No. 37078-H
(Este decreto ejecutivo fue
derogado por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 38916 del 13 de marzo de 2015,
"Procedimientos de las Directrices Generales de Política Presupuestaria,
Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas,
Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda cubiertos por el
ámbito de la Autoridad Presupuestaria")
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO A.I. DE
HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos
140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de
la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos
1º, 9º, 21, 23, 24, 25, 57 y 125 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001,
sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas, y la Ley No. 6955, Ley para el Equilibrio
Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus reformas.
Considerando:
1º-Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley No.
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La Gaceta No. 198 del 16 de octubre de 2001, le
corresponde a la Autoridad Presupuestaria (AP) formular y presentar a
conocimiento del Consejo de Gobierno y aprobación de la Presidenta de la
República, las Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y
Clasificación de Puestos, para las entidades públicas, ministerios y demás
órganos, las cuales fueron promulgadas mediante Decreto Ejecutivo.
2º-Que con el propósito de que la AP vele por el
cumplimiento de las directrices mencionadas en el considerando anterior, según
lo dispone el inciso c) del artículo 21 de la Ley No. 8131, es necesario que el
Poder Ejecutivo establezca los procedimientos a seguir para la aplicación de
estas.
3º-Que con fundamento en los artículos 3º inciso b),
57 y 125 de la Ley No. 8131, es necesario que las entidades públicas, ministerios
y demás órganos suministren la información en materia de nivel de empleo, en el
Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense
(SICCNET).
4º-Que el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y
la normativa que emite la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) regulan
las relaciones de los funcionarios cubiertos por el Régimen de Servicio
Civil.
5º-Que la AP acordó formular los presentes
procedimientos para la aplicación de las Directrices Generales en Materia
Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, mediante el acuerdo No. 9585,
tomado en la sesión extraordinaria No. 01-2012, celebrada el 23 de febrero de
2012. Por tanto;
Decretan:
Procedimientos para la Aplicación y Seguimiento de
las Directrices
Generales en Materia Salarial, Empleo y
Clasificación de Puestos para las
Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos,
cubiertos por el ámbito
de la Autoridad Presupuestaria
CAPÍTULO I
Glosario de términos
Artículo 1º-Para efectos de la aplicación de las
Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos y
de estos procedimientos se consideran:
Administración activa: Desde el punto
de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva
u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el
conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y
ejecutan; incluyen a los jerarcas, como última instancia.
AP: Autoridad Presupuestaria.
Ascenso en propiedad: Promoción de
un puesto a otro de nivel superior, en forma permanente, considerando las vías
de carrera administrativa dictadas al efecto.
Ascenso interino: Promoción de
un puesto a otro de nivel superior, en forma temporal.
Cambio de nomenclatura: Variación en
la clasificación de puestos de confianza subalternos, definidos por la
Autoridad Presupuestaria, manteniéndose dentro de la misma condición y
naturaleza; o cambio en la clasificación de puestos de servicios especiales de
proyectos de inversión.
Cargo: Nomenclatura interna con la que se
conoce a cada uno de los puestos de la organización.
Categoría salarial: Código que
identifica a un conjunto o rango de valoraciones salariales ordenadas en forma
ascendente, entre un valor mínimo y otro máximo.
Clase: Grupo de puestos suficientemente
similares con respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de manera que
pueda utilizarse el mismo título descriptivo para designar cada puesto
comprendido en esta y que exijan los mismos requisitos (académicos,
experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia, habilidad y otros), que
permita aplicar el mismo tipo de exámenes o pruebas de aptitud para escoger a
los nuevos empleados, asignándoles con equidad el mismo nivel de remuneración
bajo condiciones de trabajo similares. Se ordenan en series de clases que se
diferencian por la importancia, dificultad, responsabilidad, retribución
salarial y autoridad asignadas a las mismas.
Clase ancha (homologada): Grupo de
clases angostas lo suficientemente similares con respecto a deberes,
responsabilidades y autoridad, de manera que pueda utilizarse el mismo título
descriptivo para designarlas, que exija a quienes las ocuparán un nivel similar
o equivalente de requisitos de educación académica, experiencia, capacidad,
conocimientos, eficiencia, habilidad y otros; que permita usar exámenes o
pruebas de aptitud similares para escoger a los nuevos empleados, asignándoles
el mismo nivel de remuneración bajo condiciones de trabajo equitativas.
Las
clases anchas de puestos se ordenan en series de clases determinadas por las
diferencias en importancia, dificultad, responsabilidad y retribución
salarial.
Clase angosta
(homologada): Grupo de puestos suficientemente similares con
respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de manera que pueda
utilizarse el mismo título descriptivo para designar cada puesto comprendido en
esta y que exija a quienes las ocuparán los mismos requisitos académicos,
experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia, habilidad y otros; que
permita aplicar el mismo tipo de exámenes o pruebas de aptitud para escoger a
los nuevos empleados, asignándoles con equidad el mismo nivel de remuneración
bajo condiciones de trabajo similares.
