Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37109 >> Fecha 13/02/2012 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la versión 1 de 2 de la norma

Ir a la última versión
-
Texto Completo Norma 37109
Reglamento del sistema de reconocimientos ambientales (SIREA) y derogatoria del decreto ejecutivo N° 33525-MINAE, Reglamento para otorgar el certificado Bandera Ecológica, del 27 de noviembre de 2006
Texto Completo acta: E462B

No. 37109 - MINAET



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y



EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES



Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 50, 140, incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 27 inciso 1 y 28 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 2, 3, 4, 5 y el transitorio II de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y artículo 1 y 4 , del Reglamento General a la Ley N° 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas Nº 33111 del 6 de abril de 2006.



Considerando:



1°- Que los habitantes de la República tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo deber del Estado garantizar ese derecho, defenderlo y preservarlo, según lo disponen la Constitución Política y la Ley Orgánica del Ambiente.



2°- Que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones ha hecho esfuerzos por reconocer a las empresas privadas y a las instituciones públicas, sus acciones en beneficio del ambiente, más allá del cumplimiento de la normativa asociada.



3°- Que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en virtud de su rectoría en materia ambiental dentro del Estado Costarricense considera oportuno otorgar mayores opciones a las empresas, instituciones públicas u organizaciones que deseen someterse voluntariamente a los procesos de mejora ambiental continua, y por lo tanto, se hace necesario contar con instrumentos, procedimientos y la definición de responsabilidades claras, modernas y verificables; así como armonizar todos los instrumentos de premiación y galardones ambientales existentes, así como nuevas iniciativas en este tema.



4°- Que resulta fundamental para el sector productivo nacional contar con instrumentos ambientales de aplicación voluntaria que promuevan la eco-competitividad, de manera que las organizaciones gradualmente proporcionen bienes y servicios a un precio competitivo, que satisfaga las necesidades humanas y la calidad de vida, al tiempo que reduzca progresivamente el impacto ambiental y la intensidad de la utilización de recursos a lo largo del ciclo de vida de los bienes y servicios.



POR TANTO:



DECRETAN



"REGLAMENTO DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTOS AMBIENTALES (SIREA)



Y DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO N° 33525-MINAE, REGLAMENTO



PARA OTORGAR EL CERTIFICADO BANDERA ECOLÓGICA



DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2006"



 



Capítulo I



 



Aspectos generales del Sistema de Reconocimientos Ambientales



 



Artículo 1°- Objetivo principal.



Créase el Sistema de Reconocimientos Ambientales (en adelante SIREA), que tendrá como objetivo reconocer públicamente a aquellas organizaciones que se han destacado por provocar un cambio significativo en el campo ambiental del país; contribuyendo al logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y a una estrategia nacional de desarrollo sostenible a largo plazo.




 




Ficha articulo



Artículo 2° - Objetivos específicos.



 



Los objetivos específicos del SIREA son los siguientes:



 



a) Constituirse en un sistema de reconocimiento estatal en materia ambiental.



b) Integrar los reconocimientos ambientales del país de acuerdo con los requerimientos definidos en este reglamento.



c) Contribuir a prevenir la contaminación ambiental mediante la adopción de buenas prácticas de producción más limpia, eco-eficiencia y responsabilidad social en los sectores público y privado.



d) Contribuir a optimizar el uso de los recursos mediante la promoción y puesta en práctica de acciones de reducción y uso eficiente de éstos, en las organizaciones públicas y



privadas.



e) Promover la incorporación del mayor número de organizaciones al SIREA, mediante la adopción de Acuerdos Voluntarios que canalicen esfuerzos hacia la eco-competitividad.



f) Dictar los lineamientos generales en materia de reconocimientos ambientales que permitan a las nuevas iniciativas de reconocimientos que se promuevan a nivel nacional cumplir los requisitos definidos en el SIREA.



g) Dar a conocer e impulsar las experiencias novedosas y de impacto positivo en el ambiente.



h) Promover en las organizaciones la toma de acciones en forma decidida en materia ambiental y esquemas responsables en la producción y el consumo de bienes y servicios.



i) Fomentar el aumento de la eco-competitividad a través de instrumentos voluntarios de gestión ambiental y reconocimientos.



j) Contar con un sistema ágil y claro que contemple una metodología de evaluación con criterios, sub-criterios de evaluación y alcances para distintos reconocimientos, que estén en estrecha coincidencia con parámetros internacionales y que permita avanzar gradualmente hasta alcanzar la responsabilidad social.



k) Consolidar una plataforma organizativa que permita la operación efectiva del SIREA a largo plazo.




 




Ficha articulo



Artículo 3°- Principios.



