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Decreto Ejecutivo :
37043
del
13/03/2012
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Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y clasificación de puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos, según corresponda cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2013
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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22/03/2012
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Versión de la norma: 1 de 1
del 13/03/2012
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Texto Completo Norma 37043
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Texto Completo acta: E2D05
No. 37043-H
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO A.I. DE HACIENDA
En uso de las
facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1); 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de
1978 y sus reformas; los artículos 1º, 9º, 21, 23, 24, 25, 57 y 125 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No.
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus
reformas, y la Ley No. 6955, Ley para el
Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus
reformas.
- Considerando:
1º-Que las
directrices buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes en
el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la
utilización racional del recurso humano.
2º-Que la Autoridad Presupuestaria (AP) y la Dirección General de Servicio Civil
(DGSC) son los órganos competentes en materia salarial para las entidades
públicas, ministerios y demás órganos.
3º-Que los aumentos
salariales deben ajustarse a la realidad económica y fiscal del país.
4º-Que la Ley No. 6955, Ley para el Equilibrio
Financiero del Sector Público y sus reformas, tiene como propósito ordenar,
sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública y faculta a la
AP para fijar lineamientos en materia de empleo público.
5º-Que la Ley No. 1581, Estatuto de Servicio Civil
publicada en el Alcance No. 20 a La Gaceta No. 121 de 31 de mayo de 1953 y sus
reformas, reproducida en La Gaceta No. 128 de 10 de junio
de 1953 y sus Reglamentos, así como la Ley No. 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, publicada el 15
de octubre de 1957 y sus reformas, contienen la normativa general en materia de
clasificación de puestos y administración de salarios, para los puestos
cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.
6º-Que la AP formuló
las presentes Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y Clasificación
de Puestos para el año 2013, mediante el acuerdo No. 9585, tomado en la sesión
extraordinaria No. 01-2012, celebrada el 23 de febrero del 2012.
7º-Que el Consejo
de Gobierno conoció las Directrices mencionadas en el considerando anterior, en
el artículo cuarto de la sesión ordinaria número 93, celebrada el 6 de marzo de
2012. Por tanto;
Decretan:
- Directrices
Generales en Materia Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos
- para las Entidades
Públicas, Ministerios y Demás Órganos, según
- corresponda,
cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el
- año 2013
CAPÍTULO I
- Disposiciones
generales
Artículo 1º-Estas
directrices serán aplicables a las entidades públicas, ministerios y demás
órganos, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de
las disposiciones establecidas por la DGSC para aquellas
cubiertas por el Régimen de Servicio Civil dentro del marco de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 2º-La
fecha de rige de los acuerdos tomados por la Autoridad Presupuestaria, en ejercicio de
sus competencias, será el primer día del mes siguiente al de la aprobación del
acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- De los salarios
Artículo 3º-La
AP cuando corresponda, autorizará y hará extensivos los
incrementos salariales que disponga el Poder Ejecutivo. La
AP podrá también hacer extensivos los aumentos por concepto de
revaloraciones, modificaciones de escala, otros conceptos salariales y otros
aspectos técnicos, que sean iguales en montos o vigencias a los concedidos para
los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil y acorde con las
limitaciones fiscales imperantes.
Los ajustes técnicos derivados de las
resoluciones emitidas por la DGSC y que haga extensivos
la AP, podrán ser
aplicados a los puestos de las entidades públicas homologadas al Sistema de
Clasificación y Valoración de Puestos que se aplica en el Régimen de Servicio
Civil y a los de las entidades no homologadas que demuestren técnicamente que
sus puestos presentan condiciones similares en cuanto a factores de
clasificación con las clases de la DGSC.