Estas
clases angostas de puestos se ordenan en series de clases determinadas por las
diferencias en importancia, dificultad, responsabilidad y retribución
salarial.
Clase genérica (homologada): Conjunto
de clases anchas y angostas lo suficientemente similares con respecto al nivel
organizacional, importancia relativa, características generales del proceso a desarrollar,
deberes y responsabilidades, de manera que pueda utilizarse el mismo título
descriptivo para designar las clases comprendidas en la clase genérica, que
permita determinar requisitos genéricos a quienes las ocuparán, que sirvan de
orientación para las clases anchas o angostas y que puedan aplicarse exámenes o
pruebas de aptitud generales para escoger a los nuevos empleados.
Las
clases genéricas se ordenan en estratos determinados previamente por las
características específicas de los procesos de trabajo a desarrollar,
importancia relativa, responsabilidad y otros factores análogos.
Conversión de puestos de cargos fijos a puestos de
confianza subalternos: Cambio de naturaleza de puestos vacantes u ocupados
de cargos fijos excluidos del Régimen de Servicio Civil, a puestos de confianza
definidos por la AP.
Dependencia: Oficina
pública subordinada a otra superior.
DGSC: Dirección General de Servicio
Civil.
Entidad pública: Figura
organizativa con personalidad jurídica propia, que incluye a los órganos y
entes de la administración descentralizada no empresarial y empresas
públicas.
Estrato: División organizativa
ocupacional para fines metodológicos, orientada a enmarcar procesos de trabajo,
niveles organizacionales, factores generales de clasificación y clases
genéricas.
Estructura ocupacional: Organización
jerárquica de los puestos que posee una entidad pública, ministerio u órgano,
basada en la naturaleza del trabajo, niveles de complejidad, responsabilidades,
requisitos y condiciones organizacionales entre otros factores, que se
desprenden de los procesos que esta ejecuta.
Estudio integral de puestos: Análisis
de la totalidad de los puestos por cargos fijos de una entidad pública,
ministerio u otro órgano, o de una o varias de sus dependencias, el cual se
podrá realizar cuando ocurran cambios en al menos el 60% (sesenta por ciento)
de los puestos. Este tipo de estudio excluye a los puestos de confianza, de
fiscalización superior y docentes.
Factores de clasificación: Elementos
que definen una clase dentro de un manual, tales como: naturaleza del trabajo,
actividades, responsabilidad, consecuencia del error, supervisión, condiciones
organizacionales y ambientales, características personales y requisitos
académicos y legales, entre otros.
Funcionario en propiedad: Aquel que de
conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, es nombrado en un puesto
por plazo indefinido.
Funcionario interino: Aquel que de
conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, es nombrado en un puesto
por un plazo definido.
Grupo de
especialidades: Conjunto de tareas afines que componen un campo de
actividad que integra una disciplina, que se adquiere mediante los estudios
formales o la experiencia.
Grupo ocupacional: Conjunto de
series relacionadas o complementarias, agrupadas bajo una denominación común y
amplia que corresponde a determinada área ocupacional, a saber: servicios,
técnico, profesional, administrativo, ejecutivo y superior.
Homologar: Equiparar la
clasificación de las clases de puestos de un sistema de clasificación y
valoración, diferente al que se utiliza en el Régimen de Servicio Civil,
adquiriendo para todos los efectos posteriores una referencia específica con
las clases anchas y genéricas de ese Régimen, debiendo ajustar el proceso para que
coincida en cuanto a valoración y orientación general de requisitos académicos,
legales y demás factores de clasificación.
Jerarca ejecutivo: Es el órgano
unipersonal, subordinado al jerarca supremo, encargado de la operación y
funcionamiento cotidiano de la Administración.
Jerarca supremo: Es el órgano
superior o máxima autoridad que dirige la entidad pública, ministerio u órgano.
Puede ser colegiado o unipersonal, según lo establezca la normativa
vigente.
Jornales: Remuneración
que se paga por la prestación de servicios, al personal ocasional o temporal,
no profesional, técnico o administrativo, contratado para efectuar labores
primordialmente de carácter manual; como labores agrícolas, de zanjeo u otras
similares, estipulado por jornada de trabajo, sea por hora, día o a
destajo.
Manual de cargos: Conjunto de
descripciones y especificaciones de los cargos propios de una entidad pública,
ministerio u órgano.
Manual institucional de clases: Conjunto
de clases de puestos específicos de la entidad pública, ministerio u órgano,
que ordena los procesos de trabajo en que participan los diferentes puestos de
la organización.
Meta de empleo: Cantidad de
plazas autorizadas por la Autoridad Presupuestaria, a las entidades públicas,
ministerios u órganos, estén o no incorporados en el Presupuesto
respectivo.
MH: Ministerio de Hacienda.
MIDEPLAN: Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
Ministerio: Organización
integrada por una pluralidad de dependencias, bajo la dirección
político-administrativa de los ministros. Incluye a los órganos desconcentrados
sin personalidad jurídica instrumental.
