Nº 37040-S
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
la Constitución Política; 28 inciso b) de
la Ley Nº 6227 "Ley General de
la Administración
Pública"; 1 y 2 de
la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, "Ley
General de Salud"; 1 y 2 de la
Ley N° 7912 de 21 de setiembre de 1999, "Ley Orgánica del
Colegio de Profesionales en Quiropráctica".
Considerando:
1º-Que mediante la Ley Nº
7912 de 21 de setiembre de 1999, publicada en
La Gaceta Nº 194 de 6
de octubre de 1999, se promulgó
la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en
Quiropráctica.
2º-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28595-S de 23
de marzo del 2000, publicado en el Alcance Nº 29-A a
La Gaceta No. 83 de
2 de mayo de 2000, se emitió el Reglamento a
la Ley Orgánica
del Colegio de Profesionales en Quiropráctica.
3º-Que según oficio 002-2011-FCQP el Fiscal del
Colegio de Profesionales en Quiropráctica, solicitó a este Despacho reformar el
artículo 55 al capítulo XII, del Reglamento a
la Ley Orgánica
del Colegio de Profesionales en Quiropráctica. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Reglamento de
la Ley Orgánica
del Colegio de Profesionales en Quiropráctica
Artículo 1º-Refórmese el artículo 55 del Decreto Ejecutivo Nº 28595-S de 23
de marzo del 2000, publicado en el Alcance Nº 29-A a
La Gaceta Nº 83 de 2
de mayo de 2000 "Reglamento Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en
Quiropráctica", para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 55.-De las definiciones.
a) Ajuste: Cualquier procedimiento terapéutico quiropráctico de
utilización oportuna de fuerza controlada, apalancamiento, dirección, amplitud,
y rapidez que se aplica sobre articulaciones específicas y tejidos adyacentes.
Los quiroprácticos usan habitualmente dichos procedimientos para corregir la
función articular y neurofisiológica.
b) Biomecánica: Estudio en los aspectos estructurales,
funcionales, y mecánicas del movimiento humano. Se ocupa principalmente de las
fuerzas externas, de la naturaleza estática o dinámica, que guardan relación
con el movimiento humano.
c) Quiropráctica: Profesión sanitaria que se ocupa del
diagnóstico, el tratamiento y la prevención de los trastornos de sistema
neuromusculoesquelético y de los efectos de dichos trastornos sobre la salud en
general. Concede una particular importancia a las técnicas manuales, como la
manipulación o el ajuste de las articulaciones y se centra especialmente en las
subluxaciones.
d) Fijación: Estado en que una articulación queda parcialmente o
totalmente inmovilizada en una posición fija, que corta su movimiento natural.
e) Manipulación articular: Procedimiento manual que aplica un
impulso dirigido para mover una articulación más allá de su amplitud normal de
movimiento, sin sobrepasar el límite anatómico.
f) Movilización articular: Procedimiento manual, sin impulso,
en la que la articulación permanece siempre dentro de su amplitud normal de
movimiento.
g) Neuromusculoesquelético: Relativo al sistema nervioso y el
aparato locomotor; se aplica a los trastornos que afectan tanto al sistema
nervioso como al aparto locomotor, incluidos los de naturaleza biomecánica o
funcional.
h) Palpación: (1) Acto de sentir con las manos. (2) Aplicación
de una presión manual variable sobre la superficie del cuerpo con objeto de
determinar la forma, el tamaño, la consistencia, la posición, la motilidad
intrínseca y la condición física de los tejidos internos.
i) Postura: (1) Posición del cuerpo. (2) Disposición relativa
de las partes del cuerpo. La postura correcta es un estado de equilibrio
muscular y esquelético que protege de lesiones o deformaciones progresivas las
estructuras orgánicas de sostén con independencia de la posición (erecta,
acostada, agachada, encorvada) en que las estructuras estén ejerciendo una
función o en reposo.
j) Terapia de manipulación vertebral: Engloba todos los
procedimientos que hacen uso de las manos o de dispositivos mecánicos para
movilizar, ajustar, manipular, atirantar, masajear, estimular o afectar de
cualquier otro modo a los tejidos de la columna vertebral o adyacentes a la
misma, con objeto de mejorar la salud del paciente.
k) Subluxación: Lesión o disfunción dentro de un seguimiento
móvil o articular en que se percibe una alteración de la alineación, de la
integridad de los movimientos o de la función normal, si bien el contacto entre
las superficies articulares permanece intacto. Se trata esencialmente de una
entidad funcional, que puede perjudicar la integridad biomecánica y nerviosa.
l) Complejo de subluxación (vertebral): Modelo teórico y
descripción de la disfunsión del segmento móvil, que asimila la interacción de
cambios patológicos en el nervio, músculo y tejido ligamentoso, vascular y
conjuntivo.
m) Movimiento rápido de ajuste (impulso o thrust): Aplicación
manual súbita de una fuerza dirigida y controlada sobre una parte apropiada del
cuerpo del paciente, que al liberarse produce un ajuste).
Las siguientes definiciones: ajuste, manipulación articular, terapia de
manipulación vertebral, subluxación, complejo de subluxación (vertebral),
movimiento rápido de ajuste (impulso o thrust) serán de aplicación en el
ejercicio de la quiropráctica."