 



Los principios generales de gestión que enmarcan y orientan la operación del SIREA son los



siguientes:



 



a) Rendición de cuentas: responsabilidad de una Organización de ofrecer respuestas a los órganos de gobierno, autoridades legales y a otras partes interesadas, respecto a sus decisiones y acciones.



b) Comportamiento ético: comportamiento que es coherente con los principios de buena conducta generalmente aceptados en el contexto de una situación determinada y que es coherente con la normativa nacional e internacional relacionada con el tema.



c) Cooperación público-privada: conjunto de acciones realizadas entre los sectores público y privado para garantizar el cumplimiento de la legislación, la implementación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) y los planes de mejora continua.



d) Cumplimiento de la legislación nacional: acción y efecto de cumplir con los deberes u obligaciones establecidos en la legislación por parte de una Organización.



e) Enfoque social: orientación hacia el tema social como variable continua a considerar en los distintos estadíos de avance de las organizaciones para atender los principios del desarrollo sostenible.



f) Mejora continua: estrategia o metodología de la calidad de las organizaciones basada en la búsqueda y aplicación continua de oportunidades de mejora.



g) Transparencia: apertura en cuanto a las decisiones y actividades que afectan a la sociedad y al medioambiente y voluntad de comunicar éstas de manera clara, exacta y completa.




 




Ficha articulo



Artículo 4°- Definiciones.



 



Para efectos de este reglamento se entenderá por:



 



a) Acuerdos Voluntarios de Producción más Limpia: Acuerdo voluntario, que se lleva a cabo entre los ministerios con competencia en el tema del cual se trata éste y un sector o ente productivo que se acoge a un mecanismo de autorregulación, mediante el establecimiento de metas claras y compromisos de mutuo acuerdo en el tema de producción más limpia, que les llevarán a un mejor desempeño económico y ambiental.



b) Cooperación pública-privada: Intercambio de información y promoción de mejores prácticas promovidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y otras instancias con el fin de avanzar como país hacia la eco-competitividad y ser carbono neutral en el 2021.



c) Criterios de evaluación: Parámetros de carácter cuantitativo utilizado para evaluar a una Organización en un tema específico. El cumplimiento de los criterios definidos para una categoría de reconocimiento, son un requisito para obtener ese reconocimiento, ya sea con el fin de inscribirse en el SIREA o renovar su participación en éste.



d) Desarrollo sostenible: Modelo de desarrollo que comprende la dimensión social, económica y ambiental, en la cual se impulsa un uso y manejo sostenible de los recursos naturales, de tal manera que pueda satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.



e) Eco-competitividad: La eco-competitividad es una estrategia integral basada en un enfoque de ciclo de vida en la utilización de los recursos, que busca la creación de ventajas competitivas para una empresa, Organización o país, que le permitan obtener un beneficio que provoque una mejora en términos productivos, sociales y ambientales. Dicha estrategia se basa entre otros aspectos en: la utilización de tecnologías, innovaciones, técnicas de producción más eficientes o el uso sostenible de los recursos. Todo ello con el fin de obtener una mejor posición en el mercado, una mejor imagen, una mayor cantidad y/o calidad de productos o servicios, tener costos de producción menores por unidad de producto, reducir los impactos negativos generados a la sociedad o al medio ambiente y mejorar la calidad de vida de las personas.



f) Eco-eficiencia: Crear más bienes y servicios utilizando menos recursos mientras se reduce la polución y la generación de residuos. La eco-eficiencia se alcanza mediante la distribución de "bienes con precios competitivos y servicios que satisfagan las necesidades humanas y brinden mayor calidad de vida, a la vez que reduzcan progresivamente los impactos medioambientales de bienes y la intensidad de uso de los recursos, a través del análisis del ciclo de vida de un producto o servicio".



g) Emprendedurismo ambiental: Es un reconocimiento ambiental que se otorga a  organizaciones o comunidades, por sus logros o innovaciones en un área específica del quehacer humano que potencien la mejora del ambiente y la calidad de vida de los pobladores del país.



h) Evaluador: Persona designada por el Organizador de un reconocimiento para realizar la evaluación de una Organización que aplica a un reconocimiento o a un acuerdo voluntario del SIREA.



i) Experto Técnico: Persona asignada por el Organizador para aportar conocimientos técnicos específicos o experiencia en la evaluación de una Organización que aplica a un reconocimiento o a un acuerdo voluntario del SIREA.



j) Galardón Ambiental: Reconocimiento ambiental otorgado a una Organización.



k) Gradualidad de los reconocimientos: Es el incremento gradual y acumulativo de criterios de evaluación y alcance al pasar de una categoría de reconocimiento a otra. Se incluye el Emprendedurismo ambiental y se inicia con la producción más limpia, pasando luego a la Eco-eficiencia, para llegar por último a la Responsabilidad social.



l) Organización: Se entenderá por Organización a todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas que opten por un reconocimiento o un acuerdo voluntario.



