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Decreto Ejecutivo :
37109
del
13/02/2012
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Reglamento del sistema de reconocimientos ambientales (SIREA) y derogatoria del decreto ejecutivo N° 33525-MINAE, Reglamento para otorgar el certificado Bandera Ecológica, del 27 de noviembre de 2006
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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23/05/2012
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Versión de la norma: 1 de 2
del 13/02/2012
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Texto Completo Norma 37109
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Texto Completo acta: E462B
No. 37109 - MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos
50, 140, incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; artículos 27 inciso 1 y 28 inciso 2 de la Ley General de
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 2, 3, 4, 5 y
el transitorio II de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de
1995 y artículo 1 y 4 , del Reglamento General a la Ley N° 8262 de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas Nº 33111 del 6 de abril de
2006.
Considerando:
1°- Que los habitantes de la República tienen derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, siendo deber del Estado garantizar ese derecho,
defenderlo y preservarlo, según lo disponen la Constitución Política y la Ley
Orgánica del Ambiente.
2°- Que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones ha hecho
esfuerzos por reconocer a las empresas privadas y a las instituciones públicas,
sus acciones en beneficio del ambiente, más allá del cumplimiento de la
normativa asociada.
3°- Que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en virtud
de su rectoría en materia ambiental dentro del Estado Costarricense considera
oportuno otorgar mayores opciones a las empresas, instituciones públicas u
organizaciones que deseen someterse voluntariamente a los procesos de mejora
ambiental continua, y por lo tanto, se hace necesario contar con instrumentos,
procedimientos y la definición de responsabilidades claras, modernas y
verificables; así como armonizar todos los instrumentos de premiación y
galardones ambientales existentes, así como nuevas iniciativas en este tema.
4°- Que resulta fundamental para el sector productivo nacional contar con
instrumentos ambientales de aplicación voluntaria que promuevan la
eco-competitividad, de manera que las organizaciones gradualmente proporcionen
bienes y servicios a un precio competitivo, que satisfaga las necesidades
humanas y la calidad de vida, al tiempo que reduzca progresivamente el impacto
ambiental y la intensidad de la utilización de recursos a lo largo del ciclo de
vida de los bienes y servicios.
POR TANTO:
DECRETAN
"REGLAMENTO DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTOS AMBIENTALES (SIREA)
Y DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO N° 33525-MINAE, REGLAMENTO
PARA OTORGAR EL CERTIFICADO BANDERA ECOLÓGICA
DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2006"
Capítulo I
Aspectos generales del Sistema de Reconocimientos Ambientales
Artículo 1°- Objetivo
principal.
Créase el Sistema de Reconocimientos Ambientales (en adelante SIREA), que
tendrá como objetivo reconocer públicamente a aquellas organizaciones que se
han destacado por provocar un cambio significativo en el campo ambiental del
país; contribuyendo al logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y
a una estrategia nacional de desarrollo sostenible a largo plazo.
Ficha articulo
Artículo 2° - Objetivos
específicos.
Los objetivos específicos
del SIREA son los siguientes:
a) Constituirse en un sistema de reconocimiento estatal en materia
ambiental.
b) Integrar los reconocimientos ambientales del país de acuerdo con los
requerimientos definidos en este reglamento.
c) Contribuir a prevenir la contaminación ambiental mediante la adopción de
buenas prácticas de producción más limpia, eco-eficiencia y responsabilidad
social en los sectores público y privado.
d) Contribuir a optimizar el uso de los recursos mediante la promoción y
puesta en práctica de acciones de reducción y uso eficiente de éstos, en las
organizaciones públicas y
privadas.
e) Promover la incorporación del mayor número de organizaciones al SIREA,
mediante la adopción de Acuerdos Voluntarios que canalicen esfuerzos hacia la
eco-competitividad.
f) Dictar los lineamientos generales en materia de reconocimientos
ambientales que permitan a las nuevas iniciativas de reconocimientos que se
promuevan a nivel nacional cumplir los requisitos definidos en el SIREA.
g) Dar a conocer e impulsar las experiencias novedosas y de impacto
positivo en el ambiente.
h) Promover en las organizaciones la toma de acciones en forma decidida en
materia ambiental y esquemas responsables en la producción y el consumo de
bienes y servicios.
i) Fomentar el aumento de la eco-competitividad a través de instrumentos
voluntarios de gestión ambiental y reconocimientos.
j) Contar con un sistema ágil y claro que contemple una metodología de
evaluación con criterios, sub-criterios de evaluación y alcances para distintos
reconocimientos, que estén en estrecha coincidencia con parámetros internacionales
y que permita avanzar gradualmente hasta alcanzar la responsabilidad social.
k) Consolidar una plataforma organizativa que permita la operación efectiva
del SIREA a largo plazo.
Ficha articulo
Artículo 3°- Principios.
