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Reglamento municipal :
0155
del
26/03/2012
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Reglamento para prevenir, investigar y sancionar en casos de hostigamiento sexual en la Municipalidad del Cantón Central de Heredia
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Ente emisor:
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Municipalidad de Heredia
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Fecha de vigencia desde:
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04/05/2012
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Versión de la norma: 1 de 1
del 26/03/2012
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Texto Completo Norma 0155
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Texto Completo acta: E3B76
- MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria número cero ciento cincuenta y
cinco-dos mil doce, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de
Heredia, el veintiséis de marzo del 2012:
- REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y
- SANCIONAR EN CASOS DE HOSTIGAMIENTO
- SEXUAL EN
LA MUNICIPALIDAD DEL
- CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA
- Introducción
La Ley Contra el Hostigamiento Sexual
en el Empleo y la Docencia nace bajo principios como
el derecho al trabajo, a la educación, a la intimidad, a la dignidad, a la
igualdad de oportunidades y a la integridad física, sexual y emocional; que
viene a prevenir desalentar, prohibir y sancionar esta grave conducta y a
responsabilizar a las Instituciones Públicas y Privadas, de tomar medidas
expresas internas, para mantener el lugar de trabajo o de estudio libre de
hostigamiento sexual.
- Disposiciones generales
El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, con sustento en los
artículos N° 169 y N° 170, de la Constitución Política y fundamentado en las
disposiciones contenidas en los artículos N° 4 párrafo primero inciso a), N° 13
inciso c) y N° 43, del Código Municipal vigente, y artículo N° 5 de la Ley N° 7476, del 30 de enero de 1995, Ley contra el
Hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, en uso de sus atribuciones,
emite "El Reglamento para prevenir, investigar y sancionar en casos de
hostigamiento sexual en la Municipalidad del Cantón Central de
Heredia.
- CAPÍTULO I
- De las definiciones, tipificación y sanción
Artículo 1º-Definición de Hostigamiento sexual: Para efecto del
presente Reglamento y según lo dispuesto en el artículo N° 3, de la Ley N° 7476 Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, del 3 de febrero de 1995, denominada en adelante "La Ley N° 7476", se entiende por acoso u
hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe,
reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo.
b) Desempeño y cumplimiento laboral.
c) Estado general del bienestar personal.
También se considera acoso sexual la conducta grave, que habiendo ocurrido
una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Ficha articulo
Artículo 2º-De la tipificación: con sustento en lo
establecido en el artículo N° 4, de la Ley N° 7476, para efectos del
presente reglamento, las posibles manifestaciones del acoso sexual se tipifican
de la forma siguiente:
2.1 Faltas leves: Se tienen como parte de las posibles faltas leves, el
uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles,
humillantes u ofensivas para quien las reciba.
2.2 Faltas graves: Se tiene como parte de las posibles faltas graves
los acercamientos corporales, u otras conductas físicas de naturaleza sexual,
indeseados y que resulten ofensivos para quien los reciba.
2.3 Faltas gravísimas: Se tienen como parte de las posibles faltas
gravísimas: todos aquellos requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de
la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o
castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.
c) Exigencia de una conducta de sujeción o rechazo sea, de forma implícita
o explícita, como condición para el empleo.
Ficha articulo
Artículo 3º-De las sanciones: De conformidad con el artículo N° 25
de la Ley N° 7476, según la gravedad
de las faltas se impondrán las siguientes sanciones:
a) La falta leve será sanciona por una amonestación por escrito.
b) La falta grave será sancionada con una suspensión sin goce de
salario hasta por un plazo de quince días naturales.
c) La falta gravísima, será sancionada con despido sin responsabilidad
patronal.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- De la divulgación y prevención
Artículo 4º-Órgano responsable de la divulgación y prevención. La
labor de divulgación de la Ley N° 7476 y del presente
Reglamento, así como de las políticas de prevención contra el hostigamiento u
acoso sexual en el empleo, será de responsabilidad del Departamento de Recursos
Humanos de la Municipalidad de Heredia.
Ficha articulo
Artículo 5º-Formas de divulgación y prevención.
Con el objeto de prevenir, desalentar y evitar conductas de acoso u
hostigamiento sexual, el Departamento de Recursos Humanos deberá:
1) Colocar en lugares visibles de la institución, un ejemplar de la Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995 y de este Reglamento.
2) Desarrollar actividades, tales como charlas, talleres, seminarios,
conferencias y otras actividades grupales, tendientes a sensibilizar y
capacitar al personal de la Municipalidad en esta problemática.
3) Cualquier otra que se estime necesaria para el cumplimiento de los
fines de la Ley N° 7476.
