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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37135 >> Fecha 14/03/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37135
Reforma Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública
Texto Completo acta: F670C

Nº 37135-MEP



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 178 (actual 175)  aparte c) del decreto ejecutivo N° 38170 del 30 de enero del 2014, "Organización administrativa de la oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública")



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA



Con fundamento en las atribuciones conferidas en los incisos 3 y 18 del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 27, 28 inciso 2 acápite b), 59 y 113 de la Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", artículos 1 y 7 de la Ley número 3481 del 13 de enero de 1965 "Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública" y Ley número 2160 del 25 de setiembre de 1957 "Ley Fundamental de Educación".



CONSIDERANDO



I.- Que el Servicio de Orientación, cumple una labor esencial y compleja en la promoción del desarrollo integral de las personas, con énfasis en la dimensión socio afectiva y vocacional, así como en la prevención integral de situaciones de vulnerabilidad social y educativa, pues su contribución se concreta en la atención de las diferencias individuales, en el desarrollo de habilidades para aprender a aprender, el desarrollo de actitudes de solidaridad, participación social, mejora del autoconocimiento, madurez personal, y el estímulo para el conocimiento profundo del entorno social, económico y laboral.



II.- Que la Ley Fundamental de Educación, en sus artículos 2, 3, 14 y 22 señala de manera implícita y explícita la importancia y necesidad de un Servicio de Orientación Educativa y Vocacional que contribuya a la formulación del proyecto, sentido y estilo de vida de los estudiantes, así como al desarrollo gradual de sus capacidades emocionales, sociales, vocacionales y cognitivas, brindando una integralidad al proceso educativo y preparándole paulatinamente para una convivencia adecuada, satisfactoria y responsable tanto a nivel personal como colectivo.



III.- Que el Servicio de Orientación Educativa y Vocacional, en los diversos centros educativos del país, debe funcionar en forma eficaz y articulada a la Política del Centro Educativo de Calidad como Eje de la Educación Costarricense promulgada por el Consejo Superior de Educación y a las Líneas Estratégicas definidas por el Ministerio de Educación Pública; para ello, resulta indispensable que ese Servicio se visualice en la estructura orgánica del Área Académica del MEP por medio de un Departamento Especializado que direccione los ejes de acción y asesore a los profesionales de Orientación destacados en los centros educativos.



IV.- Que el Servicio de Orientación Educativa y Vocacional está asociado directamente a la convivencia cotidiana de los y las estudiantes en los centros educativos, más que a la aplicación de normas de índole curricular, por lo que resulta pertinente visualizar a este Departamento como parte orgánica de la Dirección de Vida Estudiantil (DVE) del Ministerio de Educación Pública, que es el órgano técnico responsable de articular todas las acciones, estrategias y procesos desarrollados en los centros educativos relacionados con la cultura institucional encaminados a promover el arraigo, la permanencia, la participación la formación integral e inclusiva, el respeto de los derechos humanos, la convivencia y las prácticas de vida saludables.



V.- Que la congruencia y complementariedad en el contenido de los Programas de Estudio de Servicio de Orientación Educativa y Vocacional vigentes, aprobados por el Consejo Superior de Educación, con las competencias y atribuciones asignadas a la Dirección de Vida Estudiantil permite asociar y articular el Departamento de Orientación Educativa y Vocacional como una dependencia de esta Dirección, lográndose de esta forma la integralidad que exige el abordaje de la convivencia cotidiana en las instituciones educativas.



VI.- Que la creación e inclusión normativa del Departamento de Orientación Educativa y Vocacional en la estructura orgánica-funcional de la Dirección de Vida Estudiantil del Ministerio de Educación Pública, requiere reformar el Decreto Ejecutivo No 36451-MEP, denominado "Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública".



VII.- Que la creación del Departamento de Orientación Educativa y Vocacional requiere ajustar las funciones del Departamento de Primero y Segundo Ciclo, así como del Departamento de Tercer Ciclo y de Educación Diversificada, ambos de la Dirección de Desarrollo Curricular.



VIII.- Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, mediante oficio DM- 108-12 de fecha cinco de marzo de dos mil doce, aprueba la creación del Departamento de Orientación Educativa y Vocacional, adscrito a la Dirección de Vida Estudiantil, modificándose la estructura organizacional del MEP.



 



POR TANTO



DECRETAN



REFORMA EL DECRETO EJECUTIVO Nº 36451-MEP DENOMINADO



"ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS OFICINAS CENTRALES



DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA"



 



Artículo 1.- Refórmese el artículo 66 del Decreto Ejecutivo número 36451-MEP, publicado en La Gaceta número 48 del 09 de marzo de 2011, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



"Artículo 66.- Son funciones del Departamento de Primero y Segundo Ciclos:



 



a) Proponer a la Dirección las políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, con el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.



b) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos para el desarrollo de las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica.



c) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos para el desarrollo de los servicios de apoyo psicosocial en las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica que sea requerido, de acuerdo con los estudios técnicos elaborados para tales efectos.



d) Incorporar en las políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, el desarrollo y articulación de los temas transversales, de conformidad con los acuerdos adoptados para tales efectos por el CSE.



e) Diseñar y evaluar los planes y los programas de estudio para el Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica y someterlos a consulta de las autoridades



superiores, con el fin de que sean presentados al CSE para su autorización.



f) Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica.



g) Elaborar recursos didácticos para el desarrollo curricular en Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s).



h) Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la



establecido por el CSE.



i) Brindar asesoría técnica para el desarrollo de las ofertas de Primero y Segundo



Ciclos de la Educación General Básica, en el nivel regional.



j) Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, de conformidad con la normativa vigente.



k) Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ciclos y ofertas educativas, sobre la base de lo autorizado por el CSE.



l) Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos educativos.



m) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico."




