Texto Completo acta: 10B3EA
Nº 37026-MEIC-MAG-S
(Este decreto ejecutivo
fue derogado por el artículo 18 del Reglamento de Oficialización del
Procedimiento del Trámite Simplificado y Coordinado de Inicio y Renovación de
Empresas en la Región Brunca, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39506 del
10 de diciembre del 2015)
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, LA
MINISTRA de
AGRICULTURA Y GANADERÍA Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo
140, el artículo 146 y el artículo 73 de la Constitución Política del 7 de
noviembre de 1949; inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 3 y 4 de
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472
del 20 de diciembre de 1994; los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto del
2005, los artículos 2, 8 y 9 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, Ley Nº 8220 del 4 de
marzo del 2002 y su reforma mediante Ley Nº 8990 del 27 de setiembre de 2011 y
de acuerdo con los artículos 79 y 80 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30
de abril de 1998; los artículos 196 y siguientes de la Ley General de Salud,
Ley N° 5395 del 24 de noviembre de 1973, los artículos 2.38, 8 y 9 del
Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del
Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728 del 9 de setiembre de 2008; el
artículo 6° de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N°
8495 del 16 de mayo de 2006, el artículo 6° del Reglamento General para el
Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo N°
34859 del 27 de noviembre de 2008.
Considerando:
I. -Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y su reforma, ordena simplificar los
trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los
ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho
de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de
forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad
jurídica del sistema democrático costarricense.
II. -Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora
regulatoria tienen por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los
particulares ante la Administración Pública; mejorar su eficacia, pertinencia y
utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación,
reduciendo los gastos operativos.
III. -Que los artículos 2 y 8 de la Ley Nº 8220 señalan:
"Artículo 2º-Presentación
única de documentos. La información que presenta un administrado ante una
entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública, no podrá ser
requerida de nuevo por éstos, para ese mismo trámite u otro en esa misma
entidad u órgano. De igual manera, ninguna entidad, órgano o funcionario
público, podrá solicitar al administrado, información que una o varias de sus
mismas oficinas emitan o posean.
2
[.]
[.]"
"Artículo 8º-Procedimiento de coordinación
interinstitucional. La entidad u órgano de la Administración Pública que
para resolver requiera fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o
cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano público, deberá
coordinar con ésta su obtención por los medios a su alcance, para no
solicitarla al administrado."
IV. -Que el artículo 9º de la Ley 8220 establece que ningún administrado
deberá acudir a más de una instancia, entidad u órgano público, para la
solicitud de un mismo trámite o requisito, que persiga la misma finalidad. Las
diferentes entidades u órganos de la Administración Pública, que por ley están
encargados de conocer sobre un trámite o requisito cuyo fin es común,
complementario o idéntico, deberán llegar a un acuerdo para establecer un
trámite único y compartido, así como la procedencia y competencia
institucional.
V. -Que el artículo 3° de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, ley 8454 establece la equivalencia de cualquier
manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o
transmitida por un medio electrónico o informático, con respecto a los
documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
VI. -Que el trámite de inicio de una empresa en la Región Brunca y Pérez
Zeledón es un trámite complejo que involucra a las Municipalidades de Buenos
Aires, Golfito, Corredores, Coto Brus, Osa y Pérez Zeledón, al Ministerio de
Salud, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), al Ministerio de
Hacienda, al Instituto Nacional de Seguros, y a la Caja Costarricense del
Seguro Social, de acuerdo con la normativa citada en el fundamento legal de
este Decreto.
VII -Que las Municipalidades de Buenos Aires, Golfito, Corredores, Coto
Brus, Osa y Pérez Zeledón han suscrito cartas de entendimiento con el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con el propósito de participar en
el proceso de simplificación del trámite de inicio de empresas en la Región
Brunca y Pérez Zeledón. Asimismo, mediante acuerdos municipales: Municipalidad
de Corredores, Acuerdo 03 de la Sesión Ordinaria 05 del 06-02-2012;
Municipalidad de Osa, Acuerdo 7 de la Sesión Ordinaria 06-2012 del 08-02-2012;
Municipalidad de Pérez Zeledón, Artículo 8 inciso 13 de la Sesión Ordinaria
093-12 del 07-02-2012, Municipalidad de Coto Brus, Artículo 2 inciso 3 de la
Sesión Ordinaria 093 del 07-02-2012; Municipalidad de Golfito, Acuerdo 02 de la
Sesión Ordinaria 06-2012 del 10-02-2012.
