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 Normativa >> Ley 9025 >> Fecha 15/02/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9025
Aprueba Contrato de Préstamo N° 2526/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social
Texto Completo acta: F2FBE

9025



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:



APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.° 2526/OC-CR SUSCRITO
ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA PARA LA
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y PROMOCIÓN
DE LA INCLUSIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 1.- Aprobación del contrato de préstamo



Apruébase el Contrato de Préstamo N.° 2526/OC-CR, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscrito el 20 de mayo de 2011, por un monto hasta de ciento treinta y dos millones cuatrocientos cuarenta y un mil ciento diez dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 132.441.110) que financia el Programa para la Prevención Social y Promoción de la Inclusión Social.



El texto del referido contrato de préstamo, su anexo, apéndices y las normas generales que se adjuntan a continuación forman parte integrante de esta ley.



"Resolución DE- 27 /11



CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2526/OC-CR



entre la



REPÚBLICA DE COSTA RICA



y el



BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO



Programa para la Prevención de la Violencia y



Promoción de la Inclusión Social



20 de mayo de 2011



CONTRATO DE PRÉSTAMO



ESTIPULACIONES ESPECIALES



INTRODUCCIÓN



Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor, y Garantía



1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO



CONTRATO celebrado el día 20 de mayo de 2011 entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada indistintamente el "Prestatario" y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución de un Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social, en adelante denominado el "Programa".



En el Anexo Único se detallan los aspectos más relevantes del Programa.



2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES



(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales, el Anexo Único y los Apéndices I y II, que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales, del Anexo Único o de los Apéndices no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales, en el Anexo Único o en los Apéndices, como sea del caso. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales, del Anexo Único o de los Apéndices, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.



(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.



3. ORGANISMO EJECUTOR



Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, a través del Ministerio de Justicia y Paz (MJP), el que para los fines de este Contrato será denominado, "Organismo Ejecutor". Para ejecución de los componentes del Programa, el Organismos Ejecutor podrá suscribir Convenios de Ejecución con las entidades que se señalan en la Cláusula 5.09 de estas Estipulaciones Especiales, que para efectos de este contrato se denominaran Entidades Participantes.



4. DEFINICIONES PARTICULARES



4.01. Para los efectos de las Estipulaciones Especiales y del Anexo Único, las siguientes siglas y abreviaturas tendrán el significado que se denota a continuación:



CAI



Centros de Atención Integral



CCDIT



Centros de Cuido y Desarrollo Infantil Temprano



CCP



Centros Cívicos por la Paz



CGR



Contraloría General de la República



CNE



Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias



DGAS



Dirección General de Adaptación Social



DIA



Departamento Industrial y Agropecuario



FP



Fuerza Pública



ICODER



El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación



IAFA



Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia



IGAS



Informe de Gestión Ambiental y Social



ILANUD



Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente



INA



Instituto Nacional de Aprendizaje



INEC



Instituto de Estadísticas y Censos



MCJ



Ministerio de Cultura y Juventud



MJP



Ministerio de Justicia y Paz



MSP



Ministerio de Seguridad Pública



OEA



Organización de Estados Americanos



ONPV



Observatorio Nacional de Prevención de Violencia



PCIAB



Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes



PND



Plan Nacional de Desarrollo 2011/2014



PNAPPJ



Programa Nacional de Atención a la Población Penal Juvenil



PAACT



Propuesta del Plan de Acción para el apoyo a los países en sus esfuerzos por combatir la corrupción y fomentar la transparencia



PAC



Programa de Atención en Comunidad



PEFA



Public Expenditure and Financial Accountability



PIAD



Proyecto de Informatización para el Alto Desempeño



PNP



Policía Nacional Penitenciaria



RO



Reglamento Operativo



SECI



Sistema para Evaluar la Capacidad Institucional de Organismos Ejecutores



SIAP



Sistema de Información de la Administración Penitenciaria



SIPO



Sistema Información Población Objetivo



SISVI



Sistema Nacional de Información sobre la Violencia y el Delito



UEP



Unidad Ejecutora del Programa



 



4.02. Para los efectos de las disposiciones del Capítulo IV de las presentes Estipulaciones Especiales, se adoptan las siguientes definiciones, en adición a las contenidas en el Capítulo II de las Normas Generales:



(a) "Agente de Cálculo": Significa el Banco para los efectos de las Estipulaciones Especiales del presente Contrato. Todas las determinaciones efectuadas por dicho agente tendrán un carácter final, concluyente, y obligatorio para las partes (salvo error manifiesto), y se efectuarán, mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable.



(b) "Moneda de Denominación": La moneda de curso legal en la República de Costa Rica (también indistintamente denominada "CRC", "Colones Costarricenses" o "COLONES").



(c) "Moneda de Pago": Colones Costarricenses ("CRC" o "COLONES").



(d) "Convención para el Pago de Intereses": Una convención para el conteo de días, que se utiliza para el cálculo del pago de intereses, que se establece en la Carta Notificación de Conversión.



(e) "Fecha de Conversión": Para los nuevos desembolsos convertidos es la fecha efectiva de desembolso; para las Conversiones de saldos deudores es la fecha en que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación de Conversión.



(f) "Plazo de Conversión": significa el plazo de cada Conversión en CRC efectuada de acuerdo con la Cláusula 4.04(e)(ii) de estas Estipulaciones Especiales. Dependiendo de las condiciones de mercado, el Plazo de Conversión puede ser igual o inferior al plazo original de amortización del Financiamiento previsto en la Cláusula 2.01 de estas Estipulaciones Especiales.



(g) "Fecha de Valuación de Pago": significa las fechas que son determinadas en base a un cierto número de Días Hábiles Bancarios (a ser determinado en la Carta Notificación de Conversión) antes de cualquier fecha de pago de amortización, intereses, o ambos, conforme sea el caso.



(h) "Día Hábil Bancario": A ser definido en la "Carta Notificación de Conversión".



(i) "VPP" (Vida Promedio Ponderada): se calcula, en años (utilizando dos decimales), sobre la base de las amortizaciones de todas las Conversiones del Préstamo informadas en las Cartas Notificación de Conversión y es definida como la división entre (A) y (B) siendo:



(A) la sumatoria de los productos de (i) y (ii), definidos como:



(i) el monto de cada pago de amortización;



(ii) la diferencia del número de días entre la fecha de pago de amortización establecida en la Carta Notificación de Conversión y la fecha de firma del Contrato de Préstamo, dividido por 365 días; y



(B) el monto total convertido.



La fórmula a aplicar es la siguiente:





donde:



VPP es la vida promedio ponderada de las Conversiones, en años.



m es el número total de conversiones realizadas.



n es el número total de pagos de amortización establecidos en la Carta Notificación de Conversión.



Aji es la amortización i referente a la Conversión j, calculada en dólares.



FPj ies la fecha de pago de la i-ésima amortización de la j-ésima Conversión.



FS es la fecha de suscripción del contrato de préstamo.



MTC es el monto total convertido, calculado en dólares, según lo estipulado en las Cartas de Notificación de Conversión.



(j) "Tipo de Cambio CRC/dólares": Es igual a la cantidad de CRC por un Dólar publicada por algún proveedor de precios incluyendo, pero no limitado, a Reuters o Bloomberg, conforme lo determine el Agente de Cálculo.



(k) "Conversión", significa la conversión de dólares a CRC, de acuerdo a lo previsto la Cláusula 4.04 de estas Estipulaciones Especiales.



(l) "Tipo de Tasa de Interés en CRC": una de las tasas de interés en CRC, conforme haya sido seleccionada por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, y establecida en la Carta Notificación de Conversión.



(m) Margen Vigente para Préstamos del Capital Ordinario, significa el margen vigente establecido semestralmente por el Directorio Ejecutivo del Banco para sus préstamos de capital ordinario.



CAPÍTULO I



Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales



CLÁUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de ciento ochenta y siete millones setecientos cincuenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$187.752.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.



CLÁUSULA 1.02. Monto del financiamiento. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de ciento treinta y dos millones cuatrocientos cuarenta y un mil ciento diez dólares (US$ U$132.441.110), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo". El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR.



CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Única pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda Única de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Única desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda Única.



CLÁUSULA 1.04. Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de cincuenta y cinco millones trescientos diez mil ochocientos noventa dólares (US$55.310.890), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla seleccionada por el Prestatario en la Cláusula 3.05 de estas Estipulaciones Especiales.



CAPÍTULO II



Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia, y Comisión de Crédito



CLÁUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará a los cinco años y medio (5 1/2) contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales y la última a más tardar a los veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato.



CLÁUSULA 2.02. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable durante cada Trimestre.



(b) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.



(c) El Prestatario podrá solicitar la conversión de una parte o de la totalidad del saldo adeudado del Préstamo con Tasa de Interés Basada en LIBOR a una Tasa Fija de Interés o la reconversión de una parte o de la totalidad del saldo adeudado del Préstamo con Tasa Fija de Interés a una Tasa de Interés Basada en LIBOR, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.04 de las Normas Generales del presente Contrato.



CLÁUSULA 2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales. Durante el período de desembolsos, no se destinarán recursos del monto del Financiamiento para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho período como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos del capital ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento, dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.



CLÁUSULA 2.04. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una Comisión de Crédito a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos de capital ordinario; sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.



CAPÍTULO III



Desembolsos



CLÁUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital ordinario del Banco, para pagar obras, bienes y servicios de consultoría adquiridos mediante competencia nacional o internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.



(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de obras, bienes y servicios de consultoría originarios de los países miembros del Banco.



CLÁUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:



(a) Que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, haya presentado evidencia de la designación, establecimiento o creación de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) dentro de o adscrita al Ministerio de Justicia y Paz (MJP), con al menos el siguiente personal asignado, designado o contratado: Coordinador General del Programa, Especialista en Adquisiciones, Especialista Financiero; de conformidad con los términos y condiciones previamente acordadas con el Banco.



(b) Que el Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor, haya presentado evidencia de la aprobación y entrada en vigencia del Reglamento Operativo que se aplicará al Programa, de conformidad con los términos y condiciones previamente acordadas con el Banco.



CLÁUSULA 3.03. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o



financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 11 de mayo del 2011 y hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.



CLÁUSULA 3.04. Plazo para desembolsos. El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento será cinco (5) años, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato.



CLÁUSULA 3.05. Tipo de cambio. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 3.06 (b) de las Normas Generales de este Contrato, las partes acuerdan que el tipo de cambio aplicable será el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central de Costa Rica en el día en que el Prestatario efectúe el o los pagos respectivos en la moneda local a favor del contratista o del proveedor.



CLÁUSULA 3.06. Elegibilidad Parcial. Antes de cumplir las condiciones especiales previas al primer desembolso prevista en la anterior Cláusula 3.02 y una vez el Contrato de Préstamo se encuentre vigente y el Prestatario haya cumplido con las condiciones generales de desembolso previstas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, el Banco podrá desembolsar hasta la cantidad de quinientos mil dólares (US$500.000) con cargo a los recursos del Financiamiento, con la finalidad de coadyuvar en la implementación de la UEP y el cumplimiento de las demás condiciones especiales a que se refiere la Cláusula 3.02 antes referida.



CAPÍTULO IV



Conversión de Moneda



CLÁUSULA 4.01. Opción de Conversión de Moneda ("Conversión"). (a) El Prestatario tiene la opción de solicitar la Conversión de los desembolsos, así como la de los saldos adeudados del Préstamo, de dólares a CRC, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 4.04 de estas Estipulaciones Especiales.



(b) Si, sujeto a las condiciones de mercado, el Banco ejecuta dicha Conversión de acuerdo a lo especificado en la Cláusula 4.05 de estas Estipulaciones Especiales, el total de los montos convertidos con cargo a este Financiamiento constituirán el "Saldo Deudor Denominado en CRC". Los pagos de amortización e intereses serán efectuados en dólares a la Tasa de Cambio dólares/CRC o en CRC según sea especificado en la Carta Notificación de Conversión.



