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 Normativa >> Resolución 24 >> Fecha 26/03/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 24
Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE/)
Texto Completo acta: EF22A

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA



RESOLUCIONES



R-DC-24-2012-CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.-Despacho de la Contralora General de la República. San José, a las nueve horas del veintiséis de marzo de dos mil doce.---CONSIDERANDO:-1º- Que el artículo 183 de la Constitución Política establece a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia superior de la Hacienda Pública, confiriéndole en el artículo 184 de ese cuerpo normativo, entre otros, el deber y la atribución de examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas, así como fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos públicos. 2°- Que los artículos 1 y 12 de la de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Ley N° 7428 designan a la Contraloría como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública. Que ese artículo 12, así como el 19 y el 24 de la misma Ley le confieren facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de las instituciones públicas, para el ejercicio de sus competencias y para el uso correcto de los fondos públicos. 3°- Que los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 7428 establecen que el ordenamiento de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública, está conformado por el conjunto de normas que regulan la competencia, la estructura, la actividad, las relaciones, los procedimientos, las responsabilidades y las sanciones derivadas de la fiscalización o necesarios para ésta y cuya finalidad se dirige a garantizar la legalidad y la eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos en las instituciones sobre las cuales tiene jurisdicción el Órgano Contralor. 4º- Que el artículo 8 de la Ley N° 7428 establece que la Hacienda Pública está constituida, entre otros elementos, por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de las personas al servicio público. 5°- Que en el artículo 18 de la Ley Nº 7428, reformado por el inciso d) del artículo 126 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, se establece que la Contraloría General examinará para su aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos de los entes referidos en el artículo 184 de la Constitución Política, así como del resto de la administración descentralizada, las instituciones semiautónomas, las empresas públicas, entes públicos no estatales que por ley están sometidos a esa aprobación y los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas que administran recursos de forma independiente. Además fiscalizará que los presupuestos que deben ser sometidos a su aprobación, sean formulados y presentados para cada ejercicio de conformidad con las prescripciones legales y técnicas.Asimismo, en el mismo artículo 18 se dispone que la Contraloría General de la República puede determinar de manera razonada los presupuestos de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas que administren recursos de manera independiente, que por su monto se excluyan de su aprobación o improbación, total o parcial. 6°- Que el artículo 19 de la Ley Nº 7428 le otorga a la Contraloría General de la República la facultad de establecer las regulaciones para efectuar las modificaciones a los presupuestos que le corresponde aprobar, conforme con lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución Política. 7°- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131, le corresponde a la Contraloría General de la República fiscalizar el uso correcto de los dineros, aprobar los presupuestos de ingresos y gastos de los fideicomisos que suscriban las entidades a las que se aplica esa ley, en los que se incorporen fondos públicos, así como emitir las directrices atinentes para un manejo sano de esos recursos. 8°- Que el artículo 53 de la Ley N° 8131 dispone que los presupuestos sujetos a la aprobación de la Contraloría General de la República deberán prepararse atendiendo las normas técnicas dictadas por ese Órgano Contralor. 9°- Que el artículo 91 del Código Municipal, Ley N° 7794 establece que las municipalidades deben acordar el presupuesto ordinario que regirá cada año, utilizando la técnica presupuestaria recomendada por la Contraloría General de la República. 10º- Que para una sana administración de los fondos públicos y para efectos de fiscalización, las instituciones deben fundamentar sus presupuestos en la planificación operativa, que a su vez se sustenta en la planificación de mediano y largo plazo, todo en virtud de que el presupuesto es la expresión financiera del plan y de acuerdo con el ordenamiento jurídico (Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, Ley de Planificación Nacional Nº 5525, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones N° 8660, Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, Ley Reguladora del Mercado de Seguros Ley N° 8653, Código Municipal Ley N° 7794, entre otras).11°- Que el presupuesto debe responder a los planes operativos institucionales anuales, en concordancia con los de mediano y largo plazo, adoptados por el nivel jerárquico superior respectivo, así como a los principios presupuestarios generalmente aceptados, conforme con lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Ley N° 8131 y las normas 2.2.1.3 y 2.2.1.5 de las Normas técnicas básicas que regulan el sistema de administración financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, universidades estatales, municipalidades y otras entidades de carácter municipal y bancos públicos N-1-2007-CO-DFOE, dictadas por la Contraloría General de la República mediante resolución N° R-CO-8-2007 del nueve de marzo de dos mil siete. 12°- Que en virtud de que en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Ley N° 8454 y su reglamento, se establece el marco jurídico general para la utilización transparente, confiable y segura de los documentos electrónicos y la firma digital en las entidades públicas. Asimismo, ese marco normativo faculta expresamente al Estado y todas las entidades públicas para utilizar esos instrumentos con el propósito de facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente y establece la obligación del Estado y todas las dependencias públicas de incentivar el uso de los medios electrónicos para la prestación directa de servicios a los administrados. 13°- Que de conformidad con el inciso k) del artículo 4 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Ley N° 7169, es deber del Estado impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa que ayude a lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia. 14°- Que es necesario actualizar e integrar el marco normativo que la Contraloría General ha emitido sobre fiscalización presupuestaria en temas del Subsistema de presupuesto público, el proceso presupuesto y sus fases, requisitos e información a suministrar al Órgano Contralor para el ejercicio de sus competencias, manejo presupuestarios en los fideicomisos sujetos a aprobación externa, entre otros, los cuales se han visto afectados por cambios en el ordenamiento jurídico, así como por las nuevas tendencias en la materia, por lo que se requiere establecer un marco regulatorio básico y uniforme que permita un eficiente ejercicio de las competencias de fiscalización integral de la Hacienda Pública atribuidas al Órgano Contralor. 15º- Que la normativa que se emite también podrá contribuir con el fortalecimiento del proceso presupuestario de las instituciones bajo su ámbito de aplicación en procura de la sana administración de los recursos públicos a su cargo, así como del cumplimiento de los principios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia, evaluación de resultados y rendición de cuentas. Por tanto, SE RESUELVE: //I.-Emitir y promulgar las siguientes: NORMAS TÉCNICAS SOBRE PRESUPUESTO PÚBLICO N-1-2012-DC-DFOE/-----1º-ASPECTOS GENERALES. 1.1-DEFINICIONES BÁSICAS UTILIZADAS



EN ESTA NORMATIVA.---Asignación presupuestaria: Valor monetario de los ingresos y gastos incluidos en los presupuestos de las instituciones, según los clasificadores vigentes y para cada  uno de los niveles de desagregación de la estructura programática. Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia y la técnica. Categorías programáticas: Representan el conjunto de acciones que requerirán autorización de recursos y que configuran finalmente la estructura del presupuesto (programa, subprograma, actividad, proyecto, obra, tarea). Contabilidad presupuestaria: Es el registro detallado de las asignaciones presupuestarias de ingresos y gastos, debidamente aprobados por las instancias competentes, así como el registro de las operaciones producto de su ejecución y liquidación. Incluye además registros auxiliares y específicos que faciliten el control interno y posibiliten el externo. Documento presupuestario: Corresponde a la referencia de los conceptos de presupuesto inicial, de presupuesto extraordinario y de modificación presupuestaria. Economía: Obtención de bienes y servicios al menor costo, en igualdad de condiciones de calidad. Eficacia: Logro de los resultados de manera oportuna, en directa relación con los objetivos y metas. Eficiencia: Aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados. Gasto: Valor monetario de los bienes y servicios que se adquieren o se consumen en el proceso productivo -según la base de registro- así como de la transferencia de recursos a otros sujetos y de la cancelación de la deuda. Ingreso: Importe en dinero de los recursos que ingresan -según la base de registro- y pertenecen a la institución. Jerarca: Persona que ejerce la máxima autoridad en la institución, superior, unipersonal o colegiado. Meta: Resultado cuantificable que se prevé alcanzar mediante la gestión institucional en un determinado periodo. Objetivo: Logro que a nivel general o por categoría programática se espera concretar en un determinado periodo, para el cumplimiento de la misión institucional en forma eficiente y eficaz.Plan anual: Instrumento formulado en concordancia con los planes de mediano y largo plazo, en el que se concreta la política de la institución a través de la definición de objetivos, metas, y acciones que se deberán ejecutar durante el año, se precisan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados y se identifican las unidades ejecutoras responsables de los programas de ese plan. Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan anual de la institución, mediante la estimación de los ingresos y de los gastos necesarios para alcanzar los objetivos y las metas de los programas presupuestarios establecidos. Presupuesto inicial: Presupuesto con que el que se comienza la gestión anual de la institución. Presupuesto por programas: Presupuesto estructurado mediante programas presupuestarios. Contiene los objetivos y metas por alcanzar con determinadas asignaciones presupuestarias. Programa presupuestario: Corresponde a la agrupación de categorías programáticas de nivel inferior, que son afines entre sí, encaminadas a cumplir propósitos genéricos expresados en objetivos y metas, a los cuales se les asignan recursos materiales y financieros, administrados por una unidad ejecutora y reflejan sus correspondientes asignaciones presupuestarias. Programación presupuestaria: Conjunto de acciones coordinadas, íntimamente ligadas entre sí, que permiten mediante la participación activa de los niveles directivos responsables, tanto en el plano institucional como en el programático, traducir los planes de largo y mediano plazo en un plan anual. Proyectos de inversión pública: Conjunto de procedimientos y actividades planificadas y relacionadas entre sí que permiten ejecutar una inversión pública y cuyos componentes están vinculados como una unidad funcional, el cual permite dar una solución integral a una necesidad o exigencia social, promover el desarrollo o mejorar la prestación de un servicio o actividad pública. Se incluyen dentro de estos proyectos tanto los de desarrollo como los de inversión física, que se caracterizan por no ser recurrentes en el corto plazo, estar asociados al cumplimiento de la misión y objetivos institucionales y porque en su ejecución se desarrollan las fases de formulación de perfil, prefactibilidad, factibilidad, contratación, financiamiento, ejecución, operación y la evaluación de impacto. Superávit específico: Exceso de ingresos ejecutados sobre los gastos ejecutados al final de un ejercicio presupuestario que por disposiciones especiales o legales tienen que destinarse a un fin específico. Superávit libre: Exceso de ingresos ejecutados sobre los gastos ejecutados al final de un ejercicio presupuestario que son de libre disponibilidad en cuanto al tipo de gastos que puede financiar. Titular subordinado: Persona al servicio público, que pertenece a la administración activa, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones. Unidad de desarrollo: Es una unidad de medida de referencia a una cantidad de colones, cuyo valor se ve determinado por las variaciones en el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Fue creada por medio del Decreto Ejecutivo Nº 22085-HMEIC publicado en La Gaceta Nº 67 del 7 de abril de 1993 y sus reformas y su actualización la realiza y publica mensualmente la Superintendencia General de Valores. Unidad ejecutora: Unidad administrativa a cuyo cargo está la ejecución o desarrollo de una categoría programática. Titular subordinado de más alto rango(*): Funcionario de la Administración activa que interactúa directamente con el Jerarca y ostenta el más alto cargo administrativo en la institución (Presidente Ejecutivo, Gerente General, Rector, Director General, entre otros del igual rango).



(*) (Así adicionada la definición "Titular subordinado de más alto rango" anterior mediante resolución R-DC-064-2013 del 9 de mayo del 2013)



1.2-Alcance. Las presentes normas regulan los elementos básicos del subsistema de presupuesto institucional y del proceso presupuestario de las instituciones que se encuentran bajo su ámbito de aplicación y tienen el propósito de fortalecer la fiscalización integral de la Hacienda Pública por parte del Órgano Contralor y brindar una mayor seguridad jurídica en el manejo del presupuesto público favoreciendo su consolidación como herramienta esencial de gestión. Constituye un marco de referencia de carácter general, a partir del cual puede darse la emisión de indicaciones, instrumentos y guías dirigidas a facilitar la aplicación de la presente normativa, tanto por parte de los sujetos pasivos, como de la Contraloría General de la República, según su ámbito de competencia, por medio de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa que los pondrá a disposición pública en la página electrónica del Órgano Contralor. 1.3-Ámbito de aplicación. La presente normativa será aplicable a: a) Las instituciones autónomas, así como al resto de la Administración descentralizada, las instituciones semiautónomas y las empresas públicas. b) Las Municipalidades y otras entidades de carácter municipal. c) Los entes públicos no estatales cuyo presupuesto requiere por disposición legal de la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República. d) Los contratos de fideicomisos suscritos con fondos públicos y que por disposición legal deben someter su presupuesto a la aprobación de la Contraloría General de la República. e) Los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas a los que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (LOCGR) que administran recursos de manera independiente de la institución a la que pertenecen.



2º-NORMAS SOBRE EL MARCO GENERAL DEL SUBSISTEMA DE PRESUPUESTO INSTITUCIONAL. ---- 2.1. Subsistema de Presupuesto Institucional.



