INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN EL ICE
0. INTRODUCCIÓN
El Programa Institucional de Igualdad y Equidad de Género, presenta la
nueva versión del Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el ICE, la cual
incorpora las observaciones y recomendaciones emitidas por la Defensoría de los
Habitantes, el Instituto Nacional de las Mujeres INAMU, así como las reformas
realizadas a la Ley Nº 7476 Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia, mediante la Ley Nº 8805, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
106 del 2 de junio del 2010.
El propósito del presente Reglamento es facilitar
la aplicación de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia y establecer el procedimiento disciplinario interno que permita
brindar asesoría y atender las denuncias por hostigamiento sexual en el ICE,
para prevenir, investigar y sancionar dicho hostigamiento.
1. PROPÓSITO
El propósito del presente Reglamento es facilitar la aplicación de la Ley
Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y establecer el
procedimiento disciplinario interno que permita brindar asesoría y atender las
denuncias por hostigamiento sexual en el ICE, para prevenir, investigar y
sancionar dicho hostigamiento.
2. ALCANCE
El presente Reglamento es de aplicación para todos/as los/as
funcionarios/as que prestan servicio al Instituto Costarricense de
Electricidad, en cualquiera de las modalidades de contratación legalmente
establecidas, así como aquellas personas que se vinculen al ICE por medio de
prácticas profesionales o como, clientes, proveedores y contratistas.
3. DOCUMENTOS APLICABLES
CÓDIGO
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NOMBRE DEL DOCUMENTO
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DARH.PIIEG:PRO.001
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Asesoría técnica para la igualdad y equidad de género.
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DARH.PIIEG.PRO.002
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Orientación y acompañamiento en situaciones de discriminación de género.
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4. POLÍTICAS
El Programa Institucional de Igualdad y Equidad de
Género de la División de Capital Humano, a petición de parte, brinda
orientación y acompañamiento en procesos o situaciones de discriminación de
género (discriminación laboral, hostigamiento sexual y otras formas de
violencia). Conforme lo dispuesto en el acta de Consejo Directivo de la sesión
5570-02 diciembre 2003, artículo 8, así como la Circular de la Presidencia
Ejecutiva N° 0150-1646-2007 la cual señala en lo que interesa: "Es
responsabilidad de las jefaturas ejercer las acciones pertinentes para
erradicar de la Institución prácticas de hostigamiento sexual, mismas que
atentan contra los principios constitucionales del derecho al trabajo e
igualdad ante la ley, y además, tramitar en forma inmediata las denuncias que
por hostigamiento sexual sean presentadas", sin más trámite que la recepción y
el traslado de la denuncia, lo cual se realizará conforme lo establece el
presente Reglamento y el procedimiento establecido en la Ley Nº 7476 Ley Contra
el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia reformada mediante la Ley Nº
8805.
5. RESPONSABILIDAD
5.1. Gerencia General:
5.1.1.Le corresponde emitir, comunicar
y coadyuvar en el cumplimiento de las directrices y responsabilidades del
personal, sobre la aplicación de las disposiciones legales en torno al
hostigamiento sexual en el ámbito de trabajo.
5.2.Administración Superior:
5.2.1.Definir las sanciones
correspondientes valorando las recomendaciones que se emitan por parte del Órgano Director, una vez finalizada
la instrucción del procedimiento disciplinario especial por hostigamiento
sexual.
5.3.El Programa Institucional de Igualdad
y Equidad de Género
5.3.1. Atender la denuncia por hostigamiento sexual y
trasladarla, de forma inmediata, a la Jefatura de la DCH.
5.3.2. Asesorar, y brindar acompañamiento a quien lo
solicite para lo cual deberá contar con personal con experiencia y
conocimientos en materia de prevención del hostigamiento sexual y teoría de
género.
5.3.3. Desarrollar y coordinar acciones de prevención
del hostigamiento sexual.
5.4.Jefaturas
5.4.1. Mantener en el lugar de trabajo, condiciones de
respeto para quienes laboran ahí, mediante acciones que prevengan, desalienten,
eviten y sancionen las conductas de hostigamiento sexual.
5.4.2. Remitir en forma inmediata, sin más trámite que
la recepción y el traslado, las denuncias por hostigamiento sexual a la
División de Capital Humano.