Ficha articulo
Artículo 4º-Las revaloraciones y ajustes técnicos diferentes a los citados
en el artículo anterior, para las entidades públicas no homologadas y puestos
excluidos del Régimen de Servicio Civil de los órganos desconcentrados y
ministerios -exceptuados los puestos de confianza-, procederán:
a) En el contexto
de cambios en los manuales vigentes, de conformidad con lo estipulado en el
Capítulo III de los procedimientos para la
aplicación y seguimiento de las presentes Directrices.
b) Cuando se
presente(n) alguna(s) de las siguientes situaciones, siempre que el costo se
financie con recursos generados por la entidad:
b.1) Variación en la ley orgánica de
la institución, en la que se modifique su sistema de valoración salarial
vigente.
b.2) Sea
imprescindible competir salarialmente en el mercado laboral, para mantener o
captar personal altamente especializado, que participe en áreas sustantivas o
estratégicas de la entidad, en procura de una mejora en la prestación del
servicio público.
c) En la Administración Central, ajustes técnicos
derivados de una reestructuración de clases de puestos excluidos del Régimen de
Servicio Civil de los ministerios -exceptuados los puestos de confianza-.
Ficha articulo
Artículo 5º-La
AP establecerá la valoración en montos y vigencias de los
siguientes puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil:
a) Los puestos
referidos en los artículos 3º, incisos b) y c) del Estatuto de Servicio Civil,
correspondientes a los miembros de la fuerza pública; así como los funcionarios
y empleados que sirvan cargos de confianza personal del Presidente o de los
Ministros.
b) Los puestos que
sirven cargos de confianza, de conformidad con lo que dispone el artículo 4º
del Estatuto de Servicio Civil; a saber: Jefes de Misiones Diplomáticas y los
Diplomáticos en misión temporal, Procurador General de la República, el Secretario y demás asistentes
personales directamente subordinados al Presidente de la República, los oficiales mayores de los
ministerios y los choferes de los ministros, los servidores directamente
subordinados a los ministros y viceministros, hasta un número de 10, los cargos
de directores y directores generales de los ministerios.
c) Los puestos
incluidos en el artículo 5º del Estatuto de Servicio Civil, a saber: Tesorero
Nacional, Subtesorero Nacional, Director General de Presupuesto Nacional.
d) El Director de
Migración, funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias, sujetos al párrafo 2º del artículo 18 de su
ley y los auditores y subauditores internos de los ministerios y órganos
desconcentrados.
e) Los ministros y
viceministros.
f) Los puestos de
confianza subalternos de las entidades públicas, definidos en el Decreto
Ejecutivo No. 36181-H, Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza
Subalternos del Sector Público.
g) Las clases de la Serie Gerencial (Presidente
Ejecutivo, Gerente y Subgerente) y Serie de Fiscalización Superior (Auditor y
Subauditor) de las entidades públicas.
h) Las clases de
puestos de las entidades públicas, ministerios (excluidas del Régimen de
Servicio Civil o amparadas en normativa específica) u órganos desconcentrados,
según corresponda; en el contexto de estudios integrales de puestos,
homologaciones y cambios en los manuales.
i) Los demás
puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, de las entidades cubiertas por
el ámbito de la AP.
Ficha articulo
Artículo 6º-El pago
de los salarios de los servidores de las entidades públicas, ministerios y
demás órganos según corresponda, será mensual y se hará efectivo por quincena
vencida.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- Del empleo
Artículo 7º-En el
ejercicio de sus competencias, la AP solo creará plazas
de tiempo completo y la utilización total o parcial de la jornada, quedará a
entera responsabilidad de la administración activa.
Cada plaza contará
con un único código o número de puesto y en ella solo se podrá nombrar a un
funcionario, salvo en los casos de suplencia o sustitución en que se podrá
nombrar a otro funcionario en el mismo código o número de puesto para esos
efectos.
Para aquellas
plazas creadas con anterioridad con una jornada inferior al tiempo completo, el
jerarca ejecutivo podrá solicitar la ampliación de esta ante la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), previa
demostración de la necesidad institucional o de la mejora en la prestación del
servicio público. El rige será el primer día del mes siguiente en que se emita
el oficio STAP.
Ficha articulo
Artículo 8º-Los ministerios
y órganos desconcentrados, no podrán utilizar plazas nuevas cuyo contenido
presupuestario esté contemplado en la Ley de Presupuesto de la República, si no cuenta con el respectivo
acuerdo de la Autoridad
Presupuestaria.
Ficha articulo
Artículo 9º-La
AP fijará las metas anuales de empleo de las entidades
públicas, ministerios y demás órganos, considerando todas las plazas como
jornada de tiempo completo.