Los principios generales
de gestión que enmarcan y orientan la operación del SIREA son los
siguientes:
a) Rendición de cuentas: responsabilidad de una Organización de
ofrecer respuestas a los órganos de gobierno, autoridades legales y a otras
partes interesadas, respecto a sus decisiones y acciones.
b) Comportamiento ético: comportamiento que es coherente con los
principios de buena conducta generalmente aceptados en el contexto de una
situación determinada y que es coherente con la normativa nacional e
internacional relacionada con el tema.
c) Cooperación público-privada: conjunto de acciones realizadas
entre los sectores público y privado para garantizar el cumplimiento de la
legislación, la implementación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) y los
planes de mejora continua.
d) Cumplimiento de la legislación nacional: acción y efecto de
cumplir con los deberes u obligaciones establecidos en la legislación por parte
de una Organización.
e) Enfoque social: orientación hacia el tema social como variable
continua a considerar en los distintos estadíos de avance de las organizaciones
para atender los principios del desarrollo sostenible.
f) Mejora continua: estrategia o metodología de la calidad de las
organizaciones basada en la búsqueda y aplicación continua de oportunidades de
mejora.
g) Transparencia: apertura en cuanto a las decisiones y actividades
que afectan a la sociedad y al medioambiente y voluntad de comunicar éstas de
manera clara, exacta y completa.
Ficha articulo
Artículo 4°- Definiciones.
Para efectos de este
reglamento se entenderá por:
a) Acuerdos Voluntarios de Producción más Limpia: Acuerdo
voluntario, que se lleva a cabo entre los ministerios con competencia en el
tema del cual se trata éste y un sector o ente productivo que se acoge a un
mecanismo de autorregulación, mediante el establecimiento de metas claras y
compromisos de mutuo acuerdo en el tema de producción más limpia, que les llevarán
a un mejor desempeño económico y ambiental.
b) Cooperación pública-privada: Intercambio de información y
promoción de mejores prácticas promovidas por el Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones y otras instancias con el fin de avanzar como país
hacia la eco-competitividad y ser carbono neutral en el 2021.
c) Criterios de evaluación: Parámetros de carácter cuantitativo
utilizado para evaluar a una Organización en un tema específico. El
cumplimiento de los criterios definidos para una categoría de reconocimiento,
son un requisito para obtener ese reconocimiento, ya sea con el fin de
inscribirse en el SIREA o renovar su participación en éste.
d) Desarrollo sostenible: Modelo de desarrollo que comprende la
dimensión social, económica y ambiental, en la cual se impulsa un uso y manejo
sostenible de los recursos naturales, de tal manera que pueda satisfacer las
necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de
las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.
e) Eco-competitividad: La eco-competitividad es una estrategia
integral basada en un enfoque de ciclo de vida en la utilización de los
recursos, que busca la creación de ventajas competitivas para una empresa,
Organización o país, que le permitan obtener un beneficio que provoque una
mejora en términos productivos, sociales y ambientales. Dicha estrategia se basa
entre otros aspectos en: la utilización de tecnologías, innovaciones, técnicas
de producción más eficientes o el uso sostenible de los recursos. Todo ello con
el fin de obtener una mejor posición en el mercado, una mejor imagen, una mayor
cantidad y/o calidad de productos o servicios, tener costos de producción
menores por unidad de producto, reducir los impactos negativos generados a la
sociedad o al medio ambiente y mejorar la calidad de vida de las personas.
f) Eco-eficiencia: Crear más bienes y servicios utilizando menos
recursos mientras se reduce la polución y la generación de residuos. La
eco-eficiencia se alcanza mediante la distribución de "bienes con precios
competitivos y servicios que satisfagan las necesidades humanas y brinden mayor
calidad de vida, a la vez que reduzcan progresivamente los impactos medioambientales
de bienes y la intensidad de uso de los recursos, a través del análisis del ciclo
de vida de un producto o servicio".
g) Emprendedurismo ambiental: Es un reconocimiento ambiental que se
otorga a organizaciones o comunidades,
por sus logros o innovaciones en un área específica del quehacer humano que
potencien la mejora del ambiente y la calidad de vida de los pobladores del
país.
h) Evaluador: Persona designada por el Organizador de un
reconocimiento para realizar la evaluación de una Organización que aplica a un
reconocimiento o a un acuerdo voluntario del SIREA.
i) Experto Técnico: Persona asignada por el Organizador para aportar
conocimientos técnicos específicos o experiencia en la evaluación de una
Organización que aplica a un reconocimiento o a un acuerdo voluntario del
SIREA.
j) Galardón Ambiental: Reconocimiento ambiental otorgado a una
Organización.
k) Gradualidad de los reconocimientos: Es el incremento gradual y
acumulativo de criterios de evaluación y alcance al pasar de una categoría de
reconocimiento a otra. Se incluye el Emprendedurismo ambiental y se inicia con
la producción más limpia, pasando luego a la Eco-eficiencia, para llegar por
último a la Responsabilidad social.