Ministro rector: Es el ministro
que se encarga de dirigir, coordinar y velar por el acatamiento de las
estrategias y políticas públicas de cada uno de los sectores, en que se
integran y clasifican las entidades públicas, ministerios y órganos, según su
competencia.
Nivel de empleo: Cantidad de
plazas autorizadas por la Autoridad Presupuestaria, incorporadas en los
presupuestos de las entidades públicas, ministerios u órganos.
Nivel gerencial: Ubicación de
las clases gerenciales de una entidad pública.
Nivel salarial: Código con que
se identifica a cada uno de los salarios base que se determinan en forma
ascendente en lo interno de las categorías salariales.
Órgano: Figura organizativa adscrita a un
ministerio o a una entidad, creada por ley a la que se atribuye personalidad jurídica
instrumental, que le faculta a tener su presupuesto propio y administrar los
recursos que le corresponden.
Plaza o puesto: Conjunto de
actividades, deberes y responsabilidades, asignadas por una autoridad
competente, para que sean realizadas por un funcionario durante la totalidad o
una parte de la jornada de trabajo, para el cual existe el contenido
presupuestario para su pago.
Puestos de
cargos fijos: Plazas permanentes con que cuenta una entidad
pública, ministerio u órgano, para el cumplimiento de sus objetivos.
Puestos de confianza de nivel superior: Plazas
autorizadas y valoradas por la Autoridad Presupuestaria, que comprenden
presidentes ejecutivos, gerentes, subgerentes, ministros, viceministros y
directores, excluidos del Régimen de Servicio Civil.
Puestos de confianza subalternos: Plazas
autorizadas por la AP excluidas del Régimen de Servicio Civil, de nombramiento
directo y a disposición exclusiva del jerarca supremo o ejecutivo según
corresponda.
Puestos de servicios especiales: Plazas
autorizadas por la AP, con el fin de contar con personal profesional, técnico o
administrativo, contratado por un periodo determinado para realizar trabajos de
carácter transitorio o temporal.
Reasignación de puestos: Cambio en la
clasificación de un puesto de cargos fijos que conlleva a un nivel salarial
mayor, menor o igual, con motivo de haber experimentado una variación
sustancial y permanente en sus tareas y niveles de responsabilidad.
Recargo de funciones: Asumir
temporalmente funciones de un puesto de mayor nivel salarial, adicionales a las
actividades propias del puesto permanente del funcionario, en caso de
vacaciones, licencias con goce de salario e incapacidades, entre otros. Serán
sujeto de remuneración, aquellas que excedan un mes calendario ininterrumpidamente.
Reestructuración de clases: Cambio
que afecta a puestos o clases, al variarse la estructura ocupacional de una
serie, o la conformación de una clase.
Relación de puestos: Documento
técnico legal que refleja la agrupación de todos los puestos ocupados y
vacantes según clasificación, unidades administrativas y la asignación
presupuestaria mensual y anual, correspondiente a los salarios base y pluses
salariales legalmente establecidos.
Reorganización administrativa: Proceso
político, administrativo y técnico, dirigido al fortalecimiento de la gestión
pública, que podría conllevar la modificación de unidades administrativas en
cuanto a su gestión, normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y
estructura de una entidad pública, ministerio u órgano del sector
público.
Revaloración por ajuste técnico: Modificación
salarial específica de una clase o grupo de estas, basada en razones
técnico-jurídicas distintas a la de costo de vida.
Revaloración salarial: Modificación
del salario de las clases de puestos por concepto del aumento decretado por el
Poder Ejecutivo.
Serie: Conjunto de clases comprendidas
en un mismo campo de trabajo y que se distinguen entre sí por el grado de
dificultad y responsabilidad de las tareas, determinando diferentes
niveles.
Serie de fiscalización superior: Conformada
por las clases de puestos de auditor y subauditor.
Serie gerencial: Puestos de
confianza conformados por las clases de presidente ejecutivo, gerente y
subgerente de las entidades públicas.
SICCNET: Sistema de Consolidación de
Cifras del Sector Público Costarricense.
STAP: Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria.
Suplencia o sustitución: Nombramiento
de un funcionario en forma temporal que sustituye al titular de un puesto, que se
encuentra ausente por motivo de licencias, vacaciones, incapacidades u otros
que impliquen el goce de salario del titular, por un periodo predefinido e
implica relación laboral.
Ubicación por reestructuración: Ubicar
a los ocupantes de los puestos en la nueva clasificación, originada por la
variación del Manual de Clases Anchas o en los manuales de la institución (de
clases y de cargos), siempre que ocurran variaciones fundamentales en estos
instrumentos. Tiene los mismos efectos de una reasignación.
Vacante: Puesto
en el que no existe persona nombrada para el desempeño de sus deberes y
responsabilidades, sea interina o en propiedad.
Valoración: Proceso
mediante el cual se asignan las remuneraciones a las clases de puestos, tomando
en consideración el estudio de los factores de clasificación, los índices de
costo de vida, encuestas de salarios y otros elementos de juicio de uso
condicionado.