Texto Completo Norma 37045
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Texto Completo acta: E2D72
No. 37045- MP-MEIC
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo
140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949;
inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 5º de la
Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del
14 de junio de 1977 y sus reformas, y el inciso c) del artículo 5º del
Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
Decreto Nº 32475-MEIC del 18 de mayo de 2005, Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo
de 2002 y los artículos 3º y 4º de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I. - Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora
regulatoria tienen por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los
particulares ante la Administración Pública; mejorar su eficacia, pertinencia y
utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación,
reduciendo los gastos operativos.
II. -Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, ordena simplificar los trámites y
requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos,
evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y
el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable
en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema
democrático costarricense.
III. -Que la Ley "Modificación de la Ley Nº 8220, Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", Ley N° 8990 establece
importantes reformas a dicha ley, que hacen necesaria una reforma integral al
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 32565-MEIC.
IV. -Que los artículos 11 y 13 de la Ley 8220 y su reforma establecen la
rectoría en los temas de Simplificación de Trámites al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, a través de la Dirección de Mejora Regulatoria. Además se
faculta a esa Dirección para emitir criterio vinculante en temas de
simplificación de trámites.
V. -Que el artículo 12 de la Ley 8220 y su reforma establece la
obligatoriedad de realizar una evaluación costo-beneficio antes de emitir
cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan
trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la
Administración. En este sentido, se hace necesario incorporar la Evaluación
Costo-Beneficio al reglamento a la ley 8220 y derogar el decreto ejecutivo
32689-MP-MEIC, Metodología y procedimiento para la evaluación Costo-Beneficio
del 9 de agosto del 2005.
VI. - Que el inciso 6) del artículo 20 de la Ley 7472, Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor establece la obligación de
implementar un Catálogo con todos los trámites de la Administración Pública, el
cual será administrado por la Dirección de
Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
VII. -Que el artículo 12 de la Ley 8220 y sus reformas establece, para el
cumplimiento efectivo de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, la necesidad de
reglamentar y dotar a la Ley de una serie de principios que permitan la
aplicación uniforme de sus disposiciones. Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO
DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º-Objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento
tiene por objeto desarrollar los principios contemplados en la Ley Nº 8220
conforme a los cuales los órganos de la Administración Pública se relacionan
con el administrado en el ejercicio de su derecho de petición, información o
cualquier trámite administrativo que los particulares gestionen para la
obtención de un permiso, licencia o autorización.
El presente Reglamento tiene como ámbito de aplicación a toda la
Administración Pública, central y descentralizada, incluso instituciones
autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental,
entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas. Se exceptúa
de su aplicación los trámites y procedimientos en materia de defensa del Estado
y seguridad nacional.
Los criterios vinculantes que emita la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en aplicación de lo
dispuesto en la Ley 8220, deberán circunscribirse a la simplificación de
trámites. Se prohíbe el ejercicio de esta potestad para interferir o modificar
las competencias de otros órganos de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 2º- Definiciones generales, abreviaturas y acrónimos: Para
efectos de este reglamento, las expresiones o las palabras empleadas tienen el
sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:
1) Administración Pública: Está constituida por
el Estado y los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y
capacidad de derecho público y privado.
2) Administración Central: Estará constituida
por el Estado, entendido este como el Poder Ejecutivo y sus órganos adscritos.
3) Administración Descentralizada: Está conformada
por las entidades pertenecientes a la Administración Pública que tienen
competencia en forma definitiva y exclusiva en las materias señaladas por Ley.
4) Autorización: Es un acto de
habilitación. Mediante este acto el administrado gestiona una petición a la
Administración Pública, la cual es discrecional en cuanto a motivo y contenido.
En este sentido, la administración realiza una apreciación de la solicitud del
particular y la sopesa con el interés general.
5) Derecho de petición: Se define como aquel
derecho que garantiza al ciudadano su derecho para dirigirse a un funcionario
público o a la Administración Pública, con el fin de solicitar información o
realizar gestiones de su interés, así como la garantía de obtener pronta
respuesta por parte de la Administración Pública.
6) Funcionario público responsable del trámite: Se entenderá por este al titular del acto administrativo así como aquel
funcionario que realice las gestiones necesarias para la tramitación de dicho acto.
La Administración Pública deberá determinar la responsabilidad de cada uno de
ellos dentro del procedimiento disciplinario.
7) Evaluación Costo-Beneficio: La Evaluación Costo- Beneficio es
una herramienta de política pública que tiene por objeto garantizar que los
beneficios de las regulaciones que incluyen trámites, requisitos o
procedimientos para el administrado, sean superiores a sus costos. Esta
evaluación permite analizar sistemáticamente los distintos impactos potenciales
de las regulaciones en la economía de un país, fomentando que éstas sean más
transparentes, eficientes y eficaces.
8) Informe Positivo Vinculante: Informe
jurídico-económico sin observaciones de acatamiento obligatorio.
9) Informe Negativo Vinculante: Informe
jurídico-económico con observaciones de acatamiento obligatorio.
10) Informe Positivo de Recomendación: Informe jurídico económico sin observaciones.
11) Informe Negativo de Recomendación: Informe jurídico económico con observaciones.
12) Expediente: Legajo documental de todas
las actuaciones sucesivas y cronológicas que se presenten en la tramitación del
respectivo procedimiento administrativo.
13) Ley 8220: Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y su
reforma Ley "Modificación de la Ley Nº 8220, Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", Ley Nº 8990.
14) Ley 7472: Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
15) Licencia: Es un acto de
habilitación de actos del administrado por razones de orden público. Mediante
este acto el administrado gestiona una petición a la Administración la cual, a
diferencia de la autorización, tiene el contenido y los motivos reglados. En
este acto administrativo la administración realiza una apreciación de todos los
elementos de la solicitud del particular y la sopesa con el interés general; de
dicho análisis la administración le concede, al particular, derechos.
16) MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
17) Oficina de Información al Ciudadano: Plataforma de Servicios, Contraloría de Servicio, o en su defecto la
oficina o persona designada para brindar información al ciudadano dentro de
cada órgano o ente público.
18) Perfil institucional: Es el acceso
personalizado que tiene cada institución de la Administración Pública al
sistema de registro en el Catálogo Nacional de Trámites, con el cual, puede
administrar la información de los trámites de su institución en dicho Catálogo.
19) Permiso: Es un acto que autoriza
a una persona, el ejercicio de un derecho, en condiciones determinadas y sin
cuyo título no se podría decir, hacer o dejar de hacer una cosa. Con el permiso
no se autoriza ni se delega nada sino que se tolera o permite realizar algo
determinado y especifico a una persona física o jurídica.
20) Presunción de Buena fe: Es el principio
mediante el cual la administración presume que el acto o hecho jurídico
realizado por un administrado es verdadero, lícito y justo.
21) Procedimiento: Se compone de la serie
de actuaciones o diligencias relacionadas entre sí, comprendidas o tramitadas
según el orden y la forma prescritos, ya sea por el legislador o por la
Administración y que se requieren para concretar o alcanzar un efecto jurídico
final.
22) Requisito: Cualidad, circunstancia,
condición u obligación que debe cumplir el administrado y que resulta
indispensable para resolver un acto administrativo o la conservación del mismo
y de sus efectos jurídicos. Puede estar asociado a un trámite o ser un
requisito operativo.
23) Requisito operativo: Es aquel requisito
que sin estar asociado a un trámite resulta indispensable para poder ejercer
una actividad o mantener una condición jurídica otorgada previamente por la
Administración.
24) Responsabilidad del funcionario: Es cuando el funcionario
público haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o
con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado los medios y oportunidades
que le ofrece el cargo.
25) Silencio positivo: instituto jurídico que
permite establecer la existencia de un acto jurídico estimatorio, en razón de
la inercia de la misma Administración Pública. El silencio positivo, de acuerdo
al artículo 330 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se
entenderá cuando así se establezca expresamente o cuando se trate de
autorizaciones o aprobaciones que deban acordarse en el ejercicio de funciones
de fiscalización y tutela. También se entenderá positivo el silencio cuando se
trate de solicitudes de permisos, licencias y autorizaciones.
26) Sistema de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria: Son los componentes orgánicos y
funcionales que ejercen funciones de gestión institucional, seguimiento y
sanción por incumplimientos de los procesos de trámites que realizan los
ciudadanos ante la Administración Pública.
27) Trámite: cualquier gestión que
realice el administrado ante la administración, en razón de una norma que lo
establezca a fin obtener un derecho, eliminar una restricción, consolidar una
situación jurídica u obtener un permiso o subsidio.
28) Trámite innecesario: cualquier gestión
que deba realizar el administrado, ante la administración, que no tenga como
fin obtener un derecho, eliminar una restricción, consolidar una situación
jurídica u obtener un permiso o subsidio.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39726 del 24 de mayo del
2016)
Ficha articulo
Artículo 3º-Principios generales. Todas las diligencias, actuaciones
o gestiones que la Administración imponga a los particulares, se desarrollarán
con arreglo a los siguientes principios: Principio de Reglas Claras y
Objetivas, de cooperación institucional e interinstitucional, de presunción de
buena fe, de transparencia, de economía procesal, de legalidad, de publicidad,
de celeridad, de eficiencia y de eficacia de la actividad administrativa.
Ficha articulo
Artículo 4º-Proceso de los trámites administrativos. Los trámites
administrativos deben estructurarse de manera tal que sean claros, sencillos,
ágiles, racionales y de fácil entendimiento para los particulares, a fin de
mejorar las relaciones de estos con la Administración Pública, haciendo eficaz
y eficiente su actividad.
Ficha articulo
Artículo 5º-Eliminación de requisitos. Mediante la revisión
permanente de los procesos de trámites que ejecuta la Administración Pública, se
eliminarán los excesos de documentación y requisitos que no tengan fundamento
legal y no cuenten con los respectivos estudios técnicos que los justifiquen.
Dichos procesos deberán obedecer a reglas claras y sencillas de fácil cumplimiento
por el ciudadano.
Ficha articulo
Artículo 6º-Principios de coordinación institucional e
interinstitucional. Cada oficina perteneciente a un órgano de la Administración Pública, deberá
coordinar internamente, a fin de evitar que el administrado tenga que acudir a
más de una oficina para la solicitud de un trámite o
requisito.
Los entes y órganos de la Administración Pública deberán
actuar entre sí de manera coordinada, intercambiando la información necesaria
para la resolución de los trámites planteados ante sus instancias.
Con el fin de dar cumplimiento a los principios de coordinación
institucional e interinstitucional, la Administración deberá crear bases de
datos y listados, a los que las oficinas de la misma institución y las demás
instituciones puedan tener acceso; debiendo además implementarse convenios a
nivel interinstitucionales para estos efectos. En los casos en que la Administración no cuente con
bases de datos o formas digitales definidas, se deberán implementar otros
medios alternativos, a fin de que otras oficinas o instituciones puedan tener
acceso a la información, con la seguridad requerida.
Las entidades u órganos públicos que tengan a su cargo la recaudación de
sumas de dinero o el control de obligaciones legales que deban satisfacer o
cumplir los administrados deberán remitir o poner a disposición del resto de la Administración Pública, mensualmente
o cuando le sea requerido, los listados o bases de datos donde se consignen las
personas físicas o jurídicas morosas.
La asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el ente
al cual se le solicita la información, tenga un impedimento legal expreso para
otorgarla. La negativa a prestar la asistencia o cooperación se comunicará
motivadamente a la entidad u órgano público solicitante.
La comunicación entre los órganos administrativos se efectuará siempre de
forma directa, sin dilaciones innecesarias, por cualquier medio que asegure la
constancia de su recepción.
Para tales efectos, el ente u órgano requerido contará con un plazo de 3
días naturales para remitir la información al órgano solicitante, salvo que
técnicamente se justifique un plazo mayor para remitir la información, en cuyo
caso la extensión del plazo debe estar debidamente motivada y sólo podrá
considerarse por un plazo igual al citado. La ampliación del plazo se considera
una medida excepcional que no faculta a las entidades u órganos públicos a
extender el plazo sin motivación.
La inoperancia del sistema o negativa de la institución de prestar la
colaboración requerida, no implica la obligatoriedad del ciudadano de proveer
la información.
Ficha articulo
Artículo 7 º-Coordinación interinstitucional, acceso a información.
La Administración Pública deberá intercambiar información, de forma selectiva y
con estricto apego al criterio de pertinencia, sujetándose a las siguientes
condiciones:
a- Que la información comunicada o cedida sea necesaria para el ejercicio
de competencias de la Administración cesionaria.
b- Que la información hubiese sido suministrada a la Administración cedente para
el ejercicio de sus propias competencias.
c- Que las competencias persigan la misma finalidad o sean complementarias.
En los demás casos, para que una entidad, órgano o funcionario de la Administración
Pública pueda remitir información del administrado a otra entidad, órgano o
funcionario, la primera deberá contar con el consentimiento del administrado.