Ficha articulo



Artículo 2.- Refórmese el artículo 67 del Decreto Ejecutivo número 36451-MEP, publicado en La Gaceta número 48 del 09 de marzo de 2011, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



 



"Artículo 67.- Son funciones del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada:



a) Proponer a la Dirección las políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada, con el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.



b) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos para el desarrollo de las ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada.



c) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos para el desarrollo de los servicios de apoyo psicosocial en las ofertas de Tercer Ciclo y Educación Diversificada que sea requerido, de acuerdo con los estudios técnicos elaborados para tales efectos.



d) Incorporar en las políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, el desarrollo y articulación de los temas transversales, de conformidad con los acuerdos adoptados para tales efectos por el CSE.



e) Diseñar y evaluar los planes y los programas de estudio del Tercer Ciclo y Educación Diversificada y someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean presentados al CSE para su autorización.



f) Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de las ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada.



g) Elaborar recursos didácticos para el desarrollo curricular en las ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada, incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s).



h) Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con las ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.



i) Brindar asesoría técnica para el desarrollo de las ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada, en el nivel regional.



j) Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en el Tercer Ciclo y Educación Diversificada, de conformidad con la normativa vigente.



k) Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de lo autorizado por el CSE.



l) Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos educativos.



m) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico".




Ficha articulo



Artículo 3.- Refórmese el artículo 95 del Decreto Ejecutivo número 36451-MEP, publicado en La Gaceta número 48 del 09 de marzo de 2011, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



 



"Artículo 95.- La Dirección de Vida Estudiantil es el órgano técnico responsable de planificar, diseñar, promover, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar políticas, programas y proyectos relacionados con el desarrollo integral de la población estudiantil. Incluye todas aquellas acciones, estrategias y procesos, desarrollados en los centros educativos públicos, relacionados con la promoción de la persona y con la cultura institucional, en cuanto a vivencias y relaciones entre los actores de la comunidad educativa, encaminados a promover la identidad, el arraigo y permanencia, participación, formación integral e inclusiva, el respeto de los derechos humanos, la convivencia y prácticas de vida saludable".




Ficha articulo



Artículo 4.- Refórmese el artículo 96 del Decreto Ejecutivo número 36451-MEP, publicado en La Gaceta número 48 del 09 de marzo de 2011, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



 



"Artículo 96.- Son funciones de la Dirección de Vida Estudiantil:



 



a) Impulsar en el sistema educativo público costarricense una cultura institucional basada en el respeto de los derechos humanos y cultura de paz.



b) Impulsar en el sistema educativo costarricense actividades y procesos de reflexión que conduzcan a la construcción individual y colectiva de criterios éticos y estéticos que sirvan de guía para la vida y la convivencia y que promuevan una sólida formación ciudadana.



c) Promover los derechos estudiantiles con especial énfasis en los y las estudiantes que pertenezcan a grupos vulnerables tales como población indígena, inmigrantes, en condiciones de riesgo social, en explotación sexual comercial y trabajadores infantiles.



d) Promover la equidad de género en la población estudiantil, de conformidad con las disposiciones y obligaciones establecidas en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Nº 7801 de 30 de abril de 1998 y sus reformas, así como en la Política Nacional para la Igualdad y la Equidad de Género, en lo que corresponda.



e) Promover el respeto y el disfrute por la diversidad humana, incluyendo las diferencias en razón de su condición étnica, edad, discapacidad, necesidades educativas especiales, diversidad sexual, religión, condición social, con miras a erradicar todas las formas de intolerancia y discriminación.



f) Coordinar con las instancias pertinentes la suscripción de convenios de cooperación en materia de derechos humanos, espacios de convivencia, participación estudiantil, ambiente y prácticas de vida saludables.



g) Promover la formulación y aplicación de normas, políticas, estrategias y otros mecanismos para el reconocimiento legal de los derechos y responsabilidades de la población estudiantil.



h) Impulsar estrategias que promuevan la inclusión, integración y permanencia de los y las estudiantes en el sistema educativo público costarricense.



i) Promover estrategias artísticas, deportivas y culturales, para la población estudiantil, que promuevan el disfrute y refuercen la vinculación y arraigo al centro educativo.



j) Promover la participación estudiantil para el ejercicio pleno de los derechos, específicamente para la toma de decisiones en asuntos relevantes o vinculantes.



