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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37026 >> Fecha 09/03/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37026
Oficialización del Trámite Simplificado y Coordinado de Inicio y Renovación de Empresas en la Región Brunca y Pérez Zeledón
Texto Completo acta: 10B3EA

Nº 37026-MEIC-MAG-S



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 18 del Reglamento de Oficialización del Procedimiento del Trámite Simplificado y Coordinado de Inicio y Renovación de Empresas en la Región Brunca, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39506 del 10 de diciembre del 2015)



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, LA MINISTRA de



AGRICULTURA Y GANADERÍA Y LA MINISTRA DE SALUD



En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140, el artículo 146 y el artículo 73 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 3 y 4 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005, los artículos 2, 8 y 9 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002 y su reforma mediante Ley Nº 8990 del 27 de setiembre de 2011 y de acuerdo con los artículos 79 y 80 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998; los artículos 196 y siguientes de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 24 de noviembre de 1973, los artículos 2.38, 8 y 9 del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728 del 9 de setiembre de 2008; el artículo 6° de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 del 16 de mayo de 2006, el artículo 6° del Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo N° 34859 del 27 de noviembre de 2008.



Considerando:



I. -Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y su reforma, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense.



II. -Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos.



III. -Que los artículos 2 y 8 de la Ley Nº 8220 señalan:



"Artículo 2º-Presentación única de documentos. La información que presenta un administrado ante una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública, no podrá ser requerida de nuevo por éstos, para ese mismo trámite u otro en esa misma entidad u órgano. De igual manera, ninguna entidad, órgano o funcionario público, podrá solicitar al administrado, información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean.



2



[.]



[.]"



 "Artículo 8º-Procedimiento de coordinación interinstitucional. La entidad u órgano de la Administración Pública que para resolver requiera fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano público, deberá coordinar con ésta su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado."



IV. -Que el artículo 9º de la Ley 8220 establece que ningún administrado deberá acudir a más de una instancia, entidad u órgano público, para la solicitud de un mismo trámite o requisito, que persiga la misma finalidad. Las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública, que por ley están encargados de conocer sobre un trámite o requisito cuyo fin es común, complementario o idéntico, deberán llegar a un acuerdo para establecer un trámite único y compartido, así como la procedencia y competencia institucional.



V. -Que el artículo 3° de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, ley 8454 establece la equivalencia de cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, con respecto a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.



VI. -Que el trámite de inicio de una empresa en la Región Brunca y Pérez Zeledón es un trámite complejo que involucra a las Municipalidades de Buenos Aires, Golfito, Corredores, Coto Brus, Osa y Pérez Zeledón, al Ministerio de Salud, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), al Ministerio de Hacienda, al Instituto Nacional de Seguros, y a la Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo con la normativa citada en el fundamento legal de este Decreto.



VII -Que las Municipalidades de Buenos Aires, Golfito, Corredores, Coto Brus, Osa y Pérez Zeledón han suscrito cartas de entendimiento con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con el propósito de participar en el proceso de simplificación del trámite de inicio de empresas en la Región Brunca y Pérez Zeledón. Asimismo, mediante acuerdos municipales: Municipalidad de Corredores, Acuerdo 03 de la Sesión Ordinaria 05 del 06-02-2012; Municipalidad de Osa, Acuerdo 7 de la Sesión Ordinaria 06-2012 del 08-02-2012; Municipalidad de Pérez Zeledón, Artículo 8 inciso 13 de la Sesión Ordinaria 093-12 del 07-02-2012, Municipalidad de Coto Brus, Artículo 2 inciso 3 de la Sesión Ordinaria 093 del 07-02-2012; Municipalidad de Golfito, Acuerdo 02 de la Sesión Ordinaria 06-2012 del 10-02-2012. 



VIII.-Que en virtud del esfuerzo de coordinación realizado por las instituciones que intervienen en el trámite de inicio de empresas en la Región Brunca y Pérez Zeledón, y con la colaboración de la Federación de Municipalidades del Sur (FEDEMSUR), el Programa Conjunto "Desarrollo de la Competitividad en la Región Brunca para la Creación de Empleos Verdes y Decentes", FUNDES, Gobierno Digital y el Ministerio de Economía Industria y Comercio, se ha logrado establecer un trámite coordinado y simplificado para el inicio de empresas en esa Región.



IX. -Que el Ministerio de Hacienda y el Instituto Nacional de Seguros han participado en el esfuerzo de coordinación interinstitucional mencionado en el considerando anterior, y han manifestado su disposición de colaborar en la realización de las acciones que permitan facilitar el cumplimiento de los requisitos que les atañen dentro del presente trámite.



