada dos años, como una condecoración que el Estado ofrece a los deportistas costarricenses, que durante los dos años anteriores a su otorgamiento, hayan merecido títulos o medallas en juegos olímpicos, torneos o campeonatos mundiales, previamente reconocidos por el Consejo Nacional de Deportes.




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Artículo 7°- Del 1º de enero al 31 de diciembre de los años pares, el jurado que otorga el premio, recibirá postulaciones para hacerse acreedor del mismo. Con la postulación deberán acreditarse los títulos o medallas obtenidas en juegos olímpicos, torneos o campeonatos mundiales y el curriculum respectivo.




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Artículo 8°- Una vez cerrado el período de postulaciones, el jurado solicitará al Consejo Nacional de Deportes que verifique y defina la plena validez de los torneos o campeonatos mundiales, en los que hayan resultado ganadores los postulantes.




 




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Artículo 9°-. En caso de que algún miembro del Jurado, tenga parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado con algún participante, aquel deberá excusarse y será sustituido de la misma manera en que fue electo.




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Artículo 10°- El Jurado no podrá conceder audiencias, ni entrevistas a candidatos, ni informar sobre el proceso de sus deliberaciones, que en todo momento serán confidenciales.




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Artículo 11º- Durante el mes de febrero del año siguiente al que se recibieron las postulaciones para obtener el premio, el Jurado anunciará el ganador del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll. 



El premio puede ser otorgado más de una vez a las mismas personas; en todo caso, el jurado deberá valorar y considerar la trayectoria y logros deportivos de los demás candidatos para fundamentar su decisión, exponiendo los motivos por los que considera que el premio debe entregarse nuevamente a las mismas personas. Cuando lo considere necesario, el jurado podrá recurrir al asesoramiento técnico de entidades especializadas en materia deportiva. 



El premio podrá ser otorgado a un deportista individual o un equipo. También, podrá el jurado otorgarlo de manera compartida a un máximo de cinco deportistas individuales, en cuyo caso el dinero que supone el premio será distribuido por partes iguales entre los ganadores. 



Cuando el premio sea otorgado a los integrantes de un equipo, el dinero en efectivo se distribuirá por partes iguales entre todos sus integrantes, entendidos por integrantes los deportistas que hayan sido inscritos para participar y hayan asistido a la competencia en la cual ganaron el título o la medalla por el cual se les otorga el premio, independiente de que hayan efectivamente participado en los juegos del torneo o campeonato. No se entenderán como integrantes del equipo para efectos de distribución del premio, el equipo técnico o de apoyo que lo haya asistido.




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Artículo 12º- El Jurado podrá, por mayoría calificada, declarar desierto el premio.




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Artículo 13º- El fallo del Jurado será inapelable. Los miembros harán solemne entrega de éste a los Ministros de Cultura y Juventud y al de la Cartera que tenga a cargo el Deporte. Con posterioridad a esa entrega se hará de conocimiento público mediante publicación en el Diario Oficial.




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Artículo 14º El Premio Nacional Deportivo Claudia Poll, se entregará en ceremonia pública. Corresponderá al Ministerio que tenga a cargo el Deporte, en conjunto con el Consejo Nacional del Deporte la coordinación de todas las acciones necesarias para la celebración de la ceremonia. Misma que se llevará a cabo a más tardar en el último día del mes de abril del año en que se otorgue el premio.




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Artículo 15º- Deróguese el decreto ejecutivo No 26749-C del 17 de febrero de 1998.




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Artículo 16º- Rige a partir de su publicación. 



Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de marzo de dos mil doce.






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Transitorio I: Dentro de los treinta días posteriores a la publicación del presente Reglamento, se procederá a la integración del Jurado para entregar el Premio correspondiente a las solicitudes recibidas durante el resto del año 2012.




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Transitorio II: Podrán postularse durante el año 2012 para el premio que se otorgará a principios del año 2013, todos aquellos deportistas costarricenses, que durante los años 2011 y 2012, hayan merecido títulos o medallas en juegos olímpicos, torneos o campeonatos mundiales, previamente reconocidos por el Consejo Nacional de Deportes.




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Fecha de generación: 28/3/2024 19:19:26
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