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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37054 >> Fecha 24/02/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37054
Autoriza al Banco Central de Costa Rica para utilizar sistemas de cobro digitales del timbre fiscal
Texto Completo acta: E365D

Nº 37054-H



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



Con fundamento en lo establecido por el inciso 3 del artículo 140 y del artículo 146, ambos de la Constitución Política, en el artículo 1° del Código Fiscal, Ley N° 8 del 31 de octubre de 1885, en el artículo 1° de la Ley que Autoriza Máquinas Franqueadoras en Cobro Impuestos, Tasas y Servicios, N° 4496 del 10 de diciembre de 1969, Ley N° 3807 Ley de Emisión de Especies Fiscales a Cargo Exclusivo del Banco Central del 23 de noviembre de 1966.



Considerando:



I.-Que mediante el Código Fiscal, Ley N° 8 se crea el Timbre Fiscal y por Ley N° 3807, sobre Emisión de Especies Fiscales a Cargo Exclusivo del Banco Central se establece en lo que interesa:



"Artículo 1°-Todo lo referente a emisión de especies fiscales por el Gobierno de la República de Costa Rica, estará única y exclusivamente a cargo del Banco Central de Costa Rica.



Artículo 2°-El producto que se obtenga con la venta de esas especies, una  vez deducidos los costos de emisión y tasare-administración que convengan el Banco y el Gobierno, se depositará periódicamente en la cuenta corriente del Gobierno."



II.-Que el artículo 1° de la Ley N° 4496 de 10 de diciembre de 1969, indica:



"El cobro de impuestos, tasas o servicios, que se realiza por medio de marbetes, timbres, estampillas, formularios o especies fiscales, puede ser sustituido por el empleo de máquinas franqueadoras especiales o por otros sistemas que ofrezcan mayor comodidad y seguridad, a juicio del Poder Ejecutivo.



El Ministerio de Hacienda, en cada caso, autorizará, mediante decreto, el uso de máquinas franqueadoras o el cambio de sistema de cobro de dichos tributos".



III.-Que mediante dictamen C-173-2002 del 3 de julio de 2002 la Procuraduría General de la República ha considerado que



"(...)las disposiciones de la Ley 3807 y del Código Fiscal (...), constituyen "leyes especiales", vale decir en sentido técnico jurídico, normas que por su contenido son de naturaleza especial, las dos primeras mediante la atribución de la competencia en la emisión de especies fiscales al Banco Central de Costa Rica, como cometido único y exclusivo (...)".



IV.-Que en vista de lo oneroso que resulta la emisión de timbres fiscales de baja denominación, se ha extendido la práctica de utilizar el modo alternativo para su adquisición mediante entero de especies fiscales que emiten los Bancos autorizados.



V.-Que el Estado debe promover y modernizar sus trámites y métodos de cobro utilizando las nuevas tecnologías que abaratan los costos de control y administración de los tributos, y facilitan a los administrados el cumplimiento del pago de los mismos.



VI.-Que en ejercicio de las competencias otorgadas por artículo 1° de la Ley N° 4496 arriba transcrito, y dadas las ventajas que ofrece tanto para la Administración Tributaria como para los administrados, se estima conveniente y oportuno autorizar al Banco Central de Costa Rica para que efectúe el cobro del tributo mediante timbres físicos o estampillas y mediante entero, por sistemas digitales que inmaterializan los timbres, ya que ofrecen mayor comodidad y seguridad, así como abaratamiento de los costos de emisión, custodia y distribución de los timbres, y está acorde con las mejores prácticas internacionales que motivan el pago voluntario del tributo.



VII.-Que dicha medida no debe ser exclusiva sino una alternativa más para el cobro del Timbre Fiscal, de manera que se ponga en ejecución y paulatinamente sea universalizada sin causar inconvenientes a los administrados. Por tanto,



DECRETAN:



AUTORIZACIÓN AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA



PARA UTILIZAR SISTEMAS DE COBRO



DIGITALES DEL TIMBRE FISCAL



Artículo 1º-Se autoriza al Banco Central de Costa Rica para que establezca el cobro del Timbre Fiscal por sistemas digitales que inmaterializan los timbres o estampillas, como una medida opcional para los administrados, sin perjuicio de que se continúe ejecutando el cobro por los sistemas tradicionales.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil doce.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 2/7/2025 05:11:09
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