(c) La solicitud de Conversión puede ser hecha en unidades de CRC cuando la Moneda de Pago sea CRC o en unidades de dólares, cuando la Moneda de Pago sea dólares, y la tasa de cambio aplicable a dicha Conversión será establecida en la Carta Notificación de Conversión debiendo ser aquélla publicada por un proveedor de precios, o determinada por el Agente de Cálculo, si es el caso, al momento en que se realice la transacción de captación del financiamiento del Banco. En el supuesto que el Banco pueda utilizar su costo efectivo de captación del financiamiento para determinar la Tasa Base de Interés (conforme éste se define en la Cláusula 4.03 de estas Estipulaciones Especiales), el monto desembolsado en CRC será neto del pago de comisiones y otros cargos relacionados con dicha captación del Banco y podrá ser ajustado para reflejar primas o descuentos relacionados con la captación del financiamiento del Banco, cuando éstos resulten aplicables. En caso de una Conversión de un saldo adeudado del



Préstamo, a la fecha de la Conversión, el Prestatario deberá pagar o recibir en pago, conforme sea el caso, los montos establecidos en la Carta Notificación de Conversión relacionados con dichas comisiones, gastos, primas o descuentos.



(d) A los efectos de lo previsto en el literal (a) anterior, salvo que el Prestatario y el Banco acuerden lo contrario, el Prestatario no podrá efectuar Conversiones por montos menores al equivalente en CRC de tres millones de dólares (US$3.000.000), salvo por el último desembolso, en caso de que la porción sin desembolsar del Financiamiento fuese menor.



CLÁUSULA 4.02. Amortización en caso de Conversión de Moneda. (a) Al momento de solicitar una Conversión de desembolso, el Prestatario podrá tener la flexibilidad de modificar el correspondiente cronograma de pago original con relación al plazo final de pago y la VPP, sujeto a que, en cualquier momento, el plazo final de amortización y la VPP calculada sobre todos los cronogramas de amortización de Conversiones no excedan aquéllos establecidos originalmente en este Contrato de Préstamo (plazo final de amortización: veinticinco (25) años y una VPP de 15.25 años).



(b) Las Conversiones por Plazo Total o por Plazo Parcial (descritas en la Cláusula 4.05(e) de estas Estipulaciones Especiales) del saldo deudor del Préstamo podrán ser efectuadas durante el período de desembolso del Préstamo según lo estipulado en la Cláusula 3.04 de estas Estipulaciones Especiales con la misma flexibilidad que la Conversión de los desembolsos. Sin embargo, una vez finalizado el período de desembolsos del Préstamo, las Conversiones por Plazo Total o por Plazo Parcial del saldo deudor del Préstamo tendrán la limitación adicional de que el saldo deudor del Préstamo establecido en los nuevos cronogramas de amortización modificados no podrán, en ningún momento, exceder el saldo deudor del Préstamo bajo el cronograma de amortización original, teniendo en cuenta el tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión.



(c) En el supuesto de que el Prestatario ejercite la opción de Conversión de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 4.04 de estas Estipulaciones Especiales, el cronograma de amortización será establecido al momento de cada Conversión e informado en la Carta Notificación de Conversión, y no podrá ser objeto de cambios, excepto en el caso de pagos anticipados según lo estipulado en la Cláusula 4.09 de estas Estipulaciones Especiales. En el cronograma de amortización, indicado por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, podrá indicarse el pago de cuotas mensuales, trimestrales, semestrales, anuales o de una amortización única en la fecha de vencimiento ("bullet"), o cualquier otro perfil de amortización preferido por el Prestatario, siempre y cuando sea operativamente posible para el Banco y el plazo final del nuevo cronograma de amortización de la Conversión fuera igual o menor al plazo final del Financiamiento original previsto en la Cláusula 2.01 de estas Estipulaciones Especiales, debiendo observarse las restricciones indicadas en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula.



(d) Los pagos de amortización se confirmarán en la Carta Notificación de Conversión.



CLÁUSULA 4.03. Intereses en caso de Conversión de Moneda. (a) En el supuesto que el Prestatario solicite una Conversión y el Banco la ejecute, el Banco indicará, por medio de la Carta Notificación de Conversión, el Tipo de Tasa de Interés, la Convención para el Pago de Intereses, y el cronograma de pago de intereses (el cual podrá ser anual, semestral, trimestral o mensual), de acuerdo a las condiciones propuestas por el Prestatario en la correspondiente Carta Solicitud de Conversión.



(b) La tasa de interés aplicable a cada Conversión a CRC será igual a:



(i) la Tasa Base de Interés, más (ii) el Margen Vigente para Préstamos del Capital Ordinario.



(c) La Tasa Base de Interés se determinará en función: (i) del Tipo de Tasa de Interés; (ii) del cronograma de amortizaciones; (iii) de la Fecha de Conversión; y (iv) del monto nominal de cada Conversión, de acuerdo a las condiciones de mercado vigentes en la fecha de captación del financiamiento del Banco. Para estos efectos, la Tasa Base de Interés podrá ser:



(A) El costo en CRC equivalente a la suma de: (i) la tasa LIBOR en dólares a 3 meses, más (ii) un margen que refleje el costo estimado de captación de recursos en dólares del Banco existente al momento del desembolso o la Conversión; o



(B) El costo efectivo de la captación del financiamiento del Banco en CRC, utilizada como base para la Conversión, en tanto sea operativamente posible.



(d) El Margen Vigente para Préstamos del Capital Ordinario se establecerá periódicamente por el Banco de acuerdo a lo indicado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales, expresado en puntos básicos (pbs).



(e) El monto de interés pagadero en cada fecha de pago será (i) un monto en CRC; o (ii) un monto en dólares igual al monto de interés denominado en CRC dividido por el tipo de cambio CRC/dólares, y será calculado de acuerdo a lo establecido en la Carta Notificación de Conversión.



CLÁUSULA 4.04. Ejercicio de la Opción de Conversión. (a) A los efectos del ejercicio de la opción de Conversión descrita en la Cláusula 4.01 de estas Estipulaciones Especiales, el Prestatario deberá hacerle entrega al Banco de una Carta Solicitud de Conversión, en la que se indican los términos y condiciones financieras requeridos para cada Conversión. El modelo de la referida carta se adjunta como Apéndice I del presente Contrato y forma parte integrante del mismo.



(b) El Banco confirmará los términos y condiciones financieras solicitadas por el Prestatario para cada Conversión en una Carta Notificación de Conversión, entregada por el Banco al Prestatario y cuyo modelo se adjunta como Apéndice II del presente Contrato formando igualmente parte integrante del mismo.



(c) El Prestatario reconoce que la viabilidad de que el Banco realice las Conversiones dependerá de las condiciones prevalecientes del mercado y de su capacidad de captar su financiamiento de acuerdo a sus propias políticas.



(d) En caso que el Banco ejecute una Conversión, los recursos para inspección y vigilancia generales y la comisión de crédito previstas en este Contrato continuarán adeudándose de conformidad con las Cláusulas 2.03 y 2.04 de estas Estipulaciones Especiales.



(e) El Prestatario, en la Carta Solicitud de Conversión, solicitará:



(A) Un cronograma de pagos, en virtud del cual el plazo de amortización podrá: (i) tener un plazo de amortización igual al plazo de amortización original del Préstamo, o (ii) tener un plazo menor al referido plazo de amortización original; de acuerdo con la restricción de la VPP; y



(B) Un Plazo de Conversión: (i) igual al plazo previsto en el cronograma de pagos solicitado (Conversión por Plazo Total), o (ii) inferior al plazo previsto en el cronograma solicitado (Conversión por Plazo Parcial). En caso de Conversión por Plazo Parcial, el Banco deberá establecer en la Carta Notificación de Conversión el cronograma de pagos hasta el final del plazo de Conversión, al igual que el saldo que supere dicho plazo, que necesariamente deberá corresponder a los términos y condiciones de la Facilidad Unimonetaria, eligiéndose la tasa de interés de acuerdo con la Cláusula 2.02 de estas Estipulaciones Especiales.



(f) En una Conversión por Plazo Parcial, el Prestatario podrá solicitar, mediante una Carta Solicitud de Conversión, dentro de un período no menor a 15 días corridos antes del vencimiento de la Conversión por Plazo Parcial, una de las siguientes opciones:



(i) Realizar una nueva Conversión. El saldo deudor de esta nueva Conversión tendrá la limitación de que el nuevo cronograma de amortización no podrá exceder, en ningún momento, el saldo deudor del cronograma de amortización solicitado en la correspondiente Conversión original. Si fuese posible, sujeto a condiciones de mercado, efectuar una nueva Conversión, el saldo deudor del monto originalmente convertido seguirá denominado en CRC, aplicándose una nueva tasa de interés que refleje las condiciones de mercado imperantes en ese momento, sin que se aplique una nueva Comisión de Conversión;



(ii) Mantener el saldo deudor remanente en dólares de acuerdo al cronograma original establecido en la Carta Notificación de Conversión; o



(iii) Efectuar el pago del saldo deudor del monto reconvertido a dólares, mediante previo aviso por escrito al Banco sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3.11 de las Normas Generales.



(g) En el caso de que el saldo deudor del monto convertido sea reconvertido a dólares por cualquiera de las razones arriba expuestas, esta reconversión se efectuará en la Fecha de Valuación previa al vencimiento de la respectiva Conversión por Plazo Parcial, y los saldos deudores reconvertidos estarán sujetos a los términos y condiciones de la Facilidad Unimonetaria, eligiéndose la tasa de interés de acuerdo con la Cláusula 2.02 de estas Estipulaciones Especiales. En este caso, el Banco deberá poner en conocimiento del Prestatario, al final del Plazo de Conversión, los valores reconvertidos a dólares, así como el tipo de cambio correspondiente.



(h) El saldo deudor reconvertido a dólares podrá, una vez expirado el Plazo de Conversión, ser objeto de una nueva Solicitud de Conversión a CRC. Desde que el Banco tenga acceso a la captación de su financiamiento en CRC, el Prestatario podrá, utilizando los procedimientos regulares de Conversión de saldos deudores del Préstamo, solicitar otra



Conversión a CRC del saldo deudor del monto previamente reconvertido a dólares, en las condiciones de mercado prevalecientes en ese momento.



(i) Al vencimiento de una Conversión por Plazo Total, el Prestatario deberá pagar íntegramente el saldo deudor del monto convertido de dicha Conversión, no pudiendo solicitar una nueva Conversión ni reconvertir a dólares el saldo deudor asociado a dicha Conversión.



(j) Si el Banco no logra obtener el financiamiento necesario para proceder a la Conversión en las condiciones solicitadas por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, dicha Carta se considerará nula y sin efecto, sin perjuicio de que el Prestatario pueda presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión.



CLÁUSULA 4.05. Eventos de Interrupción de las Cotizaciones. Las partes reconocen que los pagos hechos por el Prestatario, tanto de amortización como de intereses, de los montos convertidos, deben, en todo momento, mantenerse vinculados con la correspondiente captación del financiamiento del Banco con relación a cualquier Conversión relacionada con dichos pagos. Por lo tanto, las partes convienen que, no obstante la ocurrencia de cualquier evento de interrupción que materialmente afecte los diversos tipos de cambio y las tasas de interés utilizadas en este Contrato, los pagos del Prestatario continuarán vinculados a dicha captación del financiamiento del Banco. Con el fin de obtener y mantener esa vinculación bajo dichas circunstancias, las partes expresamente acuerdan que el Banco, en su rol de Agente de Cálculo en este Contrato, actuando de buena fe y de una manera comercialmente razonable, tratando de reflejar la correspondiente captación del financiamiento del Banco, determinará tanto: (a) la existencia de dicho(s) evento(s) de interrupción; y (b) la tasa o el índice de reemplazo aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario.



