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 Normativa >> Reglamento 28 >> Fecha 07/03/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 28
Reglamento del trámite de audiencias orales en materia de contratación administrativa de la Contraloría General de la República (R-1-2012-DC-DCA)
Texto Completo acta: E2E2E

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA



R-DC-28-2012.-Despacho Contralor.-Contraloría General de la República.-San José, a las nueve horas del siete de marzo del dos mil doce.



Considerando:



1º-Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, establece que el órgano contralor tiene la potestad exclusiva de dictar los reglamentos autónomos de servicio y de organización, en las materias de su competencia constitucional y legal.



2º-Que la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 regula los supuestos en los que el recurso de apelación y objeción al cartel deben ser conocidos por la Contraloría General de la República.



3º-Que las tendencias actuales de la materia procedimental recomiendan la utilización de la oralidad como un medio para la mejor atención de gestiones, no solamente por la inmediatez sino por la agilidad que eso puede dar a tal actividad.



4º-Que el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, regula la posibilidad de realizar audiencias orales tanto en recursos de objeción al cartel como de apelación, estableciéndose la posibilidad de dictar la resolución final de manera oral.



5º-Que a fin de implementar la oralidad en la fase recursiva de contratación administrativa, se hace necesario emitir la normativa que regule aspectos esenciales de las audiencias orales que realizará la Contraloría General de la República. Por tanto,



Con fundamento en la normativa citada anteriormente, se emite el siguiente reglamento:



REGLAMENTO DEL TRÁMITE DE AUDIENCIAS ORALES



EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA



DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA



R-1-2012-DC-DCA



SECCIÓN I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a las audiencias orales que realice la Contraloría General de la República en materia de contratación administrativa, contempladas en los artículos 172 y 182 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Tipos de audiencias orales. Dentro del trámite del recurso de objeción podrá convocarse a una audiencia oral a fin de que la Contraloría General cuente con mayores elementos de juicio para resolver el recurso. Dentro de esta audiencia el órgano instructor y los asesores, si los hubiera, podrán realizar preguntas y, de igual forma, podrá dictarse en forma oral la resolución final.



Dentro del trámite del recurso de apelación podrán realizarse dos tipos de audiencias orales:



a) Audiencia final de conclusiones: el propósito es que las partes emitan oralmente las conclusiones, sin que sea permitida la evacuación de prueba ni la presentación de nuevos alegatos. Dentro de esta audiencia, el órgano instructor o el órgano decisor, según corresponda, y los asesores, si los hubiera, podrán realizar preguntas y, de igual manera, podrá dictarse en forma oral la resolución final.



b) Audiencia plena de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones: en esta audiencia se evacua prueba, se emiten conclusiones, sin que sea admisible presentar nuevos alegatos, siendo posible dictar la resolución final en forma oral.




 




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Artículo 3º-Integración. En los recursos de objeción, ya sea que se dicte o no la resolución final oral, y en los recursos de apelación donde se realice una audiencia de conclusiones sin dictado de la resolución final en forma oral, el órgano instructor que realiza la audiencia oral estará integrado por el fiscalizador instructor y por un Gerente Asociado.



En aquellos recursos de apelación donde la resolución final se dicte de manera oral, y cuando se realice una audiencia plena de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones, el órgano decisor o colegiado que realiza la audiencia oral estará conformado por el Gerente de División y dos Gerentes Asociados de la División de Contratación Administrativa o bien, por tres Gerentes Asociados de la misma División. En estos casos el fiscalizador instructor del caso participará en la audiencia y tomará parte en la deliberación donde participará con voz pero sin voto, según proceda.



El órgano que realiza la audiencia podrá contar con los asesores internos o externos que sean necesarios para la correcta resolución del recurso quienes podrán realizar preguntas durante el trámite de la audiencia oral.




 




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Artículo 4º-Representación de las partes. Las partes que participen en la audiencia oral deberán identificarse por medio de su cédula de identidad y demostrar, cuando así proceda, la representación o habilitación de la parte interesada para actuar en la audiencia.




