Texto Completo acta: E4554
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
(Nota de Sinalevi: El Instituto Costarricense de
Turismo aprobó un nuevo Manual
para la elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo
Terrestre, mediante acuerdo N° 616 del 5 de febrero de 2013)
MACROPROCESO DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO
PROCESO PLANEAMIENTO TURISTICO
OFICIO MPD-P-187-2012
El Instituto Costarricense de Turismo aprueba la modificación al Manual de
Elaboración de Planes Reguladores Costeros en
la Zona Marítimo
Terrestre, publicado en la
Gaceta N° 52 del martes 16 de marzo del 2010, para que sea
incluido un apartado para elaborar planificaciones costeras en los sectores
declarados de aptitud no turística. Con esta publicación queda derogado el
anterior Manual, lo anterior se sustenta en los Acuerdos de Junta Directiva de
Sesión N° 5737, Artículo 5, Inciso VI, celebrada el 28 de febrero del 2012,
Oficio SJD-102-2012 y Sesión N° 5743, Articulo 5, Inciso I, celebrada el 17 de
abril del 2012, Oficio SJD-188-2012.
MANUAL PARA
LA ELABORACIÓN DE
PLANES
REGULADORES COSTEROS EN
LA ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
PRESENTACIÓN
1.1. El Plan Nacional de Turismo 2002-2016, plantea que el desarrollo
turístico en Costa Rica se seguirá construyendo en torno a los factores y
elementos que históricamente han servido para lograr el posicionamiento y
reconocimiento de la "marca turística"1, promoviendo la incorporación de la realidad
social, ambiental y cultural del país como elementos centrales en el diseño de
productos turísticos auténticos que permitan al turista tener una experiencia
verdaderamente vivencial.
(1) Conjunto
de elementos y factores diferenciadores que la actividad turística del país ha
proyectado internacionalmente, en un esfuerzo conjunto público privado, a fin
de promocionar a Costa Rica como un destino turístico de clase mundial.
1.2. El objetivo del país es impulsar y favorecer un desarrollo turístico
que propicie un uso sostenible de los recursos (naturales y humanos), y una
distribución equitativa de los beneficios, asegurando que la fase de
crecimiento proyectada para el 2016 se apegue al posicionamiento logrado con la
"marca turística" del país, y más aún, al desarrollo humano al que se aspira
como nación.
1.3. En este contexto, la calidad del espacio turístico, que es la base de
la productividad turística y la competitividad del destino, deriva no solo de
la condición propia de los atractivos turísticos, sino de la manera en que se
gestiona y administra ese espacio turístico (función pública), y la forma en
que el mismo es utilizado para diseñar y operar productos turísticos (función
privada) que se comercializan en mercados nacionales e internacionales.
1.4. La gestión y administración del espacio turístico se debe sustentar en
un proceso de ordenamiento y planificación para garantizar una utilización
óptima del patrimonio turístico. Dicha utilización del patrimonio debe resultar
en una relación de equilibrio entre sus componentes -los atractivos,
infraestructura, planta y superestructura-, y una dirección clara para el
desarrollo privado de productos turísticos coherentes con el mensaje de la
marca país.
1.5. El Plan Nacional de Turismo 2002-2016, plantea entre otras cosas, el
desarrollo de un sistema de planificación turística cuya meta es incidir sobre
un manejo efectivo del espacio turístico
en arreglo a las metas de crecimiento y la visión de futuro. Dicho sistema se
entiende como el conjunto de procesos de planificación que se relacionan e
interactúan en el plano nacional para impulsar la consecución de objetivos de
desarrollo turístico al que se aspira como país, asegurando una visión de
conjunto en los planos Nacional, regional y local.
1.6. Para el caso de Costa Rica, las zonas costeras juegan un papel muy
importante en el contexto de la competitividad turística, por dos razones:
1.6.1. Primero, porque constituyen espacios vitales del patrimonio turístico,
con atractores y atractivos de alta jerarquía asociados al mar, la playa,
riscos y el bosque, que en algunos casos se complementan con servicios de
apoyo.
1.6.2. Segundo, porque es donde se concentra y oferta una buena proporción
de los productos turísticos de alta calidad que contribuyen a la competitividad
del destino.
1.7. Administrativamente las zonas costeras constituyen un mosaico de
territorios diferenciados sujetos a diferentes leyes y a procesos de
planificación y gestión igualmente especiales. Entre estas zonas contamos a lo
largo de la línea del litoral con ciudades, áreas de patrimonio natural del
estado, manglares, parques nacionales, refugios de vida silvestre, propiedades
privadas y zona marítimo terrestre (ZMT).
1.8. Cada uno de estos espacios tiene su marco legal regulatorio que
define, entre otras cosas, los procesos de planificación, administración y
gestión a los que están sujetos, así como los procesos de gestión, los
mecanismos para la toma de decisiones y los actores (instituciones y grupos
interesados) que intervienen en todos estos procesos.
1.9. De esta manera, estructural y funcionalmente, la zona costera no se
administra de manera centralizada con el concurso de una sola institución
especializada sino por el contrario con la participación de muchas
instituciones tales como el MINAET, SINAC,
MOPT, IDA, INVU, Municipalidades, ICT, entre otras posibles. Es
precisamente mediante la interacción entre estas funcionalidades y
procedimientos establecidos por varias instituciones que se construye la forma
en que se gestiona la zona costera.
1.10. En este contexto
la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) es un activo
fundamental de la zona costera cuyo desarrollo, según el artículo 26 de
la Ley 6043, está en función de
un Plan Nacional de Desarrollo Turístico
del que se derive un plan de uso para la zona costera. Es importante destacar
que se habla de específicamente de un plan turístico y no de un plan de otra
naturaleza, es decir, el desarrollo de la zona costera se ancla a la actividad
turística antes que a otras actividades productivas y determina la elaboración
y diseño de planes como la herramienta para hacer operativas las políticas y
estrategias de desarrollo. Desde este punto de vista, este artículo marca un
punto neurálgico porque:
. Define claramente el carácter principalmente turístico de
la ZMT como bien público.
. Define y establece la funcionalidad fundamental asignada a diferentes
instituciones del estado, tales como ICT, INVU, Municipalidades, entre otras.
. Hace una separación tácita entre la función de planificación y la gestión
operativa que deriva de la implementación.
1.11. Esta funcionalidad estratégica de la planificación en
la ZMT, como el pilar del
desarrollo y competitividad del producto turístico en zonas costeras, ha sido
interpretado por el ICT a través de los años, misma que se resume a
continuación:
. La existencia del Plan Nacional de Turismo 2002-2016 que establece los
objetivos, metas, estrategias y acciones para el desarrollo turístico en el
plano nacional.
. La existencia de Planes de uso del suelo y desarrollo turístico en cada
una de las unidades de planeamiento turístico del país que establecen los
objetivos, metas, estrategias y acciones para el desarrollo turístico en el
plano regional.
. La elaboración (ICT o INVU en coordinación con las municipalidades) de
planes reguladores costeros que abarcan áreas de
la ZMT, que puedan ser integrados
en la visión de las demás instituciones que participan en la gestión de las
zonas costeras del país.
1.12. Básicamente los aspectos de proyección estratégica, la planificación
y la gestión de la ZMT tienen como marco de referencia
la Ley 6043 de
la Zona Marítimo
Terrestre, donde igualmente se establece un orden de planificación que es
congruente con lo dispuesto por el Plan Nacional de Turismo para este
propósito: La gestión, administración y planificación de
la ZMT en el plano local,
sustentada en una visión regional que a su vez se respalda en la visión y metas
de desarrollo turístico en el plano nacional.
1.13. La figura 1 muestra de manera esquemática los diferentes niveles de
estrategia y planificación que involucra el manejo de
la ZMT, así como la referencia a
los artículos específicos de la
Ley 6043 en que se sustentan.
Figura 1. Niveles de planificación de acuerdo con
la Ley N° 6043

1.14. De acuerdo con el artículo 27 de
la Ley 6043
la ZMT puede ser definida por el ICT como de aptitud
turística o como de aptitud no turística, estableciendo con ellos una
diferencia en cuanto al uso y visión de desarrollo que en cada caso debe
prevalecer.
1.15. Las definiciones que se utilizan en cada caso por parte del ICT son
las siguientes:
1.16. Zona de aptitud turística: zonas donde la combinación de elementos
del patrimonio turístico (atractivos, planta, infraestructura y administración)
permiten actual o potencialmente el desarrollo de actividades o productos
turísticos capaces de atraer flujos de demanda contribuyendo con eso al posicionamiento
del país como destino turístico.
1.17. Zona de aptitud no turística: zonas donde las condiciones del
territorio favorecen el desarrollo de actividades productivas (industriales,
agrícolas, tecnológicas, entre otras), sociales o culturales distintas o no
compatibles con el desarrollo turístico.