Ficha articulo
Artículo 8º-Derechos de los ciudadanos. Los ciudadanos en sus
relaciones con la Administración Pública, tienen los siguientes derechos:
a) Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de las
gestiones o peticiones.
b) Identificar al funcionario o funcionarios públicos responsables del
trámite de la Administración Pública que tramitan su petición.
c) Negarse a presentar documentos no exigidos por disposición normativa, o
que ya se encuentre en poder de la administración actuante, sea que refieren a
un mismo trámite o para otros dentro de la misma entidad. Las diferentes
entidades u órganos de la Administración Pública que por ley, están encargados
de conocer sobre un trámite o requisito cuyo fin es común, complementario o
idéntico, deberán llegar a un acuerdo para establecer un trámite único o compartido,
delimitando claramente las competencias institucionales cuando éstas no estén definidas
en el resto del ordenamiento.
d) Tener acceso a los requisitos necesarios para la realización del trámite
por medios escritos y digitales.
e) Obtener orientación e información acerca de los requisitos normativos o
técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones o gestiones.
f) Exigir las responsabilidades de la Administración Pública y del
funcionario público responsable del trámite, cuando corresponda de conformidad
con el ordenamiento jurídico vigente.
g) Ejercitar su derecho de petición de forma ágil y sin limitaciones.
h) Tener respuestas a sus gestiones ante la Administración Pública en el plazo
establecido por el ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
SISTEMA DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y MEJORA
REGULATORIA
Artículo 9º-Del Sistema de Simplificación de Trámites y Mejora
Regulatoria. Para su adecuado funcionamiento, el Sistema de Simplificación
de Trámites y de Mejora Regulatoria contará con las siguientes instancias: El
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), órgano rector en materia
de simplificación de trámites y mejora regulatoria; los órganos y las entidades
contemplados en el artículo 1 de la ley 8220, quienes contarán con un Oficial
de Simplificación de Trámites y las Oficinas de Información al Ciudadano.
Asimismo, contará con los siguientes instrumentos: el Catálogo Nacional de
Trámites y el Plan de Mejora Regulatoria.
Ficha articulo
SECCIÓN I
- RECTORÍA
DEL SISTEMA DE
SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y LA MEJORA
- REGULATORIA
Artículo 10º-Rectoría del Sistema. El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), por medio de la Dirección de Mejora
Regulatoria, será el órgano rector en materia de simplificación de trámites y
mejora regulatoria y, como tal, deberá velar por el cumplimiento de la ley 8220
y de este reglamento.
Los órganos y las entidades contemplados en el artículo 1 de la ley 8220
serán también responsables de velar por su cumplimiento y por el seguimiento de
los programas de mejora regulatoria que se establezcan.
Ficha articulo
Artículo 11 º-Criterio vinculante del órgano rector. El criterio que
emita el Ministerio de Economía, Industria y Comercio por medio de la Dirección de Mejora
Regulatoria, sobre los trámites existentes cubiertos por la ley 8220 y de este
reglamento, así como sobre la emisión de nuevas regulaciones o reformas a las
ya existentes que contengan trámites requeridos a los ciudadanos, tendrá
carácter vinculante para la Administración Pública Central.
Cuando la
Administración descentralizada (entes autónomos, semiautónomos o
con autonomía universitaria), emitan nuevas regulaciones o reformas a las ya
existentes que contengan trámites requeridos a los ciudadanos, consultarán al
órgano rector la conformidad de éstas con los principios y objetivos de la
mejora y simplificación de los trámites y a la Ley N° 8220 y su reglamento. El criterio que vierta el
órgano rector para estos casos será con carácter de recomendación.
Los criterios que emita la Dirección de Mejora
Regulatoria deberán circunscribirse a la simplificación de trámites. Se prohíbe
el ejercicio de esta potestad para interferir o modificar las competencias de
otros órganos de la
Administración Pública. En caso de que se pronuncie en aspectos
distintos a los de simplificación, el consultante podrá hacer caso omiso a esos
extremos.
Ficha articulo
Artículo 12.-Control Previo Administración Central. De conformidad con el artículo 13 párrafo primero de la Ley 8220, todas
las regulaciones que, establezcan o modifiquen trámites, requisitos y procedimientos
que el administrado tenga que obtener de la Administración Central, tendrán un
control previo de revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio. El criterio que vierta el órgano
rector para estos casos tendrá carácter vinculante.
Para dicho control, la Dirección de Mejora Regulatoria pondrá a
disposición de las instituciones que conforman la Administración Central, el Formulario
de Evaluación Costo Beneficio, que se regula en los artículos del 56 al 60 del
presente reglamento; el cual está constituido por dos secciones debidamente
identificadas: la Sección I denominada "Control Previo de Mejora
Regulatoria" y la Sección JI denominada "Manifestación de Impacto
Regulatorio ". La Sección I estará
conformada por una lista de preguntas que van a definir si se debe de llenar la
totalidad del formulario o si por el contario solo bastará llenar la Sección 1
Cuando la institución proponente determine que la regulación no
establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el
administrado deba cumplir ante la Administración Central, no deberá realizar
este control previo y así deberá indicarlo en la parte considerativa de la
regulación propuesta.
El MEIC implementará el procedimiento de control previo de manera
digital, cuando cuente con los recursos económicos para su elaboración.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39726 del 24 de mayo del 2016)
Ficha articulo
Artículo 12 bis-Procedimiento de Control Previo
Administración Central. La institución proponente de la regulación deberá
completar, como primer paso, la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, que conforma el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio.
En los casos en que las respuestas que se brinden
en dicha sección, sean todas negativas, no se deberá llenar la Sección D de
dicho Formulario. En este caso, el órgano proponente de la regulación, deberá
indicar en la parte "Considerativa" de la propuesta, que procedió a
llenar el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio en la Sección I denominada
Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado
negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.
Asimismo, deberá remitir la propuesta de regulación
a la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República junto con
los documentos que se deban aportar para el trámite de firma del Presidente de
la República. En esta circunstancia, no se deberá de remitir ninguna de la
documentación indicada a la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC
La Dirección de Leyes y Decretos, recibirá la
propuesta de regulación junto con el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio
lleno en su Sección I y los demás documentos que ésta estipule y verificará el
cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior. En los casos en los que la
Dirección de Leyes y Decretos considere que la propuesta de regulación sí
contiene trámites o requisitos, que impliquen un costo al administrado, dicha
Dirección emitirá de manera excepcional, inmediata y debidamente justificada,
una consulta mediante correo electrónico a la Dirección de Mejora Regulatoria,
quien se pronunciará en el plazo de 1 día hábil sobre dicha consulta, a efectos
de determinar si la propuesta debe o no llenar la sección II del Formulario de
Evaluación Costo-Beneficio.
En los casos en que se brinde una respuesta
afirmativa a una de las preguntas de la Sección I, dará paso a que se deba
llenar de manera completa la Sección II denominada Manifestación de Impacto
Regulatorio. Bajo esta circunstancia y mediante el sistema digital que el MEIC
disponga, la institución proponente de la regulación llenará de manera digital
el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio y adjuntará la propuesta de
regulación junto con cualquier otra documentación ( cuadros, diagramas,
gráficos, tablas, etc.) como insumo, que respalde la información brindada en
dicho formulario.
La propuesta regulatoria deberá enviarse en formato
.doc., .docx o cualquier otro que sea compatible con
Office 2000.
Al día hábil siguiente de tramitados los citados
documentos, la Dirección de Mejora Regulatoria los pondrá en consulta pública
en el sistema digital, el cual estará a disposición del público en la página
web www.meic.go.cr, por un plazo de 10 días hábiles, a fin de recibir
comentarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de
la Ad ministración Pública.
La Dirección de Mejora Regulatoria, contará con un
plazo de 15 días hábiles para analizar la propuesta de regulación y el
Formulario Evaluación Costo-Beneficio, junto con las observaciones presentadas;
dicho plazo empezará a correr de manera paralela al plazo de la consulta
pública indicado en el párrafo anterior.
Si la propuesta de regulación y/o el Formulario de
Evaluación Costo-Beneficio, cumplen con los principios de Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites establecidos en la Ley Nº 8220, su reforma y su
reglamento, la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un informe positivo vinculante.
En este caso, el órgano proponente de la
regulación, deberá indicar en la parte "Considerativa" de la
propuesta, que la misma cumple con los principios de Mejora Regulatoria de
acuerdo al informe emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria, siendo que
se deberá indicar el número de informe de referencia.
Dicho informe se notificará el día hábil siguiente
de vencido el plazo de los 15 días hábiles, junto con la propuesta de
regulación al ente proponente, la cual deberá de remitirlos a la Dirección de
Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, quien los tomará en
consideración para la rúbrica del (la) Presidente(a) de la República y la
correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Si del análisis de la propuesta de regulación y del
Formulario de Evaluación Costo-Beneficio, se desprendieran objeciones
contrarias a la Ley Nº 8220 y su reglamento, la Dirección de Mejora Regulatoria
emitirá el día hábil siguiente de vencido el plazo de los 15 días hábiles, un
informe negativo vinculante. Dicho informe se deberá de notificar a la
institución proponente de la regulación, la cual deberá subsanar la propuesta
y/o la Evaluación Costo- Beneficio. Una vez subsanadas las observaciones, se
deberá de remitir nuevamente la propuesta y/o la Evaluación Costo Beneficio a
una segunda revisión de control previo,
a la Dirección de Mejora Regulatoria. Para ésta y subsiguientes revisiones, la
Dirección de Mejora Regulatoria contará con el plazo de 15 días hábiles, antes
indicado.
La propuesta de regulación Junto con la Evaluación
Costo Beneficio, únicamente podrán avanzar a la Dirección de Leyes y Decretos
de la Presidencia de la República, si cuenta con un triforme positivo
vinculante de la Dirección de Mejora Regulatoria, lo que llevará a ésta última a
revisar los citados documentos cuantas veces sean necesarias, hasta lograr un
criterio positivo.
Si del análisis por segunda o más veces de la
propuesta de regulación, la Dirección de Mejora Regulatoria constata que la
misma ha sufrido cambios sustanciales, se le informará a la entidad proponente
de la regulación, que deberá iniciar nuevamente el procedimiento establecido en
el presente artículo.
En todos los casos, el Formulario de Evaluación
Costo-Beneficio deberá de ser firmado digitalmente por el Oficial de
Simplificación de Trámites.
(Así
adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de
noviembre de 2014)
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)
Ficha articulo
Artículo 13.- Control Previo Administración Descentralizada. De conformidad con el artículo 13 párrafo segundo de la Ley 8220, todas
las propuestas de regulaciones, que establezcan o modifiquen trámites,
requisitos y procedimientos que el administrado tenga que obtener de la
Administración descentralizada, realizarán una consulta a la Dirección de
Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio como Órgano
Rector en materia de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, a fin de
garantizar el cumplimiento de los principios y objetivos de la Ley Nº 8220 y su
reglamento. El criterio que vierta el órgano rector para estos casos será con
carácter de recomendación.
Para dicho control, la Dirección de Mejora Regulatoria pondrá a
disposición de las instituciones que conforman la Administración
Descentralizada, el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, que se regula en
los artículos del 56 al 60 del presente reglamento; el cual está constituido
por dos secciones debidamente identificadas: la Sección I denominada
"Control Previo de Mejora Regulatoria" y la Sección JI denominada
"Manifestación de Impacto Regulatorio ". La Sección I estará conformada por una lista de preguntas que van a
definir si se debe de llenar la totalidad del formulario o si por el contario
solo bastará llenar la Sección 1 Cuando la institución proponente determine que
la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos y procedimientos
que el administrado tenga que cumplir ante la Administración Descentralizada,
no deberá realizar este control previo y así deberá indicarlo en la parte
considerativa de la regulación propuesta.
El MEIC implementará el procedimiento de control previo de manera
digital cuando cuente con los recursos económicos para su elaboración.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 39726 del 24 de mayo del 2016)
Ficha articulo
Artículo 13 bis. - Procedimiento de Control Previo Instituciones Descentralizadas. La
institución proponente de la regulación deberá completar, como primer paso, la
Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el Formulario
de Evaluación Costo-Beneficio.
En los casos en que las respuestas que se brinden
sean todas negativas, no se deberá llenar la Sección II de dicho Formulario. En
este último caso, el órgano proponente de la regulación, deberá indicar en la
parte "Considerativa" de la propuesta, que procedió a llenar el
Formulario de Evaluación CostoBeneficio en la Sección
I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio
resultado negativo y que no contiene trámites ni requisitos. Esta propuesta
podrá ser emitida y publicada por la administración descentralizada en
cualquier momento y no deberá enviarse a la Dirección de Mejora Regulatoria.
En los casos en que se brinde una respuesta
afirmativa a una de las preguntas de la Sección I, dará paso a que se deba
llenar de manera completa la Sección II denominada Manifestación de Impacto
Regulatorio. Bajo esta circunstancia y mediante el sistema digital que el MEIC
disponga, la institución proponente de la regulación llenará de manera digital
el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio y adjuntará la propuesta de
regulación junto con cualquier otra documentación (cuadros, diagramas,
gráficos, tablas, etc.) como insumo, que respalde la información brindada en
dicho Formulario.
Al día hábil siguiente de tramitados los citados
documentos, la Dirección de Mejora Regulatoria los pondrá en consulta pública
en el sistema digital que el MEIC disponga, et cual estará a disposición del
público en la página web www.meic.go.cr, por un plazo de 10 días hábiles, a fin
de recibir comentarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública.
