Texto Completo acta: E4931
N° 9036
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO (IDA) EN EL INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL (INDER)
TÍTULO I
DESARROLLO RURAL TERRITORIAL
CAPÍTULO I
OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
ARTÍCULO 1.- Objeto
y aplicación
Establecer un marco institucional para el desarrollo rural sostenible del
país que permita la formulación, planificación, ejecución, seguimiento y
evaluación de las políticas de Estado en esta materia, mediante la creación de
los mecanismos de planificación, coordinación y ejecución del desarrollo rural
en el país, con énfasis en los territorios de menor grado de desarrollo. Le
corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), como rector del
sector agropecuario nacional, la formulación de las políticas de desarrollo
rural y al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) su ejecución, en su condición
de institución integrante del sector agropecuario.
Asimismo, tiene como objeto la transformación
institucional del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (Inder), como la institución del Estado especializada en el
desarrollo rural territorial.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.- Sujetos
Son sujetos de esta ley las personas físicas y jurídicas, estas últimas sin
fines de lucro, integradas a los procesos de desarrollo rural derivados de la
aplicación de esta ley y que cumplan los requisitos expuestos en el artículo
46.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3.- Definiciones
Para los propósitos perseguidos con esta ley se entenderá lo siguiente:
a) Actividades agrarias: actividades productivas
basadas en la utilización de los recursos naturales: agricultura, ganadería,
silvicultura, acuacultura, pesca y maricultura.
b) Actividades no
agrarias: actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios
existentes en el medio rural.
c) Actores sociales: agrupaciones
socioeconómicas, empresariales, corporativas, culturales, religiosas,
ecológicas, de personas de la tercera edad y de personas con discapacidad
pertenecientes a los territorios rurales que participan en los procesos de
desarrollo de los territorios rurales. Este concepto incluye los gobiernos
locales, las instituciones públicas con presencia territorial estable y las
denominadas organizaciones no gubernamentales (ONG) y a personas físicas.
d) Agrocadenas: redes de relaciones en el
proceso de obtención de determinados productos originados en el medio rural,
agrarias y no agrarias, con el fin de agregar o aumentar su valor a lo largo de
los diferentes eslabones, desde su etapa de producción hasta su uso final en
los ámbitos territorial o extraterritorial, incluyendo la comercialización, el
mercadeo y la distribución.
e) Asentamientos
campesinos: unidad física, económica, social, cultural y organizativa, producto del
proceso de transformación agraria orientado por el Inder, que cuenta con
vivienda y recursos de uso comunitario como caminos, escuela, puesto de salud,
agua potable, electricidad y áreas administrativas.
f) Competitividad: la capacidad de los
actores sociales territoriales, gestores del desarrollo y de las organizaciones
públicas y privadas, lucrativas o no, de realizar actividades productivas de
interés nacional, de brindar servicios básicos y de mantener ventajas
comparativas y competitivas sistemáticas que le permitan alcanzar, sostener y
mejorar su posición en el ámbito territorial y extraterritorial.
g) Consejo Regional de
Desarrollo Rural: instancia regional de coordinación del desarrollo rural territorial en las
regiones de planificación establecidas por el Inder, cuya coordinación será
facilitada por este instituto.
h) Desarrollo humano: la finalidad del
desarrollo territorial rural es contribuir al proceso de generación de las
capacidades humanas que permitan el ejercicio de la libertad y el crecimiento
personal de los habitantes.
i) Desarrollo rural territorial: proceso de cambio integral
en materia económica, social, cultural e institucional, impulsado en un
territorio rural, con la participación concertada y organizada de todos los
actores sociales existentes en dicho territorio, orientado a la búsqueda de la
competitividad, la equidad, el bienestar y la cohesión e identidad social de
sus pobladores.
j) Economías familiares rurales: unidades económicas o
empresas que funcionan de forma autogestionaria por la familia, con acceso a la
tierra o no y al área rural en general. Se comportan como empresas familiares
puesto que la familia constituye la reserva de mano de obra y, al mismo tiempo,
una unidad de consumo. Por la posibilidad de satisfacer necesidades de consumo
con su propia producción, combinan producción de subsistencia y de mercado.
Muchas de ellas están envueltas en redes sociales de apoyo mutuo, así como en
relaciones de interdependencia con otras empresas. En esta definición se
incluye a los microproductores.
k) Integralidad: se concibe el desarrollo
territorial rural como un proceso multidimensional y multisectorial que
requiere la atención simultánea, a fin de evitar la ejecución de acciones
aisladas o sin una misma orientación.
l) Multifuncionalidad: variado conjunto de funciones desempeñadas en el
medio rural, en donde a sus contribuciones generadas con las actividades
rurales, agrarias y no agrarias (agroindustria, agronegocios, turismo y otros
servicios) se suman hoy otras funciones esenciales para toda la sociedad, entre
las que sobresalen la preservación de los recursos naturales, el suministro de
servicios ambientales, el mejoramiento de los espacios y paisajes rurales y la
extensión de las diversas modalidades de gestión agroambiental.
m) Multisectorialidad: proceso de articulación
del conjunto de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales,
ubicadas en un territorio rural, con la finalidad de atender desde su misión y
sector particular de acción y de manera simultánea, las necesidades y demandas
multidimensionales e impulsar las potencialidades multifuncionales de los
territorios rurales.
n) Participación: acción organizada de los
actores sociales territoriales que les permite tomar sus propias decisiones
según los intereses territoriales, en coordinación con las instituciones
estatales que las respetarán.
ñ) Pequeños y medianos
productores agropecuarios rurales: unidades económicas de carácter empresarial en las
cuales la participación de la familia no es definitiva. La mayor parte de su
producción está destinada al mercado y utilizan en forma regular mano de obra
contratada.
o) Sostenibilidad: conjunto de procesos
económicos sociales e institucionales, continuos, progresivos y autónomos,
efectuados en armonía con el ambiente, de manera tal que garanticen la
satisfacción de las necesidades de las actuales generaciones, así como la
capacidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades.
Comprende las actividades humanas orientadas a la conservación, recuperación,
protección y uso adecuado de los recursos naturales mediante formas económicas,
sociales y organizacionales en correspondencia con la dinámica propia del medio
natural de los territorios rurales.
p) Municipio: está constituido por el
conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón que promueven y administran sus
propios intereses, por medio del gobierno municipal. La municipalidad es una
persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad y capacidad
jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para
cumplir sus fines.
q) Contratación
agroindustrial: proceso de integración productiva de los distintos sectores que participan
en la actividad, productores, industrializadores y comercializadores, regido
por principios que busquen establecer un régimen equitativo, garantizando la
participación racional y justa de cada sector. Se entenderá bajo parámetros de
fomento a la producción y distribución equitativa de la riqueza, en consonancia
con los valores de solidaridad y justicia social.