CLÁUSULA 4.06. Cancelación y Reversión de la Conversión de Moneda. En el supuesto de que al Banco no le sea posible mantener, total o parcialmente, su financiamiento en CRC debido a: (a) la adopción, o modificación de cualquier ley o regulación aplicable puesta en vigencia con posterioridad a la fecha de firma del presente Contrato, o (b) un cambio en la interpretación de cualquier ley o regulación aplicable por parte de una corte, tribunal o agencia regulatoria competente emitida con posterioridad a dicha fecha de firma del Contrato, previa notificación al respecto por parte del Banco, el Prestatario tendrá la opción de convertir a la moneda indicada en la Cláusula 1.02 de estas Estipulaciones Especiales la porción del préstamo en CRC o en su defecto, pagar anticipadamente todas las sumas adeudadas en CRC. En caso el Prestatario opte por la reversión de la Conversión, ésta se realizará a la tasa de cambio vigente el día de la reversión de acuerdo a como ésta haya sido determinada por el Agente de Cálculo. En este caso, dichos montos quedarán sujetos a los términos y condiciones de la Facilidad Unimonetaria con tasa de interés seleccionada de conformidad con la Cláusula 2.02 de estas Estipulaciones Especiales.



CLÁUSULA 4.07. Mora en el pago en caso de Conversión de Moneda. El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, intereses y demás cargos financieros devengados con ocasión de una Conversión facultará al Banco a cobrar intereses a una tasa flotante en CRC determinada por el Banco, más un margen de 100 puntos básicos sobre el total de las sumas en mora, sin perjuicio de la aplicación de cargos adicionales que aseguren un pleno traspaso de costos en la eventualidad de que dicho margen no sea suficiente para que el Banco recupere los costos incurridos a raíz de dicha mora.



CLÁUSULA 4.08. Ganancias o Pérdidas asociadas a la Reconversión a dólares. En caso de que el Prestatario, decida convertir el Saldo Deudor del Préstamo Denominado en CRC a su equivalente en la moneda indicada en la Cláusula 1.02 de estas Estipulaciones Especiales en ejercicio de la opción descrita en la Cláusula 4.06 anterior, cualesquiera ganancias o pérdidas determinadas por el Agente de Cálculo, hasta la fecha de conversión a la moneda en mención, asociadas con variaciones en las tasas de interés, será recibida o pagada por el Prestatario dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la reconversión. Cualquier ganancia asociada a dicha reconversión a ser recibida por el Prestatario, será primeramente aplicada contra cualquier monto vencido e impago que adeude el Prestatario al Banco.



CLÁUSULA 4.09. Pagos anticipados de Montos Convertidos. (a) El pago anticipado de los saldos adeudados por el Prestatario con relación a montos convertidos a CRC sólo podrá realizarse cuando el Banco pueda revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento.



(b) Previa solicitud escrita de carácter irrevocable al Banco con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación de la fecha en que pretenda efectuar el pago anticipado, salvo objeción del Banco, por la razón expuesta en el literal (a) de esta misma Cláusula, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de pago de amortización establecidas en el cronograma de pagos adjunto a la Carta Notificación de Conversión, total o parcialmente el Monto del Préstamo Denominado en CRC. En dicha solicitud, el Prestatario deberá especificar el monto y la(s) Conversión(es) que desea pagar en forma anticipada. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad de una Conversión específica, éste se aplicará en forma proporcional a las cuotas pendientes de pago de dicha Conversión. El Prestatario no podrá solicitar pagos anticipados de montos convertidos por un monto menor al equivalente en CRC de tres millones de dólares (US$3.000.000) por Conversión especifica, salvo que el saldo remanente de la Conversión fuese menor.



(c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, en los casos de pago anticipado, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, le pagará al Banco (según sea el caso) cualquier ganancia o pérdida incurrida por el Banco por revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento, determinada por el Agente de Cálculo.



CLÁUSULA 4.10. Costos, gastos o pérdidas en caso de Conversión de Moneda. Si como consecuencia de una acción u omisión del Prestatario, incluyendo: (a) una falta de pago en las fechas de vencimiento de montos de principal, intereses y comisiones relacionados con una Conversión de Moneda; (b) un revocamiento de o un cambio en los términos contenidos en una Carta de Solicitud de Conversión; (c) un incumplimiento de un pago anticipado parcial o por el total del saldo adeudado en CRC, previamente solicitado por el Prestatario por escrito; (d) un cambio en las leyes o regulaciones que tuvieran un impacto en el mantenimiento del financiamiento del Banco; o (e) otras acciones no descritas anteriormente, el Banco incurre en costos adicionales a los cubiertos por otras estipulaciones del presente Contrato, el Prestatario se obliga a reintegrar al Banco aquellas sumas que aseguren un pleno traspaso de los costos incurridos, previa justificación documentada por parte del Banco, el cual actuará de buena fe y de una manera comercialmente razonable, salvo error manifiesto.



CLÁUSULA 4.11. Uso del anticipo en caso de Conversión de Moneda. La devolución de recursos del anticipo de que trata el Articulo 4.08 de las Normas Generales que hayan sido convertidos, serán considerados pagos anticipados de montos convertidos y, por lo tanto, se regirán por la Cláusula 4.09 de de estas Estipulaciones Especiales.



CAPÍTULO V



Ejecución del Programa



CLÁUSULA 5.01. Adquisición de obras y bienes. La adquisición de obras y bienes se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7 ("Políticas para la adquisición de bienes y obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de fecha julio de 2006 (en adelante denominado las "Políticas de Adquisiciones"), o sus modificaciones previo acuerdo entre las partes, que el Prestatario declara conocer, y por las siguientes disposiciones:



(a) Licitación Pública Internacional: Salvo que el inciso (b) de esta cláusula establezca lo contrario, las obras y los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Políticas de Adquisiciones. Las disposiciones de los párrafos 2.55 y 2.56, y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas, se aplicarán a los bienes fabricados en el territorio del Prestatario.



(b) Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de las obras y los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las disposiciones de la Sección III de las Políticas de Adquisiciones:



(i) Licitación Pública Nacional, para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de tres millones dólares (US$3.000.000) por contrato y para bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) por contrato, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas, y siempre que su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones y a las Políticas de Adquisiciones y se apliquen las siguientes disposiciones:



(A) El Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a permitir la participación de firmas o individuos contratistas o proveedores de bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) de países miembros del Banco, y declarar a las firmas o individuos o proveedores de bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) de países no miembros del Banco inelegibles para participar en las licitaciones; con sujeción a los párrafos 1.6. 1.7 y 1.8 de la Política de Adquisiciones.



(B) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que no se establecerán: (1) porcentajes de bienes o servicios (diferentes de los de consultoría) de origen local como requisito obligatorio para ser incluidas en las ofertas; (2) márgenes de preferencia nacional; y (3) requisitos de inscripción o registro en el país para participar en la presentación de ofertas, ni financiamiento por cuenta del contratante.



(C) El Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a acordar con el Banco el documento o documentos de licitación que se utilizarán en las Licitaciones Públicas Nacionales financiadas por el Banco, y a cobrar a los participantes en esta clase de licitaciones únicamente los costos de reproducción de los documentos de licitación. Los documentos de licitación deberán, entre otros: (1) establecer que el proceso de evaluación de las ofertas, sus etapas, los factores a evaluarse, y la adjudicación se regirán por lo indicado en los párrafos 2.48 al 2.54 y 2.58 al 2.60 de las Políticas de Adquisiciones. Para efectos de la publicidad, la misma podrá ser llevada a cabo por la Entidad Contratante, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.4 de las Políticas de Adquisiciones; (2) establecer que se obtendrá el consentimiento previo del Banco antes de hacer uso de procedimientos especiales de urgencia o de aplicar excepciones a los procedimientos de adquisiciones competitivos acordados con el Banco con fundamento en supuestos tales como la exclusión de una materia, los relativos a la naturaleza de la adquisición, circunstancias concurrentes, escasa cuantía, único proveedor, razones especiales de seguridad, urgencia apremiante, o los que pudiese autorizar por resolución motivada la Contraloría General de la República; (3) distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son, con relación a cualquier aspecto de las ofertas. No deberá descalificarse automáticamente a un oferente por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en las bases. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable -generalmente por tratarse de cuestiones relacionadas con constatación de datos, información de tipo histórico o aspectos que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse substancialmente a lo establecido en las bases de la licitación-, se deberá permitir que, en un plazo razonable, el interesado proporcione la información faltante o corrija el error subsanable. El no firmar una oferta o la no presentación de una garantía requerida, serán consideradas omisiones no subsanables. Tampoco se permitirá que la corrección de errores u omisiones sea utilizada para alterar la sustancia de una oferta o para mejorarla; (4) permitir a los oferentes retirar las propuestas que sean entregadas con anterioridad a la fecha fijada como límite para la presentación de ofertas y a que, una vez llevada a cabo la apertura pública de las ofertas, no se admitan mejoras, ventajas, descuentos o ninguna otra propuesta que modifique dichas ofertas; (5) indicar que, una vez llevada a cabo la apertura pública de las ofertas, y hasta que se haya notificado la adjudicación del contrato al adjudicatario, no se de a conocer a los oferentes ni a personas que no tengan un vínculo oficial con los procedimientos de la adquisición de que se trate, información alguna con relación al análisis, aclaración y evaluación de las ofertas, ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación; (6) establecer que el régimen de las protestas que pueda presentar o cualquier protesta que pueda presentar los oferentes se regirá por lo dispuesto en los párrafos 11 al 14 del Apéndice 3 de las Políticas de Adquisiciones; (7) indicar que en el caso de que se presenten ofertas conjuntas (asociaciones en participación, consorcios o asociaciones) se exija la presentación de una sola garantía ejecutable indistintamente del oferente que incumpla; y (8) establecer que se acepten con relación a los tipos de las garantías de mantenimiento de ofertas, cumplimiento de contrato y por buena inversión de anticipo, entre otros, los siguientes tipos:



garantía pagadera a la vista, carta de crédito irrevocable y cheque de caja o certificado. En cuanto a los porcentajes de las garantías, éstos no podrán exceder en ningún caso los siguientes máximos: (aa) para obras, la garantía de sostenimiento de oferta no excederá del 3% del valor del contrato; y la de cumplimiento de contrato, en el caso de garantías bancarias será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato; y en el caso de bonos de cumplimiento emitido por una compañía de seguros, la garantía será de hasta el 30% del valor del contrato; y (bb) para bienes, la garantía de sostenimiento de oferta será de entre el 2% y el 5% del valor estimado en el presupuesto oficial; y la garantía de cumplimiento de contrato, será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato. Las garantías deberán ser emitidas por una entidad de prestigio de un país elegible. Cuando sean emitidas por bancos o instituciones extranjeros, a elección del oferente podrán ser emitidas por un banco con sede en Costa Rica o con el consentimiento del Prestatario, directamente por un banco extranjero de país miembro del Banco aceptable al mismo. En todos los casos las garantías deberán ser aceptables al Prestatario, quién no podrá irrazonablemente negar su aceptación.



(ii) Comparación de Precios. para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) por contrato, y para bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) cuyo costo estimado sea menor al equivalente de cincuenta mil dólares (US$50.000) por contrato, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de dichas Políticas.



(iii) Otros Métodos de Adquisición. Con la no objeción del Banco se podrán utilizar los otros métodos de adquisición previstos en la Sección III de las Políticas de Adquisiciones, en las circunstancias ahí previstas.



