Texto Completo acta: E30D7
Nº 37029-MINAET
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las
atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8) ,18) y 20) y
146 de la Constitución Política; así como en ejercicio de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 89 y 111 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, publicada en el
Alcance N° 90 de La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978; artículo 2, 3 y 4 de la
Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, publicada en La Gaceta N° 125
del 30 junio de 2008 y los artículos, 38, 39, 50 y 53 de la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Ley Nº 8660, publicado en el Alcance N° 31 de La Gaceta N°
156 del 13 de agosto de 2008; Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (firmado en Ginebra el 22 de
diciembre de 1992) y el Instrumento de Enmienda a la Constitución y al Convenio
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994), Ley N° 8100,
publicado en el Alcance N° 44 a La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002; Ley
de Adhesión al Tratado de Telecomunicaciones entre las Repúblicas de Nicaragua,
El Salvador, Guatemala y Honduras, Ley N° 4031 publicada en La Gaceta N° 3 del
4 de enero de 1968; Ley que Aprueba el Protocolo al Tratado Centroamericano de
Telecomunicaciones, Ley N° 8209, publicada en La Gaceta N° 104 del 31 de mayo
de 2002; artículos 2 y 7 de la Ley de Información No Divulgada, Ley N° 7975,
publicada en La Gaceta N° 12 del 18 de enero del 2000; artículo 2 de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y sus
reformas, Ley N° 8422, publicada en La Gaceta N° 212 del 29 de octubre de 2004;
así como, los artículos 35 y 36 del Reglamento de Organización del
Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET
publicado en La Gaceta Nº 16 del viernes 23 de enero de 2009.
- CONSIDERANDO:
I. Que corresponde
al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.
II. Que el inciso
g) del artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 8 de
agosto de 2008, le otorga al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
como Rector del Sector de Telecomunicaciones, la función de "(.) representar
al país ante las organizaciones y foros internacionales de telecomunicaciones
(.)".
III. Que el artículo
53 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector de Telecomunicaciones, Ley N° 8660, le otorga al Ministro de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, la representación oficial de Costa Rica ante la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Comisión Interamericana de
Telecomunicaciones (CITEL).
IV. Que mediante la
Ley N° 8100 del 4 de abril de 2002, Costa Rica aprueba la Constitución y
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ( Ginebra el 22 de
diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994).
V. Que desde el año
1932, Costa Rica forma parte de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
UIT. Fue hasta el año 2010 que nuestro país logró posicionarse como primer país
de la región dentro del Consejo de la UIT. Tal Consejo se compone de 48
miembros de diferentes regiones como encargado de examinar asuntos generales de
las políticas de telecomunicaciones y de preparar informes sobre planificación
de la UIT. Además, es el responsable del buen funcionamiento de la
organización, coordinando programas de trabajo como presupuesto, y facilitando
la aplicación de la Constitución, el Convenio, los Reglamentos y las decisiones
de las Conferencias de los Plenipotenciarios.
VI. Que fue en el
año 1948 en el que se ratificó la incorporación de Costa Rica a la Organización
de los Estados Americanos (OEA). En el año 1994 la Asamblea General de esta
Organización estableció la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones
(CITEL), como Organismo asesor intergubernamental de telecomunicaciones del más
alto nivel de la región. Costa Rica actualmente es miembro del Comité Directivo
Permanente de la CITEL (COM/CITEL).
VII. Que Costa Rica
mediante la Ley N° 4031 del 23 de diciembre de 1967, se adhirió al Tratado
Centroamericano de Telecomunicaciones entre las Repúblicas de Nicaragua, El
Salvador, Guatemala y Honduras. En dicho Tratado se creó la Comisión Técnica
Regional de Telecomunicaciones (COMTELCA) para facilitar la administración y
ejecución del mismo. En el año 1995 se suscribió el Protocolo al Tratado, mismo
que Costa Rica aprobó mediante Ley N° 8209 del 8 de marzo de 2002.
VIII. Que la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones, Ley N° 8660, reformó en su artículo 50, el artículo 2 de la
Ley de Adhesión al Tratado Centroamericano sobre Telecomunicaciones entre las
Repúblicas de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, Ley N° 4031 quedando
de la siguiente forma: "Artículo 2.- Las obligaciones y los derechos de
Costa Rica como Estado contratante, se le asignan al Ministro de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones como rector del Sector Telecomunicaciones de Costa
Rica (.)".