 




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Artículo 5º-Abstención, excusa y recusación. Los motivos de abstención, excusa y recusación para los funcionarios de la Contraloría General que realizan la audiencia oral serán los establecidos en el "Reglamento de Abstenciones para los Funcionarios de la Contraloría General de la República".




 




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Artículo 6º-Asistencia. Las audiencias orales serán públicas y se pondrá en conocimiento de las partes el lugar, hora y fecha en que se realizará por medio del lugar, fax o dirección electrónica señalada durante la tramitación del recurso o que obre en el expediente administrativo. De igual forma, se comunicará por medio de un aviso colocado en la página Web de la Contraloría General y en un lugar o medio accesible al público, como lo son las pizarras de la División de Contratación Administrativa.



El público que asista deberá mantenerse en silencio y con una actitud de respeto hacia todas las partes, en caso contrario quien dirige la audiencia podrá llamar la atención o si es necesario solicitar que desalojen el recinto.




 




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Artículo 7º-Suspensión de la audiencia. La audiencia sólo se podrá suspender cuando alguna manifestación o circunstancia impida su realización, lo cual deberá ser decidido en cada caso particular mediante acto motivado. En razón de los plazos ordenatorios que imperan en la contratación administrativa, la suspensión se ordenará sólo en casos calificados.



Cuando opere la suspensión de la audiencia, el órgano correspondiente podrá prescindir de ésta, disponer una nueva fecha para realizar una audiencia oral, o bien, podrá optar por una audiencia escrita, si así lo estima conveniente.




 




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Artículo 8º-Inicio y manejo de la audiencia. La audiencia iniciará a la hora programada. Si alguna parte se presenta en forma tardía tomará la audiencia en el estado en el que se encuentre. La ausencia de cualquiera de las partes, o de sus representantes debidamente acreditados, no impedirá su celebración.



En las audiencias del recurso de objeción, ya sea que se dicte o no la resolución en forma oral, y en las audiencias de conclusiones del recurso de apelación, sin dictado de resolución final, el Gerente Asociado la dirigirá. En los casos de audiencias de conclusiones con dictado de la resolución final de manera oral y en las audiencias plenas de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones, el director de la audiencia será el Gerente de División y en su ausencia, será el Gerente Asociado encargado de la instrucción del caso.



El Gerente que dirige la audiencia, ordenará las lecturas necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos y declaraciones, ejercerá el poder de disciplina y moderará la discusión, impidiendo intervenciones impertinentes, injustificadamente prolongadas y rechazará las solicitudes notoriamente improcedentes o dilatorias, respetando el derecho de defensa de las partes.




 




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Artículo 9º-Registro de la audiencia y de la resolución final oral. Las audiencias en lo posible serán grabadas por medio de audio o video y en todos los casos se levantará un acta que en el mismo acto deberá ser firmada por las partes asistentes.



El acta deberá contener al menos lo siguiente:



a) Lugar y fecha de la audiencia, con la indicación de la hora de inicio y finalización.



b) Nombre del órgano instructor o del órgano colegiado decisor, según corresponda y los abogados instructores y asesores, si los hubiere.



c) Indicación del procedimiento licitatorio sobre el cual gira el recurso.



d) Nombre de las partes, representantes, abogados, peritos o testigos, si los hubiere.



e) Breve resumen del desarrollo de la audiencia con indicación de la participación de los testigos, peritos, otros elementos probatorios y mención de las conclusiones de las partes.



f)  Firma de las personas que de cualquier modo participaron en la audiencia.



Cuando las audiencias sean grabadas, se levantará un acta sucinta que suscribirán las partes, la que incluirá los datos antes mencionados con excepción del resumen del desarrollo de la audiencia. En el expediente respectivo se conservará una copia de la grabación de la audiencia.



Cuando la resolución final se dicte de manera oral, ya sea de seguido a la finalización de la audiencia, o en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a su realización, debiendo en este último caso fijarse hora y fecha al finalizar la audiencia, dicha resolución deberá ser motivada y bastará que se grabe por algún medio idóneo cuyo registro se incorporará al expediente de apelación.



Las partes podrán obtener una copia de la audiencia siempre y cuando aporten el medio apropiado para su grabación.




