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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37027 >> Fecha 09/03/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37027
Reglamento de Creación del Consejo de Competitividad de la Región Brunca
Texto Completo acta: E3C13

N° 37027-MEIC- PLAN



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO,
Y DE PLANIFICACIÒN Y POLITICA ECONOMICA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 11, 25, 27, 28, párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 de 14 de junio de 1977; Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974.



CONSIDERANDO:

I. -Que el Poder Ejecutivo como parte de su política se encuentra impulsando la competitividad de la Región Brunca, de tal forma que, se pueda lograr mejores condiciones para hacer negocios competitivos; mejorar la productividad de las MIPYMES y su capacidad innovadora.



II. - Que desde el mes de enero del año 2011 se ha venido gestando en la región Brunca un proceso inclusivo y multisectorial de construcción de una estrategia de competitividad territorial con apoyo de la cooperación internacional, en particular del Programa Conjunto (PC) "Desarrollo de la Competitividad para la Región Brunca, en los sectores de turismo y agroindustria, con énfasis en la creación de empleos verdes y decentes para la reducción de la pobreza" ejecutado por agencias de Naciones Unidas, en estrecha coordinación con el Ministerio de Economía Industria y Comercio.



III.- Que en lo no contemplado en este Decreto Ejecutivo, el Consejo de Competitividad y sus instancias organizativas, se regirán por las disposiciones internas de su propio reglamento y aquellas que regulan a los Órganos Colegiados, contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.



IV. - Que se considera importante la articulación, coordinación y colaboración de una instancia organizada y multisectorial, que represente los intereses regionales, con el Consejo Presidencial de Competitividad, para una mejor articulación entre la estrategia nacional de competitividad y la agenda de competitividad territorial de la región.



V.- Qué la Región Brunca está entrando en una situación de recesión económica, asociada principalmente con la baja en la rentabilidad de sus principales actividades productivas (agrícola y servicios), situación que se agrava con la presencia excesiva de actividades con muy poco valor agregado y diversificación. Los efectos de esta situación se han reflejado en un deterioro importante del mercado laboral y de la condición socioeconómica de la población, a lo que se agrega el hecho de que es la zona que presenta el mayor número de población emigrante costarricense, lo cual es un gran desafío en el manejo de dicho fenómeno y en la recepción y uso productivo de remesas.



VI. -Que dada la situación señalada, es que el Gobierno de la República considera importante fortalecer el clima de negocios y la competitividad de las empresas en la Región mediante el análisis multisectorial y la generación de propuestas consensuadas con impacto en la mejora de las capacidades competitivas de la Región.



VII. -Que para dicho proceso se hace necesario contar con distintas Instituciones tanto del Sector Público como Privado, que coadyuven en la toma de decisiones para lograr un impacto positivo en dicha Región. Por lo que se considera importante la creación del el Consejo de Competitividad de la Región Brunca.



Por Tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE COMPETITIVIDAD DE LA
REGIÓN BRUNCA
CAPÍTULO I
Objeto, Creación, Funciones y Principios

Artículo 1º-Objeto. El presente Decreto tiene por objeto legitimar la organización y funcionamiento del Consejo de Competitividad de la Región Brunca, en adelante denominado Consejo.




Ficha articulo



Artículo 2°- Creación. Crease el Consejo de Competitividad de la Región Brunca (CCRB), con participación de distintas entidades y organizaciones del sector público y privado, como instancia encargada del fortalecimiento de clima de negocios y la competitividad de las empresas de la Región Brunca, mediante el análisis multisectorial y la generación de propuestas consensuadas con impacto en la mejora de las capacidades competitivas.




Ficha articulo



Artículo 3°.- Definiciones. Para la aplicación del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:



a) CC-RB: siglas para identificar al Consejo para la Competitividad de la Región Brunca.



b) Clima de Negocios: procesos necesarios para la creación y desarrollo de actividades productivas de bienes y servicios que contribuyan a la mejora de la calidad de vida y desarrollo sostenible.



c) Consejo de Competitividad: Consejo de Competitividad de la Región Brunca.



d) Competitividad empresarial: capacidad para incrementar la productividad mediante la generación de productos y servicios con mayor valor agregado, como resultado de una mejora de las sinergias entre las distintas unidades productivas, los procesos internos de las empresas, el clima de negocios y el aprovechamiento de factores como acceso a mercados, acceso al financiamiento, articulación productiva, investigación, innovación y desarrollo tecnológico, entre otros en función del desarrollo sostenible.



