Texto Completo acta: E3764
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Liga Agrícola Industrial de
la Caña de Azúcar avisa:
La Junta Directiva
con fundamento en los artículos 97 y concordantes de
la Ley 7818, Ley Orgánica de
la Agricultura e
Industria de la Caña
de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N° 423, celebrada el 21 de febrero de
2012, lo siguiente:
Fijar a partir del 2 de abril de 2012, los
siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le
entreguen para ser aplicado a
la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de
la Zafra 2011-2012, así como
los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores
independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización y de miel
final, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
Adelanto para el azúcar dentro de cuota:
Tipo
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Por bulto de 50 kg
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Blanco de plantación (99.5º Pol)
Crudo (96º Pol)
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¢10.650,00
¢10.224,00
|
Adelanto para el
kilogramo de azúcar
de 96° de Pol contenida en la caña
dentro de cuota ¢127,80
Valor del
ajuste por kilogramo de azúcar
de 96° de Polarización contenida en la caña
correspondiente a este adelanto ¢6,90
Adelanto para
el kilogramo de Melaza
contenida en la caña ¢34,38
Nota: De conformidad con el artículo 312, literal
b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores
independientes a más tardar el próximo martes 17 de abril de 2012.
Ficha articuloFecha de generación: 7/2/2025 08:47:09