1.18. En cualquiera de los dos casos, sea para zonas de aptitud turística
como de aptitud no turística, la elaboración de planes reguladores costeros
reviste gran importancia dado que, al ser el último nivel de planificación, es
donde específicamente se establecen las directrices, normas y reglamentos
generales para el desarrollo de la
ZMT, en procura de un desarrollo económico, social y
ambiental equilibrado a partir de actividades turísticas como en otras actividades
productivas.
1.19. A efectos de facilitar el proceso de planificación local en
la ZMT, mediante el
establecimiento de una normativa que estandarice la manera en que se diseñan y
preparan los planes reguladores en la
ZMT, el presente documento establece el Manual para Elaboración de Planes Reguladores Costeros, como
una forma de contribuir en el proceso de planificación y gestión integral de la
ZMT.
1.20. El desarrollo de este trabajo tiene como marco de referencia el
artículo 29 de la Ley Nº 6043, mediante el cual se le confiere al ICT la
responsabilidad de dictar las disposiciones necesarias para el mejor
aprovechamiento de las zonas declaradas de aptitud turística.
DEFINICIONES
Actividades
turísticas
|
Todas aquellas
que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento, y por estar relacionadas
con el turismo, tengan como finalidad accesoria la prestación de servicios al
turista, tales como transporte, venta de productos típicos o artesanales y
manifestaciones culturales. Para cualquier clasificación debe considerarse la
normativa existente en el Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR.
|
Atractivos
turísticos
|
Elementos
naturales, culturales o hechos sociales que pueden, por sus propias
características, ser concebidos y utilizados como causa suficiente para
motivar o perpetuar el desplazamiento turístico.
|
Categoría de
uso del suelo
|
Conjunto de
usos del suelo que se relacionan entre sí y funcionan conjuntamente para
cumplir objetivos, metas y políticas de planificación costera.
|
Centro de
Desarrollo Sostenible (CTS)
|
Espacio
geográfico dentro de las UPT definidas, mediante procesos de planificación
derivados del Plan Nacional de Desarrollo Turístico, como espacios
geográficos donde las características de patrimonio turístico favorecen,
actual o potencialmente, el desarrollo de productos turísticos.
Cuando están
ubicadas en la ZMT,
esas áreas están sujetas a la elaboración de un plan regulador integral
Concesión Otorgamiento por parte de autoridad competente para el disfrute o
aprovechamiento de la zona marítimo terrestre de dominio público.
|
Declaratoria de
aptitud turística
|
Acto mediante
el cual se oficializan las zonas de aptitud turística. La declaratoria
conlleva una publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
|
Declaratoria de
aptitud NO turística
|
Acto mediante
el cual se oficializan las zonas de aptitud NO turística. La declaratoria con
lleva una publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y entra a
participar en la
Planificación en el otorgamiento de las concesiones el IDA.
|
Gestión del
espacio turístico
|
Proceso que se
refiere a la administración y manejo estratégico del espacio turístico local
en las Unidades de Planeamiento, y particularmente en los Centros
de Desarrollo Sostenible (CTS), ejecutados por las Municipalidades y
otros actores locales.
|
Infraestructura
|
Instalaciones y
servicios que permiten el funcionamiento de la planta turística y constituye
el vínculo entre ésta y los atractivos de lugar de destino. Incluye el
transporte, comunicaciones, energía, agua potable, alcantarillado,
recolección de basura y salud.
|
Oferta
turística
|
Conjunto de
facilidades de hospedaje, alimentación, esparcimiento e instalaciones
turísticas que facilita el desplazamiento, la permanencia en el lugar de
destino y el aprovechamiento de los atractivos.
|
Patrimonio
turístico
|
Corresponde al
conjunto integrado por los atractivos turísticos, planta turística,
infraestructura y transporte que generan la imagen del destino turístico.
|
Plan General de
Uso del Suelo
|
Instrumento de
planificación estratégica que se aplica en cada una de las Unidades de
Planeamiento Turístico Producto turístico Es la suma de componentes tangibles
e intangibles de la oferta turística que, mediante procesos de gestión
desarrollados por los empresarios turísticos o por el Estado, se
comercializan en mercados nacionales e internacionales mediante una marca
comercial y un precio que el turista percibe.
|
Tipos de uso
del suelo
|
Usos
específicos del suelo comprendidos entre cada una de las categorías de uso
definidas para la planificación costera.
|
Unidad de
planeamiento turístico (UPT)
|
Áreas del
territorio nacional que se diferencian entre sí debido a rasgos particulares
del patrimonio turístico y a factores ambientales, sociales, culturales y
económicos. En su conjunto forman el espacio turístico del país.
|
Uso público
|
El derecho que
tiene toda persona de usar y disfrutar la zona pública en toda su extensión,
sin otra limitación que la que impongan las leyes y sus reglamentos;
La Ley:
La Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977
|
Zona de aptitud
turística
|
Áreas de la
zona marítimo terrestre que hayan sido declaradas como tales por el ICT por
presentar condiciones favorables para el desarrollo y explotación turísticos.
|
Zona de Aptitud
No Turística
|
Áreas de la
zona marítimo terrestre que hayan sido declaradas como tales por el ICT por
presentar características menos favorables para la explotación turística.
|
Empresa
turística
|
Empresas que
presten servicios directa o principalmente relacionados con el turismo y que
a juicio del ICT reúnan las condiciones necesarias para ser clasificadas como
tales. Para cualquier clasificación debe considerarse la normativa existente
|
Altura de
edificaciones
|
Es la distancia
vertical que existe del nivel de suelo al punto más alto de la edificación.
|
Retiro
|
Espacio abierto
no edificado comprendido entre una estructura y los linderos del respectivo
predio, medidos de manera perpendicular del borde externo de una edificación
respecto al límite del predio.
|
Ficha articulo
2. PROPÓSITO Y FUNCIONES DE LOS
PLANES REGULADORES
2.1. Para efectos de este Manual se
define un Plan Regulador Costero como el instrumento legal y técnico
para alcanzar los objetivos de las políticas de ordenamiento territorial en
procura de un desarrollo económico, social y ambiental equilibrado en
la Zona Marítimo
Terrestre y áreas adyacentes.
2.2. Su elaboración se sustenta en los artículos 17 y 18 del Reglamento a
la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre.
2.3. Incluye un conjunto de documentos
gráficos (mapas, planos, diagramas), que definen los usos de suelo y
los sistemas de vialidad, complementados con un conjunto de documentos escritos
(diagnóstico, ordenanzas y reglamentos) que sirven de base para establecer los
criterios y normas sobre urbanización, edificaciones, facilidades comunales,
servicios públicos, entre otros, y para establecer las estrategias para la implementación de programas, proyectos y
actividades, tanto por la iniciativa privada como por la inversión pública en
aras del desarrollo sostenido de la zona costera.
2.4. El propósito de un
Plan Regulador Costero es generar una herramienta de planificación mediante la
cual: (i) se implementan las políticas de desarrollo del Plan Nacional de
Desarrollo Turístico; (ii) se impulsen los objetivos y metas de los Planes
Generales de Uso del Suelo y Desarrollo Turístico y (iii) se atienden las
particularidades sociales y de atractivo turístico para potenciar la imagen del
producto turístico deseado en la región.
2.5. Las funciones de un
plan regulador son las siguientes:
2.5.1. Aplicar las estrategias del Plan General de Uso del Suelo según lo
dispuesto por la Ley 6043.
2.5.2 Impulsar un desarrollo económico y social ordenado en
la ZMT
2.5.2. Definir un programa de necesidades de inversión de acuerdo con el
potencial y necesidades de la ZMT
2.5.3. Garantizar, mediante políticas y propuestas, la atención de las
necesidades de los habitantes locales equilibrándolas a otros componentes del
plan.
2.5.5. Contribuir al manejo de la inversión, la conservación de los
recursos naturales, el desarrollo de actividades productivas y el aumento de la
afluencia turística.
2.5.9. Dar los lineamientos legales y técnicos a
las autoridades e instituciones competentes, necesarias para el debido
cumplimiento de la Ley
6043 y su Reglamento.
Ficha articulo
3. ÁMBITOS Y CONDICIONES PARA
LA APLICACIÓN
3.1. El Plan Regulador Costero constituye el tercer nivel de planeamiento,
derivado del Plan General de Usos del Suelo (nivel 2) para
la Zona Marítimo
Terrestre el cual es una derivación del Plan Nacional de Turismo (Nivel 1).
3.2. Los planes reguladores se podrán elaborar para todos aquellos sectores
de los litorales que estén afectados por
la Ley 6043 de
la Zona Marítimo
Terrestre, tanto para sectores declarados de aptitud turística como de aptitud
no turística
3.3. Se excluyen de lo anterior todas las excepciones señaladas
explícitamente en la Ley
6043, y las áreas de bosque que identifique y establezca el Ministerio de
Ambiente Energía y Telecomunicaciones ( MINAET), según Ley Forestal N° 7575,
artículos 13 y siguientes.
