Texto Completo acta: E2E2E
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
R-DC-28-2012.-Despacho Contralor.-Contraloría
General de la República.-San José, a las nueve horas del siete de marzo del dos
mil doce.
Considerando:
1º-Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República Nº 7428, establece que el órgano contralor
tiene la potestad exclusiva de dictar los reglamentos autónomos de servicio y
de organización, en las materias de su competencia constitucional y legal.
2º-Que
la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 regula los supuestos en los que
el recurso de apelación y objeción al cartel deben ser conocidos por la
Contraloría General de la República.
3º-Que
las tendencias actuales de la materia procedimental recomiendan la utilización
de la oralidad como un medio para la mejor atención de gestiones, no solamente
por la inmediatez sino por la agilidad que eso puede dar a tal actividad.
4º-Que
el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, regula la posibilidad de
realizar audiencias orales tanto en recursos de objeción al cartel como de
apelación, estableciéndose la posibilidad de dictar la resolución final de
manera oral.
5º-Que a
fin de implementar la oralidad en la fase recursiva de contratación
administrativa, se hace necesario emitir la normativa que regule aspectos
esenciales de las audiencias orales que realizará la Contraloría General de la
República. Por tanto,
Con fundamento en la normativa citada
anteriormente, se emite el siguiente reglamento:
REGLAMENTO
DEL TRÁMITE DE AUDIENCIAS ORALES
EN MATERIA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
R-1-2012-DC-DCA
SECCIÓN
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Ámbito de aplicación. Las
disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a las audiencias orales
que realice la Contraloría General de la República en materia de contratación
administrativa, contempladas en los artículos 172 y 182 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 2º-Tipos
de audiencias orales. Dentro del trámite del recurso de objeción podrá
convocarse a una audiencia oral a fin de que la Contraloría General cuente con
mayores elementos de juicio para resolver el recurso. Dentro de esta audiencia
el órgano instructor y los asesores, si los hubiera, podrán realizar preguntas
y, de igual forma, podrá dictarse en forma oral la resolución final.
Dentro del trámite del recurso de apelación podrán
realizarse dos tipos de audiencias orales:
a) Audiencia final de conclusiones: el propósito
es que las partes emitan oralmente las conclusiones, sin que sea permitida la
evacuación de prueba ni la presentación de nuevos alegatos. Dentro de esta
audiencia, el órgano instructor o el órgano decisor, según corresponda, y los
asesores, si los hubiera, podrán realizar preguntas y, de igual manera, podrá
dictarse en forma oral la resolución final.
b) Audiencia plena de exposición de alegatos,
evacuación de pruebas y conclusiones: en esta audiencia se evacua prueba, se
emiten conclusiones, sin que sea admisible presentar nuevos alegatos, siendo
posible dictar la resolución final en forma oral.
Ficha articulo
Artículo 3º-Integración. En los recursos de
objeción, ya sea que se dicte o no la resolución final oral, y en los recursos
de apelación donde se realice una audiencia de conclusiones sin dictado de la
resolución final en forma oral, el órgano instructor que realiza la audiencia
oral estará integrado por el fiscalizador instructor y por un Gerente Asociado.
En aquellos recursos de apelación donde la resolución
final se dicte de manera oral, y cuando se realice una audiencia plena de
exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones, el órgano decisor
o colegiado que realiza la audiencia oral estará conformado por el Gerente de
División y dos Gerentes Asociados de la División de Contratación Administrativa
o bien, por tres Gerentes Asociados de la misma División. En estos casos el
fiscalizador instructor del caso participará en la audiencia y tomará parte en
la deliberación donde participará con voz pero sin voto, según proceda.
El órgano que realiza
la audiencia podrá contar con los asesores internos o externos que sean
necesarios para la correcta resolución del recurso quienes podrán realizar
preguntas durante el trámite de la audiencia oral.
Ficha articulo
Artículo 4º-Representación
de las partes. Las partes que participen en la audiencia oral deberán
identificarse por medio de su cédula de identidad y demostrar, cuando así
proceda, la representación o habilitación de la parte interesada para actuar en
la audiencia.
Ficha articulo
Artículo 5º-Abstención,
excusa y recusación. Los motivos de abstención, excusa y recusación para
los funcionarios de la Contraloría General que realizan la audiencia oral serán
los establecidos en el "Reglamento de Abstenciones para los Funcionarios de la
Contraloría General de la República".