2.1.1 Subsistema de Presupuesto Institucional. Forma parte del Sistema de Administración Financiera Institucional y comprende los principios, las técnicas, los métodos y procedimientos empleados, así como los órganos participantes en el proceso presupuestario institucional. 2.1.2 Objetivos del Subsistema de Presupuesto. Las instituciones que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de estas normas deberán contar con un Subsistema de Presupuesto, orientado a los siguientes objetivos: a) Presupuestar los recursos según el contexto macroeconómico, relacionado con la función pública que realiza la institución, de modo que el presupuesto refleje las prioridades y actividades estratégicas consideradas en los planes institucionales, así como los objetivos y metas de los planes de desarrollo nacionales, sectoriales, regionales y municipales, según corresponda y de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable. b) Lograr que el proceso presupuestario, en cada una de sus fases, se cumpla en el tiempo y la forma requeridos. c) Velar porque la ejecución presupuestaria se programe y desarrolle coordinadamente, utilizando los recursos según las posibilidades financieras, la naturaleza de los gastos y los avances en el cumplimiento de los objetivos y metas. d) Dar seguimiento a los resultados financieros de la gestión institucional y aplicar los ajustes y las medidas correctivas que se estimen necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas, así como el uso racional de los recursos públicos. 2.1.3 Actores y responsabilidades en el Subsistema de Presupuesto. Participarán en el Subsistema de Presupuesto, el jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios institucionales quienes serán responsables, además de cumplir con el bloque de legalidad atinente a su respectivo puesto, de llevar a cabo las siguientes funciones: a) Jerarca. Es responsabilidad del jerarca procurar que exista un ambiente de control propicio para el desarrollo efectivo del Subsistema de Presupuesto Institucional, por lo que debe emprender las medidas pertinentes para su establecimiento, mantenimiento, funcionamiento, control, perfeccionamiento y evaluación, de manera que se logre cumplir con sus objetivos. En el cumplimiento de esa responsabilidad debe: i. Garantizar la aplicación efectiva de la normativa técnica que rige en general el Subsistema de Presupuesto y en forma específica a cada una de las fases del proceso presupuestario en todos los niveles institucionales. ii Emitir los lineamientos y las políticas que orienten el establecimiento, mantenimiento, funcionamiento, control, perfeccionamiento y la evaluación del Subsistema. iii Establecer las unidades y funcionarios responsables de realizar las estimaciones de los ingresos que financiaran el presupuesto institucional y las plurianuales de recursos, así como los mecanismos de control interno para garantizar la validez de dichas estimaciones. iv. Aprobar los recursos necesarios que requiera el subsistema y velar por su correcta operación, para lo cual requerirá a los titulares subordinados los estudios y reportes que estime pertinente. v. Realizar evaluaciones periódicas a efecto de ordenar oportunamente las correcciones que procedan. vi. Establecer las responsabilidades y sanciones que correspondan por el incumplimiento de la normativa que rige el Subsistema. vii. Atender oportunamente las recomendaciones, disposiciones y observaciones que los distintos órganos de control y fiscalización emitan en relación con el Subsistema. b) Titular subordinado. Al titular subordinado, según su ámbito de competencia, le corresponderá establecer, mantener, operacionalizar, controlar, perfeccionar y evaluar el Subsistema de Presupuesto Institucional de manera que se cumpla con sus objetivos. Para ello como mínimo deberá: i. Atender las políticas y lineamientos dictados por el jerarca en relación con el Subsistema. ii. Hacer cumplir los deberes de las unidades y las personas bajo su mando, que intervienen en el Subsistema, de acuerdo con la normativa orgánica interna. iii. Velar y realizar todas las acciones que procedan para que exista un ambiente de control propicio para el desarrollo efectivo del Subsistema. iv. Emitir, divulgar y poner a disposición para consulta y mantener actualizados los manuales de procedimiento de operación del Subsistema que contemple los insumos -recursos humanos, materiales y económicos- y los procesos -actividades, responsabilidades, mecanismos de coordinación, flujos de información y productos. v. Asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y de cualquier otra índole que el Subsistema requiere. vi. Emitir a nivel de su unidad, las directrices que coadyuven al funcionamiento eficaz y eficiente del Subsistema. vii. Ejecutar las acciones pertinentes para el fortalecimiento del Subsistema en respuesta a las condiciones institucionales y del entorno. viii. Dar seguimiento y realizar evaluaciones periódicas sobre el funcionamiento del Subsistema para adoptar las acciones correctivas que procedan y brindar los informes y reportes que requiere el jerarca. ix. Atender oportunamente las recomendaciones, disposiciones y observaciones que el jerarca y los distintos órganos de control y fiscalización emitan en relación con el Subsistema. c) Otras personas que laboran para la institución. De conformidad con las funciones y responsabilidades que le competen a cada persona que labora para la institución dentro del Subsistema de Presupuesto, ésta debe de manera oportuna, efectiva y con observancia a las regulaciones aplicables, realizar las acciones pertinentes y atender los requerimientos para su debido establecimiento, mantenimiento, funcionamiento, control, perfeccionamiento y evaluación. 2.1.4 Vinculación con la planificación institucional. El Subsistema de Presupuesto debe sustentarse en la planificación institucional para que responda adecuadamente al cumplimiento de sus objetivos y contribuya a la gestión de la institución de frente a las demandas sociales en su campo de acción. Los programas que conforman el presupuesto institucional, deben reflejar fielmente las metas, objetivos e indicadores contemplados en la planificación anual y ésta debidamente vinculada con la planificación de mediano y largo plazo, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los planes sectoriales y regionales en los que participa la institución. Tratándose del sector municipal debe existir la debida vinculación con el plan de desarrollo local, plan de desarrollo municipal y el programa de gobierno del Alcalde o Alcaldesa. El Subsistema de Presupuesto debe brindar los insumos necesarios para retroalimentar la planificación institucional, aportando los elementos que requieran el jerarca y los titulares subordinados, según su ámbito de competencia, para revisar, evaluar y ajustar periódicamente las premisas que sustentan los planes institucionales y su vinculación con el presupuesto. 2.2 Presupuesto institucional: 2.2.1 Presupuesto institucional: es el presupuesto que rige durante el ejercicio económico para las instituciones definidas en el ámbito de aplicación de esta normativa y comprende el presupuesto inicial y sus variaciones. 2.2.2 Finalidad del presupuesto institucional. El presupuesto institucional debe ser un instrumento al servicio de las instituciones que les permita gestionar de una forma eficaz, eficiente y económica la prestación de los bienes y servicios públicos, en aras de lograr resultados positivos en función de los requerimientos económicos, ambientales y sociales que debe atender a la luz de los objetivos de su creación. El presupuesto deberá obedecer a una gestión inclusiva de todos los usuarios de los servicios que brinda la institución, por lo tanto, no podrá incorporar ningún elemento que propicie algún tipo de exclusión por motivo de género, grupo étnico, origen, edad, discapacidad física o mental, creencia religiosa, o de cualquier otra índole. 2.2.3 Principios presupuestarios. En concordancia con el marco jurídico y técnico, tanto para el presupuesto institucional como para el proceso presupuestario, se deberá cumplir con los siguientes principios, según correspondan: a) Principio de universalidad e integridad. El presupuesto deberá contener, de manera explícita, todos los ingresos y gastos originados en la actividad financiera, que deberán incluirse por su importe íntegro. No podrán atenderse obligaciones mediante la disminución de ingresos por liquidar. b) Principio de vinculación del presupuesto con la planificación institucional. El presupuesto debe responder a la planificación institucional de corto plazo y ésta a su vez a la de mediano y largo plazo que se deriven de la estrategia institucional, teniendo al Plan Nacional de Desarrollo y otros planes como los sectoriales, regionales y municipales como marco orientador global, según el nivel de autonomía de la institución. c) Principio de programación. Los presupuestos deberán expresar con claridad los objetivos, las metas y los productos que se pretenden alcanzar, así como los recursos necesarios para cumplirlos, de manera que puedan reflejar el costo. d) Principio de anualidad. El presupuesto regirá durante cada ejercicio económico que irá del 1 de enero al 31 de diciembre. e) Principio de unidad. El presupuesto es un documento único, aun cuando es comprensivo de una pluralidad de elementos referentes a la previsión de ingresos, autorización de gastos y la ejecución de las diferentes fases del proceso presupuestario, todo en el marco de una única política presupuestaria, definida por los órganos competentes. f) Principio de especificación. El presupuesto, en materia de ingresos y gastos debe responder a una clasificación generalmente aceptada que identifique tanto las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de los ingresos, así como aquellas que identifican las características del gasto. g) Principio de equilibrio presupuestario. El presupuesto deberá reflejar el equilibrio entre los ingresos, los gastos y las fuentes de financiamiento. h) Principio del presupuesto como instrumento para la medición de resultados. El presupuesto debe contener los elementos y criterios necesarios para medir los resultados relacionados con su ejecución, para lo cual debe basarse en criterios funcionales que permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y la planificación anual, así como la incidencia y el impacto económico-financiero de la ejecución del plan. i) Principio de especialidad cuantitativa y cualitativa. Las asignaciones presupuestarias de los gastos, con los niveles de detalle aprobados, constituirán el límite máximo de autorizaciones para gastar. No podrán adquirirse compromisos para los cuales no existan saldos presupuestarios disponibles. Tampoco podrán destinarse saldos presupuestarios a una finalidad distinta de la prevista en el presupuesto, de conformidad con los preceptos legales y reglamentarios. j) Principio de gestión financiera. La administración de los recursos financieros se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley. k) Limitación en el presupuesto institucional para el financiamiento de gastos corrientes con ingresos de capital. No podrán financiarse gastos corrientes con ingresos de capital. l) Principio de sostenibilidad. Se deben establecer las medidas que aseguren el financiamiento durante todo el periodo de desarrollo de los proyectos y gastos que tienen un horizonte de ejecución que rebasa el ejercicio económico. Así, todas las fases del proceso presupuestario deben ejecutarse dentro de un marco que considere la sostenibilidad financiera en el tiempo de las operaciones de la institución. m) Principio de claridad. Sin omitir las reglas técnicas esenciales, el presupuesto debe ser comprensible para las diferentes personas que utilizan la información presupuestaria de la institución. n) Principio de publicidad. El presupuesto debe ser asequible al conocimiento público, por los medios electrónicos y físicos disponibles. o) Principio de integralidad. Todos los elementos relacionados con el proceso presupuestario deben ser considerados de manera armoniosa, oportuna y coordinada. p) Principio de divulgación. Los elementos y las actividades de las fases del proceso presupuestario deben ser comunicados oportuna y permanentemente entre el personal de la institución y así procurar el compromiso requerido para su desarrollo. q) Principio de participación. En las diferentes fases del proceso presupuestario se debe propiciar la aplicación de mecanismos idóneos para que se consideren las opiniones de las personas que conforman la organización y de la ciudadanía. r) Principio de flexibilidad. Las premisas básicas que sustentan las fases del proceso presupuestario deberán ser analizadas y cuestionadas periódicamente para determinar su validez ante los cambios en el ambiente interno y externo y asegurar su aporte al cumplimiento de los objetivos y la misión institucional. 2.2.4 Uniformidad de la base de registro presupuestario. Las instituciones deben establecer y utilizar una base uniforme para el registro y la contabilización de todos los ingresos y los gastos, de tal forma que permita la acumulación y el manejo consistente de la información presupuestaria en la toma de decisiones. 2.2.5 Visión plurianual en el presupuesto institucional. El presupuesto institucional, no obstante que de conformidad con el principio de anualidad, únicamente debe incluir los ingresos y gastos que se produzcan durante el año de su vigencia, estos deben estar acordes con proyecciones plurianuales de la gestión financiera que realice la institución. Lo anterior con la finalidad de vincular el aporte anual de la ejecución del presupuesto, al logro de los resultados definidos la planificación de mediano y largo plazo y la estabilidad financiera institucional. Para lo anterior, las instituciones deben establecer los mecanismos e instrumentos necesarios que permitan realizar las proyecciones de las fuentes de financiamiento y de los gastos relacionados con el logro de esos resultados, para un periodo que cubra al menos los tres años siguientes al ejercicio del presupuesto que se formula. La Contraloría General podrá solicitar la presentación de dichas proyecciones en el momento y condiciones que lo requiera para el ejercicio de sus competencias. 2.2.6 Contenido del presupuesto. El presupuesto deberá contener al menos los siguientes elementos: a) Una sección de ingresos que incluirá la estimación razonada, probable y con supuestos fundamentados, de todos los ingresos con los que contará la institución durante el período



presupuestario, originados en su actividad financiera o recibidos por transferencias, financiamiento u otros motivos y que son necesarios para su operación y desarrollo. Dicha sección deberá mostrar los conceptos de ingresos agrupados en los diferentes niveles de clasificación, de acuerdo con los clasificadores vigentes según lo establezca el órgano competente, con el monto estimado para cada nivel en términos de la moneda oficial del país. b) Una sección de gastos que incluirá la estimación de todos los gastos necesarios en que incurrirá la institución durante el año y que son necesarios para su operación e inversión, con el fin de lograr los objetivos y metas definidos en la planificación anual. Por lo tanto, dichos gastos deben estar debidamente financiados para todo el periodo presupuestario. Dicha sección deberá mostrar los conceptos de gastos agrupados en los diferentes niveles de clasificación, de acuerdo con los clasificadores vigentes según lo establezca el órgano competente, con la asignación presupuestaria para cada nivel en términos de la moneda oficial del país. Esto tanto a nivel global de la institución, como para cada una de las categorías programáticas definidas. c) Sección de información complementaria que posibilite la comprensión de los ingresos y los gastos incluidos en las secciones antes citadas, de acuerdo con los requerimientos establecidos por las instancias internas y externas competentes. 2.2.7 Presupuesto por programas. El presupuesto institucional deberá obedecer a la técnica de presupuesto por programas. Las unidades competentes, deben definir y aprobar los programas del presupuesto acorde con las funciones sustantivas de la institución y considerando entre otros aspectos, las categorías programáticas que rigen para la planificación institucional y los requerimientos específicos que para el ejercicio de sus competencias establezca la Contraloría General de la República y otras instancias de control. Como parte de la estructura programática que rige el presupuesto se deberán establecer las subdivisiones en categorías de nivel inferior -subprograma, actividad, proyecto, obra, tarea-, que se requieran de acuerdo con las necesidades de información para la toma de decisiones. 2.2.8 Aspectos de forma y contenido de las categorías programáticas. Las categorías programáticas que en conjunto conforman la estructura programática del presupuesto, deben contener al menos: a) El nombre de la categoría programática, con la codificación respectiva. b) Una descripción general de la categoría programática que incluya los objetivos -identificando los relacionados con el Plan Nacional de Desarrollo o con los planes sectoriales, regionales y municipales-, las metas, indicadores y otros elementos como la misión del programa, en caso de que la Administración la haya definido a ese nivel. c) La unidad ejecutora. d) Especificación de la fuente de financiamiento y el monto correspondiente. e) Un detalle de los indicadores -tipo, descripción, formula y fuente de información- a los que están referidos sus objetivos y metas. f) Un detalle de las metas y la asignación de recursos asociados a ellas. g) En el caso de los programas presupuestarios se deberá informar sobre el aporte que el logro de sus metas y objetivos dará a los resultados esperados en el mediano y largo plazo. h) El cronograma de la ejecución física y financiera para alcanzar los objetivos y metas de la categoría programática. i) El detalle de la asignación presupuestaria según las diferentes clasificaciones vigentes. j) Cualquier otra información relevante sobre el contenido de la categoría programática. 2.2.9 Limitación en el presupuesto institucional para el financiamiento del gasto corriente. No podrán financiarse gastos corrientes con ingresos de capital, salvo casos debidamente autorizados por el ordenamiento jurídico. 2.2.10 Perspectiva de género en el presupuesto institucional y el proceso presupuestario. Las instituciones deben orientar sus esfuerzos en la ejecución del proceso presupuestario y de la planificación asociada, a lograr una equidad e igualdad de género, tanto en su desarrollo organizacional, como en la definición y el logro de los objetivos y metas establecidos para el cumplimiento de sus fines. 2.2.11 Eficacia del presupuesto. El presupuesto y sus variaciones tendrán efecto legal, siempre que hubieren cumplido los requisitos y disposiciones previstos en el bloque de legalidad y que cuente con la debida aprobación por parte de la autoridad competente.