La Dirección de Mejora Regulatoria, contará con un
plazo de 15 días hábiles para analizar la propuesta de regulación y el
Formulario Evaluación Costo-Beneficio, junto con las observaciones presentadas;
dicho plazo empezará a correr de manera par alela al plazo de la consulta
pública indicado en el párrafo anterior.
Si la propuesta y el Formulario de Evaluación
Costo-Beneficio cumplen con los principios de Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites establecidos en la Ley Nº 8220, su reforma y
reglamento, la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un informe positivo recomendador vencido el plazo de los 15 días hábiles. En
este caso, el órgano proponente de la regulación, deberá indicar en la parte
"Considerativa" de la propuesta, que la misma cumple con los
principios de Mejora Regulatoria de acuerdo al informe emitido por la Dirección
de Mejora Regulatoria, siendo que se deberá indicar el número de informe de
referencia. Sin embargo, si del análisis de la propuesta de regulación y el
Formulario de Evaluación Costo-Beneficio, se desprendieran objeciones
contrarias a la Ley Nº 8220 y este reglamento; la Dirección de Mejora
Regulatoria emitirá un informe negativo recomendador.
Dicho informe se deberá de notificar a la institución proponente de la
regulación, la cual podrá acoger o rechazar el informe.
Si la institución acoge el informe vertido,
subsanará las observaciones y remitirá nuevamente a la Dirección de Mejora
Regulatoria la propuesta de regulación, junto con el Formulario Costo-Beneficio
de la regulación, para una segunda revisión. Para ésta y las subsiguientes
revisiones, la Dirección de Mejora Regulatoria contará con el plazo de 15 días
hábiles, antes indicado.
Si del análisis por segunda o más veces de la
propuesta de regulación, la Dirección de Mejora Regulatoria constata que la
misma ha sufrido cambios sustancial es, se le informará a la entidad proponente
de la regulación, que deberá iniciar nuevamente el procedimiento establecido en
el presente artículo.
La propuesta regulatoria deberá enviarse en formato
.doc., .docx o cualquier otro que sea compatible con
Office 2000 y el Formulario Costo Beneficio será firmado digitalmente por el
Oficial de Simplificación de Trámites.
(Así
adicionado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de
noviembre de 2014)
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)
Ficha articulo
SECCIÓN II
OFICIAL
DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES
Artículo 14-Designación del Oficial de
Simplificación de Trámites. Todos los jerarcas de la Administración Pública
deberán designar un Oficial de Simplificación de Trámites, que actúe como
enlace institucional para dirigir y coordinar los esfuerzos de Mejora
Regulatoria y Simplificación de Trámites a lo interno de cada institución.
En el caso de la Administración Central se
deberá designar como Oficial de Simplificación de Trámites al Viceministro de
cada Ministerio, en los casos en que haya más de uno, el jerarca designará a
uno de ellos, tomando en consideración aquel que tenga bajo su responsabilidad
las áreas que realizan los trámites. En el caso de la Administración
Descentralizada se deberán nombrar al Gerente, Subgerente o Directores
Ejecutivos, y en las Municipalidades al Alcalde o Vice Alcalde según
corresponda.
Estos nombramientos se comunicarán al
Ministro (a) del MEIC, a efecto de que la Dirección de Mejora Regulatoria de
dicho ministerio coordine las acciones encomendadas en este reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27
de febrero del 2017)
Ficha articulo
Artículo 15-Funciones del Oficial de
Simplificación de Trámites. El Oficial de Simplificación de Trámites tendrá las
siguientes obligaciones:
a) Coordinar la formulación e implementación
del Programa y Plan de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro
del plan anual presentado por la institución que representa.
b) Establecer los trámites prioritarios para
ser considerados en la formulación del Plan de
Mejora Regulatoria y Simplificación de
Trámites dentro del plan anual.
e) Velar por el cumplimiento de los planes y
programas de Mejora Regulatoria que se elaboren en sus instituciones.
d) Velar conjuntamente con el Departamento
Legal, Unidad o Dependencia Encargada de su institución, para que:
i. La institución realice el Análisis Costo-Beneficio de las regulaciones
que vaya a emitir o modificar.
ii. Los trámites de la institución cumplan con lo establecido por la Ley N
º 8220, su reforma y este Reglamento, y tomar las medidas correctivas y, de ser
necesario, se abran los procesos administrativos para los funcionarios que
incumplan con lo estipulado en dicha legislación.
e) Implementar en sus instituciones los
criterios o recomendaciones emitidas por el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria.
f) Crear y mantener actualizada una base de
datos que contenga todos aquellos trámites que su institución haya resuelto por
medio de la figura del silencio positivo. Dicha base de datos será de carácter
público.
g) Poner a disposición del MEIC la
información sobre la aplicación de los casos de silencio positivo que le sean
presentados a su institución.
h) Mantener actualizado el Sistema Digital
Trámites Costa Rica.
i) Fungir como canal oficial de comunicación
en materia de Simplificación de Trámites, tanto a lo interno como a lo externo
de la institución.
J) Velar porque la Mejora Regulatoria y la
Simplificación .de Trámites que conlleve el rediseño de procesos y
reorganización administrativa, se ejecuten de acuerdo con los lineamientos que
para tales efectos emite el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
k) Firmar y enviar los Formularios de
Evaluación Costo-Beneficio a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
l) Velar por la capacitación constante de los
funcionarios, en materia de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.
m) Poner a disposición de los ciudadanos el
Plan de Mejora Regulatoria preliminar, definitivo y sus respectivos avances a
través del Sistema Digital Trámites Costa Rica".
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)
Ficha articulo
SECCIÓN III
OFICINAS DE INFORMACIÓN AL CIUDADANO
Artículo 16-0bligatoriedad de la Oficina de
Información al Ciudadano. Todos los órganos y entes que conforman la
Administración Pública deberán contar con una oficina encargada de explicarle
al usuario los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de
solicitudes de permisos, licencias o autorizaciones. En primera instancia
asumirán esta tarea las Contralorías de Servicios, las Unidades de Plataforma
de Servicios, el departamento o persona designados para este fin. En caso de no
contar con tales instancias, o por considerarlo conveniente para el ciudadano,
la institución deberá crear una Oficina de Información al Ciudadano para que
asuma estas tareas.
Dicha oficina o unidad, deberá brindar la
información solicitada por el usuario en el formato establecido en el Anexo N'
1 de este reglamento, a efecto de estandarizar la información que se le
suministre al ciudadano".
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero
del 2017)
Ficha articulo
Artículo 17-Características de la Oficina de
Información al Ciudadano. La Oficina de Información al Ciudadano es una
instancia de la Administración Pública dirigida al ciudadano, en la que se
concentra y se permite el despliegue diferenciado y personalizado de los
servicios de cada institución. Dicha oficina debe contar con las siguientes
características:
a) Equipo informático que permita el acceso
al Sistema Digital Trámites Costa Rica.
b) Personal capacitado en la atención al
ciudadano que brinde información de todos los trámites, requisitos y
procedimientos que son ofrecidos y oriente en el uso del Sistema Digital
Trámites Costa Rica.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27
de febrero del 2017)
Ficha articulo
Artículo 18-0bligatoriedad de actualizar y
utilizar el Sistema Digital Trámites Costa Rica. Es responsabilidad del Jerarca
de la institución, en coordinación con las Comisiones de Mejora Regulatoria
Institucionales, lideradas por el Oficial de Simplificación de Trámites, los
Departamentos Legales, las Contralorías de Servicios o quien asuma las tareas
de las Oficinas de Información al Ciudadano, el mantener actualizada la
información del Sistema Digital Trámites Costa Rica que se le brinda al
ciudadano.
Es responsabilidad del Jerarca de la
institución junto con el Oficial de Simplificación de Trámites y el
Departamento Legal respectivo, velar porque las Oficinas de Información o la
instancia que ostenta esa tarea mantengan actualizada la información del Sistema
Digital Trámites Costa Rica.
El oficial de simplificación de trámites dará
seguimiento al proceso de actualización y notificará a la Dirección de Mejora
Regulatoria de los cambios que se generen al Catálogo Nacional de Trámites.
Asimismo, deberá velar por la capacitación constante de los funcionarios que
estén a cargo de la oficina de información al ciudadano.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27
de febrero del 2017)
Ficha articulo
Sección
IV
Sistema
Digital Trámites Costa Rica
(Así modificada su denominación
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)
Artículo 19- Créase el Sistema Digital Trámites Costa Rica. Créase el
Sistema Digital Trámites Costa Rica, el cual estará constituido por, el
Catálogo Nacional de Trámites como un instrumento que estará constituido por
todos los trámites, requisitos y procedimientos, ofrecidos por cada ente u
órgano de la Administración Pública, que deban realizar los ciudadanos; los
Planes de Mejora Regulatoria, instrumento debidamente priorizado y
calendarizado en las fechas establecidas por el MEIC, los cuales incluyen los
objetivos, metas, indicadores, actividades, tiempos de ejecución, responsables
y acciones de evaluación y seguimiento de los trámites a mejorar, y la
Participación Ciudadana, que comprende la posibilidad de incorporar la opinión
ciudadana al proceso de mejora continua de los trámites, servicios y
procedimientos que realizan los ciudadanos en las instituciones que conforman
Administración Pública.
El Sistema Digital Trámites Costa Rica estará ubicado y disponible
tanto para la Administración Pública como para el ciudadano, en la página web
www. meic. go. cr y www.tramitescr.meic.go.cr; asimismo; en la página web de cada ente u órgano que conforma la
Administración Pública, para lo cual se deberá indicar el link al Sistema
Digital Trámites Costa Rica.
Como parte de un proceso de mejora continua, todos los entes y órganos
de la Administración Pública, deberán mantener actualizado el Catálogo Nacional
de Trámites y formular anualmente un Plan de Mejora Regulatoria. En la segunda
quincena del mes de octubre se deberá publicar el Plan de Mejora Regulatoria
Preliminar, el cual estará en Consulta Pública durante el mes de noviembre, a
fin de que se publique el Plan de Mejora regulatoria definitivo en los primeros
diez días del mes de diciembre. El insumo fundamental para elaborar dicho Plan,
es el Catálogo Nacional de Trámites, en cuya elaboración la Administración
Pública deberá realizar una evaluación del inventario de trámites obtenidos, a
fin de definir cuáles trámites deben ser eliminados o modificados y formular
los ajustes en ese plan.
El Plan de Mejora Regulatoria estará ligado a los planes operativos
institucionales y las metas presupuestarias anuales de cada institución. Así
mismo, .de ser procedente deberá crearse un programa o subprograma de Mejora
Regulatoria, cuya tarea será introducir y priorizar los objetivos de Mejora
Regulatoria que mediante directrices defina la Presidencia de la República como
relevantes para el país, de acuerdo con las metas de reducción de costos que
defina ésta. En estos casos deberá procurarse brindar los recursos necesarios
para el cumplimiento de las funciones.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)
Ficha articulo
Artículo 20-Administración del Sistema
Digital Trámites Costa Rica. El MEIC le facilitará a cada ente u órgano de la
Administración Pública un perfil institucional, el cual estará bajo entera
responsabilidad de éstos. Asimismo, los Jerarcas, Departamentos Legales,
Comisiones de Mejora Regulatoria Institucional y los Oficiales de
Simplificación de Trámites velarán por que la información de su perfil
institucional se mantenga actualizada y conforme a los principios establecidos
en la Ley Nº 8220 y este reglamento.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)
Ficha articulo
Artículo 21-Rendición de cuentas. Los Planes
de Mejora Regulatoria de las instituciones cubiertas por la Ley Nº 8220,
deberán incluirse en el Sistema Digital Trámites Costa Rica, a fin de que estén
a disposición del ciudadano, desde su formulación para consulta pública hasta
su conclusión a fin de rendir cuentas. De igual manera, en el Sistema Digital
Trámites Costa Rica se deberán incluir los avances respectivos de las metas
planteadas en los Planes de Mejora Regulatoria cada tres meses, en los primeros
diez días del mes de marzo, junio, setiembre, diciembre y un informe final en
los primeros quince días del mes de enero de cada año. Lo anterior, sin
detrimento de la información que sea solicitada por el MEIC en materia de
Mejora Regulatoria.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)
Ficha articulo
SECCIÓN V
PLANES DE MEJORA REGULATORIA
Artículo 22- Administración Descentralizada.
La Administración Descentralizada deberá aprobar o someter a aprobación de sus
respectivas Juntas o Consejos Directivos, o al Órgano Jerárquico que las dirija,
los Programas y Planes de Mejora Regulatoria.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero
del 2017)
Ficha articulo
Artículo 23- Comisión de Mejora Regulatoria
Institucional. Todas los órganos y las entidades contemplados en el artículo 1
de la Ley Nº 8220 deberán nombrar una Comisión de Mejora Regulatoria
Institucional, la cual coadyuvará en la elaboración y seguimiento del Plan de Mejora
Regulatoria y las Cartas de Compromiso con la Ciudadanía, así como en mantener
actualizado el Catálogo Nacional de Trámites.