Ficha articulo
Artículo 6º-Asistencia.
Las audiencias orales serán públicas y se pondrá en conocimiento de las partes
el lugar, hora y fecha en que se realizará por medio del lugar, fax o dirección
electrónica señalada durante la tramitación del recurso o que obre en el
expediente administrativo. De igual forma, se comunicará por medio de un aviso
colocado en la página Web de la Contraloría General y en un lugar o medio
accesible al público, como lo son las pizarras de la División de Contratación
Administrativa.
El público que asista
deberá mantenerse en silencio y con una actitud de respeto hacia todas las
partes, en caso contrario quien dirige la audiencia podrá llamar la atención o
si es necesario solicitar que desalojen el recinto.
Ficha articulo
Artículo 7º-Suspensión
de la audiencia. La audiencia sólo se podrá suspender cuando alguna
manifestación o circunstancia impida su realización, lo cual deberá ser
decidido en cada caso particular mediante acto motivado. En razón de los plazos
ordenatorios que imperan en la contratación administrativa, la suspensión se
ordenará sólo en casos calificados.
Cuando opere la
suspensión de la audiencia, el órgano correspondiente podrá prescindir de ésta,
disponer una nueva fecha para realizar una audiencia oral, o bien, podrá optar
por una audiencia escrita, si así lo estima conveniente.
Ficha articulo
Artículo 8º-Inicio
y manejo de la audiencia. La audiencia iniciará a la hora programada. Si
alguna parte se presenta en forma tardía tomará la audiencia en el estado en el
que se encuentre. La ausencia de cualquiera de las partes, o de sus
representantes debidamente acreditados, no impedirá su celebración.
En las audiencias del
recurso de objeción, ya sea que se dicte o no la resolución en forma oral, y en
las audiencias de conclusiones del recurso de apelación, sin dictado de resolución
final, el Gerente Asociado la dirigirá. En los casos de audiencias de
conclusiones con dictado de la resolución final de manera oral y en las
audiencias plenas de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y
conclusiones, el director de la audiencia será el Gerente de División y en su
ausencia, será el Gerente Asociado encargado de la instrucción del caso.
El Gerente que dirige
la audiencia, ordenará las lecturas necesarias, hará las advertencias legales,
recibirá los juramentos y declaraciones, ejercerá el poder de disciplina y
moderará la discusión, impidiendo intervenciones impertinentes,
injustificadamente prolongadas y rechazará las solicitudes notoriamente
improcedentes o dilatorias, respetando el derecho de defensa de las partes.
Ficha articulo
Artículo 9º-Registro
de la audiencia y de la resolución final oral. Las audiencias en lo posible
serán grabadas por medio de audio o video y en todos los casos se levantará un
acta que en el mismo acto deberá ser firmada por las partes asistentes.
El acta deberá contener
al menos lo siguiente:
a) Lugar y fecha de la audiencia, con la
indicación de la hora de inicio y finalización.
b) Nombre del órgano instructor o del órgano
colegiado decisor, según corresponda y los abogados instructores y asesores, si
los hubiere.
c) Indicación del procedimiento licitatorio sobre
el cual gira el recurso.
d) Nombre de las partes, representantes, abogados,
peritos o testigos, si los hubiere.
e) Breve resumen del desarrollo de la audiencia
con indicación de la participación de los testigos, peritos, otros elementos
probatorios y mención de las conclusiones de las partes.
f) Firma de las personas que de cualquier modo
participaron en la audiencia.
Cuando las audiencias sean grabadas, se levantará un
acta sucinta que suscribirán las partes, la que incluirá los datos antes
mencionados con excepción del resumen del desarrollo de la audiencia. En el
expediente respectivo se conservará una copia de la grabación de la audiencia.
Cuando la resolución
final se dicte de manera oral, ya sea de seguido a la finalización de la
audiencia, o en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a su
realización, debiendo en este último caso fijarse hora y fecha al finalizar la
audiencia, dicha resolución deberá ser motivada y bastará que se grabe por algún
medio idóneo cuyo registro se incorporará al expediente de apelación.