3°- NORMAS SOBRE EL MARCO GENERAL DEL PROCESO PRESUPUESTARIO. ---3.1 Concepto y fases. El proceso presupuestario es un conjunto de fases continuas, dinámicas, participativas y flexibles, mediante el cual se formula, aprueba, ejecuta, controla y evalúa la gestión institucional, en sus dimensiones físicas y financieras, de conformidad con el bloque de legalidad. Las fases que conforman el proceso presupuestario son: formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación presupuestarios. Los resultados obtenidos en cada fase deberán retroalimentar las restantes y permitir la rendición de cuentas. 3.2 La planificación institucional como base para el proceso presupuestario. El proceso presupuestario deberá apoyarse en la planificación de corto plazo, la cual comprende una serie de actividades administrativas que involucran al jerarca y titulares subordinados, y a otros niveles de la organización, quienes determinan los resultados que se esperan alcanzar en el término del ejercicio presupuestario, las acciones, los medios y los recursos necesarios para obtenerlos, considerando las orientaciones y regulaciones establecidas para el corto, mediano y largo plazo, de conformidad con la ciencia, la técnica y el marco jurídico y jurisprudencial aplicable. Los jerarcas, titulares subordinados y los funcionarios de las unidades que intervienen en las fases del proceso presupuestario, deberán procurar que se orienten a dar cumplimiento a la planificación anual. 3.3 Sujeción al bloque de legalidad. Cada una de las fases del proceso presupuestario deberá sujetarse al bloque de legalidad de tal manera que se garantice la gestión eficiente, eficaz, económica y de calidad de los recursos públicos. El jerarca, los titulares subordinados y los funcionarios, según sus funciones, serán responsables por el cumplimiento del bloque de legalidad que regula cada fase. 3.4 Diseño y aprobación de manuales y emisión de directrices. Los titulares subordinados y funcionarios de las unidades competentes deberán preparar, divulgar y propiciar el conocimiento de manuales que contengan las normas que definan con claridad los procedimientos, la participación, la persona o unidad encargada de la coordinación general, las responsabilidades de los actores y las unidades que intervienen en el desarrollo coordinado e integrado del proceso presupuestario. El jerarca y los titulares subordinados, de acuerdo con sus competencias y con el apoyo de la persona o unidad encargada de la coordinación general del proceso presupuestario, emitirán los manuales que rigen el proceso presupuestario en general y las directrices periódicas que se requieran para regular el desarrollo de las diferentes fases. 3.5 Asignación de recursos para la coordinación del proceso presupuestario. Los titulares subordinados deberán tomar las medidas necesarias para que la persona o las unidades encargadas de coordinar el desarrollo de las diferentes fases del proceso presupuestario y velar por el buen funcionamiento del subsistema de presupuesto, dispongan de los recursos humanos, materiales y tecnológicos suficientes para el cabal cumplimiento de sus funciones. 3.6 Documentación del proceso presupuestario. Las actuaciones que se realicen en las distintas fases del proceso presupuestario deberán ser debidamente respaldadas, documentadas y conservadas en expedientes administrativos elaborados de manera física o digital. Estos expedientes deberán estar disponibles y ser de fácil acceso para todos los sujetos interesados. La conformación, custodia y manejo de los citados expedientes es responsabilidad exclusiva de la administración como parte de sus obligaciones en materia de control interno y cumplimiento de principios constitucionales de legalidad, transparencia, publicidad, rendición de cuentas, evaluación de resultados y libre acceso a los departamentos e información administrativa de interés público.-----------



4°-NORMAS RELATIVAS A LAS FASES DEL PROCESO PRESUPUESTARIO.



4.1. Fase de formulación presupuestaria. 4.1.1 Concepto. Corresponde a la fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos sistemáticos, coordinados y ordenados de carácter técnico, legal y administrativo para la elaboración del presupuesto institucional. La formulación debe atender el cumplimiento de los principios presupuestarios que son aplicables y garantizar que el presupuesto exprese la asignación



óptima de los recursos disponibles, con el fin de atender los requerimientos de la planificación institucional y satisfacer las necesidades que dieron origen a los objetivos y fines para los que fue creada la institución. 4.1.2 Alcance. La formulación presupuestaria integrará en forma coordinada y coherente, la programación presupuestaria y la presupuestación de los ingresos y gastos del año, para lo cual considerará como elementos básicos de referencia, entre otros aspectos, el contexto macroeconómico y otras variables del entorno que afectan el accionar de la institución, la continuidad de su gestión, la visión plurianual de su financiamiento y la demanda de los bienes y servicios que produce. 4.1.3 Elementos a considerar en la fase de formulación. En la formulación presupuestaria se deberán considerar, al menos, los siguientes elementos: a) El marco jurídico institucional, que permita determinar claramente el giro del negocio, los fines institucionales, las obligaciones legales, las fuentes de financiamiento y el ámbito en el que desarrolla sus actividades. b) El marco estratégico, que comprende, entre otros, la misión, visión y objetivos estratégicos de la institución, los planes institucionales de mediano y largo plazo, los indicadores de impacto y de gestión relacionados con la actividad sustantiva de la institución, los factores críticos de éxito para el logro de resultados. c) El análisis del entorno, dentro del cual debe considerarse el programa macroeconómico emitido por la instancia competente y en los casos que corresponda y de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable, se deben atender los compromisos asumidos por la institución en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los planes sectoriales y regionales que estén referidos al año del presupuesto que se formula. Tratándose del sector municipal, lo que afecte al periodo de lo establecido en el plan de desarrollo local, en el plan de desarrollo municipal y en el programa de gobierno del Alcalde o Alcaldesa. d) Los resultados de la valoración de riesgos prevista en el artículo 14 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, así como las medidas adoptadas para su administración. e) Los requerimientos de contenido presupuestario del año, en función del aporte que la gestión de ese año debe dar a la continuidad y mejoramiento de los servicios que brinda la institución y de los proyectos específicos cuya ejecución trasciende el periodo presupuestario, según el marco de la visión plurianual señalada en la norma 2.2.5. f) Los resultados de la ejecución y la evaluación física y financiera de la gestión de periodos anteriores. g) La planificación de largo y mediano plazo, así como la correspondiente al periodo por presupuestar. h) Las políticas y lineamientos internos y externos, emitidos por el jerarca y los entes u órganos competentes, en materia de presupuestación de ingresos y gastos, desarrollo organizacional, equidad e igualdad de género, el financiamiento y la inversión pública, entre otros. i) Las estimaciones de la situación financiera para el año de vigencia del presupuesto y cualquier otra información que se derive de las proyecciones que se puedan realizar con base en los registros contables patrimoniales de la institución. Con estas estimaciones se debe documentar una justificación general respecto a su congruencia con la información que se propone en el proyecto de presupuesto. j) El marco normativo y técnico atinente al proceso presupuestario en particular y al Subsistema de Presupuesto en general, entre otros: los clasificadores presupuestarios, la estructura programática, los principios presupuestarios y la ejecución de actividades de otros subsistemas tales como el de tesorería, contabilidad y administración de bienes y servicios. k) Los sistemas de información disponibles. 4.1.4 Estimación de los ingresos. Las estimaciones de los ingresos del presupuesto se harán con base en métodos técnicos, matemáticos, financieros y estadísticos de común aceptación, considerando su composición y estacionalidad. Los supuestos utilizados para dichas estimaciones, deberán estar técnicamente fundamentados y documentados. 4.1.5 Elaboración de la programación de la ejecución física y financiera. El titular subordinado de la unidad, o la persona encargada de la coordinación general del proceso presupuestario, deberá establecer los procedimientos y mecanismos, para que los responsables de cada programa elaboren y le informen sobre la respectiva programación de la ejecución física y financiera, que será básica para la consolidación a nivel institucional y servirá de insumo para la formulación del proyecto de presupuesto institucional. 4.1.6 Programación de requerimientos de bienes y servicios. La persona responsable de cada programa presupuestario, con base en los lineamientos emitidos por la persona o unidad encargada de la coordinación general del proceso presupuestario, deberá establecer los mecanismos y procedimientos que permitan determinar los requerimientos de bienes, servicios y otros gastos para el cumplimiento de los objetivos y metas del programa. 4.1.7 Propuesta de escenarios presupuestarios con base en la programación macroeconómica. Las instituciones, para formular los presupuestos, deben basarse en la programación macroeconómica que realiza el Poder Ejecutivo. De acuerdo con ella se elaborarán distintos escenarios presupuestarios con ajustes en la asignación o en el plan anual, de acuerdo con la disponibilidad de los recursos y previendo posibles decisiones que se adopten en la fase de aprobación. Con base en esos escenarios, se deberán valorar distintos cursos de acción en procura de elegir las alternativas que lleven a alcanzar los resultados esperados con la mayor eficacia, eficiencia, economía y calidad y que favorezcan la transparencia de la gestión. 4.1.8 Definición de parámetros para la medición de resultados y la rendición de cuentas. En la fase de formulación presupuestaria el titular subordinado responsable, debe establecer los mecanismos y parámetros que permitirán medir el cumplimiento de la planificación anual y faciliten la rendición de cuentas sobre la utilización de los recursos y los resultados alcanzados. Para lo anterior deben definirse indicadores de gestión y de resultados en función de los bienes y servicios que brinda la institución y las metas establecidas, los cuales deberán ser aprobados por el jerarca. 4.1.9 Producto final de la fase de formulación presupuestaria. La fase de formulación debe culminar con un proyecto de presupuesto o un proyecto de variación a este (presupuesto extraordinario, modificación), el cual debe especificarse al nivel de detalle que establezcan los clasificadores de ingresos y gastos vigentes, estar agrupado según las categorías programáticas y contener todos los elementos que rige el presupuesto de acuerdo con lo establecido en este marco normativo. El proyecto de presupuesto o de sus variaciones, deben ser sometidos a la fase de aprobación presupuestaria, interna y externa según corresponda, en las condiciones establecidas para esos efectos por los órganos competentes. 4.2. Fase de aprobación presupuestaria. 4.2.1 Concepto. Es la fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos técnicos, legales y administrativos, mediante la cual la autoridad competente conoce, estudia y se pronuncia por medio de acto administrativo sobre el presupuesto formulado y sus variaciones, en función de su conformidad con la planificación anual, y del cumplimiento de las disposiciones del bloque de legalidad y la técnica que le es aplicable, otorgándole la validez y la eficacia jurídica que el presupuesto institucional requiere para su ejecución y para formar parte del marco de referencia de la gestión institucional. 4.2.2 Alcance. La aprobación comprende el análisis y discusión rigurosos de la viabilidad técnica, legal y administrativa del presupuesto inicial o de sus variaciones y la emisión del acto de aprobación por parte de las instancias internas que corresponda y la externa competente. 



        4.2.3   Aprobación interna. El presupuesto inicial y sus variaciones serán aprobados a lo interno de la institución por el jerarca, mediante el acto administrativo establecido al efecto, otorgándoles validez jurídica a los citados documentos. En aquellos casos que conforme con el ordenamiento jurídico no requieran la aprobación presupuestaria externa, o que de acuerdo con el presente marco normativo esos documentos no deban ser sometidos a la aprobación de la Contraloría General de la República, la aprobación interna también les otorgará eficacia jurídica, posibilitando su ejecución para el periodo respectivo.



          La aprobación tanto del presupuesto inicial como de las variaciones presupuestarias corresponderá al jerarca, quién únicamente para el caso de las modificaciones presupuestarias podrá designar, para ejercer esa competencia, al Titular subordinado de más alto rango, o a un nivel inferior hasta los encargados o responsables de los programas presupuestarios. Dicha designación deberá ser acordada por el Jerarca mediante acto razonado, ajustándose en todos sus extremos a lo establecido al efecto por la Ley General de Administración Pública, así como el resto del marco jurídico vigente. No procederá la designación en aquellos casos en los cuales, por disposición de ley, las modificaciones presupuestarias deban ser aprobadas exclusivamente por el jerarca de la institución.



          Tampoco podrá ser designada y en todo caso deberá reservarse al jerarca, la aprobación de las modificaciones presupuestarias que impliquen ajustes al plan anual de la institución, las que se realicen amparadas en alguna de las situaciones excepcionales descritas en la norma 4.3.11 de las presentes Normas Técnicas de Presupuesto Público, así como las que disminuyan el contenido presupuestario de la partida de Cuentas Especiales, como recurso para financiar otras subpartidas. Igualmente se mantendrá a ese nivel de aprobación las modificaciones que afecten las partidas, subpartidas o gastos específicos que el jerarca considere estratégicos bajo criterios tales como la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y así lo establezca en la normativa interna que emita sobre el particular.



          Al aprobarse internamente el presupuesto institucional se ejercen las potestades de decisión en cuanto a la asignación de los recursos públicos de la institución, según las orientaciones, los objetivos y las metas establecidos en la planificación institucional aprobada, la visión plurianual de la gestión y la disponibilidad de los recursos financieros que se estiman. Dicha decisión deberá enmarcarse dentro del bloque de legalidad aplicable.



(Así reformado el punto 4.2.3 anterior mediante resolución N° R-DC-064-2013 del 9 de mayo del 2013. Asimismo de conformidad con el transitorio único de la presente resolución se estableció lo siguiente "... Las disposiciones contenidas en las normas 4.2.3 y 4.3.11, puntualmente sobre el tema de modificaciones presupuestarias, entrarán en vigencia a partir del 1° de enero del 2014, con la intención de que las instituciones puedan ajustar su normativa interna y sus sistemas de información institucionales a las disposiciones contenidas en la norma 4.3.13 de esta resolución.
      Hasta el 31 de diciembre del 2013, seguirá rigiendo en lo que corresponda, lo establecido en la sección III "Modificaciones presupuestarias" del "Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados R-1-2006-CO-DFOE", emitido por medio de resolución R-CO-67-2006 del Despacho de la Contralora General de las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil seis...))