k) Promover una cultura ambiental, de desarrollo sostenible y prácticas de vida saludables en la población estudiantil.



l) Realizar diagnósticos, estudios, informes sobre temas atinentes al enfoque de Derechos Humanos, convivencia, participación, prácticas de vida saludables, cultura de paz, ambiente y competencias ciudadanas en la población estudiantil.



m) Coordinar con las diferentes instancias del Ministerio de Educación Pública el diseño y aplicación de programas educativos para la formación de la población estudiantil en materia de derechos humanos, equidad de género, el disfrute y respeto a la diversidad y la no discriminación en todas sus formas, convivencia, cultura de paz, ambiente, prácticas de vida saludable y prácticas democráticas.



n) Promover la cooperación de organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, para el desarrollo curricular de todas las ofertas educativas del país, en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación.



o) Dictar los manuales de procedimientos, protocolos, directrices y lineamientos para el desarrollo del servicio de la Orientación y el apoyo psicosocial del estudiantado en las distintas ofertas educativas, así como brindar asesoría y apoyo a los equipos técnicos e interdisciplinarios integrados para tales fines.



p) Impulsar las acciones, estrategias y procesos del servicio de Orientación en sus áreas personal - social, vocacional y educativa que promuevan el desarrollo integral.



q) Formular el Plan Operativo Anual (POA) y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación, así como remitirlos al Viceministro Académico para su aprobación.



r) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo de información oficial, así como para la prestación de los servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Viceministro Académico.



s) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y



atribuciones, asignadas por el superior jerárquico".




Ficha articulo



Artículo 5.- Refórmese el artículo 97 del Decreto Ejecutivo número 36451-MEP, publicado en La Gaceta número 48 del 09 de marzo de 2011, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



 



"Artículo 97.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Vida Estudiantil contará con los siguientes departamentos:



a) Departamento de Convivencia Estudiantil.



b) Departamento de Participación Estudiantil.



c) Departamento de Salud y Ambiente.



d) Departamento de Orientación Educativa y Vocacional."




Ficha articulo



Artículo 6.- Adiciónese a la Sección V, "Dirección de Vida Estudiantil", del Capítulo VI, del Decreto Ejecutivo número 36451-MEP, publicado en La Gaceta número 48 del 09 de marzo de 2011, un artículo 100 bis para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



 



"Artículo 100 bis.- Son funciones del Departamento de Orientación Educativa y Vocacional:



 



a) Coordinar acciones de manera conjunta con los otros Departamentos de la Dirección de Vida Estudiantil y demás instancias del Ministerio de Educación Pública para el logro de metas comunes, en cuanto a la identidad, arraigo y permanencia, participación, derechos humanos, desarrollo vocacional y la educación para la afectividad y la sexualidad del estudiantado.



b) Proponer a la Dirección los lineamientos de trabajo para el funcionamiento del Servicio de



Orientación, en sus áreas personal, social, educativa y vocacional en el Sistema Educativo Costarricense.



c) Brindar asesoría en la implementación de las políticas, directrices y lineamientos de trabajo para el adecuado funcionamiento del Servicio de Orientación, en las áreas educativa, vocacional y personal - social, incluyendo la educación para la afectividad y la sexualidad.



d) Participar en el diseño de los planes y programas del Servicio de Orientación para todos los ciclos y modalidades del Sistema Educativo Costarricense.



e) Brindar asesoría y seguimiento en la ejecución de los programas del Servicio de Orientación para todos los ciclos y modalidades del Sistema Educativo Costarricense.



f) Coordinar, liderar y promover diversas iniciativas para el mejoramiento permanente del Servicio de la Orientación en sus diferentes modelos de intervención.



g) Elaborar recursos de apoyo así como capacitar y asesorar en su uso para facilitar los procesos del Servicio de Orientación, promoviendo la incorporación de las tecnologías de la información y la



comunicación (TIC), cuando corresponda.



h) Participar en la promoción de la convivencia en los centros educativos, en el marco del Programa Nacional de Convivencia del Ministerio de Educación Pública.



i) Identificar y promover buenas prácticas de convivencia, así como promover el intercambio de experiencias en los centros educativos.



j) Proponer conjuntamente con el Departamento de Convivencia estrategias que favorezcan la permanencia y el éxito escolar en los diferentes niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo, así como acompañar en su implementación.



k) Formular propuestas para la sensibilización de la familia y la comunidad y su involucramiento en los procesos educativos. De igual forma, acompañar en su implementación.



l) Brindar asesoría técnica para el adecuado funcionamiento de los comités de Orientación, así como fomentar actividades conjuntas entre éstos y el profesorado guía.



m) Brindar lineamientos y asesoría técnica a las Asesorías Pedagógicas de Orientación de las Direcciones Regionales Educativas, impulsando acciones dirigidas al desarrollo personal-social, educativo y vocacional que contribuyan a la calidad de la educación.



n) Emitir criterios técnicos sobre aspectos relacionados con el Servicio de Orientación.



o) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y



atribuciones, asignadas por el superior jerárquico."




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Artículo 7.- Rige a partir de su publicación.



Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil doce.



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 10:41:15
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