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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37072 >> Fecha 22/03/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37072
Declara emergencia sanitaria debido a deficiencias en el suministro de agua apta para consumo humano
Texto Completo acta: FCB03

No. 37072-S



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 38524 del 25 de julio del 2014, "Declara emergencia sanitaria debido a la presencia de arsénico en niveles superiores a los 10ug/l en algunas comunidades de Guanacaste y Alajuela")

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA 



Y LA MINISTRA DE SALUD 



En uso de las facultades que le confiere los artículos 140 incisos 3, 18 y 146 de la Constitución Política, artículo 28 de la ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de Administración Pública" y artículos 1, 2, 4, 7, 264, 265, 266, 267, siguientes y concordantes de la ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973. "Ley General de Salud". 



CONSIDERANDO: 



                        1. Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. 



2. Que el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población. 



3. Que las autoridades del Ministerio de Salud y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, mediante estudios realizados en acueductos localizados en el cantón de San Carlos, Provincia de Alajuela y los cantones de Bagaces, Cañas y La Cruz de la Provincia de Guanacaste, se encontró presencia de arsénico con niveles superiores a los establecidos en la normativa legal. 



4. Que de las deficiencias detectadas en dichos acueductos se encuentran: a) Problemas de suministro de agua apta para consumo humano, lo cual crea un peligro potencial en la proliferación de enfermedades en la población, b) Las comunidades no cuentan con agua en cantidad suficiente para abastecer sus necesidades básicas, c) La población en las condiciones actuales se encuentran en clara desventaja y exposición latente a la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica, d) Los centros educativos se ven afectados, ya que al tener una disminución de agua, genera problemas en la limpieza de servicios sanitarios, aulas y comedores, poniendo en riesgo la población estudiantil y personal administrativo. 



5. Que es competencia de este Ministerio, abordar la situación mencionada, ya que representa una situación de riesgo para las comunidades de Cerro Cortés, La Gloria, Los Llanos, Santa Fé, Altamira, San José, Vuelta de Kooper, Caño Negro y Los Chiles, del distrito de Aguas Zarcas, cantón de San Carlos, Provincia de Alajuela, La Palmera, Santa Rosa, La Cocaleca y Concepción de la Palmera, del distrito de Palmera, cantón de San Carlos, Provincia de Alajuela, Bagaces, Montenegro, Arbolito, El Chile, Falconia, y Agua Caliente, del distrito de Bagaces, cantón de Bagaces, Provincia de Guanacaste, La Libertad, Bebedero y Vergel de Cañas, del distrito Central de Cañas, cantón de Cañas, Provincia de Guanacaste, asimismo Puerto Soley del distrito Central, cantón de La Cruz, Provincia de Guanacaste. 



6. Que el derecho a la salud de las personas es un derecho fundamental de aplicación inmediata y su tutela obligada por parte del Estado, un deber ineludible. 



7. Que las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran potestades de imperio implícitas para que aquel pueda dictar todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.



            8. Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes. 



            9. Que se debe brindar agilidad técnica y administrativa para buscar nuevas fuentes de agua, a fin de sustituir las ya existentes en cada acueducto afectado. 



            10. Que los hechos anteriores configuran una situación de emergencia en materia de salud. 



POR TANTO



DECRETAN:



EMERGENCIA SANITARIA DEBIDO A DEFICIENCIAS 



EN EL SUMINISTRO DE AGUA APTA PARA CONSUMO HUMANO 



Artículo l.- Declárese emergencia sanitaria en las comunidades de Cerro Cortés, La Gloria, Los Llanos, Santa Fé, Altamira, San José, Vuelta de Kooper, Caño Negro y Los Chiles, del distrito de Aguas Zarcas, cantón de San Carlos, Provincia de Alajuela, La Palmera, Santa Rosa, La Cocaleca y Concepción de la Palmera, del distrito de Palmera, cantón de San Carlos, Provincia de Alajuela, Bagaces, Montenegro, Arbolito, El Chile, Falconia, y Agua Caliente, del distrito de Bagaces, cantón de Bagaces, Provincia de Guanacaste, La Libertad, Bebedero y Vergel de Cañas, del distrito Central de Cañas, cantón de Cañas, Provincia de Guanacaste, asimismo Puerto Soley del distrito Central, cantón de La Cruz, Provincia de Guanacaste, debido a deficiencias en el suministro de agua apta para consumo humano.




Ficha articulo



Artículo 2.- Las autoridades públicas y la población en general quedan en la obligación de cumplir las disposiciones que, de carácter general o particular, dicten las autoridades de salud, hasta que se resuelva la problemática actual.




Ficha articulo



Artículo 3.- Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, materiales y humanos, en la medida de sus posibilidades para la solución al problema de suministro de agua apta para consumo humano en las comunidades afectadas.




Ficha articulo



Artículo 4.- Rige a partir de su publicación. 



Dado en la Presidencia de la República.- San José a los veintidós días del mes de marzo del dos mil doce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 29/2/2024 23:41:55
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