m) Organizador: Es un ente público encargado de gestionar los procesos técnicos y logísticos de algún reconocimiento del SIREA.



n) Reconocimiento en Eco-eficiencia: Galardón que se otorga a una Organización que aplica un proceso continuo en el que maximiza la productividad de los recursos, minimiza desechos y emisiones, generando valor agregado.



o) Reconocimiento en Emprendedurismo ambiental: Galardón que se otorga a una Organización que por sus logros o innovaciones en un área específica del quehacer humano potencie la mejora del ambiente y la calidad de vida de la sociedad del país.



p) Reconocimiento en Producción más limpia: Galardón que se otorga a una Organización que aplica de forma continúa una estrategia ambiental, preventiva e integral, a los procesos, productos y servicios, con el objetivo de reducir riesgos al ser humano y al medio ambiente.



q) Reconocimiento en Responsabilidad Social: Para efectos de este reglamento, el reconocimiento en Responsabilidad Social es un galardón que distingue a una Organización que incorpora en su funcionamiento de forma integral un conjunto de criterios sociales, ambientales y económicos, los cuales se cumplen en su totalidad y son parte integral de su gestión.



r) Reconocimiento: Reconocimiento público al cual las organizaciones pueden acceder de manera voluntaria, con el objeto de evidenciar logros específicos que demuestren que están realizando un esfuerzo sistemático, sostenido y exitoso en procura del desarrollo sostenible, de acuerdo con los principios y requerimientos del SIREA. Se otorga a una Organización que habiéndose sometido al sistema de evaluación propuesto por el SIREA, obtiene el puntaje que la hace merecedora de dicho galardón.



s) Reconocimientos iniciales: Aquellos contemplados en el artículo 10° de este reglamento.



t) SIREA: Sistema de Reconocimientos Ambientales de carácter estatal que integra los reconocimientos ambientales indicados en el presente reglamento, así como otros que se incorporen en el futuro. Comprende una estructura organizativa y logística que le da soporte.




 




Ficha articulo



 



Capítulo II



Elementos del SIREA



 



Artículo 5°- Estructura Organizativa.



 



El SIREA estará conformado por las siguientes instancias:



 



a) Secretaría Ejecutiva (SE): Es un órgano permanente que tendrá como función asesorar y apoyar al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) para el seguimiento del SIREA. La SE estará integrada por: el Ministro del MINAET o un representante nombrado por él y las siguientes Direcciones del MINAET, la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA), quien coordinará la SE, la Dirección de Cambio Climático (DCC) y la Dirección Sectorial de Energía (DSE). La SE podrá ser asesorada por expertos técnicos en las materias que se requieran y constituir comisiones



ad hoc.



Las instancias anteriores contarán con quince días a partir de la publicación de este decreto en el Diario Oficial la Gaceta, para realizar el nombramiento de sus representantes y sus respectivos suplentes. Así mismo, transcurrido un mes a partir de dicha publicación, la SE empezará a sesionar una vez por mes con los representantes acreditados, y contarán con un mes adicional para acordar su Organización interna, procedimientos de trabajo, convocatoria y acuerdos de conformidad con lo establecido en el Titulo II, Capítulo Tercero de la Ley General de la Administración Pública.



b) Organizador: Ente público con experiencia en la materia ambiental y de reconocida trayectoria nacional. Será facultativo para el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones convenir con éste aspectos operativos de uno o de diversos reconocimientos tal y como se indica en el artículo 7° de este reglamento, para ello deberá firmarse un convenio de cooperación entre el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Organizador, el cual será de conocimiento público. En el SIREA podrán participar uno o varios organizadores, de acuerdo a los reconocimientos que se integren.




 




Ficha articulo



Artículo 6°- Facultades y responsabilidades de la SE.



 



Son potestades y responsabilidades de la SE del SIREA las siguientes:



 



a) Seleccionar a los organizadores de cada uno de los reconocimientos iniciales que se crean en el artículo 10° de este reglamento.



b) Crear y mantener actualizados los siguientes registros:



b.1) Registro de Reconocimientos Ambientales incorporados al SIREA;



b.2) Registro de Organizadores de los Reconocimientos incorporados al SIREA;



b.3) Registro de Organizaciones reconocidas;



b.4) Registro de organizaciones que están participando en Acuerdos Voluntarios de Producción más Limpia.