Ficha articulo
Artículo 10.-Los
puestos vacantes no podrán ser ocupados, a menos que la
AP apruebe su uso, por considerarlas de insoslayable necesidad
para la prestación del servicio público. En los siguientes casos deberán ser
eliminados:
a) Por aplicación del artículo 25 de la Ley No. 6955, Ley para el Equilibrio
Financiero del Sector Público y sus reformas.
b) Por reestructuración organizacional,
salvo cuando las vacantes se originen en cambios en el perfil del puesto,
producto de un estudio integral, homologaciones o cambios en los manuales
vigentes, siempre y cuando se demuestre ante la
AP su insoslayable necesidad.
Ficha articulo
Artículo 11.-No se
podrá contratar personal con carácter permanente por la subpartida de jornales.
Ficha articulo
Artículo 12.-Para
trasladar puestos de servicios especiales a cargos fijos, las entidades
públicas, los ministerios y demás órganos, deberán contar con la autorización
previa de la AP.
El traslado se realizará
con la misma clasificación que ostentan los puestos en servicios especiales.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- De la clasificación
de puestos
Artículo 13.-Toda
entidad pública, órgano desconcentrado no homologado o ministerio -para el caso
de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, amparados en normativa
específica- contará con el respectivo manual institucional de clases y cargos y
su correspondiente Índice Salarial, que constituyen los instrumentos básicos de
la administración del potencial humano, para la selección, movimientos de
personal, clasificación y valoración. Para efectos de presupuestación,
emplearán la terminología y valoración de los instrumentos mencionados.
Además, podrán
realizar reasignaciones individuales de puestos, elaboración de manuales
institucionales de clases (producto de estudios integrales u homologaciones) o
variación a los vigentes, y cambios de nomenclatura, según la normativa que
contempla el procedimiento para la aplicación de estas directrices.
Ficha articulo
Artículo 14.-Las
entidades públicas homologadas no podrán apartarse del sistema de clasificación
y valoración de puestos del Régimen de Servicio Civil vigente.
Si para algún
puesto técnico-operativo específico, no existe una clase de referencia dentro
del Sistema de Clasificación y Valoración vigente del Servicio Civil, debido a
la especialización, naturaleza y funciones de estos dentro de la entidad, esta
puede presentar el respectivo estudio, el cual será valorado por la
STAP y lo someterá a la AP para dictaminar si
procede contar con esa clase específica dentro de su estructura organizacional
y ocupacional.
Ficha articulo
Artículo 15.-El
costo de los conceptos señalados en los artículos 13 y 14 anteriores, deberá
estar contemplado en el monto de gasto presupuestario máximo, fijado según el
artículo 5º de las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el
2013.
Ficha articulo
Artículo 16.-La
elaboración de manuales institucionales de clases o cambios en los vigentes, de
entidades públicas, órganos desconcentrados no homologados o ministerios -con
puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil-, proceden en las siguientes
situaciones:
a) Variación en la ley orgánica de la
institución, que modifique, la naturaleza, los bienes y servicios que generan o
sus funciones.
b) Se pretenda una mejoría en la prestación
del servicio público, en términos de eficacia, eficiencia y calidad en los
bienes o servicios que se brindan a los usuarios.
c) Cambios en la estructura orgánica o
reestructuración administrativa aprobada por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), excepto cuando se refiera a
modificaciones en la especificación de una clase o que obedezca a cambios en
los procesos, actividades o productos, sin que eso signifique una variación en
la estructura organizacional.
Ficha articulo
Artículo 17.-Una
vez que la entidad pública, órganos desconcentrados no homologados o
ministerios -con puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil-inicien el
proceso de elaboración del Manual Institucional de Clases producto de un
estudio integral u homologación, el jerarca supremo deberá comunicarlo a la STAP.
No se podrán
realizar cambios en los manuales vigentes, a partir del momento en que se
comunica a la STAP el inicio del
proceso de elaboración de un Manual Institucional.
Ficha articulo
Artículo 18.-A los
puestos de Servicios Especiales se les aplicará el mismo sistema de
clasificación y valoración utilizado para los de Cargos Fijos, siempre y cuando
desempeñen funciones similares. En caso contrario, las entidades remitirán a la
STAP la propuesta correspondiente, respaldada por el estudio
técnico respectivo.