4.2.4 Desarrollo de instrumentos para la verificación del bloque de legalidad. Los jerarcas deberán girar las instrucciones para que se desarrollen las herramientas necesarias que les posibilite confirmar que el documento presupuestario sometido a su aprobación cumple con el bloque de legalidad que le es aplicable, así como de las políticas y lineamientos por emitidos por esa instancia. Para el desarrollo de estas herramientas, podrán tomarse como referencia las herramientas que elabore y publique la Contraloría General de la República en su página electrónica. 4.2.5 Nivel de detalle del presupuesto institucional sometido a la aprobación presupuestaria interna: La aprobación presupuestaria interna, se deberá realizar al nivel de detalle que establezcan los clasificadores presupuestarios vigentes y con la agrupación por categorías programáticas que rige el presupuesto según lo establecido en la norma 2.2.7. 4.2.6 Aprobación externa del presupuesto institucional. El presupuesto inicial y sus variaciones deberán contar con la aprobación externa de la Contraloría General de la República para otorgar la eficacia que ellos requieren. Dicha aprobación se dará mediante acto razonado sobre la concordancia con el marco jurídico y técnico aplicable del presupuesto institucional sometido a su conocimiento, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. En la aprobación externa el Órgano Contralor revisará que el presupuesto institucional atienda sustancial y razonablemente los aspectos de legalidad y técnicos que le ayudan a constituirse en un marco de referencia útil para que las instituciones puedan llevar a cabo su gestión en aras de lograr las metas, objetivos y resultados trazados. De acuerdo con el resultado de dicha revisión, el presupuesto institucional podrá ser aprobado en forma total o parcial, o improbado en su totalidad. 4.2.7 Documentos presupuestarios que requieren la aprobación externa de la Contraloría General de la República. En los plazos y las condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico y este marco normativo, las instituciones deben someter a la aprobación de la Contraloría General de República, los presupuestos iniciales y los presupuestos extraordinarios de; a) Las instituciones que se señalan en los incisos a), b) y c) del ámbito de aplicación de estas normas con excepción de los entes públicos no estatales, que deberán cumplir con este mandato únicamente cuando una disposición legal específica así lo establezca. b) Los fideicomisos constituidos por entes y órganos públicos que de conformidad con el ordenamiento jurídico se encuentren expresamente en esa obligación. c) Los de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas a los que hace referencia el artículo 18 de la LOCGR, cuando el monto del presupuesto inicial en colones sea igual o superior al equivalente a la suma de 4.700.000 unidades de desarrollo según el procedimiento establecido en la norma 4.2.8. 4.2.8 Cálculo para determinar la sujeción a la aprobación externa del presupuesto inicial y los presupuestos extraordinarios de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas que administren recursos públicos de manera independiente (artículo N° 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República). Para determinar si se iguala o se supera las unidades de desarrollo que se citan en la norma 4.2.7 inciso c), a efecto de establecer si los presupuestos de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas que administren recursos públicos de manera independiente (artículo N° 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República) se encuentran sujetos a la aprobación externa, se debe dividir el monto del presupuesto inicial que se proyecta, entre el valor de la unidad de desarrollo del primer día hábil del mes de agosto del año previo a la vigencia de dicho presupuesto. No obstante lo anterior, la Contraloría General de la República, por medio de la gerencia de área de fiscalización superior respectiva, podrá solicitar la presentación del presupuesto para su aprobación, de las instituciones a que se refiere esta norma, cuando lo considere necesario para el ejercicio de sus competencias. 4.2.9 Aprobación interna de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas que administren recursos de manera independiente (artículo 18 de la LOCGR) excluidos de la aprobación externa. La aprobación interna del presupuesto inicial y sus variaciones de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas que administren recursos de manera independiente (artículo N° 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República) excluidos de la aprobación externa deberá realizarla el jerarca competente de previo a que dicho presupuesto entre en ejecución. Dicha aprobación al igual que todo lo concerniente al subsistema de presupuesto y al proceso presupuestario de los citados sujetos, deberá ajustarse a lo dispuesto en este marco normativo.  



4.2.10 Nivel de detalle de la aprobación externa del presupuesto institucional. La aprobación del presupuesto de ingresos se realizará al nivel de detalle del clasificador de ingresos vigente, y en el caso del presupuesto de gastos, al nivel de partida de los programas presupuestarios y del resumen institucional.



(Así reformado el punto 4.2.10 anterior mediante resolución N° R-DC-064-2013 del 9 de mayo del 2013)

        4.2.11 Fecha para someter a aprobación externa los documentos presupuestarios. El presupuesto inicial y los presupuestos extraordinarios deberán presentarse para aprobación de la Contraloría General de la República en las siguientes fechas:



    a) El presupuesto inicial, a más tardar el 30 de setiembre, del año anterior al de su vigencia.



    En el caso de instituciones creadas con posterioridad a esa fecha, el documento presupuestario deberá someterse de previo a que inicien sus operaciones.



    b) Los presupuestos extraordinarios deberán presentarse a la Contraloría General de la República, en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el último día hábil del mes de setiembre del año que rige el presupuesto y en este último mes únicamente podrá presentarse un documento presupuestario.



(Así reformado el punto 4.2.11 anterior mediante resolución N° R-DC-064-2013 del 9 de mayo del 2013)