Estos registros estarán disponibles en el sitio web del MINAET.



c) Someter a conocimiento del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones:



c.1. Los instrumentos normativos que se requieran para la efectiva implementación de los reconocimientos del SIREA.



c.2. Las recomendaciones de incorporación de reconocimientos al SIREA.



c.3. Las recomendaciones de las organizaciones que aprobaron el proceso de evaluación para los reconocimientos iniciales creados en el artículo 10° del presente reglamento.



c.4. Estudios de los costos de los servicios prestados por el o los organizadores del SIREA según corresponda. Los costos a cobrar por parte de los organizadores serán



oficializados a través de un decreto ejecutivo emitido por parte del Poder Ejecutivo.



c.5. Convenios de cooperación entre el MINAET y el o los organizadores, de conformidad con lo establecido en los artículos 5° inciso b) y 7° inciso b) de este reglamento.



c) Dar seguimiento a los recursos legales o reclamaciones que se puedan presentar en el trámite de cualquiera de los reconocimientos iniciales creados en el artículo 10° del presente reglamento.



d) Elaborar y actualizar el perfil de los evaluadores y expertos técnicos de los reconocimientos iniciales del SIREA creados en el artículo 10º de este reglamento.



e) Informar a las organizaciones, en coordinación con los organizadores, el resultado de las evaluaciones realizadas por los evaluadores y expertos técnicos.



f) Coordinar con el o los organizadores, la logística de los actos de entrega de reconocimientos.



g) Verificar que los reconocimientos que formen parte del SIREA cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12° de este reglamento.



h) Seleccionar los distintivos del SIREA y recomendar al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones el otorgamiento o retiro de éstos al o los organizadores o a las organizaciones que fueron reconocidas de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI de este reglamento. Así mismo, hacer de conocimiento público el retiro del uso comercial del distintivo.



i) Promover los Acuerdos Voluntarios en Producción más Limpia en el marco del SIREA.



j) Dar seguimiento y fiscalización a las facultades y responsabilidades del o los organizadores de los reconocimientos iniciales del SIREA, de conformidad con lo contemplado en este reglamento y en los convenios de colaboración que puedan surgir de acuerdo a lo consignado en el inciso c.5. de este artículo y los artículos 5° inciso b) y 7° inciso b) de este reglamento.



k) Revisar los informes financieros y de operación emitidos por parte del Organizador de los reconocimientos contemplados en el artículo 10° de este reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 7°-Facultades y responsabilidades del o los organizadores de los reconocimientos



del SIREA.



 



Son facultades y responsabilidades del organizador de un reconocimiento incorporado al SIREA



las siguientes:



 



a) Emitir criterio técnico a solicitud de la SE en los temas vinculados con la implementación de este reglamento.



b) Asumir los procesos técnicos y logísticos generales del reconocimiento a su cargo. En el caso de ser un Organizador de uno de los reconocimientos creados en el artículo 10° de este Reglamento deberá suscribir un convenio con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.



c) Verificar el cumplimiento de requisitos presentados por las organizaciones de acuerdo al reconocimiento que corresponda.



d) Programar y revisar las evaluaciones presentadas por los evaluadores y expertos técnicos para constatar que cumplen con los requisitos establecidos en el presente reglamento.



e) Contar con evaluadores y expertos técnicos que aseguren el cumplimiento de las responsabilidades que se le atribuyan a éstos, según artículo 8º de este reglamento.



f) Mantener un Registro de Organizaciones reconocidas, así como de Evaluadores y Expertos Técnicos. Estos registros deberán ser actualizados y reportados a la SE.



g) Contar con un sistema de capacitación, sensibilización y supervisión de los evaluadores y expertos técnicos que garantice el cumplimiento de las normas legales, técnicas y éticas.



h) Recomendar a la SE el otorgamiento del o los reconocimientos a las organizaciones, con base en un informe de resultados de la evaluación de éstas. En el caso de los reconocimientos existentes que se incorporen al SIREA únicamente deberán remitir a la SE el listado de las organizaciones a reconocer.



i) Coordinar en conjunto con la SE la realización del acto protocolario de entrega de reconocimientos.



j) Documentar y registrar los resultados y la información relativa a los procesos de reconocimiento bajo su responsabilidad, para lo cual deberá presentar un informe anual a la SE sobre la implementación del o los reconocimientos a su cargo.



k) Realizar la gestión de cobro y control de costos de evaluación y de inscripción.



l) Asumir la responsabilidad administrativa, civil y penal de sus actos según corresponda, ante terceros, sean éstos organizaciones participantes u otras personas físicas o jurídicas.



m) Contar con mecanismos de control, registro, custodia y resguardo de confidencialidad de toda la documentación vinculada con los procesos de evaluación de las organizaciones, para efectos de transparencia y seguimiento por parte de la SE.



n) Atender las consultas, recursos o reclamos según correspondan, que puedan surgir por parte de las organizaciones durante el proceso de evaluación, resultados de evaluación y vigencia del reconocimiento.



o) Emitir a solicitud de la SE un informe técnico en caso de recursos, consultas o reclamos administrativos, los cuales se pueden presentar con ocasión del proceso de reconocimiento. Lo anterior para el caso de los organizadores de los reconocimientos iniciales creados en el artículo 10° de este Reglamento.



p) Cumplir con la frecuencia de entrega del reconocimiento que organiza.



q) Brindar la información requerida por la SE para el seguimiento y fiscalización de los requisitos contenidos en el artículo 12º de este reglamento.



r) Cumplir con todas las disposiciones que le sean aplicables en su función de organizador en este reglamento.



s) Presentar de manera anual a la SE un informe financiero y de operación. Lo anterior para el caso de los organizadores de los reconocimientos iniciales creados en el artículo 10° de este reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 8°- Facultades y responsabilidades de Evaluadores y Expertos Técnicos.