e) Competitividad regional: capacidad para generar riqueza y crecimiento económico en la región mediante el establecimiento de un clima de negocios que redunde en más y mejores empleos para la población local y en la mejora de los indicadores socio económicos cantonales regionales.



f) COREBRUNCA: el Consejo Regional de Coordinación Interinstitucional de la Región Brunca.



g) CONARE: Consejo Nacional de Rectores.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38436 del 4 de febrero del 2014)



h) FEDEMSUR: la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la Provincia de Puntarenas.



i) Gobiernos locales: los gobiernos municipales de cada uno de los cantones que conforman la Región Brunca.



j) ICT: Instituto Costarricense de Turismo.



k) INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.



l) JUDESUR: la Junta de Desarrollo de la Zona Sur.



m) MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.



n) MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



o) MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



p) PROCOMER: Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.



q) Región Brunca: el territorio de los cantones que conforman la Región Brunca conforme a los términos fijados en el Decreto Ejecutivo N° 7944, a saber el cantón de Pérez Zeledón perteneciente a la Provincia de San José y de los cantones de Buenos Aires, Osa, Golfito, Coto Brus y Corredores pertenecientes a la Provincia de Puntarenas.



r) Unidad Productiva: actividades que generan producción de bienes y servicios.



s) Sector Público: todas las instituciones del sector público que operan en la Región y cuyas actuaciones inciden en la competitividad regional, más los gobiernos locales, JUDESUR, FEDEMSUR.



t) Sector Académico: son todos los representantes de las instituciones académicas y de capacitación, ya sean públicas o privadas reconocidas, con presencia en la Región.



u) Sector Privado: compuesto por empresarios y empresarias, organizaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales (ONG's: organizaciones de carácter privado cuya finalidad es la satisfacción de necesidades sociales no cubiertas), Asociaciones de Desarrollo, Asociaciones Administradoras de Acueductos, Cooperativas, Centros Agrícolas con actividades en la región.



A su vez está conformado por los subsectores: Comercio y Afines, Agroindustria y Turismo. Los actores que integran estos subsectores establecen mesas de dialogo denominados foros, a saber: Foro de Comercio y Afines, Foro de Agroindustria y Foro de Turismo.



v) Sector Financiero: convoca a los representantes de las instituciones públicas y privadas del sector financiero formal que operan en la Región.




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Artículo 4°- Funciones. Las principales funciones del Consejo serán:



a) Identificar y priorizar estrategias sectoriales para el fortalecimiento de la competitividad regional mediante el diálogo participativo de los distintos sectores que integran el Consejo Pleno.



b) Definir y proponer una estrategia de competitividad intersectorial para la Región y actualizarla conforme evolucionen las condiciones globales de la Región.



c) Proponer políticas públicas cantonales y regionales que contribuyan a alcanzar las condiciones necesarias para mejorar la competitividad en la Región.



d) Celebrar acuerdos con el Gobierno Central y los Gobiernos Locales para la implementación de políticas públicas alineadas con su propuesta estratégica de competitividad intersectorial para la Región, acordando planes de acción y metas a corto, mediano y largo plazo y verificar su implementación.



e) Nombrar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo, quien durará en su cargo por un periodo de un (1) año, renovable por un periodo similar.



f) Las demás que le correspondan conforme con su naturaleza.




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CAPÍTULO II



Integración y Organización

Artículo 5º-Integración. El Consejo Pleno estará integrado por un representante propietario y un único suplente de cada una de las siguientes entidades y organizaciones:



I. La representación del Sector Público Regional, está compuesta de la siguiente manera:



a) La Coordinación de COREBRUNCA



b) Los coordinadores o coordinadoras de los comités sectoriales del sector institucional definidos para la Región Brunca por MIDEPLAN.



c) Los alcaldes o alcaldesas de los gobiernos locales de la Región.



d) La Presidencia del Consejo Directivo de FEDEMSUR.



e) La Dirección Ejecutiva de FEDEMSUR.



f) La Presidencia de la Junta Directiva de JUDESUR.



g) La Dirección Ejecutiva de JUDESUR.