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ARTÍCULO 4.- Principios
orientadores
El Inder, en la aplicación del objeto de esta ley y en cumplimiento de los
fines que la misma ley dispone alcanzar, se regirá por los siguientes
principios orientadores:
a) Función social de la
propiedad: las acciones del Inder deberán promover y ejercitar lo pertinente para
hacer efectivo el principio de la función social de la propiedad.
b) Estructura de tenencia
de la tierra: el Inder orientará las acciones tendientes a transformar la estructura de
la tenencia de la tierra, para que cumpla su función social de acuerdo con las
facultades establecidas en la presente ley.
c) Territorialidad y
descentralización: tanto las acciones de planificación como de ejecución de las políticas de
desarrollo territorial rural tendrán en cuenta el cumplimiento de las políticas
públicas dictadas por el Poder Ejecutivo, sobre descentralización y
desconcentración de las competencias y potestades del Inder, posibilitando que
la política responda a las demandas y las necesidades originadas en los
territorios rurales, considerando la complementariedad existente entre los
espacios rurales y urbanos.
d) Integralidad: el desarrollo rural se
concibe como un proceso multidimensional y multisectorial que requiere la
atención simultánea de los principios aquí consignados, a fin de evitar la
ejecución de acciones aisladas o sin una misma orientación.
e) Participación: el desarrollo rural
promoverá la participación de diversos actores dentro del territorio, como un
elemento sustancial para suscitar los cambios organizativos y productivos
requeridos para dinamizar la economía territorial.
f) Desarrollo humano: la finalidad del
desarrollo rural es contribuir al proceso de generación de las capacidades
humanas que permitan el ejercicio de la libertad, la movilidad social y el
crecimiento personal de los habitantes.
g) Multisectorialidad: el Inder promoverá el
desarrollo rural por medio de la coordinación de los distintos sectores de
la Administración Pública, las organizaciones
privadas y otros de la sociedad, mediante la planificación territorial
operativa y la articulación presupuestaria de las instituciones participantes,
en los ámbitos local, regional y nacional.
h) Sostenibilidad: el desarrollo rural tiene
como condición asegurar que las actividades económicas sean sostenibles desde
el punto de vista económico, social, ambiental e institucional, en beneficio de
la población rural.
i) Transparencia de la acción pública: todas las acciones que se
deriven de la coordinación y ejecución de las políticas de desarrollo rural
deben respetar los principios de rendición de cuentas, fiscalización ciudadana,
ética en la función pública y ejercicio eficiente y eficaz del servicio
público.
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CAPÍTULO II
- POLÍTICAS PÚBLICAS, COORDINACIÓN INSTITUCIONAL,
- FOMENTO Y FORTALECIMIENTO DE LOS
- SECTORES PRODUCTIVOS
ARTÍCULO
5.- Objetivos del desarrollo
rural
El Estado costarricense, en coordinación con los gobiernos locales y los
entes públicos correspondientes, impulsará políticas, acciones y programas en
los territorios rurales orientados al desarrollo de estos, según los siguientes
objetivos:
a) Promover y fomentar el
bienestar económico y social en los territorios rurales, mediante el apoyo
económico a la diversificación y la generación de ingresos, empleo y prestación
de servicios públicos.
b) Colaborar para corregir
las disparidades del desarrollo territorial por medio de la atención
diferenciada a los de mayor rezago, mediante una acción integral que impulse su
transformación y la reactivación productiva y económica, en especial de las
economías familiares rurales, con un enfoque de desarrollo rural sostenible.
c) Contribuir al
autoabastecimiento del país mediante un impulso a la producción de alimentos,
el desarrollo de la agroindustria para el consumo interno y la exportación,
establecimiento de mecanismos de abastecimiento de los mercados locales y
regionales en coordinación con los entes públicos competentes fomentando
condiciones favorables para el acceso, especialmente a las mujeres rurales y a
los sectores más vulnerables de los territorios rurales.
d) Fomentar la conservación
de la biodiversidad, el desarrollo de servicios ambientales rurales, el
mejoramiento de los recursos naturales mediante el establecimiento de sistemas
de producción, especialmente de agricultura orgánica, agroindustria y
ganadería, promoviendo sellos de calidad y de denominaciones de origen, en
coordinación con los entes públicos competentes en cada materia, para hacer
sostenible la producción en los territorios rurales.
e) Promover el derecho a la
propiedad, acceso y control a la tierra y a otros activos del medio rural,
incorporando a las mujeres campesinas como una acción eficaz para contribuir a
la equidad, el bienestar rural y la democracia, garantizando que el
ordenamiento agrario busque una racional distribución cualitativa del recurso
tierra.
f) Establecer zonas de
reserva agropecuaria, con el propósito de asegurar el uso productivo que más
convenga al país, en resguardo del autoabastecimiento alimentario, con
fundamento en la Ley N.º 7779, Uso, Manejo y
Conservación de Suelos.
g) Facilitar el acceso de los
productores y las productoras rurales a los conocimientos, la información, el
desarrollo tecnológico, la innovación y los servicios de apoyo económico
requeridos para generar nuevos productos y procesos, fomentar la calidad e
inocuidad en sus actividades productivas y de servicios, promoviendo el
establecimiento de encadenamientos y alianzas en los cuales sean partícipes las
economías familiares campesinas y los pequeños y medianos empresarios y
empresarias rurales, en coordinación con las entidades públicas centralizadas y
descentralizadas.
h) Estimular la productividad
y la producción para asegurar una alimentación saludable, nutritiva y
culturalmente apropiada, respetando la diversidad existente en todos los
territorios rurales bajo los principios de solidaridad, cooperación y
complementariedad para garantizar el autoabastecimiento y la seguridad
alimentaria de todos los habitantes del país, recurriendo a la generación y
transferencia de tecnología que permita la articulación técnica, la extensión,
la nutrición y la calidad.
i) Impulsar la diversificación productiva del medio rural, tomando en cuenta
su multifuncionalidad y sus potencialidades productivas, y su contribución a la
preservación de la biodiversidad, la prestación de servicios ambientales a la
sociedad, el mejoramiento de los espacios y paisajes rurales y la protección
del patrimonio natural en los diversos territorios rurales del país.
j) Promover el arraigo e integración de la población habitante de los
territorios rurales del país, reconociendo y respetando la diversidad rural en
un enfoque con participación de todos los sectores, para contribuir,
coordinando con las instituciones competentes, al desarrollo de sus capacidades
y su inclusión en los procesos de desarrollo económico, social, ambiental e
institucional, mediante la generación de opciones agroproductivas y el impulso
de planes de desarrollo rural territorial y los servicios de vivienda, salud y
educación.
k) Facilitar el acceso de las
familias campesinas a las actividades productivas, reconociendo la diversidad
de los sistemas de producción que incluyen producción de materias primas o
alimentos básicos, comercialización agropecuaria y transformación agroindustrial.
l) Fortalecer el sistema institucional rural y su articulación en los procesos
de desarrollo mediante la ejecución de los planes de desarrollo rural
territorial, diseñados con la participación de los campesinos sin tierra, las
familias de los micros, pequeños y medianos productores, las dependencias
públicas territoriales y los representantes de la sociedad civil, creando las
condiciones para responder, de manera eficaz, a las necesidades y demandas
territoriales y a la creación de las condiciones para que los actores locales
sean gestores de su propio desarrollo.
m) Fomentar los procesos de
asociatividad, coordinando especialmente con las organizaciones campesinas de
hombres y mujeres, como base fundamental para el impulso de iniciativas de los
procesos de desarrollo rural, como sustentos de una verdadera participación
ciudadana.
n) Facilitar los procesos de
capacitación, formación y educación rural, en coordinación interinstitucional,
para que permita elevar el nivel cultural y técnico del sector campesino,
especialmente en las áreas sociales, económicas, productivas y ambientales.