l) Organización: Se entenderá por Organización a todas las personas
físicas y jurídicas, públicas y privadas que opten por un reconocimiento o un
acuerdo voluntario.
m) Organizador: Es un ente público encargado de gestionar los
procesos técnicos y logísticos de algún reconocimiento del SIREA.
n) Reconocimiento en Eco-eficiencia: Galardón que se otorga a una
Organización que aplica un proceso continuo en el que maximiza la productividad
de los recursos, minimiza desechos y emisiones, generando valor agregado.
o) Reconocimiento en Emprendedurismo ambiental: Galardón que se
otorga a una Organización que por sus logros o innovaciones en un área
específica del quehacer humano potencie la mejora del ambiente y la calidad de
vida de la sociedad del país.
p) Reconocimiento en Producción más limpia: Galardón que se otorga a
una Organización que aplica de forma continúa una estrategia ambiental,
preventiva e integral, a los procesos, productos y servicios, con el objetivo
de reducir riesgos al ser humano y al medio ambiente.
q) Reconocimiento en Responsabilidad Social: Para efectos de este
reglamento, el reconocimiento en Responsabilidad Social es un galardón que
distingue a una Organización que incorpora en su funcionamiento de forma
integral un conjunto de criterios sociales, ambientales y económicos, los cuales
se cumplen en su totalidad y son parte integral de su gestión.
r) Reconocimiento: Reconocimiento público al cual las organizaciones
pueden acceder de manera voluntaria, con el objeto de evidenciar logros
específicos que demuestren que están realizando un esfuerzo sistemático,
sostenido y exitoso en procura del desarrollo sostenible, de acuerdo con los
principios y requerimientos del SIREA. Se otorga a una Organización que habiéndose
sometido al sistema de evaluación propuesto por el SIREA, obtiene el puntaje
que la hace merecedora de dicho galardón.
s) Reconocimientos iniciales: Aquellos contemplados en el artículo
10° de este reglamento.
t) SIREA: Sistema de Reconocimientos Ambientales de carácter estatal
que integra los reconocimientos ambientales indicados en el presente
reglamento, así como otros que se incorporen en el futuro. Comprende una
estructura organizativa y logística que le da soporte.
Ficha articulo
Capítulo II
Elementos del SIREA
Artículo 5°- Estructura
Organizativa.
El SIREA estará conformado
por las siguientes instancias:
a) Secretaría Ejecutiva (SE): Es un órgano permanente que tendrá
como función asesorar y apoyar al Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) para el seguimiento del SIREA. La SE estará
integrada por: el Ministro del MINAET o un representante nombrado por él y las
siguientes Direcciones del MINAET, la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental
(DIGECA), quien coordinará la SE, la Dirección de Cambio Climático (DCC) y la
Dirección Sectorial de Energía (DSE). La SE podrá ser asesorada por expertos
técnicos en las materias que se requieran y constituir comisiones
ad hoc.
Las instancias anteriores contarán con quince días a partir de la
publicación de este decreto en el Diario Oficial la Gaceta, para realizar el
nombramiento de sus representantes y sus respectivos suplentes. Así mismo,
transcurrido un mes a partir de dicha publicación, la SE empezará a sesionar
una vez por mes con los representantes acreditados, y contarán con un mes
adicional para acordar su Organización interna, procedimientos de trabajo, convocatoria
y acuerdos de conformidad con lo establecido en el Titulo II, Capítulo Tercero
de la Ley General de la Administración Pública.
b) Organizador: Ente público con experiencia en la materia ambiental
y de reconocida trayectoria nacional. Será facultativo para el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones convenir con éste aspectos operativos de
uno o de diversos reconocimientos tal y como se indica en el artículo 7° de
este reglamento, para ello deberá firmarse un convenio de cooperación entre el
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Organizador, el cual
será de conocimiento público. En el SIREA podrán participar uno o varios
organizadores, de acuerdo a los reconocimientos que se integren.
Ficha articulo
Artículo 6°- Facultades y
responsabilidades de la SE.
Son potestades y
responsabilidades de la SE del SIREA las siguientes:
a) Seleccionar a los organizadores de cada uno de los reconocimientos
iniciales que se crean en el artículo 10° de este reglamento.
b) Crear y mantener actualizados los siguientes registros:
b.1) Registro de Reconocimientos Ambientales incorporados al SIREA;
b.2) Registro de Organizadores de los Reconocimientos incorporados al
SIREA;
b.3) Registro de Organizaciones reconocidas;
b.4) Registro de organizaciones que están participando en Acuerdos
Voluntarios de Producción más Limpia.