II. La representación del Sector Privado Regional, está integrada por:



a) Tres (3) representantes de las Federaciones, Uniones y Consorcios Cooperativos que operan en la Región.



b) Tres (3) representantes del Foro de Empresarios Agroindustriales.



c) Tres (3) representantes del Foro de Empresarios y Empresas Turísticas.



d) Tres (3) representantes del Foro de Empresarios y Empresas Comerciales.



e) Una (1) representante de la Cámara de Comercio de la Región Brunca.



f) Una (1) representante de la Cámara de Ganaderos Unidos del Sur.



g) Una (1) representante de la Cámara de Ganaderos Independientes del Sur.



h) Una (1) representante de la Cámara Nacional de Productores de Palma - CANAPALMA.



i) Una (1) representante de la Cámara Regional de Productores de Azúcar.



j) Una (1) representante de la Zona Cafetalera de Coto Brus.



k) Una (1) representante de la Zona Cafetalera de Pérez Zeledón.



l) Una (1) representante de la Cámara Regional de Turismo.



m) Una (1) representante de las cámaras de turismo de cada cantón.



n) Una (1) representante de la Asociación de Concesionarios del Depósito Libre Comercial de Golfito -ACODELGO.



o) Una (1) representante por cada Grupo de Acción Territorial que realizan actividades en la Región.



p) Una (1) representante de Federación de Asociaciones de Desarrollo Integral de la Región.



q) Una (1) representante de las Asociaciones Administradoras de Acueductos Rurales - ASADAS existentes en la Región.



r) Una (1) representante regional de Federación Nacional y Organizaciones de Pescadores Artesanales - FENOPEA.



s) Una (1) representante de la Federación de Centros Agrícolas Cantonales - FEDECAC de la Región.



t) Tres (3) representantes de las fundaciones que realizan actividades en la Región.



u) Una (1) representante de las Asociaciones de Desarrollo Indígena (ADIs) de cada una de las etnias presentes en la Región.



(*) III.  La representación del Sector Académico y de Capacitación Regional, estará integrada por:



a) Quien que ejerza la representación de la Universidad Nacional ante el CONARE.



b) Quien ejerza la representación de la Universidad de Costa Rica ante el CONARE.



c)  Quien ejerza la representación de la Universidad Estatal a Distancia ante el CONARE.



d) Quien ejerza la representación del Instituto Tecnológico de Costa Rica ante el CONARE.



e)  Una (1) representante de la sede del Instituto Nacional de Aprendizaje en la Región.



f)  Una (1) representante de las universidades privadas autorizadas a operar en la Región.



(*) (Así reformado el acápite III anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38436 del 4 de febrero del 2014)



IV. La representación del Sector Financiero Regional, estará integrada por una persona que represente el sector financiero estatal y una persona que represente el sector financiero privado, elegidos mediante mecanismos institucionales propios de entre las organizaciones con presencia en la Región.



Los representantes del sector privado serán elegidos en el seno de sus Cámaras, debiendo estos comunicarlo a la Secretaría Ejecutiva, durarán en su puesto dos años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva.




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Artículo 6º-Organización. El Consejo de Competitividad estará conformado por:



a) El Consejo Pleno



b) La Secretaría Ejecutiva.



c) La Comisión Técnica.



Las personas que integran el Consejo Pleno y Secretaría Ejecutiva durarán en sus cargos dos años, y podrán ser relectos (as) o sustituidos (as) por las instancias a las que representan.




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Capítulo III



De la Secretaría Ejecutiva

Artículo 7°-Funciones. La secretaría Ejecutiva tiene a su cargo la incidencia para el logro de los acuerdos del Consejo de Competitividad y el seguimiento de los avances en el cumplimiento de la agenda de competitividad regional, todo orientado a alcanzar los objetivos y metas trazados en materia del fortalecimiento del clima empresarial y la competitividad de las empresas, incluyendo cuando corresponda la generación de propuestas de acciones correctivas.




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Artículo 8°-Composición. La Secretaría Ejecutiva está integrada por:



a) Una (1) representante que represente a JUDESUR.



b) Una (1) representante que represente a FEDEMSUR.



c) Un (1) coordinador de la Comisión Técnica.



d) Una (1) representante que represente al Sector Público.



e) Una (1) representante que represente al Foro Agroindustrial.



f) Una (1) representante que represente al Foro Comercio y Afines.



g) Una (1) representante que represente al Foro Turismo.



h) Una (1) representante que represente al Sector Cooperativo.



i) Una (1) representante que represente al Sector Académico.



j) Una (1) representante que represente al Sector Financiero.



Cada uno de los sectores o instancias que integran la Secretaría Ejecutiva elegirán a la persona que los represente entre aquellas delegadas a formar parte del Consejo Pleno. 



Quienes integran la Secretaría elegirán de su seno un Coordinador.




