Texto Completo acta: E4445
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
(Nota de Sinalevi: Sobre este tema la Dirección
Nacional de Notariado, había emitido anteriormente Reglamenta
el proceso de contratación de la Dirección Nacional de Notariado, y publicado
en La Gaceta N° 191 del 1° de octubre de 2010)
Para los
efectos legales correspondientes, se comunica que el Consejo Superior Notarial,
en su sesión N° 23 celebrada el 2 de noviembre de 2011, mediante acuerdo
2011-23-006, aprobó:
El Consejo
Superior Notarial, acuerda por unanimidad
Acuerdo
2011-023-006
a) Se
tiene por presentado de parte de la Administración el Proyecto de Reglamento de
Contratación Administrativa.
b) Se
aprueba el Reglamento de Contratación Administrativa. Procédase de conformidad.
Acuerdo firme
REGLAMENTO
DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LA
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Artículo
1º-Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular el
proceso de contratación de bienes y servicios de la Dirección Nacional de
Notariado, en adelante DNN, mediante el establecimiento de normas operativas y
la asignación de responsabilidades a las diferentes dependencias de la
Institución, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación
Administrativa N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y su reglamento.
Ficha articulo
Artículo 2º-Unidad
responsable de compras. El área de Proveeduría será la encargada de
tramitar la adquisición de bienes y servicios. Mientras no se instaure dicha
área, la "Coordinación Administrativa" será la dependencia autorizada y
responsable para tramitar la adquisición de bienes y servicios que son
utilizados por la DNN en sus actividades ordinarias, así como para gestionar
las contrataciones que requieren del procedimiento de concurso de ofertas, todo
de conformidad con las reglas que se establecen en el presente Reglamento. Se
exceptúa de lo anterior las adquisiciones directas manejadas por el sistema de
Fondo de Caja Chica.
Ficha articulo
Artículo 3º-Funciones
de la unidad responsable de compras. En el ejercicio de sus funciones la
unidad responsable de compras cumplirá con lo establecido en el Reglamento para
el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 30640-H.
Ficha articulo
Artículo 4º-Niveles de aprobación.
1- La Dirección Ejecutiva será la responsable de
autorizar el inicio y dictar el acto final en todas las contrataciones que se
den en los procesos de escasa cuantía y licitación abreviada. Asimismo será
responsable de dictar el acto final en las contrataciones que por su naturaleza
se encuentren excluidas del trámite de concurso, salvo los casos en que el
Consejo Superior Notarial establezca, en la declaratoria de excepción, que el
acto de adjudicación queda dentro de su competencia.
2- Compete al Consejo Superior Notarial autorizar
el inicio y dictar el acto final en toda contratación que se realice siguiendo
los trámites de licitación pública, así como las contrataciones directas
autorizadas por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 5º-Programa anual de adquisiciones.
Todas las dependencias de la DNN deberán planificar sus necesidades de bienes y
servicios.
Los programas de
adquisiciones serán confeccionados por cada Coordinación y por la Dirección
Ejecutiva y remitidos a la Coordinación Administrativa en las fechas que esta
establezca. La Coordinación Administrativa revisará e integrará toda la
información y procederá a la publicación del mismo.
Cualquier
modificación al programa de adquisiciones deberá ser remitida a la Coordinación
Administrativa, mediante solicitud formal, autorizada por la Dirección Ejecutiva
en la que consten las razones de la no incorporación en el programa inicial de
contrataciones y se procederá a la publicación de la modificación en el Diario
Oficial La Gaceta, por parte de la Coordinación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 6º-Informe
trimestral de actividad contractual. Órgano competente: Compete a la
Coordinación Administrativa informar dentro de los quince días hábiles
posteriores al vencimiento de cada trimestre, a la Contraloría General de la
República, acerca de la actividad contractual desplegada durante el período
respectivo.
Ficha articulo
Artículo 7º-Alcances
del Reglamento. Se regirán conforme a este Reglamento todas las
contrataciones que haga la Institución. Consecuentemente es responsabilidad de
todos los trabajadores y funcionarios que presentan requerimientos de
suministros y servicios y de quienes aprueban su adquisición y abastecimiento,
cumplir cabalmente con sus disposiciones.
Ficha articulo
Artículo 8º-Vigencia. El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 13:33:19