 




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SECCIÓN II



Audiencias orales en recursos de objeción



Artículo 10.-Convocatoria. Una vez respondida la audiencia especial, la Contraloría General podrá realizar una audiencia oral y pública para discutir los asuntos expuestos en el recurso y en la respuesta brindada por la entidad licitante al atender la audiencia especial. Esta audiencia deberá ser convocada con al menos dos días hábiles de anticipación contados a partir del día en que se realiza la notificación y el día en que se realiza la audiencia oral.



También, en el auto mediante el cual se concede la audiencia especial a la Administración, podrá convocarse a la audiencia oral, la cual deberá ser realizada con posterioridad al plazo conferido a la entidad licitante para que dé respuesta al recurso de objeción.



En ambos casos se advertirá que una vez finalizada la audiencia podrá dictarse la resolución final de manera oral, teniéndose por notificada a las partes asistente en el acto de su emisión, y que en caso de inasistencia sólo se notificará la parte dispositiva de la resolución, observándose lo contemplado en el artículo 14 de este Reglamento.




 




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Artículo 11.-Trámite. El Gerente Asociado y el fiscalizador encargado de la instrucción del recurso se constituirán en el lugar, día y hora fijados para realizar la audiencia y verificarán la presencia de las partes.



Cumplido lo anterior, dará inicio la audiencia que se realizará de la siguiente manera:



a) Se indicará la hora y fecha en que da inicio la audiencia.



b) Se identificará el número de licitación objeto del recurso, entidad licitante, así como la parte o partes objetantes.



c) Se identificarán los miembros del órgano instructor, así como de los asesores, si los hubiere.



d) Se identificarán las personas que asisten a la comparecencia y la calidad que ostentan.



e) Se indicará el tiempo máximo y el orden en el uso de la palabra: primero el objetante y después la Administración. En caso de que sean varios objetantes, se dará la palabra según el orden de presentación de los recursos ante la Contraloría General. Podrá hacer uso de la palabra la parte o sus asesores independientemente que sólo intervenga uno, algunos o todos ellos, pero respetándose el tiempo máximo concedido.



f)  Se dará al objetante y a la Administración, en ese orden, un espacio para réplica, una vez que las partes hayan expuesto sus posiciones.



g) Cuando sean varios puntos los que se abordan en un recuso, a criterio del órgano instructor y para una mayor claridad, se podrá dar la palabra en el orden antes indicado, agotando punto por punto.



h) El órgano instructor podrá hacer las preguntas que estime pertinentes. Vencido el espacio de preguntas y respuestas se dará un espacio para conclusiones, primero al objetante y finalmente a la Administración.



i)  Los tiempos de exposición, réplica y conclusiones serán fijados por el órgano instructor, según la complejidad del caso, lo cual se indicará en la convocatoria a la audiencia oral. Un minuto antes de que se venza el plazo otorgado para la intervención, el órgano instructor lo hará saber a la parte en uso de la palabra con el objeto que pueda concluir adecuadamente su intervención.



j)  Se indicará la hora en que se da por finalizada la audiencia y se levantará el acta, la cual deberá ser suscrita por todas las partes presentes.



k) En caso de que se proceda a dictar la resolución final oralmente, el órgano instructor se levantará a deliberar indicando previamente a las partes la hora en que se dictará la resolución. Dictada ésta, las partes asistentes se darán por notificadas en el acto, y a la parte que no asista se le notificará la parte dispositiva de la resolución, observando lo indicado en el artículo 14 de este Reglamento.




 




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Artículo 12.-Dictado de la resolución final oral. Concluida la audiencia, el órgano instructor deliberará inmediatamente y procederá a dictar el acto final. En casos complejos la resolución podrá emitirse en un momento posterior, debiendo indicar el órgano instructor el lugar, hora y fecha en que se realizará.



En todos los casos, la resolución deberá ser motivada, observándose plazo fijado en el artículo 172 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.




 




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Artículo 13.-Voto de calidad y voto salvado. El Gerente Asociado tendrá voto de calidad.



De producirse un voto salvado, así deberá hacerse ver en la resolución final oral, de no hacerse así caducará la facultad de salvar el voto.