IX. Que es
necesario generar las condiciones para que el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones ejerza una correcta representación del país ante los
Organismos Internacionales de Telecomunicaciones en los que participa, con el
objeto de cumplir con el principio de legalidad existente.
X. Que de
conformidad con lo expuesto, y en cumplimiento de las funciones encomendadas a
la Rectoría del Sector de Telecomunicaciones en el artículo 39 de la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones ya citada, resulta necesario crear equipos de trabajo, como
forma de apoyo a la representación que ostente la Rectoría de
Telecomunicaciones, en los Organismos Internacionales que participe.
XI. Que es usual,
en el ámbito internacional, que las representaciones internacionales de los
gobiernos, en el sector de las telecomunicaciones, sean apoyadas técnicamente,
en calidad de asesores, por representantes de entidades públicas y privadas,
ajenas al Ministerio o Entidad que ejerce la representación.
XII. Que en otros
sectores también es usual que las representaciones del Gobierno de Costa Rica
sean apoyadas, en calidad de asesores, de representantes de entidades públicas
o privadas ajenas a la cual ostenta la representación.
Por tanto,
DECRETAN:
CONSTITUCIÓN DE EQUIPOS TÉCNICOS
MIXTOS PARA APOYAR
AL RECTOR DE
TELECOMUNICACIONES EN LOS EVENTOS
DE REPRESENTACIÓN
INTERNACIONAL
SECCIÓN I
GENERALIDADES
Artículo 1º.-
Objeto y Ámbito de aplicación.
El presente Decreto
tiene por objeto facultar al Ministerio de Ambiente Energía y
Telecomunicaciones "MINAET" para constituir Equipos Técnicos Mixtos (ETM)
multidisciplinarios como apoyo y soporte a la representación del país que, por
ley, le corresponde ejercer al Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, en su carácter de Rector del Sector de Telecomunicaciones,
en aquellos Eventos de Representación Internacional (ERI).
Su ámbito de aplicación se dirige a:
1. Las instituciones públicas que conforman el Sector de Telecomunicaciones,
tanto de la Administración Pública central como descentralizada, incluyendo las
empresas públicas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las
telecomunicaciones.
2. A las empresas privadas, cámaras,
universidades, o similares relacionadas con el Sector de Telecomunicaciones que
por efecto de la coordinación entre el sector público y privado, sea de interés
del MINAET su apoyo y criterio técnico en los diferentes ETM.
3. A los
integrantes de los ETM.
En todos los casos de
conformación de ETM, la representación
internacional oficial en telecomunicaciones recaerá en el Ministro Rector del
Sector de Telecomunicaciones, en el Viceministro (a) del ramo, en el
funcionario (a) del Viceministerio de Telecomunicaciones, o en el funcionario
(a) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, destacado en la Misión de
Costa Rica en el país que atenderá el evento, en quien se delegue esa
responsabilidad.
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Artículo 2°.-
Definiciones
1. Equipo Técnico Mixto (ETM): Equipo conformado por
representantes de las instituciones públicas y representaciones privadas
relacionadas con el Sector de Telecomunicaciones, con el objetivo de apoyar
técnicamente en calidad de asesores al Ministro Rector del Sector de
Telecomunicaciones en los Eventos de Representación Internacional a los que se
le encomiende y en los que se requiera contar con su apoyo. Su designación se
hará de conformidad con este Decreto.
2. Eventos de
Representación Internacional (ERI): Son todos aquellos comités, comisiones,
grupos de trabajo, conferencias y plenarios de los distintos organismos
internacionales a los cuales se invite a asistir en condición de país miembro.
Será el Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones el que determine la
asistencia y el número de delegados participantes en cada uno de ellos.
3. Sector de
Telecomunicaciones: De acuerdo con el artículo 38 de la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones, Ley N° 8660, el Sector de Telecomunicaciones se encuentra
constituido por la Administración Pública, tanto centralizada como
descentralizada, así como, por las empresas públicas que desarrollen funciones
o actividades relacionadas con las telecomunicaciones. De igual manera, según
lo establece el artículo 39, inciso c) de la misma ley, corresponde al Ministro
Rector del Sector de Telecomunicaciones: "c) Velar por que las políticas del
Sector sean ejecutadas por las entidades públicas y privadas que participan en
el Sector Telecomunicaciones", lo cual permite incorporar el apoyo del
sector privado dentro del Sector de Telecomunicaciones.