Las partes podrán
obtener una copia de la audiencia siempre y cuando aporten el medio apropiado
para su grabación.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Audiencias
orales en recursos de objeción
Artículo 10.-Convocatoria. Una vez
respondida la audiencia especial, la Contraloría General podrá realizar una
audiencia oral y pública para discutir los asuntos expuestos en el recurso y en
la respuesta brindada por la entidad licitante al atender la audiencia especial.
Esta audiencia deberá ser convocada con al menos dos días hábiles de
anticipación contados a partir del día en que se realiza la notificación y el
día en que se realiza la audiencia oral.
También, en el auto
mediante el cual se concede la audiencia especial a la Administración, podrá
convocarse a la audiencia oral, la cual deberá ser realizada con posterioridad
al plazo conferido a la entidad licitante para que dé respuesta al recurso de
objeción.
En ambos casos se
advertirá que una vez finalizada la audiencia podrá dictarse la resolución
final de manera oral, teniéndose por notificada a las partes asistente en el
acto de su emisión, y que en caso de inasistencia sólo se notificará la parte
dispositiva de la resolución, observándose lo contemplado en el artículo 14 de
este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 11.-Trámite.
El Gerente Asociado y el fiscalizador encargado de la instrucción del recurso
se constituirán en el lugar, día y hora fijados para realizar la audiencia y
verificarán la presencia de las partes.
Cumplido lo anterior,
dará inicio la audiencia que se realizará de la siguiente manera:
a) Se indicará la hora y fecha en que da inicio la
audiencia.
b) Se identificará el número de licitación objeto
del recurso, entidad licitante, así como la parte o partes objetantes.
c) Se identificarán los miembros del órgano
instructor, así como de los asesores, si los hubiere.
d) Se identificarán las personas que asisten a la
comparecencia y la calidad que ostentan.
e) Se indicará el tiempo máximo y el orden en el
uso de la palabra: primero el objetante y después la Administración. En caso de
que sean varios objetantes, se dará la palabra según el orden de presentación
de los recursos ante la Contraloría General. Podrá hacer uso de la palabra la
parte o sus asesores independientemente que sólo intervenga uno, algunos o
todos ellos, pero respetándose el tiempo máximo concedido.
f) Se dará al objetante y a la Administración, en
ese orden, un espacio para réplica, una vez que las partes hayan expuesto sus
posiciones.
g) Cuando sean varios puntos los que se abordan en
un recuso, a criterio del órgano instructor y para una mayor claridad, se podrá
dar la palabra en el orden antes indicado, agotando punto por punto.
h) El órgano instructor podrá hacer las preguntas
que estime pertinentes. Vencido el espacio de preguntas y respuestas se dará un
espacio para conclusiones, primero al objetante y finalmente a la
Administración.
i) Los tiempos de exposición, réplica y
conclusiones serán fijados por el órgano instructor, según la complejidad del
caso, lo cual se indicará en la convocatoria a la audiencia oral. Un minuto
antes de que se venza el plazo otorgado para la intervención, el órgano
instructor lo hará saber a la parte en uso de la palabra con el objeto que
pueda concluir adecuadamente su intervención.
j) Se indicará la hora en que se da por
finalizada la audiencia y se levantará el acta, la cual deberá ser suscrita por
todas las partes presentes.
k) En caso de que se proceda a dictar la
resolución final oralmente, el órgano instructor se levantará a deliberar
indicando previamente a las partes la hora en que se dictará la resolución.
Dictada ésta, las partes asistentes se darán por notificadas en el acto, y a la
parte que no asista se le notificará la parte dispositiva de la resolución,
observando lo indicado en el artículo 14 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 12.-Dictado de la resolución final oral.
Concluida la audiencia, el órgano instructor deliberará inmediatamente y
procederá a dictar el acto final. En casos complejos la resolución podrá
emitirse en un momento posterior, debiendo indicar el órgano instructor el
lugar, hora y fecha en que se realizará.
En todos los casos,
la resolución deberá ser motivada, observándose plazo fijado en el artículo 172
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 13.-Voto
de calidad y voto salvado. El Gerente Asociado tendrá voto de calidad.
De producirse un voto
salvado, así deberá hacerse ver en la resolución final oral, de no hacerse así
caducará la facultad de salvar el voto.
Ficha articulo
Artículo 14.-Notificación
de la resolución final oral. La resolución final oral se tendrá por
notificada a las partes que asistan a la audiencia, en el momento mismo que se
dicte, sin que sea necesaria comunicación posterior alguna.