Estos registros estarán disponibles en el sitio web del MINAET.
c) Someter a conocimiento del Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones:
c.1. Los instrumentos normativos que se requieran para la efectiva
implementación de los reconocimientos del SIREA.
c.2. Las recomendaciones de incorporación de reconocimientos al SIREA.
c.3. Las recomendaciones de las organizaciones que aprobaron el proceso de
evaluación para los reconocimientos iniciales creados en el artículo 10° del
presente reglamento.
c.4. Estudios de los costos de los servicios prestados por el o los
organizadores del SIREA según corresponda. Los costos a cobrar por parte de los
organizadores serán
oficializados a través de un decreto ejecutivo emitido por parte del Poder
Ejecutivo.
c.5. Convenios de cooperación entre el MINAET y el o los organizadores, de
conformidad con lo establecido en los artículos 5° inciso b) y 7° inciso b) de
este reglamento.
c) Dar seguimiento a los recursos legales o reclamaciones que se puedan
presentar en el trámite de cualquiera de los reconocimientos iniciales creados
en el artículo 10° del presente reglamento.
d) Elaborar y actualizar el perfil de los evaluadores y expertos técnicos
de los reconocimientos iniciales del SIREA creados en el artículo 10º de este
reglamento.
e) Informar a las organizaciones, en coordinación con los organizadores, el
resultado de las evaluaciones realizadas por los evaluadores y expertos
técnicos.
f) Coordinar con el o los organizadores, la logística de los actos de
entrega de reconocimientos.
g) Verificar que los reconocimientos que formen parte del SIREA cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 12° de este reglamento.
h) Seleccionar los distintivos del SIREA y recomendar al Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones el otorgamiento o retiro de éstos al o
los organizadores o a las organizaciones que fueron reconocidas de conformidad
con lo establecido en el Capítulo VI de este reglamento. Así mismo, hacer de
conocimiento público el retiro del uso comercial del distintivo.
i) Promover los Acuerdos Voluntarios en Producción más Limpia en el marco
del SIREA.
j) Dar seguimiento y fiscalización a las facultades y responsabilidades del
o los organizadores de los reconocimientos iniciales del SIREA, de conformidad
con lo contemplado en este reglamento y en los convenios de colaboración que
puedan surgir de acuerdo a lo consignado en el inciso c.5. de este artículo y los
artículos 5° inciso b) y 7° inciso b) de este reglamento.
k) Revisar los informes financieros y de operación emitidos por parte del
Organizador de los reconocimientos contemplados en el artículo 10° de este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 7°-Facultades y
responsabilidades del o los organizadores de los reconocimientos
del SIREA.
Son facultades y
responsabilidades del organizador de un reconocimiento incorporado al SIREA
las siguientes:
a) Emitir criterio técnico a solicitud de la SE en los temas vinculados con
la implementación de este reglamento.
b) Asumir los procesos técnicos y logísticos generales del reconocimiento a
su cargo. En el caso de ser un Organizador de uno de los reconocimientos
creados en el artículo 10° de este Reglamento deberá suscribir un convenio con
el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
c) Verificar el cumplimiento de requisitos presentados por las
organizaciones de acuerdo al reconocimiento que corresponda.
d) Programar y revisar las evaluaciones presentadas por los evaluadores y
expertos técnicos para constatar que cumplen con los requisitos establecidos en
el presente reglamento.
e) Contar con evaluadores y expertos técnicos que aseguren el cumplimiento
de las responsabilidades que se le atribuyan a éstos, según artículo 8º de este
reglamento.
f) Mantener un Registro de Organizaciones reconocidas, así como de
Evaluadores y Expertos Técnicos. Estos registros deberán ser actualizados y
reportados a la SE.
g) Contar con un sistema de capacitación, sensibilización y supervisión de
los evaluadores y expertos técnicos que garantice el cumplimiento de las normas
legales, técnicas y éticas.
h) Recomendar a la SE el otorgamiento del o los reconocimientos a las
organizaciones, con base en un informe de resultados de la evaluación de éstas.
En el caso de los reconocimientos existentes que se incorporen al SIREA
únicamente deberán remitir a la SE el listado de las organizaciones a
reconocer.
i) Coordinar en conjunto con la SE la realización del acto protocolario de
entrega de reconocimientos.
j) Documentar y registrar los resultados y la información relativa a los
procesos de reconocimiento bajo su responsabilidad, para lo cual deberá
presentar un informe anual a la SE sobre la implementación del o los
reconocimientos a su cargo.
k) Realizar la gestión de cobro y control de costos de evaluación y de
inscripción.
l) Asumir la responsabilidad administrativa, civil y penal de sus actos
según corresponda, ante terceros, sean éstos organizaciones participantes u
otras personas físicas o jurídicas.
m) Contar con mecanismos de control, registro, custodia y resguardo de
confidencialidad de toda la documentación vinculada con los procesos de
evaluación de las organizaciones, para efectos de transparencia y seguimiento
por parte de la SE.
n) Atender las consultas, recursos o reclamos según correspondan, que
puedan surgir por parte de las organizaciones durante el proceso de evaluación,
resultados de evaluación y vigencia del reconocimiento.
o) Emitir a solicitud de la SE un informe técnico en caso de recursos,
consultas o reclamos administrativos, los cuales se pueden presentar con
ocasión del proceso de reconocimiento. Lo anterior para el caso de los
organizadores de los reconocimientos iniciales creados en el artículo 10° de
este Reglamento.
p) Cumplir con la frecuencia de entrega del reconocimiento que organiza.
q) Brindar la información requerida por la SE para el seguimiento y
fiscalización de los requisitos contenidos en el artículo 12º de este
reglamento.
r) Cumplir con todas las disposiciones que le sean aplicables en su función
de organizador en este reglamento.
s) Presentar de manera anual a la SE un informe financiero y de operación.