ñ) Fomentar soluciones
locales y territoriales de comercialización en coordinación con las
instituciones públicas del sector agropecuario y con organizaciones
agroproductivas afines.
o) Estimular y apoyar
económicamente la formación de cadenas de valor, para que los micros, pequeños
y medianos productores generen valor agregado y servicios en el medio rural
desde la etapa de preproducción hasta los procesos de transformación, industrialización
y comercialización final, dándole impulso a la complementariedad en servicios
agroindustriales entre productores rurales y la industria nacional.
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ARTÍCULO 6.- Aplicación
de las políticas de desarrollo rural
Las políticas en materia de desarrollo rural deben ser derivadas de lo
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, donde se incorporen los
compromisos y las responsabilidades, expresados en los planes de desarrollo
rural territorial, asimismo, en los programas sectoriales pertinentes y en los
planes operativos institucionales. EI Inder, en coordinación con el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), dará seguimiento y
verificará el cumplimiento de dichos compromisos, y la asignación de los
presupuestos necesarios para su ejecución deberán ser previstos por cada una de
las instituciones públicas comprometidas, en coordinación con las
municipalidades.
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ARTÍCULO 7.- Regiones de mayor rezago social
Las acciones de desarrollo rural que efectúe el
Estado atenderán de manera prioritaria las regiones con mayor rezago social y
económico, mediante el impulso de las actividades socioeconómicas rurales, el
incremento de la inversión productiva, el fomento a la diversificación de
oportunidades de empleo e ingreso y la promoción de vínculos entre los ámbitos
rural y urbano, para facilitar a los agentes de la sociedad rural el acceso a
los apoyos que requiere la actividad productiva, así como la prestación de los
servicios necesarios para el mejoramiento de su bienestar.
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ARTÍCULO 8.- Estrategias de coordinación y fomento en la
participación rural
El Inder asesorará y facilitará la participación y organización de los actores
en los territorios rurales bajo los siguientes criterios:
a) La unidad básica
de la coordinación del desarrollo rural territorial la constituyen las
instancias de convergencia de los actores sociales de cada territorio.
b) (Derogado por el artículo 42 de la ley N° 10096 del 24 de noviembre de 2021,
"Desarrollo regional de Costa Rica")
c) El Inder
facilitará, con fundamento en
la Ley N.º 8801, Ley General de Transferencia de
Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, la coordinación con los
gobiernos locales y las diferentes instituciones gubernamentales y no
gubernamentales, las acciones que se realizarán en cada cantón del país, lo que
permitirá la eficacia y la eficiencia en la utilización de los recursos
disponibles.
d) El Inder promoverá
el diálogo y la negociación para fomentar la participación rural, facilitar la
toma de decisiones y la formulación de estrategias para resolver las
necesidades existentes en materia de desarrollo rural.
e) A nivel nacional,
el órgano máximo de coordinación del desarrollo rural, en atención a las
políticas emanadas del MAG en su
condición de rector del sector agropecuario, será el Inder.
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CAPÍTULO III
- ORGANIZACIÓN DE LOS TERRITORIOS RURALES
ARTÍCULO 9.- Territorio rural, delimitación y clasificación
Para los fines de esta ley, el territorio rural es
una unidad geográfica dedicada principalmente al desarrollo de actividades
rurales, compuesta por un tejido social e institucional particular, asentada en
una base de recursos naturales propios, con formas de organización, producción,
consumo, intercambio y manifestaciones de identidad comunes. Para el
cumplimiento de sus fines y funciones, el Inder deberá elaborar una
delimitación y clasificación de los territorios rurales. Dicha delimitación y
clasificación de los territorios rurales será consensuada con los actores de
los territorios y con los ministerios y autoridades competentes, y no
modificará la división territorial y administrativa de
la República, ni afectará las competencias públicas de las
corporaciones municipales y de otros entes.
El Inder tomará como base de planificación y
operación el territorio rural. Para fines operativos, el territorio lo
conforman uno o varios cantones, o algunos de sus distritos, que presentan
características comunes desde el punto de vista de su ecología, de sus
actividades económicas, culturales, institucionales, políticas y de las
modalidades de generación de ingresos de la población habitante en ellos.
Los territorios rurales son áreas que dependen
económica y socialmente, de manera predominante, de las actividades derivadas
de utilización de los suelos, las aguas y los bosques, traducido en el valor
económico generado por
ellos, incluyendo el empleo y las actividades relacionadas con comercio y
prestación de servicios.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10.- Estrategias de fomento a la
participación rural
En la ejecución de las políticas de desarrollo
rural territorial, el Estado promoverá la participación de los actores de los
territorios rurales como impulsores y gestores del desarrollo social,
económico, ambiental y cultural de los territorios a los cuales pertenecen.
Esta participación será la base de lo siguiente:
a) La formulación de una
visión de futuro del territorio, capaz de orientar la inversión y la prestación
de los servicios de apoyo necesarios.
b) La creación de espacios de
diálogo y negociación para el tratamiento de temas relacionados con la
ejecución de los planes de desarrollo rural territorial.
c)
La
coordinación entre las entidades públicas y los actores de los territorios para
la formulación de estrategias y ejecución de actividades de interés mutuo.
Ficha articulo
Artículo
11- Apoyo del Inder a los planes de desarrollo rural territorial. El Inder y
las instituciones públicas implicadas en el desarrollo territorial rural, de
acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de cada una de ellas, podrán
facilitar el acceso a recursos materiales y financieros para la formulación y
ejecución de los planes de desarrollo rural territorial, en concordancia con su
presupuesto, así como los recursos necesarios para el funcionamiento de los
consejos de desarrollo territorial rural. A su vez, podrán asesorar en la
ejecución del proceso de promoción y brindar la capacitación de los distintos
actores participantes, así como el apoyo y seguimiento organizativo que estos
requieran.
(Así
reformado por el artículo 40 de la ley N° 10096 del 24 de noviembre de 2021, "Desarrollo
regional de Costa Rica")
Ficha articulo
ARTÍCULO 12.- Participación y organización de los
actores en el desarrollo territorial
El Inder
facilitará la participación y organización de los actores de los territorios
rurales, según los siguientes criterios, en el marco de sus competencias:
a) Formulación
participativa de una visión de futuro del
territorio capaz de orientar la inversión y la prestación de los servicios de
apoyo necesarios para impulsar en forma eficaz su desarrollo.
b) Creación de
espacios de participación que abran posibilidades para el incremento de la
productividad y la competitividad, dirigidos a reactivar las economías
territoriales y el desarrollo humano de sus habitantes.
c)
Establecimiento de mecanismos de coordinación de las entidades públicas y entre
estas y la sociedad civil.
d)
Diseño y operación de mecanismos de ejecución de las propuestas de desarrollo
que sean convenidas con los actores de los territorios rurales.
