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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37040 >> Fecha 23/02/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37040
Reforma Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica
Texto Completo acta: E3497

Nº 37040-S



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso b) de la Ley Nº 6227 "Ley General de la Administración Pública"; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 1 y 2 de la Ley N° 7912 de 21 de setiembre de 1999, "Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica".



Considerando:



1º-Que mediante la Ley Nº 7912 de 21 de setiembre de 1999, publicada en La Gaceta Nº 194 de 6 de octubre de 1999, se promulgó la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica.



2º-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28595-S de 23 de marzo del 2000, publicado en el Alcance Nº 29-A a La Gaceta No. 83 de 2 de mayo de 2000, se emitió el Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica.



3º-Que según oficio 002-2011-FCQP el Fiscal del Colegio de Profesionales en Quiropráctica, solicitó a este Despacho reformar el artículo 55 al capítulo XII, del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica. Por tanto,



Decretan:



Reforma al Reglamento de la Ley Orgánica



del Colegio de Profesionales en Quiropráctica



Artículo 1º-Refórmese el artículo 55 del Decreto Ejecutivo Nº 28595-S de 23 de marzo del 2000, publicado en el Alcance Nº 29-A a La Gaceta Nº 83 de 2 de mayo de 2000 "Reglamento Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica", para que en lo sucesivo se lea así:



"Artículo 55.-De las definiciones.



a) Ajuste: Cualquier procedimiento terapéutico quiropráctico de utilización oportuna de fuerza controlada, apalancamiento, dirección, amplitud, y rapidez que se aplica sobre articulaciones específicas y tejidos adyacentes. Los quiroprácticos usan habitualmente dichos procedimientos para corregir la función articular y neurofisiológica.



b) Biomecánica: Estudio en los aspectos estructurales, funcionales, y mecánicas del movimiento humano. Se ocupa principalmente de las fuerzas externas, de la naturaleza estática o dinámica, que guardan relación con el movimiento humano.



c) Quiropráctica: Profesión sanitaria que se ocupa del diagnóstico, el tratamiento y la prevención de los trastornos de sistema neuromusculoesquelético y de los efectos de dichos trastornos sobre la salud en general. Concede una particular importancia a las técnicas manuales, como la manipulación o el ajuste de las articulaciones y se centra especialmente en las subluxaciones.



d) Fijación: Estado en que una articulación queda parcialmente o totalmente inmovilizada en una posición fija, que corta su movimiento natural.



e) Manipulación articular: Procedimiento manual que aplica un impulso dirigido para mover una articulación más allá de su amplitud normal de movimiento, sin sobrepasar el límite anatómico.



f)  Movilización articular: Procedimiento manual, sin impulso, en la que la articulación permanece siempre dentro de su amplitud normal de movimiento.



g) Neuromusculoesquelético: Relativo al sistema nervioso y el aparato locomotor; se aplica a los trastornos que afectan tanto al sistema nervioso como al aparto locomotor, incluidos los de naturaleza biomecánica o funcional.



h) Palpación: (1) Acto de sentir con las manos. (2) Aplicación de una presión manual variable sobre la superficie del cuerpo con objeto de determinar la forma, el tamaño, la consistencia, la posición, la motilidad intrínseca y la condición física de los tejidos internos.



i)  Postura: (1) Posición del cuerpo. (2) Disposición relativa de las partes del cuerpo. La postura correcta es un estado de equilibrio muscular y esquelético que protege de lesiones o deformaciones progresivas las estructuras orgánicas de sostén con independencia de la posición (erecta, acostada, agachada, encorvada) en que las estructuras estén ejerciendo una función o en reposo.



j)  Terapia de manipulación vertebral: Engloba todos los procedimientos que hacen uso de las manos o de dispositivos mecánicos para movilizar, ajustar, manipular, atirantar, masajear, estimular o afectar de cualquier otro modo a los tejidos de la columna vertebral o adyacentes a la misma, con objeto de mejorar la salud del paciente.



k) Subluxación: Lesión o disfunción dentro de un seguimiento móvil o articular en que se percibe una alteración de la alineación, de la integridad de los movimientos o de la función normal, si bien el contacto entre las superficies articulares permanece intacto. Se trata esencialmente de una entidad funcional, que puede perjudicar la integridad biomecánica y nerviosa.



l)  Complejo de subluxación (vertebral): Modelo teórico y descripción de la disfunsión del segmento móvil, que asimila la interacción de cambios patológicos en el nervio, músculo y tejido ligamentoso, vascular y conjuntivo.



m) Movimiento rápido de ajuste (impulso o thrust): Aplicación manual súbita de una fuerza dirigida y controlada sobre una parte apropiada del cuerpo del paciente, que al liberarse produce un ajuste).



Las siguientes definiciones: ajuste, manipulación articular, terapia de manipulación vertebral, subluxación, complejo de subluxación (vertebral), movimiento rápido de ajuste (impulso o thrust) serán de aplicación en el ejercicio de la quiropráctica."




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil doce.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 16:46:53
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