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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37029 >> Fecha 09/01/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37029
Constitución de equipos técnicos mixtos para apoyar al rector de Telecomunicaciones en los eventos de Representación Internacional
Texto Completo acta: E30D7

Nº 37029-MINAET



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES 

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8) ,18) y 20) y 146 de la Constitución Política; así como en ejercicio de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 89 y 111 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, publicada en el Alcance N° 90 de La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978; artículo 2, 3 y 4 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, publicada en La Gaceta N° 125 del 30 junio de 2008 y los artículos, 38, 39, 50 y 53 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660, publicado en el Alcance N° 31 de La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008; Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el Instrumento de Enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994), Ley N° 8100, publicado en el Alcance N° 44 a La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002; Ley de Adhesión al Tratado de Telecomunicaciones entre las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, Ley N° 4031 publicada en La Gaceta N° 3 del 4 de enero de 1968; Ley que Aprueba el Protocolo al Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones, Ley N° 8209, publicada en La Gaceta N° 104 del 31 de mayo de 2002; artículos 2 y 7 de la Ley de Información No Divulgada, Ley N° 7975, publicada en La Gaceta N° 12 del 18 de enero del 2000; artículo 2 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y sus reformas, Ley N° 8422, publicada en La Gaceta N° 212 del 29 de octubre de 2004; así como, los artículos 35 y 36 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET publicado en La Gaceta Nº 16 del viernes 23 de enero de 2009. 



CONSIDERANDO: 

I. Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República. 



II. Que el inciso g) del artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008, le otorga al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones como Rector del Sector de Telecomunicaciones, la función de "(.) representar al país ante las organizaciones y foros internacionales de telecomunicaciones (.)". 



III. Que el artículo 53 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, Ley N° 8660, le otorga al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la representación oficial de Costa Rica ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL). 



IV. Que mediante la Ley N° 8100 del 4 de abril de 2002, Costa Rica aprueba la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ( Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994). 



V. Que desde el año 1932, Costa Rica forma parte de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT. Fue hasta el año 2010 que nuestro país logró posicionarse como primer país de la región dentro del Consejo de la UIT. Tal Consejo se compone de 48 miembros de diferentes regiones como encargado de examinar asuntos generales de las políticas de telecomunicaciones y de preparar informes sobre planificación de la UIT. Además, es el responsable del buen funcionamiento de la organización, coordinando programas de trabajo como presupuesto, y facilitando la aplicación de la Constitución, el Convenio, los Reglamentos y las decisiones de las Conferencias de los Plenipotenciarios. 



VI. Que fue en el año 1948 en el que se ratificó la incorporación de Costa Rica a la Organización de los Estados Americanos (OEA). En el año 1994 la Asamblea General de esta Organización estableció la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), como Organismo asesor intergubernamental de telecomunicaciones del más alto nivel de la región. Costa Rica actualmente es miembro del Comité Directivo Permanente de la CITEL (COM/CITEL). 



VII. Que Costa Rica mediante la Ley N° 4031 del 23 de diciembre de 1967, se adhirió al Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones entre las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras. En dicho Tratado se creó la Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones (COMTELCA) para facilitar la administración y ejecución del mismo. En el año 1995 se suscribió el Protocolo al Tratado, mismo que Costa Rica aprobó mediante Ley N° 8209 del 8 de marzo de 2002. 



VIII. Que la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, Ley N° 8660, reformó en su artículo 50, el artículo 2 de la Ley de Adhesión al Tratado Centroamericano sobre Telecomunicaciones entre las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, Ley N° 4031 quedando de la siguiente forma: "Artículo 2.- Las obligaciones y los derechos de Costa Rica como Estado contratante, se le asignan al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones como rector del Sector Telecomunicaciones de Costa Rica (.)". 



IX. Que es necesario generar las condiciones para que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones ejerza una correcta representación del país ante los Organismos Internacionales de Telecomunicaciones en los que participa, con el objeto de cumplir con el principio de legalidad existente. 



