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 Normativa >> Acuerdo 024 >> Fecha 23/03/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 024
Los cafés Internet tienen la obligación de cumplir con la Ley de Protección de la Niñez y Adolescencia frente al contenido nocivo de Internet y otros medios electrónicos, Ley 8934
Texto Completo acta: E3681

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES



ACUERDO 024-019-2012



El suscrito, secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados, me permito comunicarles que mediante acuerdo 024-019-2012 de la sesión ordinaria Nº 019-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 23 de marzo del 2012, se ha adoptado lo siguiente:



1.         Aprobar la propuesta de aviso mediante el cual se les informa a los Cafés Internet la obligación de cumplir con la Ley de Protección de la Niñez y Adolescencia frente al contenido nocivo de Internet y otros medios electrónicos. Ley 8934, tal y como sigue:



AVISO



De conformidad con la Ley de Protección de la Niñez y la Adolescencia frente al contenido nocivo de Internet y otros medios electrónicos, ley 8934, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 173 del 8 de setiembre del 2011, se les hace saber a los Cafés Internet que el 8 de setiembre del 2012, vence el plazo para acondicionar los locales y las computadoras de modo que cumplan con las disposiciones de la Ley 8934. En este sentido, previo al vencimiento del plazo, todos los Cafés Internet deberán aportar a esta Superintendencia de Telecomunicaciones lo siguiente:



1.         Descripción técnica del tipo de filtro o programa instalado en las computadoras para bloquear el acceso a sitios y comunicaciones cuyo contenido incluya:



  Sitios que muestren o promuevan la pornografía en general y la infantil.



  Sitios que promuevan el lenguaje obsceno.



  Sitios que promuevan la agresión y la violencia física, sexual y emocional.



  Sitios que promuevan la construcción de armas o explosivos. Sitios que promuevan e inciten el uso de drogas de uso no autorizado.



  Sitios que promuevan actividades bélicas.



  Sitios que promuevan el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación contraria a la dignidad humana, de conformidad con el artículo 33 de la Constitución Política y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos vigentes en Costa Rica.



  Los programas o la información que puedan ser usados para mirar, descargar, distribuir, adquirir e intercambiar pornografía en general e infantil, en particular.



2.         Aportar documento que acredite que cuentan con las licencias del software y/o hardware de los filtros o programas instalados, y su vigencia.



3.         Aportar copia o fotografía de los rótulos que serán expuestos en el local del café Internet con el fin de advertir a las personas menores de edad acerca de los peligros a que se exponen cuando dan información privada y personal en chats, foros virtuales, redes sociales o cualquier otro medio electrónico similar, que puedan afectar su integridad física y moral.



4.         Aportar declaración jurada en donde el interesado, advertido de las penas con que la ley sanciona el delito de falso testimonio, señale que: (i) el local del café Internet se encuentra acondicionado según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Protección de la Niñez y la Adolescencia frente al contenido nocivo de Internet y otros medios electrónicos, Ley número 8934, y (ii) al menos el 80% de las computadoras cuentan con los programas y filtros de seguridad señalados en el artículo 2 de la ley 8934. La declaración jurada deberá ser autenticada por un notario público.



5.         De conformidad con el artículo 76 de la ley 7593 y 4 de la ley 8934, la SUTEL realizará las inspecciones, control y fiscalización que considere necesarias con el fin de verificar la condición del local del café Internet y la efectiva instalación de los filtros.



Así mismo realizar los trámites correspondientes a fin de publicar dicho aviso en el Diario Oficial La Gaceta y dos diarios de circulación nacional.



Acuerdo firme



El presente acto de comunicación adicionalmente certifica el anterior acuerdo, el cual se encuentra firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 2º de la Ley General de la Administración Pública, y el inciso 9) del citado artículo 22 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del acta de la sesión correspondiente.




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/4/2024 15:40:13
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