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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37105 >> Fecha 24/04/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37105
Reglamento de Creación del Sistema Integrado de Desarrollo al Emprendedor y la PYME
Texto Completo acta: 108457

Nº 37105-MEIC



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 69 del Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39295 del 22 de junio del 2015)



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



 



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002.



 



CONSIDERANDO:



 



I-Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) fungir como ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa.



II- Que mediante el fomento a la cultura emprendedora se impulsa el nacimiento de nuevas empresas para lo cual el apoyo a los emprendedores en su proceso de formación y consolidación de sus iniciativas empresariales; es un elemento fundamental en la visión de un sistema integrado que atienda el fomento de la cultura emprendedora, la gestación de emprendimientos y la consolidación empresarial como fases requeridas en el ciclo de desarrollo empresarial.



III- Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36343 del 16 de diciembre de 2010, se estableció como política gubernamental la creación del Sistema Nacional de Emprendimiento, el cual procura el fomento de la cultura emprendedora, la articulación de los elementos que componen el proceso de formación y consolidación de proyectos empresariales; así como, la coordinación interinstitucional de apoyo a la Política Nacional de Emprendimiento.



IV-Que pese a la promulgación del Decreto Ejecutivo Nº 36343, el Poder Ejecutivo se ve en la necesidad de fortalecer instrumentos que favorezcan la articulación institucional y permitan ampliar el desarrollo de nuevos mecanismos de apoyo para lograr mayores beneficios a los emprendedores; razón por la cual es necesario proceder a la reforma integral de dicho Decreto.



Por tanto,



DECRETAN:



 



"REGLAMENTO DE CREACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE DESARROLLO



AL EMPRENDEDOR Y LA PYME"



TÍTULO I



CAPITULO I



DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1º-El presente Reglamento tiene como fin el desarrollo de los mecanismos e instrumentos necesarios para implementar un sistema estratégico integrado que asegure el cumplimiento de los objetivos dispuestos en el artículo 3 inciso o) de la Ley 6054.




Ficha articulo



Artículo 2º- En su carácter de ente rector, corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) la formulación, coordinación y desarrollo de las políticas públicas en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo y fomento de la cultura para los sectores de industria, comercio y servicios.



Para ello establecerá los mecanismos de coordinación interinstitucional necesarios para impulsar los distintos programas tendentes a fortalecer integralmente a los pyme y a los Emprendedores, considerando instrumentos y herramientas que permitan atender el fomento de la cultura emprendedora, la gestación de los emprendimientos y la consolidación de micro, pequeñas y medianas empresas.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:



 



a) Aceleradora: Organización que tiene como función principal incrementar el desarrollo de las empresas para ingresar a mercados internacionales o abarcar una mayor proporción del mercado.



b) Actividad industrial: Es la transformación física o química de materiales y componentes, orgánicos o inorgánicos, para la elaboración de materias primas o insumos, bienes de capital, productos intermedios o productos de consumo final.



c) Actividad Comercial: Es la negociación que se hace comprando y vendiendo mercancías.



d) Capital semilla: Es el capital utilizado para iniciar un negocio en su etapa de idea o conceptualización, que aún no ha generado ingresos por ventas. El capital semilla es requerido para investigación y desarrollo, para cubrir los gastos operativos iniciales hasta que pueda empezar a generar ingresos por la vía de generación de ventas y para atraer la atención de otros inversores.



e) Consejo Asesor: Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa.



f) CREAPYME: Centros Regionales de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, cuyo propósito es facilitar el acceso de los emprendedores y de las PYME a los diferentes servicios para favorecer su formalización, mejorar su competitividad y propiciar el desarrollo empresarial, y que operarán bajo la modalidad de alianza público, privado y académico.



g) Cultura emprendedora: Conjunto de valores, creencias, convicciones, ideas y competencias compartidos por la sociedad y los diferentes sectores, que los hace estar en mejores condiciones de responder positivamente a los cambios y nuevas oportunidades, con la finalidad de crear y poner en práctica nuevas ideas y formas de trabajar, que se traducen en beneficios económicos y sociales.



h) DIGEPYME: Dirección General de Apoyo de la Pequeña y Mediana Empresa.