X. Que de conformidad con lo expuesto, y en cumplimiento de las funciones encomendadas a la Rectoría del Sector de Telecomunicaciones en el artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones ya citada, resulta necesario crear equipos de trabajo, como forma de apoyo a la representación que ostente la Rectoría de Telecomunicaciones, en los Organismos Internacionales que participe. 



XI. Que es usual, en el ámbito internacional, que las representaciones internacionales de los gobiernos, en el sector de las telecomunicaciones, sean apoyadas técnicamente, en calidad de asesores, por representantes de entidades públicas y privadas, ajenas al Ministerio o Entidad que ejerce la representación. 



    XII. Que en otros sectores también es usual que las representaciones del Gobierno de Costa Rica sean apoyadas, en calidad de asesores, de representantes de entidades públicas o privadas ajenas a la cual ostenta la representación. 



Por tanto,



DECRETAN:



CONSTITUCIÓN DE EQUIPOS TÉCNICOS MIXTOS PARA APOYAR



AL RECTOR DE TELECOMUNICACIONES EN LOS EVENTOS



DE REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL



SECCIÓN I



GENERALIDADES



Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de aplicación.



El presente Decreto tiene por objeto facultar al Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones "MINAET" para constituir Equipos Técnicos Mixtos (ETM) multidisciplinarios como apoyo y soporte a la representación del país que, por ley, le corresponde ejercer al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en su carácter de Rector del Sector de Telecomunicaciones, en aquellos Eventos de Representación Internacional (ERI). 



Su ámbito de aplicación se dirige a: 



                        1. Las instituciones públicas que conforman el Sector de Telecomunicaciones, tanto de la Administración Pública central como descentralizada, incluyendo las empresas públicas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones. 



    2. A las empresas privadas, cámaras, universidades, o similares relacionadas con el Sector de Telecomunicaciones que por efecto de la coordinación entre el sector público y privado, sea de interés del MINAET su apoyo y criterio técnico en los diferentes ETM



    3. A los integrantes de los ETM



    En todos los casos de conformación de ETM, la representación internacional oficial en telecomunicaciones recaerá en el Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones, en el Viceministro (a) del ramo, en el funcionario (a) del Viceministerio de Telecomunicaciones, o en el funcionario (a) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, destacado en la Misión de Costa Rica en el país que atenderá el evento, en quien se delegue esa responsabilidad.




Ficha articulo



Artículo 2°.- Definiciones



                        1. Equipo Técnico Mixto (ETM): Equipo conformado por representantes de las instituciones públicas y representaciones privadas relacionadas con el Sector de Telecomunicaciones, con el objetivo de apoyar técnicamente en calidad de asesores al Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones en los Eventos de Representación Internacional a los que se le encomiende y en los que se requiera contar con su apoyo. Su designación se hará de conformidad con este Decreto. 



2. Eventos de Representación Internacional (ERI): Son todos aquellos comités, comisiones, grupos de trabajo, conferencias y plenarios de los distintos organismos internacionales a los cuales se invite a asistir en condición de país miembro. Será el Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones el que determine la asistencia y el número de delegados participantes en cada uno de ellos. 



3. Sector de Telecomunicaciones: De acuerdo con el artículo 38 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, Ley N° 8660, el Sector de Telecomunicaciones se encuentra constituido por la Administración Pública, tanto centralizada como descentralizada, así como, por las empresas públicas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones. De igual manera, según lo establece el artículo 39, inciso c) de la misma ley, corresponde al Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones: "c) Velar por que las políticas del Sector sean ejecutadas por las entidades públicas y privadas que participan en el Sector Telecomunicaciones", lo cual permite incorporar el apoyo del sector privado dentro del Sector de Telecomunicaciones. 