4.2.12 Medio para someter a aprobación externa los documentos presupuestarios. El presupuesto inicial y los presupuestos extraordinarios, se someterán a aprobación de la Contraloría General en forma electrónica, de acuerdo con la normativa y especificaciones del sistema diseñado por el Órgano Contralor para esos efectos. 4.2.13 Elementos a revisar en la aprobación externa del presupuesto institucional. La aprobación externa del presupuesto institucional por parte de la Contraloría General, requiere de un análisis técnico y de legalidad y no de oportunidad o conveniencia. Dicha aprobación implica únicamente la revisión de los siguientes aspectos: a) La aplicación sustancial y razonable de los elementos consignados en el presente marco normativo que son propios del documento presupuestario, posible de revisar en la aprobación externa y que se especifican en las normas que se detallan a continuación: 2.1.4 En cuanto a que los programas del presupuesto institucional, reflejan las metas, los objetivos e indicadores derivados de la planificación anual. 2.2.6 Contenido del presupuesto. 2.2.7 Presupuesto por programas. 2.2.8 Aspectos de forma y contenido de las categorías programáticas, específicamente lo que respecta al nivel de programas. 2.2.9 Limitación en el presupuesto institucional para el financiamiento del gasto corriente. 4.2.3 Que el documento presupuestario haya contado con la debida aprobación interna. 4.2.7 Que correspondan a documentos presupuestarios que requieren de la aprobación externa por parte de la Contraloría General de la República. 4.2.10 Nivel de detalle de la aprobación externa del presupuesto institucional. 4.2.11 Fecha para someter a aprobación externa los documentos presupuestarios. 4.2.12 Medio para someter a aprobación externa los documentos presupuestarios. 4.2.14 Información que debe presentarse para la aprobación externa de los presupuestos institucionales. 4.3.6 Justificación de las variaciones al presupuesto y vinculación con la planificación. b) La atención por parte de los sujetos fiscalizados de aquellas disposiciones contenidas en el bloque de legalidad cuyo incumplimiento implica la improbación total o parcial del documento presupuestario, o su devolución sin trámite, por disposición legal expresa. 4.2.14 Información que debe presentarse para la aprobación externa de los presupuestos institucionales. Los documentos presupuestarios que se sometan a la aprobación de la Contraloría General de la República, deberán ajustarse a la siguiente estructura y presentarse con la siguiente información: a) Instrumento o mecanismo que confirme la oficialidad del documento presupuestario y comprobante de la aprobación interna. i. El jerarca de la institución o de la instancia -legal o contractualmente- competente, para someter el documento presupuestario a la aprobación externa deberá confirmar la oficialidad del mismo. Para lo anterior, la normativa que regule el sistema electrónico diseñado por la Contraloría General para la incorporación de la información presupuestaria, determinará el instrumento o mecanismo específico a utilizar para dicha confirmación. ii. Trascripción, cuando corresponda, del acuerdo mediante el cual el jerarca competente -legal o contractualmente- otorgó la aprobación interna al documento presupuestario. iii. De requerirlo el bloque legalidad, deberá adjuntarse copia del acta de la sesión en que fue aprobado el documento presupuestario, con la transcripción respectiva y las especificaciones que el mismo bloque disponga. b) El documento presupuestario. Debe constar de tres secciones; Sección de Ingresos, Sección de Gastos y la Sección de Información Complementaria. i. Sección de ingresos. Los ingresos deben presentarse clasificados de acuerdo con el clasificador de los ingresos del sector público vigente. ii. Sección de gastos. Los gastos se presentarán clasificados para cada programa y a nivel institucional, de acuerdo con los clasificadores vigentes para el sector público y según las especificaciones establecidas en el sistema diseñado por el Órgano Contralor para el registro de información presupuestaria. Lo anterior sin perjuicio de que para la aprobación externa se establezca un nivel de detalle diferente, según lo dispone la noma 4.2.10 de este marco normativo. iii. Sección de información complementaria. Detalle de origen y aplicación de recursos, que refleje el uso que se presupuesta para cada rubro de ingreso, en las diferentes partidas de los programas. Justificación de los ingresos. Se deberá justificar aquellos renglones de ingresos que por su monto y características especiales así lo ameriten, ya sea porque son los renglones más significativos, presentan variaciones sustanciales con respecto al monto presupuestado el año anterior (al menos las tres subpartidas de ingresos que presenten el mayor incremento en términos absolutos) o porque corresponden a ingresos que por primera vez se incorporan. De estos ingresos se debe indicar, según corresponda, la base legal, los supuestos para su percepción, metodología aplicada para su estimación y la relación de los ingresos específicos con los gastos respectivos. Con respecto a los ingresos que se señalan a continuación, además se debe suministrar la información que se detalla: Impuestos, tasas y tarifas: Indicación sobre la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la ley o de la resolución respectiva. Transferencias: El nombre de la persona física o jurídica que las otorga, referencia del documento presupuestario, en caso de ser institución pública, donde esta incorporó el aporte, la finalidad asignada y cualquier otro dato relevante asociado. Financiamiento interno y externo que incluye la emisión de títulos valores de deuda pública y la suscripción de contratos de préstamos: Para ambos debe aportarse la base legal para accesar a ese tipo de financiamiento, la finalidad, el monto, el plazo, el acuerdo del jerarca aprobando el financiamiento y adjuntar las autorizaciones de las instancias que se requieran de acuerdo con el ordenamiento jurídico. En el caso de contratos de préstamos se debe indicar además, el nombre del acreedor, la fecha de formalización, el régimen de desembolsos, el tipo de cambio utilizado en los cálculos respectivos. En la emisión de los títulos valores señalar sus características y condiciones. Recursos de vigencias anteriores (superávit libre y específico): si se incluyen en el presupuesto inicial deberá adjuntarse una estimación suscrita por el encargado de asuntos financieros sobre el posible monto que se estima se obtendrá como resultado de la liquidación del periodo precedente al de la vigencia del presupuesto. Justificación de los gastos. Se deberá justificar los gastos a nivel de programa y por partida que por su monto y características especiales así lo ameriten, en vista de que constituyen la base para el logro de los objetivos y metas propuestos en la planificación institucional anual, corresponden a gastos no frecuentes, o porque presentan variaciones significativas con respecto al gasto presupuestado el año anterior (al menos las tres partidas de gastos que presenten el mayor incremento en términos absolutos). Si fuere del caso, deben hacer mención de la base legal o el criterio jurídico que respalda el gasto. Las justificaciones deberán clarificar lo que se pretende realizar con los conceptos y montos presupuestados. Asimismo, se deberá relacionar la propuesta de gastos a ejecutar en el año, con el cumplimiento de los objetivos y metas definidos en el plan respectivo y guardar consistencia con las proyecciones plurianuales de recursos y de gastos que garantizan -en el tiempo- la estabilidad financiera institucional, la planificación institucional de mediano y largo plazo y el Plan Nacional de Desarrollo, planes sectoriales, regionales y municipales, según corresponda y de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable. Con respecto a los gastos que se señalan a continuación se debe remitir la información que se detalla: Remuneraciones: En caso de creación de plazas, aumentos salariales, incremento de dietas y ajuste a incentivos salariales, además del fundamento jurídico se deberá adjuntar una justificación del movimiento propuesto y la viabilidad financiera para adquirir ese compromiso de gasto permanente, así como los documentos probatorios de contar con la autorización de las instancias competentes, cuando corresponda. Transferencias: Base legal; nombre completo del beneficiario directo; finalidad y monto. Amortización e intereses de la deuda: Para cada préstamo, identificación del préstamo (número del préstamo y nombre del acreedor) amortización, comisiones e intereses a cancelar durante el periodo y saldo de la deuda al momento de someter a aprobación el documento presupuestario. Proyectos de inversión pública que por su monto defina la Gerencia de la DFOE deberán suministrar la siguiente información: el nombre del proyecto, descripción y objetivo general, modalidad de ejecución y financiamiento, el costo total y plazo estimado para su ejecución, el monto total estimado en el presupuesto, la meta anual que se espera alcanzar durante el periodo presupuestario y la unidad responsable del proyecto. Para lo anterior la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa publicará por medio de la página electrónica de la Contraloría General de la República, los montos de los proyectos sobre los que se brindará la información. c) Información institucional importante. Como complemento a lo antes señalado, se deberá remitir lo siguiente: i. El plan anual de la institución, según las especificaciones que establezca el sistema deinformación diseñado por la Contraloría General de la República para la presentación del presupuesto inicial y sus variaciones. ii. Certificaciones sobre el cumplimiento de los requisitos del bloque de legalidad aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones así como al plan anual en los términos y condiciones que establezca el Órgano Contralor, quién mantendrá actualizados en su página electrónica, los modelos de certificación a emitir y las instrucciones que sobre el particular proceda. iii. Cuando se someta por primera vez a la aprobación externa el presupuesto de una institución, deben hacer referencia de la base legal o de la autorización para el manejo independiente de su presupuesto. Para los contratos de fideicomisos, además, deben aportar copia del contrato, y cuando este sufra cambios, deberán remitir las adendas o documentación correspondientes. 4.2.15 Aprobación externa de los presupuestos de instituciones que inician operaciones y la aplicación para ellas de las presentes normas. En el caso que se cree una nueva institución y se encuentre obligada a someter su presupuesto a la aprobación de la Contraloría General de la República, por mandato legal o por lo dispuesto en este marco normativo, los documentos presupuestarios que se presenten para esa aprobación, durante los dos primeros periodos de operación de la institución, deberán contar al menos con los siguientes aspectos mínimos: a) Información básica sobre la creación de la institución y de la oficialidad del documento presupuestario sometido a la aprobación externa, que incluya al menos lo siguiente: i. Base legal de la institución. ii. Cédula jurídica de la institución. iii. Número de código institucional asignado según el Clasificador institucional del sector público. iv. Documento que demuestre que la instancia que somete el documento presupuestario a la aprobación externa, cuenta con la competencia suficiente para ello. b) El documento presupuestario. i. Sección de ingresos. Los ingresos deben presentarse clasificados de acuerdo con el clasificador de los ingresos del sector público vigente. ii. Sección de gastos. Los gastos se presentarán clasificados para cada programa y a nivel institucional, de acuerdo con el clasificador por objeto del gasto del sector público. iii. Sección de información complementaria. - Detalle de origen y aplicación de recursos que refleje el uso que se presupuesta para cada rubro de ingreso, en las diferentes partidas de los programas.- Justificación general de ingresos y gastos de mayor relevancia. c) Información institucional importante. i. El plan anual de la institución. ii. Comprobante de cumplimiento de requisitos del bloque de legalidad indispensables para la aprobación. Las instituciones a las que se refiere esta norma, deberán cumplir las regulaciones contenidas en este marco normativo en su totalidad a partir de la fase de formulación del presupuesto correspondiente al tercer año de su operación. Se exceptúa de lo anterior, aquellas normas que regulan el suministro de información a la Contraloría General de la República relativa a la ejecución, liquidación y evaluación presupuestaria, normas que deben atenderse desde el momento en que la entidad u órgano entre en funcionamiento. 4.2.16 Presunciones y responsabilidad de la Administración en relación con el cumplimiento del bloque de legalidad atinente a los documentos presupuestarios. El análisis de legalidad que realiza la Contraloría General de la República en la aprobación externa, se circunscribe a los aspectos detallados en la norma 4.2.13. Por lo tanto, bajo la exclusiva responsabilidad de la Administración se presume la legalidad de los demás aspectos no abordados en el análisis descrito, los cuales están sujetos a la fiscalización posterior facultativa y en general a las vías ordinarias de impugnación de los actos, tanto en sede administrativa como judicial. Para la verificación del cumplimiento de la legalidad de los demás aspectos no incluidos dentro del análisis de aprobación presupuestaria, la cual es responsabilidad del jerarca al ejecutar la aprobación interna y en acatamiento de sus deberes como responsable del sistema de control interno, la Administración podrá apoyarse en instrumentos que la Contraloría General ponga a disposición en su página electrónica, tales como certificaciones y guías sobre el cumplimiento de los requisitos del bloque de legalidad aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones así como al plan anual a que se hace referencia en la norma 4.2.14, inciso c) ii. Estos instrumentos no contienen una identificación integral de la totalidad del bloque de legalidad aplicable a cada uno de los sujetos sometidos a fiscalización presupuestaria, por lo que cada Administración es responsable de revisarlos, completarlos y actualizarlos en concordancia con su realidad institucional, de tal forma que garantice que lo incorporado en el documento presupuestario se ajusta a dicho bloque de legalidad. 4.2.17 Resultado de la Aprobación presupuestaria Externa. El resultado de la aprobación externa del presupuesto institucional será la aprobación total o parcial, o en su defecto la improbación total en observancia de lo establecido en el marco jurídico, jurisprudencial y doctrinal aplicable. Dicho resultado deberá ser comunicado a la institución respectiva mediante acto razonado y en el plazo establecido al efecto. En caso de improbación total del presupuesto inicial, de conformidad con lo establecido en el bloque de legalidad, regirá el presupuesto del periodo inmediato anterior -inicial más sus variaciones-. Este presupuesto deberá ser ajustado eliminando todos aquellos ingresos y gastos que por su naturaleza sólo tenían fundamento o eficacia para el periodo anterior y deberá ser presentado para información de la Contraloría General de la República, con los ajustes necesarios en el plan anual institucional, dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes a la fecha del comunicado de la improbación mencionada. Tratándose de instituciones que por primera vez formulan su presupuesto y que el mismo es improbado totalmente por el Órgano Contralor, deberán reformularlo subsanando los vicios que motivaron la improbación y someterlo nuevamente a aprobación externa. 4.2.18 Plazo para la aprobación externa. La Contraloría General deberá ejercer su potestad de aprobación externa en los siguientes plazos: a) Presupuesto inicial: En el periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre del año previo al de vigencia del presupuesto. Cuando una institución inicie operaciones en el transcurso del año y requiera de un presupuesto aprobado en otras fechas, la Contraloría General de la República deberá pronunciarse sobre su aprobación o improbación en un plazo no mayor a 20 días hábiles después de la fecha de su recibo. Tratándose del presupuesto inicial de las municipalidades, cuando el resultado sea la improbación, la Contraloría General de la República deberá ajustarse al plazo establecido en el artículo 102 del Código Municipal, Ley No. 7794. b) Variaciones presupuestarias: El plazo máximo para resolver sobre las variaciones presupuestarias, que de conformidad con el bloque de legalidad deben ser sometidas a aprobación del Órgano Contralor, será de 15 días hábiles a partir de la fecha de recibo, salvo aquellos casos en que la legislación establezca un plazo diferente. Los citados plazos de 15 y 20 días hábiles, se tendrán por suspendidos en caso de solicitud por parte del área de fiscalización superior respectiva, de información adicional indispensable para el ejercicio de sus competencias. 4.2.19 Productos de la aprobación presupuestaria. La fase de aprobación presupuestaria termina con; a) Un presupuesto institucional válido y eficaz, aprobado por un acto administrativo interno, en los casos que de acuerdo con este marco normativo no está sujeto a la aprobación externa. b) Un acto administrativo emitido por la Contraloría General de la República, mediante el cual se otorga la aprobación total o parcial o la improbación del documento presupuestario, para los casos que de acuerdo con el ordenamiento jurídico requiera de aprobación externa. Dicho acto concede eficacia jurídica a lo aprobado. 4.3. Fase de ejecución presupuestaria. 4.3.1 Concepto. Es la fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y administrativo que, partiendo del presupuesto institucional aprobado, se aplican para la recaudación o recibo de los recursos estimados en ese presupuesto, con el propósito de obtener bienes y servicios y ejecutar cualquier otro gasto, en cantidad, calidad y oportunidad necesarios para el cumplimiento eficiente, efectivo y económico de los objetivos y metas establecidos en los planes y programas presupuestarios. 4.3.2 Alcance. La ejecución presupuestaria abarca las actividades administrativas y operaciones económico financieras, que permiten recaudar o recibir los ingresos y utilizarlos en los gastos presupuestados en el ejercicio respectivo para el cumplimiento de la planificación anual de la institución, considerando las orientaciones establecidas para el mediano y largo plazo dentro de los planes de desarrollo nacionales, sectoriales, regionales y municipales, según corresponda. El presupuesto únicamente asumirá la ejecución de aquellos gastos imputables al periodo de su vigencia y sólo se le podrá imputar, como caso excepcional, las obligaciones por compromisos que queden pendientes al finalizar el año, cuando la institución cuente con la autorización respectiva por una disposición legal o norma superior. La fase de ejecución presupuestaria es responsabilidad exclusiva de la Administración, en donde las asignaciones presupuestarias aprobadas constituyen su límite de acción como elemento autorizante para el uso y disposición de los recursos. Aun cuando, la asignación presupuestaria autoriza a la institución a realizar los gastos, esa asignación no puede considerarse por su existencia como una obligación para la actuación administrativa, sino que debe ejecutarse dentro de las posibilidades técnicas, jurídicas y financieras de la institución. 4.3.3 Responsabilidades del jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios en la ejecución del presupuesto. Para la adecuada ejecución del presupuesto, es responsabilidad del jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios, según el ámbito de su competencia, lo siguiente: a) Establecer y ejecutar los procedimientos internos de la gestión de los ingresos y de los gastos presupuestarios de manera transparente y acorde con criterios de legalidad, economía, eficiencia, eficacia y calidad. Procedimientos que deberán contemplar los diferentes movimientos de la ejecución presupuestaria que aplica la institución y establecer los respaldos que deben acompañar el registro de dichos movimientos. b) Considerar el nivel de desconcentración con que fue formulado y aprobado el presupuesto. c) Establecer y operar un sistema de contabilidad presupuestaria para el registro exacto y oportuno de las transacciones y operaciones financieras, que implica la ejecución del presupuesto. Dichos registros deben ser concordantes, en lo que corresponda, con los registros de la contabilidad patrimonial, de tal forma que se facilite la operación de los diferentes subsistemas del Sistema de Administración Financiera Institucional y se permita el control interno y externo. 4.3.4 Congruencia de la información de la contabilidad presupuestaria con la de la contabilidad patrimonial. La información que se origina de las transacciones financieras que realiza la institución, debe afectar oportunamente los registros contables del presupuesto y de la contabilidad patrimonial, en lo que corresponda a cada uno de ellos, de tal forma que dichos registros y los informes o estados que se emitan de ambas fuentes, guarden la debida relación y congruencia, como reflejo fiel de la actividad financiera institucional. 4.3.5 Variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y la externa competente, que son necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas y se derivan de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que ocurren durante el periodo presupuestario. 4.3.6 Justificación de las variaciones al presupuesto y vinculación con la planificación. Toda variación al presupuesto deberá ser justificada, especificando en caso de proceder, los cambios o ajustes que requiere el plan anual. 4.3.7 Reprogramación de la ejecución. Cuando se aprueben variaciones al presupuesto se revisará y ajustará, en lo que corresponda, la programación de la ejecución física y financiera. 4.3.8 Mecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar las inclusiones, los aumentos, o las disminuciones de ingresos y gastos del presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica. 4.3.9 Presupuesto extraordinario. Es el acto administrativo que tiene por objeto incorporar al presupuesto institucional los ingresos extraordinarios, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos y los recursos del superávit, así como los gastos correspondientes. Además, registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dicho ajuste tiene en el presupuesto de gastos, o en la sustitución de las fuentes de financiamiento previstas. 4.3.10 Modificación presupuestaria. Es el acto administrativo por medio del cual se realizan ajustes en los gastos presupuestados y que tiene por objeto disminuir los montos de diferentes subpartidas aprobadas, para aumentar la asignación presupuestaria de otras subpartidas, ya sea dentro un mismo grupo y partida, o entre diferentes grupos, partidas o categorías programáticas. También, por medio de modificación presupuestaria se pueden incorporar nuevos gastos, tomando recursos de otras subpartidas, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.



4.3.11 Cantidad de variaciones presupuestarias y monto máximo a variar por modificación presupuestaria. Durante el año, el presupuesto institucional sólo podrá ser variado por medio de tres presupuestos extraordinarios aprobados y por la cantidad máxima de las modificaciones presupuestarias posibles de aprobar que defina el Jerarca de la institución por medio de las regulaciones internas que emita según lo dispuesto en la norma 4.3.13.



          El monto máximo de recursos que se redistribuya sumando todas las modificaciones presupuestarias, no podrá exceder el 25% del monto total del presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados.



          Los límites establecidos en la presente norma no serán aplicables en aquellas circunstancias excepcionales en las que la variación presupuestaria deba realizarse:



    a) Cuando, una vez agotados los límites establecidos, se perciban ingresos que no fueron posibles de preveer y por tanto no pudieron incluirse en los tres presupuestos extraordinarios permitidos.



    b) Para atender una obligación imprevista que deba cumplir la Administración en acatamiento de una orden judicial o de una disposición contenida en una ley.



    c) Por requerimiento expreso de la Contraloría General de la República como consecuencia del ejercicio de sus competencias de fiscalización superior de la Hacienda Pública.



    Si una vez alcanzados los límites fijados, se presentaran casos extraordinarios que pongan en riesgo la eficiente gestión institucional o el logro de las metas y objetivos previstos por la institución, se podrán realizar variaciones presupuestarias, siempre y cuando el Jerarca institucional demuestre la imperiosa necesidad de las mismas. Los elementos técnicos y legales que demuestren dicha necesidad deberán constar en el expediente respectivo y adjuntarse al presupuestario extraordinario cuando éste requiera de aprobación externa.



    En el supuesto del párrafo anterior, el jerarca deberá ordenar el inicio de una investigación a efecto de determinar si dichos ajustes eran previsibles dentro de los límites mencionados en esta norma y de ser así, deberá iniciar el procedimiento administrativo tendente a establecer las responsabilidades de los funcionarios involucrados, por la no actuación oportuna en cumplimiento de la normativa vigente.



    El plazo establecido el inciso b) de la norma 4.2.11 se extiende hasta el último día hábil de noviembre del año que rige el presupuesto para someter a aprobación aquellos presupuestos extraordinarios que tengan como base alguna de las excepciones planteadas en la presente norma.



 
(Así reformado el punto 4.3.11 anterior mediante resolución N° R-DC-064-2013 del 9 de mayo del 2013. Asimismo de conformidad con el transitorio único de la presente resolución se estableció lo siguiente "... Las disposiciones contenidas en las normas 4.2.3 y 4.3.11, puntualmente sobre el tema de modificaciones presupuestarias, entrarán en vigencia a partir del 1° de enero del 2014, con la intención de que las instituciones puedan ajustar su normativa interna y sus sistemas de información institucionales a las disposiciones contenidas en la norma 4.3.13 de esta resolución.
      Hasta el 31 de diciembre del 2013, seguirá rigiendo en lo que corresponda, lo establecido en la sección III "Modificaciones presupuestarias" del "Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados R-1-2006-CO-DFOE", emitido por medio de resolución R-CO-67-2006 del Despacho de la Contralora General de las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil seis...)

  4.3.12. Sujeción de los presupuestos extraordinarios y de las modificaciones presupuestarias al bloque de legalidad y a la normativa técnica presupuestaria. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias deberán ser formulados, aprobados, ejecutados, controlados y evaluados, con estricto apego al bloque de legalidad y con la normativa técnica establecida en esta resolución. 



4.3.13 Deber del jerarca institucional de regular aspectos específicos de las modificaciones presupuestarias. El jerarca institucional, por medio de actos debidamente fundamentados, deberá regular con respecto a las modificaciones presupuestarias, lo siguiente:



    a) La cantidad anual de modificaciones presupuestarias posibles de realizar que, de forma razonable, se ajuste a las necesidades institucionales.



    b) El procedimiento a seguir para realizar la aprobación interna incluyendo el nivel de detalle requerido, según corresponda al jerarca o a la instancia interna que se designó al efecto, así como aquellas partidas, subpartidas o gasto en particular que sólo podrán ser ajustadas por medio de modificación presupuestaria aprobada por el Jerarca, todo con base en lo dispuesto en la norma 4.2.3.



    c) La periodicidad y medios para someter las modificaciones a la aprobación del jerarca de la institución o de la instancia designada.



    d) Los mecanismos que aseguren que las modificaciones presupuestarias se ajustan a las regulaciones establecidas en esta resolución y al resto del bloque de legalidad aplicable. Asimismo, que los cambios en el contenido presupuestario de los diferentes programas, partidas y subpartidas, se justifiquen suficientemente, indicando entre otras cosas, los efectos que tienen sobre el cumplimiento de los objetivos y las metas definidos en el plan respectivo.