A la parte que no
haya asistido a la audiencia se le notificará en el lugar señalado al efecto,
únicamente el "Por Tanto" de la resolución, debiendo indicarse, además, el
medio donde se puede accesar a la totalidad de la misma.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Audiencias
orales en recursos de apelación
Artículo 15.-Convocatoria. Una vez evacuadas
todas las audiencias escritas que correspondan, la Contraloría General podrá
realizar una audiencia oral, ya sea de conclusiones o bien una audiencia plena
de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones.
La audiencia deberá
ser convocada con al menos tres días hábiles de anticipación contados a partir
del día hábil inmediato siguiente de la notificación de la audiencia y el día
en que ésta se realiza. En la convocatoria se señalará de manera expresa si se
trata de una audiencia de conclusiones o bien si se trata de una audiencia
plena de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones.
La convocatoria podrá
realizarse en el auto de audiencia inicial o en un momento posterior.
Cuando se trate de
una audiencia plena de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y
conclusiones, corresponderá a la parte proponente del testigo o perito procurar
su asistencia a la audiencia, sin que la Contraloría General deba hacer
citación alguna.
Ficha articulo
Artículo 16.-Audiencia
de conclusiones sin dictado de resolución final oral. El Gerente Asociado y
el fiscalizador se constituirán en el lugar, día y hora fijados para realizar
la audiencia y verificarán la presencia de las partes, así como de los asesores,
testigos o peritos que cada parte presente.
Cumplido lo anterior,
dará inicio la audiencia que se realizará de la siguiente manera:
a) Se indicará la hora y fecha en que da inicio la
audiencia.
b) Se identificará el número de licitación objeto
del recurso, entidad licitante, así como la parte o partes apelantes.
c) Se identificarán los miembros del órgano
instructor, así como de sus asesores, si los hubiere.
d) Se identificarán las personas que asisten a la
comparecencia y la calidad que ostentan.
e) Se indicará el tiempo máximo y el orden en el
uso de la palabra que será el siguiente: apelante, adjudicatario y
Administración. En caso de que sean varios apelantes, se dará la palabra según
el orden de presentación de los recursos ante la Contraloría General. Podrá
hacer uso de la palabra la parte o sus asesores, independientemente que
intervenga sólo uno, algunos o todos ellos, pero respetándose el tiempo
concedido.
f) Se dará al apelante, el adjudicatario y a la
Administración, en ese orden, un espacio para réplica, una vez que las partes
hayan expuesto sus posiciones.
g) Cuando sean varios puntos los que se abordan en
un recuso, a criterio del órgano instructor y para una mayor claridad, se podrá
dar la palabra en el orden antes indicado, agotando punto por punto.
h) El órgano instructor y los asesores podrán
realizar las preguntas que estimen pertinentes. Vencido el espacio de preguntas
y respuestas se dará un espacio para conclusiones, al apelante, adjudicatario y
a la Administración, en ese orden.
i) Los tiempos de exposición, réplica y
conclusiones serán fijados por el órgano instructor, según la complejidad del
caso, lo cual se indicará en la convocatoria a la audiencia oral. Un minuto
antes de que se venza el plazo otorgado para la intervención, el órgano
instructor lo hará saber a la parte que está en uso de la palabra con el objeto
que pueda concluir adecuadamente su intervención.
j) Finalmente se indicará la hora en que se da
por finalizada la audiencia y se levantará el acta correspondiente, la cual
deberá ser suscrita por todas las partes presentes.
Ficha articulo
Artículo 17.-Audiencia plena de exposición de
alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones sin dictado de resolución final
oral. El órgano colegiado decisor, el fiscalizador encargado de la instrucción
del recurso y los asesores, si los hubiera, se constituirán en el lugar, día y
hora fijados para realizar la audiencia y verificarán la presencia de las
partes así como de los asesores, testigos o peritos que cada parte presente.
Verificada la asistencia
de los testigos y peritos, permanecerán en una sala aparte donde no tengan
acceso a lo que sucede en la sala de audiencias y serán llamados a ésta cuando
deban rendir su declaración.