Lo anterior para el caso de los organizadores de los reconocimientos iniciales
creados en el artículo 10° de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 8°- Facultades y
responsabilidades de Evaluadores y Expertos Técnicos.
Son facultades y
responsabilidades de los evaluadores y expertos técnicos:
a) Participar en las capacitaciones programadas por el Organizador de un
reconocimiento del SIREA.
b) Cumplir con los requisitos relacionados con el perfil profesional,
procedimientos relacionados al proceso de evaluación, calificación y
otorgamiento del reconocimiento.
c) Realizar las visitas de evaluación programadas en las instalaciones de
la Organización participante que le asigne el Organizador de un reconocimiento
del SIREA.
d) Aplicar los criterios de evaluación que le sean asignados por el
Organizador del reconocimiento.
e) Presentar los resultados de los hallazgos técnicos encontrados al
Organizador del reconocimiento.
f) Manejar de forma confidencial la información obtenida como parte del
proceso de evaluación técnica.
Ficha articulo
Artículo 9°- Requisitos de
los evaluadores y expertos técnicos.
Los evaluadores y expertos
técnicos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser profesionalmente atinentes a las evaluaciones a realizar según sea
el reconocimiento y
el tema a evaluar.
b. Estar inscritos ante los colegios profesionales respectivos.
c. Contar como mínimo con 2 años de experiencia en las áreas de evaluación
según sea el
reconocimiento.
Ficha articulo
Capítulo III
Reconocimientos del SIREA
Artículo 10°- Los
reconocimientos iniciales del SIREA.
Se crean como
reconocimientos iniciales del SIREA los siguientes:
a. Producción más limpia.
b. Eco-eficiencia.
c. Responsabilidad Social.
d. Emprendedurismo ambiental.
Ficha articulo
Artículo 11°- Sobre los
reconocimientos existentes al momento de publicación del presente
reglamento.
Los reconocimientos
existentes en el país al momento de publicación del presente reglamento podrán
incorporarse al SIREA, para ello deberán cumplir con los requisitos señalados
en el artículo 16° de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 12°- Requisitos
de los reconocimientos del SIREA.
Cada reconocimiento del
SIREA deberá de:
a) Contar con un Organizador con capacidad para cumplir las funciones
descritas en el presente reglamento.
b) Tratar sobre la temática ambiental.
c) Tener un sistema de evaluación transparente y objetivo en el cual
existan criterios claros, verificables y cuantificables.
Ficha articulo
Articulo 13°- De los
beneficios a los reconocimientos incorporados al SIREA.
Aquellos reconocimientos
incorporados al SIREA contarán con los siguientes beneficios:
1. Un distintivo para uso comercial que los destaca como parte del SIREA.
2. Ser parte del Registro de Reconocimientos Ambientales.
3. La promoción e información que pueda realizar el Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones por medios oficiales.
Ficha articulo
Articulo 14°- De los
reconocimientos futuros a crear por parte del Ministerio de Ambiente,
Energía y
Telecomunicaciones
Todos aquellos
reconocimientos creados a futuro por parte del Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones, deberán incorporarse al SIREA.
Ficha articulo
Capítulo IV
Incorporación de reconocimientos existentes al SIREA
Artículo 15°- Convocatoria
al proceso de incorporación de un reconocimiento al SIREA.
Durante todo el año la SE
del SIREA recibirá solicitudes de aquellos organizadores que deseen incorporar
sus reconocimientos ambientales al sistema a través del formulario indicado en
el artículo 16° inciso b) de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 16°- Requisitos a
cumplir por parte del Organizador para la incorporación del
reconocimiento al SIREA.
Los organizadores que
aspiren incorporar al SIREA el reconocimiento a su cargo deberán:
a) Cumplir con los requisitos básicos contemplados en el artículo 12° de
este reglamento.
b) Llenar el formulario oficial de inscripción disponible en el sitio web
del MINAET.
c) Someterse a un proceso de evaluación por parte de la SE, por medio de la
cual se verificará su capacidad para fungir como Organizador de un
reconocimiento del SIREA.
Ficha articulo
Artículo 17°- Plazos de
respuesta a las solicitudes de incorporación de reconocimiento
existentes al SIREA.