4. Entidades y órganos afines al Sector de Telecomunicaciones: Todas aquellas empresas, cámaras, universidades, y similares que, aunque no formen parte del Sector de Telecomunicaciones, están relacionadas con el mismo directa o indirectamente. 



5. Plan de Trabajo de Representación Internacional: Instrumento de trabajo que el Ministro Rector del Sector Telecomunicaciones emitirá con sustento en lo dispuesto en el artículo 4° del presente Decreto y en el cual detallará el número de ETM que se constituirán, sus objetivos, entidades que los conformarán, metodología de trabajo y aspectos varios de los efectos de su conformación.




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Artículo 3°.- Organismos y Foros Internacionales



Los siguientes son los organismos regionales o internacionales de Telecomunicaciones en los cuales el Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones, o quién él designe, ejerce la representación del país. 



                        1. COMTELCA (Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones): Organismo de integración que coordina y armoniza el desarrollo regional de las telecomunicaciones. 



2. CITEL (Comisión Interamericana de Telecomunicaciones): es la Entidad de la Organización de Estados Americanos OEA, encargada de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en la región. 



3. UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones): es el Organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), encargado de regular las telecomunicaciones a nivel internacional. 



4. Foro Internacional de TV Digital ISDB-T: Foro conformado por los países que adoptaron el estándar ISDB-T, para la Televisión Digital Terrestre.




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Artículo 4°.- Plan de Trabajo de Representación Internacional



El Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones emitirá un Plan de Trabajo de Representación Internacional en el cual se detallarán el número de ETM que se constituirán, sus objetivos, entidades que los conformarán, su metodología de trabajo y aspectos varios de los efectos de su conformación. El Plan podrá ser modificado las veces que sean necesarias, de acuerdo con la periodicidad de los ERI programados. Dicho Plan se emitirá dentro del plazo establecido en el Transitorio Único de este Decreto. En el Plan se establecerán ETM, solamente cuando el Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones lo estime pertinente. El Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones no estará obligado a la conformación de ETM para todos los Eventos de Representación Internacional, solamente para aquellos en que se estime necesario un apoyo.




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SECCIÓN II



DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS MIXTOS



(ETM)



Artículo 5°.- Asignación de los Equipos Técnicos Mixtos ETM



Le corresponde al Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones, o a quien él designe, determinar cuáles representantes de las entidades públicas y de las entidades y órganos afines al Sector, resultan necesarios para conformar los ETM, de conformidad con el Plan de Trabajo de Representación Internacional que disponga según el artículo 4° del presente Decreto. La integración de los equipos deberá de efectuarla atendiendo a criterios técnicos de vínculo profesional con la materia, conocimientos técnicos relativos a los temas que conocerá el ETM y de acuerdo con las necesidades de apoyo que requiera de acuerdo al Plan de Trabajo mencionado.




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Artículo 6°.- Conformación de los ETM



Dando aplicación a las disposiciones establecidas en el Plan de Trabajo de Representación Internacional, establecido en el artículo 4° del presente Decreto, el Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones conformará el número de ETM que estime necesario, tanto en su cantidad, como en cuanto a los asuntos por tratar teniendo en cuenta el procedimiento que se describe a continuación.



Rendido el Plan de Trabajo de Representación Internacional, el Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles posteriores al día de su emisión o de su modificación, según sea el caso, comunicará e informará a las entidades del Sector de Telecomunicaciones y afines que determine dicho Plan, los Eventos de Representación Internacional programados y les solicitará a las entidades y órganos públicos, así como entidades privadas afines al Sector de Telecomunicaciones su participación en los distintos ETM según haya previsto el Plan. De manera que a más tardar diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de dicha comunicación, de considerarlo oportuno, remitan los nombres de los funcionarios o representantes propuestos y sus respectivos suplentes para conformar los ETM, todo de acuerdo a los requerimientos que se establezcan en el citado Plan de Trabajo de Representación Internacional.