 




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Artículo 14.-Notificación de la resolución final oral. La resolución final oral se tendrá por notificada a las partes que asistan a la audiencia, en el momento mismo que se dicte, sin que sea necesaria comunicación posterior alguna.



A la parte que no haya asistido a la audiencia se le notificará en el lugar señalado al efecto, únicamente el "Por Tanto" de la resolución, debiendo indicarse, además, el medio donde se puede accesar a la totalidad de la misma.




 




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SECCIÓN III



Audiencias orales en recursos de apelación



Artículo 15.-Convocatoria. Una vez evacuadas todas las audiencias escritas que correspondan, la Contraloría General podrá realizar una audiencia oral, ya sea de conclusiones o bien una audiencia plena de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones.



La audiencia deberá ser convocada con al menos tres días hábiles de anticipación contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la notificación de la audiencia y el día en que ésta se realiza. En la convocatoria se señalará de manera expresa si se trata de una audiencia de conclusiones o bien si se trata de una audiencia plena de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones.



La convocatoria podrá realizarse en el auto de audiencia inicial o en un momento posterior.



Cuando se trate de una audiencia plena de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones, corresponderá a la parte proponente del testigo o perito procurar su asistencia a la audiencia, sin que la Contraloría General deba hacer citación alguna.




 




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Artículo 16.-Audiencia de conclusiones sin dictado de resolución final oral. El Gerente Asociado y el fiscalizador se constituirán en el lugar, día y hora fijados para realizar la audiencia y verificarán la presencia de las partes, así como de los asesores, testigos o peritos que cada parte presente.



Cumplido lo anterior, dará inicio la audiencia que se realizará de la siguiente manera:



a) Se indicará la hora y fecha en que da inicio la audiencia.



b) Se identificará el número de licitación objeto del recurso, entidad licitante, así como la parte o partes apelantes.



c) Se identificarán los miembros del órgano instructor, así como de sus asesores, si los hubiere.



d) Se identificarán las personas que asisten a la comparecencia y la calidad que ostentan.



e) Se indicará el tiempo máximo y el orden en el uso de la palabra que será el siguiente: apelante, adjudicatario y Administración. En caso de que sean varios apelantes, se dará la palabra según el orden de presentación de los recursos ante la Contraloría General. Podrá hacer uso de la palabra la parte o sus asesores, independientemente que intervenga sólo uno, algunos o todos ellos, pero respetándose el tiempo concedido.



f)  Se dará al apelante, el adjudicatario y a la Administración, en ese orden, un espacio para réplica, una vez que las partes hayan expuesto sus posiciones.



g) Cuando sean varios puntos los que se abordan en un recuso, a criterio del órgano instructor y para una mayor claridad, se podrá dar la palabra en el orden antes indicado, agotando punto por punto.



h) El órgano instructor y los asesores podrán realizar las preguntas que estimen pertinentes. Vencido el espacio de preguntas y respuestas se dará un espacio para conclusiones, al apelante, adjudicatario y a la Administración, en ese orden.



i)  Los tiempos de exposición, réplica y conclusiones serán fijados por el órgano instructor, según la complejidad del caso, lo cual se indicará en la convocatoria a la audiencia oral. Un minuto antes de que se venza el plazo otorgado para la intervención, el órgano instructor lo hará saber a la parte que está en uso de la palabra con el objeto que pueda concluir adecuadamente su intervención.



j)  Finalmente se indicará la hora en que se da por finalizada la audiencia y se levantará el acta correspondiente, la cual deberá ser suscrita por todas las partes presentes.




 




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Artículo 17.-Audiencia plena de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones sin dictado de resolución final oral. El órgano colegiado decisor, el fiscalizador encargado de la instrucción del recurso y los asesores, si los hubiera, se constituirán en el lugar, día y hora fijados para realizar la audiencia y verificarán la presencia de las partes así como de los asesores, testigos o peritos que cada parte presente.



Verificada la asistencia de los testigos y peritos, permanecerán en una sala aparte donde no tengan acceso a lo que sucede en la sala de audiencias y serán llamados a ésta cuando deban rendir su declaración.