i) Emprendedor: Aquella persona que tiene la motivación y la capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico; el cual será destinatario final de los beneficios especiales que se encuentren en leyes, reglamentos u otros instrumentos de apoyo.



j) Emprendimiento: Actividad o grupo de actividades que emergen de la detección de oportunidades e identificación de necesidades y que se traducen en beneficios económicos y sociales, orientado al nacimiento de una nueva empresa.



k) Emprendimientos por oportunidad: Son aquellos que se emprenden por elección, que libre y espontáneamente conllevan al inicio de un negocio para aprovechar las oportunidades que proporciona el mercado. El emprendedor(a) es impulsado por una voluntad de incrementar sus ingresos aprovechando situaciones de valor agregado que atienden a una posibilidad que abre el mercado.



l) Emprendimientos dinámicos: Son aquellos nuevos o recientes proyectos empresariales que tienen un potencial realizable de crecimiento gracias a una ventaja competitiva.



m) Emprendimientos sociales: Son aquellos que se emprenden por iniciativas sociales. Se consideran dentro de este concepto los emprendedores vinculados con la cultura, el deporte, entre otros que permitan aspirar en su crecimiento, un modelo de desarrollo que consolide una iniciativa empresarial.



n) Incubadora: Organización que tiene como finalidad la creación de nuevas empresas a través del acompañamiento, que posee la infraestructura necesaria y la figura jurídica que norma sus acciones.



o) Proceso emprendedor: Proceso en el que los individuos toman conciencia de que un negocio propio es una opción o alternativa viable, desarrollan una idea para el negocio, aprenden el proceso de ser emprendedor e inician y desarrollan el negocio a través de las siguientes etapas: a) Fomento de la cultura emprendedora; b) Gestación del Emprendimiento; y c) Consolidación del Emprendimiento.



p) SIDEP: Sistema Integrado de Desarrollo al Emprendedor y la PYME.



q) SIEC: Sistema de Información Empresarial Costarricense.




 




Ficha articulo



TITULO II



CAPITULO I



SISTEMA INTEGRADO DE DESARROLLO



AL EMPRENDEDOR Y LA PYME



 



Artículo 4°- Se crea el Sistema Integrado de Desarrollo al Emprendedor y la PYME (SIDEP) con el propósito de articular programas, proyectos y acciones orientados al desarrollo productivo de emprendedores y PYME, que les permita posicionarse como sectores protagónicos para contribuir al proceso de desarrollo económico y social del país, mediante la generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones productivas y de acceso a la riqueza.




 




Ficha articulo



Artículo 5°- El SIDEP estará integrado por:



 



1) El Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa, creado por la Ley N° 8262 y



su reglamento.



2) El Consejo Nacional de Emprendimiento.



3) La Red Institucional de Apoyo a PYME y Emprendedores, establecido en el reglamento a



la Ley N° 8262.



4) La Red Nacional de Incubadoras y Aceleradoras de Empresas.




 




Ficha articulo



Artículo 6°- La DIGEPYME coadyuvará con los órganos que integran el SIDEP, con la finalidad de dar cumplimiento a la política pública tanto en materia de emprendimiento como de las PYME.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO SEGUNDO



CONSEJO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO



 



Artículo 7°-El Consejo Nacional de Emprendimiento estará integrado de la siguiente manera:



 



a) El Ministro(a) o el Viceministro(a) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, quien lo presidirá.



b) El Ministro(a) o el Viceministro(a) del Ministerio de Ciencia y Tecnología.



c) El Ministro(a) o el Viceministro(a) del Ministerio de Educación Pública.



d) El presidente(a) del Instituto Nacional de Aprendizaje, o un representante designado por este.



e) Un representante del Consejo Nacional de Rectores, designado por el Presidente de ese



ente.



f) Un representante del Sistema de Banca para el Desarrollo, designado por el Consejo



Rector de este Sistema.



g) Dos representantes del Sector Privado que tenga relación con la materia PYME y



emprendedurismo.



h) Un representante de las entidades financieras.



 



En el caso de los representantes del sector privado y de las entidades financieras, serán



nombrados por el Poder Ejecutivo con base en la terna que enviará el Ministerio de Economía,



Industria y Comercio.