 




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Artículo 7°.- Coordinador de cada ETM



Le corresponderá al Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones designar la coordinación de cada ETM en un funcionario del Viceministerio de Telecomunicaciones que lo integre, tal y como lo establece el artículo 9° del presente Decreto. Tal Coordinador ejecutará las siguientes funciones:



                        1. Preparar y distribuir la agenda a los miembros de los ETM, con la propuesta de los temas a tratar en la siguiente sesión.



2. Liderar y coordinar las sesiones de trabajo, manteniendo el orden y el respeto entre los miembros participantes.



3. Asignar tareas específicas a los miembros, tales como la realización de informes o investigaciones según los temas a tratar en la sesión programada.



4. Servir de enlace entre el ETM y el Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones.



5. Cualquier otra función administrativa que sea necesaria para el buen funcionamiento del ETM que coordina sin que ello implique afectación para las potestades de las entidades y órganos participantes, sean del Sector Público o Privado.



6. Las que el Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones le otorgue en virtud de su cargo como Coordinador.



 



En caso de ausencia del Coordinador, éste podrá delegar su función en otro integrante del Equipo, siempre y cuando sea funcionario del Viceministerio de Telecomunicaciones.




 




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Artículo 8°.- Funciones de los ETM



Le corresponderá a cada ETM el cumplimiento de las siguientes funciones generales:



                        1. Analizar de previo a la (s) reunión (es) convocada (s) los proyectos y el material remitido por los ERI.



2. Emitir criterio sobre los proyectos e iniciativas que se estén debatiendo en el ERI respectivo, a fin de que la delegación representante de Costa Rica, los discuta de previo a su participación y emita posición al respecto.



3. Elaborar un informe dirigido al Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones o a quien éste designe, que contenga los criterios y recomendaciones que concluya el ETM con respecto a los temas a tratar en el ERI.



 




 




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Artículo 9°.- Representación del Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones en los ETM.



La representación del Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones en los ETM se realizará por medio del Viceministerio de Telecomunicaciones, a través de la participación de funcionarios de sus dependencias que se relacionen directa o indirectamente con el tema de cada ETM; debiendo existir entre sus representantes, al menos un funcionario del área de Representaciones Internacionales de Telecomunicaciones. Su conformación se regirá de acuerdo con lo que se disponga en el Plan de Trabajo de Representación Internacional.




 




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Artículo 10°.- Instrumento para conformar los ETM



Una vez que con sustento en el Plan de Trabajo de Representación Internacional el Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones determine la cantidad, materia e integrantes de los ETM, deberá constituirlos mediante acto administrativo motivado al efecto. Igualmente, en ese mismo acto establecerá los fines de su conformación, el periodo de operación y el listado de sus integrantes designados y suplentes, así como sus funciones específicas.



Igualmente, mediante acto motivado, el Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones podrá libremente remover y nombrar miembros de los ETM, e inclusive, podrá disolver el ETM que de acuerdo a su funcionalidad considere innecesario.




 




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Artículo 11°.- Obligaciones de los miembros de los ETM



Todo integrante de los ETM deberá al menos:



                        1. Transmitir el conocimiento y la experiencia adquirida por la función que desempeña en la entidad u órgano que representa, así como en el ETM mediante la emisión de criterio técnico y participación en la elaboración de material a analizar sobre los temas a desarrollarse, y así en la participación en las reuniones de los ERI.



2. Asistir regularmente a las reuniones del ETM que conforma, así como estudiar y trabajar en los documentos que se les asignen. En el caso de que algún integrante no cumpla con sus obligaciones, el Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones podrá solicitar su sustitución a la entidad u órgano que lo propuso.



3. Rendir los informes técnicos que se le soliciten por parte del coordinador del ETM al que pertenece o bien por la entidad pública o privada a la cual representa.