(c) Otras obligaciones en materia de adquisiciones. El Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a llevar a cabo la adquisición de las obras y bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) de conformidad con los planos generales, las especificaciones técnicas, sociales y ambientales, de los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para el llamado de precalificación o de una licitación, según corresponda; y en el caso de obras, a obtener y presentar con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Programa: (i) antes del llamado a licitación de las obras, la licencia ambiental, los planes de manejo social y ambiental, y el cumplimiento de las acciones previstas y el cronograma de implementación del reasentamiento de familias afectadas, según sea el caso; y (ii) antes de la iniciación de las obras, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate.



(d) Revisión por el Banco de las adquisiciones:



(i) Planificación de las Adquisiciones: Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de precalificación o de licitación, según sea el caso, para la adjudicación de un contrato, el Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, el plan de adquisiciones



propuesto para el Programa, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Este plan deberá ser actualizado cada seis (6) meses o según las necesidades del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de las obras y bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) deberán ser llevados a cabo de conformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado por el Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.



(ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, los contratos para la adquisición de obras y bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) a ser adjudicados mediante una licitación pública internacional o contratación directa, serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Asimismo serán revisados en forma ex ante las dos primeras licitaciones públicas nacionales.



(iii) Revisión ex post: La revisión ex post de las adquisiciones se aplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (d)(ii) de esta Cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Para estos propósitos, el Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá mantener a disposición del Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso (c) de esta cláusula.



CLÁUSULA 5.02. Mantenimiento. El Prestatario se compromete, por intermedio del Organismo Ejecutor o las entidades participantes en la ejecución del Programa, a: (a) que las obras y equipos comprometidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas, y (b) presentar al Banco, durante la ejecución del Programa y a partir de la terminación de la primera de las obras del Programa y, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos, y el plan anual de mantenimiento para ese año. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Organismo Ejecutor, deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan las deficiencias.



CLÁUSULA 5.03. Modificación del Reglamento Operativo. En adición a lo previsto en el inciso (b) del Artículo 6.01 de las Normas Generales, las partes convienen que será necesario el consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse cualquier cambio en el Reglamento de Operativo que se aplique al Programa.



CLÁUSULA 5.04. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 11 de mayo de 2011 y hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.



CLÁUSULA 5.05. Contratación y selección de consultores. La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-7 ("Políticas para la selección y contratación de consultores financiados



por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de fecha julio de 2006 (en adelante denominado las "Políticas de Consultores") o sus modificaciones previo acuerdo entre las partes, que el Prestatario declara conocer, y por las siguientes disposiciones:



(a) El Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor, llevará a cabo la selección y contratación de consultores mediante el método establecido en la Sección II y en los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores para la selección basada en la calidad y el costo; y mediante la aplicación de cualquiera de los métodos establecidos en las Secciones III y V de dichas políticas, para la selección de firmas consultoras y de consultores individuales, respectivamente. Para efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos mil dólares (US$200.000) por contrato podrá estar conformada en su totalidad por consultores nacionales.



(b) Se podrá utilizar la modalidad de contratación directa con el ILANUD para las actividades de asesoría técnica, monitoreo y evaluación previstas en el Programa, en especial en lo referente al Componente III de Acciones para la rehabilitación y reinserción social, de conformidad con lo indicado en el párrafo 3.10 literal (d) de las políticas de adquisiciones para Consultores (GN-2350-7).



(c) Asimismo, se podrá convenir con la Secretaría de Seguridad Multidimensional de la OEA y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del mismo organismo, el monitoreo y evaluación del Programa mediante visitas e informes para verificar el cumplimiento de la normativa internacional en lo que respecta a las actividades que se desarrollarán con el MSP. Los arreglos para esta supervisión podrán incluir el reembolso con cargo al financiamiento de los gastos directos incurridos para el ejercicio de tales funciones.



(d) Revisión por el Banco del proceso de selección de consultores:



(i) Planificación de la selección y contratación: Antes de que pueda efectuarse cualquier solicitud de propuestas a los consultores, el Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, un plan de selección y contratación de consultores que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los criterios de selección y los procedimientos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este plan deberá ser actualizado cada seis (6) meses o según las necesidades del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La selección y contratación de consultores se llevará a cabo de conformidad con el plan de selección y contratación aprobado por el Banco y sus actualizaciones correspondientes.



(ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, cada contrato de servicios de firmas consultoras cuyo costo estimado sea igual o mayor a doscientos mil dólares (US$200.000), o de consultores individuales cuyo costo estimado sea igual o mayor a cincuenta mil dólares (US$50.000), o a ser adjudicados mediante selección directa, serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.



(iii) Revisión ex post: La revisión ex post de las contrataciones se aplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (c)(ii) de esta cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.



CLÁUSULA 5.06. Planes operativos y reuniones anuales. (a) El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a la satisfacción del Banco, dentro del primer trimestre de cada año calendario y durante la ejecución del Programa, el Plan Operativo Anual (POA) para el año correspondiente, el cual deberá contener el informe de actividades propuestas a ser realizadas para el año y las realizadas durante el año anterior. Adicionalmente, el POA deberá, como mínimo, incluir: (i) las metas a alcanzar en el año, comparadas con las previsiones del informe inicial y con los objetivos del Programa; (ii) el detalle y cronograma de las actividades y el análisis del camino critico para la realización de dichas actividades; (iii) la especificación de las actividades previstas para el cumplimiento de las condiciones contractuales durante el año; (iv) el plan de adquisiciones de obras y bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) y de selección y contratación de consultores; y (v) el presupuesto y cronograma de desembolsos. El POA correspondiente al primer año de ejecución del Programa se presentará como parte del informe inicial de que trata el Artículo 4.01(d) de las Normas Generales.



(b) Durante la ejecución del Programa y a mas tardar el 30 de abril de cada año, el Organismo Ejecutor y el Banco se reunirán para revisar el avance en la implementación del Plan de Ejecución del Programa a que hace referencia el Artículo 4.01(d) de las Normas Generales y los informes relativos a la ejecución del Programa que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá proveer al Banco de conformidad con el Artículo 7.03 de las Normas Generales del presente contrato. En caso de que el Banco encontrara deficiencias en la ejecución del Programa, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco una propuesta de medidas correctivas con su respectivo calendario de implementación. El Organismo Ejecutor invitará a la Dirección de Crédito Público a dichas reuniones.



CLÁUSULA 5.07. Línea de base y compilación de datos. El Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar al Banco: (a) dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de declaración de elegibilidad para los desembolsos del Financiamiento, un informe de validación de los datos básicos iniciales contenidos en la línea de base del Proyecto y una propuesta de metodología para recopilar, procesar, comparar e informar sobre los datos anuales; y (b) a partir de la fecha de declaración de elegibilidad para los desembolsos del Financiamiento y como parte del informe semestral de progreso del segundo semestre de cada año calendario, los datos anuales que deberán ser comparados con la línea de base validada para evaluar los resultados del Programa.



CLÁUSULA 5.08. Evaluaciones. El Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a llevar a cabo y presentar al Banco los resultado de las evaluaciones del Programa realizadas por consultores contratados para tales propósitos, de conformidad con los términos y las condiciones previamente acordadas con el Banco. La primera evaluación se llevará a cabo cuando se haya cumplido el plazo de treinta (30) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato o se haya comprometido el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Financiamiento, cualquiera que ocurra primero en el tiempo. La segunda evaluación se llevará a cabo cuando se haya desembolsado el noventa y cinco por ciento (95%) de los recursos del Financiamiento.



CLÁUSULA 5.09. Aspectos Especiales de Ejecución. En caso de requerirse o determinarse su conveniencia para la mejor ejecución del Programa, el Organismo Ejecutor podrá suscribir convenios interinstitucionales de ejecución con, entre otras, las siguientes entidades: Ministerio de Seguridad Pública (MSP); Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ); Ministerio de Bienestar Social y Familia (MBSF); Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER); Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA); Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS); Instituto nacional de Aprendizaje (INA); Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) y la Organización de Estados Americanos (OEA).



CAPÍTULO VI



Registros, Inspecciones, Informes, Supervisión, Administración



Financiera y Control Interno, y Estados Financieros



CLÁUSULA 6.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones, se suministren los informes, se mantenga un sistema de información financiera y una estructura de control interno aceptables al Banco, y se auditen y presenten al Banco los estados financieros y otros informes, de conformidad con las disposiciones establecidas en este Capítulo y en el Capítulo VII de las Normas Generales.



CLÁUSULA 6.02. Supervisión de la ejecución del Programa. (a) El Banco utilizará el plan de ejecución del Programa a que se refiere el Artículo 4.01(d)(i) de las Normas Generales como un instrumento para la supervisión de la ejecución del Programa. Dicho plan deberá basarse en el plan de adquisiciones de obras y bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) y de selección y contratación de consultores y el POA, de que tratan las Cláusulas 5.01(d)(i) y 5.05(d)(i), y la Cláusula 5.06 de estas Estipulaciones Especiales, respectivamente; y deberá comprender la planificación completa del Programa, con la ruta crítica de acciones que deberán ser ejecutadas para que los recursos del Financiamiento sean desembolsados en el plazo previsto en la Cláusula 3.04 de estas Estipulaciones Especiales.



(b) El plan de ejecución del Programa deberá ser actualizado cuando ello resulte necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Programa. El Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá informar al Banco sobre las actualizaciones del plan de ejecución del Programa, a más tardar con ocasión de la presentación del informe semestral de progreso correspondiente.



CLÁUSULA 6.03. Estados financieros y otros informes. El Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que se presenten, dentro de los plazos, durante el período de tiempo y la frecuencia establecidos a continuación, los siguientes informes:



(a) dentro del plazo de sesenta (60) días del vencimiento de cada Semestre calendario y durante el plazo para desembolsos del Financiamiento, los informes relativos a la ejecución a que se refiere el Artículo 7.03 de las Normas Generales y los estados financieros no auditados sobre las actividades financiadas en el Semestre anterior para los componentes del Programa. Los informes semestrales antes referidos deberán contener como mínimo información en relación con



el cumplimiento de las obligaciones contractuales y el avance en el logro de los indicadores y las metas del Programa acordadas con el Banco, así como identificar los problemas encontrados durante la ejecución y proponer medidas que permitan alcanzar los objetivos del Programa.



(b) dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario y durante el plazo para desembolsos del Financiamiento, los estados financieros auditados del Programa, debidamente dictaminados por una firma de auditoría independiente aceptable al Banco. El último de estos informes será presentado dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha estipulada para el último desembolso del Financiamiento.



CAPÍTULO VII



Disposiciones Varias



CLÁUSULA 7.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.



(b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.



CLÁUSULA 7.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.



CLÁUSULA 7.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.



CLÁUSULA 7.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito o electrónico y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:



Del Prestatario:



Dirección postal:



Ministerio de Hacienda



Avenida Segunda y calle tercera



San José, Costa Rica



Facsímil: (506) 2226-1726



Para efectos de ejecución:



Dirección postal:



Ministerio de Justicia y Paz



Avenida 12 y 14, calle primera



San José, Costa Rica



Facsímil: (506) 2222-0661



Del Banco:



Dirección postal:



Banco Interamericano de Desarrollo



1300 New York Avenue, N.W.



Washington, D.C. 20577



EE.UU.



Facsímil: (202) 623-3096



CAPÍTULO VIII



Arbitraje



CLÁUSULA 8.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.



EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el día arriba indicado.



REPÚBLICA DE COSTA RICA BANCO INTERAMERICANO DE



DESARROLLO



___________________________ _____________________________



Fernando Herrero Acosta Luis Alberto Moreno



Ministro de Hacienda Presidente



Testigo de Honor



________________________________________



Laura Chinchilla Miranda



Presidenta de la República de Costa Rica - 24 - LEY N.º 9025



SEGUNDA PARTE



NORMAS GENERALES



CAPÍTULO I



Aplicación de las Normas Generales



ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.



