SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO 024-019-2012
El suscrito, secretario del Consejo de
la Superintendencia
de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el
inciso b) del artículo 50 de la
Ley General de
la Administración
Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del
Reglamento Interno de Organización y Funciones de
la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados, me permito
comunicarles que mediante acuerdo 024-019-2012 de la sesión ordinaria Nº
019-2012 del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 23
de marzo del 2012, se ha adoptado lo siguiente:
1. Aprobar
la propuesta de aviso mediante el cual se les informa a los Cafés Internet la
obligación de cumplir con la Ley
de Protección de la Niñez
y Adolescencia frente al contenido nocivo de Internet y otros medios
electrónicos. Ley 8934, tal y como sigue:
AVISO
De conformidad con
la Ley de Protección de
la Niñez y
la Adolescencia frente
al contenido nocivo de Internet y otros medios electrónicos, ley 8934,
publicada en el Diario Oficial La
Gaceta 173 del 8 de setiembre del 2011, se les hace saber
a los Cafés Internet que el 8 de setiembre del 2012, vence el plazo para
acondicionar los locales y las computadoras de modo que cumplan con las
disposiciones de la Ley
8934. En este sentido, previo al vencimiento del plazo, todos los Cafés
Internet deberán aportar a esta Superintendencia de Telecomunicaciones lo
siguiente:
1. Descripción
técnica del tipo de filtro o programa instalado en las computadoras para
bloquear el acceso a sitios y comunicaciones cuyo contenido incluya:
■ Sitios que muestren o promuevan la pornografía
en general y la infantil.
■ Sitios que promuevan el lenguaje obsceno.
■ Sitios que promuevan la agresión y la
violencia física, sexual y emocional.
■ Sitios que promuevan la construcción de armas
o explosivos. Sitios que promuevan e inciten el uso de drogas de uso no
autorizado.
■ Sitios que promuevan actividades bélicas.
■ Sitios que promuevan el racismo, la xenofobia
o cualquier otra forma de discriminación contraria a la dignidad humana, de
conformidad con el artículo 33 de
la Constitución
Política y los Instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos vigentes en Costa Rica.
■ Los programas o la información que puedan ser
usados para mirar, descargar, distribuir, adquirir e intercambiar pornografía
en general e infantil, en particular.
2. Aportar
documento que acredite que cuentan con las licencias del software y/o hardware
de los filtros o programas instalados, y su vigencia.
3. Aportar
copia o fotografía de los rótulos que serán expuestos en el local del café
Internet con el fin de advertir a las personas menores de edad acerca de los
peligros a que se exponen cuando dan información privada y personal en chats,
foros virtuales, redes sociales o cualquier otro medio electrónico similar, que
puedan afectar su integridad física y moral.
4. Aportar
declaración jurada en donde el interesado, advertido de las penas con que la
ley sanciona el delito de falso testimonio, señale que: (i) el local del café
Internet se encuentra acondicionado según lo dispuesto en el artículo 3 de
la Ley de Protección de
la Niñez y
la Adolescencia frente
al contenido nocivo de Internet y otros medios electrónicos, Ley número 8934, y
(ii) al menos el 80% de las computadoras cuentan con los programas y filtros de
seguridad señalados en el artículo 2 de la ley 8934. La declaración jurada
deberá ser autenticada por un notario público.
5. De
conformidad con el artículo 76 de la ley 7593 y 4 de la ley 8934,
la SUTEL realizará las
inspecciones, control y fiscalización que considere necesarias con el fin de
verificar la condición del local del café Internet y la efectiva instalación de
los filtros.
Así mismo realizar los trámites correspondientes a fin
de publicar dicho aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y dos
diarios de circulación nacional.
Acuerdo firme
El presente acto de comunicación adicionalmente
certifica el anterior acuerdo, el cual se encuentra firme, y se expide al
amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 2º de la Ley General de la
Administración Pública, y el inciso 9) del citado artículo 22 del Reglamento
Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del
acta de la sesión correspondiente.