 



Son facultades y responsabilidades de los evaluadores y expertos técnicos:



 



a) Participar en las capacitaciones programadas por el Organizador de un reconocimiento del SIREA.



b) Cumplir con los requisitos relacionados con el perfil profesional, procedimientos relacionados al proceso de evaluación, calificación y otorgamiento del reconocimiento.



c) Realizar las visitas de evaluación programadas en las instalaciones de la Organización participante que le asigne el Organizador de un reconocimiento del SIREA.



d) Aplicar los criterios de evaluación que le sean asignados por el Organizador del reconocimiento.



e) Presentar los resultados de los hallazgos técnicos encontrados al Organizador del reconocimiento.



f) Manejar de forma confidencial la información obtenida como parte del proceso de evaluación técnica.




 




Ficha articulo



Artículo 9°- Requisitos de los evaluadores y expertos técnicos.



 



Los evaluadores y expertos técnicos deberán cumplir los siguientes requisitos:



 



a. Ser profesionalmente atinentes a las evaluaciones a realizar según sea el reconocimiento y



el tema a evaluar.



b. Estar inscritos ante los colegios profesionales respectivos.



c. Contar como mínimo con 2 años de experiencia en las áreas de evaluación según sea el



reconocimiento.




 




Ficha articulo



 



Capítulo III



Reconocimientos del SIREA



 



Artículo 10°- Los reconocimientos iniciales del SIREA.



 



Se crean como reconocimientos iniciales del SIREA los siguientes:



 



a. Producción más limpia.



b. Eco-eficiencia.



c. Responsabilidad Social.



d. Emprendedurismo ambiental.




 




Ficha articulo



Artículo 11°- Sobre los reconocimientos existentes al momento de publicación del presente



reglamento.



 



Los reconocimientos existentes en el país al momento de publicación del presente reglamento podrán incorporarse al SIREA, para ello deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 16° de este reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 12°- Requisitos de los reconocimientos del SIREA.



 



Cada reconocimiento del SIREA deberá de:



a) Contar con un Organizador con capacidad para cumplir las funciones descritas en el presente reglamento.



b) Tratar sobre la temática ambiental.



c) Tener un sistema de evaluación transparente y objetivo en el cual existan criterios claros, verificables y cuantificables.




 




Ficha articulo



Articulo 13°- De los beneficios a los reconocimientos incorporados al SIREA.



 



Aquellos reconocimientos incorporados al SIREA contarán con los siguientes beneficios:



1. Un distintivo para uso comercial que los destaca como parte del SIREA.



2. Ser parte del Registro de Reconocimientos Ambientales.



3. La promoción e información que pueda realizar el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones por medios oficiales.




 




Ficha articulo



Articulo 14°- De los reconocimientos futuros a crear por parte del Ministerio de Ambiente,



Energía y Telecomunicaciones



 



Todos aquellos reconocimientos creados a futuro por parte del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, deberán incorporarse al SIREA.




 




Ficha articulo



 



Capítulo IV



Incorporación de reconocimientos existentes al SIREA



 



Artículo 15°- Convocatoria al proceso de incorporación de un reconocimiento al SIREA.



 



Durante todo el año la SE del SIREA recibirá solicitudes de aquellos organizadores que deseen incorporar sus reconocimientos ambientales al sistema a través del formulario indicado en el artículo 16° inciso b) de este reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 16°- Requisitos a cumplir por parte del Organizador para la incorporación del



reconocimiento al SIREA.



 



Los organizadores que aspiren incorporar al SIREA el reconocimiento a su cargo deberán:



 



a) Cumplir con los requisitos básicos contemplados en el artículo 12° de este reglamento.



b) Llenar el formulario oficial de inscripción disponible en el sitio web del MINAET.



c) Someterse a un proceso de evaluación por parte de la SE, por medio de la cual se verificará su capacidad para fungir como Organizador de un reconocimiento del SIREA.




 




Ficha articulo



Artículo 17°- Plazos de respuesta a las solicitudes de incorporación de reconocimiento



existentes al SIREA.



 



El Ministro del MINAET, en un plazo de 30 días hábiles a partir de la presentación de los requisitos consignados en el artículo 16° de este reglamento, otorgará respuesta a las solicitudes de incorporación de reconocimiento existentes al SIREA, previa recomendación emitida por la SE.