X-Que el trámite coordinado y simplificado acordado por dichas instituciones promueve la transparencia y la eficiencia del procedimiento administrativo, lográndose una racionalización y un mejor aprovechamiento de los recursos públicos y una disminución del papeleo y de los tiempos de espera del administrado, lo cual favorece el clima de inversiones y beneficia el desarrollo económico y social de la Región y del país.



XI-Que el propósito de estas disposiciones es la racionalización y el mejor aprovechamiento de los recursos públicos y la reducción de los tiempos de espera del administrado, lo cual crea un clima favorable para la competitividad del país. Por tanto,



DECRETAN:



Oficialización del Trámite Simplificado y Coordinado de Inicio y Renovación de



Empresas en la Región Brunca y Pérez Zeledón



Artículo 1º- Oficialización: Oficialícese para efectos de aplicación el Trámite Simplificado y Coordinado de Inicio y Renovación de Empresas en la Región Brunca y Pérez Zeledón.




Ficha articulo



Artículo 2º- Entidades participantes en el Trámite Simplificado y Coordinado de Inicio y renovación de Empresas en la Región Brunca y Pérez Zeledón: Quedan oficializados y se dan por publicados el procedimiento, el formulario único, sus requisitos y declaración jurada, contenidos en el Anexo I de este Decreto, adoptados por las siguientes instituciones participantes en este trámite: el Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS); siendo los únicos válidos para ser utilizados en el trámite de inicio de empresas en la Región Brunca y Pérez Zeledón, para las actividades especificadas en el artículo 3° de este Decreto.



A las Municipalidades de Buenos Aires, Golfito, Corredores, Coto Brus, Osa y Pérez Zeledón se les insta a aprobar la reglamentación municipal necesaria para la adopción del trámite aquí regulado.



Asimismo, se insta a dichas Municipalidades a suscribir convenios con el Ministerio de Hacienda y con el Instituto Nacional de Seguros (INS), con el propósito en el primer caso de instalar Quioscos Tributarios en las Municipalidades, y en el segundo caso de facilitar las condiciones para que el usuario pueda acceder al sitio web del INS desde una terminal de cómputo ubicada en las municipalidades; lo anterior con el propósito de facilitar al usuario del presente trámite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de este Decreto.




Ficha articulo



Artículo 3º- Actividades reguladas por el Tramite Simplificado y Coordinado de Inicio y Renovación de Empresas en la Región Brunca y Pérez Zeledón: El procedimiento, el formulario único y los documentos y requisitos aquí oficializados se aplicarán inicialmente a las actividades clasificadas como de bajo riesgo sanitario y ambiental (clase C), según el texto vigente del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728 del 9 de setiembre de 2008 y sus reformas, y a las actividades consideradas como de riesgo bajo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento General para el Otorgamiento de Certificados Veterinarios de Operación, Decreto Ejecutivo N° 34859 del 27 de noviembre de 2008 y contenidas en el Anexo 2 de este Decreto.



No obstante, el procedimiento del Trámite Simplificado y Coordinado para el Inicio y Renovación de Empresas aquí oficializado podrá ser extendido a otras categorías de riesgo sanitario y ambiental, cuando las entidades participantes así lo acuerden.



El procedimiento del Trámite Simplificado y Coordinado aquí oficializado, con su respectivo formulario, documentos y requisitos se aplicará tanto para la solicitud de inicio de empresas como para la renovación de las autorizaciones correspondientes.




Ficha articulo



Artículo 4º- Publicación de Trámites, requisitos y procedimientos: La solicitud de nuevos requisitos, trámites y procedimientos por parte de las instituciones que conforman el presente Trámite Oficial, deberá estar antecedida de su debida publicación conforme al artículo 4º de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y su reforma; posterior al trámite de publicación, la nueva información podrá ser exigida al ciudadano.




Ficha articulo



Artículo 5º- Requisitos documentales para el Trámite: Los requisitos que se exigirán para el Trámite Simplificado y Coordinado de Inicio y Renovación de Empresas serán los siguientes:



a) El formulario único debidamente lleno.



b) La declaración jurada que acompaña ha dicho formulario.



c) Una fotocopia de la cédula de identidad.



d) Una certificación de personería jurídica o de poder en caso de ausencia del representante legal, con un máximo de tres meses de extendida.



e) El comprobante de pago extendido por el Servicio de Salud Animal del MAG, por el Ministerio de Salud, o bien el comprobante de exoneración del pago extendido por el IMAS.



f) Si se trata de un trámite de un establecimiento de salud y afín regulado por el Ministerio de Salud, se deberá aportar además un listado del personal profesional y técnico en ciencias de la salud y afines a la salud que laboran o están autorizadas para laborar en el establecimiento, detallando nombre completo, cédula y profesión.



g) Timbres fiscales o pago del entero correspondiente.