El Ministro del MINAET, en
un plazo de 30 días hábiles a partir de la presentación de los requisitos
consignados en el artículo 16° de este reglamento, otorgará respuesta a las
solicitudes de incorporación de reconocimiento existentes al SIREA, previa
recomendación emitida por la SE.
Ficha articulo
Artículo 18° - Recursos o
reclamos administrativos de los organizadores.
Los organizadores en
desacuerdo con los resultados de la evaluación podrán presentar los recursos o
reclamos administrativos al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública.
Ficha articulo
Artículo 19°- Vigencia de
la incorporación del reconocimiento.
Una vez que el
reconocimiento se haya incorporado al SIREA, el plazo de permanencia de éste dentro
del sistema será indefinido, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el
presente reglamento. En caso de incumplimiento se excluirá el reconocimiento
del sistema, previo cumplimiento del debido proceso.
Ficha articulo
Capítulo V
Procedimientos de inscripción y evaluación de las organizaciones que opten
por los reconocimientos iniciales.
Artículo 20°-
Convocatoria.
La SE del SIREA en
conjunto con el Organizador de cada reconocimiento inicial, convocará a las organizaciones
a participar en los reconocimiento iniciales indicados en el artículo 10° de
este reglamento. El período de inscripción iniciará el primer día hábil del mes
enero y finalizará el último día hábil del mes de febrero de cada año.
Ficha articulo
Artículo 21°- Cumplimiento
de normativa atinente a la actividad de la Organización.
Las organizaciones que
deseen postularse por un reconocimiento del SIREA deberán cumplir con la normativa
jurídica vigente que sea atinente a la actividad para la cual somete el
reconocimiento.
Ficha articulo
Artículo 22°- Requisitos
de inscripción para las organizaciones.
La inscripción por parte
de la Organización en los reconocimientos iniciales es voluntaria. La Organización
deberá cumplir ante el Organizador los siguientes requisitos:
a) Completar en el plazo establecido en el artículo 20° de este reglamento,
el formulario de inscripción que será publicado en la primera quincena del mes
de diciembre de cada año en el sitio web del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.
Esta información debe ser brindada por el representante legal de la
Organización en caso de una persona jurídica y en el caso de una persona
física, será esta la que llene el formulario. La información brindada por medio
del formulario tendrá carácter de declaración jurada.
b) Pagar el monto correspondiente por concepto de inscripción.
c) Someterse al proceso de evaluación en caso de haber sido aprobada su
inscripción.
El Organizador contará con
un plazo de quince días hábiles para aprobar la inscripción de la Organización,
plazo que se computará a partir del momento en que la Organización complete los
requisitos para su inscripción. En el caso de que la inscripción esté
incompleta o se necesiten aclaraciones, la Organización, a solicitud del
Organizador, en el plazo de 10 días hábiles, deberá completarla o aclarar las
dudas existentes; caso contrario se procederá al archivo de la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 23°- Proceso de
evaluación.
Una vez revisada y
aprobada la inscripción, el Organizador designará el o los evaluadores, los cuales
serán los encargados de realizar la evaluación documental y presencial a la
Organización, posteriormente ésta deberá cancelar al Organizador el monto
correspondiente a los costos de evaluación de conformidad con lo establecido en
el artículo 25° de este reglamento. La Organización tendrá un plazo de quince
días hábiles para cancelar la totalidad del costo de la evaluación, los cuales
se computarán a partir del momento en que el Organizador le comunica a la
Organización los costos de su evaluación.
La evaluación a realizar a
la Organización solicitante, deberá tomar como base la metodología de
evaluación definida por el
MINAET a través de resolución administrativa.
Durante el proceso de
evaluación la Organización deberá participar activamente y facilitar con transparencia
y apertura la información requerida.
El Organizador deberá
remitir a la SE los resultados de las evaluaciones realizadas según lo indicado
en el artículo 7°, inciso
h) de este reglamento, a más tardar el último día hábil del mes de setiembre.
Ficha articulo
Artículo 24°- Aceptación
de requisitos y criterios de reconocimientos y/o certificaciones
internacionales o
nacionales por parte del SIREA.
En el caso que una
Organización cuente con una certificación o reconocimiento de carácter ambiental,
otorgada por un ente que esté acreditado para otorgar dicha certificación bajo
un sistema de certificación internacional o nacionalmente reconocido, podrá
solicitar al Organizador en el plazo contemplado en el artículo 20° de este
reglamento la aceptación de los criterios de evaluación, siempre y cuando sean
coincidentes con los establecidos en los respectivos reconocimientos iniciales.
Ficha articulo
Artículo 25°- Respecto a
los costos de inscripción y de evaluación.
Los criterios para el
establecimiento de los costos de inscripción y de evaluación serán definidos
por el Poder Ejecutivo
mediante decreto ejecutivo.
Los costos de evaluación
para cada Organización dependerán del alcance de ésta, para ello el Organizador
de un reconocimiento determinará el tiempo requerido de evaluación, así como el
perfil y número de evaluadores requeridos y con base en esto, calculará los
montos totales a pagar por las organizaciones por evaluación y seguimiento
según los costos establecidos.