CAPÍTULO II



Definiciones



ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:



(a) "Anticipo de Fondos" significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo a los recursos del Financiamiento, para atender gastos elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.08 de estas Normas Generales.



(b) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.



(c) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.



(d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR" significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR en la Moneda Única del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.



(e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.



(f) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos denominados en cualquier Moneda Única, significa ya sea: (i) desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Única seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Única y empréstitos del Banco en dicha Moneda Única que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda Única bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Única seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.



(g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.



(h) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco selecciona periódicamente.



(i) "Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre" significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.



(j) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.



(k) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.



(l) "Moneda convertible" o "moneda que no sea la del país del Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.



(m) "Moneda Única" significa cualquier moneda convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria.



(n) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.



(o) "Organismo Contratante" significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de obras y bienes y la selección y contratación de consultores con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea del caso.



(p) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.



(q) "Período de Cierre" significa el plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha estipulada para el último desembolso del Financiamiento, para la finalización de los pagos pendientes a terceros, la presentación de la justificación final de los gastos efectuados, la reconciliación de registros y la devolución al Banco de los recursos del Financiamiento desembolsados y no justificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.09 de estas Normas Generales.



(r) "Prácticas Prohibidas" significa el o los actos definidos en el Artículo 5.02 (c) de estas Normas Generales.



(s) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.



(t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR" significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(a) de estas Normas Generales.



(u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.



(v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.



(w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.



(x) "Tasa Base Fija" significa la tasa base de canje de mercado a la fecha efectiva de la conversión.



(y) "Tasa de Interés LIBOR" significa cualquiera de las siguientes definiciones, de conformidad con la moneda del Préstamo:1/



  



1 Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo (x) del Artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en este documento por referencia. 



(i) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en dólares:



(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "USD-LIBOR-BBA", que es la tasa aplicable a depósitos en dólares a un plazo de tres (3) meses que figure en la página Reuters <LIBOR01> a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha tasa no apareciera en la página Reuters <LIBOR01>, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado "USD-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.



(B) "USD-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones.



De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en dólares concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente.



(ii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en euros:



(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "EUR-LIBOR-Telerate", que es la tasa para depósitos en euros a un plazo de tres (3) meses que figure en la página Reuters <LIBOR01> a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la página



Reuters <LIBOR01>, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará como si las partes hubiesen especificado "EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.



(B) "EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en euros a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de la zona euro, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo, partiendo de un cálculo real de 360 días. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en la zona euro de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de la zona euro, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en euros concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Bruselas y en la zona euro, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Bruselas y en la zona euro inmediatamente siguiente.



(iii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en yenes:



(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "JPY-LIBOR-BBA", que es la tasa para depósitos en yenes a un plazo de tres (3)



meses que figure en la página Reuters <LIBOR01> a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la página Reuters <LIBOR01>, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado "JPY-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.



(B) "JPY-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en yenes a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Tokio, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Tokio, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en yenes concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Tokio, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Tokio inmediatamente siguiente.



(iv) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en francos suizos:



(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "CHF-LIBOR-BBA", que es la tasa para depósitos en francos suizos a un plazo de tres (3) meses que figure en la página Reuters <LIBOR02> a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la página Reuters <LIBOR02>, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará tal como si las partes hubiesen especificado "CHF-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.



(B) "CHF-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en francos suizos a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones.



De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Zurich, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Zurich, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en francos suizos concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Zurich, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Zurich inmediatamente siguiente.



(z) "Tasa Fija de Interés", significa la suma de: (i) la Tasa Base Fija, conforme se define en el Artículo 2.01(x) de estas Normas Generales, más (ii) el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en puntos básicos (pbs), que será establecido periódicamente por el Banco.



(aa) "Trimestre" significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.



CAPÍTULO III



Amortización, Intereses y Comisión de Crédito



ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de intereses. El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los intereses y de la primera y de las consecutivas cuotas de amortización serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda.



ARTÍCULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato. El monto de dicha comisión será aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá exceder del 0,75% por año.



(b) En el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo. Esta comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.



(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.



ARTÍCULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.



ARTÍCULO 3.04. Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa de Interés LIBOR, conforme se define en el Artículo



2.01(y) de estas Normas Generales; (ii) más o menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que financian los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iii) más el margen vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.



(b) El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR expresamente aceptan y acuerdan que: (i) la Tasa de Interés LIBOR a que se refiere el Artículo 3.04(a)(i) anterior y el margen de costo de los empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo 3.04(a)(ii) anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante la vida del Préstamo, razón por la cual la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para el Prestatario y el Garante; y (ii) cualquier riesgo de fluctuaciones en la Tasa de Interés Basada en LIBOR de los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria será asumida en su integridad por el Prestatario y el Garante, en su caso.



(c) El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se produzcan en la práctica del mercado y que afecten la determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus prestatarios, en general, y los del Banco, podrá aplicar una base de cálculo diferente a la estipulada en el Artículo 3.04(a)(i) anterior para determinar la tasa de interés aplicable al Préstamo, siempre y cuando notifique con, al menos, tres (3) meses de anticipación al Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de cálculo aplicable. La nueva base de cálculo entrará en vigencia en la fecha de vencimiento del período de notificación, a menos que el Prestatario o el Garante notifique al Banco durante dicho período su objeción, caso en el cual dicha modificación no será aplicable al Préstamo.



(d) El Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiera, podrá solicitar la conversión de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados del Préstamo a la Tasa de Interés Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, conforme se define en el Artículo 2.01(z) de estas Normas Generales, que será determinada por el Banco y comunicada por escrito al Prestatario. Para los efectos de aplicar la Tasa Fija de Interés a saldos adeudados del Préstamo, cada conversión sólo se realizará por montos mínimos equivalentes al 25% del monto neto aprobado del Financiamiento (monto del Financiamiento menos cancelaciones) o de tres millones de dólares (US$3.000.000), el que sea mayor. Los modelos de cartas para efectuar la conversión, mencionada en este inciso, serán enviados al Prestatario cuando éste manifieste su interés de realizar dicha conversión.



(e) El Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiera, podrá solicitar la reconversión de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados del Préstamo bajo la Tasa Fija de Interés a la Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(a) de estas Normas Generales, mediante comunicación escrita al Banco. Cada reconversión a la Tasa de Interés Basada en LIBOR sólo se realizará por el saldo remanente de la conversión respectiva o por un monto mínimo de tres millones de dólares (US$3.000.000), el que sea mayor. Cualquier ganancia o pérdida incurrida por el Banco por cancelar o modificar la captación asociada con la reconversión, será transferida o cobrada por el



Banco al Prestatario, según sea el caso, dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la reconversión. Si se tratare de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago que adeude el Prestatario al Banco.



ARTÍCULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo desembolso.



(b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.



(c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.



ARTÍCULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:



(i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.



(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.



(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.



(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro.



(v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.



(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará uno de los siguientes tipos de cambio, de conformidad con lo establecido en las Estipulaciones Especiales de este Contrato y siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo: (i) el mismo tipo de cambio utilizado para la conversión de los recursos desembolsados en dólares de los Estados Unidos de América a la moneda del país del Prestatario. En este caso, para efectos del reembolso de gastos con cargo al Financiamiento y del reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local, se aplicará el tipo de cambio vigente en la fecha de presentación de la solicitud al Banco; o (ii) el tipo de cambio vigente en el país del Prestatario en la fecha efectiva del pago del gasto en la moneda del país del Prestatario.



ARTÍCULO 3.07. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda Única. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la Moneda Única del Préstamo particular.



ARTÍCULO 3.08. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.



ARTÍCULO 3.09. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.



(b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.



(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.



ARTÍCULO 3.10. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.



ARTÍCULO 3.11. Pagos anticipados. Previa solicitud escrita de carácter irrevocable, presentada al Banco con el acuerdo escrito del Garante, si lo hubiera, con por lo menos treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de pago de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Préstamo, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del saldo adeudado del Préstamo, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. El Prestatario no podrá realizar pagos anticipados de saldos adeudados con Tasa Fija de Interés por montos inferiores a tres millones de dólares (US$3.000.000), salvo que el monto total del saldo adeudado fuese menor. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cualquier ganancia o pérdida incurrida por el Banco por cancelar o modificar la correspondiente captación asociada con el pago anticipado será transferida o cobrada por el Banco al Prestatario, según sea el caso. Si se tratare de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago que adeude el Prestatario al Banco.



ARTÍCULO 3.12. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.



ARTÍCULO 3.13. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.



ARTÍCULO 3.14. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.



ARTÍCULO 3.15. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.



ARTÍCULO 3.16. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.



CAPÍTULO IV



Normas Relativas a Desembolsos



ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:



(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.



(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.



(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.



(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco que, en adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, comprenda: (i) un plan de ejecución del Proyecto que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto; y (iv) el contenido que deben tener los informes de progreso a que se refiere el Artículo 7.03 de estas Normas Generales. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a la fecha de su vigencia, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas para la ejecución del Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.



(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Contrato.



ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al



primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.



ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito, o por medios electrónicos según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. En el caso de Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una Moneda Única o en una combinación de Monedas Únicas la solicitud debe, además, indicar el monto específico de la o las Monedas Únicas que se solicite desembolsar; (b) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya abierto y mantenga una o más cuentas bancarias en una institución financiera en la que el Banco realice los desembolsos del Financiamiento; (c) salvo que el Banco acuerde lo contrario, las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (d) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y (e) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.



ARTÍCULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.



ARTÍCULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. Si el Banco estableciera que se cobrará un monto para cubrir sus gastos por concepto de inspección y vigilancia generales, de acuerdo con lo dispuesto en las Estipulaciones Especiales, el Banco notificará al Prestatario al respecto y éste indicará si pagará dicho monto directamente al Banco o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento. Tanto el pago por parte del Prestatario como la retención por parte del Banco de cualquier monto que se destine a inspección y vigilancia generales se realizarán en la moneda del Préstamo.



ARTÍCULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato bajo la modalidad de reembolso de gastos y de anticipo de fondos; (b) mediante pagos a terceros por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él; y (c) mediante otra modalidad que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$100.000).



ARTÍCULO 4.07. Reembolso de gastos. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar el desembolso de recursos



del Financiamiento para reembolsar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, los gastos efectuados en la ejecución del Proyecto que sean elegibles para atenderse con recursos del Financiamiento, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.



(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, las solicitudes de desembolso para reembolsar gastos financiados por el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, de acuerdo con el inciso (a) anterior, deberán realizarse prontamente, a medida que el Prestatario o el Organismo Ejecutor incurra en dichos gastos, o, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre o en otro plazo que las partes acuerden.



ARTÍCULO 4.08. Anticipo de fondos. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar desembolsos de los recursos del Financiamiento para adelantar recursos al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, para atender gastos elegibles para la ejecución del Proyecto, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.



(b) El monto máximo de cada anticipo de fondos será fijado por el Banco con base en las necesidades de liquidez del Proyecto para atender previsiones periódicas de gastos, de acuerdo con el inciso (a) anterior. En ningún caso, el monto máximo de un anticipo de fondos podrá exceder la suma requerida para el financiamiento de dichos gastos, durante un período máximo de seis (6) meses, de conformidad con el cronograma de inversiones, el flujo de recursos requeridos para dichos propósitos, y la capacidad demostrada del Prestatario u Organismo Ejecutor, según corresponda, para utilizar los recursos del Financiamiento.