 




Ficha articulo



Artículo 8°-Las funciones del Consejo serán:



 



a) Coordinar los esfuerzos y las iniciativas al fomento de la cultura emprendedora, la articulación de los elementos que componen el proceso de formación de proyectos empresariales y la coordinación institucional de apoyo a la Política Nacional de Emprendimiento.



b) Dar seguimiento, monitoreo y evaluación al desarrollo de la Política Nacional de Emprendimiento.



c) Analizar, estudiar y proponer a las instancias correspondientes mecanismos e instrumentos de apoyo al desarrollo de emprendedores considerando buenas prácticas que se hayan gestado en la materia.



d) Fomentar la constitución de incubadoras de empresas, la iniciativa y creatividad de los emprendedores.



e) Cualquier otra función que le sea asignada.




 




Ficha articulo



Artículo 9°- Los miembros del Consejo Nacional de Emprendimiento tendrán carácter de propietarios por el período establecido de nombramiento de 4 años.



La condición de miembro se perderá en los siguientes casos:



a) Al expirar el plazo del nombramiento.



b) Por renuncia, o destitución.




 




Ficha articulo



Artículo 10°- El Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez cada tres meses, y



extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente (a) con una antelación mínima de



veinticuatro horas. Será potestad exclusiva del Presidente(a) convocar al Consejo a sesiones



extraordinarias.




 




Ficha articulo



Artículo 11°- El Consejo hará quórum con la mayoría absoluta de sus miembros. Las



deliberaciones del Consejo se adoptarán por mayoría simple los votos presentes.




 




Ficha articulo



Artículo 12°-Las sesiones del órgano serán siempre privadas, pero el órgano podrá disponer,



acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en



general o bien ciertas personas.




 




Ficha articulo



Artículo 13°- Las actas serán firmadas por el Presidente (a) y el Secretario, el cual será electo



por mayoría simple entre los miembros del Órgano Colegiado Los votos salvados deberán ser



consignados y firmados por el Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su



voto disidente. Sin el acta debidamente firmada y formalizada, los acuerdos serán absolutamente



nulos.



En lo no establecido en este Capítulo, se regirá por el Título Segundo del Libro Primero,



Capítulo Tercero de la Ley General de la Administración Pública.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



RED NACIONAL DE INCUBACIÓN Y ACELERACIÓN



Artículo 14°- Créase la Red Nacional de Incubación o Aceleración (RNIA), que tendrá a cargo la articulación de los elementos que componen el proceso de incubación y aceleración.



Estará constituida por las incubadoras y aceleradoras de empresas que se encuentren debidamente registradas ante el MEIC, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y lo dispuesto en el manual operativo emitido por el MEIC.




 




Ficha articulo



Artículo 15°-Los criterios para el registro de las incubadoras y aceleradoras de empresas ante el MEIC y su incorporación a la RNIA son:



 



a) Atestados: Presentación de los atestados de la persona u organización interesada en ser parte de la Red Nacional de Incubación o Aceleración.



b) Tipo de Emprendimiento: Debe de indicar el tipo de emprendimiento al cual se le estará dando cabida en la Red Nacional de Incubación o Aceleración, con el fin de documentar y monitorear las incubadoras existentes en el país.



c) Ubicación Geográfica: En la cual se localizará la incubadora, para poder determinar el impacto empresarial que se provocará en la zona Intra o Extramuros.



d) Figura Jurídica formalmente establecida: La persona u organización a incorporarse dentro de la Red Nacional de Incubación o Aceleración, estará formalmente inscrita en el registro correspondiente, para evitar la informalidad de quien esté a cargo de las incubadoras.



e) Gestores de Innovación: deberá contar como parte del equipo de la institución con un gestor de innovación debidamente reconocido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT), según lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo DE-36575-MEIC-MICIT.