5.5.División de Capital Humano
5.5.1. Le corresponde remitir de inmediato la
denuncia al Área del Procedimiento Disciplinario, para que se constituya el
Órgano Director y se investiguen los hechos. Establecer acciones de prevención
y la atención de las denuncias por hostigamiento sexual de manera oportuna y
eficiente, así como darle seguimiento, garantizando la confidencialidad de las
denuncias.
5.6. Órgano Director
5.6.1. Realizar el Procedimiento Disciplinario
Especial por Hostigamiento Sexual respetando el plazo ordenatorio de tres meses
a partir de la fecha de la interposición de la denuncia y aplicando los
principios del debido proceso, pro víctima, proporcionalidad, libertad
probatoria y confidencialidad, todo de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº
7476 Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, reformada
mediante la Ley Nº 8805 y de conformidad con el libro segundo de la Ley General
de Administración Pública.
5.6.2. En caso de que la víctima y/o las personas
testigos sean sometidos a algún tipo de represalia durante la tramitación del
procedimiento, el Órgano Director tiene la facultad para recomendar al jerarca
que se apliquen las medidas cautelares pertinentes.
5.6.3. Emitir la recomendación del acto final e
informar a la Presidencia Ejecutiva, al Programa Institucional de Igualdad y
Equidad de Género, así como a la Defensoría de los Habitantes, sobre las
denuncias de hostigamiento sexual recibidas y del resultado del procedimiento
disciplinario que se realice, enviándoles copia de la Recomendación de Acto
Final y el respectivo Acto Final en firme. Elevar el expediente al jerarca
correspondiente para que dicte el Acto Final.
5.7. Víctima
5.7.1. En la medida de sus posibilidades, describir
con claridad los hechos que sustentan la denuncia, proporcionando la mayor
información que le sea posible con respecto a los hechos y las personas
involucradas en la misma (fechas, lugares, descripción detallada de los hechos,
nombres completos, cargos, lugar donde se les puede localizar, entre otros) y
posibles testigos de la situación descrita que sustenten la denuncia.
5.8. Funcionaria/o en calidad de testigo
5.8.1. Tiene la obligación de presentarse a
atestiguar cuando sean citados/as por el Órgano Director de no hacerlo se
aplicará lo establecido en el Capítulo Segundo de la Ley General de la
Administración Pública.
5.9. División de Capital Humano-Relaciones Laborales
5.9.1. Desarrollar acciones de prevención del
hostigamiento sexual y al tener conocimiento de alguna supuesta situación debe
remitirlas en forma inmediata al Programa de Igualdad y Equidad de Género como
área especializada para que brinde el apoyo y orientación necesarios.
5.9.2. Brindar a quien lo solicite, asesoría legal
sobre hostigamiento sexual, para lo cual deberá contar con personal con
experiencia y conocimientos en materia de prevención del hostigamiento sexual y
teoría de género.
6. TÉRMINOS, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS
acciones de prevención del
hostigamiento sexual: toda actividad formativa e informativa, desarrollada por la
Administración Superior del ICE y sus dependencias, cuyos objetivos sean: a)
desalentar, evitar y eliminar el hostigamiento sexual en todas sus
manifestaciones; b) promover el respeto y el pleno ejercicio de los derechos
humanos en el centro de trabajo; c) propiciar la dignidad, la seguridad
personal y contribuir a erradicar la discriminación y la violencia basada en el
sexo, mediante la transformación de los patrones culturales sociales e
institucionales de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres.
Tales acciones se expresan mediante mecanismos de información, sensibilización
y divulgación de las responsabilidades, manifestaciones, los derechos, así como
sanciones y consecuencias del hostigamiento sexual, reconocidas en la
legislación nacional en esta materia.
