No. 37071-S
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política;
28 inciso b) de la Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública"; 1 y
2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 1 y 2
inciso b) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del
Ministerio de Salud".
CONSIDERANDO:
I.-Que conforme a
las disposiciones del artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la
población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
II.-Que el 17 de
mayo de 1990, la Organización Mundial de la Salud (OMS), eliminó la
homosexualidad de su lista de trastornos mentales y que esta acción contribuyó
a acabar con más de un siglo de homofobia médica.
III.-Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 34399-S, del 12 de febrero del 2008, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°58 del 25 de marzo del 2008, se declaró el día 17 de
mayo de cada año como el "Día Nacional contra la homofobia".
IV.-Que este
Despacho Ministerial, ha considerado procedente reformar el Decreto Ejecutivo
N° 34399-S, incluyendo los conceptos de lesbofobia, y la transfobia.
POR TANTO,
DECRETAN:
"DECLARATORIA DEL DÍA 17 DE MAYO DE CADA AÑO, DÍA NACIONAL
CONTRA LA HOMOFOBIA, LA LESBOFOBIA Y
LA TRANSFOBIA"
Artículo 1°.-
Refórmense los artículos 1° y 2° del Decreto Ejecutivo N° 34399-S del 12 de
febrero del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 58 del 25 de marzo
del 2008, para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 1º- Se
declara el día 17 de mayo de cada año como el "Día Nacional contra la
homofobia, la lesbofobia y la transfobia".
"Artículo 2º- Las instituciones públicas
deberán difundir ampliamente los objetivos de esta conmemoración, así como
facilitar, promover y apoyar las acciones orientadas a la erradicación de la
homofobia, la lesbofobia y la transfobia".