Esta Comisión estará integrada por un
representante de los siguientes Departamentos o Direcciones: Departamento
Legal, Contraloría de Servicios u Oficina de Información al Ciudadano,
Planificación Institucional y el Oficial de Simplificación de Trámites; y otros
que el Jerarca considere pertinentes relacionados con el trámite, una vez seleccionados
los trámites que se incluyan en el Plan de Mejora Regulatoria. Sin embargo, las
instituciones podrían aplicar algunas pautas generales en torno a la
operatividad de esta Comisión, con el fin de optar por la modernización de la
gestión administrativa y por una mejora sustancial, que conlleve la
simplificación de trámites, procesos y procedimientos.
Estos nombramientos se comunicarán al
Ministro del MEIC, a efecto de que la Dirección de Mejora Regulatoria de dicho
ministerio coordine las acciones encomendadas en este reglamento. Las funciones
que desempeñen serán:
a) Revisar y actualizar el inventario
regulatorio vigente mediante el Catálogo Nacional de Trámites.
b) Coordinar de manera institucional e
interinstitucional las líneas de acción para la elaboración de propuestas de
reforma regulatoria, como lo es la consolidación del Plan de Mejora
Regulatoria.
c) Elaborar, implementar y dar seguimiento al
Plan de Mejora Regulatoria.
d) Dar seguimiento a la atención que se
brinde. a los administrados por medio de las Oficinas de Información,
Contralorías de Servicios y especialmente a las responsabilidades que devienen
de las Cartas de Compromiso.
e) Brindar información a los administrados
sobre los tipos de trámites, requisitos y procedimientos de la institución.
j) Impulsar la transparencia y rendición de
cuentas en la institución.
g) Capacitar a los funcionarios de la
institución sobre los ternas que corresponde tutelar a esa Comisión; además, de
otros aspectos inherentes a la Ley 8220 y reglamento.
h) Cualquier otra función que determine el
Oficial de Simplificación de Trámites en esta materia.
(Así reformado por el artículo
2° del decreto
ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)
Ficha articulo
Artículo 24- Implementación del Sistema
Digital Trámites Costa Rica. Los entes y órganos de la Administración Pública
deberán tener funcionando su perfil institucional en el Sistema Digital
Trámites Costa Rica, una vez que el mismo entre en funcionamiento.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)
Ficha articulo
Artículo 25-. Obligaciones de las
Direcciones, Coordinaciones o Jefaturas que integran los órganos de la
Administración Pública. Las Direcciones, Coordinaciones o Jefaturas que
integran los órganos de la Administración Pública están obligadas a:
a) Cumplir a cabalidad con los Programas y
Planes de Mejora Regulatoria de su institución, dentro de los planes operativos
institucionales y metas presupuestarias anuales.
b) Remitir al Oficial de Simplificación de
Trámites la documentación e información necesaria que éste solicite, para el
buen desempeño de sus funciones.
c) Acatar las disposiciones del Oficial de
Simplificación de Trámites, referidas a implementar las recomendaciones en
materia de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites que emita el
Ministerio de Economía Industria y Comercio.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
PUBLICIDAD DE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES
ADMINISTRATIVOS
Artículo 26º-Requisitos.
Para
cualquier trámite o petición dirigida a la Administración Pública, el
interesado únicamente deberá presentar la información, documentos y
requisitos normativos, económicos y técnicos previamente señalados en las
leyes, decretos ejecutivos, reglamentos de que se trate, los cuales deberán
estar debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta, ya sea en su versión
física o bien en su versión digital, y debidamente registrados en el Catálogo
Nacional de Trámites, de conformidad con la Sección IV del Capítulo II de
este reglamento y el inciso 6) del artículo 20 de la Ley 7472.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014)
Ficha articulo
Artículo 27º-Publicidad de los trámites y obligación de información. De
conformidad con las disposiciones visibles en los artículos 4º y 5º de la Ley, los órganos y entidades de la Administración
deben ofrecer a los ciudadanos información completa, oportuna y veraz en relación
con los trámites que se realicen. Para tales efectos, el oficial de
simplificación de trámites en coordinación con las oficinas administrativas,
luego de que los trámites hayan sido debidamente publicados en el Diario
Oficial, deberán inscribirlos en el Catálogo Nacional de Trámites, y
mantenerlos actualizados.
Para facilidad del ciudadano, la Administración pondrá a
disposición de éste, en el sitio en que se realiza el trámite, una terminal
donde pueda consultar dicho Catálogo o en su defecto tendrá impreso y en un
lugar visible, los trámites a regular según el formato establecido.
Ficha articulo
Artículo 28º-Presentación de documentos. Los ciudadanos presentarán
la información solicitada por la Administración Pública, en
formularios oficiales cuando así los haya, y aportarán únicamente los
requisitos que estén debidamente publicados en el Diario Oficial y el Catálogo Nacional
de Trámites, según las disposiciones del artículo 26 anterior.
Ficha articulo
Artículo 29º-Requerimiento de información. Por su parte, los órganos
y entes de la Administración Pública sujetos a la aplicación del presente
reglamento, no podrán exigir a los ciudadanos documentos adicionales a los que
se encuentran expresamente señalados en una ley, decreto ejecutivo o un
reglamento para un trámite determinado.
El ciudadano deberá presentar una sola vez, la información que requiera la
Administración Pública para la resolución de su trámite. La Administración no podrá
solicitar que los renueve o presente de nuevo si el hecho generador del
documento no ha cambiado, salvo los casos en que, al momento de iniciar el
trámite, alguno de los documentos se encuentre vencido y sea necesaria su
actualización para la resolución del trámite.
En casos de excepción y cuando las disposiciones normativas así lo
establezcan, la entidad u órgano de la Administración Pública tiene la
facultad de requerir ampliaciones o aclaraciones adicionales de los documentos
ya aportados en la solicitud por el ciudadano. Dicho requerimiento se hará por
escrito, de manera motivada y por una única vez.
No obstante lo anterior, tal facultad debe utilizarse restrictivamente, de
forma excepcional y cuando el documento adicional sea imprescindible para la
resolución del trámite.
Ficha articulo
Artículo 30º-Prohibición de duplicidad en la documentación. No se
exigirá la presentación de copias certificadas o fotocopias de documentos que
los órganos de la
Administración tengan en su poder, o a los que tenga la posibilidad
de acceder, en virtud de los principios de coordinación institucional o
interinstitucional que debe imperar entre los órganos de la Administración
Pública. Para tal fin, la Administración Pública deberá de
proceder conforme al artículo 6 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 31º-Obligación de tramitar las peticiones. En ningún caso
las entidades, órganos o funcionarios públicos podrán rechazar ad portas las
solicitudes presentadas por los ciudadanos. No obstante, la Administración Pública podrá
informar al ciudadano sobre posibles incumplimientos en su solicitud, en el
momento de valorar la admisibilidad del trámite conforme a una lista de chequeo
de documentos a presentar por el tramitante.
Ficha articulo
Artículo 32º-Respeto al orden de presentación. La Administración Pública guardará y respetará
el orden riguroso de tramitación en los asuntos de la misma naturaleza de
conformidad con su fecha de ingreso. La alteración del orden sólo podrá
realizarse cuando exista causa debidamente motivada de la cual debe quedar
constancia en el expediente.
Para la rastreabilidad y el control de los documentos al presentarse por
primera vez ante cualquier entidad u órgano público, se creará un expediente numerado
y foliado. En el caso de documentos físicos se deberá incluir una hoja de control
con el nombre completo del funcionario o funcionarios responsables, la fecha de
ingreso a cada departamento asignado y el estado de trámite actualizado.
Ficha articulo
Artículo 33º-Pérdida de la información. La Administración no podrá
alegar atraso en el trámite de un asunto por pérdida o extravío de la
información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean, o que haya
sido previamente presentada por el ciudadano.
Excepcionalmente, podrá la Administración Pública solicitar al
ciudadano la copia del recibido por parte de la Administración Pública de la
información extraviada o perdida por ésta, siempre y cuando sea indispensable
para la resolución de la gestión del interesado y ésta no se pueda obtener por
los canales de comunicación interinstitucional con otros órganos o entidades de
la Administración. En todo caso la Administración no podrá
trasladar al interesado los gastos que implique la reposición de documentos.
En los casos de pérdida o extravío de la información, la Administración Pública estará en la obligación
de entregar al ciudadano un documento que acredite el hecho a fin que este
tenga un respaldo para su gestión; asimismo la Administración Pública procederá a
iniciar una investigación para sentar las responsabilidades disciplinarias
correspondientes contra el o los funcionarios responsables del trámite, lo
anterior de conformidad con el artículo 10 de la Ley 8220.
Ficha articulo
Artículo 34º-Respeto de competencias. La Administración Pública no podrá
cuestionar ni revisar los permisos o las autorizaciones firmes emitidos por
otras entidades u órganos, salvo lo relativo al régimen de nulidades.
Únicamente podrá solicitarle al ciudadano, copia certificada de la resolución
final de un determinado trámite dada por el ente que emitió el acto y en la que
se indique que la misma se encuentra firme.
En los casos en que la Administración Pública solicite
requisitos o información que aún se encuentre en proceso de conocimiento o
resolución por otra entidad u órgano administrativo, a lo sumo el ciudadano
deberá presentar una certificación de que el trámite está en proceso. Dicha certificación
tendrá como único fin poner en conocimiento a la administración actuante de tal
situación. Bajo ninguna circunstancia la certificación anterior suple el
requisito expresamente exigido por ley, decreto o reglamento.
Para los casos en que concurran varias instituciones de manera simultánea
para la resolución de un mismo trámite de permiso, licencia o autorización, de
manera que puedan acceder a la misma información, cada una deberá resolver en
función de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 35º-Responsabilidad de la tramitación. Los funcionarios
públicos responsables del trámite serán responsables directos de su tramitación
y adoptarán de oficio, si está dentro de sus competencias, o advertirá al Oficial
de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria, sobre la necesidad de tomar
las medidas necesarias y oportunas con arreglo a la ley y a este reglamento, para
resolver los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno
de los derechos de los interesados o el respeto de sus intereses legítimos,
disponiendo lo necesario para evitar y eliminar todos los obstáculos en la
tramitación. Los funcionarios públicos responsables del trámite responderán por
sus actos u omisiones de conformidad con el numeral 10 de la Ley Nº 8220.
Ficha articulo
Artículo 36º-Consultas sobre trámites. Los funcionarios públicos
tienen la obligación de atender las consultas telefónicas que formulen los
particulares sobre información general acerca de los asuntos de su competencia.
Igualmente, existirá obligación de atender las consultas telefónicas que
realicen los interesados para conocer el estado de sus tramitaciones, sin
entrar en los detalles del proceso o de la resolución final.
En los casos en que la Administración Pública cuente con
medios tecnológicos que le permita al ciudadano gestionar consultas en línea,
dicha información deberá encontrarse actualizada y disponible al ciudadano.
Ficha articulo
Artículo 37º-Notificaciones.
Todas
aquellas actuaciones de los órganos y entidades administrativas que sean
susceptibles de ser recurridas por el interesado y aquellas que incidan en forma
directa en cualquier trámite, deberán ser notificadas al administrado.
En
esta materia se aplicarán en lo conducente las disposiciones de la Ley General
de Administración Pública, y en su defecto, se aplicarán, las de la Ley de
Notificaciones Judiciales, Ley 8687 del 4 de diciembre de 2008.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y SILENCIO POSITIVO
Artículo 38º-Verificación de los requisitos. La Administración Pública debe revisar
los documentos aportados por el ciudadano, con el propósito de determinar si la
solicitud se presentó en forma completa, o si por el contrario, ésta es omisa y
resulta necesario que sea aclarada o completada. Para estos efectos se podrán
utilizar listas de chequeo de requisitos para determinar que la solicitud se
encuentra completa, según lo establecido en el artículo 27 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 39º-Cómputo
del plazo para resolver. El
plazo de resolución para la Administración Pública comenzará a partir del día
siguiente en que se presentó la solicitud. Iniciado este plazo la Administración
Pública contará con un plazo de 3 días hábiles, salvo los casos en que por
disposición normativa se fije otro distinto; a fin de que por escrito y por única
vez le prevenga al ciudadano, de conformidad con el artículo 29 de este
reglamento, los requisitos que se debe completar de acuerdo con los
instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes
debidamente publicados en el Diario Oficial y en Catálogo Nacional de Trámites.
En este caso, la prevención suspende el plazo de resolución de la Administración
Pública y otorga al ciudadano un plazo de diez días hábiles; salvo que por
ley se fije otro distinto para su cumplimiento.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014)
Ficha articulo
Artículo 40º-Falta de plazo legal. Ante la carencia de un plazo
legal para resolver la petición, gestión o solicitud del administrado, se
entenderá que la entidad u órgano administrativo deberá resolver atendiendo la
naturaleza de la solicitud, es decir, si la solicitud se trata del ejercicio
del derecho de petición, o por el contrario del derecho de acceso a la justicia
administrativa, conforme a las siguientes reglas:
a) Cuando la solicitud del administrado es pura y simple y consiste en un
mero derecho a ser informado o la obtención de una certificación o constancia, la Administración se encuentra frente
al ejercicio del llamado derecho de petición. En este caso, la entidad tiene el
plazo de diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud en
la oficina administrativa.
b) En el caso de reclamos administrativos y trámites que deban concluir con
un acto final de decisión, es decir, solicitudes de permisos, licencias y
autorizaciones o aprobaciones que deban acordarse en el ejercicio de funciones
de fiscalización y tutela de la Administración, o bien, por
el grado de complejidad de la solicitud planteada, se requiera dictámenes,
peritajes, e informes técnicos similares; la oficina administrativa competente
resolverá la solicitud en el plazo de un mes, contado a partir del día en que
el administrado presentó o completó la solicitud según sea el caso.