    También deberá establecerse los mecanismos que permitan garantizar que los gastos que se incorporen por modificación presupuestaria y que generen obligaciones permanentes para la institución, cuenten con el financiamiento seguro para los periodos futuros, lo cual debe quedar debidamente documentado.



    e) Los mecanismos que permitan verificar que aquellos programas o actividades financiadas con recursos para un fin específico o que están comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la normativa legal que les rige.



    f)  Los controles que garanticen que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación de las modificaciones presupuestarias genere información confiable y oportuna.



    g) La adopción de medidas para que se asigne una numeración propia y consecutiva de las modificaciones, así como para el manejo y custodia de los expedientes respectivos, los cuales deben estar a disposición de cualquier interesado.



    h) El sistema para evaluar y revisar periódicamente los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y la aprobación interna de las modificaciones, con el fin de retroalimentar el proceso presupuestario.



    Como parte de dicho sistema, toda normativa interna que se emita deberá incluir la obligación del titular subordinado de mayor rango de brindar al Jerarca un informe trimestral sobre las modificaciones presupuestarias que hayan sido aprobadas en el trimestre respectivo por las instancias designadas, con amplia información sobre los principales ajustes efectuados por ese medio al presupuesto institucional y al plan anual, salvo en situaciones en las que por indicación previa del jerarca se requiera una comunicación inmediata sobre el movimiento realizado. El jerarca tomará un acuerdo sobre el informe suministrado y las acciones futuras que en razón de lo informado considere pertinente.



    i)  Cualquier otro aspecto que resulte pertinente.



(Así reformado el punto 4.3.13 anterior mediante resolución N° R-DC-064-2013 del 9 de mayo del 2013) 

4.3.14 Suministro de la información de la ejecución presupuestaria al Órgano Contralor. La información de la ejecución de las cuentas del presupuesto deberá suministrarse con corte a cada trimestre del año a la Contraloría General para el ejercicio de sus competencias, dentro de los 15 días hábiles posteriores al vencimiento de cada trimestre. En el caso de contratos de fideicomisos constituidos por entidades y órganos públicos, la información será suministrada con corte al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año y dentro de los 15 días hábiles posteriores a esas fechas. Dicha información debe incluirse en el sistema electrónico diseñado por el Órgano Contralor para el registro de la información presupuestaria, de acuerdo con la normativa y las especificaciones que regulan su funcionamiento. La periodicidad regulada en esta norma debe atenderse, sin perjuicio de que la Administración pueda emitir reportes de la ejecución del presupuesto en la forma y con la periodicidad que desee para su uso en la toma de decisiones y la rendición de cuentas. 4.3.15 Información sobre la ejecución presupuestaria que debe suministrarse a la Contraloría General. La información de la ejecución presupuestaria y los datos complementarios a esta que deben incorporase en el sistema electrónico diseñado por la Contraloría General, comprenderán lo siguiente: a) Instrumento o mecanismo que confirme la oficialidad de la información incorporada al sistema. El jerarca de la institución o de la instancia -legal o contractualmente- competente para el suministro de la información de la ejecución presupuestaria al Órgano Contralor, deberá confirmar la oficialidad de la misma. Para lo anterior, la normativa que regule el sistema electrónico diseñado por la Contraloría General de la República para la incorporación de la información, determinará el instrumento o mecanismo específico a utilizar para dicha confirmación. b) Resultados de la ejecución presupuestaria. Sobre la ejecución financiera: Los ingresos recibidos y los gastos ejecutados durante el trimestre y agrupados según las clasificaciones vigentes. En el caso de los contratos de los fideicomisos corresponderá a los ejecutados en el semestre. Sobre la ejecución física: Con corte al 30 de junio y 31 de diciembre y adjunto a la información de la ejecución del segundo y cuarto trimestre de cada año deberán informar: i. Avance en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios en función de los indicadores establecidos y con señalamiento de los principales gastos asociados al avance en el cumplimiento de las metas. ii. Para los proyectos de inversión pública, que por su monto debe informarse según la norma 4.2.14, indicar con corte al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, el nombre del proyecto, el monto total presupuestado, las metas anuales (o semestrales) que se programaron alcanzar, el monto de gasto ejecutado, así como el avance en el logro de las metas. c) Información complementaria: i. Comentarios generales sobre aspectos relevantes de la ejecución presupuestaria. ii. Con respecto a la ejecución de las partidas de gastos que se señalan a continuación, se debe remitir la información que se detalla: Remuneraciones: Detalle de plazas para cargos fijos y servicios especiales indicando el número de plazas por categoría; el salario base o salario único de cada categoría, según sea el caso. Detalle de dietas que se cancelan en la institución especificando la base legal, el o los órganos cuyos miembros son acreedores de ese reconocimiento, cantidad de miembros a los que se les hace el pago y de las sesiones mensuales remuneradas. Desglose de los incentivos salariales que se reconocen en la institución, con su respectiva base legal, justificación y puestos para los que rige. La información relativa a esta partida sólo debe ser registrada en el sistema de información establecido para esos efectos, junto con la información de la ejecución del presupuesto del segundo y cuarto trimestre. Transferencias: Detalle de las transferencias que se giraron durante el trimestre señalando los entes u órganos beneficiarios directos, la finalidad y el monto transferido. Amortización e intereses de la deuda: Detalle por préstamo de la amortización e intereses cancelados durante el trimestre y el saldo de la deuda considerando esa amortización. iii. Identificación de necesidades de ajustes, ya sea a nivel de presupuestación o de ejecución, obtenida como resultado de las fases de control y evaluación presupuestaria. iv. Los estados financieros que la institución debe emitir de acuerdo con la normativa contable que le rige, con corte al 30 de junio de cada año. Dichos estados deben presentarse con la información de la ejecución presupuestaria del segundo trimestre. v. Un estado o informe que demuestre la congruencia de la información que refleja la ejecución presupuestaria al 30 de junio con la información que reflejan los estados financieros con corte a esa fecha. vi. Cualquier información que sea solicitada mediante requerimientos específicos, por la gerencia del área de fiscalización superior respectiva. 4.3.16 Liquidación presupuestaria. Es el cierre de las cuentas del presupuesto institucional que se debe hacer al terminar el ejercicio económico, con el cual se obtiene el resultado global de la ejecución del presupuesto, tanto a nivel financiero -déficit o superávit-, como de las realizaciones de los objetivos y metas previamente establecidos para cada uno de los programas presupuestarios. 4.3.17 Exactitud y confiabilidad de la liquidación presupuestaria. La administración debe establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para garantizar razonablemente la confiabilidad, pertinencia, relevancia y oportunidad de la información contenida en la liquidación presupuestaria para que sirva de apoyo en la toma de decisiones y en la rendición de cuentas. Una vez realizada la liquidación presupuestaria, esta deberá ser sometida a una revisión por parte de personal independiente al que ejecutó las funciones de registro respectivo, el cual debe contar con la competencia y experiencia necesarias para confirmar la calidad de la información contenida en ella, verificando no sólo la razonabilidad de los resultados obtenidos, sino también la aplicación de las políticas y metodologías diseñadas de conformidad con la normativa técnica y jurídica relacionada. En el caso de las instituciones cuyo presupuesto institucional al cierre del periodo presupuestario supere los sesenta millones de unidades de desarrollo, según el valor de la unidad de desarrollo al 31 de diciembre de ese período, la liquidación presupuestaria deberá además someterse a revisión externa de calidad, por parte de profesionales externos e independientes; esto con el propósito de obtener una opinión objetiva sobre el nivel de observancia de las políticas y metodologías internas establecidas, así como con respecto al cumplimiento de la normativa técnica y jurídica aplicable y sobre la razonabilidad del resultado informado. La contratación de servicios para la realización de esa revisión externa deberá ajustarse a lo establecido en las "Directrices para la contratación de servicios de auditoría externa en el Sector Público" (D-3-2009-CO-DFOE)" emitido por medio de resolución Nro. R-CO-33-2009 del despacho de la Contralora General de la República, del doce de mayo de dos mil nueve y sus reformas, y la Administración deberá realizar las acciones necesarias para que cuente con los productos requeridos, a más tardar el 30 de junio del año posterior al ejercicio del presupuesto que se liquida. Dichos productos deben ser sometidos al conocimiento del Jerarca de la institución para la toma de decisiones que corresponda. 4.3.18 Fechas para el suministro de información de la liquidación presupuestaria al Órgano Contralor. La información de la liquidación presupuestaria y los datos adjuntos deberán suministrarse a la Contraloría General de la República, para el ejercicio de sus competencias: a) En el caso de las municipalidades a más tardar el 15 de febrero del año posterior a la vigencia del presupuesto, conforme se establece en el Código Municipal. b). El resto de los sujetos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de estas normas, a más tardar el 16 de febrero del año posterior a la vigencia del presupuesto. Dicha información debe incorporarse al sistema electrónico diseñado por el Órgano Contralor para el registro de la información presupuestaria, de acuerdo con la normativa y las especificaciones que regulan su funcionamiento. 4.3.19 Información sobre la liquidación presupuestaria que debe suministrarse a la Contraloría General y documentación adjunta. La información de la liquidación presupuestaria y documentación adjunta a ella que debe incorporase en el sistema electrónico diseñado por la Contraloría General, comprenderán lo siguiente: a). Instrumento o mecanismo que confirme la oficialidad de la información y comprobante de que el jerarca conoció o aprobó, según corresponda la liquidación presupuestaria. i. El jerarca de la institución o de la instancia -legal o contractualmente- competente para el suministro de la información de la liquidación presupuestaria al Órgano Contralor, deberá confirmar la oficialidad de la misma. Para lo anterior, la normativa que regule el sistema electrónico diseñado por la Contraloría General para la incorporación de la información, determinará el instrumento o mecanismo específico a utilizar para dicha confirmación. ii. Referencia del acuerdo mediante el cual el jerarca conoció o aprobó según corresponda la liquidación presupuestaria. Tratándose de contratos de fideicomiso se suministrará el documento que haga constar que la liquidación presupuestaria fue conocida por el órgano que sea legal y contractualmente competente para tal efecto. b) Resultados de la liquidación presupuestaria. i. Resumen a nivel institucional que refleje la totalidad de los ingresos recibidos y el total de gastos ejecutados en el periodo. Lo anterior, a fin de obtener el resultado financiero de la ejecución del presupuesto institucional -superávit o déficit-. ii. Detalle de la conformación del superávit específico según el fundamento que lo justifica. iii. Monto del superávit libre o déficit, -superávit o déficit total menos superávit específico-. iv. Detalle del cálculo de cada uno de los componentes del superávit específico identificado por cada fuente de recurso. v. Resultado de las realizaciones de los objetivos y metas previamente establecidos para cada uno de los programas. c) Información complementaria: i. Comentarios generales de la liquidación de los ingresos y gastos y de las desviaciones de los objetivos y metas de mayor relevancia. ii. Un estado o informe que demuestre la congruencia del resultado de la liquidación del presupuesto -superávit o déficit-, con la información que reflejan los estados financieros con corte al 31 de diciembre del periodo respectivo. iii. Los estados financieros que la institución debe emitir de acuerdo con la normativa contable que le rige, con corte al 31 de diciembre. iv. Cualquier información que sea solicitada mediante requerimientos específicos de la gerencia de área de fiscalización superior respectiva. 4.3.20 Producto final de la fase de ejecución presupuestaria. La fase de ejecución presupuestaria termina con un presupuesto institucional ejecutado, que consiste en los ingresos percibidos y los gastos realizados, así como los logros en los objetivos y metas definidos para la ejecución de cada programa presupuestario. 4.4. Fase de control presupuestario. 4.4.1 Concepto. Es la fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y administrativo que se aplican para garantizar razonablemente el cumplimiento eficiente, efectivo y económico del presupuesto institucional, incluyendo los respectivos objetivos y metas. 4.4.2 Alcance. El control identifica y mide las desviaciones en la ejecución del presupuesto institucional para que se realicen oportunamente las correcciones que correspondan, a fin de lograr concordancia entre esa ejecución y los límites previstos -financieros y físicos- definidos en el presupuesto aprobado y el plan anual de la institución. El es responsabilidad de los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios de la institución. 4.4.3 Controles para la ejecución del presupuesto institucional. Se deben establecer los controles que permitan la ejecución del presupuesto con apego estricto al bloque de legalidad y de manera transparente, eficaz, eficiente, económica y de calidad. Para lo anterior, el jerarca y los titulares subordinados deberán considerar al menos lo siguiente: a) La consecución de los fines y objetivos institucionales, así como los medios disponibles para ello. b) El valor agregado del control a la gestión institucional y que el beneficio de su aplicación supere su costo. c) Las características de las diferentes actividades y procesos relacionados con la ejecución del presupuesto institucional. 4.4.4 Control previo, concomitante y posterior del presupuesto. Deberán establecerse actividades de control que se apliquen de forma previa, concomitante y posterior a la ejecución del presupuesto de acuerdo con la naturaleza de las transacciones y de conformidad con las directrices establecidas por los niveles jerárquicos superiores y las instancias externas competentes. 4.4.5 Cumplimiento de la normativa y mecanismos de control. Los jerarcas y titulares subordinados, según corresponda, deberán designar los funcionarios responsables de velar por el cumplimiento de los mecanismos de control establecidos y la normativa emitida por las instancias internas y externas competentes en materia de control presupuestario. Dichos funcionarios deberán realizar las gestiones ante las instancias que procedan en los casos que los mecanismos de control alerten o identifiquen irregularidades o desviaciones importantes con respecto a los procedimientos establecidos para las fases del proceso presupuestario o con el contenido de la planificación y el presupuesto institucional. 4.4.6 Evaluación periódica de los controles. Los controles presupuestarios establecidos deberán evaluarse periódicamente y ajustarse en lo que corresponda en procura de que sean efectivos y ayuden a mejorar el presupuesto como instrumento de gestión. 4.4.7 Productos de la fase de control presupuestario. De esta fase se obtendrán como productos: la identificación de desviaciones de lo ejecutado con respecto a lo aprobado, la identificación de deficiencias en la gestión del subsistema de presupuesto y del proceso presupuestario, así como su posible desvinculación con lo planificado. Estos elementos serán de utilidad para implementar las medidas de corrección pertinentes. 4.5. Fase de evaluación presupuestaria. 4.5.1 Concepto. Fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y administrativo, mediante los cuales se analiza y valora en forma sistemática, objetiva y oportuna los resultados físicos y financieros de la administración de los ingresos y la ejecución de los programas presupuestarios, con criterios de eficiencia, eficacia, economía y calidad. Todo lo anterior de acuerdo con la planificación, la programación y las estimaciones contenidas en el presupuesto institucional aprobado, así como del valor público que la institución debe aportar a la sociedad. 4.5.2 Alcance. La evaluación, como parte de la rendición de cuentas, valora cuantitativa y cualitativamente el cumplimiento de los objetivos, metas y los resultados alcanzados en el ejercicio presupuestario -tanto a nivel institucional como programático- en relación con los esperados y para los cuales se aprobó el presupuesto. Además, analiza la contribución de esos resultados al cumplimiento de la misión, políticas y objetivos de mediano y largo plazo. La evaluación presupuestaria debe considerar los hechos relevantes de la realidad socioeconómica, y las orientaciones establecidas para el corto, mediano y largo plazo dentro de los planes de desarrollo nacionales, sectoriales, regionales, municipales e institucionales, según corresponda, de tal forma que genere información pertinente para la toma de decisiones y la ejecución de acciones en los diferentes niveles de la organización. Asimismo, debe valorarse la ejecución del presupuesto en función del comportamiento esperado según la visión plurianual de la gestión que se consideró en las otras fases del proceso presupuestario. 4.5.3 Responsabilidad del jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios en la fase de evaluación presupuestaria. El desarrollo adecuado de la evaluación presupuestaria es responsabilidad del jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios de la institución, según el ámbito de su competencia y conforme con lo dispuesto en el marco normativo vigente. Por lo anterior deben: a) Establecer los mecanismos y procedimientos que permitan: i. Asegurar la participación de todos los funcionarios. ii. Realizar evaluaciones periódicas de la ejecución de su presupuesto institucional. iii. Consolidar a nivel institucional la evaluación presupuestaria. b) Facilitar la transparencia de los resultados de la gestión presupuestaria institucional de acuerdo con la evaluación realizada y divulgar oportunamente a los ciudadanos la información que se obtiene como producto de ella. c) Conocer y utilizar los resultados de la evaluación presupuestaria para la rendición de cuentas y la toma de decisiones en los diferentes niveles, en procura de mejorar la gestión institucional en general y en particular la presupuestaria, de forma permanente, consistente y oportuna. 4.5.4 Aspectos mínimos a considerar en la evaluación presupuestaria. Para evaluar el presupuesto institucional, la Administración deberá considerar al menos los siguientes aspectos: a) La calidad y suficiencia de la información interna o externa que se utilizará en la evaluación presupuestaria. b) La demanda y satisfacción de los bienes y servicios dirigidos a los usuarios, teniendo en cuenta los ámbitos de eficiencia, eficacia, economía y calidad. c) El comportamiento de los indicadores contenidos en la planificación institucional según el presupuesto aprobado y el aporte de este a lo proyectado para el periodo de tres años, según lo establecido en la norma 2.2.5. Este análisis debe realizarse en el contexto de su aporte a la situación económica, social y de medio ambiente del país y de las metas y objetivos contenidos en los planes nacionales, sectoriales, regionales y municipales, según corresponda. d) Las desviaciones financieras de mayor relevancia detectadas con respecto al presupuesto institucional aprobado y la incidencia en la ejecución física contenida en la planificación anual. e) La información que muestran los estados financieros, afectada por la ejecución del presupuesto. f) Los requerimientos de información de las instancias competentes en rectoría, regulación y control para el ejercicio de sus competencias. 4.5.5 Suministro de información sobre los resultados de la evaluación presupuestaria a la Contraloría General. Para el ejercicio de las competencias de fiscalización, las instituciones deberán presentar a la Contraloría General de la República, informes semestrales acumulativos, con fecha de corte 30 de junio y 31 de diciembre, con los resultados de la evaluación presupuestaria, referida a la gestión física y financiera ejecutada. Las fechas para dicha presentación serán las siguientes: a) La del primer semestre, a más tardar el 31 de juliodel año de vigencia del presupuesto. b) La del segundo semestre, a más tardar el 16 de febrero del año posterior a la vigencia del presupuesto. La información debe incorporarse al sistema electrónico diseñado por el Órgano Contralor para el registro de la información presupuestaria, de acuerdo con la normativa y las especificaciones que regulan su funcionamiento. 4.5.6. Información sobre la evaluación presupuestaria que debe suministrarse a la Contraloría General de la República y documentación adjunta. Los informes sobre la evaluación presupuestaria y la documentación complementaria que debe incorporase en el sistema electrónico diseñado por la Contraloría General de la República, comprenderán lo siguiente: a) Instrumento o mecanismo que confirme la oficialidad de la información y comprobante de que el jerarca conoció o aprobó, según corresponda la liquidación presupuestaria. i. El jerarca de la institución o de la instancia -legal o contractualmente- competente para el suministro de la información de la liquidación presupuestaria al Órgano Contralor, deberá confirmar la oficialidad de la misma. Para lo anterior, la normativa que regule el sistema electrónico diseñado por la Contraloría General para la incorporación de la información, determinará el instrumento o mecanismo específico a utilizar para dicha confirmación. ii. Referencia del acuerdo mediante el cual el jerarca conoció el resultado de la evaluación presupuestaria. Tratándose de contratos de fideicomiso deberá suministrarse el documento que haga constar que la evaluación presupuestaria fue conocida por el órgano que sea legal y contractualmente competente para tal efecto. b) Información sobre la evaluación presupuestaria. El informe comprenderá al menos el análisis de los siguientes aspectos: i. El comportamiento de la ejecución de los ingresos y gastos más importantes, que incluya las principales limitaciones presentadas en materia de percepción de ingresos y ejecución de gastos. ii. El resultado de la ejecución presupuestaria parcial o final -superávit o déficit-. En caso de que el resultado al final del año fuera un déficit, debe elaborarse un plan de amortización, el cual debe ser aprobado por el jerarca. iii. Las desviaciones de mayor relevancia que afecten los objetivos, metas y resultados de lo alcanzado con respecto a lo estimado previamente establecidos para cada uno de los programas presupuestarios. iv. El desempeño institucional y programático, en términos de eficiencia, eficacia, economía y calidad en el uso de los recursos públicos, según el logro de objetivos, metas y resultados alcanzados en los indicadores de mayor relevancia, definidos en la planificación contenida en el presupuesto institucional aprobado. Asimismo, este desempeño debe analizarse en función de su aporte a la situación económica, social y de medio ambiente del país y de las metas y objetivos contenidos en los planes nacionales, sectoriales, regionales y municipales según corresponda. v. La situación económico-financiera global de la institución, con base en la información de los estados financieros en complemento de la ejecución presupuestaria. vi. Una propuesta de medidas correctivas y de acciones a seguir en procura de fortalecer el proceso de mejora continua de la gestión institucional. c) Información complementaria. Cualquier información que sea solicitada mediante requerimiento específicos de la gerencia de área de fiscalización superior respectiva. 4.5.7 Producto final de la fase de evaluación presupuestaria. De la fase de evaluación presupuestaria se obtendrán como productos finales informes semestrales acumulativos que presenten los resultados del análisis de la ejecución física y financiera del presupuesto, valorada objetivamente y bajo criterios de eficiencia, eficacia, economía y calidad; según lo planificado y del valor público generado por la institución. Asimismo, deben contener propuestas de medidas correctivas y de acciones a seguir en procura de fortalecer el proceso de mejora continua de la gestión institucional.-------- 