 




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TITULO III



REGISTRO Y CONDICIÓN DEL EMPRENDEDOR



CAPÍTULO I



DE LA CONDICIÓN DEL EMPRENDEDOR



 



Artículo 16°-El MEIC otorgará la condición de Emprendedor a aquellas personas que se registren en el SIEC, y que lleven a cabo proyectos de emprendimiento en Costa Rica con el propósito de contribuir en su proceso hacia la consolidación y formalización como PYME. Para ello deberán cumplir con los siguientes requisitos:



 



a) Ser Personas Físicas residentes en la República de Costa Rica, con capacidad de actuar según las leyes nacionales y facultades para el manejo de recursos; o Personas Jurídicas debidamente constituidas o en proceso de inscripción, en la República de Costa Rica, que deberán contar con representante legal debidamente facultado para adquirir las obligaciones relativas a este reglamento.



b) Aportar la descripción de la idea de negocio o el plan de negocios que busca implementar.



c) Completar el formulario establecido en el SIEC para su registro y haber elaborado el diagnóstico emprendedor desarrollado por el MEIC.




 




Ficha articulo



Artículo 17°- Del otorgamiento de la condición de Emprendedor. Una vez elaborado el registro y el diagnóstico mencionado en el artículo anterior, el MEIC determinará el tipo de emprendimiento, para lo cual tomará como base las siguientes categorías:



a) Emprendimientos por oportunidad.



b) Emprendimientos dinámicos.



c) Emprendimientos sociales.




 




Ficha articulo



Artículo 18º-A efecto de obtener la condición de Emprendedor, el MEIC pondrá a disposición, por los medios tanto digitales como físicos el formulario de inscripción requerido.



Recibido el formulario, en la DIGEPYME o en la CREAPYME, se revisará si la solicitud cumple con los requisitos solicitados. En caso de hacer falta alguno de ellos se procederá a prevenir al interesado, el cual contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para completarlos. Transcurrido el plazo antes señalado, sin que se aporten los requisitos faltantes u omitidos, se procederá al archivo de la gestión, sin perjuicio que pueda presentarse de nuevo la solicitud.



En los casos en que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos, la DIGEPYME o la CREAPYME, lo incluirán dentro del registro de emprendedores del SIEC en el plazo de 5 días hábiles. De esta forma, el emprendedor gozará de la respectiva condición, la cual tendrá una vigencia de un año.



El resultado de la solicitud será comunicada al gestionante, a través de los canales de comunicación aportados en el formulario.




 




Ficha articulo



Artículo 19°-El emprendedor deberá actualizar la información anualmente, ya sea por medios físicos o electrónicos. Para la presentación de la información actualizada se utilizarán los mismos medios y mecanismos disponibles para el registro inicial. Una vez actualizada la información tanto la DIGEPYME como la CREAPYME procederá conforme al artículo anterior.



Cuando el emprendedor no realice la actualización anual de su información, el SIEC en forma automática procederá a darle de baja, quedando inactiva la condición y por ende los beneficios que se deriven de ella; notificándosele al empresario por los medios que señale.




 




Ficha articulo



Artículo 20°- En aquellos casos en que se logre determinar que la información suministrada en el formulario es falsa o incorrecta, la DIGEPYME o la CREAPYME procederán a la cancelación inmediata de su registro con la consecuente pérdida de los beneficios que se le puedan brindar en su proceso de consolidación empresarial. Dicho acto administrativo será comunicado al interesado mediante resolución debidamente motivada.



El interesado contará con un plazo de tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación realizada, para presentar los recursos ordinarios conforme con la Ley General de la Administración Pública.




 




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CAPÍTULO II



DE LOS BENEFICIOS DEL EMPRENDEDOR



 



Artículo 21º-Las instituciones encargadas de tramitar y otorgar los diferentes beneficios derivados de la condición de emprendedor, dada por el MEIC, deberán de verificar el cumplimiento de cualquier otro requisito adicional establecido en la legislación vigente.




 




Ficha articulo



Artículo 22º-En caso de que las instituciones indicadas en el artículo anterior, determinen que los emprendedores tratan de inducir a error o engaño para obtener los beneficios respectivos, se les suspenderá el goce de estos. Lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan.




 




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TITULO IV



DISPOSICIONES FINALES



 



Artículo 23°- Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 36343-MEIC del 16 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta Nº 20 del 28 de enero de 2011.




 




Ficha articulo



Artículo 24°- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los 24 días del mes de abril del año dos mil doce.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 07:22:56
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