Ficha articulo
Artículo 41º-Suspensión de plazos. Los plazos establecidos en las
normas legales y reglamentarias, así como el señalado en el inciso b) del artículo
anterior, sólo podrán ser suspendidos por fuerza mayor, de oficio o a petición
de parte, lo anterior de conformidad con el numeral 259 y 263 de la Ley General
Administración Pública. Tal actuación debe estar debidamente motivada por
razones de legalidad, conveniencia y oportunidad.
Ficha articulo
Artículo 42º-Aplicación del silencio positivo. En concordancia
con lo establecido por el artículo 7 de la Ley 8220 se
entenderá por positivo el silencio de la Administración en el caso de
permisos, autorizaciones, y licencias.
Cuando se trate de solicitudes para el otorgamiento de permisos, licencias o
autorizaciones, vencido el plazo de resolución otorgado por el ordenamiento
jurídico a la Administración Pública, sin que ésta se haya pronunciado, se
tendrán por aprobadas.
Para la aplicación del silencio positivo bastará con que el administrado
presente a la oficina encargada del trámite de la Administración Pública una
declaración jurada debidamente autenticada, que deberá contener la
información y el formato establecido en el Anexo 2 del presente reglamento. En
esta se debe hacer constar:
a) Que cumplió con todos los requisitos necesarios para el otorgamiento del
trámite de permiso, licencia o autorización, y
b) Que la
Administración Pública no resolvió dentro del plazo
correspondiente.
Los requisitos indicados en el inciso a) serán únicamente los estipulados
expresamente en las leyes, los decretos ejecutivos o los reglamentos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la ley 8220 y el artículo
26 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 43º-Silencio positivo y sus efectos. La Administración Pública, dentro de
los tres días hábiles siguientes a la recepción de la declaración jurada,
deberá emitir un documento donde conste que transcurrió el plazo para la
aplicación del silencio positivo y la solicitud no fue resuelta en tiempo. Si la Administración Pública no emite este
documento dentro del plazo señalado, se tendrá por aceptada la aplicación del
silencio positivo y el ciudadano podrá continuar con los trámites para obtener
el permiso, la licencia o la autorización, correspondientes.
Si el órgano administrativo constata que la solicitud de permiso, licencia
o autorización no fue presentada en forma completa y habiéndolo advertido al
administrado éste no corrige los defectos, bajo ninguna circunstancia podrá
declararse que el plazo transcurrió y que la solicitud fue aprobada por
silencio positivo.
Los actos administrativos producidos por silencio positivo se podrán hacer
valer ante la Administración Pública. Los mismos producen efectos desde el
vencimiento del plazo máximo legal en que debe dictarse y notificarse el acto
administrativo expreso, siempre y cuando el interesado cumpla con el
procedimiento establecido en el artículo 7º de la Ley 8220 y las disposiciones de este reglamento.
Ninguna institución podrá desconocer o rechazar la aplicación del silencio
positivo que opera de pleno derecho.
Cuando sea procedente, la Administración Pública aplicará el
procedimiento de nulidad en sede administrativa regulado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública o iniciará un
proceso judicial de lesividad para demostrar que los requisitos
correspondientes no fueron cumplidos.
Ficha articulo
Artículo 44-De la
Obligación de informar al Oficial de Simplificación de Trámites. En el
cumplimiento de este procedimiento, la unidad administrativa o el funcionario
responsable del trámite, deberá coordinar a lo interno para informar al Oficial
de Simplificación de Trámites, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº
8220, de los casos en que el administrado solicitó la aplicación del silencio
positivo.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27
de febrero del 2017)
Ficha articulo
Artículo 45º-Silencio positivo. Excepciones. Quedan exceptuados de
la aplicación del silencio positivo las solicitudes, permisos y autorizaciones
que por disposición constitucional o de ley así lo establezcan.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- DE LA RESPONSABILIDAD
Artículo 46º-Responsabilidad de la Administración. La
Administración Pública como los funcionarios públicos encargados del trámite y
los superiores jerárquicos, son responsables por el incumplimiento de las
disposiciones y principios contenidos en la Ley 8220 y en el presente Reglamento.
La responsabilidad de la Administración Pública se regirá por
lo establecido en los artículos 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública; la
responsabilidad civil y administrativa del funcionario público, por sus
artículos 199 y siguientes, y 358 y siguientes; la responsabilidad penal del
funcionario público, conforme lo ordena la legislación penal.
Ficha articulo
Artículo 47º-Responsabilidad disciplinaria del funcionario público
responsable del trámite y de los superiores jerárquicos. Serán consideradas
faltas graves imputables al funcionario responsable del trámite y los
superiores jerárquicos las siguientes:
a) No aceptar la presentación única de documentos o exigir más requisitos
de los establecidos en la ley, decretos ejecutivos o reglamentos conforme lo
establecido en la ley 8220.
b) No respetar las competencias
c) No dar publicidad a los trámites ni sujetarse a la ley.
d) No informar de forma clara y completa a las personas interesadas sobre
el trámite.
e) No resolver ni calificar aquellas peticiones, gestiones, solicitudes y
demás documentos, dentro del plazo establecido para cada uno de esos trámites
en la Ley General de la
Administración Pública o en ley especial.
f) Incumplir el procedimiento del silencio positivo.
g) Incumplir el procedimiento de coordinación institucional e
interinstitucional
h) Irrespetar el trámite ante única instancia administrativa.
i) Rechazar los documentos expedidos válidamente por otros órganos, entes o
instituciones del Estado en el ejercicio de su propia competencia.
En aplicación del inciso i) anterior, cuando un funcionario considere que
algún documento expedido por otra institución pueda presentar vicios
susceptibles de producir una nulidad, así lo comunicará a la Institución que lo
emitió, y contará con un plazo perentorio de ocho días hábiles para comprobar
los vicios, transcurrido dicho plazo sin tener respuesta tendrá la obligación
de aceptar la validez del documento, siempre y cuando éste no sea anulado de conformidad
con lo dispuesto en el Capítulo VI, Título VI, Libro I de la Ley General de la Administración
Pública N.º 6227 de 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
j) No realizar la evaluación costo-beneficio de la regulación, cuando
corresponda.
k) No acatar los criterios vinculantes realizados por el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, a través de la Dirección de Mejora
Regulatoria, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley 8220 y
los principios de mejora regulatoria.
Ficha articulo
Artículo 48º- Sanciones. En la declaratoria de responsabilidad
personal del funcionario público en sede administrativa se impondrán, en su
orden, según la gravedad del hecho y sin perjuicio de la responsabilidad civil
y penal correspondiente, las siguientes sanciones:
a) Suspensión sin goce de salario o remuneración de cualquier clase o forma
de tres a ocho días, ante el primer incumplimiento.
b) Suspensión sin goce de salario o remuneración de cualquier clase o forma
de ocho días a un mes, ante el segundo incumplimiento.
c) Despido sin responsabilidad patronal, para los casos de tres o más
incumplimientos.
Ficha articulo
Artículo 49º-Procedimiento interno. Para efectos de responsabilidad
personal del funcionario público, se aplicará el procedimiento administrativo
ordinario dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Las instituciones del Estado en las que el régimen disciplinario está
regulado por ley o normativa especial, se ajustarán a dicha regulación
específica para el trámite del procedimiento y la aplicación de las sanciones
correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 50º-Peticiones contrarias a derecho. No podrá exigirse la
responsabilidad de la Administración
ni del funcionario público cuando las solicitudes de autorizaciones, licencias
o permisos y cualquier petición que el administrado dirija no sean legítimas o
sean contrarias al orden público.
Ficha articulo
Artículo 51º-Responsabilidad por culpa o dolo. Será responsable
personalmente ante terceros, el servidor público que haya actuado con dolo o
culpa grave en el ejercicio de sus funciones y en la tramitación de la petición
del Administrado.
Ficha articulo
Artículo 52º-Distribución interna de responsabilidades. Cuando el
daño haya sido producido por la Administración y el servidor
culpable, o por varios servidores culpables, deberán distribuirse las
responsabilidades entre ellos, de acuerdo con el grado de participación de cada
uno.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
- TRÁMITE DE LA DENUNCIA
Artículo 53º-Trámite. Toda persona física o jurídica podrá
interponer denuncias ante los órganos o instituciones correspondientes,
respecto a los servicios prestados por la entidad u órgano administrativo y
sobre las actuaciones de funcionarios en el ejercicio de sus funciones, cuando
se estime que afecten directa o indirectamente los servicios prestados y además
existe un incumplimiento de las disposiciones de la Ley y este Reglamento.
Lo dispuesto en este capítulo es sin perjuicio de la queja prevista en el
artículo 358 de la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 54º-Interposición. Las denuncias podrán presentarse de
forma escrita o verbal a la persona que se indica en el artículo siguiente. De
lo manifestado por el administrado, el funcionario que recibe la denuncia
levantará un acta que suscribirá, junto a la presunta persona ofendida y la
cual contendrá:
a) Nombre completo de la persona denunciante, número de cédula de identidad
y lugar para atender notificaciones.
b) Nombre completo del funcionario denunciado y oficina, departamento o
lugar de trabajo.
c) Detalle de los hechos u omisiones denunciadas, con indicación de las
personas y órganos involucrados.
d) Referencia específica o comprobante cuando la denuncia se refiere a
servicios por los cuales se emite comprobante o documentos similares.
e) Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.
Para tales efectos la persona que denuncia o el funcionario que recibe la
denuncia deberán completar el formulario del Anexo 3.
Ficha articulo
Artículo 55º-Órgano competente. La denuncia podrá ser presentada
ante la Oficina de Información
al Ciudadano o a la instancia interna que haya asumido estas tareas, de la
entidad u órgano público, o bien, ante el superior jerárquico, o a quién él
expresamente designe, designación que deberá estar visible en el sitio donde se
realiza el trámite. En ambos casos, el funcionario que tramita la denuncia debe
remitirla en el plazo improrrogable de tres días naturales ante el superior jerárquico
o al órgano competente para resolver el acto final, el que a su vez procederá a
valorar si hay mérito para ordenar una investigación preliminar y de ser el
caso la apertura de un procedimiento y conformar un Órgano Director encargado
de verificar la verdad real de los hechos.
Lo anterior no limita el derecho del ciudadano de recurrir a la Defensoría de los
Habitantes o a los órganos jurisdiccionales correspondientes, a fin de hacer
valer sus derechos.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO DEL ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
Artículo 56º-De
la Metodología: La
Evaluación Costo Beneficio, se compone de un Formulario dividido en dos
secciones debidamente identificadas: la Sección 1 denominada de Control Previo
de Mejora Regulatoria, que se encuentra regulada en el Capítulo II de este
reglamento y la Sección II denominada "Manifestación de Impacto
Regulatorio", regulada en el Capítulo VII de este reglamento, y su finalidad
es garantizar que los beneficios de las regulaciones que incluyen trámites,
requisitos o procedimientos para el administrado, sean superiores a sus costos.
Este formulario consta en el Anexo N° 4 de este reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014)
Ficha articulo
Artículo 57º-De
los casos en que si debe llenarse la Sección II denominada Manifestación de
Impacto Regulatorio: La
Sección II denominada "Manifestación de Impacto Regulatorio",
deberá completarse únicamente cuando se responda de manera afirmativa a
una de las preguntas que se formulan en la Sección I denominada
"Control Previo de Mejora Regulatoria.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de
noviembre de 2014)
Ficha articulo
Artículo 58º-De
los casos en que no debe llenarse la Sección II denominada Manifestación de
Impacto Regulatorio del Formulario: Esta
sección del Formulario de Evaluación Costo Beneficio, no deberá
llenarse, cuando las preguntas que se formulan en la Sección I denominada "Control
Previo de Mejora Regulatoria" han sido contestadas de manera negativa
por el ente proponente de la regulación. En este caso, dicha Sección
deberá adjuntarse debidamente firmada por el oficial de Simplificación
de Trámites, a la propuesta de regulación.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014)
Ficha articulo
Artículo 59º-De
la recepción de la documentación: Los
entes y órganos de la administración central, deberán enviar a la Dirección
de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
conforme al procedimiento que se describe en el artículo 12 bis de este
reglamento, el formulario Evaluación Costo Beneficio.