3.4. Aun cuando los sectores costeros tengan una declaratoria de aptitud
"turística" o "no turística", la elaboración y aprobación de un plan regulador
solo ocurrirá cuando se determine que la zona no está afectada por ninguna de
las excepciones señaladas en el punto 3.3.
3.5. Para proceder a la elaboración de un plan regulador costero se
establecen las siguientes condiciones:
3.5.1. Existencia del Plan General de Uso del Suelo y Desarrollo Turístico
para la Unidad de Planeamiento, donde se encuentre el sector costero a
planificar. 3.5.2. Declaratoria de aptitud turística o no turística del sector
a planificar publicada en La
Gaceta.
Ficha articulo
4. PROCEDIMIENTO PARA
LA ELABORACIÓN DE
PLANES REGULADORES.
4.1. Información general del sector
costero. Incluye los datos de información general del sector costero
bajo planificación, así como su relación con el Plan General de Uso del Suelo
de la correspondiente Unidad de Planeamiento Turístico.
4.2. Las variables a considerar son las siguientes:
4.2.1. Nombre del sector costero.
4.2.2. Provincia, Cantón, Distrito.
4.2.3. Coordenadas geográficas oficiales en la proyección correspondiente.
4.2.4. Publicación en La
Gaceta de la declaratoria de aptitud turística o no
turística.
4.2.5. Unidad de Planeamiento donde se ubica el sector costero.
4.2.6. Objetivos de desarrollo
4.2.8. Función del sector costero a planificar en el contexto del Plan
General de Uso del Suelo (PGUS)
4.3. Escala de trabajo.
Las escalas de trabajo estarán comprendidas en los rangos de 1:2,000 y 1:50,000,
utilizadas de la siguiente manera:
4.3.1. Para la sección de análisis espacial, caracterización y diagnóstico
se podrá utilizar el rango que va de 1:25,000 a 1:50,000 dependiendo de la
disponibilidad de la información. En última instancia la escala utilizada en
este apartado será la que se establezca para el diseño y elaboración del Índice
de Fragilidad Ambiental (IFA).
4.3.2. La propuesta de zonificación para el uso del suelo deberá ser
preparada en la escala máxima de 1:2,000.
4.4. Delimitación de Patrimonio
Natural del Estado.
4.4.1. La delimitación del Patrimonio Natural del Estado, se hará de
acuerdo con la metodología que establezca MINAET para este propósito.
4.4.2. Las áreas de Patrimonio Natural del Estado estarán incluidas dentro
de la propuesta de plan regulador aunque no forman parte de
la ZMT.
4.5. Caracterización y
diagnóstico. Diagnóstico de las potencialidades y restricciones del
área a planificar en los ámbitos ambiental, social y turístico, se realizarán
mediante la aplicación en su totalidad del PROCEDIMIENTO TÉCNICO PARA
LA INTRODUCCIÓN DE
LA VARIABLE AMBIENTAL EN LOS PLANES REGULADORES U OTRA PLANIFICACIÓN DE USO DEL
SUELO establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32967- MINAE.
4.6. Además de lo anterior se deberá realizar el levantamiento, mapeo e
interpretación de las siguientes variables:
4.6.1. Análisis social:
a. Censo de actuales ocupantes y/o pobladores locales de
la ZMT en el sector a planificar.
b. Infracciones detectadas a lo dispuesto en
la Ley 6043.
4.6.2. Análisis turístico (para
sectores declarados turísticos):
a. Análisis de patrimonio turístico en relación con atractivos, productos
turísticos, y segmentos y nichos de mercado turístico.
b. Determinación de áreas para el desarrollo de actividades turísticas de
sol y playa (condiciones de baño, ausencia de peligrosidad u otros riesgos,
capacidad de soporte), aventura o deportes.
4.6.3 Análisis productivo
(para sectores declarados no turísticos):
a. Análisis de las actividades productivas en agricultura, ganadería,
pesquería, industria y otras similares.
b. Determinación de áreas para el desarrollo de nuevas actividades
productivas
diferentes del turismo
4.6.4. En los aspectos de análisis ambiental, socioeconómico y de
infraestructura incluidos en esta sección, se podrá utilizar la escala
1:25,000, en formato tabloide, (láminas 11 x 17 pulgadas, impresas
de manera horizontal), para generar un Atlas de Mapas de Análisis de la
caracterización y diagnóstico.
4.6.5. La información de esta sección deberá ser elaborada, analizada y
procesada en un Sistema de Información Geográfico (SIG), por lo que deberán
estar georeferenciadas todas las capas de información.
Ficha articulo
5. PROPUESTA ESTRATÉGICA DE LA
PLANIFICACIÓN
5.1. Para cada uno de los ámbitos del diagnóstico deberá establecer, a
manera de síntesis, temas críticos que deben ser considerados en el proceso de
planificación. Estos temas críticos se establecerán para los ámbitos físico
ambiental, socioeconómico y turismo.
5.2. Para cada uno de los temas críticos debe proyectarse la situación
esperada a futuro sobre una base de 5
a 10 años, enumerando las potencialidades y
restricciones de cara a la planificación de futuro y las respectivas medidas de
intervención recomendadas en cada caso.
5.3. Como mínimo se deberá analizar y hacer propuestas estratégicas para
garantizar los siguientes servicios en el largo plazo para cada desarrollo:
5.3.1. El abastecimiento de agua para los desarrollos turísticos y las
comunidades adyacentes.
5.3.2. El tratamiento de las aguas servidas y su adecuada reincorporación
al medio ambiente local.
5.3.3. El adecuado tratamiento de los desechos sólidos generados por los
desarrollos turísticos futuros y por las comunidades adyacentes.
5.3.4. Deberá hacer un análisis de la capacidad para la generación de
energía eléctrica actual y futura, formulando propuestas para garantizar el
abastecimiento a los desarrollos propuestos y a las comunidades adyacentes.
Considerará y promoverá la utilización de energías limpias proveniente de
fuentes renovables, amigables con el medio ambiente.
5.3.5. Establecerá una jerarquización de inversiones de corto y mediano
plazo de las principales vías de comunicación regional y local necesarias para
el desarrollo del plan (incluirán: mantenimiento de las vías existentes,
ampliación de las mismas cuando corresponda, y construcción de nuevas vías y de
infraestructura conexa como puentes, zonas peatonales, entre otros.
5.3.6. Valorará la oferta de fuerza laboral del territorio necesaria para
satisfacer la demanda futura de los desarrollos turísticos. Propondrá un
programa que incorpore la fuerza de trabajo local a la actividad turística en
desarrollo.
Ficha articulo
6. PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN CON
DECLARATORIA DE APTITUD TURISTICA
6.1. La propuesta de zonificación del plan regulador se preparará a escala
1:2,000 como máximo, se contará con seis zonas de uso de la tierra, a cada una
de las cuales se asocian Áreas
Detalladas de uso de la tierra, tal y como se presenta en el siguiente
cuadro.
ZONA
DE USO DE LA TIERRA
|
ÁREAS
DETALLADA DE USO
DE
LA TIERRA
|
SIGLAS
|
|
ÁREA NÚCLEO PARA
|
|
ZONA DE DESARROLLO TURÍSTICO
[T]
|
ATRACCIONES TURÍSTICAS
|
TAN
|
|
ÁREA PLANIFICADA PARA
EL
DESARROLLO TURÍSTICO
|
TAP
|
|
|
|
ZONA MIXTA [M]
|
ÁREA MIXTA PARA EL
TURISMO Y COMUNIDAD
|
MIX
|
|
ÁREA NÚCLEO PARA LA COMUNIDAD
|
CAN
|
ZONA PARA LA COMUNIDAD
[C]
|
ÁREA RESIDENCIAL
COMUNITARIA
|
CAR
|
|
BASE PARA PESCADORES ARTESANALES
|
CBP
|
|
|
|
OTRA ZONA [O]
|
ÁREA PARA COOPERATIVAS
|
OAC
|
|
ÁREA PARA VIALIDADES
|
OAV
|
|
|
|
ZONA FUTURA [F]
|
ÁREA PARA DESARROLLO FUTURO
|
FAD
|
ZONA PROTECCIÓN [P]
|
ÁREA PARA PROTECCIÓN
|
PA
|
6.2. En toda la zona a planificar se ofrecerá hasta un 25% en áreas para
cooperativas (OAC), hasta un 20% en áreas núcleo para atracciones turísticas
(TAN) y hasta un 10% en áreas núcleo para la comunidad. La distribución de
áreas para los demás usos será asignada según sean las necesidades de cada
sector costero en particular.
6.3. Solamente se podrán emplear estos usos aunque queda abierta la
posibilidad de no utilizar alguno de ellos dependiendo de las condiciones o
particularidades del sector a planificar. Los usos mandatarios en
la Ley 6043 deberán ser
utilizados siempre.