4. Entidades y
órganos afines al Sector de Telecomunicaciones: Todas aquellas empresas,
cámaras, universidades, y similares que, aunque no formen parte del Sector de Telecomunicaciones,
están relacionadas con el mismo directa o indirectamente.
5. Plan de
Trabajo de Representación Internacional: Instrumento de trabajo que el
Ministro Rector del Sector Telecomunicaciones emitirá con sustento en lo
dispuesto en el artículo 4° del presente Decreto y en el cual detallará el
número de ETM que se constituirán, sus objetivos,
entidades que los conformarán, metodología de trabajo y aspectos varios de los
efectos de su conformación.
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Artículo 3°.-
Organismos y Foros Internacionales
Los siguientes son
los organismos regionales o internacionales de Telecomunicaciones en los cuales
el Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones, o quién él designe, ejerce
la representación del país.
1. COMTELCA (Comisión Técnica Regional de
Telecomunicaciones): Organismo de integración que coordina y armoniza el
desarrollo regional de las telecomunicaciones.
2. CITEL (Comisión
Interamericana de Telecomunicaciones): es la Entidad de la Organización de
Estados Americanos OEA, encargada de promover el desarrollo de las
telecomunicaciones en la región.
3. UIT (Unión
Internacional de Telecomunicaciones): es el Organismo especializado de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), encargado de regular las
telecomunicaciones a nivel internacional.
4. Foro
Internacional de TV Digital ISDB-T: Foro conformado por los países que
adoptaron el estándar ISDB-T, para la Televisión Digital Terrestre.
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Artículo 4°.- Plan
de Trabajo de Representación Internacional
El Ministro Rector
del Sector de Telecomunicaciones emitirá un Plan de Trabajo de Representación
Internacional en el cual se detallarán el número de ETM que se
constituirán, sus objetivos, entidades que los conformarán, su metodología de
trabajo y aspectos varios de los efectos de su conformación. El Plan podrá ser
modificado las veces que sean necesarias, de acuerdo con la periodicidad de los
ERI programados. Dicho Plan se emitirá dentro del plazo establecido en el
Transitorio Único de este Decreto. En el Plan se establecerán ETM, solamente cuando
el Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones lo estime pertinente. El
Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones no estará obligado a la
conformación de ETM para todos los
Eventos de Representación Internacional, solamente para aquellos en que se
estime necesario un apoyo.
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SECCIÓN II
DE LOS EQUIPOS
TÉCNICOS MIXTOS
(ETM)
Artículo 5°.-
Asignación de los Equipos Técnicos Mixtos ETM
Le corresponde al
Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones, o a quien él designe,
determinar cuáles representantes de las entidades públicas y de las entidades y
órganos afines al Sector, resultan necesarios para conformar los ETM, de conformidad
con el Plan de Trabajo de Representación Internacional que disponga según el
artículo 4° del presente Decreto. La integración de los equipos deberá de
efectuarla atendiendo a criterios técnicos de vínculo profesional con la
materia, conocimientos técnicos relativos a los temas que conocerá el ETM y de acuerdo con
las necesidades de apoyo que requiera de acuerdo al Plan de Trabajo mencionado.
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Artículo 6°.-
Conformación de los ETM
Dando aplicación a
las disposiciones establecidas en el Plan de Trabajo de Representación
Internacional, establecido en el artículo 4° del presente Decreto, el Ministro
Rector del Sector de Telecomunicaciones conformará el número de ETM que estime
necesario, tanto en su cantidad, como en cuanto a los asuntos por tratar
teniendo en cuenta el procedimiento que se describe a continuación.
Rendido el Plan de
Trabajo de Representación Internacional, el Ministro Rector del Sector de
Telecomunicaciones, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles posteriores
al día de su emisión o de su modificación, según sea el caso, comunicará e
informará a las entidades del Sector de Telecomunicaciones y afines que
determine dicho Plan, los Eventos de Representación Internacional programados y
les solicitará a las entidades y órganos públicos, así como entidades privadas
afines al Sector de Telecomunicaciones su participación en los distintos ETM según haya
previsto el Plan. De manera que a más tardar diez (10) días hábiles posteriores
a la recepción de dicha comunicación, de considerarlo oportuno, remitan los
nombres de los funcionarios o representantes propuestos y sus respectivos
suplentes para conformar los ETM, todo de acuerdo a
los requerimientos que se establezcan en el citado Plan de Trabajo de
Representación Internacional.