En
el caso de las entidades descentralizadas, las mismas seguirán el procedimiento
que se describe en el artículo 13 bis de este reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014)
Ficha articulo
Artículo 60º-De los documentos anexos al Formulario Costo Beneficio: El formulario de
Evaluación Costo Beneficio, podrá acompañarse de una serie de documentos
(cuadros, diagramas, gráficos, tablas, etc.) y cualquier otro insumo
que respalde la información brindada en el formulario.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014)
Ficha articulo
Artículo
60º bis- De la Metodología para Reglamentos Técnicos. La Evaluación Costo
Beneficio para Reglamentos Técnicos, se compone de un Formulario dividido en
seis secciones debidamente identificadas: la Sección I denominada Control
Previo de Reglamentos Técnico, la cual estará conformada por una lista de
preguntas que van a definir si se debe de llenar la totalidad del formulario o
si por el contario solo bastará llenar la Sección 1; la Sección 2 denominada Definición
del Problema, Los Objetivos Generales, y Los Análisis de Legalidad y Técnico-Científico;
la Sección 3 denominada Análisis de Cargas Administrativas: Trámites,
Requisitos y Procedimientos; la Sección 4 denominada Análisis Impacto en la
Competencia; Sección 5 denominada Análisis de Riegos; Sección 6 denominada
Análisis de Costos; Sección 7 Participación Ciudadana; Sección 8 Decisión para
la Emisión de un Reglamento Técnico.
El
referido formulario tiene como finalidad garantizar que los beneficios de las regulaciones
sobre Reglamentos Técnicos, sean superiores a sus costos. Este formulario
consta en el Anexo N°5 de este reglamento.
Los
entes y órganos de la administración central, deberán enviar al Sistema Digital
de Control Previo, por sus siglas SICOPRE, enlace http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html
de la Dirección de
Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la
propuesta de regulación, el Costo Beneficio para Reglamentos Técnicos, el aviso
de consulta pública y el Criterio Técnico Positivo de Aval del Órgano de
Reglamentación Técnica, para control regulatorio.
Junto
con los documentos mencionados en el párrafo anterior, se podrá anexar al SICOPRE
una serie de documentos (cuadros, diagramas, gráficos, tablas, etc.) y cualquier
otro insumo que respalde la información brindada en el formulario.
(Así adicionado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40923 del 13 de noviembre de 2017)
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
Artículo 61 º-Expediente electrónico. La
Administración Pública deberá ir gestionando paulatinamente el desarrollo del
expediente electrónico. En este caso, deberá crear mecanismos que aseguren la
identificación de cada gestión y la integridad del documento, que permita
visualizar un almacenamiento ordenado cronológicamente con identificación del
funcionario o funcionarios responsables, la fecha de ingreso a cada departamento
asignado y el estado de trámite actualizado. Además, al administrado se le
asignará un código para el acceso al seguimiento del expediente electrónico o
su reporte, el cual dará acceso a la bitácora del sistema digital, que
permitirá ver la misma información que en el caso del expediente físico y
cualquier otra información que la institución quiera poner a disposición del
administrado en aras de mayor transparencia.
(Así reformado por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)
Ficha articulo
Artículo 62º-Disponibilidad de la
información. En los casos en los que la Administración Pública cuente con
medios tecnológicos que le permitan al ciudadano gestionar consultas en línea,
dicha información deberá encontrarse actualizada, y disponible al ciudadano y
en el formato establecido en el Anexo 1 de este Reglamento, a través del sitio
web de la respectiva Administración, de modo que se garantice el acceso
público, con las salvedades de ley.
Salvo caso fortuito o fuerza mayor, debe
garantizarse la disponibilidad de la información las 24 horas del día.
(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27
de febrero del 2017)
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 63º-Normas Supletorias. Se aplicará
la Ley General de la Administración Pública y las demás normas del derecho
positivo, de manera supletoria en los casos de ausencia de norma expresa de la
Ley Nº 8220, su reforma y este Reglamento.
(Así reformado por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)
Ficha articulo
Artículo 64 º-Reforma. Refórmese el artículo
8 del Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC del 08 de julio de 2013, denominado
"Reglamento a la Ley de Promoción y Defensa Efectiva del Consumidor",
para que se lea así:
Artículo 8º-Silencio positivo. Toda solicitud
de permisos, licencias y autorizaciones presentadas ante la Administración
Pública, relacionada con el cumplimiento de trámites y requisitos necesarios
para el acceso de bienes al mercado nacional o con regulaciones al comercio,
debe ser resuelta por el órgano o ente correspondiente de la Administración
Pública conforme al plazo de resolución otorgado por el ordenamiento jurídico.
Dicho plazo se contará a partir de la presentación de la solicitud completa en
cuanto al cumplimiento de sus formalidades esenciales, entendidas éstas como
aquellas cuyo defecto u omisión sería causa de nulidad absoluta.
Transcurrido el plazo sin que haya recaído
resolución expresa, la _gestión se entenderá aprobada. Para ejercitar los
derechos que corresponda, bastará con que el interesado cumpla con lo
establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, su reforma y su Reglamento.
Las oficinas públicas no podrán rechazar o
desconocer la validez legal del derecho así acreditado. Si la aprobación tácita
a que se refiere. este artículo implica vicios de nulidad relativa o absoluta,
se deberá proceder conforme a lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Cuando los trámites, los requisitos o las
regulaciones sean autorizados mediante silencio administrativo positivo,
corresponderá a la CMR, de conformidad con sus facultades conferidas en el
párrafo final del artículo 3 ° de la Ley Nº 7472, revisar en forma aleatoria algunos
casos, para exigir una explicación sobre las razones que motivaron ese
silencio, a los funcionarios responsables de tramitar y resolver dichos casos.
De determinarse una falta grave del funcionario, se procederá conforme a lo
establecido en la LGAP.
(Así reformado por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)
Ficha articulo
Artículo 65º-Derogatorias. Deróguese
el Decreto Ejecutivo 32565-MEIC, Reglamento a la Ley de protección al Ciudadano
del Exceso de requisitos y Trámites Administrativos del 28 de abril del 2005,
el Decreto ejecutivo 32689-MP-MEIC, Metodología y procedimiento para la
evaluación Costo-Beneficio del 9 de agosto del 2005, Decreto Ejecutivo
33678-MP-MEIC, Reglamento sobre los programas de Mejora Regulatoria y
Simplificación de trámites dentro de la Administración Pública, del 15 de febrero
del 2007 y el Decreto Ejecutivo 35358-MP-MEIC, Reglamento sobre el Catálogo de
Trámites y Plataformas de Servicios, del 23 de junio del 2006.
(Así reformado por
el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)
Ficha articulo
Artículo 66º-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
(Así reformado por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)
Ficha articulo
Artículo 67º-De la denuncia electrónica. El incumplimiento de la Administración en la gestión
del trámite de autorización, licencia o permiso, podrá ser denunciado en los
términos del Capítulo VI de este Reglamento. A fin de facilitar esta acción, la Secretaría de Gobierno
Digital, asesorará y apoyará a
la Administración Pública, en los casos
que no se cuente con esa opción, en el desarrollo de sistemas en línea para la
presentación de estas denuncias, salvarguardando aspectos tales como los
mecanismos de identificación que se aceptarán; la conformación de la denuncia que
garantice la secuencia, completitud e inalterabilidad de la información; los
sistemas de respaldo garantizando su seguridad, conservación y la
confidencialidad y de conformidad con los alcances de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos y su reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 68º-Normas Supletorias. Se aplicará la
Ley General de la Administración Pública y las demás normas del derecho
positivo, de manera supletoria en los casos de ausencia de norma expresa de la Ley
Nº 8220, su reforma y este Reglamento.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4° del
decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017, se ordena reformar el
capítulo IX del presente reglamento, y los artículos del 63 al 66. No obstante la reforma no indica nada sobre la
derogación de este numeral por lo que el mismo se mantiene con su texto íntegro
y podrá consultarse en su versión vigente en el artículo 63)
Ficha articulo
Artículo 69º-Reformas. Refórmese el artículo 8
del Decreto Ejecutivo 36234, Reglamento a la Ley de Promoción y Defensa
Efectiva del Consumidor, para que se lea así:
Artículo
8º-Silencio positivo. Toda solicitud de permisos, licencias y autorizaciones
presentadas ante la Administración Pública, relacionada con el cumplimiento de
trámites y requisitos necesarios para el acceso de bienes al mercado nacional o
con regulaciones al comercio, debe ser resuelta por el órgano o ente
correspondiente de la Administración Pública conforme al plazo de resolución
otorgado por el ordenamiento jurídico. Dicho plazo se contará a partir de la
presentación de la solicitud completa en cuanto al cumplimiento de sus
formalidades esenciales, entendidas éstas como aquellas cuyo defecto u omisión
sería causa de nulidad absoluta.
Transcurrido
el plazo sin que haya recaído resolución expresa, la gestión se entenderá
aprobada. Para ejercitar los derechos que corresponda, bastará con que el
interesado cumpla con lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, su reforma y su
Reglamento.
Las
oficinas públicas no podrán rechazar o desconocer la validez legal del derecho
así acreditado. Si la aprobación tácita a que se refiere este artículo
implicara vicios de nulidad relativa o absoluta, se deberá proceder conforme a
lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Cuando
los trámites, los requisitos o las regulaciones sean autorizados mediante
silencio administrativo positivo, corresponderá a la CMR, de conformidad con
sus facultades conferidas en el párrafo final del artículo 3º de la Ley Nº
7472, revisar en forma aleatoria algunos casos, para exigir una explicación
sobre las razones que motivaron ese silencio, a los funcionarios responsables
de tramitar y resolver dichos casos. De determinarse una falta grave del
funcionario, se procederá conforme a lo establecido en la LGAP.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4° del
decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017, se ordena reformar el
capítulo IX del presente reglamento, y los artículos del 63 al 66. No obstante la reforma no indica nada sobre la
derogación de este numeral por lo que el mismo se mantiene con su texto íntegro
y podrá consultarse en su versión vigente en el artículo 64)
Ficha articulo
Artículo 70º-Derogatorias. Deróguese el Decreto
Ejecutivo 32565-MEIC, Reglamento a la Ley de protección al Ciudadano del Exceso
de requisitos y Trámites Administrativos del 28 de abril del 2005, el Decreto
ejecutivo 32689-MP-MEIC, Metodología y procedimiento para la evaluación
Costo-Beneficio del 9 de agosto del 2005, Decreto Ejecutivo 33678-MP-MEIC,
Reglamento sobre los programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de
trámites dentro de la Administración Pública, del 15 de febrero del 2007 y el
Decreto Ejecutivo 35358-MP-MEIC, Reglamento sobre el Catálogo de Trámites y
Plataformas de Servicios, del 23 de junio del 2006.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4° del
decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017, se ordena reformar el
capítulo IX del presente reglamento, y los artículos del 63 al 66. No obstante la reforma no indica nada sobre la
derogación de este numeral por lo que el mismo se mantiene con su texto íntegro
y podrá consultarse en su versión vigente en el artículo 65)
Ficha articulo
Artículo 71º-Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4° del
decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017, se ordena reformar el
capítulo IX del presente reglamento, y los artículos del 63 al 66. No obstante la reforma no indica nada sobre la
derogación de este numeral por lo que el mismo se mantiene con su texto íntegro
y podrá consultarse en su versión vigente en el artículo 66)
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a
los 22 días del mes de febrero de dos mil doce.
Ficha articulo
Transitorio I.-El sistema digital de
control previo para implementar los artículos 12, 12 bis, 13 y 13 bis de este
Reglamento empezará a operar a partir del 9 de mayo de 2016.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39617 del 17 de marzo de 2016)
Ficha articulo
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)
Ficha articulo
Anexo Nº 2
- Declaración Jurada sobre el cumplimiento
- de los requisitos de trámites para la
- Aplicación del Silencio Positivo
Yo ____________________________________________en
mi carácter de gestionante del trámite de ____________________________________,
declaro bajo la fe de juramento lo siguiente:
PRIMERO: Que el
día______ de _____de 20___gestioné la solicitud de: (permiso, licencia o autorización)
denominado:_______________________________________, ante la (Dependencia/Unidad/Región):
_____________________________________ de la Institución____________________________________________________;según
consta en documento de recibo de mi solicitud.
SEGUNDO: Que la
solicitud indicada en el artículo anterior, cumple a cabalidad con todos los requisitos
requeridos por el (decreto/ reglamento o ley) Nº _______, publicado en La
Gaceta No. ___________; ya que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, son estos los únicos
requisitos con los que debo cumplir; siendo los siguientes:
1-
____________________________________________________________________
2-
____________________________________________________________________
3-
____________________________________________________________________
4-
____________________________________________________________________
TERCERO: Que el
pasado _____de ____de 20_____se cumplió el plazo legal para que la institución resolviera
la solicitud antes dicha. En este sentido y en cumplimiento con lo establecido
en los artículos 7 de la Ley 8220 y 42 del
reglamento a dicha Ley, solicito se proceda conforme, para que se aplique
el Silencio Positivo.
CUARTO: Que soy
consciente de las consecuencia legales con que se castiga los delitos de falso testimonio
y perjurio, en los casos de no decir la verdad, lo anterior de conformidad con
las disposiciones del Código Penal vigente.
QUINTO: Señalo lugar
para recibir notificaciones el siguiente correo electrónico: ________________________________________________________________________
Firma
Cédula Nº
Autentica
Ficha articulo
Anexo Nº 3
Denuncia
por incumplimiento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y
Trámites Administrativos, N° 8220
Yo, _(nombre y ambos
apellidos)__, cédula de identidad número ____________________, presento formal
denuncia en contra del funcionario _(nombre y apellidos del
funcionario)____________________________________________________,quien labora
en (Dependencia/Unidad/Región) __________________________de la institución
(Nombre de la
institución)______________________________________________________.