Administración Superior: Está compuesta por el
Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, las Gerencias, y la
Auditoría Interna.
denunciado(a): trabajador o trabajadora del ICE a quien se le
atribuye la comisión de la presunta conducta constitutiva de hostigamiento
sexual.
hostigamiento sexual: Se entiende por
hostigamiento o acoso sexual, toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal,
física o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o
aislada y que tiene el efecto de interferir con el desempeño del trabajo, que
produzca perjuicio en las condiciones materiales de empleo, atente contra la
dignidad e integridad física, psicológica, emocional y económica, es decir, en
el estado general de bienestar personal y que genere un ambiente de trabajo
intimidante, humillante, hostil u ofensivo
víctima: Es la persona que denuncia el hostigamiento
sexual. Puede tratarse de funcionarios/as del ICE, estudiantes que realicen su
práctica profesional, trabajadores/as de otras empresas que brindan servicios a
la Institución, así como clientes, proveedores y contratistas. La víctima puede
estar en una relación jerárquica superior o inferior o en igualdad de
condiciones laborales con respecto a la persona que la agrede. Siempre debe ser
considerada como parte en el proceso.
ley: se refiere a la Ley contra Hostigamiento Sexual en
el Empleo y la Docencia, Ley Nº 7476 publicada en La Gaceta N° 45 del 3
de marzo de 1995 y su respectiva reforma mediante la Ley Nº 8805 publicada en La
Gaceta Nº 106 del 2 de junio del 2010.
órgano director: Facultado para tramitar la investigación
administrativa con ocasión a la denuncia por hostigamiento sexual, cuyo informe
final tiene carácter de recomendación para el Órgano Decisor.
órgano decisor: Es la instancia de la Administración Superior que
decide y dicta la resolución final del caso.
partes: La(s) persona(s) víctima (s) y la denunciada.
potestad disciplinaria: Es la facultad del
patrono para investigar y sancionar a sus servidores públicos cuando incurran
en faltas disciplinarias debidamente demostradas. En el caso del ICE, la
potestad disciplinaria corresponde a la Administración Superior,.
perjuicio en el desempeño y cumplimiento laboral: Detrimento en el
desempeño habitual de las actividades laborales de la víctima, producto del
hostigamiento sexual, el cual se manifiesta como baja repentina del rendimiento
laboral, desmotivación, enfermedades salud física e incapacidades entre otros.
perjuicio en el estado general de bienestar personal: condición que presenta
la persona afectada producto del hostigamiento sexual, que le impide o le
dificulta enfrentar las actividades de la vida diaria y que puede manifestarse
como: miedo, sentimiento de culpa, desconfianza, baja autoestima, depresión,
pensamientos o intentos de suicidio, cambios repentinos o bruscos de conducta,
agresividad, hostilidad, aislamiento, problemas de atención y concentración,
dificultades para relacionarse con compañeros y compañeras, falta de voluntad,
trastornos de alimentación, psicosomáticos y del sueño, pesadillas y otros.
perjuicio en las condiciones materiales de empleo: puede manifestarse en la
pérdida o alteración de derechos laborales de la persona afectada por
hostigamiento sexual, tales como: estabilidad laboral, ascensos, incentivos,
horas extras, permisos, entre otros.
sanciones: son las estipuladas en la Ley Nº 7476 Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su reforma Ley Nº 8805.
7. DESCRIPCIÓN DEL
PROCESO O CONTENIDO
CAPÍTULO PRIMERO
Manifestaciones del hostigamiento sexual
Artículo 1º-Para efectos de este Reglamento, el hostigamiento sexual puede
manifestarse mediante:
1- Requerimiento de conductas de naturaleza sexual
que conlleven:
a) Hostigamiento por soborno: Promesa implícita o
explícita, de un trato preferencial, respecto a la situación actual o futura de
empleo, acceso a servicios y recursos, para quien la recibe, a cambio de
aceptar estos requerimientos.
b) Hostigamiento por Intimidación: Amenaza
implícita o explícita, física o moral, en relación con la situación actual o
futura de empleo, acceso a servicios y recursos, para quien la recibe. Amenazas
de daños y castigos relacionados con el empleo afectando los derechos
laborales.
c) Exigencia de una conducta de naturaleza sexual
como condición para recibir beneficios en el empleo, acceso a servicios y
recursos.
2- Expresiones de contenido sexual: Uso de
palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, ya sea por medio escrito,
contenidas en instrumentos tecnológicos, o de forma oral, que resulten
hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3- Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.
4- Cualquier otra conducta sexual que cumpla con
los aspectos contenidos en la definición de hostigamiento sexual del presente
Reglamento.