Ficha articulo
Artículo
13- Formulación de los planes de desarrollo rural territorial. El Inder, con la
participación de los actores rurales tanto públicos como de la sociedad civil,
agrupados en los consejos territoriales de desarrollo rural, apoyará y
facilitará la formulación de los planes de desarrollo territorial rural de cada
uno de los territorios, los cuales deberán estar armonizados con los planes reguladores
elaborados por las municipalidades que orientarán la acción del sector público
implicado, de acuerdo con los objetivos establecidos en la presente ley.
(Así reformado
por el artículo 40 de la ley N° 10096 del 24 de noviembre de 2021, "Desarrollo
regional de Costa Rica")
Ficha articulo
TÍTULO II
- TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
- AGRARIO (IDA) EN EL INSTITUTO DE
DESARROLLO
- RURAL (INDER)
CAPÍTULO I
- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
14.- Transformación del IDA en el Inder
Transfórmase el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (Inder), como una institución autónoma de derecho público, con
personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa. Su
domicilio legal será la ciudad de San José, sin perjuicio de que puedan
establecerse dependencias o delegaciones territoriales en otros lugares del
país.
A partir de la publicación de la presente ley, toda
disposición legal, reglamentaria o administrativa que haga referencia al
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) deberá leerse como Instituto de
Desarrollo Rural (Inder).
Ficha articulo
ARTÍCULO 15.- Funciones
del Inder
Son funciones del Inder las siguientes:
a) Ejecutar la
política del Estado para el desarrollo rural incluyendo la dotación de tierras,
en coordinación con los órganos competentes del sector público, de las organizaciones
privadas y de la sociedad civil, promoviendo las alianzas público-privadas
necesarias y facilitando los esquemas de coinversión.
b) Fomentar la
producción y la diversificación económica del medio rural, tomando en cuenta la
multifuncionalidad de servicios que brinda a la sociedad, sus potencialidades
productivas y su contribución al uso racional de los recursos naturales, a la
conservación de la biodiversidad, el mejoramiento de los espacios y paisajes
rurales y la protección del patrimonio natural y cultural, en los diversos
territorios rurales del país.
c)
Impulsar
la competitividad de las empresas rurales, en especial las economías familiares
campesinas y los pequeños y medianos productores que les permitan alcanzar,
sostener y mejorar su posición en su entorno nacional e internacional.
d) Apoyar la
formación y operación de agrocadenas en el proceso de obtención de productos
con valor agregado y servicios originados en el medio rural, dentro de un marco
de comercio justo desde su etapa de preproducción, hasta los procesos de
transformación, industrialización y comercialización final. En ese sentido,
promoverá la contratación agroindustrial entre productores rurales,
industriales y comercializadores.
La
contratación agroindustrial es de interés público y se entenderá como un
proceso de integración de los distintos sectores que participan en ella, y
estará regida por principios que busquen establecer un régimen equitativo,
garantizando la participación racional y justa de cada sector.
La
contratación agroindustrial, como proceso de integración productiva, se
entenderá bajo los parámetros de fomento a la producción y distribución
equitativa de la riqueza.
e) Facilitar el
acceso de los productores rurales en sus propios territorios al recurso tierra,
al conocimiento, la información, el desarrollo tecnológico y los servicios de
apoyo requeridos para generar nuevos productos y procesos, fomentando la
calidad y la inocuidad en sus actividades productivas y de servicios.
f) Facilitar a los
pobladores rurales el registro y la protección de su conocimiento ancestral,
denominaciones de origen, indicaciones geográficas y de las innovaciones que
realicen ante los entes públicos correspondientes.
g) Estimular la
organización empresarial y social en los territorios rurales bajo los
principios de participación, solidaridad, equidad generacional y de género,
estableciendo organizaciones de carácter asociativo, comunitario o de otro
tipo.
h) Promover el
bienestar y el arraigo de la población en los territorios rurales del país, el
desarrollo humano de sus habitantes, el disfrute de sus derechos ciudadanos y
su participación en los procesos de desarrollo económico, social, ambiental e
institucional, en un marco de equidad y sostenibilidad, contemplando criterios
de género, integración de la población de personas con discapacidad y personas
de la tercera edad.
i) Ofrecer en forma directa recursos financieros y
técnicos mediante el sistema de crédito rural del Inder u otro mecanismo que se
cree al efecto o en asocio con el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) y
el resto del Sistema Financiero Nacional, y organismos de cooperación y
capacitación, por medio de alianzas estratégicas, para el desarrollo de planes
específicos tendientes a mejorar la organización, la extensión y el uso del
crédito.
j) Gestionar y utilizar la cooperación y el
asesoramiento de organismos nacionales e internacionales vinculados al sector
de su competencia.
k) Promover y
realizar todo tipo de estudios necesarios, en coordinación con los organismos
correspondientes, para determinar el uso y manejo sostenible del recurso
tierra.
l) Ejecutar acciones de manera directa en lo que esta
ley le autoriza y colaborar con otras entidades para apoyar a sus beneficiarios
en caso de desastres naturales ocurridos en los territorios rurales,
debidamente declarados de manera oficial, de modo que permita cubrir
necesidades de reubicación, rehabilitación, restauración y reactivación
requeridas.
m) Estimular los
proyectos innovadores de los estudiantes egresados de los colegios
agropecuarios y académicos establecidos dentro de los territorios rurales,
brindándoles asesoramiento y recursos para que dichos proyectos sean viables.
n) Gestionar, ante
los organismos competentes, la creación de infraestructura y el establecimiento
de los servicios públicos necesarios para impulsar el desarrollo rural, sin
perjuicio de que el instituto pueda realizar estas obras con recursos propios.
ñ) Ejecutar la política del
Estado para el desarrollo rural incluyendo la dotación de tierras para los
beneficiarios establecidos en la presente ley, en coordinación con los órganos
competentes del sector público, de las organizaciones privadas y de la sociedad
civil. Igualmente, promover las alianzas público-privadas y con empresas
sometidas al régimen especial de atracción de inversiones en los territorios
rurales necesarios y facilitando los esquemas de coinversión.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 5° de la Ley de fortalecimiento de la competitividad
territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área
Metropolitana (GAM), N° 10234 del 4 de mayo del 2022)
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ARTÍCULO 16.- Competencias
y potestades del Inder
Para el cumplimiento de sus fines, el Inder contará
con las siguientes potestades y competencias:
a) Se tendrá como
actividad ordinaria del Inder el estímulo a la producción, el apoyo a la
organización de productores y pobladores rurales, la prestación o coordinación
de servicios de apoyo, la obra pública, tráfico jurídico de tierras, compra,
venta, hipoteca, arrendamiento, constitución de fideicomisos, adquisición de
bienes y la contratación o el suministro de los servicios complementarios para
el desarrollo.
b) El suministro o la
contratación de servicios y celebración de cualquier convenio, contrato y
alianzas con personas de derecho público o privado, nacionales o
internacionales.
c) Comprar, vender,
arrendar, donar, constituir fideicomisos, usufructuar bienes muebles e
inmuebles, servicios, así como invertir en títulos valores y recibir
donaciones.
d) Prestar,
financiar, hipotecar bienes, realizar actividades comerciales, prestar o
contratar servicios y celebrar convenios, contratos y alianzas con personas de
derecho público o privado, nacionales o internacionales y cualesquiera otras
que sean necesarias para el desempeño de los fines de esta ley.