(c) El Banco podrá: (i) ampliar el monto máximo del anticipo de fondos vigente cuando hayan surgido necesidades inmediatas de efectivo que lo ameriten, si así se le solicita justificadamente, y se le presenta un estado de los gastos programados para la ejecución del Proyecto correspondiente al período del anticipo de fondos vigente; o (ii) efectuar un nuevo anticipo de fondos con base en lo indicado en el inciso (b) anterior, cuando se haya justificado, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de los fondos desembolsados por concepto de anticipos. El Banco podrá tomar cualquiera de las anteriores acciones, siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales.



(d) El Banco podrá también reducir o cancelar el saldo total acumulado del o de los anticipos de fondos en el caso de que determine que los recursos desembolsados del Financiamiento no han sido utilizados o justificados debida y oportunamente al Banco, de conformidad con las disposiciones de este Contrato.



ARTÍCULO 4.09. Período de Cierre. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá: (a) presentar a la satisfacción del Banco, dentro del plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha estipulada para el último desembolso del Financiamiento, la documentación de respaldo de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y demás información que el Banco hubiera solicitado, y (b) devolver al Banco, a más tardar el último día de vencimiento del Período de Cierre, el saldo sin justificar de los recursos desembolsados del Financiamiento. En el caso de que los servicios de auditoría se financien con cargo a los recursos



del Financiamiento y de que dichos servicios no se terminen y paguen antes del vencimiento del Período de Cierre a que se refiere el inciso (a) anterior, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá informar y acordar con el Banco la forma como se viabilizará el pago de dichos servicios, y devolver los recursos del Financiamiento destinados para este fin, en caso de que el Banco no reciba los estados financieros y demás informes auditados dentro de los plazos estipulados en este Contrato.



ARTÍCULO 4.10. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.



CAPÍTULO V



Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado



ARTÍCULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:



(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.



(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.



(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.



(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.



(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.



(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.



(g) Si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente o representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, ha cometido una Práctica Prohibida durante el proceso de licitación, de negociación de un contrato o de la ejecución de un contrato.



ARTÍCULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados y otras medidas. (a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario, el Organismo Ejecutor o por el Organismo Contratante, en su caso, no fueren satisfactorias para el Banco.



(b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del Organismo Contratante incurrieron en cualquier Práctica Prohibida, ya sea durante el proceso de selección del contratista o proveedor o consultor, o durante la negociación o el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Prestatario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario.



(c) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que una Práctica Prohibida incluye los siguientes actos: (i) una "práctica corrupta" consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una "práctica fraudulenta" es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación; (iii) una "práctica coercitiva" consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; (iv) una "práctica colusoria" es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluido influenciar en forma indebida las acciones de otra parte; y (v) una "práctica obstructiva" consiste en (a) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o (b) actos realizados con la intención de impedir materialmente el ejercicio de los derechos contractuales del Banco a auditar o acceder a información.



(d) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco o de los procedimientos acordados entre el Banco y otras instituciones financieras internacionales para el reconocimiento mutuo de sanciones, incluidas decisiones de inhabilitación, cualquier firma, entidad o individuo ofertando o participando en un proyecto financiado por el Banco incluidos, entre otros, Prestatario, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, concesionarios, solicitantes, consultores, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido una Práctica Prohibida, el Banco podrá:



(i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para obras, bienes, servicios relacionados y servicios de consultoría financiado por el Banco;



(ii) suspender los desembolsos del Financiamiento, como se describe en el Artículo 5.01 (g) anterior de estas Normas Generales, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente, o representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;



(iii) cancelar y/o acelerar el repago de una parte del Préstamo o de la donación relacionada con un contrato, como se describe en el Artículo 5.02 (b) anterior de estas Normas Generales, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un período de tiempo que el Banco considere razonable, y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario;



(iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;



(v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas;



(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o



(vii) imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.



(e) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada.



ARTÍCULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del proceso de selección, la negociación o ejecución del contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría, ocurrieron una o más Prácticas Prohibidas.



ARTÍCULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.



ARTÍCULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.



CAPÍTULO VI



Ejecución del Proyecto



ARTÍCULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.



(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.



ARTÍCULO 6.02. Precios y licitaciones. Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.



ARTÍCULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.



ARTÍCULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.



(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.



CAPÍTULO VII



Sistema de Información Financiera y Control Interno,



Inspecciones, Informes y Auditoría Externa



ARTÍCULO 7.01. Sistema de Información Financiera y Control Interno. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá mantener: (i) un sistema de información financiera aceptable al Banco que permita el registro contable, presupuestario y financiero, y la emisión de estados financieros y otros informes relacionados con los recursos del Financiamiento y de otras fuentes de financiamiento, si fuera el caso; y (ii) una estructura de control interno que permita el manejo efectivo del Proyecto, proporcione confiabilidad sobre la información financiera, registros y archivos físicos, magnéticos y electrónicos, y permita el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Contrato.



(b) El Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, se compromete a conservar los registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después de la fecha estipulada para el último desembolso del Financiamiento de manera que: (i) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (ii) consignen, de conformidad con el sistema de información financiera que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (iii) incluyan el detalle necesario para identificar las obras realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichas obras, bienes y servicios; (iv) evidencien la conformidad en la recepción, autorización y pago de la obra, bien o servicio adquirido o contratado; (v) dichos registros incluyan la documentación relacionada con el proceso de adquisición, contratación y ejecución de los contratos financiados por el Banco y otras fuentes de financiamiento, lo que comprende, pero no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas, certificados e informes de recepción, recibos, incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a representantes, consultores y contratistas; y (vi) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso físico y financiero de las obras, bienes y servicios. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.



ARTÍCULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.



(b) El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de este propósito como investigadores, representantes o auditores o expertos deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco. 



(c) El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos, incluyendo los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que respondan a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.



(d) Si el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según sea del caso.



ARTÍCULO 7.03. Informes. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá presentar a la satisfacción del Banco, los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco; y los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.



ARTÍCULO 7.04. Auditoría Externa. (a) El Prestatario se compromete a presentar al Banco, por si mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, dentro de los plazos, durante el período y la frecuencia señalados en las Estipulaciones Especiales de este Contrato, los estados financieros y otros informes, y la información financiera adicional que el Banco le solicitare, de conformidad con estándares y principios de contabilidad aceptables al Banco.



(b) El Prestatario se compromete a que los estados financieros y otros informes señalados en las Estipulaciones Especiales de este Contrato se auditen por auditores independientes aceptables al Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco, y a presentar, igualmente a satisfacción del Banco, la información relacionada con los auditores independientes contratados que éste le solicitare.



(c) El Prestatario se compromete a seleccionar y contratar, por si mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, los auditores independientes necesarios para la presentación oportuna de los estados financieros y demás informes mencionados en el inciso (b) anterior, a



más tardar cuatro (4) meses antes del cierre de cada ejercicio económico del Prestatario, a partir de la fecha en que se inicie la vigencia del presente Contrato o en otro plazo que las partes acuerden, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a los auditores para que proporcionen al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros y otros informes auditados.



(d) En los casos en que la auditoría esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el período y la frecuencia estipulados en este Contrato, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda seleccionará y contratará los servicios de auditores independientes aceptables al Banco de conformidad con lo indicado en el inciso (c) anterior. 



(e) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional y previo acuerdo entre las partes, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores independientes para la preparación de los estados financieros y otros informes auditados previstos en este Contrato cuando: (i) los beneficios de que el Banco seleccione y contrate dichos servicios sean mayores; o (ii) los servicios de firmas privadas y contadores públicos independientes calificados en el país sean limitados; o (iii) cuando existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios.



(f) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de otra clase de auditorías externas o de trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección y términos de referencia serán establecidos de común acuerdo entre la partes.



CAPÍTULO VIII



Disposición sobre Gravámenes y Exenciones



ARTÍCULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.



ARTÍCULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.



CAPÍTULO IX



Procedimiento Arbitral



ARTÍCULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.



(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.



ARTÍCULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.



ARTÍCULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.



ARTÍCULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.



(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.



(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.



ARTÍCULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.



ARTÍCULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.



ANEXO ÚNICO



EL PROGRAMA



Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social



I. Objetivo



1.01 Su objetivo general es contribuir a la disminución del delito violento en el país. Los objetivos específicos son: (i) incrementar la eficacia de la fuerza policial a nivel nacional; (ii) reducir la incidencia delictiva de los jóvenes en riesgo en las áreas de influencia del programa; y (iii) reducir la tasa de reincidencia de la población en conflicto con la ley penal.



II. Descripción



2.01 Para alcanzar los objetivos descritos en la sección anterior, los recursos del Financiamiento se utilizarán para financiar los siguientes tres (3) componentes:



2.02 Componente I Fortalecimiento de capacidad institucional del MSP y MJP, como entidades rectoras de las políticas de control y prevención de la violencia, respectivamente. Se financiarán inversiones en: (i) construcción, equipamiento y desarrollo curricular de la Academia de Altos Estudios en Prevención de Violencia, que incluirá apoyo para el proceso de selección de los aspirantes, a partir de un enfoque inter-disciplinario y transversal a las diversas áreas del Estado de Costa Rica (especialmente vinculados con el IAFA, el MJP, el ICODER, el MCJ, el IMAS, el MBSF y las Municipalidades). La



1 Los criterios de priorización de las intervenciones cantonales fueron coordinadas con el equipo de Gobierno, donde se solicitó que las siete Provincias del país quedaran representadas por al menos un cantón. Los cantones fueron seleccionados por: i) ubicarse en los dos (2) peores cuartiles de la tasa de homicidios dolosos; ii) ubicarse peor que la media nacional en los delitos de asaltos con violencia y cometidos por victimarios menores de edad; iii) contar con al menos un programa de rehabilitación en ejecución para personas en conflicto con la Ley Penal, como los Centros de Atención Integral (CAIs), a fin de poder articular y sincronizar las intervenciones propuestas para atender la prevención primaria, secundaria y terciaria a nivel local; y iv) estar incluidos en el Programa Comunidades Solidarias, Seguras y Saludables, que complementará acciones de prevención social y situacional de la violencia, a través de inversión en infraestructura física y social. En el área de educación se proveen intervenciones en equipamiento artístico, cultural y deportivo en escuelas en más de un cantón por provincia, según lo determine el Ministerio de Educación.



2 De acuerdo con los estudios de evaluación de programas de prevención con rigor científico, existe suficiente evidencia que sugiere que hay estrategias y técnicas de intervención que ya han consolidado su valor preventivo a través de la demostración consistente de resultados tales como el enfoque de entrenamiento de habilidades sociales de niños en riesgo mediante intervenciones tempranas, incluyendo atención para padres. Hein, Andreas. BID 2009. Core Policy 1: Focus on the First Five Years of Life to Prevent Risky Behavior among Young People. Supporting Youth at Risk: A Policy Toolkit for Middle-Income Countries de Cunningham, Cohan, Naudeau y McGinnis (World Bank 2008b), p. 13-15.



Academia será parte central del desarrollo de capacidades para la evaluación de impacto de las intervenciones en el programa y en el sector; (ii) equipamiento y fortalecimiento del ONPV, a través del apoyo al actual Sistema Nacional de Información sobre la Violencia y el Delito (SISVI) y Sistema de Información de la Administración Penitenciaria (SIAP) y su articulación con el PIAD y el Sistema Información Población Objetivo (SIPO), que permitirá tener información por la página web para la toma de decisiones, la cual será descentralizada en cada uno de los cantones intervenidos; (iii) transparencia y modernización de los sistemas de carrera profesional de la fuerza pública y la policía penitenciaria, a través de homologación de perfiles de puestos, homologación de procesos para fomentar la rendición de cuentas, consolidación de unidades de asuntos internos, control de la evolución patrimonial de sus agentes, establecimiento de códigos de ética profesional y equipamiento para investigaciones; y (iv) construcción, equipamiento, desarrollo curricular -tanto presencial como virtual-, y constitución de un cuerpo docente permanente de alto nivel de la Nueva Academia Nacional de Policía, que permitirá unificar la formación policial de base de todos los cuerpos del país y establecerá convenios con academias internacionales con los más elevados estándares, posibilitando que el país esté mejor preparado para hacer frente a las crecientes amenazas del crimen organizado.