Cumplido lo anterior,
dará inicio la audiencia que se realizará de la siguiente manera:
a) Se indicará la hora y fecha en que da inicio la
audiencia.
b) Se identificará el número de licitación objeto
del recurso, entidad licitante, así como la parte o partes apelantes.
c) Se identificarán los miembros del órgano
decisor colegiado, y del abogado instructor, así como de los asesores, si los
hubiere.
d) Identificación de las personas que asisten a la
comparecencia y la calidad que ostentan.
e) Se indicará el tiempo máximo y el orden en el
uso de la palabra que será el siguiente: apelante, adjudicatario y
Administración En caso de que sean varios apelantes, se dará la palabra según
el orden de presentación de los recursos ante la Contraloría General. Podrá
hacer uso de la palabra la parte, sus asesores, peritos, independientemente que
intervenga sólo uno, algunos o todos ellos, pero respetándose el tiempo
concedido.
f) Se procederá a recibir los juramentos
correspondientes y a evacuar la prueba, ya sea testimonial o pericial, según el
siguiente orden: los propuestos por el apelante, el adjudicatario y finalmente
los propuestos por la Administración.
g) Los peritos responderán las preguntas que se
les formulen. Tendrán la facultad de consultar documentos, notas escritas y
publicaciones durante su declaración. Si es necesario, quien preside ordenará
la lectura de los dictámenes periciales. De ser posible y necesario, el órgano
correspondiente podrá ordenar que se realicen las operaciones periciales en la
audiencia.
h) Los testigos declararán sobre lo que saben
acerca del hecho sobre el que versa la prueba. Al finalizar el relato, se
permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las
otras partes, en el orden que el órgano considere conveniente. Luego, podrán
interrogar los miembros del órgano. Quien preside moderará el interrogatorio y
evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o
impertinentes; procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones
indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.
i) Evacuada la prueba, las partes formularán
conclusiones por el tiempo fijado por el órgano decisor colegiado y en el orden
antes establecido.
j) Finalmente se indicará la hora en que se da
por finalizada la audiencia y se levantará el acta correspondiente, la cual
deberá ser suscrita por todas las partes presentes.
Ficha articulo
Artículo 18.-Dictado de la resolución final oral en
la audiencia plena de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y
conclusiones. Concluida la audiencia, el órgano decisor colegiado
deliberará inmediatamente y procederá a dictar el acto final. En la
deliberación podrá participar el abogado instructor del caso, el cual
participará con voz pero sin voto.
En casos complejos la
resolución podrá emitirse con posterioridad al día de la celebración de la
audiencia, debiendo indicar el órgano instructor el lugar, hora y fecha en que
se realizará.
En todos los casos,
la resolución deberá ser motivada, observándose plazo fijado en el artículo 183
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 19.-Voto
de calidad y voto salvado. Salvo que el Gerente de División integre el
órgano colegiado decisor, el Gerente Asociado proponente del caso presidirá el
órgano y tendrá voto de calidad.
De producirse un voto
salvado, así deberá hacerse ver en la resolución final oral, de no hacerse así
caducará la facultad de salvar el voto.
Ficha articulo
Artículo 20.-Notificación
de la resolución final oral. La resolución final oral se tendrá por
notificada a las partes, en el momento mismo que se dicte, sin que sea
necesaria comunicación posterior alguna.
A la parte que no
haya asistido a la audiencia se le notificará en el lugar señalado al efecto,
únicamente el "Por Tanto" de la resolución, debiendo indicarse además el medio
donde se puede accesar a la totalidad de la misma.
Ficha articulo
Artículo 21.-Dictado
de la resolución final oral en la audiencia de conclusiones. El órgano
colegiado decisor, el fiscalizador encargado de la instrucción del recurso y lo
asesores, si los hubiera, se constituirán en el lugar, día y hora fijados para
realizar la audiencia y verificarán la presencia de las partes, y sus
representantes.
Cumplido lo anterior,
dará inicio la audiencia que se realizará según lo señalado en el artículo 16
de este Reglamento, con la salvedad que una vez concluida la audiencia se
procederá a deliberar a fin de dictar la resolución final. Aplican, en lo
pertinente lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de este Reglamento.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Disposiciones
finales
Artículo 22.-Normativa supletoria. Aplica
supletoriamente lo dispuesto en el Código Procesal Contencioso-Administrativo y
Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 23.-Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 02:35:01
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