e) Otorgar contratos
de arrendamiento, derechos de uso, títulos de propiedad, reconocimiento de
posesión o cualquier otro derecho real, en tierras que sean parte de su
patrimonio y las que adquiera o se le traspasen para la ejecución de
iniciativas de desarrollo rural.
f) Adquirir tierras y
bienes, el arrendamiento, la compra, la venta, la hipoteca, el estímulo a la
producción, el apoyo a la organización de los productores, la prestación o
coordinación de servicios de apoyo tales como crédito y asesoramiento técnico y
la contratación o el suministro de los servicios complementarios para el
desarrollo.
g) Gestionar, coordinar e
impulsar el desarrollo de los territorios rurales del país, en forma directa, con
sus propios recursos, mediante la coordinación con otras instituciones, el de
los asentamientos y de los territorios rurales; para ello, promoverá la
elaboración de planes de desarrollo de los territorios rurales del país en el
ámbito territorial y nacional.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 40
de la ley N° 10096 del 24 de noviembre de 2021, "Desarrollo regional de Costa
Rica")
h) Administrar las
tierras que sean parte de su patrimonio y las que adquiera o le traspasen, para
la ejecución de planes de desarrollo de los territorios rurales, en
cumplimiento de la función social, económica y ambiental de la propiedad,
dentro de los conceptos de multifuncionalidad y desarrollo sostenible.
i) Plantear las
acciones administrativas o judiciales que correspondan para recuperar los
bienes muebles e inmuebles que hayan sido apropiados ilegalmente.
j) Ser parte en los
juicios que se tramiten en los tribunales agrarios y
contencioso-administrativos, según sea el caso, en que estén involucradas
tierras de reservas nacionales, las que sean parte de su patrimonio y las que
adquiera o se le traspasen.
k) Formular, ejecutar y
evaluar el Plan Operativo Institucional, de conformidad con las políticas de
desarrollo rural, los planes de desarrollo territorial rural, el Plan Nacional
de Desarrollo Rural y el Plan Nacional de Desarrollo.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 40
de la ley N° 10096 del 24 de noviembre de 2021, "Desarrollo regional de Costa
Rica")
l) Coordinar y
facilitar, según corresponda, mediante sistema de crédito rural del Inder los
servicios de apoyo y los territorios rurales en materia de crédito,
capacitación, asistencia técnica, comercialización, inteligencia de mercados,
diseño y financiamiento de proyectos y organización empresarial, que respondan
a los planes territoriales de desarrollo rural; lo anterior en coordinación con
las instituciones del sector agropecuario.
m) Desarrollar,
gestionar y coordinar, con los organismos competentes, el establecimiento de
servicios públicos y demás obras de infraestructura en los asentamientos campesinos
y en los territorios rurales, con el fin de ofrecer las condiciones requeridas
por los beneficiarios del Inder, sin perjuicio de que el Inder pueda realizar
esas obras con recursos propios, cuando sea urgente y necesario.
n) Ejercer la
administración de su patrimonio.
ñ) Identificar,
definir y establecer los territorios rurales tomando en consideración aspectos
ambientales, productivos, geográficos, político -administrativos y culturales.
o) Fomentar la
creación y el fortalecimiento de organizaciones de carácter asociativo,
empresarial y comunitario, para lograr el encadenamiento de actividades
productivas y el establecimiento de alianzas estratégicas necesarias y
oportunas, siendo prioritario el modelo cooperativo.
p) Proponer las
expropiaciones necesarias para la adquisición de tierras, en atención a la
necesidad pública de estas, para el impulso de los planes de desarrollo de los
territorios rurales.
q) El Inder deberá
procurar la solución de los problemas que resulten de la ocupación de las reservas
nacionales y de la ocupación en precario de tierras del dominio privado. El
Inder queda facultado, cuando proceda, para redistribuir y reordenar las áreas
que sean objeto de conflicto.
Ficha articulo
ARTÍCULO 17.- Prerrogativas del Inder
a) Inembargabilidad de sus
bienes de dominio público.
b) Carácter de título
ejecutivo de las certificaciones que emita
la Tesorería del Inder, en que consten obligaciones a cargo de
personas naturales o jurídicas por concepto de impuestos, tasas, precios,
cánones, amortizaciones, intereses, créditos o cualquier otro tipo de ingresos
o deudas a favor del Inder.
Tratándose
de obligaciones de naturaleza tributaria, las certificaciones con carácter de
título ejecutivo serán emitidas por el presidente ejecutivo en su condición de
director tributario y les será aplicable el procedimiento establecido al efecto
en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Serán
objeto de certificación las obligaciones tributarias autoliquidadas no pagadas
y los actos administrativos que hayan adquirido firmeza.
c) Exención de fianza de
costas y depósitos para garantizar medidas precautorias.
d) Ejecutoriedad de las
resoluciones válidas, eficaces o anulables que el Inder dicte en asuntos de su
competencia, y en el tanto no exista resolución judicial firme en contrario, en
los términos de la Ley General de
la Administración Pública, salvo lo que
expresamente disponga esta ley y sin menoscabo de la responsabilidad civil en
que pudiera incurrir el Inder por los perjuicios que ocasione a particulares.
En
caso de las resoluciones definitivas que versen sobre el cobro o la
determinación de la obligación tributaria, la vía administrativa finalizará por
medio de resolución del Tribunal Fiscal Administrativo o cuando el sujeto
pasivo no recurra ante este Tribunal la resolución definitiva que dicte el
Inder, de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
e) Exoneración del pago de
toda clase de impuestos, tasas y contribuciones especiales directas o
indirectas, nacionales o municipales, que incluyen aquellos que suponen la
adquisición o posesión de bienes muebles o inmuebles.
f) Instaurar y ejecutar
cualquier acción tendiente a realizar fiscalización sobre los predios que se
encuentren dentro de su competencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- DIRECCIÓN SUPERIOR DEL INDER
SECCIÓN I
- JUNTA DIRECTIVA Y SUS FUNCIONES
ARTÍCULO 18.- Integración
El órgano máximo de dirección del Inder será
la Junta Directiva, integrada por siete miembros de la siguiente
manera:
a) El presidente ejecutivo
del Inder, quien la presidirá.
b) El ministro de Agricultura
y Ganadería, quien podrá ser representado por un viceministro.
c) El ministro de
Planificación Nacional y Política Económica o su viceministro.
d) El ministro del Minaet o
su viceministro.
e) Una persona representante
de la Unión de Gobiernos Locales que
pertenezca a los territorios rurales.
f) Una persona representante
de los territorios rurales, quien será ratificada por el Poder Ejecutivo.
g) Una persona representante
electa del seno del Foro Nacional Agropecuario acreditado ante el MAG, ratificada por el Poder
Ejecutivo o, en su defecto, un representante de las organizaciones campesinas
existentes en el país de cobertura nacional, ratificado por el Poder Ejecutivo.
La Junta Directiva elegirá de su seno un vicepresidente,
quien sustituirá al presidente en caso de impedimento o ausencia en el
ejercicio de sus atribuciones y deberes.
