Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37099 >> Fecha 20/02/2012 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la versión 1 de 3 de la norma

Ir a la última versión
-
Texto Completo Norma 37099
Publica Resolución N° 269-2011 (COMIECO-LXI) de fecha del 2 de diciembre de 2011 y su anexo: Procedimiento de Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados
Texto Completo acta: E3EBD

N° 37099-COMEX-MEIC-S



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR, DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE SALUD

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; y



CONSIDERANDO:

I.- Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 269-2011 (COMIECO-LXI) de fecha 02 de diciembre de 2011; en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó el "Procedimiento de Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados1", en la forma en que aparece como Anexo a la Resolución en mención.



II.- Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. 



Por tanto;



DECRETAN:
Publicación de la Resolución N° 269-2011 (COMIECO-LXI) de fecha 02 de
diciembre de 2011 y su Anexo: Procedimiento de Reconocimiento de los Registros
Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados.

Artículo 1.- Publíquese la Resolución N° 269-2011 (COMIECO-LXI) del Consejo de Ministros de Integración Económica, de fecha 02 de diciembre de 2011 y su Anexo: "Procedimiento de Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados", que a continuación se transcriben:



RESOLUCIÓN   No, 269-2011  (COWHECO-LX!)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;



Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;



Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos sobre un procedimiento de Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados, que requiere la aprobación del Consejo;



POR TANTO:



Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,15, 26, 30, 36,37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,



RESUELVE:



Aprobar el Procedimiento de Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados, en la forma que aparece Anexo a la presente Resolución y de la cual es parte integrante.



2.        La presente Resolución entrará en vigencia el dos (2) de julio de dos mil doce (2012) y será publicada por los Estados Parte.



San Salvador, El Salvador, 2 de diciembre de 2011



 





El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIEGA) CERTIFICA: Que la presente fotocopia y la que le antecede, impresas únicamente en-su anverso, así como las tres (3) del anexo adjunto, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIEGA, reproducen fielmente la Resolución No, 269-2011 (COMIECOLXl), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el dos de diciembre de dos mil once, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el cinco de diciembre de dos mil once. -------------





ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 269-2011 (COMIECO-LXI)



RECONOCIMIENTO DE LOS REGISTROS SANITARIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS



1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN



Este procedimiento de reconocimiento de productos alimenticios será aplicable únicamente a los productos originarios de los Estados Parte de la Región Centroamericana.



2.    DEFINICIÓN



Reconocimiento del Registro Sanitario: trámite mediante el cual cada país acepta que un producto que ha sido registrado en otro Estado Parte de la Región Centroamericana, pueda comercializarse en su territorio con el número de registro original.



3.    REQUISITOS



3.1 Solicitud escrita del Reconocimiento de Registro, conteniendo la información indicada a continuación:



a.  Nombre o razón social del solicitante



b. Número de identificación



c.   Dirección exacta del solicitante



d.  Teléfono(s)3 fax, correo electrónico



e.   Dirección exacta de la bodega o distribuidora en el país destino, teléfono, fax, correo electrónico



f.   Número de licencia o permiso sanitario y vigencia de la licencia o permiso sanitario de la bodega de almacenamiento del producto en el país destino.



3.2 Datos del producto



a. Nombre del producto a reconocer



b. Nombre de la fábrica y dirección exacta



c. Marca del producto



d. Contenido   neto   del   producto   (todas   las   presentaciones del producto a comercializarse)



e. N° de Registro Sanitario y vigencia



f. País de procedencia.



3.3 Otros requisitos



a. Original y fotocopia del Certificado de Libre Venta en el formato unificado para la
Unión Aduanera, sin consularizar y firmado por la autoridad sanitaria que extiende los
registros.



b.  Pago para la vigilancia sanitaria derivado del reconocimiento de registros., el cual será equivalente al costo del registro de alimentos según lo establece el país que reconoce el registro.



NOTAS:



1- Los países mantendrán actualizado el listado de los funcionarios y sus respectivas firmas así como sus suplentes., autorizados por cada Autoridad Competente, para la emisión del Certificado de Libre Venta.



2- Los países se comprometen a remitir a la SIEGA e intercambiar el listado actualizado de los funcionarios encargados de los registros sanitarios de alimentos.



4.   MECANISMO DE RECONOCIMIENTO



4.1 El interesado presenta ante la autoridad sanitaria los requisitos establecidos en el numeral 3. El Certificado de Libre Venta se exigirá una sola vez mientras dure la vigencia del registro en el país de origen.



4.2 La autoridad sanitaria verifica los requisitos presentados, firma y sella el original y copia del Certificado de Libre Venta (Anexo 4 de la resolución 121-2004) para el reconocimiento, en un plazo no mayor de 24 horas, y entrega el original firmado y sellado al interesado.



4.3 Se ingresa los datos del producto reconocido a la base de datos de cada Estado Parte.



4.4 El reconocimiento del registro de alimentos, no será otorgado cuando no se cumpla con los requisitos establecidos



5.  VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL REGISTRO



La vigencia del reconocimiento de registra será la misma que el período de vigencia que se indique en el Certificado de Libre Venta y que corresponde a la vigencia del registro del país de origen.



6. RENOVACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE REGISTRO:



La renovación del reconocimiento del registro de alimentos, se realizará con los mismos requisitos y trámites establecidos en los numerales 3 y 4.



7.  VIGILANCIA



Corresponde la vigilancia y verificación a los Ministerios o Secretarias de Salud de cada Estado Parte, comunicando a la autoridad sanitaria del país de origen los incumplimientos encontrados.




Ficha articulo



Artículo 2.- Rige a partir del 02 de julio de 2012.



Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil doce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 07:03:25
Ir al principio del documento