 




 




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Artículo 12°.- Condición y cargo de los miembros del ETM



Para los efectos de sus funciones, los integrantes de los ETM, serán considerados funcionarios públicos, y gozarán del cargo de Asesor Ad-honorem del Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones, con las obligaciones y derechos establecidos por todas las leyes de la República que le correspondan. Los integrantes del ETM recibirán instrucciones por parte del Coordinador del Equipo en las actividades que se realicen dentro del país, y el Jefe de Delegación en los ERI en que participen. Dicha coordinación o Jefatura de Delegación, en todos los casos será asumida por un funcionario del Viceministerio de Telecomunicaciones o por el Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones.




 




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Artículo 13º.- Derechos de los miembros de los ETM



Los integrantes de los ETM podrán:



                        1. Tener acceso a los documentos relacionados con el ERI asignado a su ETM.



2. Someter a consideración del Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones por medio del coordinador del ETM y al ETM como tal, iniciativas para ser presentadas en las distintas instancias de los organismos internacionales.



3. Formar parte, en calidad de asesores, de la delegación oficial de Costa Rica que, asistirá a los diferentes ERI, encabezada por el Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones, el Viceministro (a) de Telecomunicaciones o por quien este delegue para ejercer dicha representación.



4. Acompañar al Jefe de la delegación representante de Costa Rica designada por el Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones en los ERI, a las actividades o reuniones a las que éste le autorice.



5. Hacer uso de la palabra en las reuniones o sesiones de trabajo durante los ERI en los que participen, solamente cuando el Jefe de Delegación se lo solicite o autorice.



 




 




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Artículo 14°.- Gastos de representación



El Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones no autorizará ningún tipo de gastos, dietas, honorarios, traslados y viáticos que se generen, dentro o fuera del país, a aquellos representantes miembros de los ETM que no sean funcionarios en planilla del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Por lo tanto, los gastos de los demás miembros de los ETM que integran las delegaciones oficiales que atenderán los ERI, serán costeados por las respectivas instituciones públicas o privadas, a quienes representan.




 




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Artículo 15°.- Confidencialidad



Le corresponde a los miembros de los ETM, en su calidad de funcionarios públicos, y en virtud de la gestión que desempeñan como integrantes de cada ETM, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Información No Divulgada, Ley N° 7975, publicada en La Gaceta N°12 del 18 de enero del 2000, comprometerse a proteger la confidencialidad y privacidad de la información no divulgada que se obtenga, producto de las sesiones de trabajo de los ETM y en los ERI, siempre y cuando se les haya prevenido de forma expresa. Por lo cual al asumir como miembro de un ETM se comprometerá incondicionalmente a guardar estricta y total confidencialidad sobre todo lo que directa o indirectamente pueda percibir y conocer en ocasión y a consecuencia de su función.




 




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Artículo 16°.- Condición laboral



Los funcionarios y representantes propuestos por cada una de las entidades y designados por el Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones para conformar los ETM establecidos y ejecutar el Plan de Trabajo de Representación Internacional, continuarán bajo la dependencia de la entidad a la que pertenezcan; por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral directo con la cartera ministerial Rector del Sector de Telecomunicaciones, a la que en ningún caso se considerará como patrono sustituto, ni será responsable por los riesgos profesionales que estén expuestos dichos funcionarios y representantes.




 




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Artículo 17°.- Delegación



El Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones podrá delegar en el Viceministro (a) de Telecomunicaciones las potestades establecidas en el presente Decreto todo con sustento en lo establecido en el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 publicada en el Alcance N° 90 de La Gaceta N°102 del 30 de mayo de 1978.




 




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Artículo 18°.- Vigencia



El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de enero de dos mil doce-.



 



 




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Transitorio Único



El Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones en un plazo de ocho (8) días hábiles después de la publicación de este Decreto, emitirá el Plan de Trabajo de Representación Internacional establecido en el presente Decreto.




 




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Fecha de generación: 2/3/2024 07:46:48
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