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Artículo 7°.-
Coordinador de cada ETM
Le corresponderá al
Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones designar la coordinación de
cada ETM en un funcionario del Viceministerio de
Telecomunicaciones que lo integre, tal y como lo establece el artículo 9° del
presente Decreto. Tal Coordinador ejecutará las siguientes funciones:
1. Preparar y distribuir la agenda a los miembros de los ETM, con la propuesta
de los temas a tratar en la siguiente sesión.
2. Liderar y
coordinar las sesiones de trabajo, manteniendo el orden y el respeto entre los
miembros participantes.
3. Asignar tareas
específicas a los miembros, tales como la realización de informes o
investigaciones según los temas a tratar en la sesión programada.
4. Servir de enlace
entre el ETM y el Ministro Rector del Sector de
Telecomunicaciones.
5. Cualquier otra
función administrativa que sea necesaria para el buen funcionamiento del ETM que coordina sin
que ello implique afectación para las potestades de las entidades y órganos
participantes, sean del Sector Público o Privado.
6. Las que el
Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones le otorgue en virtud de su
cargo como Coordinador.
En caso de ausencia
del Coordinador, éste podrá delegar su función en otro integrante del Equipo,
siempre y cuando sea funcionario del Viceministerio de Telecomunicaciones.
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Artículo 8°.-
Funciones de los ETM
Le corresponderá a
cada ETM el cumplimiento de las siguientes
funciones generales:
1. Analizar de previo a la (s) reunión (es) convocada (s) los
proyectos y el material remitido por los ERI.
2. Emitir criterio
sobre los proyectos e iniciativas que se estén debatiendo en el ERI respectivo,
a fin de que la delegación representante de Costa Rica, los discuta de previo a
su participación y emita posición al respecto.
3. Elaborar un
informe dirigido al Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones o a quien
éste designe, que contenga los criterios y recomendaciones que concluya el ETM con respecto a los
temas a tratar en el ERI.
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Artículo 9°.-
Representación del Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones en los ETM.
La representación del Ministro Rector del
Sector de Telecomunicaciones en los ETM se realizará por
medio del Viceministerio de Telecomunicaciones, a través de la participación de
funcionarios de sus dependencias que se relacionen directa o indirectamente con
el tema de cada ETM; debiendo existir
entre sus representantes, al menos un funcionario del área de Representaciones
Internacionales de Telecomunicaciones. Su conformación se regirá de acuerdo con
lo que se disponga en el Plan de Trabajo de Representación Internacional.
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Artículo 10°.-
Instrumento para conformar los ETM
Una vez que con
sustento en el Plan de Trabajo de Representación Internacional el Ministro
Rector del Sector de Telecomunicaciones determine la cantidad, materia e
integrantes de los ETM, deberá
constituirlos mediante acto administrativo motivado al efecto. Igualmente, en
ese mismo acto establecerá los fines de su conformación, el periodo de
operación y el listado de sus integrantes designados y suplentes, así como sus
funciones específicas.
Igualmente,
mediante acto motivado, el Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones
podrá libremente remover y nombrar miembros de los ETM, e inclusive,
podrá disolver el ETM que de acuerdo a
su funcionalidad considere innecesario.
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Artículo 11°.-
Obligaciones de los miembros de los ETM
Todo integrante de
los ETM deberá al menos:
1. Transmitir el conocimiento y la experiencia adquirida por
la función que desempeña en la entidad u órgano que representa, así como en el ETM mediante la
emisión de criterio técnico y participación en la elaboración de material a
analizar sobre los temas a desarrollarse, y así en la participación en las
reuniones de los ERI.
2. Asistir regularmente a las reuniones del
ETM que conforma, así como estudiar y trabajar
en los documentos que se les asignen. En el caso de que algún integrante no
cumpla con sus obligaciones, el Ministro Rector del Sector de
Telecomunicaciones podrá solicitar su sustitución a la entidad u órgano que lo
propuso.
3. Rendir los informes técnicos que se le
soliciten por parte del coordinador del ETM al que pertenece o
bien por la entidad pública o privada a la cual representa.
Ficha articulo
Artículo 12°.-
Condición y cargo de los miembros del ETM
Para los efectos de
sus funciones, los integrantes de los ETM, serán
considerados funcionarios públicos, y gozarán del cargo de Asesor Ad-honorem
del Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones, con las obligaciones y
derechos establecidos por todas las leyes de la República que le correspondan.