Ficha articulo
Artículo 6º-Acciones de investigación y evaluación. El Departamento
de Recursos Humanos llevará a cabo acciones de investigación, que aporten los
insumos necesarios para desarrollar las acciones preventivas necesarias contra
el acoso u hostigamiento sexual.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- De los procedimientos
Artículo 7º-Presentación de la denuncia: La persona afectada podrá
plantear la denuncia escrita o verbal ante el (la) jefe de la dependencia en
donde labora, ante el (la) Alcalde o en el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, según corresponda.
De lo manifestado se levantará un acta que
suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia. En el acta
deberá indicarse:
a) Nombre de la persona denunciante, número de cédula y puesto de
trabajo.
b) Nombre de la persona denunciada y puesto de trabajo.
c) Indicación de las manifestaciones de acoso sexual.
d) Fecha aproximada a partir de la cual ha sido víctima del acoso
sexual.
e) Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.
Si la denuncia es recibida por la Jefatura de Recursos Humanos, o el Jefe de la Dependencia para la que labora la persona afectada, deberán
ponerla en forma inmediata en conocimiento del Alcalde Municipal. El Alcalde
Municipal deberá remitir copia de la denuncia interpuesta a la Defensoría de los Habitantes.
Si el funcionario a denunciar fuese el Alcalde Municipal,
los Vicealcaldes o algún miembro del Concejo Municipal, la denuncia deberá
presentarse ante Tribunales de la Jurisdicción Laboral, que por disposición de
ley son los competentes para dirimir estos asuntos, lo anterior de conformidad
con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 7476. El funcionario podrá gestionar ante los
tribunales la reubicación temporal en otra instancia de la Municipalidad, quienes en última instancia resolverán la
petición.
Ficha articulo
Artículo 8º-De las medidas cautelares: En
caso de que la persona denunciante considere necesario su reubicación temporal
en otra instancia de la Municipalidad deberá solicitarla ante
el (la) Alcalde, en cualquier momento del proceso quien decidirá en única
instancia. Como mecanismo de protección, la Municipalidad garantiza tanto a los testigos como a los
denunciantes y a la persona ofendida, que no serán despedidos, ni sancionados
por participar en el proceso y en relación con ellos se tendrán presentes en
todo momento, las disposiciones que al efecto establece la Ley N° 7476. Asimismo, la persona afectada podrá solicitar
asistencia de la psicóloga de la Oficina de la Mujer, la cual deberá igualmente mantener la
discrecionalidad y confidencialidad sobre el caso.
Ficha articulo
Artículo 9º-De la Instalación del Órgano: En un plazo no mayor a
cinco días hábiles, después de interpuesta la denuncia, el (la) Alcalde
procederá a conformar un Órgano Director.
El Órgano Director estará integrado por tres
personas: un abogado, la Jefa (e) de Recursos Humanos y
un tercero que designará el Alcalde Municipal. Ningún miembro del Órgano podrá
ser testigo de ninguna de las partes; en el supuesto de que alguna de las
personas que integran el Órgano sea el hostigador, o la hostigadora, o tengan
parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con
cualquiera de las partes, será sustituido por otro miembro que el Alcalde
designe.
Ficha articulo
Artículo 10.-Del procedimiento administrativo.
El procedimiento se tramitará de conformidad con lo previsto en el Libro
Segundo de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, para determinar la verdad real de los hechos denunciados al otorgar un
amplio derecho de defensa a las partes involucradas y garantizar la prevalencia
de los principios constitucionales del debido proceso y sus corolarios.
En todo caso el procedimiento, en ningún caso,
podrá exceder el plazo de tres meses, contados a partir de la interposición de
la denuncia por hostigamiento sexual, en razón del principio de especialidad de
la materia.
Ficha articulo
Artículo 11.-De las garantías procesales: En
el procedimiento se garantizará el debido proceso y se guardará total
confidencialidad en el trámite del mismo hasta que se dé la resolución
correspondiente en el caso. Cualquier inferencia de un integrante del Órgano
Director y de los testigos con la que se viole la confidencialidad y el secreto
del proceso, se considerará como falta grave y se procederá con fundamento en la Ley N° 7476.
Ficha articulo
Artículo 12.-En aquellos casos en que el Órgano
Director compruebe que la denuncia de hostigamiento sexual se interpuso
falsamente por parte del denunciante se considerará como falta grave y será
motivo de sanción que podrá ser desde una suspensión sin goce de salario de
tres días hasta por un plazo de quince días naturales, sin perjuicio de las
eventuales responsabilidades civiles o penales que declaren los tribunales
competentes.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- Disposiciones Finales
Artículo 13.-El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 7/2/2025 07:45:17
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