 




Ficha articulo



Artículo 18° - Recursos o reclamos administrativos de los organizadores.



 



Los organizadores en desacuerdo con los resultados de la evaluación podrán presentar los recursos o reclamos administrativos al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 19°- Vigencia de la incorporación del reconocimiento.



 



Una vez que el reconocimiento se haya incorporado al SIREA, el plazo de permanencia de éste dentro del sistema será indefinido, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el presente reglamento. En caso de incumplimiento se excluirá el reconocimiento del sistema, previo cumplimiento del debido proceso.




 




Ficha articulo



Capítulo V



Procedimientos de inscripción y evaluación de las organizaciones que opten



por los reconocimientos iniciales.



 



Artículo 20°- Convocatoria.



 



La SE del SIREA en conjunto con el Organizador de cada reconocimiento inicial, convocará a las organizaciones a participar en los reconocimiento iniciales indicados en el artículo 10° de este reglamento. El período de inscripción iniciará el primer día hábil del mes enero y finalizará el último día hábil del mes de febrero de cada año.




 




Ficha articulo



 



Artículo 21°- Cumplimiento de normativa atinente a la actividad de la Organización.



 



Las organizaciones que deseen postularse por un reconocimiento del SIREA deberán cumplir con la normativa jurídica vigente que sea atinente a la actividad para la cual somete el reconocimiento.




 




Ficha articulo



Artículo 22°- Requisitos de inscripción para las organizaciones.



 



La inscripción por parte de la Organización en los reconocimientos iniciales es voluntaria. La Organización deberá cumplir ante el Organizador los siguientes requisitos:



 



a) Completar en el plazo establecido en el artículo 20° de este reglamento, el formulario de inscripción que será publicado en la primera quincena del mes de diciembre de cada año en el sitio web del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.



Esta información debe ser brindada por el representante legal de la Organización en caso de una persona jurídica y en el caso de una persona física, será esta la que llene el formulario. La información brindada por medio del formulario tendrá carácter de declaración jurada.



b) Pagar el monto correspondiente por concepto de inscripción.



c) Someterse al proceso de evaluación en caso de haber sido aprobada su inscripción.



 



El Organizador contará con un plazo de quince días hábiles para aprobar la inscripción de la Organización, plazo que se computará a partir del momento en que la Organización complete los requisitos para su inscripción. En el caso de que la inscripción esté incompleta o se necesiten aclaraciones, la Organización, a solicitud del Organizador, en el plazo de 10 días hábiles, deberá completarla o aclarar las dudas existentes; caso contrario se procederá al archivo de la solicitud.




 




Ficha articulo



Artículo 23°- Proceso de evaluación.



 



Una vez revisada y aprobada la inscripción, el Organizador designará el o los evaluadores, los cuales serán los encargados de realizar la evaluación documental y presencial a la Organización, posteriormente ésta deberá cancelar al Organizador el monto correspondiente a los costos de evaluación de conformidad con lo establecido en el artículo 25° de este reglamento. La Organización tendrá un plazo de quince días hábiles para cancelar la totalidad del costo de la evaluación, los cuales se computarán a partir del momento en que el Organizador le comunica a la Organización los costos de su evaluación.



La evaluación a realizar a la Organización solicitante, deberá tomar como base la metodología de



evaluación definida por el MINAET a través de resolución administrativa.



Durante el proceso de evaluación la Organización deberá participar activamente y facilitar con transparencia y apertura la información requerida.



El Organizador deberá remitir a la SE los resultados de las evaluaciones realizadas según lo indicado



en el artículo 7°, inciso h) de este reglamento, a más tardar el último día hábil del mes de setiembre.




 




Ficha articulo



Artículo 24°- Aceptación de requisitos y criterios de reconocimientos y/o certificaciones



internacionales o nacionales por parte del SIREA.



 



En el caso que una Organización cuente con una certificación o reconocimiento de carácter ambiental, otorgada por un ente que esté acreditado para otorgar dicha certificación bajo un sistema de certificación internacional o nacionalmente reconocido, podrá solicitar al Organizador en el plazo contemplado en el artículo 20° de este reglamento la aceptación de los criterios de evaluación, siempre y cuando sean coincidentes con los establecidos en los respectivos reconocimientos iniciales.




 




Ficha articulo



Artículo 25°- Respecto a los costos de inscripción y de evaluación.



 



Los criterios para el establecimiento de los costos de inscripción y de evaluación serán definidos



por el Poder Ejecutivo mediante decreto ejecutivo.



Los costos de evaluación para cada Organización dependerán del alcance de ésta, para ello el Organizador de un reconocimiento determinará el tiempo requerido de evaluación, así como el perfil y número de evaluadores requeridos y con base en esto, calculará los montos totales a pagar por las organizaciones por evaluación y seguimiento según los costos establecidos.