2.03 Componente II Prevención social focalizada en niños y jóvenes en riesgo en áreas críticas. Financiará intervenciones dirigidas a niños y jóvenes de entre 0 y 18 años, a través de las siguientes acciones en los cantones seleccionados para la intervención del Programa1: (i) para niños y jóvenes en riesgo que hayan abandonado la escuela: diseño, construcción, equipamiento y modelo de operación de siete CCP, que serán el espacio físico y simbólico de presencia estatal y comunitaria para brindar servicios a aquellos jóvenes y adultos que ya no estén en la escuela y que no hayan concluido la secundaria (incluirán personal técnico y multidisciplinario para garantizar su operación, especialmente vinculados con el IAFA, el IMAS o MBSF, el MJP, el ICODER, el MCJ y las Municipalidades); (ii) El programa financiará el diseño curricular, equipamiento y desarrollo de Escuelas de Música y Arte; Escuelas de Deporte y Centros de Cuido y Desarrollo Infantil Temprano (CCDIT) con participación de actores públicos y privados; (iii) para la operación de estos últimos, donde se atenderán a niños en riesgo de 0 a 6 años, se incluirá el financiamiento del desarrollo curricular y protocolos de atención, diseño e impresión de materiales, formación y capacitación de personal y el establecimiento de una instancia coordinadora de la Red de Cuido y Desarrollo Infantil (RCDI), que estará a cargo de los siete centros y la red en su conjunto2; (iv) para las intervenciones de jóvenes en riesgo, se incluirá el fortalecimiento de programas remediales flexibles de aprendizaje tutorial, mediante los cuales los jóvenes que abandonaron la escuela culminen sus estudios de primaria o secundaria; y (v) los CCP incluirán la operación de Casas de Justicia, para promover resolución alternativa de conflictos, campañas de desarme y atender situaciones de violencia de género. Dado el carácter innovador de estas intervenciones, el programa incluye evaluaciones de impacto para medir su efectividad y generar evidencia sobre sus resultados. 



1 Los criterios de priorización de las intervenciones cantonales fueron coordinadas con el equipo de Gobierno, donde se solicitó que las siete Provincias del país quedaran representadas por al menos un cantón. Los cantones fueron seleccionados por: i) ubicarse en los dos (2) peores cuartiles de la tasa de homicidios dolosos; ii) ubicarse peor que la media nacional en los delitos de asaltos con violencia y cometidos por victimarios menores de edad; iii) contar con al menos un programa de rehabilitación en ejecución para personas en conflicto con la Ley Penal, como los Centros de Atención Integral (CAIs), a fin de poder articular y sincronizar las intervenciones propuestas para atender la prevención primaria, secundaria y terciaria a nivel local; y iv) estar incluidos en el Programa Comunidades Solidarias, Seguras y Saludables, que complementará acciones de prevención social y situacional de la violencia, a través de inversión en infraestructura física y social. En el área de educación se proveen intervenciones en equipamiento artístico, cultural y deportivo en escuelas en más de un cantón por provincia, según lo determine el Ministerio de Educación. 



2 De acuerdo con los estudios de evaluación de programas de prevención con rigor científico, existe suficiente evidencia que sugiere que hay estrategias y técnicas de intervención que ya han consolidado su valor preventivo a través de la demostración consistente de resultados tales como el enfoque de entrenamiento de habilidades sociales de niños en riesgo mediante intervenciones tempranas, incluyendo atención para padres. Hein, Andreas. BID 2009. Core Policy 1: Focus on the First Five Years of Life to Prevent Risky Behavior among Young People. Supporting Youth at Risk: A Policy Toolkit for Middle-Income Countries de Cunningham, Cohan, Naudeau y McGinnis (World Bank 2008b), p. 13-15. 



Componente III Reinserción social para personas en conflicto con la ley penal



2.04 Financiará intervenciones focalizadas tendientes a la mejor capacitación y tratamiento de adicciones de quienes forman parte del sistema institucional y semi-institucional, de modo de facilitar su reintegración en la comunidad, a través de: (i) diseño, construcción y equipamiento de unidades productivas que funcionarán como centros educativos y laborales, con planes de negocios alineados a las necesidades económicas locales y con capacitación acreditada por el INA. Esta intervención incluirá una rigurosa evaluación de sus impactos en las unidades iniciales, de modo de poder optimizar su aplicación en las posteriores intervenciones; (ii) equipamiento y modernización tecnológica del PAC, para que el control de la población en comunidad pueda realizarse a través de sistemas electrónicos que sean costo-eficientes, prevengan la reincidencia y optimicen la labor del personal de la DGAS, que actualmente tiene a su cargo la supervisión del 31% de la población en conflicto con la ley, que cumple medidas en medio libre; y (iii) el programa diseñará y financiará un esquema de incentivos, en directa relación con el sector privado, de modo de promover mecanismos de reinserción laboral de las personas que recuperan su libertad y contribuyan a evitar la reincidencia de las personas que ya han cumplido con sus medidas.



III. Costo del Programa y plan de financiamiento



3.01 El financiamiento de esta operación será a través de un préstamo de inversión. El costo total asciende a US$187,752 millones, de los cuales el Banco financiará US$132,441 millones (70%) con cargo a los recursos de Capital Ordinario y el monto restante US$55,311millones (30%) provendrán de la contrapartida local. En el cuadro siguiente se presenta el desglose de costos del programa por componente:



CUADRO DE COSTOS



Componentes



BID



(US$)



Contraparte Local (US$)



Total



(US$)



%



I. Fortalecimiento de la capacidad institucional del MSP y MJP



31.657.292



14.906.657



46.563.949



25



II. Acciones de prevención de la violencia a nivel local



39.272.692



18.527.515



57.800.207



31



III. Acciones para la rehabilitación y reinserción social



52.462.515



21.876.718



74.339.234



40



IV. Coordinación y Administración del programa (UEP)



5.315.350



0



5.315.350



3



V. Sistema de monitoreo & evaluación



670.000



0



670.000



0



VI. Auditoría



100.000



0



100.000



0



VII. Imprevistos



2.963.260



0



2.963.260



2



TOTAL



132.441.110



55.310.890



187.752.000



100



Porcentaje (%)



70



30



100



IV. Ejecución



4.01 El Organismo Ejecutor será el MJP, apoyado por una UEP dentro de o adscrita al MJP. Para detallar la estructura organizativa y operativa del programa y los mecanismos financieros, de coordinación, de adquisiciones, seguimiento y control del programa, se elaborará un Reglamento Operativo.



4.02 Será responsabilidad de la UEP con respecto al programa: (i) coordinar su ejecución, asegurando el manejo eficiente de los recursos y el cumplimiento de las políticas del Banco; (ii) actuar como vínculo entre el Banco y las entidades públicas distintas al Organismo Ejecutor que estén involucradas en la ejecución; (iii) coordinar la elaboración de Planes Operativos Anuales, Planes de Adquisiciones e Informes de Avance para su remisión al Banco; (iv) monitorear regularmente el logro de los resultados esperados y el cumplimiento de cronogramas de trabajo, así como los mecanismos para evaluar los productos e impactos; (v) gestionar las partidas presupuestarias; (vi) formular la programación financiera del programa y preparar las solicitudes de desembolso para el Banco; (vii) elevar a las autoridades las solicitudes de desembolso del aporte local; (viii) preparar con el apoyo de las gerencias técnicas del programa los diseños finales, especificaciones técnicas y términos de referencia para el proceso licitatorio; (ix) llevar a cabo la ejecución de los procesos de selección, contratación, supervisión, recepción y pagos relacionados con todas las adquisiciones y someter para la aprobación del Banco, en los casos en que corresponda y antes de las licitaciones, los planos definidos de la infraestructura física a reparar o construir, documentos de licitación, términos de referencia, especificaciones técnicas y otros previstos en los contratos para la ejecución de obras, adquisición y contratación de bienes y servicios; (x) mantener actualizada la información requerida para la coordinación general y monitoreo; (xi) llevar la contabilidad y mantener los archivos de la documentación de respaldo para fines de auditoría y las verificaciones que el Banco considere realizar; (xii) preparar los informes para rendir anticipos financieros y otros informes financieros pertinentes; (xiii) asegurar el cumplimiento de los procedimientos estipulados en el contrato de préstamo y anexos para fines de adquisiciones y contrataciones; así como el cumplimiento de las leyes y regulaciones nacionales; (xiv) velar por el cumplimiento de los procedimientos, las licitaciones y contrataciones de consultorías, de conformidad con las estipulaciones del contrato de préstamo; y (xv) coordinar y apoyar los esfuerzos para diseminar y divulgar la información sobre metas y logros del programa según propuestas de los responsables técnicos.



4.03 Para llevar a cabo estas responsabilidades, la UEP estará conformada por un Coordinador General, responsable de la gestión técnica, administrativa y del control general de la ejecución. Estará apoyado por dos especialistas en contrataciones y licitaciones; un especialista en finanzas y contabilidad; un especialista en monitoreo y evaluación de proyectos; y darán apoyo puntuales especialistas en arquitectura; ingeniería e informática. La ejecución de las diferentes intervenciones será apoyada por Gerentes Técnicos, seleccionados entre el personal de línea del MJP, quienes deberán reportar directamente a la UEP el avance en sus proyectos específicos. La UEP tendrá siete coordinadores regionales quienes supervisarán las acciones de prevención a nivel de los CCPs.



4.04 Para coordinar la ejecución de las actividades donde participan otros organismos públicos, diferentes al Organismo Ejecutor, las distintas instituciones involucradas en la ejecución deberán designar a un Gerente Técnico que actuará como punto focal para la ejecución de las actividades y el cual deberá ser el funcionario de línea de las respectivas instancias. Asimismo la UEP podrá celebrar Convenios de Ejecución con estas instancias de considerarse necesario. El MJP podrá suscribir Convenios de Ejecución al menos con: (i) el MSP, para la ejecución de la Academia Nacional de Policía; (ii) MCJ para el Programa de Escuelas de Arte y Música; (iii) ICODER para el Programa de Escuelas de Deporte; (iv) el IAFA para los proyectos de tratamiento de adicciones y de prevención de la violencia intrafamiliar; (v) el IMAS o el Ministerio de Bienestar Social y Familia (MBSF) para la operación de los CCDIT y RCDI; y (vi) OEA e ILANUD para el monitoreo y evaluación.



4.05 La supervisión de los desembolsos de los recursos del financiamiento se realizará ex-post. Para el manejo de esos fondos se realizará conforme al principio de Caja Única, por medio de la Tesorería Nacional, una cuenta exclusivamente para la gestión de recursos del programa. Para fines de seguimiento y control, y sin perjuicio de los mecanismos de control presupuestario del Estado (SIGAF de cuenta única y presupuesto y Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (*)  entre otros), el Organismo Ejecutor por intermedio de la UEP, establecerá y mantendrá un sistema contable del programa satisfactorio para el Banco, a fin de presentar de manera oportuna los informes de ejecución. Asimismo, se tendrá en consideración el nuevo marco del Banco en materia de "Política de Gestión Financiera para proyectos financiados por el BID" (OP-274-1), incluyendo la sustitución del mecanismo tradicional de Fondo Rotatorio por el actual procedimiento de planificación financiera. Para el cumplimiento de este procedimiento, se transferirá a la cuenta del programa un anticipo de fondos con base en las necesidades de liquidez para financiar las actividades incluidas en el plan de ejecución del programa y en el plan financiero para los seis primeros meses de operaciones. Antes de recibir los anticipos subsiguientes, se deberá presentar una justificación de los gastos efectuados contra el anticipo cuando se haya utilizado el 80% de los fondos u otro porcentaje previamente acordado con el BID. Para cada anticipo se deberán indicar las necesidades de liquidez correspondientes a un período de seis meses. 



