Nº 37054-H
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo establecido por el inciso 3 del artículo 140 y del
artículo 146, ambos de
la Constitución Política, en el artículo 1° del
Código Fiscal, Ley N° 8 del 31 de octubre de 1885, en el artículo 1° de
la Ley que Autoriza Máquinas
Franqueadoras en Cobro Impuestos, Tasas y Servicios, N° 4496 del 10 de
diciembre de 1969, Ley N° 3807 Ley de Emisión de Especies Fiscales a Cargo
Exclusivo del Banco Central del 23 de noviembre de 1966.
Considerando:
I.-Que mediante el Código Fiscal, Ley N° 8 se crea el Timbre Fiscal y por
Ley N° 3807, sobre Emisión de Especies Fiscales a Cargo Exclusivo del Banco
Central se establece en lo que interesa:
"Artículo 1°-Todo lo referente a emisión de especies
fiscales por el Gobierno de
la República de Costa Rica, estará única y
exclusivamente a cargo del Banco Central de Costa Rica.
Artículo 2°-El producto que se obtenga con la venta
de esas especies, una vez deducidos los
costos de emisión y tasare-administración que convengan el Banco y el Gobierno,
se depositará periódicamente en la cuenta corriente del Gobierno."
II.-Que el artículo 1° de la
Ley N° 4496 de 10 de diciembre de 1969, indica:
"El cobro de impuestos, tasas o servicios, que se
realiza por medio de marbetes, timbres, estampillas, formularios o especies
fiscales, puede ser sustituido por el empleo de máquinas franqueadoras
especiales o por otros sistemas que ofrezcan mayor comodidad y seguridad, a
juicio del Poder Ejecutivo.
El Ministerio de Hacienda, en cada caso,
autorizará, mediante decreto, el uso de máquinas franqueadoras o el cambio de
sistema de cobro de dichos tributos".
III.-Que mediante dictamen C-173-2002 del 3 de julio de 2002
la Procuraduría General
de la República
ha considerado que
"(...)las disposiciones de
la Ley 3807 y del Código Fiscal
(...), constituyen "leyes especiales", vale decir en sentido técnico jurídico,
normas que por su contenido son de naturaleza especial, las dos primeras
mediante la atribución de la competencia en la emisión de especies fiscales al
Banco Central de Costa Rica, como cometido único y exclusivo (...)".
IV.-Que en vista de lo oneroso que resulta la emisión de timbres fiscales
de baja denominación, se ha extendido la práctica de utilizar el modo alternativo
para su adquisición mediante entero de especies fiscales que emiten los Bancos
autorizados.
V.-Que el Estado debe promover y modernizar sus
trámites y métodos de cobro utilizando las nuevas tecnologías que abaratan los
costos de control y administración de los tributos, y facilitan a los
administrados el cumplimiento del pago de los mismos.
VI.-Que en ejercicio de las competencias otorgadas
por artículo 1° de la Ley N°
4496 arriba transcrito, y dadas las ventajas que ofrece tanto para
la Administración
Tributaria como para los administrados, se estima conveniente
y oportuno autorizar al Banco Central de Costa Rica para que efectúe el cobro
del tributo mediante timbres físicos o estampillas y mediante entero, por
sistemas digitales que inmaterializan los timbres, ya que ofrecen mayor
comodidad y seguridad, así como abaratamiento de los costos de emisión,
custodia y distribución de los timbres, y está acorde con las mejores prácticas
internacionales que motivan el pago voluntario del tributo.
VII.-Que dicha medida no debe ser exclusiva sino
una alternativa más para el cobro del Timbre Fiscal, de manera que se ponga en
ejecución y paulatinamente sea universalizada sin causar inconvenientes a los
administrados. Por tanto,
DECRETAN:
AUTORIZACIÓN AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PARA UTILIZAR SISTEMAS DE COBRO
DIGITALES DEL TIMBRE FISCAL
Artículo 1º-Se autoriza al Banco Central de Costa Rica para que establezca
el cobro del Timbre Fiscal por sistemas digitales que inmaterializan los
timbres o estampillas, como una medida opcional para los administrados, sin
perjuicio de que se continúe ejecutando el cobro por los sistemas
tradicionales.