 




Ficha articulo



Artículo 26°- Motivos de exclusión de una Organización participante durante proceso de



evaluación.



 



 El Organizador estará facultado para excluir a la Organización participante que suministre información falsa, inexacta, adulterada, a efecto de inducir al equipo evaluador a conclusiones erróneas; además la Organización perderá la oportunidad de optar por el reconocimiento ambiental en el que participa, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que correspondan. Igual sanción se le aplicará a la Organización que pretenda obtener un reconocimiento, sin cumplir con los procedimientos establecidos, sin que acepte realizar la evaluación técnica o a través de un pago indebido. En este caso, la Organización perderá los montos cancelados para la inscripción y evaluación.




 




Ficha articulo



Artículo 27°- Sobre la entrega del reconocimiento y divulgación de las organizaciones reconocidas.



 



El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a través de los organizadores, comunicará a las organizaciones en el mes de setiembre los resultados de la evaluación. El listado de organizaciones reconocidas se divulgará en los medios de comunicación masivos y se publicarán en el sitio web del MINAET, además se realizará un acto público en el mes de diciembre de cada año en donde se hará entrega oficial del reconocimiento.




 




Ficha articulo



Artículo 28° - Recursos o reclamos administrativos de las organizaciones.



 



Las organizaciones en desacuerdo con los resultados de la evaluación podrán presentar los recursos o reclamos administrativos al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 29°- Vigencia de los reconocimientos.



 



Los reconocimientos incluidos en este capítulo tendrán una vigencia de dos años.




 




Ficha articulo



Artículo 30°- Visitas de seguimiento.



 



La Organización galardonada con algún reconocimiento estará sujeta a visitas de seguimiento por parte del Organizador del reconocimiento o de la SE para verificar el mantenimiento de los criterios bajo los cuales se le otorgó el reconocimiento.




 




Ficha articulo



Artículo 31°- Solicitud de renovación del reconocimiento ambiental.



 



Una Organización podrá solicitar ante el Organizador la renovación del reconocimiento otorgado por otro período igual, siempre y cuando se mantenga con el mismo alcance del reconocimiento inicial. La Organización interesada en renovar su reconocimiento deberá pagar el monto correspondiente para el proceso de renovación de acuerdo a los costos de inscripción y de evaluación definidos en el artículo 25º de este reglamento y que serán publicados por decreto ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo. La solicitud de renovación ante el Organizador deberá realizarse con noventa días hábiles previos a la fecha de vencimiento de su reconocimiento, a través de una solicitud que contendrá la siguiente información:



 



a) Formulario de solicitud de renovación publicado en el sitio web del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones el cual se encontrará disponible durante el segundo semestre del año.



b) Comprobante de pago correspondiente a la renovación.



c) Someterse al proceso de evaluación contemplado en el artículo 23º de este reglamento.



 



El Organizador recibirá las solicitudes de renovación durante el mes de julio de cada año.




 




Ficha articulo



Artículo 32º- Aprobación de la solicitud de renovación.



 



La aprobación de la solicitud de renovación quedará sujeta al cumplimiento de la metodología de evaluación definida por el Ministro del MINAET vía resolución administrativa. Para lo anterior, el Organizador del reconocimiento deberá nombrar un equipo técnico responsable del proceso de evaluación. El Organizador contará con un plazo de sesenta días hábiles para aprobar dicha solicitud de renovación, los cuales se computarán a partir del momento de que la solicitud de renovación por parte de la Organización se encuentre completa.




 




Ficha articulo



Artículo 33°- Pérdida de derecho a la renovación del reconocimiento.



 



Una Organización perderá su derecho de renovación del reconocimiento otorgado por este



mecanismo cuando:



 



a) Incumpla la normativa vigente que le sea atinente a su actividad, al momento de solicitar la renovación del reconocimiento.



b) Incumpla lo establecido en el artículo 32° de este reglamento.



c) Alguna autoridad ambiental le establezca medidas de urgente aplicación derivadas de una situación que provocó o pudo haber provocado daños al medio ambiente o a la población, que estén vigentes al momento de solicitar la renovación del reconocimiento.



d) Haya sido objeto de sanción por parte de cualquier autoridad ambiental, sanitaria o laboral en el año inmediato anterior al de la convocatoria del concurso de este reconocimiento y/o que esté vigente al momento de solicitar la renovación del reconocimiento ambiental.



e) No haya presentado la solicitud de renovación con la antelación indicada en el presente reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 34°- Reporte de cambios por parte de la Organización.