VIII.-Que en virtud del esfuerzo de coordinación realizado por las
instituciones que intervienen en el trámite de inicio de empresas en la Región
Brunca y Pérez Zeledón, y con la colaboración de la Federación de
Municipalidades del Sur (FEDEMSUR), el Programa Conjunto "Desarrollo de la
Competitividad en la Región Brunca para la Creación de Empleos Verdes y
Decentes", FUNDES, Gobierno Digital y el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, se ha logrado establecer un trámite coordinado y simplificado para el
inicio de empresas en esa Región.
IX. -Que el Ministerio de Hacienda y el Instituto Nacional de Seguros han
participado en el esfuerzo de coordinación interinstitucional mencionado en el
considerando anterior, y han manifestado su disposición de colaborar en la
realización de las acciones que permitan facilitar el cumplimiento de los
requisitos que les atañen dentro del presente trámite.
X-Que el trámite coordinado y simplificado acordado por dichas
instituciones promueve la transparencia y la eficiencia del procedimiento
administrativo, lográndose una racionalización y un mejor aprovechamiento de
los recursos públicos y una disminución del papeleo y de los tiempos de espera
del administrado, lo cual favorece el clima de inversiones y beneficia el
desarrollo económico y social de la Región y del país.
XI-Que el propósito de estas disposiciones es la racionalización y el mejor
aprovechamiento de los recursos públicos y la reducción de los tiempos de
espera del administrado, lo cual crea un clima favorable para la competitividad
del país. Por tanto,
DECRETAN:
Oficialización del Trámite Simplificado y Coordinado
de Inicio y Renovación de
Empresas en la Región Brunca y Pérez Zeledón
Artículo 1º- Oficialización: Oficialícese para efectos de aplicación
el Trámite Simplificado y Coordinado de Inicio y Renovación de Empresas en la
Región Brunca y Pérez Zeledón.
Ficha articulo
Artículo 2º- Entidades participantes en el Trámite Simplificado y
Coordinado de Inicio y renovación de Empresas en la Región Brunca y Pérez
Zeledón: Quedan oficializados y se dan por publicados el
procedimiento, el formulario único, sus requisitos y declaración jurada, contenidos
en el Anexo I de este Decreto, adoptados por las siguientes instituciones participantes
en este trámite: el Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y la Caja
Costarricense del Seguro Social (CCSS); siendo los únicos válidos para
ser utilizados en el trámite de inicio de empresas en la Región Brunca y Pérez
Zeledón, para las actividades especificadas en el artículo 3° de este Decreto.
A las Municipalidades de Buenos Aires, Golfito, Corredores, Coto Brus, Osa
y Pérez Zeledón se les insta a aprobar la reglamentación municipal necesaria
para la adopción del trámite aquí regulado.
Asimismo, se insta a dichas Municipalidades a suscribir convenios con el
Ministerio de Hacienda y con el Instituto Nacional de Seguros (INS), con el propósito en el
primer caso de instalar Quioscos Tributarios en las Municipalidades, y en el
segundo caso de facilitar las condiciones para que el usuario pueda acceder al
sitio web del INS desde una terminal de cómputo ubicada en las
municipalidades; lo anterior con el propósito de facilitar al usuario del
presente trámite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
5° de este Decreto.
Ficha articulo
Artículo 3º- Actividades reguladas por el Tramite Simplificado y
Coordinado de Inicio y Renovación de Empresas en la Región Brunca y Pérez
Zeledón: El procedimiento, el formulario único y los documentos y
requisitos aquí oficializados se aplicarán inicialmente a las actividades
clasificadas como de bajo riesgo sanitario y ambiental (clase C), según el
texto vigente del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de
Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728 del 9
de setiembre de 2008 y sus reformas, y a las actividades consideradas
como de riesgo bajo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento
General para el Otorgamiento de Certificados Veterinarios de Operación, Decreto
Ejecutivo N° 34859 del 27 de noviembre de 2008 y contenidas en el Anexo 2
de este Decreto.