La denuncia obedece a que
el indicado funcionario, como responsable del trámite de: (permiso, licencia o
autorización): (Nombre del Trámite)___, que presenté, incumplió el artículo 10
de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley Nº 8220, en lo siguiente:
□ No aceptar la
presentación única de documentos o exigir más requisitos de los establecidos en
la ley, decretos ejecutivos o reglamentos conforme lo establecido en la ley.
□ No respetar las
competencias.
□ No dar publicidad
a los trámites ni sujetarse a la ley.
□ No informar de
forma clara y completa a las personas interesadas sobre el trámite.
□ No resolver ni
calificar aquellas peticiones, gestiones, solicitudes y demás documentos,
dentro del plazo establecido para cada uno de esos trámites en la Ley General
de la Administración Pública o en ley especial.
□ Incumplir el
procedimiento del silencio positivo.
□ Incumplir el
procedimiento de coordinación institucional e interinstitucional.
□ Irrespetar el
trámite ante única instancia administrativa.
□ Rechazar los
documentos expedidos válidamente por otros órganos, entes o instituciones del
Estado en el ejercicio de su propia competencia.
□ No realizar la
evaluación costo-beneficio de la regulación, cuando corresponda.
□ No acatar los
criterios vinculantes realizados por el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, a través de la Dirección de Mejora Regulatoria, en cumplimiento de
las obligaciones establecidas en esta ley y los principios de mejora
regulatoria.
Detalles: (Detalle de
los hechos u omisiones denunciadas, con indicación de las personas y órganos
involucrados en la queja -puede agregar/habilitar hojas adicionales)
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
Se adjunta comprobante o
referencia del servicio efectuado ante el Departamento citado.
Se fija lugar para atender
notificaciones
en:___________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________________________
Firma de la persona
denunciante
_________________________________
Firma funcionario que
recibe la denuncia
Ficha articulo
Anexo
4 denominado "Evaluación Costo Beneficio"
SECCIÓN 1: CONTROL PREVI DE MEJORA
REGULATORIA
|
Institución:
Haga clic aquí para escribir texto
|
Título de regulación:
Haga clic aquí para escribir texto
|
Punto de contacto:
Nombre: Haga clic aquí para
escribir texto
Teléfono: Haga clic aquí
para escribir texto
Correo: Haga die aquí para
escribir texto
|
Fecha de recepción: haga clic aquí para
escribir una fecha
|
1.- DESCRIPCIÓN DE
LA REGULACIÓN
|
1. Explique
brevemente en qué consiste la regulación propuesta.
Haga clic aqui para escribir texto
|
SECCIÓN 2:
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO
|
1.- DEFNICIÓN DEL
PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA REGULACIÓN
|
- Identifique y describa la problemática o situación que la
propuesta de regulación pretende resolver
Haga clic aquí para escribir texto
|
|
- Describa los objetivos generales de la regulación
Haga clic aquí para escribir texto
|
|
- Cite el fundamento legal que le brinda la potestad para emitir la
regulación propuesta. Señale si existen otras regulaciones vigentes
sobre la materia que sean insuficientes para atender la problemática
identificada, o que generen duplicidades o contradicciones. (En este
último caso debe realizar una reforma expresa que derogue la legislación
no aplicable)
Haga clic aquí para
escribir texto
|
II. ALTERNATIVAS
CONSEIDERADAS A LA REGULACIÓN
|
- Señale y compare todas las alternativas regulatorias y no
regulatorias que fueron evaluadas con que se podría resolver la
problemática, incluyendo la opción de no emitir la regulación. Para cada
una de las alternativas consideradas describa sus costos y beneficios de
forma cualitativa.
|
Selecciones
|
Descripción clara de
las alternativas, así como sus costos y beneficios
|
No emitir regulación
Regulatorias:
Regulación del
Gobierno
Regulación basada en
Desempeño
Co-Regulación
No- Regulatorias:
Instrumentos de
mercado
Cuasi-regulación
Auto-Regulación
Campañas
|
Haga clic aquí para
escribir texto
|
Información.
|
|
- Justifique las razones por las que la regulación propuesta es
considerada la mejor opción para atender la problemática señalada sobre
las alternativas mencionadas en la pregunta anterior
Haga clic aquí para escribir texto
|
III. IMPACTO DE LA REGULACIÓN
¿La regulación
propuesta crea o modifica trámites que implican nuevos requisitos para los
administrados?
|
Seleccione
|
Nombre del trámite
Haga clic aquí para
escribir texto
|
Plazo de la
resolución (días hábiles o naturales)
Haga clic aquí para escribir
texto
|
CREA
MODIFICA
NA
|
Vigencia del trámite
Haga clic aquí para
escribir texto
|
Aplica Silencio
Positivo
Si No
|
Requisitos que
Crea o modifica
Haga clic aquí para
escribir texto
|
Fundamento legal
(Art. De ley,
decreto o reglamento)
Haga clic aquí para
escribir texto
|
Justificación de poqué resulta ESENCIAL para resolver el acto
administrativo y para cumplir los objetivos de la regulación
(fundamento
técnico-científico si aplica)
Haga clic aquí para
escribir texto
|
- ¿ La regulación propuesta solicita requisitos que se obtienen en
otra dependencia de la misma institución o en otra institución?
(*)
(*)(Así adicionado mediante Fe de
Erratas publicada en La Gaceta N° 114 del 14 de junio del 2016, página N° 52)
Seleccione
|
Requisito
|
Justificación de por
qué no aplica la COORDINACIÓN
|
Establece plazo
Aumenta plazo
NA
|
Haga clic aquí para
escribir texto
|
Haga clic aquí para
escribir texto
|
10. ¿La regulación propuesta reduce la vigencia
de un trámite? (Ejemplo: permiso, licencia o autorización)
Seleccione
|
Nombre del Trámite
Haga clic aquí para escribir texto
|
Cambio en la vigencia
Haga clic aquí para escribir texto
|
Justificación
(legal y/o técnica
Haga clic aquí para escribir texto
|
Si
NO
|
11. ¿La propuesta de regulación establece o
aumenta cánones, tarifas o cobros por servicios?
Seleccione
|
Monto
Haga clic aquí para escribir texto
|
Justificación y parámetros de fijación
(adjunte cálculos para fijación)
Haga clic aquí para escribir texto
|
Fundamento legal
Haga clic aquí para escribir texto
|
Mecanismo de ajuste
Haga clic aquí para escribir texto
|
Cánon
Tarifa
Cobro por
Servicios
NA
|
12. ¿La propuesta de regulación regula o
restringe alguna actividad que previamente no lo estaba? Explique las
condiciones adicionales que se establecen y justifique por qué.
Haga clic aquí para escribir texto
13. Proporcione la estimación cuantitativa de
los costos y beneficios que supone la regulación para· cada particular o grupo
de particulares.
Recuerde incluir en la casilla de costos: el
número estimado de trámites que se espera conceder en un año; así como los
costos en que incurren los usuarios y en la casilla de beneficios: el número de
agentes que se ven beneficiados y el monto económico de dicho beneficio; debe
especificarse un rango de tiempo en el cuál se esperan los beneficios de la
medida regulatoria o no regulatoria.
COSTOS
|
Grupos o industrias a los que impacta la
regulación
Haga clic aquí para escribir texto
|
Describa y estime los costos
Haga clic aquí para escribir texto
|
BENEFICIOS
|
Grupos o industrias a los que beneficia la
regulación
Haga clic aquí para escribir texto
|
Describa y estime los beneficios
Haga clic aquí para escribir texto
|
14. Justifique que
los beneficios de la regulación son superiores a sus costos.
Haga c:ic aquí para escribir texto
IV. CUMPLIMIENTO Y
APLICACIÓN DE LA PROPUESTA
15. Describa la forma
y/o los mecanismos a través de los cuales se implementará la regulación
(incluya recursos públicos monetarios y en especie).
Haga clic aquí para escribir texto
16. Describa los
esquemas de monitoreo y verificación que asegurarán el cumplimiento de la
regulación.
Haga clic aquí para escribir texto
V.
EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
17. Describa la
forma y los medios a través de los cuales se evaluará el logro de los objetivos
de la regulación. Mencione también los indicadores y metas que se utilizarán
para evaluar el éxito de la regulación.
Haga clic aquí para escribir texto
VI.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
18. ¿Se consultó a las partes y/o grupos
interesados para la elaboración de la regulación?
Seleccione
|
Grupo consultado
Haga clic aquí para escribir texto
|
Comentarios que dieron en la consulta
pública
Haga clic aquí para escribir texto
|
Comentarios que se incluyeron en la
regulación
Haga clic aquí para escribir texto
|
Consulta Interinstitucional.
Formación de grupo de
trabajo/comité técnico para
la elaboración conjunta del
anteproyecto.
Circulación del borrador a
grupos o personas
interesadas y recepción de
comentarios.
Presentación de propuesta
en conferencia por
invitación e
cerrado)
Presentación de propuesta
en conferencia abierta al
público.
Consulta con organismos o
autoridades internacionales.
Otros.
|
VII.- ANEXOS
19. Anexe la propuesta de regulación y los
documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación.
Haga clic aquí para escribir texto
VII.- RESULTADO DE LA EVALUACIÓN COSTO-BENEFICIO
Yo Haga clic aquí para escribir texto, en
calidad de Haga clic aquí para escribir texto, hago constar que con base en la
evaluación costo-beneficio y el análisis de la información detallada en la
misma, la propuesta do regulación debe emitirse por cuanto los beneficios que
genera son mayores a los costos de aplicarla.
Firma del Oficial de Simplificación de
trámite ____________________________
Sello: Fecha:
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39726 del 24 de mayo del
2016)
Ficha articulo
ANEXO 5 Costo Beneficio para Reglamentos Técnicos
SECCIÓN 1: CONTROL PREVIO DE
REGLAMENTOS TÉCNICOS
|
Institución:
|
Título de la regulación:
|
Departamento Institucional proponente: Nombre
del técnico responsable: Teléfono:
Correo:
|
Fecha:
|
2.
Indique
|
Acciones Regulatorias de Control
Previo
|
Selec
|
|
cuál(es) de las siguientes
|
cione (si/n
|
|
acciones
|
o)
|
|
regulatorias de
|
a.
|
Contiene o modifica las
características técnicas de un producto o los procesos y métodos
de producción con ellas
relacionados, con
inclusión de las disposiciones administrativas
aplicables, y cuya observancia es obligatoria.
|
SI
|
|
Control Previo
|
|
aplica(n) a
la
|
|
regulación
|
|
propuesta.
|
|
b.
|
Incluye o modifica prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a los
mismos o trata exclusivamente
de ellos.
|
SI
|
|
c.
|
Establece o modifica definiciones, clasificaciones, fórmulas, criterios,
caracterizaciones o cualquier otro término
de carácter técnico
que, por sí misma o conjuntamente con otra regulación, afecte los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los administrados.
|
SI
|
|
d.
|
Crea o modifica procedimientos de
evaluación de
la
conformidad?
|
SI
|
|
e.
|
Crea o modifica trámites que deben cumplir los
administrados.
|
SI
|
|
f.
|
Crea o
modifica requisitos u obligaciones para los administrados, o hace
más estrictos los requisitos u obligaciones existentes.
|
SI
|
|
g.
|
Establece o
aumentaAumenta el plazo
de resolución de un trámite.
|
SI
|
|
|
h.
Regula alguna actividad que previamente no lo estaba o hace más
restrictiva la regulación.
|
SI
|
|
|
i.
Hace más
complejo el cumplimiento de un
trámite o requisito.
|
SI
|
|
A. Análisis de
legalidad.
8. Describa brevemente las conclusiones del
análisis de legalidad realizado para la emisión del Reglamento Técnico.
Haga clic aquí para
escribir texto
8.1 Favor de indicar si el
proyecto de Reglamento Técnico deriva o tiene como base una o más norma(s)
internacional(es) o una norma técnica nacional vigente. En caso afirmativo,
indique el nombre de la norma, organismo que la emite, fecha de emisión,
artículos o apartados que se consideran en el Reglamento, total o parcialmente.
Haga clic aquí para
escribir texto
8.2 Cite el fundamento
legal que le brinda la potestad para emitir la regulación propuesta.
Haga clic aquí para
escribir texto
8.3 Señale si existen
otras regulaciones vigentes sobre la materia que sean insuficientes para
atender la problemática identificada, o que generen duplicidades o
contradicciones. En este último caso indique si derivado de la emisión del RT
deberá derogarse o abrogarse alguna legislación relacionada con la materia.
Haga clic aquí para
escribir texto
B. Análisis
técnico-científico.
9. Determine el sustento técnico y científico de la
materia que se pretende regular para justificar la reglamentación técnica, para tal efecto cite los documentos científicos o técnicos en los que
se respalda la propuesta Reglamento Técnico y de ser posible adjunte los
estudios citados.
Haga clic aquí para escribir texto
10. ¿La regulación propuesta crea o modifica trámites o
procedimientos para los administrados?
Si / No
11. En caso de ser afirmativo, identifique todos los trámites o
procedimientos que se crean o modifican en la propuesta de Reglamento Técnico.
