Texto Completo acta: E2AAD
No 37037-MP-C
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,
- Y DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento
en los artículos 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y en la
Ley 7703 "Ley de Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll", del 14
de octubre de 1997, publicada en el Alcance No 48 a La Gaceta No 215 del
7 de noviembre de 1997.
- Considerando:
ÚNICO: Que el
artículo 6 de la Ley Nº 7703 "Ley de Creación del Premio Nacional Deportivo
Claudia Poll", del 14 de octubre de 1997, establece que corresponde al Poder
Ejecutivo proceder a su reglamentación.
Por tanto;
- DECRETAN:
- Reglamento a la Ley N° 7703 del 14 de octubre de 1977, de
- CREACIÓN
DEL PREMIO NACIONAL DEPORTIVO CLAUDIA POLL
Artículo 1°-
Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Juegos
Olímpicos: La etapa final del ciclo olímpico cuatrienal en las diferentes
disciplinas deportivas reconocidas por el Comité Olímpico Internacional.
b) Torneos
Mundiales: Los organizados por las Federaciones Mundiales reconocidas por el
Consejo Nacional de Deportes.
c) Campeonatos
Mundiales: Etapas finales de torneos mundiales en una disciplina deportiva
debidamente reconocidos por el Consejo Nacional de Deportes.
Ficha articulo
Artículo 2°-
Cada cuatro años, el Ministro de Cultura y Juventud, nombrará y juramentará a
los integrantes del Jurado que otorgará el Premio Nacional Deportivo Claudia
Poll. El jurado estará integrado de la siguiente forma:
a) El Ministro o Viceministro de la cartera que tenga a cargo el Deporte,
quien lo presidirá.
b) Un representante del Ministro de Cultura y Juventud.
c) Un miembro del Consejo Nacional de Deportes seleccionado en el seno de
ese Consejo.
d)El Director Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación.
e) Dos personas seleccionadas por el Ministro de Cultura y Juventud, de una
lista que le presente el Consejo Nacional de Deportes, de representantes de las
Asociaciones y Federaciones Deportivas de Representación Nacional. Para tal
efecto, el Consejo Nacional de Deportes otorgará un plazo de 15 días a las
Asociaciones y Federaciones Deportivas de Representación Nacional para que cada
una proponga su representante. Las personas propuestas deberán ser de
reconocida trayectoria en la vida deportiva del país, ya sea como dirigentes
deportivos, atletas, periodistas, u otros en este campo, y así deberán
acreditarlo ante el Consejo Nacional de Deportes.
f) Un representante del Comité Olímpico Nacional, quien deberá tener
reconocida trayectoria en la vida deportiva del país, ya sea como dirigente
deportivo, atleta, periodista, u otro en este campo y así deberán acreditarlo.
Ficha articulo
Artículo 3°-
Los miembros del jurado desempeñarán sus funciones ad honorem por un período de
cuatro años, pudiendo ser reelectos por dos períodos consecutivos. En caso de
vacante por incapacidad, muerte o renuncia, quien sustituya lo hará por el
resto del período del miembro saliente.
Ficha articulo
Artículo 4°-
Integrado el Jurado, se reunirá cuando lo convoque su Presidente, y deberá
anualmente, en la primera sesión que se celebre, nombrar de su propio seno un
Vicepresidente, un Secretario y un Secretario suplente.
Ficha articulo
Artículo 5º-
El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en la medida de sus
posibilidades, podrá ofrecer al jurado facilidades tales como instalaciones
físicas y asistencia secretarial, de la manera que mejor garantice el
cumplimiento de los objetivos de la institución y del jurado.
Ficha articulo
Artículo 6°-
El Premio Nacional Deportivo Claudia Poll se otorgará cada dos años, como una
condecoración que el Estado ofrece a los deportistas costarricenses, que
durante los dos años anteriores a su otorgamiento, hayan merecido títulos o
medallas en juegos olímpicos, torneos o campeonatos mundiales, previamente
reconocidos por el Consejo Nacional de Deportes.