Cumplido lo anterior, dará inicio la audiencia que se realizará de la siguiente manera:



a) Se indicará la hora y fecha en que da inicio la audiencia.



b) Se identificará el número de licitación objeto del recurso, entidad licitante, así como la parte o partes apelantes.



c) Se identificarán los miembros del órgano decisor colegiado, y del abogado instructor, así como de los asesores, si los hubiere.



d) Identificación de las personas que asisten a la comparecencia y la calidad que ostentan.



e) Se indicará el tiempo máximo y el orden en el uso de la palabra que será el siguiente: apelante, adjudicatario y Administración En caso de que sean varios apelantes, se dará la palabra según el orden de presentación de los recursos ante la Contraloría General. Podrá hacer uso de la palabra la parte, sus asesores, peritos, independientemente que intervenga sólo uno, algunos o todos ellos, pero respetándose el tiempo concedido.



f)  Se procederá a recibir los juramentos correspondientes y a evacuar la prueba, ya sea testimonial o pericial, según el siguiente orden: los propuestos por el apelante, el adjudicatario y finalmente los propuestos por la Administración.



g) Los peritos responderán las preguntas que se les formulen. Tendrán la facultad de consultar documentos, notas escritas y publicaciones durante su declaración. Si es necesario, quien preside ordenará la lectura de los dictámenes periciales. De ser posible y necesario, el órgano correspondiente podrá ordenar que se realicen las operaciones periciales en la audiencia.



h) Los testigos declararán sobre lo que saben acerca del hecho sobre el que versa la prueba. Al finalizar el relato, se permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes, en el orden que el órgano considere conveniente. Luego, podrán interrogar los miembros del órgano. Quien preside moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes; procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.



i)  Evacuada la prueba, las partes formularán conclusiones por el tiempo fijado por el órgano decisor colegiado y en el orden antes establecido.



j)  Finalmente se indicará la hora en que se da por finalizada la audiencia y se levantará el acta correspondiente, la cual deberá ser suscrita por todas las partes presentes.




 




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Artículo 18.-Dictado de la resolución final oral en la audiencia plena de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones. Concluida la audiencia, el órgano decisor colegiado deliberará inmediatamente y procederá a dictar el acto final. En la deliberación podrá participar el abogado instructor del caso, el cual participará con voz pero sin voto.



En casos complejos la resolución podrá emitirse con posterioridad al día de la celebración de la audiencia, debiendo indicar el órgano instructor el lugar, hora y fecha en que se realizará.



En todos los casos, la resolución deberá ser motivada, observándose plazo fijado en el artículo 183 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.




 




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Artículo 19.-Voto de calidad y voto salvado. Salvo que el Gerente de División integre el órgano colegiado decisor, el Gerente Asociado proponente del caso presidirá el órgano y tendrá voto de calidad.



De producirse un voto salvado, así deberá hacerse ver en la resolución final oral, de no hacerse así caducará la facultad de salvar el voto.




 




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Artículo 20.-Notificación de la resolución final oral. La resolución final oral se tendrá por notificada a las partes, en el momento mismo que se dicte, sin que sea necesaria comunicación posterior alguna.



A la parte que no haya asistido a la audiencia se le notificará en el lugar señalado al efecto, únicamente el "Por Tanto" de la resolución, debiendo indicarse además el medio donde se puede accesar a la totalidad de la misma.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Dictado de la resolución final oral en la audiencia de conclusiones. El órgano colegiado decisor, el fiscalizador encargado de la instrucción del recurso y lo asesores, si los hubiera, se constituirán en el lugar, día y hora fijados para realizar la audiencia y verificarán la presencia de las partes, y sus representantes.



Cumplido lo anterior, dará inicio la audiencia que se realizará según lo señalado en el artículo 16 de este Reglamento, con la salvedad que una vez concluida la audiencia se procederá a deliberar a fin de dictar la resolución final. Aplican, en lo pertinente lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de este Reglamento.




 




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SECCIÓN IV



Disposiciones finales



Artículo 22.-Normativa supletoria. Aplica supletoriamente lo dispuesto en el Código Procesal Contencioso-Administrativo y Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 23.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 02:35:01
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