Cuando estén ausentes el presidente y el
vicepresidente de la Junta, esta nombrará a uno de
sus miembros como un presidente ad hoc para el desempeño de sus funciones.
Ficha articulo
ARTÍCULO 19.- Requisitos
Para ser miembro de
la Junta Directiva es necesario ser costarricense por nacimiento o
naturalización, con diez años de residencia en el país como mínimo, y no estar
inhabilitado para ejercer cargos públicos.
No podrán ser designados miembros de
la Junta Directiva quienes estén ligados entre sí o con jefes de
departamento o funcionarios de más alto nivel de la institución, por parentesco
de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive. Tampoco podrán
serlo personeros o empleados del propio Inder.
Cuando, con posterioridad al nombramiento, se
compruebe la existencia de alguno de los impedimentos a que se refiere el
párrafo anterior, se considerará nula la designación del miembro. Si la causa
del impedimento es sobreviniente, caducará el nombramiento desde el momento en
que surgió esa causa.
Ficha articulo
ARTÍCULO 20.- Período
Los miembros de
la Junta Directiva serán designados por períodos de cuatro años, a
partir del 1° de junio del año en que inicie el mandato presidencial de
la República, conforme lo establece el artículo 134 de
la Constitución Política. Sus nombramientos deberán
efectuarse en los últimos quince días del mes de mayo del año correspondiente.
Cualquiera de los miembros de
la Junta Directiva podrá ser reelegido.
El Consejo de Gobierno, a solicitud de
la Junta Directiva, ratificará los nombramientos interinos para
sustituir a los directores que no puedan concurrir a sesiones,
justificadamente, por períodos no menores a un mes ni mayores a seis meses.
En caso de sustitución de directores, por remoción
justificada, renuncia, fallecimiento o por cualquier otra causa, el
nombramiento se hará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que
quede el puesto vacante y dicho nombramiento tendrá vigencia por el resto del
período.
Ficha articulo
ARTÍCULO 21.- Causas de remoción
Las personas integrantes de
la Junta Directiva podrán ser removidas de sus cargos si incurren en
cualquiera de las siguientes causales:
a) Violación de algunas de
las disposiciones prohibitivas o de precepto obligatorio contenidas en las
leyes, los decretos o los reglamentos aplicables al Inder.
b) Responsabilidad por actos
u operaciones fraudulentas o ilegales. En caso de sobrevenir citación a juicio
penal contra una persona integrante de
la Junta Directiva, esta será suspendida del ejercicio de sus
funciones por el Consejo de Gobierno, hasta tanto haya sentencia condenatoria
en firme.
c) Inhabilitación para el
ejercicio de cargos públicos establecida por la autoridad competente.
d) Inasistencia a tres
sesiones ordinarias consecutivas sin causa justificada, a juicio de
la Junta Directiva.
e) Incapacidad o impedimento
físico para desempeñar sus funciones durante un lapso de seis meses o más.
f) Cuando el miembro de
la Junta Directiva sea propietario o arrendatario de un predio o
parcela administrado por la institución y se compruebe que no cumple las
disposiciones que estipula la ley respectiva y sus reglamentos.
En
todos los casos señalados en este artículo,
la Junta Directiva informará al Consejo de Gobierno para que este
determine si procede y ejecute la separación del cargo.
No
obstante lo anterior, el director será separado de su cargo mientras se realiza
la investigación. En tal caso, el Consejo de Gobierno deberá nombrar a un
director interino que lo sustituya por el tiempo durante el cual se extienda la
investigación, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de
esta ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 22.- Reglamentación
La Junta Directiva dictará un reglamento para su funcionamiento
interno y su organización, el cual requerirá para su aprobación y su reforma al
menos de la mitad más uno del total de los miembros de
la Junta Directiva.
Ficha articulo
ARTÍCULO 23.- Dietas
La asistencia puntual de los miembros de
la Junta Directiva a las sesiones les dará derecho a cobrar dietas y
estas serán las únicas remuneraciones que podrán percibir por sus servicios, en
el desempeño de sus funciones. Por vía reglamentaria y conforme a las
disposiciones de la Ley General de
la Administración Pública y otras normas conexas,
se regularán el monto y el límite de esas dietas.
EI presidente ejecutivo y los ministros y
viceministros no tendrán derecho al cobro de dietas, además de su salario, ni
lo tendrá ningún otro funcionario del Inder que por algún motivo asista a las
sesiones.
Ficha articulo
ARTÍCULO 24.- Funciones
La Junta Directiva del Inder tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercer las atribuciones
que la presente ley le confiere.
b) Ejecutar la política de
desarrollo rural y el Plan Nacional de Desarrollo Rural, en concordancia con el
Plan Nacional de Desarrollo y las directrices que reciba del Poder Ejecutivo y
del ministro del MAG, en su condición de rector del sector
agropecuario.
c) Determinar los regímenes
de tenencia de tierra que debe establecer el Inder en sus proyectos agrarios.
d) Aprobar la adquisición, la
asignación, el arrendamiento, el gravamen y la enajenación de tierras y otros
bienes, para cumplir los fines de esta ley, previa recomendación del Fondo de
Tierras y del Fondo de Desarrollo Rural.
e) Aprobar la asignación de
tierras según las modalidades previstas por esta ley y aprobar los títulos de
propiedad, contratos de arrendamiento y asignación recomendados por el Fondo de
Tierras, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes
sobre la materia.
f) Aprobar, modificar o
improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Inder.
g)
Aprobar
los trámites de expropiación, con las formalidades legales del caso, de las
tierras que se requieran por interés público calificado, cuando ello sea
preciso para el cumplimiento de los fines del Inder.
h) Autorizar la contratación
de empréstitos nacionales, previa aprobación de las autoridades competentes,
así como proponer la constitución de fideicomisos dentro del Sistema Bancario Nacional
o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
i) Gestionar la contratación de empréstitos extranjeros destinados al impulso
del desarrollo rural territorial del país.
j) Aprobar la memoria anual y los estados financieros del Inder.
k) Solicitar los informes que
correspondan al presidente ejecutivo, a fin de evaluar la marcha del Inder y
garantizar la transparencia institucional, así como ordenar la realización de
evaluaciones y auditorías externas.
l) Nombrar al auditor y al subauditor internos, de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
m) Nombrar y remover al
gerente general de la institución. Dichos nombramientos se harán por seis años
y podrá ser reelegidos. La votación, tanto para el nombramiento como para la
remoción, será por mayoría calificada de
la Junta Directiva.
n) Aprobar los reglamentos
internos y de servicio de la institución, en relación con los demás aspectos de
esta ley, el Poder Ejecutivo procederá a dictar los reglamentos de ejecución
necesarios, a propuesta del Inder, con fundamento en lo dispuesto en los
incisos 3) y 18) del artículo 140 de
la Constitución Política.
ñ) Velar por la buena marcha
de la institución.
o) Aprobar la organización
interna de la institución.