6.4. La descripción de estas zonas y áreas detalladas de Uso de
la Tierra para
la ZMT se presenta a
continuación.
6.5. Zona de Desarrollo Turístico
[T]
6.5.1. Área Núcleo de Atracciones Turísticas (TAN): Es el Centro de la zona
turística, con servicios que faciliten el disfrute público del espacio
turístico. Estas áreas incluirán instalaciones comerciales, parques recreativos
y los servicios públicos que en su conjunto establezcan las condiciones para
asegurar el disfrute público del espacio turístico.
6.5.2. Área Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP): Son áreas
destinadas al desarrollo de empresas turísticas de hospedaje y restaurantes, en
densidades medias y bajas Se favorece en estas áreas la asignación de lotes
grandes de terreno y la dotación de infraestructura para atraer la inversión
privada. Las empresas que se instalen en estas áreas deberán contar
necesariamente con la declaratoria turística emitida por el ICT y para
esto deberán observar lo dispuesto en el Reglamento de las empresas y
actividades turísticas, y el Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico,
ambos dictados por el ICT.
6.6. Zona mixta [M]
6.6.1. Área Mixta para el Turismo y
la Comunidad (MIX): Áreas para el desarrollo de empresas
turísticas de mediana densidad en actividades de hospedaje, restaurantes, comercio,
hospedaje con tiendas para acampar y otros negocios relacionados con el turismo.
El desarrollo en estas áreas debe permitir la integración de las áreas comunitarias
existentes (vivienda e instalaciones públicas) y pequeños negocios al desarrollo
futuro. Como resultado de esto, se induciría el desarrollo mixto de turismo y
comunidad a densidades relativamente medias o altas. Las empresas de hospedaje que
se instalen en esta área deberán contar con la respectiva declaratoria
turística emitida por el ICT y a tal efecto deberán observar lo señalado en el
Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico.
6.7. Zona para la comunidad [C]
6.7.1. Áreas Núcleo para la
Comunidad (CAN): Áreas en donde se deben preservar las instalaciones
públicas y comerciales para los pobladores locales. Incluye la dotación de
servicios públicos, seguridad, recreación y otros relacionados, necesarios para
el funcionamiento de los poblados o comunidades locales.
6.7.2. Área Residencial Comunitaria (CAR): Áreas destinadas a cubrir las
necesidades de vivienda de los pobladores locales. En estas áreas se considera
viable la permanencia y operación de pequeños negocios integrados a las
viviendas.
6.7.3. Base para Pescadores Artesanales (CBP): Áreas para la ubicación
estratégica de terrenos para una base para pescadores artesanales, tales como
un centro de acopio y un punto de servicios para el atraque para los botes de
pescadores artesanales.
6.8. Otras zonas [O]
6.8.1. Área para Cooperativas (OAC): Áreas para fines de esparcimiento,
descanso y vacaciones a cooperativas de turismo, agrupaciones gremiales o
asociaciones de profesionales, sindicatos de trabajadores, federaciones de
estudiantes, federaciones o confederaciones sindicales, juntas progresistas,
asociaciones comunes o de desarrollo de la comunidad, o entidades de servicio
social o clubes de servicio, todas ellas sin ánimo de lucro.
6.8.2. Área para vialidad (OAV) Esta área incluye las vías públicas de
acceso que conectan la ZMT con el sistema vial del país, sea nacional o
cantonal y la vías públicas que corren dentro de los 150 metros del área
restringida de la ZMT.
6.9. Zona Futura [F]
6.9.1. Área para Desarrollo Futuro (FAD): Áreas reservadas para desarrollo
futuro Para decidir si las FAD pueden ser o no utilizadas para desarrollo, es
necesario revisar el
6.10. Zona de protección (P)
6.10.1. Área para protección (PA): Áreas que debido a su condición actual
(natural, histórica, arqueológica) represente una necesidad de protección en
función de: la puesta en valor o conservación de atractivos turísticos, la
seguridad de turistas y visitantes, mantenimiento de procesos ecológicos para
la estabilidad de la dinámica costera.
Ficha articulo
7. REGLAMENTO DE USO PARA EL PLAN
REGULADOR DE APTITUD TURISTICA
7.1. Debe prepararse un documento de reglamento para cada una de las
categorías de uso descritas en el punto anterior. En los cuadros que se
presentan a continuación se especifican las características de cada uno de los
tipos de uso. Podrá plantear especificaciones concretas para usos en
particular, pero en ningún momento podrá apartarse de lo ya estipulado en estos
cuadros.
Zona
de Desarrollo Turístico (T)
|
|
TAN
Área núcleo para atracciones turísticas
|
TAP
Área planificada para el desarrollo turístico
|
Función
|
Instalaciones y
servicios para asegurar el disfrute público del espacio turístico.
|
Promover el desarrollo
de empresas turísticas.
|
Usos permitidos
|
Servicios Básicos (TAN
1):
Guardarropa,
Sanitarios, Duchas,
salvamento, médico,
información,
comunicaciones,
parqueos.
Esparcimiento Público
(TAN 2):
Canchas deportivas,
juegos
infantiles, zonas de
descanso,
parques recreativos.
Comerciales Turísticas
(TAN 3):
Café, soda,
restaurante, fuentes de
soda, tiendas,
artesanías, panaderías,
servicios y abarrotes.
|
Empresas turísticas con
la declaratoria turística emitida por el ICT.
El tipo,
características y servicios complementarios de las empresas corresponderán a los
incluidos en el Reglamento de las
empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje
turístico, ambos dictados por el ICT.
|
Usos no permitidos
|
Alojamiento turístico,
piscina, vivienda y cualquier otro que no esté indicado en los permitidos.
|
Cualquier tipo de
actividad que
no corresponda con
empresas
incluidas en el Reglamento de las empresas y
actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico,
ambos dictados por el ICT.
|
Área mínima y máxima
|
Servicios básicos:
Mínimo: 200
m²; Máximo: 5,000 m², cada
lote.
Esparcimiento: Mínimo 200 m²;
máximo 10,000 m², cada
lote.
Comerciales: Mínimo 200 m²;
máximo 5,000 m², cada
lote.
|
Empresas hospedaje:
Mínimo:
2,500 m²; Máximo: 60,000 m²,
cada lote.
Otro tipo de empresa:
mínimo
1,000 m²; Máximo: 3,000 m²
|
Cobertura
|
Hasta un máximo de 75%
|
Hasta un máximo de 60%
|
Densidad
|
N/A
|
De 20 a 50 habitaciones /hectárea.
|
Altura
|
1 piso en 7.5 metros máximo
|
14 metros de altura máximo *
|
Retiros
|
3 m mínimo lateral, posterior y
anterior.
|
3 m mínimo lateral, posterior y
anterior.
|
* Normativa para
la Zona TAP (Área
planificada para el desarrollo turístico):
Cuando se pretenda la construcción de
edificaciones en terrenos medianamente ondulados y se
requiera el usos de basamentos o sócalos, pilotes
o estructura similar, ésta no podrá exceder la
altura de 1.5 metros verticales
entre el nivel de terreno natural y el nivel de piso terminado.
Zonas
Mixta
|
MIX
Zona
Turismo Comunidad
|
Función
|
Área para inducir el
desarrollo mixto de turismo y comunidad a densidades relativamente medias o
altas. La parte de desarrollo turístico deberá observar lo señalado en el Reglamento
de empresas de hospedaje turístico.
|
Usos permitidos
|
Uso turístico:
Empresas turísticas con
la declaratoria turística emitida por el ICT.
El tipo,
características y servicios complementarios de las empresas corresponderán a
los incluidos en el Reglamento de
las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de
hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.
Hospedaje con tiendas
para acampar:
-Recepción, duchas,
servicios sanitarios, guardarropa, parqueo para usuarios, espacio para
instalación de tiendas de campaña, circulaciones internas.
Uso Residencial:
-Vivienda de recreo sin
fines comerciales para uso del concesionario y su familia.
- Viviendas de alquiler
con área administrativa y de mantenimiento.
Comercio:
Tiendas, abarrotes,
sodas, cafeterías, suvenir y pequeños comercios.
|
Usos no permitidos
|
Para turismo: Cualquier
tipo de actividad que no corresponda con empresas de hospedaje y restaurante
según el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el
Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por
el ICT.
Y cualquier otro que no
esté indicado en los permitidos.
|
Área mínima y máxima
|
Uso turístico: Mínimo 500 m2; Máximo: 10,000 m² cada
lote.
Hospedaje con tiendas
para acampar: mínimo 500
m² máximo 2,000 m².
Uso vivienda: Mínimo: 500 m²; Máximo: 4,000 m², cada lote.
Uso comercial: mínimo 200 m² máximo 2,000 m²
|
Cobertura
|
Hasta un máximo de 70%
|
Densidad
|
Turismo: De 20 a 50 habitaciones
/hectárea.
Hospedaje con tiendas
para acampar: No aplica
Vivienda de recreo: Una
vivienda por lote.