No obstante, el procedimiento del Trámite Simplificado y Coordinado para el
Inicio y Renovación de Empresas aquí oficializado podrá ser extendido a otras
categorías de riesgo sanitario y ambiental, cuando las entidades participantes
así lo acuerden.
El procedimiento del Trámite Simplificado y Coordinado aquí oficializado,
con su respectivo formulario, documentos y requisitos se aplicará tanto para la
solicitud de inicio de empresas como para la renovación de las autorizaciones
correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 4º- Publicación de Trámites, requisitos y procedimientos:
La solicitud de nuevos requisitos, trámites y procedimientos por parte de las
instituciones que conforman el presente Trámite Oficial, deberá
estar antecedida de su debida publicación conforme al artículo 4º de la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley Nº 8220 y su reforma; posterior al trámite de publicación, la nueva
información podrá ser exigida al ciudadano.
Ficha articulo
Artículo 5º- Requisitos documentales para el Trámite: Los requisitos
que se exigirán para el Trámite Simplificado y Coordinado de Inicio y
Renovación de Empresas serán los siguientes:
a) El formulario único debidamente lleno.
b) La declaración jurada que acompaña ha dicho formulario.
c) Una fotocopia de la cédula de identidad.
d) Una certificación de personería jurídica o de poder en caso de ausencia
del representante legal, con un máximo de tres meses de extendida.
e) El comprobante de pago extendido por el Servicio de Salud Animal del MAG, por el Ministerio de
Salud, o bien el comprobante de exoneración del pago extendido por el IMAS.
f) Si se trata de un trámite de un establecimiento de salud y afín regulado
por el Ministerio de Salud, se deberá aportar además un listado del personal
profesional y técnico en ciencias de la salud y afines a la salud que laboran o
están autorizadas para laborar en el establecimiento, detallando nombre
completo, cédula y profesión.
g) Timbres fiscales o pago del entero correspondiente.
h) Copia del contrato de arrendamiento y presentación del original.
i) Que la actividad esté conforme al uso de suelo establecido.
j) Que el propietario o representante legal de la empresa, así como el
dueño del inmueble donde se va a desarrollar la actividad, estén al día en el
pago de impuestos y tarifas municipales.
k) Que el propietario o representante legal se encuentre al día en los
pagos correspondientes a la CCSS.
l) Que se haya realizado la inscripción en el Registro de Contribuyentes
del Ministerio de Hacienda.
m) Que la empresa se encuentre asegurada con el seguro de riesgos de
trabajo. Para los requisitos i), j) k), l) y m) antes citados, el solicitante
no deberá presentar ningún comprobante, las condiciones a las que éstos se
refieren serán comprobadas mediante trámite interno por las instituciones
involucradas en el presente trámite.
Ficha articulo
Articulo 6º- Inicio del procedimiento ante la Municipalidad: Para el
trámite ante la Municipalidad se deberá de presentar el formulario único, los
requisitos y declaración jurada, correspondiente, establecidos de común acuerdo
entre las instituciones indicadas en al artículo 2° de este Decreto.
Recibida dicha documentación y constatados los cuatro últimos requisitos
indicados en el artículo anterior, la Municipalidad procederá a escanear dicha
documentación y la remitirá mediante correo electrónico al resto de las
instituciones involucradas en el plazo de un día.
Ficha articulo
Artículo 7º- Procedimiento ante otras instituciones y finalización del
trámite ante la Municipalidad: El Ministerio de Salud o el Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA) cuando así proceda, y la Caja
Costarricense del Seguro Social acogerán la documentación remitida y
resolverán lo que corresponda de acuerdo con sus competencias. El Ministerio de
Salud otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento, a todos los
establecimientos que se encuentren dentro del Grupo C, con solo la
presentación de los documentos indicados en el artículo 5º del presente
Reglamento, sin necesidad de la entrega del certificado correspondiente.