Ficha articulo
Artículo 19.-Se
podrán realizar reasignaciones individuales de puestos en una entidad pública,
ministerio u otro órgano según corresponda, excepto en los siguientes casos:
a) Durante la
elaboración de un estudio integral de puestos u homologación, cuya fecha de
inicio fue previamente comunicada a la STAP.
b) Durante el
proceso de verificación por parte de la STAP del cumplimiento
de directrices y regulaciones ante un estudio integral de puestos u
homologación.
c) Durante el
primer año contado a partir de la fecha de rige del estudio integral de
puestos, homologación o de la última reasignación del puesto.
Ficha articulo
Artículo 20.-Las
entidades públicas podrán contar con puestos de confianza subalternos,
asignados a los más altos niveles ejecutivos institucionales. La cantidad de
puestos por entidad se determinará según el nivel gerencial que le corresponda.
a) Nivel gerencial 1, podrá contar con un máximo
de dos puestos.
b) Nivel gerencial 2, podrá contar con un
máximo de cuatro puestos.
c) Nivel gerencial 3, podrá contar con un
máximo de seis puestos.
d) Nivel gerencial 4 y otros definidos por
la
AP, podrán contar con un máximo de ocho puestos.
En el caso que
alguna institución baje de nivel gerencial, deberá ajustar la cantidad de
puestos de confianza que corresponden al nuevo nivel. Los puestos que queden
vacantes del nivel anterior a su descenso, no podrán ser utilizados.
Ficha articulo
Artículo 21.-Los
ministerios podrán contar con puestos de confianza subalternos, de conformidad
con lo dispuesto en los incisos e) y f) del artículo 4º del Estatuto de
Servicio Civil y el Decreto Ejecutivo No. 36181-H, Reglamento de Puestos de
Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público.
Ficha articulo
Artículo 22.-Los
puestos de confianza no podrán ser convertidos en puestos de Cargos Fijos.
Ficha articulo
Artículo 23.-Con la
anuencia del jerarca ejecutivo y de acuerdo con las necesidades de las
entidades públicas, se podrán realizar cambios de nomenclatura en puestos de
confianza subalternos, así como en puestos de servicios especiales ubicados
dentro de un mismo proyecto de inversión, que cuentan con la aprobación de la Autoridad Presupuestaria.
Es responsabilidad de la administración activa la verificación de la
procedencia técnico-jurídica de tales cambios.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- De las
disposiciones finales
Artículo 24.-Los
proyectos de reglamento autónomo de organización y de servicio, modificaciones
a los vigentes, así como cualquier otra disposición institucional que se
relacione con la materia salarial, empleo y clasificación de puestos, atinentes
con estas Directrices, se presentarán a la
STAP previo a su publicación, con el fin de verificar el
cumplimiento de estas.
En el caso de los ministerios y demás
órganos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, de previo a su envío a la
STAP, los presentarán a la DGSC para su aprobación
en materia de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo
13 del Estatuto de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 25.-El
incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la
aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley No. 8131 establecido en el título X,
artículos 107 y siguientes.
Ficha articulo
Artículo 26.-El
Poder Ejecutivo establecerá los procedimientos a seguir para la aplicación de
estas directrices mediante Decreto Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 27.-Se
derogan los artículos 4º y 10 del Decreto Ejecutivo No. 36489-H, denominado
Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos
para las Entidades Públicas, Ministerios y Demás Órganos cubiertas por el
ámbito de la Autoridad
Presupuestaria para el año 2012, publicado en el Alcance
Digital No. 18 a La Gaceta No. 58 de 23 de marzo de 2011.
Ficha articulo
Artículo 28.-Para la formulación de los presupuestos rigen a partir de su
publicación y para su ejecución a partir del 1º de enero y hasta el 31 de
diciembre de 2013. En los casos específicos de los artículos 4º y 10 de estas
Directrices, para efectos de su ejecución, estos regirán inmediatamente a
partir de su publicación y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013.


Ficha articulo
Fecha de generación: 23/3/2025 01:07:28
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