Vivienda de alquiler
por cada 500 m2
una vivienda.
Comercio: Una unidad
comercial por lote.
|
Altura
|
2 pisos en 10 metros de altura
máximo. Para las zonas de hospedaje con tiendas de acampar: 1 piso en 5 metros de altura.
|
Retiros
|
3 m mínimo lateral, posterior y anterior.
|
Zonas
para la comunidad
|
|
CAN
ÁREA
NÚCLEO
PARA
LA
COMUNIDAD
|
CAR
ÁREA
RESIDENCIAL
COMUNITARIA
|
CBP
Base
para Pescadores
Artesanales
|
Función
|
Mantener y/o preservar
las instalaciones públicas para los pobladores locales.
|
Cubrir las necesidades
de vivienda de los pobladores locales. En estas áreas se considera viable la
permanencia y operación de pequeños comercios integrados a las viviendas
|
Proveer espacio para
una base para pescadores artesanales
|
Usos permitidos
|
Instalaciones destinadas
a servicios públicos, escuelas, iglesia, seguridad, bomberos, recreación y
otros necesarios para el funcionamiento de los poblados o comunidades locales
cuando estos existan.
|
Vivienda unifamiliar
para pobladores locales.
Pequeños comercios
integrados a las
viviendas.
Uso comunal: Se
permiten parques recreativos, centros de cultura, cuando estén asociados a
centros de población o actividades comunales.
|
Centros de acopio y puntos
de atraque para los botes.
|
Usos no permitidos
|
Vivienda y cualquier
otro que no esté indicado en los permitidos.
|
Alojamiento con fines
comerciales, alojamiento para alquiler y cualquier otro que no esté indicado
en los permitidos.
|
Empresas turísticas, actividades
turísticas, viviendas y cualquier otro que no esté indicado en los
permitidos.
|
Área mínima y máxima
|
Mínimo: 200 m²
Máximo: 5,000 m²
Cada lote
|
Mínimo: 500 m²
Máximo: 4,000 m²
Cada lote
|
Mínimo: 300 m²
Máximo: 5,000 m²
Cada lote
|
Cobertura
|
Hasta un máximo de 50%
en el caso de construcciones.
|
Hasta un máximo de 70%
|
Hasta un máximo de 70%
|
Densidad
|
N/A
|
Una vivienda por lote
|
N/A
|
Altura
|
2 pisos en 10 metros de altura
máximo.
|
2 pisos en 10 metros máximo.
|
1 pisos
|
Retiros
|
3 m mínimo lateral, posterior y anterior.
|
3 m mínimo lateral, posterior y anterior.
|
3 m mínimo lateral, posterior y anterior.
|
Otras
zonas
|
|
Área
para cooperativas
|
OAV
Área
para vialidades
|
Función
|
Instalaciones de
recreo, esparcimiento, descanso y vacaciones
de agrupaciones sin
fines de lucro
|
Acceso vehicular,
peatonal y
estacionamientos que
permitan la circulación interna en el área
planificada.
|
Usos permitidos
|
Instalaciones de
hospedaje,
alimentación, piscinas,
áreas
recreativas y
similares.
|
Calles principales,
calles secundarias, senderos peatonales, estacionamientos.
|
Usos no permitidos
|
Cualquier actividad
comercial que tenga fines de lucro
|
Cualquiera que no sea
vialidad
|
Área mínima y máxima
|
Instalaciones:
Mínimo: 500 m²;
Máximo 4,000 m²
cada lote
|
De 14 metros de ancho con
derecho de vía de 8
metros.
En tramos inferiores a 150 metros calles de 11.5 metros.
Senderos peatonales de 6 metros de ancho.
Cada estacionamiento:
Mínimo 300 m²;
Máximo 600 m²
|
Cobertura
|
Hasta un máximo de 60%
|
N/A
|
Densidad
|
De 20 a 50
habitaciones/hectárea
|
N/A
|
Altura
|
2 pisos 10 metros de altura
máximo.
|
N/A
|
Retiros
|
5 m laterales, posteriores y
anteriores.
|
N/A
|
|
FAD
Área
para uso futuro
|
PA
Área
para protección
|
Función
|
Áreas reservadas para
desarrollo futuro en la
ZMT. Estas áreas podrán reconvertirse a cualquiera de los
usos contemplados en este manual en futuros procesos de actualización y/o
modificación del plan en cuestión.
|
Protección de: franjas
a ambos lados de ríos, quebradas o arroyos; áreas que bordeen nacientes
permanentes; sitios arqueológicos; áreas de riesgo para la integridad
personal.
El establecimiento de
estas áreas debe estar sustentado en los resultados de los análisis de la
variable ambiental.
|
Usos permitidos
|
No aplica
|
Senderos peatonales,
miradores, áreas de estar, reforestación y otros similares.
|
Usos no permitidos
|
No aplica
|
Hospedaje, residencias,
comercio, y en general, cualquier tipo de planta e infraestructura pesada de
carácter permanente.
|
Área mínima y máxima
|
No aplica
|
No aplica
|
Cobertura
|
No aplica
|
No aplica
|
Densidad
|
No aplica
|
No aplica
|
Altura
|
No aplica
|
No aplica
|
Retiros
|
No aplica
|
No aplica
|
7.2. Para efectos de presentación, el reglamento deberá incluir la
normativa apuntada en los cuadros anteriores. El reglamento incluirá como
mínimo lo siguiente:
a. Ubicación del tipo de uso en el área planificada.
b. Área total y Porcentaje de cada una de las zonas que forman parte del
Plan Regulador.
c. Definición de cada tipo de uso.
d. Propósito de cada uno de los tipos de uso.
e. Localización con referencia a las siglas de cada tipo de uso.
f. Usos Permitidos.
g. Usos No Permitidos.
h. Área Máxima y Mínima de los lotes según la legislación vigente, artículo
65 del Reglamento de la Ley
de la Zona
Marítimo Terrestre y las que a criterio técnico se definan en
función de la estrategia de desarrollo.
i. Densidad de construcción, para el caso de las Zonas de uso Residencial,
la densidad será de una vivienda por lote.
j. Cobertura, debe considerar toda edificación u obra que implique una
impermeabilización del suelo de la parcela.
k. Altura máxima en número de pisos y metros máximos permitidos sobre el
nivel de suelo según los parámetros indicados.
Para la Zona TAP
(Área planificada para el desarrollo turístico), se considerará la siguiente norma:
"Cuando se pretenda la construcción de
edificaciones en terrenos medianamente ondulados y se requiera el usos de
basamentos o sócalos, pilotes o estructura similar, ésta no podrá exceder la
altura de 1.5 metros
verticales entre el nivel de terreno natural y el nivel de piso terminado".
l. Retiros frontales, este retiro debe entenderse que el retiro frontal es
el que corresponde al frente de la vía pública que da acceso a la parcela.
m. Retiros laterales.
n. Retiros posteriores.
o. Ancho de las vías de acceso interno.
p. Porcentaje de área de construcción.
q. Porcentaje de áreas verdes.
r. Observaciones generales.
s. Consideraciones para el otorgamiento de concesiones.
NOTA GENERAL:
Hasta tanto no se cuente con planta de tratamiento general para todos los
usos, se debe de cumplir con realizar plantas de tratamiento individuales a fin
de ajustarse a las regulaciones establecidas por el Ministerio de Salud en la
normativa vigente para cada caso en particular.
Ficha articulo
8. PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN CON
DECLARATORIA DE APTITUD NO TURISTICA
8.1. La propuesta de zonificación del plan regulador en un sector declarado
como No Turístico; se preparará como máximo a escala 1:2,000 con una división
de 5 zonas extensas de uso de la tierra, a cada una de las cuales se asocian
Áreas Detalladas de uso de la tierra, tal y como se presenta en el siguiente
cuadro.
ZONA
DE USO DE LA TIERRA
|
ÁREAS
DETALLADA DE USO DE LA TIERRA
|
SIGLAS
|
ZONA PRODUCCIÓN
|
ÁREA PARA AGRICULTURA
|
PAI
|
AGROINDUSTRIAL [P]
|
GANADERÍA E INDUSTRIA
|
ZONA PROTECCIÓN [P]
|
ÁREA PARA PROTECCIÓN
|
PA
|
ZONA PARA LA COMUNIDAD [C]
|
ÁREA NÚCLEO PARA LA COMUNIDAD
|
CAN
|
ÁREA RESIDENCIAL COMUNITARIA
|
CAR
|
|
BASE PARA PESCADORES ARTESANALES
|
CBP
|
ZONA MIXTA [M]
|
AREA MIXTA TURISMO Y COMUNIDAD
|
MIX
|
ZONA DE DESARROLLO TURÍSTICO
[T]
|
AREA NUCLEO PARA ATRACCIONES
TURÍSTICAS
|
TAN
|
OTRA ZONA [O]
|
ÁREA PARA VIALIDADES
|
OAV
|
8.2. En toda la zona a planificar se ofrecerán hasta un 80% en las áreas de
Agricultura, ganadería e Industria y protección (PAI), hasta un 10% en áreas
núcleo para atracciones turísticas (TAN) y hasta un 10% en áreas núcleo para la
comunidad. La distribución de áreas para los demás usos será asignada según
sean las necesidades de cada sector costero en particular.