En el caso del SENASA esta resolución deberá dictarse y remitirse a la
Municipalidad, mediante correo electrónico, en un plazo máximo de cinco días.
Durante el plazo de cinco días señalado en el párrafo anterior, la
Municipalidad realizará en forma simultánea su procedimiento de aprobación de
la licencia municipal, en caso de cumplirse los requisitos aquí oficializados.
Una vez recibida por la Municipalidad la comunicación de la resolución emitida
por el Ministerio de Salud o SENASA, la Municipalidad dispondrá de un día para
emitir el documento en el que conste el otorgamiento de la patente y
notificarlo al solicitante, en el lugar o medio por él señalado.
Ficha articulo
Artículo 8º- Duración: La duración total del Trámite Simplificado y
Coordinado de Inicio y Renovación de Empresas, incluyendo el procedimiento ante
la Municipalidad y el procedimiento ante otras instituciones arriba descritos
con excepción del Ministerio de Salud, que su otorgamiento es inmediato, será
de siete días hábiles como máximo.
Ficha articulo
Artículo 9º- Comité Permanente de Seguimiento y Mejora Continua:
Para el buen funcionamiento del presente Trámite Oficial se crea un Comité
Permanente de Seguimiento y Mejora Continua que coordinará cualquier variación
o modificación que se realice al mismo, tanto en su forma como en su contenido.
Este Comité estará integrado, en un número impar, por un representante titular
de cada una de las siguientes entidades: FEDEMSUR, quien presidirá y convocará
a sesiones, Municipalidad de Pérez Zeledón, Ministerio de Salud, SENASA y CCSS.
Asimismo contará con el apoyo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
como ente rector en los temas de Mejora Regulatoria y Simplificación de
Trámites y PYMES.
Las entidades mencionadas en el párrafo anterior designarán también otro
representante en calidad de suplente, quien podrá participar en las actividades
del Comité de Seguimiento y Mejora Continua en caso de ausencia del titular.
Ficha articulo
Artículo 10º- Funciones del Comité Permanente de Seguimiento y Mejora y
Continua: El Comité Permanente de Seguimiento y Mejora Continua, en
ejercicio de su función establecida en el artículo anterior,
velará porque se introduzca, cuando la infraestructura tecnológica así lo permita,
el funcionamiento total del trámite por medios electrónicos. Asimismo promoverá
la aplicación progresiva del trámite simplificado y coordinado a actividades
económicas de todo nivel de riesgo para la salud humana y el ambiente, para lo
cual cada representante ante el Comité requerirá del aval de los Jerarcas
Institucionales
Dicho Comité podrá tener, además de las indicadas, las funciones que hayan
sido establecidas de común acuerdo por las entidades participantes.
Ficha articulo
Artículo 11º- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los nueve días del mes
de marzo del dos mil doce.
Ficha articulo
ANEXO 1
anotadas en este documento
incurro en el delito de perjurio castigado con pena de prisión por el Artículo 311
del Código Penal, consciente de la importancia de lo aquí manifestado, declaro
bajo juramento lo siguiente:
PRIMERO: Que la actividad
aquí señalada en el formulario de solicitud cumple con toda la normativa correspondiente
para el caso concreto.
SEGUNDO: Que la
información que contiene el formulario es verdadera.
TERCERO: Que conozco la
obligación de mantener los datos actualizados ante la administración pública competente.
CUARTO: Que en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
CCSS declaro estar al día en el pago de mis obligaciones con esa institución.
QUINTO: Que me encuentro
inscrito en el registro de contribuyentes del Ministerio de Hacienda desde el día
____mes______año____, formulario número_________________.
SEXTO: Que el
establecimiento cumple con lo estipulado en la Ley de Igualdad de Oportunidades
para las personas con discapacidad, Ley 7600 y su Reglamento en los
concerniente al acceso y a las instalaciones físicas, así como lo establecido
en el artículo 8 del Reglamento General para el otorgamiento de permisos de
funcionamiento del Ministerio de Salud o el artículo 7 del Reglamento para el
otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación de SENASA,
respectivamente.