Señale para cada trámite o procedimiento lo siguiente:
Seleccione
|
Nombre del trámite
Haga clic aquí para escribir texto
|
Plazo de resolución
(días hábiles
o naturales)
Haga clic aquí para escribir texto
|
Crea
|
Vigencia del trámite
|
Aplica Silencio
Positivo No
|
Requisitos que crea o
modifica
|
Fundamento legal
(Art. de ley, decreto o reglamento)
|
Justificación de por qué
resulta ESENCIAL para resolver el acto administrativo
y para cumplir los objetivos de la regulación (fundamento técnico-científico si aplica)
|
Haga clic aquí para
escribir texto
|
Haga clic aquí para escribir texto
|
Haga clic aquí para escribir texto
|
Haga clic aquí para
escribir texto
|
Haga clic aquí para escribir texto
|
Haga clic aquí para escribir texto
|
Haga clic aquí para
escribir texto
|
Haga clic aquí para escribir texto
|
Haga clic aquí para escribir texto
|
12. ¿La regulación propuesta solicita requisitos que se obtienen
en otra dependencia de la misma institución o en otra institución?
Seleccione
|
Requisito
|
Justificación de
por qué no aplica la COORDINACIÓN INSTITUCIONAL O INTERINSTITUCIONAL
|
Crea
|
|
|
13. ¿La regulación propuesta crea nuevos requisitos u
obligaciones para los administrados, o hace más estrictos los existentes?
(Ejemplo: establece inspecciones que previamente no existían)
Seleccione
|
Artículo aplicable
|
Justificación
|
Crea Requisito
|
|
|
Seleccione
|
Artículo aplicable
|
Justificación
|
Crea Requisito
|
|
|
14. ¿La regulación propuesta establece o aumenta el plazo de
resolución de un trámite?
Seleccione
|
Nombre del Trámite
|
Plazo o cambio en el plazo
(en
días hábiles o naturales)
|
Justificación del plazo para resolver
(legal y/o técnica)
|
NA
|
|
|
|
15. ¿La regulación propuesta reduce la vigencia de un trámite?
(Ejemplo: permiso, licencia o autorización)
Seleccione
|
Nombre del Trámite
|
Cambio en la vigencia
|
Justificación (legal y/o técnica)
|
No
|
|
|
|
17. Indique si la propuesta de Reglamento Técnico, realiza una o
más de las siguientes situaciones. Tomando en cuenta que todo Reglamento
Técnico, limita la libre concurrencia en los mercados. En caso afirmativo
justifique su respuesta e indique en qué disposición del Reglamento Técnico se
determina.
17.1 ¿Establece procedimientos de
obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar
operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional? Sí () No ( )
17.2 ¿Establece requisitos técnicos,
administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los)
mercado(s)? Sí ( ) No ( )
17.3 ¿Establece condiciones o
delimita áreas o zonas geográficas para ofrecer bienes? Sí ( ) No ( )
17.4 ¿Establece normas o reglas de
calidad para los productos? Sí ( ) No ( )
17.5 ¿Determina el uso obligatorio
de algún estándar, modelo, plataforma o tecnología en particular, o de algún
producto protegido por derechos de propiedad intelectual? Sí ( ) No ( )
17.6 ¿Establece o influye de manera
substancial en la determinación de precios máximos, mínimos, tarifas o en
general, cualquier otro mecanismo de control de precios y/o cantidades de
bienes? Sí ( ) No ( )
17.7 ¿Modifica o disminuye la
información para que los consumidores puedan tomar una decisión de consumo
informada? Sí ( ) No ( )
17.8 ¿Crea esquemas preferenciales
en las compras de Gobierno a efecto de promover o beneficiar a algunos agentes?
Sí ( ) No ( )
En caso afirmativo, indique si la
implementación de Reglamento Técnico afecta al sector de Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (MIPYMES). Justifique su respuesta, cuantificando la afectación
al sector (Indique la cantidad de MIPYMES afectadas)
SECCIÓN
5: ANÁLISIS DE
RIESGOS.
18. Dado que la mitigación de los riesgos representa
los beneficios (Matriz Costo Beneficio de Reglamentos Técnicos), mencione la
forma en que las acciones regulatorias incluidas en el Reglamento Técnico mitigan
los riesgos, evidenciando el grado de reducción o eliminación de los mismos
(monto, unidades o porcentaje) e incluya las conclusiones de dicho análisis.
Haga
clic aquí para escribir texto
SECCIÓN
6: ANÁLISIS COSTO BENEFICIO.
19. Una vez realizado el análisis de riesgos, estime la
cuantificación de los beneficios que genera la aplicación del Reglamento
Técnico (mencione los supuestos y demás elementos considerados para determinar
monetariamente los beneficios incluidos en la Matriz Costo Beneficio de
Reglamentos Técnicos).
Haga
clic aquí para escribir texto
20. De la información incluida en la Matriz Costo
Beneficio de Reglamentos Técnicos, señale los supuestos y los cálculos
realizados para determinar cada uno de los costos financieros directos (como
cánones, tarifas o cobro por trámites) que genera el RT y justifique la
incorporación de los mismos.
Haga clic aquí para
escribir texto
21. De la información incluida en la Matriz Costo
Beneficio de Reglamentos Técnicos, señale los supuestos y los cálculos
realizados para determinar cada uno de los costos regulatorios
que genera el Reglamento
Técnico.
21.1. Costos indirectos
(costos de cumplimiento para los administrados)
21.2. Costos indirectos
(costos de especificaciones técnicas para los administrados)
21.3. Costos indirectos
(costos del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad)
21.4. Costos indirectos
(cargas administrativas por realizar trámites)
21.5. Costos de
oportunidad.
22. Identifique y cuantifique los costos en que
incurrirá la Administración para la implementación del Reglamento Técnico
(incluya recursos públicos monetarios y en especie).
Haga clic aquí para
escribir texto
23. Indique, la proporción de los costos financieros
directos y de los indirectos con respecto a los costos totales de la
regulación.
Haga clic aquí para escribir texto
24. Considerando la información incluida en la "Matriz Costo
Beneficio de Reglamentos Técnicos" indique y demuestre si los beneficios brutos
son mayores a los costos que genera el Reglamento Técnico para determinar su
viabilidad.
Haga
clic aquí para escribir texto
25. De acuerdo con el Decreto Ejecutivo
Nº37662-MEIC-H-MICIT, Procedimiento para la
demostración de la
evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos, indique cuál
de los siguientes métodos
se establece en el Proyecto de Reglamento Técnico para evaluar la
conformidad con el
mismo:
a) Modelo 1: Ensayo de
tipo.
b) Modelo 2: Ensayo de
tipo seguido de verificación a través de ensayo de muestras retiradas
en el comercio.
c) Modelo 3: Ensayo de
tipo seguido de verificación a través de ensayo de muestras retiradas
en las instalaciones
del fabricante
d) Modelo 4: Ensayo de
tipo seguido de verificación a través de ensayo de muestras retiradas
del comercio y en las
instalaciones del fabricante.
e) Modelo 5: Ensayo de
tipo, evaluación y aprobación, a través de auditorías del sistema de
gestión de la calidad
del fabricante y ensayo en muestras retiradas del comercio y en las
instalaciones del
fabricante.
f) Modelo 6:
Evaluación y aprobación del sistema de gestión de la calidad del fabricante
g) Modelo 7: Ensayo de
lote.
h) Modelo 8: Ensayo
100%.
i) Modelo 9: Sistemas
o esquemas específicos establecidos en el respectivo reglamento
técnico.
26. De haber elegido, el modelo 9, favor
justificar debidamente y recordar que así deberá constar
en el Reglamento
Técnico Costarricense:
Haga clic aquí para
escribir texto
|
27.2 ¿Cuál será
procedimiento a seguir para evaluar la conformidad con el Reglamento Técnico?
¿Será de oficio o a petición de parte?
Haga clic aquí para
escribir texto
27.3 ¿Cuánto tiempo después
de publicado en el Diario Oficial, el Reglamento Técnico entrará en
vigencia?
Haga clic aquí para
escribir texto
|
28. Señale los indicadores con los que la
administración realizará el monitoreo del cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el reglamento técnico; para cada indicador que diseñe, indique si
la institución ya cuenta con registros previos, o bien si deberán generar
nuevos registros administrativos para obtener los indicadores. En caso de que
ya cuente con registros previos indique el dato preciso que se tiene del
indicador al momento en que analiza la propuesta regulatoria.
Haga clic aquí para
escribir texto
Indicadores de Cumplimiento
|
Nombre del
Indicador
|
Descripción
|
Fórmula matemática
|
¿Cuenta con registros administrativos? S/N, indique
el
área que los lleva
|
Status inicial
(en su caso)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
29. Describa la forma y los medios a través de los
cuales se evaluará el logro de los objetivos de la regulación. Señale si el RT cuenta
con una cláusula de revisión de regulación y/o una cláusula de vigencia de la
regulación, y describa en qué consisten. En caso de qué el Reglamento Técnico
no cuente con estas cláusulas, justifique por qué no se considera conveniente
incluirlas.
Haga clic aquí para
escribir texto
30. Señale los indicadores con los que institución
hará la evaluación de desempeño de las disposiciones contenidas en el
reglamento técnico; para cada indicador que diseñe, indique si la institución
ya cuenta con registros previos, o bien si deberán generar nuevos registros
administrativos para obtener los indicadores, en caso de que ya cuente con
registros previos indique el dato preciso que se tiene del indicador al momento
en que analiza la propuesta regulatoria. En este caso, señale las metas que se
utilizarán para evaluar el éxito de la regulación. (Evaluación Ex post)
Indicadores de Evaluación del Desempeño del RT
|
Nombre
del Indicador
|
Descripció n
|
Fórmula matemátic a
|
¿Cuenta con
registros administrat ivos? S/N, indique
el
área que los lleva
|
Status inicial (en su caso)
|
Meta
|
Objetivo del RT con el que se
relaciona (ver pregunta 7)
|
|
|
|
|
|
|
|
SECCIÓN
7: PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
31. Señale si se conformó un Comité Técnico:
31.1 Si su respuesta es
no, justifique:
Haga clic aquí para
escribir texto
31.2 ¿Se logró consenso
del Proyecto?
Haga clic aquí para
escribir texto
31.3 ¿Cuáles fueron las principales
aportaciones del Comité Técnico para el desarrollo de Reglamento Técnico
Costarricense?
Haga clic aquí para
escribir texto
31.4 ¿Se realizó algún
otro tipo de consulta previa, de ser así, indique cual, quien participó y que
elementos modificó o adicionó al Reglamento Técnico Costarricense?
Haga clic aquí para
escribir texto
32. Indique el resultado final de la evaluación Costo Beneficio
(Para obtener el resultado final, se debe tomar en cuenta que los costos
considerados están asociados a los riesgos que se desean mitigar con las
acciones regulatorias y las especificaciones técnicas que se incluyen en el
Reglamento Técnico, a manera de ejemplo, la mitigación de un riesgo puede
generar un costo financiero, un costo de cumplimiento y un costo de
especificación técnica, por lo que se deben reflejar estos tres costos y
registrar el riesgo con su valor para cada costo).
Hoja de trabajo en Excel
Matriz Costo Beneficio para
Reglamentos Técnicos
Hoja Nº1. Análisis de Riesgos
Identificación y comportamiento de los Riesgos previo a la implementación del Reglamento Técnico ( RT )
|
No.
|
Identifique y describa el o los riesgos
a mitigar
|
Identifique el área geográfica del riesgo
|
Identifique la población, grupo o industria
potencialmente afectada
|
Identifique la cantidad de
eventos por unidad de tiempo que se han presentado 1
|
Probabilidad de ocurrencia
|
Magnitud
del daño
y
posibilidades de recuperación (ya sea para objetos o sujetos)
2
|
Impacto
del riesgo
|
Nivel de Riesgo sin regulacion
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1 Debe incluir en el Formulario los datos estadísticos, estudios científicos, alertas mundiales, noticias, que le permitieron seleccionar los parámetros sugeridos.
2 Se debe justificar en el Formulario la opción seleccionada, indicando la población y área afectada, por ejemplo:
El flúor en dentífricos, en menores de 5 años o la sal yodada y agua en la zona de Agua Caliente
de Cartago.
Administración de los Riesgos con la implementación del RT
|
Señale el Objetivo legítimo que
pretende garantizar
|
Indique la acción regulatoria dentro del
Reglamento técnico con la que se mitigará el riesgo
|
Señale el numeral en el que se contiene la disposición
|
Indique el nivel esperado de
reducción o eliminación del riesgo con la aplicación del RT
|
Justique cómo la accion regulatoria mitiga el riesgo e indique el monto, las unidades
o el porcentaje de reducción del mismo
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Hoja Nº2. Beneficios
Cuantificación de los beneficios que genera el Reglamento Técnico al mitigar los riesgos
|
Indique los beneficios que genera la regulación propuesta (incidentes potenciales que
se buscan reducir
o eliminar)
|
Indique la cantidad de incidentes potenciales que se esperan reducir con la emisión del Reglamento Técnico (cantidad de incidentes sin regulación - cantidad
de incidentes con regulación)
|
Señale el costo
unitario actual de antender el incidente potencial
|
Beneficio total que genera
la mitigacion del riesgo con el RT
|
Valor Presente
Neto (VPN)1
|
|
|
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| | |