8.3. Solamente se podrán emplear estos usos aunque queda abierta la
posibilidad de no utilizar alguno de ellos dependiendo de las condiciones ó
particularidades del sector a planificar.
8.4. La descripción de estas zonas y áreas detalladas de Uso de
la Tierra para
la ZMT se presenta a
continuación.
8.5. Zona Producción agroindustrial
[PAI]
8.5.1. Área para Agricultura, ganadería e industria Ganadería (PAI): Son
áreas destinadas al desarrollo de la agricultura la ganadería y diversos tipos
de industria. Se favorece en estas áreas la asignación de lotes grandes de
terreno.
8.6. Zona de protección (P)
8.6.1. Área para protección (PA): Áreas que debido a su condición actual
(natural, histórica, arqueológica) represente una necesidad de protección en
función de: la puesta en valor o conservación de atractivos turísticos, la
seguridad de turistas y visitantes, mantenimiento de procesos ecológicos para
la estabilidad de la dinámica costera.
8.7. Zona para la comunidad [C]
8.7.1. Áreas Núcleo para la
Comunidad (CAN): Áreas en donde se deben preservar las instalaciones
públicas y comerciales para los pobladores locales. Incluye la dotación de
servicios públicos, seguridad, recreación y otros relacionados, necesarios para
el funcionamiento de los poblados o comunidades locales.
8.7.2. Área Residencial Comunitaria (CAR): Áreas destinadas a cubrir las
necesidades de vivienda de los pobladores locales. En estas áreas se considera
viable la permanencia y operación de pequeños negocios integrados a las
viviendas.
8.7.3. Base para Pescadores Artesanales (CBP): Áreas para la ubicación
estratégica de terrenos para una base para pescadores artesanales, tales como
un centro de acopio y un punto de servicios para el atraque para los botes de
pescadores artesanales.
8.8 Zona de Desarrollo Turístico (T)
8.8.1 Área núcleo de atracciones turísticas (TAN): Es el centro de la zona
turística, con servicios que faciliten el disfrute público del espacio turístico.
Estas áreas incluirán instalaciones comerciales, parques recreativos y los
servicios públicos que en su conjunto establezcan las condiciones para asegurar
el disfrute público del espacio turístico.
8.9. Zona mixta [M]
8.9.1. Área Mixta para el Turismo y
la Comunidad (MIX): Áreas para el desarrollo de empresas
turísticas de mediana densidad en actividades de hospedaje, restaurantes, comercio
y otros negocios relacionados con el turismo. El desarrollo en estas áreas debe
permitir la integración de las áreas comunitarias existentes (vivienda e instalaciones
públicas) y pequeños negocios al desarrollo futuro. Como resultado de esto, se
induciría el desarrollo mixto de turismo y comunidad a densidades relativamente
medias o altas. Las empresas de hospedaje que se instalen en esta área deberán
contar con la respectiva declaratoria turística emitida por el ICT y a tal efecto
deberán observar lo señalado en el Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico.
8.10. Otras zonas [O]
8.10.1. Área para vialidad (OAV) Esta área incluye las vías públicas de
acceso que conectan la ZMT con el sistema vial del país, sea nacional o
cantonal y la vías públicas que corren dentro de los 150 metros del área
restringida de la ZMT.
Ficha articulo
9. REGLAMENTO DE USO PARA EL PLAN
REGULADOR DE APTUTUD NO TURÍSTICA
9.1. Debe prepararse un documento de reglamento para cada una de las
categorías de uso descritas en el punto anterior. En los cuadros que se
presentan a continuación se especifican las características de cada uno de los
tipos de uso. Podrá plantear especificaciones concretas para usos en
particular, pero en ningún momento podrá apartarse de lo ya estipulado en estos
cuadros.
Zonas
para agricultura y ganadería
|
|
PAI
Área
para Agricultura Ganadería e
Industria
|
PA
Área
para protección
|
Función
|
Son áreas destinadas al
desarrollo de la agricultura y la ganadería. Se favorece en estas áreas la
asignación de lotes grandes de terreno.
|
Protección de: franjas
a ambos lados de ríos, quebradas o arroyos; áreas que bordeen nacientes
permanentes; sitios arqueológicos; áreas de riesgo para la integridad
personal.
El establecimiento de
estas áreas debe estar sustentado en los resultados de los análisis de la
variable ambiental.
|
Usos permitidos
|
Vivienda para el cuido
o administración. Edificaciones e instalación y operación de equipo,
maquinaria y enseres proporcionalmente necesarios para la atención de las
labores relacionadas con la agricultura, la ganadería, la pesca y sólo se
permitirá la instalación de artesanías o industrias cuando éstas no presenten
riesgos para la salud y la seguridad de los vecinos y sean declaradas por el
Ministerio de Salud como inofensivas o con molestias confiables al predio en
que se ubiquen.
|
Senderos peatonales,
miradores, áreas de estar, reforestación y otros similares.
Y cuando así lo amerite
vías internas para comunicar áreas.
|
Usos no permitidos
|
Hospedajes en general,
restaurantes y cualquier otra edificación y actividad que no esté
directamente relacionada con la operación de negocios en el área agrícola,
ganadera, pesca y artesanías o industrias cuando éstas no presenten riesgos
para la salud y la seguridad de los vecinos y sean declaradas por el
Ministerio de Salud como inofensivas o con molestias confiables al predio en que se ubiquen.
|
Hospedaje, residencias,
comercio, y en general, cualquier tipo de planta e infraestructura pesada de carácter
permanente.
|
Área mínima y máxima
|
Mínimo: 5, 000 m²
Máximo: 100,000 m² Cada
lote
|
No aplica
|
Cobertura
|
NA
|
No aplica
|
Densidad
|
NA
|
No aplica
|
Altura
|
1 piso en 7.5 metros máximo
|
No aplica
|
Retiros
|
3 m mínimo lateral, posterior y anterior
|
No aplica
|
Zonas
para la comunidad
|
|
CAN
ÁREA
NÚCLEO PARA
LA COMUNIDAD
|
CAR
ÁREA
RESIDENCIAL
COMUNITARIA
|
CBP
Base
para Pescadores
Artesanales
|
Función
|
Mantener y/o preservar
las instalaciones públicas y comerciales para los pobladores locales.
|
Cubrir las necesidades
de vivienda de los pobladores locales. En estas áreas se considera viable la
permanencia y operación de pequeños comercios integrados a las viviendas.
|
Proveer espacio para una
base para pescadores artesanales.
|
Usos permitidos
|
Instalaciones destinadas
a servicios públicos, escuelas, iglesia, seguridad, bomberos, recreación y
otros necesarios para el funcionamiento de los poblados o comunidades locales
cuando estos existan.
|
Vivienda unifamiliar para
pobladores locales.
Pequeños comercios
integrados a las viviendas.
Uso comunal: Se
permiten parques recreativos, centros de cultura, cuando estén asociados a
centros de población o actividades comunales.
|
Centros de acopio y
puntos de atraque para los botes.
|
Usos no permitidos
|
Vivienda y cualquier
otro que no esté indicado en los permitidos.
|
Alojamiento con fines
comerciales, alojamiento
para alquiler y cualquier otro que no esté indicado en los permitidos.
|
Empresas turísticas, actividades
turísticas, viviendas y cualquier otro que no esté indicado en los permitidos.
|
Área mínima y máxima
|
Mínimo: 200m²
Máximo: 4,000 m²
Cada lote
|
Mínimo: 200 m²
Máximo: 2,000 m²
Cada lote
|
Mínimo: 300 m²
Máximo: 4,000 m²
Cada lote
|
Cobertura
|
Hasta un máximo de 50% en
el caso de construcciones.
|
Hasta un máximo de 70%.
|
Hasta un máximo de 70%
.
|
Densidad
|
N/A
|
Una vivienda por lote
|
N/A
|
Altura
|
2 pisos en 10 metros de altura
máximo.
|
2 pisos en 10 metros máximo.
|
1 pisos
|
Retiros
|
3 m mínimo lateral, posterior y anterior.
|
3 m mínimo lateral, posterior y anterior.
|
3 m mínimo lateral,
posterior y anterior.
|
Zona
de Desarrollo Turístico (T)
|
|
TAN
Área núcleo para atracciones turísticas
|
Función
|
Instalaciones y
servicios para asegurar el disfrute público del espacio turístico.
|
Usos permitidos
|
Servicios Básicos (TAN
1):
Guardarropa, Sanitarios,
Duchas, salvamento, médico, información, comunicaciones, parqueos.