Los integrantes del ETM recibirán
instrucciones por parte del Coordinador del Equipo en las actividades que se
realicen dentro del país, y el Jefe de Delegación en los ERI en que participen.
Dicha coordinación o Jefatura de Delegación, en todos los casos será asumida
por un funcionario del Viceministerio de Telecomunicaciones o por el Ministro
Rector del Sector de Telecomunicaciones.
Ficha articulo
Artículo 13º.-
Derechos de los miembros de los ETM
Los integrantes de
los ETM podrán:
1. Tener acceso a los documentos relacionados con el ERI
asignado a su ETM.
2. Someter a consideración
del Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones por medio del coordinador
del ETM y al ETM como tal,
iniciativas para ser presentadas en las distintas instancias de los organismos
internacionales.
3. Formar parte, en
calidad de asesores, de la delegación oficial de Costa Rica que, asistirá a los
diferentes ERI, encabezada por el Ministro Rector del Sector de
Telecomunicaciones, el Viceministro (a) de Telecomunicaciones o por quien este
delegue para ejercer dicha representación.
4. Acompañar al
Jefe de la delegación representante de Costa Rica designada por el Ministro
Rector del Sector de Telecomunicaciones en los ERI, a las actividades o
reuniones a las que éste le autorice.
5. Hacer uso de la
palabra en las reuniones o sesiones de trabajo durante los ERI en los que
participen, solamente cuando el Jefe de Delegación se lo solicite o autorice.
Ficha articulo
Artículo 14°.-
Gastos de representación
El Ministro Rector
del Sector de Telecomunicaciones no autorizará ningún tipo de gastos, dietas,
honorarios, traslados y viáticos que se generen, dentro o fuera del país, a
aquellos representantes miembros de los ETM que no sean
funcionarios en planilla del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones. Por lo tanto, los gastos de los demás miembros de los ETM que integran las
delegaciones oficiales que atenderán los ERI, serán costeados por las
respectivas instituciones públicas o privadas, a quienes representan.
Ficha articulo
Artículo 15°.-
Confidencialidad
Le corresponde a
los miembros de los ETM, en su calidad de
funcionarios públicos, y en virtud de la gestión que desempeñan como
integrantes de cada ETM, de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley de Información No Divulgada, Ley N° 7975, publicada en La
Gaceta N°12 del 18 de enero del 2000, comprometerse a proteger la
confidencialidad y privacidad de la información no divulgada que se obtenga,
producto de las sesiones de trabajo de los ETM y en los ERI,
siempre y cuando se les haya prevenido de forma expresa. Por lo cual al asumir
como miembro de un ETM se comprometerá
incondicionalmente a guardar estricta y total confidencialidad sobre todo lo
que directa o indirectamente pueda percibir y conocer en ocasión y a
consecuencia de su función.
Ficha articulo
Artículo 16°.-
Condición laboral
Los funcionarios y
representantes propuestos por cada una de las entidades y designados por el
Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones para conformar los ETM establecidos y
ejecutar el Plan de Trabajo de Representación Internacional, continuarán bajo
la dependencia de la entidad a la que pertenezcan; por lo que no se crearán
relaciones de carácter laboral directo con la cartera ministerial Rector del
Sector de Telecomunicaciones, a la que en ningún caso se considerará como
patrono sustituto, ni será responsable por los riesgos profesionales que estén
expuestos dichos funcionarios y representantes.
Ficha articulo
Artículo 17°.- Delegación
El Ministro Rector
del Sector de Telecomunicaciones podrá delegar en el Viceministro (a) de
Telecomunicaciones las potestades establecidas en el presente Decreto todo con
sustento en lo establecido en el artículo 89 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 publicada en el Alcance N° 90 de La
Gaceta N°102 del 30 de mayo de 1978.
Ficha articulo
Artículo 18°.- Vigencia
El presente Decreto
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de enero de dos
mil doce-.
Ficha articulo
Transitorio Único
El Ministro Rector
del Sector de Telecomunicaciones en un plazo de ocho (8) días hábiles después
de la publicación de este Decreto, emitirá el Plan de Trabajo de Representación
Internacional establecido en el presente Decreto.
Ficha articulo
Fecha de generación: 2/3/2024 07:46:48
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