            5°-SOBRE EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN DEL SUBSISTEMA DE PRESUPUESTO INSTITUCIONAL Y LA COMUNICACIÓN A LA CONTRALORÍA GENERAL DE INFORMACIÓN CON ACCESO RESTRINGIDO. -------5.1 DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE sistemas de información. Los sujetos que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de estas normas deberán diseñar, implementar y mantener sistemas de información integrados que le permitan acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna sobre el subsistema de presupuesto institucional en general y sobre el desarrollo de las diferentes fases del proceso presupuestario institucional en particular. Los sistemas de información deben apoyar el control interno y posibilitar el externo en la materia presupuestaria, fomentar la transparencia de la gestión y facilitar la rendición de cuentas. Además, deben asegurar el intercambio eficiente de información y atender los requerimientos de las instancias externas competentes. La unidad u órgano de la institución responsable establecerá los mecanismos y procedimientos necesarios para que la información relacionada con el presupuesto que se procese e informe sea completa y responda a estándares razonables de calidad en términos de confiabilidad, oportunidad, utilidad, congruencia y exactitud. 5.2 Deber de comunicar a la Contraloría sobre información de acceso restringido al público. En caso de que en algún documento que se remita a la Contraloría General, se incluya



información que de conformidad con el marco jurídico aplicable deba ser de acceso restringido al público, el jerarca debe comunicarlo así al Órgano Contralor, adjuntando el criterio jurídico que determine esa condición de acceso, para que se proceda a tomar las previsiones correspondientes.



6°- ASPECTOS DE RELEVANCIA RELACIONADOS CON EL PRESUPUESTO Y EL PROCESO PRESUPUESTARIO DE LOS CONTRATOS DE FIDEICOMISOS SUSCRITOS CON FONDOS PÚBLICOS.--- 6. 1 OBLIGACIÓN DE



someter el presupuesto anual de los contratos de fideicomisos suscritos con fondos públicos. Los contratos de fideicomisos constituidos conforme con el ordenamiento jurídico y por medio de los cuales se administren fondos públicos, deberán someter su presupuesto a la aprobación de la Contraloría General, cuando una disposición legal así lo disponga. Además, deberán cumplir en todos sus extremos el marco normativo establecido en esta resolución. 



6.2      Responsabilidades del fideicomitente y del fiduciario en relación con el cumplimiento del bloque de legalidad y la técnica presupuestaria. Los jerarcas y funcionarios designados por las entidades fideicomitente y fiduciaria, según las respectivas competencias contractualmente establecidas, serán responsables de que exista un subsistema de presupuesto para la administración de los recursos del fideicomiso y de que se cumpla el bloque de legalidad y la técnica aplicable en el desarrollo de las actividades relacionadas con el proceso presupuestario, con la finalidad de que la gestión de los recursos del fideicomiso se realice de manera eficiente, eficaz, económica y de calidad, en cumplimiento de los fines públicos establecidos en el marco legal y contractual correspondiente.



En aquellos fideicomisos en los que contractualmente no se hayan definido las responsabilidades de las partes en materia presupuestaria, le corresponderá la formulación del presupuesto institucional al fiduciario previa coordinación con el fideicomitente. Éste último realizará la aprobación interna del presupuesto institucional y la presentación del presupuesto ante la Contraloría General cuando, de conformidad con lo indicado en la norma 6.1 anterior, el mismo deba someterse a aprobación externa. 



(Así reformado el punto anterior mediante resolución N° R-DC-064-2013 del 9 de mayo del 2013)



6.3 Deber de establecer mecanismos y procedimientos para el desarrollo del proceso presupuestario del fideicomiso. Las unidades y funcionarios responsables competentes del fideicomitente, deberán establecer los mecanismos y procedimientos para que: a) Exista la debida vinculación entre el proceso presupuestario del fideicomiso y el Sistema de Administración Financiera de la entidad fideicomitente, especialmente en lo que respecta al Subsistema de Presupuesto Institucional, considerando para ello lo establecido en la norma 2.1 de este marco normativo y sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden legal y contractualmente al fiduciario. b) El presupuesto del fideicomiso sea formulado, aprobado, ejecutado, controlado y evaluado, conforme con la normativa técnica, específicamente con las "Normas relativas a las fases del proceso presupuestario" de este marco normativo, así como con el contrato respectivo, el bloque de legalidad aplicable y los fines para los que fue creado el fideicomiso. c) En las diferentes fases del proceso presupuestario del fideicomiso se dé la adecuada coordinación entre las unidades del fideicomitente y del fiduciario involucradas, asimismo una participación activa del jerarca y de los responsables de los programas del primero, según lo que legal y contractualmente corresponda, sin perjuicio del apoyo que les puedan brindar los encargados de otras áreas y de las responsabilidades que le competen al fiduciario. d) El presupuesto del fideicomiso, además de sustentarse en su propia planificación, se vincule -en lo pertinente- con la planificación del fideicomitente. e) Los sistemas de información utilizados para la administración del fideicomiso se vinculen con los sistemas de información que aplican en la entidad fideicomitente y la fiduciaria, para que permitan el conocimiento y el uso oportuno de la información relacionada con el proceso presupuestario en la toma de decisiones que les compete, según la ley y el acuerdo contractual. 6.4 Sobre la extinción del fideicomiso y el efecto en su presupuesto y en el del fideicomitente. En caso de que se extinga el fideicomiso, se deberá realizar una liquidación de los recursos administrados en el mismo y efectuar las variaciones presupuestarias que sean procedentes. De igual manera realizar oportunamente los ajustes correspondientes en el presupuesto del fideicomitente. 6.5 Responsabilidad de las instituciones que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de estas normas y que suscriben contratos de fideicomisos cuyos presupuestos no requieren de la aprobación de la Contraloría General de la República. Las instituciones dentro del ámbito de aplicación de estas normas y que al amparo del ordenamiento jurídico, crean fideicomisos cuyos presupuestos no se encuentren en la obligación de ser sometidos a la aprobación de la Contraloría General de la República, en su calidad de fideicomitente, serán responsables de emitir la normativa interna necesaria para el buen funcionamiento del subsistema de presupuesto respectivo y de la ejecución del proceso presupuestario de los recursos que se administren en el fideicomiso, con apego al bloque de legalidad y a la técnica presupuestaria. El fiduciario, se encuentra obligado a dar estricto cumplimiento a la normativa emitida al amparo de la presente norma. 7° -REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN ADICIONAL. La Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa podrá requerir la información adicional que estime necesaria, en relación con el Subsistema de Presupuesto Institucional y con el proceso presupuestario de las instituciones que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de estas normas. Para lo anterior, lo comunicará directamente a quien corresponda, por el medio que considere oportuno, a través del área de fiscalización superior respectiva y mantendrá actualizada en la página electrónica de la Contraloría General de la República, la comunicación de requerimientos generales. ---8° -SOBRE LA EXTINCIÓN DE UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA. En caso de que se extinga una institución de las contenidas en el ámbito de aplicación de estas normas, se deberá realizar una liquidación de cierre del presupuesto vigente y disponer de cualquier remanente, de conformidad con lo establecido en la norma jurídica que regula la extinción y en el bloque de legalidad aplicable// --------------