 



La Organización que cuente con alguno de los reconocimientos estará obligada a reportar por escrito al Organizador cualquier cambio o incumplimiento con los compromisos asumidos durante el proceso y vigencia del reconocimiento en el plazo de quince días hábiles con posterioridad a la ocurrencia del cambio o incumplimiento, lo anterior, cuando dicho cambio vaya en detrimento de la mejora del desempeño ambiental. En caso de incumplir con esta obligación, la SE podrá retirar el reconocimiento obtenido por la Organización participante.




 




Ficha articulo



 



 



Capítulo VI



Utilización de los distintivos del SIREA



 



Artículo 35°- Distintivos del SIREA.



 



En el marco del SIREA, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones otorgará los



siguientes distintivos:



 



a) Un distintivo que identifique a aquellos reconocimientos que han sido incorporados en el SIREA.



b) Un distintivo que identifique a cada uno de los reconocimientos iniciales contemplados en el artículo 10º de este reglamento.



 



El derecho y uso de los distintivos anteriores y su alcance se establecerán vía resolución administrativa emitida por el Ministro del MINAET.




 




Ficha articulo



Artículo 36°- Sobre la publicidad y comercialización.



 



Las organizaciones reconocidas podrán hacer uso del distintivo del reconocimiento para hacer publicidad o comercializar sus productos y servicios, siempre y cuando éste se encuentre vigente, se especifique el tipo de reconocimiento obtenido, el alcance físico y los procesos evaluados para el reconocimiento. La Organización participante que incurra en la violación de lo dispuesto en este artículo podrá ser objeto de un procedimiento administrativo para el retiro inmediato del distintivo y a cualquier otra sanción establecida en la legislación nacional.




 




Ficha articulo



 



Capítulo VII



Acuerdos Voluntarios en Producción más Limpia



 



Artículo 37°- Ingreso a los Acuerdos Voluntarios de Producción más Limpia.



 



Todas aquellas personas jurídicas, públicas o privadas que cumplan con la normativa vigente y que aún no puedan optar por los reconocimientos iniciales del SIREA, podrán inscribirse y participar en el Programa de Acuerdos Voluntarios de Producción más Limpia.




 




Ficha articulo



Artículo 38°- Requisitos.



 



Para que las personas jurídicas, públicas o privadas puedan participar en los Acuerdos Voluntarios



en Producción más Limpia deben cumplir con los siguientes requisitos:



 



a) Cumplimiento de la normativa nacional atinente a la actividad que realiza la Organización.



b) Completar el formulario de inscripción que se encuentra en el sitio web del MINAET. Esta información debe ser brindada por el representante legal de la Organización y tendrá carácter de declaración jurada.



c) Formalizar un Acuerdo Voluntario en Producción más Limpia con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y otras instituciones competentes, de acuerdo con el sector productivo del que se trate.



d) Pagar los montos de inscripción y de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25º de este reglamento.



e) Someterse a un proceso de diagnóstico inicial y evaluaciones intermedia y final de cumplimiento de metas fijadas en el Acuerdo Voluntario en Producción más Limpia.




 




Ficha articulo



Artículo 39°- Acuerdos Voluntarios en Producción más Limpia.



 



Todos los procesos técnicos y logísticos de los Acuerdos Voluntarios en Producción más Limpia, será responsabilidad del Organizador del reconocimiento en Producción más Limpia, cuando así se acuerde en el convenio respectivo.




 




Ficha articulo



Artículo 40°- Conocimiento público de las Organizaciones que se someten a un Acuerdo



Voluntario de Producción más Limpia.



 



Aquellas organizaciones que alcancen las metas establecidas en sus Acuerdos Voluntarios de Producción más Limpia, se harán de conocimiento público.




 




Ficha articulo



Capítulo VIII



Derogaciones y disposiciones transitorias



 



Artículo 41°- Derogatoria.



 



Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 33525-MINAE "Reglamento para otorgar el certificado Bandera Ecológica" del 27 de noviembre de 2006.




 




Ficha articulo



Artículo 42°- Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República a los trece días del mes de febrero de dos mil doce.



 



 




Ficha articulo



 



Transitorio I. El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones contará con un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta para emitir el decreto ejecutivo de costos de inscripción y evaluación consignado en el artículo 25° y costos de inscripción y evaluación de los Acuerdos Voluntarios de Producción más Limpia consignados en el artículo 38º, así como poner a disposición del público en su sitio web la metodología de evaluación y la resolución administrativa de la que se hace mención en el artículo 35° de este reglamento.




 




Ficha articulo



 



Transitorio II. Se otorga un plazo de tres meses a partir de la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta para suscribir los convenios de cooperación con el o los organizadores de los reconocimientos iniciales creados en el artículo 10° de este reglamento conformar la estructura organizativa del SIREA indicada en el artículo 5° de este reglamento. Así mismo, dentro de este plazo, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones deberá asegurar los recursos humanos y logísticos que permitan poner en funcionamiento la SE.




 




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 10:16:46
Ir al principio del documento