h) Copia del contrato de arrendamiento y presentación del original.



i) Que la actividad esté conforme al uso de suelo establecido.



j) Que el propietario o representante legal de la empresa, así como el dueño del inmueble donde se va a desarrollar la actividad, estén al día en el pago de impuestos y tarifas municipales.



k) Que el propietario o representante legal se encuentre al día en los pagos correspondientes a la CCSS.



l) Que se haya realizado la inscripción en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.



m) Que la empresa se encuentre asegurada con el seguro de riesgos de trabajo. Para los requisitos i), j) k), l) y m) antes citados, el solicitante no deberá presentar ningún comprobante, las condiciones a las que éstos se refieren serán comprobadas mediante trámite interno por las instituciones involucradas en el presente trámite.




Ficha articulo



Articulo 6º- Inicio del procedimiento ante la Municipalidad: Para el trámite ante la Municipalidad se deberá de presentar el formulario único, los requisitos y declaración jurada, correspondiente, establecidos de común acuerdo entre las instituciones indicadas en al artículo 2° de este Decreto.



Recibida dicha documentación y constatados los cuatro últimos requisitos indicados en el artículo anterior, la Municipalidad procederá a escanear dicha documentación y la remitirá mediante correo electrónico al resto de las instituciones involucradas en el plazo de un día.




Ficha articulo



Artículo 7º- Procedimiento ante otras instituciones y finalización del trámite ante la Municipalidad: El Ministerio de Salud o el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) cuando así proceda, y la Caja Costarricense del Seguro Social acogerán la documentación remitida y resolverán lo que corresponda de acuerdo con sus competencias. El Ministerio de Salud otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento, a todos los establecimientos que se encuentren dentro del Grupo C, con solo la presentación de los documentos indicados en el artículo 5º del presente Reglamento, sin necesidad de la entrega del certificado correspondiente.



En el caso del SENASA esta resolución deberá dictarse y remitirse a la Municipalidad, mediante correo electrónico, en un plazo máximo de cinco días.



Durante el plazo de cinco días señalado en el párrafo anterior, la Municipalidad realizará en forma simultánea su procedimiento de aprobación de la licencia municipal, en caso de cumplirse los requisitos aquí oficializados. Una vez recibida por la Municipalidad la comunicación de la resolución emitida por el Ministerio de Salud o SENASA, la Municipalidad dispondrá de un día para emitir el documento en el que conste el otorgamiento de la patente y notificarlo al solicitante, en el lugar o medio por él señalado.




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Artículo 8º- Duración: La duración total del Trámite Simplificado y Coordinado de Inicio y Renovación de Empresas, incluyendo el procedimiento ante la Municipalidad y el procedimiento ante otras instituciones arriba descritos con excepción del Ministerio de Salud, que su otorgamiento es inmediato, será de siete días hábiles como máximo.




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Artículo 9º- Comité Permanente de Seguimiento y Mejora Continua: Para el buen funcionamiento del presente Trámite Oficial se crea un Comité Permanente de Seguimiento y Mejora Continua que coordinará cualquier variación o modificación que se realice al mismo, tanto en su forma como en su contenido. Este Comité estará integrado, en un número impar, por un representante titular de cada una de las siguientes entidades: FEDEMSUR, quien presidirá y convocará a sesiones, Municipalidad de Pérez Zeledón, Ministerio de Salud, SENASA y CCSS. Asimismo contará con el apoyo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como ente rector en los temas de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites y PYMES.



Las entidades mencionadas en el párrafo anterior designarán también otro representante en calidad de suplente, quien podrá participar en las actividades del Comité de Seguimiento y Mejora Continua en caso de ausencia del titular.




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Artículo 10º- Funciones del Comité Permanente de Seguimiento y Mejora y Continua: El Comité Permanente de Seguimiento y Mejora Continua, en ejercicio de su función establecida en el artículo anterior, velará porque se introduzca, cuando la infraestructura tecnológica así lo permita, el funcionamiento total del trámite por medios electrónicos. Asimismo promoverá la aplicación progresiva del trámite simplificado y coordinado a actividades económicas de todo nivel de riesgo para la salud humana y el ambiente, para lo cual cada representante ante el Comité requerirá del aval de los Jerarcas Institucionales



Dicho Comité podrá tener, además de las indicadas, las funciones que hayan sido establecidas de común acuerdo por las entidades participantes.




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Artículo 11º- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil doce.




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ANEXO 1



 



 





 







 



anotadas en este documento incurro en el delito de perjurio castigado con pena de prisión por el Artículo 311 del Código Penal, consciente de la importancia de lo aquí manifestado, declaro bajo juramento lo siguiente:



PRIMERO: Que la actividad aquí señalada en el formulario de solicitud cumple con toda la normativa correspondiente para el caso concreto.