Ficha articulo
Artículo 7°-
Del 1º de enero al 31 de diciembre de los años pares, el jurado que otorga el
premio, recibirá postulaciones para hacerse acreedor del mismo. Con la
postulación deberán acreditarse los títulos o medallas obtenidas en juegos
olímpicos, torneos o campeonatos mundiales y el curriculum respectivo.
Ficha articulo
Artículo 8°-
Una vez cerrado el período de postulaciones, el jurado solicitará al Consejo
Nacional de Deportes que verifique y defina la plena validez de los torneos o
campeonatos mundiales, en los que hayan resultado ganadores los postulantes.
Ficha articulo
Artículo 9°-.
En caso de que algún miembro del Jurado, tenga parentesco de consanguinidad o
afinidad hasta tercer grado con algún participante, aquel deberá excusarse y
será sustituido de la misma manera en que fue electo.
Ficha articulo
Artículo 10°-
El Jurado no podrá conceder audiencias, ni entrevistas a candidatos, ni
informar sobre el proceso de sus deliberaciones, que en todo momento serán
confidenciales.
Ficha articulo
Artículo 11º-
Durante el mes de febrero del año siguiente al que se recibieron las
postulaciones para obtener el premio, el Jurado anunciará el ganador del Premio
Nacional Deportivo Claudia Poll.
El premio
puede ser otorgado más de una vez a las mismas personas; en todo caso, el
jurado deberá valorar y considerar la trayectoria y logros deportivos de los
demás candidatos para fundamentar su decisión, exponiendo los motivos por los
que considera que el premio debe entregarse nuevamente a las mismas personas.
Cuando lo considere necesario, el jurado podrá recurrir al asesoramiento
técnico de entidades especializadas en materia deportiva.
El premio
podrá ser otorgado a un deportista individual o un equipo. También, podrá el
jurado otorgarlo de manera compartida a un máximo de cinco deportistas
individuales, en cuyo caso el dinero que supone el premio será distribuido por
partes iguales entre los ganadores.
Cuando el
premio sea otorgado a los integrantes de un equipo, el dinero en efectivo se
distribuirá por partes iguales entre todos sus integrantes, entendidos por
integrantes los deportistas que hayan sido inscritos para participar y hayan
asistido a la competencia en la cual ganaron el título o la medalla por el cual
se les otorga el premio, independiente de que hayan efectivamente participado
en los juegos del torneo o campeonato. No se entenderán como integrantes del
equipo para efectos de distribución del premio, el equipo técnico o de apoyo
que lo haya asistido.
Ficha articulo
Artículo 12º-
El Jurado podrá, por mayoría calificada, declarar desierto el premio.
Ficha articulo
Artículo 13º-
El fallo del Jurado será inapelable. Los miembros harán solemne entrega de éste
a los Ministros de Cultura y Juventud y al de la Cartera que tenga a cargo el
Deporte. Con posterioridad a esa entrega se hará de conocimiento público
mediante publicación en el Diario Oficial.
Ficha articulo
Artículo 14º
El Premio Nacional Deportivo Claudia Poll, se entregará en ceremonia pública.
Corresponderá al Ministerio que tenga a cargo el Deporte, en conjunto con el
Consejo Nacional del Deporte la coordinación de todas las acciones necesarias
para la celebración de la ceremonia. Misma que se llevará a cabo a más tardar
en el último día del mes de abril del año en que se otorgue el premio.
Ficha articulo
Artículo 15º-
Deróguese el decreto ejecutivo No 26749-C del 17 de febrero de 1998.
Ficha articulo
Artículo 16º-
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los doce días del mes de marzo de dos mil doce.

Ficha articulo
Transitorio I:
Dentro de los treinta días posteriores a la publicación del presente
Reglamento, se procederá a la integración del Jurado para entregar el Premio
correspondiente a las solicitudes recibidas durante el resto del año 2012.
Ficha articulo
Transitorio
II: Podrán postularse durante el año 2012 para el premio que se otorgará a
principios del año 2013, todos aquellos deportistas costarricenses, que durante
los años 2011 y 2012, hayan merecido títulos o medallas en juegos olímpicos,
torneos o campeonatos mundiales, previamente reconocidos por el Consejo
Nacional de Deportes.
Ficha articulo
Fecha de generación: 30/05/2023 08:42:39 a.m.
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