Ficha articulo
Artículo 26°- Motivos de
exclusión de una Organización participante durante proceso de
evaluación.
El Organizador estará facultado para excluir a
la Organización participante que suministre información falsa, inexacta,
adulterada, a efecto de inducir al equipo evaluador a conclusiones erróneas;
además la Organización perderá la oportunidad de optar por el reconocimiento ambiental
en el que participa, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas
que correspondan. Igual sanción se le aplicará a la Organización que pretenda obtener
un reconocimiento, sin cumplir con los procedimientos establecidos, sin que
acepte realizar la evaluación técnica o a través de un pago indebido. En este
caso, la Organización perderá los montos cancelados para la inscripción y
evaluación.
Ficha articulo
Artículo 27°- Sobre la
entrega del reconocimiento y divulgación de las organizaciones reconocidas.
El Ministro de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, a través de los organizadores, comunicará a las
organizaciones en el mes de setiembre los resultados de la evaluación. El
listado de organizaciones reconocidas se divulgará en los medios de comunicación
masivos y se publicarán en el sitio web del MINAET, además se realizará un acto
público en el mes de diciembre de cada año en donde se hará entrega oficial del
reconocimiento.
Ficha articulo
Artículo 28° - Recursos o
reclamos administrativos de las organizaciones.
Las organizaciones en
desacuerdo con los resultados de la evaluación podrán presentar los recursos o
reclamos administrativos al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 29°- Vigencia de
los reconocimientos.
Los reconocimientos
incluidos en este capítulo tendrán una vigencia de dos años.
Ficha articulo
Artículo 30°- Visitas de
seguimiento.
La Organización
galardonada con algún reconocimiento estará sujeta a visitas de seguimiento por
parte del Organizador del reconocimiento o de la SE para verificar el
mantenimiento de los criterios bajo los cuales se le otorgó el reconocimiento.
Ficha articulo
Artículo 31°- Solicitud de
renovación del reconocimiento ambiental.
Una Organización podrá
solicitar ante el Organizador la renovación del reconocimiento otorgado por
otro período igual, siempre y cuando se mantenga con el mismo alcance del
reconocimiento inicial. La Organización interesada en renovar su reconocimiento
deberá pagar el monto correspondiente para el proceso de renovación de acuerdo
a los costos de inscripción y de evaluación definidos en el artículo 25º de
este reglamento y que serán publicados por decreto ejecutivo emitido por el
Poder Ejecutivo. La solicitud de renovación ante el Organizador deberá realizarse
con noventa días hábiles previos a la fecha de vencimiento de su
reconocimiento, a través de una solicitud que contendrá la siguiente
información:
a) Formulario de solicitud de renovación publicado en el sitio web del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones el cual se encontrará
disponible durante el segundo semestre del año.
b) Comprobante de pago correspondiente a la renovación.
c) Someterse al proceso de evaluación contemplado en el artículo 23º de
este reglamento.
El Organizador recibirá
las solicitudes de renovación durante el mes de julio de cada año.
Ficha articulo
Artículo 32º- Aprobación
de la solicitud de renovación.
La aprobación de la
solicitud de renovación quedará sujeta al cumplimiento de la metodología de evaluación
definida por el Ministro del MINAET vía resolución administrativa. Para lo
anterior, el Organizador del reconocimiento deberá nombrar un equipo técnico
responsable del proceso de evaluación. El Organizador contará con un plazo de
sesenta días hábiles para aprobar dicha solicitud de renovación, los cuales se
computarán a partir del momento de que la solicitud de renovación por parte de
la Organización se encuentre completa.
Ficha articulo
Artículo 33°- Pérdida de
derecho a la renovación del reconocimiento.
Una Organización perderá
su derecho de renovación del reconocimiento otorgado por este
mecanismo cuando:
a) Incumpla la normativa vigente que le sea atinente a su actividad, al
momento de solicitar la renovación del reconocimiento.
b) Incumpla lo establecido en el artículo 32° de este reglamento.
c) Alguna autoridad ambiental le establezca medidas de urgente aplicación
derivadas de una situación que provocó o pudo haber provocado daños al medio
ambiente o a la población, que estén vigentes al momento de solicitar la
renovación del reconocimiento.
d) Haya sido objeto de sanción por parte de cualquier autoridad ambiental,
sanitaria o laboral en el año inmediato anterior al de la convocatoria del
concurso de este reconocimiento y/o que esté vigente al momento de solicitar la
renovación del reconocimiento ambiental.
e) No haya presentado la solicitud de renovación con la antelación indicada
en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 34°- Reporte de
cambios por parte de la Organización.