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Artículo 9°.- Funciones y Atribuciones de la Secretaría Ejecutiva. Le corresponden a la Secretaría Ejecutiva las siguientes funciones:



a) Desarrollar la incidencia para el logro de los acuerdos del Consejo de Competitividad y la agenda de competitividad regional.



b) Monitorear los acuerdos celebrados por el Consejo con el Gobierno Central y los Gobiernos Locales para la implementación de su propuesta de estrategia de competitividad intersectorial para la Región, y evaluar el avance de los planes de acción y el logro de las metas acordadas.



c) Proponer las acciones correctivas y medidas necesarias para alcanzar la implementación de los planes de acción y metas fijadas para la implementación de la estrategia de competitividad intersectorial para la Región.



d) Elevar al Consejo Pleno los resultados del seguimiento y monitoreo de la implementación de la estrategia de competitividad intersectorial para la Región, así como la propuesta de acciones correctivas y medidas necesarias para el logro de los planes y metas propuestas.



e) Aprobar la incorporación de nuevas representaciones miembros a la Comisión Técnica.



f) Las demás que el Consejo Pleno le designe.




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Artículo 10°.- Sesiones. Las sesiones del Consejo Pleno sesionarán al menos semestralmente.




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Artículo 11°.- Funciones y Atribuciones de la Coordinación de la Secretaría Ejecutiva.



La persona que ejerza la coordinación tendrá las siguientes funciones:



a) Proponer la agenda de las sesiones.



b) Convocar a la Secretaría Ejecutiva y presidir sus sesiones.



c) Velar porque se cumplan las decisiones y acuerdos adoptados por la Secretaría Técnica.



d) Organizar el trabajo de la Secretaría Ejecutiva.



e) Proponer las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva.



f) Coordinar con el Comité Técnico la orientación, análisis, evaluación, recomendaciones e informes técnicos que le solicite la Secretaría Ejecutiva del Consejo, o estime necesario para que la Secretaría Ejecutiva cumpla adecuadamente con sus funciones.



g) Cumplir con los encargos que le asigne la Secretaría Ejecutiva del Consejo Pleno.



h) Las demás que el Consejo le designe.




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Capítulo IV



De la Comisión Técnica

Artículo 12°-Funciones. La Comisión Técnica es un órgano de asesoría y consulta técnica del Consejo y la Secretaría Ejecutiva, debiendo realizar las siguientes funciones:



a) Preparación y ajuste periódico de la Agenda de Competitividad Regional.



b) La formulación de estrategias consensuadas para mejorar la competitividad de la Región.



c) El monitoreo de las políticas públicas implementadas por el sector público en materia de fortalecimiento del clima empresarial y la competitividad regional.



d) Asimismo, es la encargada de prestar asistencia administrativa tanto a la Secretaría Ejecutiva como al Consejo Pleno para el cumplimiento de sus objetivos.




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Artículo 13.-Composición. La Comisión Técnica está compuesta por expertos técnicos designados por el MEIC, MIDEPLAN, MAG, ICT, PROCOMER, INA y los programas de cooperación técnica internacional que estén ejecutando proyectos en la Región. Esta comisión nombrará un coordinador, quien fungirá como enlace entre la Secretaría Ejecutiva y la Comisión Técnica. La Comisión Técnica se convoca a solicitud del Consejo.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38436 del 4 de febrero del 2014)



Con el objetivo de operativizar el Consejo de Competitividad de la Región Brunca y la Secretaría Ejecutiva del mismo, la Comisión Técnica, deberá coadyuvar a través de sus Jerarcas y de acuerdo a sus posibilidades, con el recurso técnico, logístico y humano necesario, para la implementación de las acciones de dicha instancia.



Los miembros de la Comisión deberán dar seguimiento a las articulaciones políticas y el cumplimiento de sus planes de trabajo. Asimismo, continuar con el trabajo de apoyo a las PYMES y emprendedores de la Región, integrándolo formalmente al modelo de Competitividad y a la agenda del Consejo de Competitividad.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38117 del 18 de noviembre del 2013)


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Capítulo V



Disposiciones finales

Artículo 14°- Normas Supletorias. En lo no contemplado en este Decreto Ejecutivo, el Consejo de Competitividad y sus instancias organizativas, se regirán por las disposiciones internas de su propio reglamento y aquellas que regulan a los Órganos Colegiados, contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.




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Artículo 15° - Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de marzo del dos mil doce.




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Transitorio Único: Además de las representaciones establecidas en el artículo 5, sección II, para el primer año de operación conformaran el Consejo de Competitividad de la Región Brunca, las representaciones de: Coopecarnisur, Cooproarrosur, Coopeagropal y Coopacsur.




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Fecha de generación: 26/4/2024 11:30:16
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