SEGUNDO: Que la información que contiene el formulario es verdadera.



TERCERO: Que conozco la obligación de mantener los datos actualizados ante la administración pública competente.



CUARTO: Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS declaro estar al día en el pago de mis obligaciones con esa institución.



QUINTO: Que me encuentro inscrito en el registro de contribuyentes del Ministerio de Hacienda desde el día ____mes______año____, formulario número_________________.



SEXTO: Que el establecimiento cumple con lo estipulado en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, Ley 7600 y su Reglamento en los concerniente al acceso y a las instalaciones físicas, así como lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General para el otorgamiento de permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud o el artículo 7 del Reglamento para el otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación de SENASA, respectivamente.



OCTAVO: Que el establecimiento cumple con los requisitos mínimos establecidos por la Ley de Construcción, su Reglamento y normas afines, en lo que respecta a este tipo de establecimientos.



NOVENO: Que conozco y cumplo la normativa aplicable a la actividad que voy a desarrollar.



DECIMO: Asimismo me comprometo a mantener las condiciones debidas por el tiempo de vigencia del permiso y a cumplir con los términos de la normativa antes indicada, por ser requisito indispensable para la operación de mi establecimiento; de igual forma me comprometo a que todos los servicios brindados, productos equipos y materiales que se comercialicen o utilicen dentro del establecimiento que represento, cuando proceda, estarán debidamente autorizados por el Ministerio de Salud y a no ampliar o cambiar de actividad sin la autorización previa de las autoridades competentes.



UNDECIMO: Quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales con que la legislación castiga el delito de perjurio. Así mismo soy responsable ante las autoridades por la información aquí suministrada y soy conocedor de que si las autoridades correspondientes llegasen a corroborar alguna falsedad en la presente declaración, errores u omisiones en los documentos aportados o en los servicios prestados o los productos comercializados dentro de mi establecimiento no cuentan con la debida autorización sanitaria esto acarreará las medidas establecidas en el ordenamiento jurídico. Igualmente soy conocedor de que la apertura de la empresa antes del otorgamiento de los respectivos permisos tendrá como consecuencia la clausura de las operaciones.



57. Firma del propietario o representante legal



58. Lugar/fecha de presentación



D) PARA USO DE LA OFICINA



59. Fecha en                                                    60. Nombre del                                        61.



que se recibe la                                                funcionario que                                      Sello



solicitud                                                           recibe la solicitud



62. Lista de requisitos entregados (para uso



interno)



 



Formulario completo



Fotocopia de cédula de identidad



Certificación de personería Jurídica o de poder en caso de ausencia del propietario o



representante legal, con un máximo de 3 meses de extendida



Comprobante de pago MAG -



SENASA



Comprobante de pago del



Ministerio de Salud o de



exoneración del IMAS



Timbres fiscales o pago de



entero por un valor de ¢125/150



Contrato de arredramiento (copia



confrontando con el original)



Estar inscrito en el Registro de



contribuyentes del Ministerio de



Hacienda



Trámite interno: Cumple con el



uso de suelo para el desarrollo de



la actividad.



Trámite interno: Está al día el propietario o representante con los pagos



municipales, así como el dueño del inmueble donde se ubica la actividad en



caso de ser alquilado o prestado.



Trámite interno: La empresa



cuenta con seguro de riesgos de



trabajo



Trámite interno: Está al día el propietario o representante legal con los



pagos de la CCSS. Según constatación al registro electrónico el día de hoy



63. Notas:




 




Ficha articulo



 



 





 



ANEXO 2



Actividades Bajo Riesgo SENASA



Actividades de Comercialización



a. Farmacias Veterinarias y Almacenes de insumos agropecuarios



b. Establecimientos de comercialización de productos de origen animal



c. Carnicerías



d. Ventas de pescado, mariscos y otros



e. Ventas de lácteos y huevos



f. Ventas variadas



g. Establecimientos de comercialización de animales e insumos



h. Tiendas de Mascotas y acuarios



i. Establecimientos de venta de productos destinados a la alimentación animal



j. Puestos de venta fijos en la calle o en locales de mercado



Establecimientos de Servicios



a. Establecimientos de servicios veterinarios



b. Hospitales Veterinarios



c. Establecimientos clínicos veterinarios



d. Establecimientos de otros servicios



e. Hoteles para mascotas



f. Refugios para animales



g. Centros de adiestramiento y doma de animales



h. Establecimiento de estética de mascotas



Establecimientos de esparcimiento, cultura o deporte



a. Plazas de toros



b. Hipódromos



c. Campos feriales



d. Acuarios marinos



 



 



 




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Fecha de generación: 12/9/2024 03:03:59
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