Ficha articulo
SECCIÓN II
- PRESIDENTE EJECUTIVO
ARTÍCULO
25.- Nombramiento y período
El Inder contará con un presidente ejecutivo cuyo
nombramiento y remoción corresponderá al Consejo de Gobierno. El presidente
ejecutivo se dedicará a tiempo completo y de manera exclusiva al cumplimiento
de sus funciones y no podrá desempeñar ningún cargo público ni ejercer
profesiones liberales; será nombrado por períodos hasta por cuatro años, que
deberán coincidir con el período del ejercicio constitucional del presidente de
la República y tendrá la
representación judicial y extrajudicial del Inder, con las facultades que para
los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil.
Ficha articulo
ARTÍCULO 26.- Funciones del presidente ejecutivo
Son funciones del presidente ejecutivo:
a) Representar al Inder en el
cumplimiento de las funciones establecidas en esta ley y cualesquiera otras que
le correspondan, así como en las leyes y los reglamentos aplicables, acatando
las directrices del Poder Ejecutivo y del ministro rector del sector
agropecuario.
b) Ejercer las funciones
inherentes a su condición de jefe superior del Inder, entre ellas las de
director tributario, así como organizar todas las dependencias de la
institución y velar por su cabal funcionamiento.
c)
Contribuir
a la ejecución de las políticas de desarrollo rural y a las actividades
definidas en el Plan Nacional de Desarrollo Rural, en coordinación con las
organizaciones e instituciones con responsabilidades definidas en él.
d) Promover los proyectos de
ley que se estimen necesarios para el cumplimiento de los objetivos que en esta
ley se establecen.
e)
Presentar
ante la Junta Directiva, para su aprobación, la
asignación de tierras, según las modalidades previstas por esta ley y aprobar
los títulos de propiedad, arrendamiento y asignación recomendados por el Fondo
de Tierras, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes
sobre la materia.
f) Solicitar al Poder
Ejecutivo, a las municipalidades y a las instituciones autónomas, la
inscripción y la transferencia de terrenos de la reserva nacional, así como el
traspaso de los predios rústicos inscritos a su nombre, para destinarlos a los
fines de la presente ley.
g) Someter a conocimiento y
aprobación de la Junta Directiva los presupuestos
ordinarios, extraordinarios, sus modificaciones y el Plan Operativo
Institucional.
h) Incoar las acciones
judiciales o administrativas correspondientes, en defensa de los derechos del
Inder; transigir o someter a arbitraje los litigios que este tenga y otorgar
los poderes judiciales y extrajudiciales indispensables para la debida atención
de sus negocios.
i) Firmar, conjuntamente con la persona gerente general, los valores
mobiliarios que emita el Inder.
j) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la institución,
concederles licencias e imponerles sanciones, de conformidad con la normativa
vigente.
k) Atender las relaciones del
Inder con los personeros del Gobierno y sus dependencias, con las demás
instituciones del Estado y con otras entidades nacionales o extranjeras.
l) Delegar sus atribuciones en el gerente general, cuando sea necesario.
m) Ejercer las atribuciones
que la presente ley le confiere.
Ficha articulo
ARTÍCULO 27.- Sanciones
El presidente ejecutivo, el gerente general, el
auditor y el subauditor del Inder, que permitan operaciones contrarias a la ley
o a los reglamentos aplicables, responderán con sus bienes por las pérdidas que
tales actos ocasionen, sin perjuicio de las demás sanciones y penas que les
correspondan, según el ordenamiento jurídico vigente.
Ficha articulo
SECCIÓN III
- GERENCIA GENERAL Y SUS FUNCIONES
ARTÍCULO 28.- Nombramiento y funciones
La Junta Directiva nombrará un gerente general, quien debe contar con
formación profesional y demostrada experiencia en administración y desarrollo
rural; su nombramiento será por un período hasta por seis años y podrá ser
reelegido. Tendrá a su cargo la administración del Inder, de acuerdo con esta
ley, los reglamentos y las funciones que le asigne
la Junta Directiva y el presidente ejecutivo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 29.- Representación
El gerente general tendrá la representación
judicial y extrajudicial del Inder, con las facultades que para los apoderados
generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil y las que, para casos
especiales, le otorgue de manera expresa el presidente ejecutivo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 30.- Deberes y atribuciones
Son funciones de
la Gerencia General las siguientes:
a) Representar a
la Presidencia Ejecutiva en las ausencias que le
impidan el ejercicio del cargo o, en caso de renuncia, hasta que se nombre el
sustituto, excepto las de Junta Directiva.
b) Suministrar a
la Presidencia Ejecutiva la información necesaria
para asegurar el buen gobierno y dirección del Inder.
c) Proponer a
la Presidencia Ejecutiva los planes necesarios
para ejecutar la política de desarrollo rural del Estado.
d) Proponer a
la Presidencia Ejecutiva las normas de
administración necesarias para el mejor funcionamiento del Inder.
e) Coordinar, con los órganos
correspondientes, la elaboración del proyecto de presupuesto anual del Inder,
los presupuestos extraordinarios y las modificaciones al presupuesto anual que
sean necesarios; la memoria anual, el plan operativo institucional y los
informes de ejecución de las metas y las liquidaciones presupuestarias.
f) Adjudicar las licitaciones
para la adquisición de bienes y servicios conforme la ley, previa recomendación
técnica respectiva, hasta el monto correspondiente a las licitaciones
abreviadas fijadas para esta institución por
la Contraloría General de
la República.
g) Proponer, a
la Presidencia Ejecutiva, la creación de las
unidades administrativas y servicios que considere necesarios para el mejor
cumplimiento de las funciones del Inder.
h) Autorizar, con su firma,
los valores y los documentos que determinen las leyes y los reglamentos del
Inder.
i) Vigilar el correcto desarrollo de la política institucional
señalada por la Junta Directiva y
la Presidencia Ejecutiva, la realización de los
planes de trabajo y la ejecución de los presupuestos ordinarios y
extraordinarios.
j) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le
correspondan, de conformidad con la ley, los reglamentos y las disposiciones de
la Junta Directiva y de
la Presidencia Ejecutiva.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
- AUDITOR, SUBAUDITOR Y SUS FUNCIONES
ARTÍCULO
31.- Funciones
El Inder contará con una auditoría interna que
ejercerá vigilancia y fiscalización constante de todas sus dependencias, así
como las demás funciones y atribuciones que le corresponden, de conformidad con
la ley y sus reglamentos. La Auditoría funcionará bajo la
autoridad y la dirección inmediata de un auditor, quien deberá ser contador
público autorizado. Los funcionarios nombrados al efecto estarán sujetos a las
disposiciones de la Ley N.º 8292, Ley General de
Control Interno, de 31 de julio de 2002, y en lo que al efecto establezca el
reglamento de control interno respectivo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 32.- Facultades
Las dependencias del Inder estarán obligadas a
presentarle al auditor toda la información pública que este les solicite, en la
forma y en el plazo que él mismo determine. El auditor y los funcionarios de su
dependencia, autorizados por él, tendrán libre acceso a todos los libros, los
documentos, los valores y los archivos del Inder. Los funcionarios y empleados
estarán obligados a prestarle ayuda para el mejor desempeño de sus funciones de
vigilancia y fiscalización.
Ficha articulo
ARTÍCULO 33.- Nombramiento del auditor y subauditor
La Junta Directiva nombrará con el voto favorable de mayoría
calificada de sus miembros al auditor y al subauditor, para ejercer las
funciones señaladas en las leyes de
la República.