OCTAVO: Que el
establecimiento cumple con los requisitos mínimos establecidos por la Ley de Construcción,
su Reglamento y normas afines, en lo que respecta a este tipo de
establecimientos.
NOVENO: Que conozco y cumplo
la normativa aplicable a la actividad que voy a desarrollar.
DECIMO: Asimismo me
comprometo a mantener las condiciones debidas por el tiempo de vigencia del permiso
y a cumplir con los términos de la normativa antes indicada, por ser requisito indispensable
para la operación de mi establecimiento; de igual forma me comprometo a que
todos los servicios brindados, productos equipos y materiales que se comercialicen
o utilicen dentro del establecimiento que represento, cuando proceda, estarán
debidamente autorizados por el Ministerio de Salud y a no ampliar o cambiar de actividad
sin la autorización previa de las autoridades competentes.
UNDECIMO: Quedo apercibido
de las consecuencias legales y judiciales con que la legislación castiga el delito
de perjurio. Así mismo soy responsable ante las autoridades por la información
aquí suministrada y soy conocedor de que si las autoridades correspondientes
llegasen a corroborar alguna falsedad en la presente declaración, errores u
omisiones en los documentos aportados o en los servicios prestados o los productos
comercializados dentro de mi establecimiento no cuentan con la debida
autorización sanitaria esto acarreará las medidas establecidas en el
ordenamiento jurídico. Igualmente soy conocedor de que la apertura de la
empresa antes del otorgamiento de los respectivos permisos tendrá como
consecuencia la clausura de las operaciones.
57. Firma del propietario
o representante legal
58. Lugar/fecha de
presentación
D) PARA USO DE LA OFICINA
59. Fecha en 60.
Nombre del 61.
que se recibe la funcionario
que Sello
solicitud recibe
la solicitud
62. Lista de requisitos
entregados (para uso
interno)
Formulario completo
Fotocopia de cédula de
identidad
Certificación de
personería Jurídica o de poder en caso de ausencia del propietario o
representante legal, con
un máximo de 3 meses de extendida
Comprobante de pago MAG -
SENASA
Comprobante de pago del
Ministerio de Salud o de
exoneración del IMAS
Timbres fiscales o pago de
entero por un valor de
¢125/150
Contrato de arredramiento
(copia
confrontando con el
original)
Estar inscrito en el
Registro de
contribuyentes del
Ministerio de
Hacienda
Trámite interno: Cumple
con el
uso de suelo para el desarrollo
de
la actividad.
Trámite interno: Está al
día el propietario o representante con los pagos
municipales, así como el
dueño del inmueble donde se ubica la actividad en
caso de ser alquilado o
prestado.
Trámite interno: La
empresa
cuenta con seguro de
riesgos de
trabajo
Trámite interno: Está al
día el propietario o representante legal con los
pagos de la CCSS. Según
constatación al registro electrónico el día de hoy
63. Notas:
Ficha articulo
ANEXO 2
Actividades Bajo Riesgo SENASA
Actividades de
Comercialización
a. Farmacias Veterinarias
y Almacenes de insumos agropecuarios
b. Establecimientos de
comercialización de productos de origen animal
c. Carnicerías
d. Ventas de pescado,
mariscos y otros
e. Ventas de lácteos y
huevos
f. Ventas variadas
g. Establecimientos de
comercialización de animales e insumos
h. Tiendas de Mascotas y
acuarios
i. Establecimientos de
venta de productos destinados a la alimentación animal
j. Puestos de venta fijos
en la calle o en locales de mercado
Establecimientos de
Servicios
a. Establecimientos de
servicios veterinarios
b. Hospitales Veterinarios
c. Establecimientos
clínicos veterinarios
d. Establecimientos de
otros servicios
e. Hoteles para mascotas
f. Refugios para animales
g. Centros de
adiestramiento y doma de animales
h. Establecimiento de
estética de mascotas
Establecimientos de
esparcimiento, cultura o deporte
a. Plazas de toros
b. Hipódromos
c. Campos feriales
d. Acuarios marinos
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/9/2024 03:03:59
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