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        II.- Las presentes "Normas técnicas sobre presupuesto público" son de carácter vinculante para las instituciones señaladas en su ámbito de aplicación y prevalecerán sobre cualquier disposición que se le oponga. // -----------




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        III.-El incumplimiento de las presentes normas técnicas por parte de los funcionarios involucrados podrá implicar la aplicación de los regímenes de responsabilidad establecidos en el ordenamiento jurídico. // --------




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        IV.-Derogar la normativa emitida por la Contraloría General de la República que se detallan en el cuadro siguiente, las cuales contienen disposiciones en materia presupuestaria aplicables a las instituciones comprendidas en la norma 1.3 de la presente normativa. El jerarca y los titulares subordinados son responsables de verificar la vigencia de las normas legales citadas en esa normativa y tomar las medidas que correspondan para que se dé fiel cumplimiento a aquellas leyes que le son aplicables. N° 1259 de enero de 1988 Instrucciones para instituciones públicas descentralizadas sobre los informes de ejecución presupuestaria y las liquidaciones, N° 9469 de 14 de agosto de 1988 Instrucciones para empresas públicas sobre los informes de ejecución presupuestaria y las liquidaciones, N° 10424 del 12 de setiembre de 1988, capítulo II Informes de ejecución presupuestaria de la circular sobre diversos aspectos relacionados con las modificaciones presupuestarias y los informes de ejecución para las empresas publicas constituidas como sociedades, N° 10428 del 12 de setiembre de 1988, El capítulo II Informes de ejecución presupuestaria de la circular sobre diversos aspectos relacionados con las modificaciones presupuestarias y los informes de ejecución para las instituciones descentralizadas del sector público, S/Nro. del 8 de setiembre de 1988, Manual de normas técnicas sobre presupuesto, N° 8304 de julio de 1989, Regulaciones sobre informes de ejecución presupuestaria y liquidaciones, N° 6740 del 13 de junio de 1989, Regulación para las municipalidades sobre varios aspectos del registro presupuestario del ingreso y aplicación del ingreso del impuesto sobre espectáculos públicos, N° 282 del 30 de marzo de 1990 Complemento a circular 6740 del 13/6/1986 referida a las regulaciones para las municipalidades sobre varios aspectos del registro presupuestario del ingreso y aplicación del ingreso del impuesto sobre espectáculos públicos, N° 5071 del 10 de mayo de 1990, Utilización de recursos de la ley 7138 en las Municipalidades (40% de lo recaudado por COSEVI en el peaje de la autopista Florencio del Castillo), N° 1794 del 12 de marzo de 1993, Tipos de aumentos salariales aplicables en la Municipalidades, N° 1212 del 10 de febrero de 1998 Solicitud de información sobre los saldos de deudas de las instituciones descentralizadas, N° 593 del 20 de enero del 2000, Indicaciones sobre el Impuesto sobre la renta. Ley 7722 para instituciones sujetas a ese Impuesto. Asuntos a incluir en liquidación presupuestaria de cada periodo, N° 8270 del 17 de agosto de 2000, Circular con algunas disposiciones legales y técnicas sobre el sistema de planificación presupuesto de los entes y órganos públicos sujetos a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, N° 6149 del 22 de Junio de 2000, Circular que regula en materia presupuestaria, la aplicación del artículo 156 del Código de Trabajo, N° 12743 del 28 de noviembre del 2000 Modificación de circular 6149 relativa al pago por compensación de vacaciones, N° 10828 de16 de octubre del 2000 Aplicación por parte de las municipalidades de los recursos provenientes del Timbre Parques Nacionales, N° 9903, N° 9906, N° 9907, N° 9908, N° 9910, N° 9911, N° 9912 del 7 de setiembre de 2001 referidas a la remisión de información sobre utilidad para el desarrollo, N° 8626 del 7 de agosto del 2001, Regulaciones en materia presupuestaria aplicables a los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, N° D-3-2002-CO-DFOE del 30 de agosto del 2002, La norma 5.2 "Presentación de informes ante la Contraloría General y la norma 5.3 "Aspectos que deben tener presente en la presentación de informes a la Contraloría General" de las directrices generales para la presentación de los documentos presupuestarios de los fideicomisos cuyos presupuestos deben ser aprobados por la Contraloría General de la República, N° 10135 del 30 de agosto del 2002 Indicaciones para el manejo presupuestario de las obligaciones pendientes al 31 de diciembre de cada año para las entidades del sector municipal, S/Nro.del 16 de setiembre de 2003, Reglamento de aprobación de los documentos presupuestarios de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas que administren recursos de manera independiente, N° L-1-2004-CO-DFOE, del 5 de mayo del 2004 Lineamientos generales a considerar en la formulación de planes operativos anuales y presupuestos por los entes y órganos sujetos a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, N° L-2-2004-CO-DFOE del 5 de mayo del 2004, Lineamientos generales a considerar en la formulación de planes operativos anuales y de los presupuestos de los bancos públicos, N° L-4-2004-CO-DFOE, del 5 de mayo del 2004, Lineamientos generales a considerar en la formulación de planes operativos anuales y presupuestos por las universidades estatales, N° D-001-2004-DFOE del 8 de julio del 2004 Directrices sobre la aplicación de la "Circular con algunas disposiciones legales y técnicas sobre el Sistema Planificación-Presupuesto de los entes y órganos sujetos a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, Nº 8270", N° 1764 del 18 de febrero del 2005, Solicitud información sobre deuda e inversiones se debe remitir las instituciones descentralizadas a más tardar veinte días naturales después de finalizado cada trimestre, N° DFOE-0319-2005 del 30 de setiembre del 2005, Resolución sobre directrices sobre el nivel de aprobación externa del presupuesto de egresos para la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, N° 14671 del 20 de octubre del 2006, Indicaciones sobre el suministro de información relacionada con la deuda interna y externa, otros pasivos e inversiones, N° R-CO-103-2006 (D-3-2006-CODFOE) del 22 de diciembre del 2006, Directrices generales que deben observar las instituciones fideicomitentes en el proceso presupuestario relacionado con los fideicomisos sujetos a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, N° R-CO-8-2007 (1-2007-CODFOE) del 9 de marzo del 2007, Las normas 2.2.2 Fase de Formulación Presupuestaria, 2.2.3. Fase de Aprobación Presupuestaria, 2.2.4. Fase de Ejecución Presupuestaria, 2.2.5. Fase de Control Presupuestario y 2.2.6. Fase de Evaluación Presupuestaria de las " Normas Técnicas que regulan el Sistema de Administración Financiera de la CCSS, Universidades Estatales, Municipalidades y otras entidades de carácter municipal y bancos públicos, N° 9333 del 17 de agosto del 2007, Recordatorio en relación con la formulación y presentación del plan anual operativo y del proyecto de presupuesto para el ejercicio económico 2008, por parte de los bancos públicos, N° 9346 del 17 de agosto del 2007, Indicaciones para la remisión a la Contraloría General de la República del plan operativo anual y del proyecto de presupuesto para el ejercicio económico 2008 del Sector Municipal, N° 9351 del 17 de agosto del 2007, Recordatorio en relación con la formulación y presentación del plan anual operativo y del proyecto de presupuesto para el ejercicio económico 2008, por parte de las instituciones de educación superior universitarias estatales, N° 9354 del 17 de agosto del 2007, Recordatorio en relación con la formulación y presentación del plan operativo institucional y del proyecto de presupuesto para el ejercicio económico 2008, por parte de las entidades y órganos públicos sujetos a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, N° 13198 del 9 de noviembre del 2007, Aspectos a considerar en relación con el plan y el presupuesto para el ejercicio económico 2008, por parte de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas que están exentos de la presentación de sus presupuestos a la aprobación de la Contraloría General, N° 2240 (DFOE-064) del 24 de febrero del 2009, Solicitud de revisión de previsiones presupuestarias para el año 2009 y ejecución de eventuales ajustes en caso de requerirse, considerando las recientes proyecciones macroeconómicas del país y de la coyuntura económica internacional.




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        V.-Modificar las disposiciones que se detallan a continuación: 1) El nombre de los "Lineamientos generales sobre el nivel de aprobación del presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados, L-1-2005-CO-DFOE" emitidos mediante la resolución R-CO-41-2005, del Despacho de la Contralora General de las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco, para que en lo sucesivo se denominen: "Lineamientos generales sobre el nivel de aprobación del presupuesto de los sujetos privados".Además modificar el lineamiento 2 "Ámbito de aplicación" para que en lo sucesivo se lea: "Ámbito de aplicación. Los presentes Lineamientos serán aplicables a sujetos privados cuyos presupuestos deben presentarse para la aprobación de la Contraloría General de la República". 2) El nombre del "Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados R-1-2006- CO-DFOE"; emitido por medio de la resolución R-CO- 67- 2006 del Despacho de la Contralora General de las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, para que en lo sucesivo se denomine:"Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los sujetos privados". Además modificar el artículo 2 "Ámbito de aplicación" de ese Reglamento para que en lo sucesivo se lea: "Ámbito de aplicación. Este Reglamento será aplicable a los sujetos privados cuyos presupuestos deben presentarse para la aprobación de la Contraloría General de la República".3) El inciso f) del Ámbito de aplicación de las "Directrices generales a los sujetos pasivos de la Contraloría General de la República para el adecuado registro y validación de información en el sistema de información sobre planes y presupuestos (SIPP) (D-1-2010-DC-DFOE)", emitido por medio de la resolución R-DC-54-2010 del Despacho Contralor de las ocho horas del doce de marzo del dos mil diez, para que en lo sucesivo se lea: " f) Los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas, cuentas que administren recursos de manera independiente, según lo regulado en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428".4) De las "Normas técnicas básicas que regulan el sistema de administración financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidades Estatales, Municipalidades y otras entidades de carácter municipal y bancos públicos N°-1-2007-CO-DFOE"; emitidas por medio de la resolución R-CO-8-2007 del Despacho de la Contralora General de la República de las once horas del nueve de marzo del dos mil siete: a) La norma 1.3 para que en lo sucesivo se lea: "1.3. Definiciones. Para los efectos de estas normas técnicas básicas se entiende por: Aprobación presupuestaria: Fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos técnicos, legales y administrativos, mediante la cual la autoridad competente conoce, estudia y se pronuncia por medio de acto administrativo sobre el presupuesto formulado y sus variaciones, en función de su conformidad con la planificación anual, y del cumplimiento de las disposiciones del bloque de legalidad y la técnicas que le es aplicable, otorgándole la validez y eficacia jurídica que el presupuesto institucional requiere para su ejecución y para formar parte del marco de referencia de la gestión Institucional." Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia y la técnica.Control presupuestario: Fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y administrativo que se aplican para garantizar razonablemente el cumplimiento eficiente, efectivo y económico del presupuesto institucional, incluyendo los respectivos objetivos y metas.Ejecución presupuestaria: Es la fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y administrativo que, partiendo del presupuesto institucional aprobado, se aplican para la recaudación o recibo de los recursos estimados en ese presupuesto, con el propósito de obtener bienes y servicios y ejecutar cualquier otro gasto, en cantidad, calidad y oportunidad necesarios para el cumplimiento eficiente, efectivo y económico de los objetivos y metas establecidos en los planes y programas presupuestarios. Evaluación presupuestaria: Fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y administrativo, mediante los cuales se analiza y valora en forma sistemática, objetiva y oportuna los resultados físicos y financieros de la administración de los ingresos y la ejecución de los programas presupuestarios, con criterios de eficiencia, eficacia, economía y calidad. Todo lo anterior de acuerdo con la planificación, la programación y las estimaciones contenidas en el presupuesto institucional aprobado, así como del valor público que la institución debe aportar a la sociedad. Formulación presupuestaria: fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos sistemáticos, coordinados y ordenados de carácter técnico, legal y administrativo para la elaboración del presupuesto institucional. Jerarca: Persona que ejerce la máxima autoridad en la institución, superior, unipersonal o colegiado. Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan anual de la institución, mediante la estimación de los ingresos y de los gastos necesarios para alcanzar los objetivos y las metas de los programas presupuestarios establecidos. Proceso presupuestario: Conjunto de fases continuas, dinámicas, participativas y flexibles, mediante el cual se formula, aprueba, ejecuta, controla y evalúa la gestión institucional, en sus dimensiones físicas y financieras, de conformidad con el bloque de legalidad." b )La norma 2.2.1.4, para que en lo sucesivo se lea: "2.2.1.4. Fases del proceso presupuestario. El proceso presupuestario constará de las siguientes fases: formulación presupuestaria, aprobación presupuestaria, ejecución presupuestaria, control presupuestario y evaluación presupuestaria." c) La norma 2.2.1.5 para que en lo sucesivo se lea: "2.2.1.5. Cumplimiento de principios presupuestarios. La administración es responsable de que en el proceso presupuestario se cumplan los principios presupuestarios establecidos en el bloque de legalidad y la normativa técnica vigente."




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        VI.- Este Órgano Contralor deberá mantener disponible y actualizado un detalle de la normativa vigente y no vigente en materia presupuestaria para las instituciones, en la página electrónica www.cgr.go.cr de la CGR. //




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        VII. -La vigencia de las regulaciones contenidas en esta resolución rige a partir de la fase de formulación del presupuesto inicial correspondiente al ejercicio económico del 2013, con excepción de lo estipulado en la norma "4.3.11 Cantidad de variaciones presupuestarias y monto máximo a variar por modificación presupuestaria" la cual entra en vigencia a partir de su publicación.




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    Transitorio único: Las disposiciones contenidas en las normas 4.2.3 y 4.3.11, puntualmente sobre el tema de modificaciones presupuestarias, entrarán en vigencia a partir del 1° de enero del 2014, con la intención de que las instituciones puedan ajustar su normativa interna y sus sistemas de información institucionales a las disposiciones contenidas en la norma 4.3.13 de esta resolución.



    Hasta el 31 de diciembre del 2013, seguirá rigiendo en lo que corresponda, lo establecido en la sección III "Modificaciones presupuestarias" del "Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados R-1-2006-CO-DFOE", emitido por medio de resolución R-CO-67-2006 del Despacho de la Contralora General de las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil seis.



  (Así adicionado el transitorio anterior mediante resolución N° R-DC-064-2013 del 9 de mayo del 2013)

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Fecha de generación: 23/2/2024 14:34:20
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