La Organización que cuente
con alguno de los reconocimientos estará obligada a reportar por escrito al
Organizador cualquier cambio o incumplimiento con los compromisos asumidos durante
el proceso y vigencia del reconocimiento en el plazo de quince días hábiles con
posterioridad a la ocurrencia del cambio o incumplimiento, lo anterior, cuando
dicho cambio vaya en detrimento de la mejora del desempeño ambiental. En caso
de incumplir con esta obligación, la SE podrá retirar el reconocimiento
obtenido por la Organización participante.
Ficha articulo
Capítulo VI
Utilización de los distintivos del SIREA
Artículo 35°- Distintivos
del SIREA.
En el marco del SIREA, el
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones otorgará los
siguientes distintivos:
a) Un distintivo que identifique a aquellos reconocimientos que han sido
incorporados en el SIREA.
b) Un distintivo que identifique a cada uno de los reconocimientos
iniciales contemplados en el artículo 10º de este reglamento.
El derecho y uso de los
distintivos anteriores y su alcance se establecerán vía resolución administrativa
emitida por el Ministro del MINAET.
Ficha articulo
Artículo 36°- Sobre la
publicidad y comercialización.
Las organizaciones
reconocidas podrán hacer uso del distintivo del reconocimiento para hacer publicidad
o comercializar sus productos y servicios, siempre y cuando éste se encuentre
vigente, se especifique el tipo de reconocimiento obtenido, el alcance físico y
los procesos evaluados para el reconocimiento. La Organización participante que
incurra en la violación de lo dispuesto en este artículo podrá ser objeto de un
procedimiento administrativo para el retiro inmediato del distintivo y a
cualquier otra sanción establecida en la legislación nacional.
Ficha articulo
Capítulo VII
Acuerdos Voluntarios en Producción más Limpia
Artículo 37°- Ingreso a
los Acuerdos Voluntarios de Producción más Limpia.
Todas aquellas personas
jurídicas, públicas o privadas que cumplan con la normativa vigente y que aún
no puedan optar por los reconocimientos iniciales del SIREA, podrán inscribirse
y participar en el Programa de Acuerdos Voluntarios de Producción más Limpia.
Ficha articulo
Artículo 38°- Requisitos.
Para que las personas
jurídicas, públicas o privadas puedan participar en los Acuerdos Voluntarios
en Producción más Limpia
deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cumplimiento de la normativa nacional atinente a la actividad que
realiza la Organización.
b) Completar el formulario de inscripción que se encuentra en el sitio web
del MINAET. Esta información debe ser brindada por el representante legal de la
Organización y tendrá carácter de declaración jurada.
c) Formalizar un Acuerdo Voluntario en Producción más Limpia con el
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y otras instituciones
competentes, de acuerdo con el sector productivo del que se trate.
d) Pagar los montos de inscripción y de evaluación, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 25º de este reglamento.
e) Someterse a un proceso de diagnóstico inicial y evaluaciones intermedia
y final de cumplimiento de metas fijadas en el Acuerdo Voluntario en Producción
más Limpia.
Ficha articulo
Artículo 39°- Acuerdos
Voluntarios en Producción más Limpia.
Todos los procesos
técnicos y logísticos de los Acuerdos Voluntarios en Producción más Limpia, será
responsabilidad del Organizador del reconocimiento en Producción más Limpia,
cuando así se acuerde en el convenio respectivo.
Ficha articulo
Artículo 40°- Conocimiento
público de las Organizaciones que se someten a un Acuerdo
Voluntario de Producción
más Limpia.
Aquellas organizaciones
que alcancen las metas establecidas en sus Acuerdos Voluntarios de Producción
más Limpia, se harán de conocimiento público.
Ficha articulo
Capítulo VIII
Derogaciones y disposiciones transitorias
Artículo 41°- Derogatoria.
Deróguese el Decreto
Ejecutivo N° 33525-MINAE "Reglamento para otorgar el certificado Bandera Ecológica"
del 27 de noviembre de 2006.
Ficha articulo
Artículo 42°- Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República a los trece días del mes de febrero de dos mil doce.
Ficha articulo
Transitorio I. El Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones contará con un plazo máximo de seis meses a partir
de la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta para emitir
el decreto ejecutivo de costos de inscripción y evaluación consignado en el
artículo 25° y costos de inscripción y evaluación de los Acuerdos Voluntarios
de Producción más Limpia consignados en el artículo 38º, así como poner a
disposición del público en su sitio web la metodología de evaluación y la
resolución administrativa de la que se hace mención en el artículo 35° de este
reglamento.
Ficha articulo
Transitorio II. Se otorga un plazo de tres
meses a partir de la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La
Gaceta para suscribir los convenios de cooperación con el o los organizadores
de los reconocimientos iniciales creados en el artículo 10° de este reglamento conformar
la estructura organizativa del SIREA indicada en el artículo 5° de este
reglamento. Así mismo, dentro de este plazo, el Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones deberá asegurar los recursos humanos y logísticos que
permitan poner en funcionamiento la SE.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/4/2024 10:16:46
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