(*) (Modificada su denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37943 del 17 de setiembre del 2013, "Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa", anteriormente indicaba "CompraRed")  



V. Monitoreo y evaluación de impacto.



5.01 Para medir el impacto, se desarrolló un plan integral de monitoreo y evaluación. Con la información generada como resultado del fortalecimiento de los sistemas de información y del ONPV, se contará con datos confiables a nivel distrital sobre delitos, denuncias y la actividad de la FP. Esta información se complementará con encuestas anuales de victimización coordinadas por el ONPV, permitiendo así evaluar el impacto del programa analizando los cambios en indicadores en las zonas priorizadas, comparándolos con cambios en zonas de referencia. Asimismo, se realizarán evaluaciones de impacto para medir la efectividad de intervenciones específicas como son la Nueva Academia de Policía, las Escuelas de Música y Deporte, las Unidades Productivas para la población en conflicto con la ley. Para dar seguimiento a estas actividades, habrá un responsable de Monitoreo y Evaluación en la unidad ejecutora, apoyado por un coordinador de evaluaciones específicas.



APÉNDICE I



MODELO DE CARTA SOLICITUD DE CONVERSIÓN



(En Papel Membretado del Prestatario)



(fecha)



Banco Interamericano de Desarrollo



San José, Costa Rica



Atención: Sr. Representante



Re: Contrato de Préstamo No. ____/OC-CR suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República de Costa Rica, el __________.



De nuestra consideración:



NOTA: OPCIONES (I) O (II)



[I. Desembolso denominado en CRC



"Por medio de la presente, con sujeción a lo previsto en la Cláusula 4.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo antes citado, les solicitamos sus mejores esfuerzos para efectuar un desembolso denominado en CRC por un monto de hasta [el equivalente en CRC de USD________ (USD ___________)] [CRC _________(CRC ______)].]



[II. Conversión de los Saldos Adeudados del Préstamo a CRC



Por medio de la presente, con sujeción a lo previsto en la Cláusula 4.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo antes citado, les solicitamos sus mejores esfuerzos para efectuar la conversión de un saldo adeudado del préstamo a CRC, por un monto equivalente en CRC de [USD____(USD___)].]



NOTA: OPCIONES (III) O (IV)



CRONOGRAMA DE AMORTIZACIÓN DE PAGOS PARA DESEMBOLSOS Y SALDOS ADEUDADOS:



[Al procesar esta solicitud, apreciaríamos que consideraran la siguiente opción:]



III. Cronograma Original del Préstamo



Un cronograma con un plazo final de vencimiento no menor de ____ años [un período de gracia de ____ años, y pagos de amortizaciones [anuales] [semi-anuales] [trimestrales] [mensuales]].



IV. Cronograma Modificado:



Un cronograma de pagos de acuerdo con las características que se describen a continuación: [ ]



NOTA: OPCIONES (V) O (VI)



[V. Conversión por Plazo Total:



Un Plazo de Conversión igual al plazo del cronograma de amortizaciones de pagos.]



[VI. Conversión por Plazo Parcial:



Un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el cronograma indicado, con un vencimiento no menor de ____ años [según el cronograma de pago modificado adjunto].



La República de Costa Rica reconoce que asume un riesgo de prórroga del saldo deudor de la Conversión, conforme se detalla en la Cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo.]



TASA DE INTERES APLICABLE a la CONVERSIÓN



NOTA: TASA DE INTERES APLICABLE - OPCIONES (1) O (2)



[1. Una tasa de interés fija con periodicidad de pagos [anuales] [semi-anuales] [trimestrales] [mensuales] aplicable al monto de esta Conversión, que no exceda de [___%], [[30/360] [Act/360] [otro]], más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario.]



[2. Una tasa de interés fija aplicable sobre el monto de esta Conversión ajustado por el índice UF que no exceda de [___%], [[30/360] [Act/360] [otro]], más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario.]



[La suma de las comisiones y gastos [y primas o descuentos aplicables de conformidad con la Cláusula 4.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo] relacionados con la captación del financiamiento del Banco no podrán exceder de [ ] % del monto de esta Conversión.]



[El desembolso debe ser acreditado en [CRC] [USD] en la cuenta de nuestra institución Nº __________ en ____________.



Para tal efecto, cumplimos con adjuntar el Formulario de Solicitud de Desembolso (Formulario RE1-729-S) debidamente completado. ]



La presente solicitud tiene un carácter irrevocable y los faculta a ustedes a procurar, a su sola discreción, la obtención de dicho financiamiento sujeto a la disponibilidad del mercado y los términos y condiciones que sobre el particular establece el Contrato de Préstamo arriba indicado.



Asimismo, tomamos debida nota de que esta solicitud será procesada por el Banco en un plazo no mayor de [quince (15)] días hábiles en las ciudades de Nueva York y San José, contados a partir de la fecha de recepción de la presente.



Esta comunicación es parte integrante del Contrato de Préstamo Nº. ____/OC-CR y constituye la Carta Solicitud de Conversión, mencionada en la Cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales del citado Contrato.



Atentamente,



República de Costa Rica



____________________________



[nombre]



[título]



APÉNDICE II



MODELO DE CARTA NOTIFICACIÓN DE CONVERSIÓN



[En Papel Membretado del Banco]



(fecha)



[dirección de Prestatario]



San José, Costa Rica



Re: Contrato de Préstamo No. ____/OC-CR suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República de Costa Rica, el ___________.



De nuestra consideración:



Tipo de Conversión:



NOTA: OPCIONES (I) o (II)



[(I) Desembolso denominado en CRC



Nos referimos a su atenta Carta Solicitud de Conversión de fecha ____ mediante la cual nos solicitaron nuestros mejores esfuerzos para efectuar un desembolso denominado en CRC.



Con fecha _________, efectuaremos el desembolso de [CRC ________(CRC_____)][USD ________(USD_____)], los cuales serán acreditados a vuestro favor en la cuenta No. __________ que su institución mantiene con ___________. El monto de esta Conversión asciende a CRC _________ (USDeq._______) ].La tasa de cambio utilizada para esta Conversión será de ___CRC/USD.]



[II. Conversión de los Saldos Adeudados del Préstamo a CRC



Nos referimos a su atenta Carta Solicitud de Conversión de fecha ____ mediante la cual nos solicitaron nuestros mejores esfuerzos para efectuar una conversión de un saldo adeudado del Préstamo a CRC.



Con fecha _________, efectuaremos la Conversión de CRC ________(CRC_____), o_________ (USDeq._______). y [deberán ser pagados por la República de Costa Rica en la fecha efectiva de Conversión] [serán incorporados en el saldo deudor del Préstamo]. La tasa de cambio utilizada para esta Conversión será de ___CRC/USD.]



(texto común)



Con base en su Carta Solicitud de Conversión, los términos y condiciones financieros aplicables a dicha Conversión serán como sigue:



1. Cronograma de amortización de pagos adjunto.



2. Plazo de la Conversión [será de _____ años] [igual al plazo de cronograma de pagos].



3. Tasa de Interés Aplicable:



[3.i ______%, Tasa Fija a devengarse sobre el monto convertido a CRC según la fórmula [ ], más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario.]



[3.ii ______%, Tasa Fija a devengarse sobre el monto de esta Conversión ajustado por el índice UF según la fórmula [ ], más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario.]



La Tasa de Interés es pagadera [mensualmente] [trimestralmente] [semianualmente] o [anualmente], la convención del método de cálculo de días de interés es [ ].



El monto pagadero correspondiente a intereses [será ajustado / no será ajustado] tomando en consideración el número efectivo de días por el período.



[4. Ajuste por Inflación:



El monto convertido será ajustado por:



Factor de Índice UF = (Índice UF de la Fecha de Valuación / Índice UF en la Fecha de Conversión). Dicho Factor no puede ser menor a 1(uno).]



La VPP de la Conversión es ___ años y la VPP Acumulada por el Monto del Préstamo denominado en CRC es ___años.



[La República de Costa Rica estará asumiendo un riesgo de prórroga del saldo deudor de la Conversión, conforme se detalla en la Cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo.]



La presente comunicación es parte integrante del Contrato de Préstamo No. ____/OC-CR y constituye la Carta Notificación de Conversión, mencionada en la Cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales del citado Contrato.



Atentamente,



BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO



___________________________________________



[nombre]



[título]"




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Objetivo del Programa para la Prevención Social y Promoción de la Inclusión Social



El programa tiene como objetivo general contribuir en la disminución del delito violento en el país y, como objetivos específicos, incrementar la eficacia de la fuerza policial a nivel nacional, reducir la incidencia delictiva de los jóvenes en riesgo en las áreas de influencia del proyecto y reducir la tasa de reincidencia de la población en conflicto con la ley penal.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- Estructura organizacional para la ejecución del Programa para la Prevención Social y Promoción de la Inclusión Social



El prestatario llevará a cabo el programa bajo la gestión del Ministerio de Justicia y Paz, por medio de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP).



En aquellas actividades que se ejecuten con la participación de otros entes públicos, estos deberán atender las solicitudes que la UEP emita en los plazos establecidos en el reglamento operativo.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.- Creación de la Unidad Ejecutora del Proyecto



Créase la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) como un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, con personalidad jurídica instrumental para la realización de las funciones establecidas en el Contrato de Préstamo N.° 2526 /OC-CR y sus anexos, que se aprueba mediante esta ley.



La Unidad estará a cargo de una coordinadora o de un coordinador general, quien ostentará la mayor jerarquía administrativa y ejercerá las funciones ejecutivas de dicha Unidad.



Para la ejecución e implementación del programa se crearán cinco plazas; asimismo, la Unidad Ejecutora contará con funcionarios de planilla regular del Ministerio de Justicia y Paz en el cumplimiento de sus funciones.




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ARTÍCULO 5.- Administración de los recursos conforme al principio de caja única del Estado



Los recursos provenientes del contrato de préstamo serán administrados por la Tesorería Nacional, en cumplimiento con el principio de caja única. El prestatario acreditará los recursos a favor de la UEP conforme a las disposiciones del contrato de préstamo, para la realización de las actividades del proyecto aprobado por esta ley; al efecto, la UEP deberá atender la normativa establecida para el uso eficiente de los recursos.




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ARTÍCULO 6.- Procedimientos de contratación administrativa



Exceptúanse de la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa regulados por la legislación ordinaria, las adquisiciones de bienes, obras y servicios que se financien con recursos del préstamo, así como los de las contrapartidas. Esas adquisiciones serán efectuadas mediante los procedimientos establecidos en el contrato de préstamo.




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ARTÍCULO 7.- Exoneraciones



La formalización de los negocios jurídicos, las operaciones necesarias para la ejecución de este programa, así como la inscripción de los documentos en los registros que correspondan estarán exentos del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos de carácter nacional.



Se exonera la adquisición de los bienes y servicios necesarios para ejecutar el programa del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos, siempre que estos queden incorporados al proyecto. La presente exoneración no rige para los contratos suscritos con terceros.




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ARTÍCULO 8.- Otras fuentes de financiamiento



En caso de que el Poder Ejecutivo logre concretar financiamiento adicional para el Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social, proveniente de cooperación financiera internacional no reembolsable, los recursos que se liberen del endeudamiento del Contrato de Préstamo N.° 2526 /OC-CR podrán destinarse, previo acuerdo con el Banco, a otras actividades de infraestructura en sede central o delegaciones de policía consistentes con los objetivos del referido programa.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de febrero del año dos mil doce.




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Fecha de generación: 28/2/2024 22:25:58
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