N° 37099-COMEX-MEIC-S
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR, DE ECONOMÍA,
- INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE SALUD
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los
artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N°
7629 del 26 de septiembre de 1996; y
- CONSIDERANDO:
I.- Que
el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución
N° 269-2011 (COMIECO-LXI) de fecha 02 de diciembre de 2011; en el marco del
proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó el "Procedimiento
de Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas
Procesados1", en la forma en que aparece como Anexo a la Resolución en
mención.
II.- Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su
publicación.
Por tanto;
- DECRETAN:
- Publicación de la Resolución N° 269-2011 (COMIECO-LXI) de fecha 02 de
- diciembre de 2011 y su Anexo: Procedimiento de Reconocimiento de los
Registros
- Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados.
Artículo 1.- Publíquese la Resolución N° 269-2011 (COMIECO-LXI) del Consejo de Ministros
de Integración Económica, de fecha 02 de diciembre de 2011 y su Anexo: "Procedimiento
de Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas
Procesados", que a continuación se transcriben:
- RESOLUCIÓN
No, 269-2011 (COWHECO-LX!)
- EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
- CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado
por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de
Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración
Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos
administrativos del Subsistema Económico;
Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico
regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión
Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y
progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados
por consenso;
Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera, los
Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos sobre un procedimiento de
Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados,
que requiere la aprobación del Consejo;
POR
TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,15, 26, 30,
36,37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
Aprobar el Procedimiento de Reconocimiento de los Registros Sanitarios de
Alimentos y Bebidas Procesados, en la forma que aparece Anexo a la presente
Resolución y de la cual es parte integrante.
2. La presente Resolución
entrará en vigencia el dos (2) de julio de dos mil doce (2012) y será publicada
por los Estados Parte.
San Salvador, El Salvador, 2 de diciembre de 2011
El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIEGA) CERTIFICA: Que la presente fotocopia y la que le
antecede, impresas únicamente en-su anverso, así como las tres (3) del anexo
adjunto, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello
de la SIEGA, reproducen fielmente la Resolución No, 269-2011 (COMIECOLXl),
adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el dos de
diciembre de dos mil once, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir
a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente
copia certificada en la ciudad de Guatemala, el cinco de diciembre de dos mil
once. -------------
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 269-2011 (COMIECO-LXI)
RECONOCIMIENTO DE LOS REGISTROS SANITARIOS DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS
1. ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Este procedimiento de reconocimiento de productos alimenticios será
aplicable únicamente a los productos originarios de los Estados Parte de la
Región Centroamericana.
2.
DEFINICIÓN
Reconocimiento del Registro Sanitario: trámite mediante el cual cada país
acepta que un producto que ha sido registrado en otro Estado Parte de la Región
Centroamericana, pueda comercializarse en su territorio con el número de
registro original.
3.
REQUISITOS
3.1 Solicitud escrita del
Reconocimiento de Registro, conteniendo la información indicada a continuación:
a. Nombre o razón social del
solicitante
b. Número de identificación
c. Dirección exacta del solicitante
d. Teléfono(s)3 fax, correo
electrónico
e. Dirección exacta de la bodega o distribuidora
en el país destino, teléfono, fax, correo electrónico
f. Número de licencia o permiso
sanitario y vigencia de la licencia o permiso sanitario de la bodega de
almacenamiento del producto en el país destino.
3.2 Datos del producto
a. Nombre del producto a reconocer
b. Nombre de la fábrica y dirección exacta
c. Marca del producto
d. Contenido neto del
producto (todas las
presentaciones del producto a comercializarse)
e. N° de Registro Sanitario y vigencia
f. País de procedencia.
3.3 Otros requisitos
a. Original y fotocopia del Certificado de Libre Venta en el formato
unificado para la
Unión Aduanera, sin consularizar y firmado por la autoridad sanitaria que
extiende los
registros.
b. Pago para la vigilancia sanitaria
derivado del reconocimiento de registros., el cual será equivalente al costo
del registro de alimentos según lo establece el país que reconoce el registro.
NOTAS:
1- Los países mantendrán actualizado el listado de los funcionarios y sus
respectivas firmas así como sus suplentes., autorizados por cada Autoridad
Competente, para la emisión del Certificado de Libre Venta.
2- Los países se comprometen a remitir a la SIEGA e intercambiar el listado
actualizado de los funcionarios encargados de los registros sanitarios de alimentos.
4.
MECANISMO DE RECONOCIMIENTO
4.1 El interesado
presenta ante la autoridad sanitaria los requisitos establecidos en el numeral
3. El Certificado de Libre Venta se exigirá una sola vez mientras dure la
vigencia del registro en el país de origen.
4.2 La autoridad
sanitaria verifica los requisitos presentados, firma y sella el original y
copia del Certificado de Libre Venta (Anexo 4 de la resolución 121-2004) para
el reconocimiento, en un plazo no mayor de 24 horas, y entrega el original
firmado y sellado al interesado.
4.3 Se ingresa los datos
del producto reconocido a la base de datos de cada Estado Parte.
4.4 El reconocimiento del
registro de alimentos, no será otorgado cuando no se cumpla con los requisitos
establecidos
5.
VIGENCIA DEL
RECONOCIMIENTO DEL
REGISTRO
La vigencia del
reconocimiento de registra será la misma que el período de vigencia que se
indique en el Certificado de Libre Venta y que corresponde a la vigencia del
registro del país de origen.
6. RENOVACIÓN DEL
RECONOCIMIENTO DE REGISTRO:
La renovación del
reconocimiento del registro de alimentos, se realizará con los mismos
requisitos y trámites establecidos en los numerales 3 y 4.
7.
VIGILANCIA
Corresponde la vigilancia
y verificación a los Ministerios o Secretarias de Salud de cada Estado Parte,
comunicando a la autoridad sanitaria del país de origen los incumplimientos
encontrados.