Esparcimiento Público
(TAN 2):
Canchas deportivas,
juegos infantiles, zonas de descanso, parques recreativos.
Comerciales Turísticas
(TAN 3):
Café, soda,
restaurante, fuentes de soda, tiendas, artesanías, panaderías, servicios y
abarrotes.
|
Usos no permitidos
|
Alojamiento turístico,
piscina, vivienda y cualquier otro que no esté indicado en los permitidos.
|
Área mínima y máxima
|
Servicios básicos:
Mínimo: 200 m²;
Máximo: 5,000 m²,
cada lote.
Esparcimiento: Mínimo 200 m²; máximo 10,000 m², cada
lote.
Comerciales: Mínimo 200 m²; máximo 5,000 m², cada
lote.
|
Cobertura
|
Hasta un máximo de 70%
.
|
Densidad
|
N/A
|
Altura
|
1 piso en 7.5 metros máximo.
|
Retiros
|
3 m mínimo lateral, posterior y anterior.
|
Zonas
Mixta
|
|
MIX
Zona
Turismo Comunidad
|
Función
|
Área para inducir el
desarrollo mixto de turismo y comunidad a densidades relativamente medias o
altas. La parte de desarrollo turístico deberá observar lo señalado en el Reglamento
de empresas de hospedaje turístico.
|
Usos permitidos
|
Uso turístico:
Empresas turísticas con
la declaratoria turística emitida por el ICT.
El tipo,
características y servicios complementarios de las empresas corresponderán a
los incluidos en el Reglamento de
las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de
hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.
Hospedaje con tiendas
para acampar:
-Recepción, duchas, servicios
sanitarios, guardarropa, parqueo para usuarios, espacio para instalación de
tiendas de campaña, circulaciones internas.
Uso Residencial:
- Vivienda de recreo
sin fines comerciales para uso del concesionario y su familia.
- Viviendas de alquiler
con área administrativa y de mantenimiento.
Comercio:
Tiendas, abarrotes,
sodas, cafeterías, suvenir y pequeños comercios.
|
Usos no permitidos
|
Para turismo: Cualquier
tipo de actividad que no corresponda con empresas de hospedaje y restaurante
según el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el
Reglamento de empresas de hospedaje turístico,
ambos dictados por el
ICT.
Y cualquier otro que no
esté indicado en los permitidos.
|
Área mínima y máxima
|
Uso turístico: Mínimo 500 m2; Máximo: 10,000 m² cada
lote.
Hospedaje con tiendas
para acampar: mínimo 500
m² máximo 2,000 m².
Uso vivienda: Mínimo: 200 m²; Máximo: 2,000 m², cada
lote.
Uso comercial: mínimo 200 m² máximo 2,000 m².
|
Cobertura
|
Hasta un máximo de 70%
|
Densidad
|
Turismo: De 20 a 50 habitaciones
/hectárea.
Hospedaje con tiendas
para acampar: No aplica
Vivienda de recreo: Una
vivienda por lote.
Vivienda de alquiler
por cada 500 m2
una vivienda.
Comercio: Una unidad
comercial por lote.
|
Altura
|
2 pisos en 10 metros de altura
máximo. Para las zonas de hospedaje con tiendas de acampar: 1 piso en 5 metros de altura.
|
Retiros
|
3 m mínimo lateral, posterior y anterior.
|
Otras
zonas
|
|
OAV
Área
para vialidades
|
Función
|
Acceso vehicular,
peatonal y estacionamientos que permitan la circulación interna en el área
planificada.
|
Usos permitidos
|
Calles principales,
calles secundarias, senderos peatonales, estacionamientos.
|
Usos no permitidos
|
Cualquiera que no sea
vialidad
|
Área mínima y máxima
|
De 14 metros de ancho con
derecho de vía de 8
metros.
En tramos inferiores a 150 metros calles de 8,5 metros.
Senderos peatonales de 2 metros de ancho.
Cada estacionamiento:
Mínimo 300 m²;
Máximo 600 m²
|
Cobertura
|
Hasta un máximo de 60%
|
Densidad
|
N/A
|
Altura
|
2 pisos 10 metros de altura
máximo
|
Retiros
|
3 m mínimo lateral, posterior y anterior
|
9.2. Para efectos de presentación, el reglamento deberá incluir la
normativa apuntada en los cuadros anteriores. El reglamento incluirá como
mínimo lo siguiente:
a. Ubicación del tipo de uso en el área planificada.
b. Área total y Porcentaje de cada una de las zonas que forman parte del
Plan Regulador.
c. Definición de cada tipo de uso.
d. Propósito de cada uno de los tipos de uso.
e. Localización con referencia a las siglas de cada tipo de uso.
f. Usos Permitidos.
g. Usos No Permitidos.
h. Área Máxima y Mínima de los lotes según la legislación vigente, artículo
65 del Reglamento de la Ley de
la Zona Marítimo Terrestre y las que a criterio
técnico se definan en función de la estrategia de desarrollo.
i. Densidad de construcción, para el caso de las Zonas de uso Residencial,
la densidad será de una vivienda por lote.
j. Cobertura, debe considerar toda edificación u obra que implique una
impermeabilización del suelo de la parcela.
k. Altura máxima en número de pisos y metros máximos permitidos sobre el
nivel de suelo según los parámetros indicados.
l. Retiros frontales, este retiro debe entenderse que el retiro frontal es
el que corresponde al frente de la vía pública que da acceso a la parcela.
m. Retiros laterales.
n. Retiros posteriores.
o. Ancho de las vías de acceso interno.
p. Porcentaje de área de construcción.
q. Porcentaje de áreas verdes.
r. Observaciones generales.
s. Consideraciones para el otorgamiento de concesiones.
NOTA GENERAL:
Hasta tanto no se cuente con planta de tratamiento general para todos los
usos, se debe de cumplir con realizar plantas de tratamiento individuales a fin
de ajustarse a las regulaciones establecidas por el Ministerio de Salud en la
normativa vigente para cada caso en particular.
Ficha articulo
10. MODELO DE IMPLEMENTACIÓN
10.1. El modelo de implementación del plan en elaboración constará de dos
partes: (i) Determinación de inversiones; (ii) Diseño de estrategia para
implementación.
10.2. Determinación de inversiones. Teniendo como base las láminas de
planificación, reglamento, distribución de usos del suelo y vialidad, deberá
determinar, caracterizar y presupuestar las inversiones públicas necesarias
para la implementación de cada plan, incluyendo la inversión necesaria para el
funcionamiento eficiente del territorio, tomando en cuenta aquellas fuera de
los 200 m
de la ZMT que se
relacionan de manera directa con el sector costero. Para esto, como mínimo
deberá desarrollar los siguientes puntos:
10.2.1. Una estimación de la máxima oferta2 con base en las
áreas y características de las zonas de uso del suelo propuestas en el Plan
regulador, suponiendo capacidad plena, es decir, con el 100% de concesiones
otorgadas.
2 Proyectos públicos
y privados que teóricamente podrían construirse de acuerdo a la zonificación de
uso del suelo y reglamento del plan regulador
en cuestión.
10.2.2. Proyectar la demanda de servicios básicos que generaría el nivel de
oferta proyectado, principalmente en lo que se refiere a vialidades, al consumo
proyectado de agua, electricidad, telefonía, tratamiento de agua y tratamiento
de desechos.
10.2.3. Análisis de la capacidad instalada (actual y proyectada) para el
suministro de estos servicios básicos, estimando su calidad y vida útil.
10.2.4. Con base en la información anterior debe hacerse una descripción
general de inversión pública prioritaria a desarrollar para cubrir cualquier
déficit detectado en los siguientes campos:
a. Acceso viales a
la ZMT.
b. Agua potable y sistemas de suministro.
c. Sistemas de tratamiento de agua y desechos.
d. Electrificación y telefonía.
e. Administración general (seguridad, vigilancia y
capacitación, entre otros factores).
10.2.5. Hará una jerarquización de las inversiones a realizar en el
territorio, a escala regional y local. Deberá indicar las competencias para la
ejecución de los proyectos identificados. (Gobierno central, municipalidades,
concesionarios).
10.3. Diseño de estrategia para implementación. Se debe diseñar y plantear
un manual integral para la gestión y administración de Planes Reguladores
Costeros que será utilizado por los funcionarios municipales. Para esto como
mínimo desarrollará lo siguiente:
10.3.1. Diseñar la estructura organizacional y funcional que requiere la
Municipalidad para la ejecución del Plan Regulador, incluyendo los procesos y
procedimientos necesarios para la adecuada gestión del plan. Deberá hacer una
descripción detallada de los procesos y procedimientos, acompañada de los
respectivos diagramas de flujo. Como mínimo se incluirán procesos y
procedimientos para:
a. Atracción de inversiones.
b. Análisis de proyectos de inversión.
c. Otorgamiento de concesiones.
d. Gestión de cobro.
e. Inspecciones y resolución de irregularidades en ZMT.
f. Revisión y revaloración de cánones e impuestos sobre concesiones.
10.3.2. Determinar las necesidades de recursos humanos, técnicos y
financieros necesarios para operar los procesos y procedimientos diseñados en
el punto anterior.
10.3.3. Deberá realizar un diagnóstico de necesidades de divulgación,
capacitación y/o formación para la administración de planes reguladores
costeros incluyendo los objetivos y resultados esperados.
Ficha articulo
11. RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE PLANES
REGULADORES.
11.1. Para la revisión institucional ICT e INVU, se deberá aportar una
copia impresa de la propuesta de Plan Regulador debidamente terminada, con los
archivos digitales en las versiones electrónicas originales en que fueron
elaborados, tanto documentos escritos y mapas.
Para su oficialización y trámite de sellado para
la Imprenta Nacional,
se deberá presentar:
11.1.1. Tres (3) copias impresas de
la Documentación
(diagnóstico, plan y reglamento) incluyendo los mapas a colores en tamaño
tabloide y láminas finales en un tamaño que permita visualizar la escala
1:25,000. Los documentos deberán estar sellados por
la Municipalidad
respectiva, EL ICT y el INVU y la copia digital para
la Imprenta Nacional.
11.1.2. Documentos y láminas de análisis y zonificación en las versiones
electrónicas originales en que fueron elaborados, por ejemplo, Word 2000 o
versiones superiores (Documento), Láminas en formato de imagen JPG, archivos
digitales en formato "shp file" de ARC VIEW versión 3.2a o superior con sus
tablas de atributos completas, los archivos en formato APR, MXD cuando se hayan
generado proyectos en ARC VIEW o ArcGis para la presentación final, de
considerarse necesario los archivos en formato DWG de Autocad versión 14 o
superior, cuando este software sea utilizado para la presentación final de las
láminas, es indispensable entregar las tablas de atributos con sus archivos
"shp file", y sus metadatos.
11.1.3. La información financiera de la sección 10 de este documento se
debe presentar impresa y en formato digital (Excel o similar) y debe estar
firmado por un profesional responsable incorporado al Colegio de Profesionales
en Ciencias Económicas de Costa Rica.
11.1.4. Propuesta de Zonificación con mapa (lámina) impresa a color y en
forma digital, ambas a escala: 1:2,000 firmada por el profesional responsable
respectivo.
11.1.5. Licencia Ambiental: El ICT iniciará el proceso de revisión
institucional con la presentación de la nota de entrega a SETENA de la
documentación ambiental debidamente aceptada, según lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo 32967-MINAE.
11.1.6. Certificación vigente de la respectiva Área de Conservación
(SINAC-MINAET) sobre la delimitación de las áreas de Patrimonio Natural del
Estado que se han identificado y mapeado para efectos de la propuesta de plan
regulador.
11.2. La documentación será remitida por
la Municipalidad
respectiva por acuerdo del Concejo Municipal, tanto al ICT como al INVU para el
proceso de revisión y al IDA cuando se trate de una zona costera con
declaratoria aptitud No Turística.
11.3. Los documentos serán entregados acompañados de una carta de entrega
formal con el Acuerdo del Concejo Municipal. Como primer paso de revisión se
verificará que los documentos hayan sido presentados cumpliendo con lo
estipulado en este Manual. En caso de no ser así, se comunicará la observación y la documentación
será devuelta.
11.4. El ICT y el INVU revisarán la documentación presentada en el marco de
las competencias que les asigna la
Ley 6043 y su Reglamento.
11.5. Para la revisión los datos consignados en los documentos y mapas se
tomarán como ciertos.
En la eventualidad de que se aporten datos falsos o erróneos, la
responsabilidad y consecuencias serán de los profesionales que firman como
responsables en los documentos aportados.
11.6. A criterio de ambas instituciones se podrán realizar inspecciones a
la zona en cuestión, así como el uso de los medios de información posibles a
fin de enriquecer y mejorar el proceso de revisión técnica de los documentos.
11.7. En caso de que haya observaciones, las mismas serán enviadas a
la Municipalidad para
que éstas sean subsanadas y posteriormente devueltas las correcciones a las
instituciones involucradas para su debida verificación.
11.8. La información entregada digitalmente podrá ser utilizada por el INVU
e ICT en los procesos de revisión, así como para alimentar el Sistema de
Información Geográfico, que mantiene el Instituto Costarricense de Turismo.
11.9. La aprobación de la propuesta corresponderá, concomitantemente, a
la Junta Directiva en
el caso del ICT y a la
Dirección de Urbanismo en el caso del INVU. En caso de
estimarse necesario, cualquiera de las dos entidades podrá solicitar cambios y
ajustes que se consideren necesarios antes de dar la aprobación a la propuesta.
11.10. La resolución sobre la propuesta de plan regulador serán comunicadas
a la respectiva Municipalidad para iniciar el proceso de divulgación por medio
de la audiencia pública y posterior adopción del plan.
Ficha articulo
12. REUNIONES DE INFORMACIÓN Y
AUDIENCIA PÚBLICA.
12.1. Durante el período de elaboración de la propuesta de plan regulador,
la Municipalidad llevará a cabo, al menos una reunión de información en la que
participará el responsable que esté diseñando la propuesta. Esta reunión tendrá
por objetivo informar a los interesados sobre los objetivos, propósitos y
características del trabajo que se está realizando. Tanto el ICT como el INVU
darán una aprobación inicial a la propuesta de plan regulador de previo a que se
realice la audiencia pública.
12.2. Antes de presentar la propuesta de planificación deberá verificarse
que SETENA haya expedido la respectiva licencia ambiental (viabilidad ambiental
del plan) según Decreto Ejecutivo Nº 32967-MINAE, publicado en
La Gaceta Nº 85 del 4 de
mayo del 2006, Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de
Impacto Ambiental (Manual EIA).
12.3. Una vez recibida la aprobación inicial de la propuesta por parte del
ICT y del INVU, la Municipalidad convocará un proceso de audiencia pública
(Opinión Jurídica: 096- J del 14/07/2005) para obtener observaciones sobre la
propuesta de planificación. Esta actividad se desarrollara de acuerdo con la
metodología que la misma Municipalidad dicta para tal propósito. (Art. 17 de
la Ley de Planificación Urbana)
12.4. A partir de la realización de la audiencia se abrirá un periodo
máximo de 15 días hábiles para recibir las observaciones a la propuesta
presentada, mismas que deberán ser presentadas a la municipalidad por la vía
escrita.
12.5. Transcurrido el proceso de consulta,
la Municipalidad
conjuntamente con los representantes de ICT e INVU, analizarán los documentos
presentados y solicitarán al responsable, cuando corresponda, cambios y ajustes
que se estimen necesarios a la luz de las observaciones recibidas. Finalmente
se generará un Informe técnico de resolución de oposiciones y observaciones que
será elevado a conocimiento y aprobación del Consejo Municipal para su
aprobación.
12.6. Terminado este proceso de consulta, la propuesta de plan regulador,
sea que haya sufrido cambios o no en la ó las láminas de zonificación, en el
reglamento o en la estrategia de implementación, será elevada nuevamente a
conocimiento de la
Junta Directiva de ICT y a la Dirección de Urbanismo del INVU
para su ratificación definitiva. Para esto se deberá enviar conjuntamente con
el Plan, el respectivo acuerdo del Concejo Municipal mediante el cual se avala
el Informe Técnico de Resolución de oposiciones/observaciones que haya
resultado del proceso de consulta.
12.7. Como resultado de esta ratificación definitiva, cada institución
(ICT, INVU y Municipalidad) colocarán sus respectivos sellos en la lámina y
documentos del plan para hacer constar el proceso de aprobación finalizó por
parte de las instituciones del Estado.
12.8. La
Municipalidad deberá comunicar a
la SETENA sobre los ajustes
que se hayan realizado una vez finalizado el proceso de audiencia y aprobación
definitiva.
12.9. Finalmente la
Municipalidad respectiva deberá colocar en la documentación
el sello y número de acuerdo de Concejo de la adopción del Plan Regulador, para
gestionar los sellos de las demás Instituciones, ICT e INVU, y gestionar ante
la Imprenta Nacional
la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta del Plan Regulador. La publicación deberá
incluir la zonificación con los usos del suelo y el reglamento de zonificación,
con lo cual quedará debidamente oficializado el respectivo Plan Regulador. Para
este momento, la
Municipalidad deberá verificar que el plan ya cuente con la
respectiva viabilidad ambiental emitida por la SETENA.
Arq. Antonio Farah Matarrita MBA
Rodolfo Lizano Rodríguez
Líder de Proceso Líder
de Macroproceso
Planeamiento
Turístico Planeamiento
y Desarrollo
San José, 23 de abril del 2012.
Ficha articulo
Fecha de generación: 02/10/2023 09:50:14 a.m.
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