El nombramiento se hará por tiempo indefinido, se
realizará por concurso público, siguiendo los procedimientos establecidos en
la Ley N.º 8292, Ley General de Control Interno.
La remoción de estos funcionarios, por justa causa,
deberá hacerse conforme lo dispone el artículo 15 de
la Ley Orgánica de
la Contraloría General de
la República.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- RÉGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO DEL INDER
SECCIÓN I
- PATRIMONIO DEL INDER
ARTÍCULO 34.- Bienes y recursos
El patrimonio del Inder está constituido por los
siguientes bienes y recursos:
a) Las tierras del dominio
privado del Estado o de sus instituciones que sean traspasadas al Inder,
conforme a la ley.
b) Las tierras que el Inder
adquiera por cualquier medio legal y las que recupere en los asentamientos
campesinos, para destinarlas a sus programas.
c) La subvención que se le
asigne al Inder en el presupuesto ordinario de
la República y los aportes adicionales que se le reconozcan en los
presupuestos extraordinarios estatales o de las instituciones descentralizadas.
d) El producto de los
empréstitos internos y externos que se contraten para los mismos propósitos.
e) Los fondos y demás bienes
y obligaciones pertenecientes al Inder.
f) El producto de los
impuestos y las contribuciones contemplados en la presente ley, en
la Ley N.º 5792, de 1 de setiembre de 1975, y sus reformas, y
las que se establezcan en el futuro para dar contenido financiero al Inder.
g) Las sumas que se recauden
por concepto de venta, asignación y arrendamiento de tierras de acuerdo con la
ley.
h) El producto de sus utilidades
netas.
i) Los bienes donados al Inder por personas físicas o
jurídicas, privadas y públicas, para el cumplimiento de los fines de esta ley.
j) Los recursos que se le asignen al Inder mediante leyes
especiales.
Ficha articulo
ARTÍCULO 35.- Previsiones de ley
Los bienes y los recursos que constituyen el
patrimonio del Inder solo podrán ser aplicados para los fines previstos en esta
ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 36.- Convenios y alianzas
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior y atendiendo a razones de conveniencia pública y de orden práctico, el
Inder podrá suscribir convenios o alianzas estratégicas con instituciones
públicas o privadas, cuando ello favorezca el cumplimiento de los fines y
objetivos de esta ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 37.- Normativa vigente
a) Refórmase el artículo 35 de la
Ley N.º 6735, de 29 de marzo de 1982. El texto es el siguiente:
"Artículo 35.- Refórmanse los artículos 1, 5, 6, 8, 9,
10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley N.° 5792, de 1 de setiembre de 1975. Los textos
son los siguientes:
Artículo 1.- Créase un impuesto sobre el consumo de cigarrillos
nacionales y extranjeros, elaborados a máquina, de acuerdo con las siguientes
tarifas que se aplicarán sobre el precio del artículo, antes que el impuesto de
venta:
a) Dos
coma cinco por ciento (2,5%) para los cigarrillos elaborados en el país con
tabacos nacionales, exclusivamente.
b) Dos
coma cinco por ciento (2,5%) para los cigarrillos extranjeros y para los
fabricados en el país, en cuya elaboración se empleen, total o parcialmente,
tabacos importados.
Artículo 5.- Del producto del impuesto establecido en el artículo
1, el Instituto de Desarrollo Rural destinará un dos por ciento (2%) a cubrir
las necesidades de la educación técnica productiva. Dicho porcentaje se girará
anualmente al Ministerio de Educación Pública (MEP) una vez liquidado el
período fiscal correspondiente y deberá destinarse a satisfacer las necesidades
que surjan de los planes de desarrollo rural en materia de educación técnica,
así como a la atención de proyectos dirigidos a mejorar las condiciones
educativas.
Artículo 6.- Fíjase un impuesto específico
por unidad de consumo para las bebidas carbonatadas de marcas nacionales y extranjeras,
producidas en el país o importadas, de cinco coma
setecientos veinticinco colones (¢5,725) a favor del Inder.
En el caso de las micro y pequeñas empresas, cuya producción anual no exceda
los dieciséis millones de unidades de consumo, el impuesto que aplicará por
unidad de consumo de doscientos cincuenta ml (250 ml) será de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35). Se definen por
unidad de consumo los siguientes volúmenes:
a) Para todas las bebidas
líquidas sujetas al impuesto, doscientos cincuenta mililitros (250 ml).
b) Para los jarabes de
gaseosas utilizados exclusivamente para máquinas expendedoras de bebidas
gaseosas tipos "post mix", se deberá utilizar el equivalente en
mililitros de jarabe a una unidad de 250 ml de bebida terminada, de acuerdo con
el rendimiento teórico del jarabe. Para estos efectos, cada fabricante deberá
proporcionar al Inder una certificación que estipule
el rendimiento teórico en mililitros de bebida terminada de cada producto que
se comercialice. Dicha certificación podrá ser validada por el Laboratorio
Aduanero del Ministerio de Hacienda o el Centro de Investigación en Tecnología
de Alimentos de la Universidad de Costa Rica a requerimiento del Inder, basándose en una unidad de "post mix" del
producto en cuestión y usándola en una unidad dispensadora debidamente
calibrada, para validar el rendimiento de la bebida terminada. Para estos
efectos, el fabricante deberá proveer las unidades de "post mix"
necesarias para la prueba, prestar el equipo dispensador necesario, proveer las
instrucciones o guías necesarias similares a las que se dan a los clientes y
ayudar a la calibración de dicho equipo, en la medida que sea necesario. El
costo de esta validación correrá por cuenta del sujeto pasivo.
c) Para envases de
diferentes contenidos, el impuesto se aplicará proporcionalmente.
El hecho generador de los impuestos establecidos en este
artículo ocurre en las ventas a nivel de fábrica en la fecha de emisión de la
factura o entrega del producto, el acto que suceda primero; en la importación,
en el momento de la aceptación de la declaración aduanera; en todos los casos,
independientemente de su presentación.
A partir de la vigencia de esta ley, la Administración
Tributaria, de oficio, actualizará trimestralmente el monto del impuesto creado
en este artículo, conforme a la variación del índice de precios al consumidor
que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y el monto
resultante de la actualización deberá comunicarse de acuerdo con lo que
establece el párrafo siguiente.
Le corresponde al Inder fijar y
publicar mediante disposición de alcance general la actualización referida,
dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación.
Los períodos de aplicación iniciarán el primer día de enero, abril, julio y
octubre. En ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por
ciento (3%).
En la
producción nacional será contribuyente de estos impuestos el fabricante o
envasador de dichos productos; en la importación, la persona natural o jurídica
a cuyo nombre se importen los productos.
Para aplicar estos impuestos se entenderá por venta
cualquier acto que involucre o tenga por fin último la transferencia del
dominio del producto, independientemente de su naturaleza jurídica, la designación
y las condiciones pactadas por las partes. Asimismo, se entenderá por
importación el ingreso al territorio nacional, una vez cumplidos los trámites
legales, de los productos sujetos a estos impuestos.
Se exceptúa del pago de este impuesto el producto
destinado a la exportación.
Artículo 8.- Créase un impuesto de
un ocho por ciento (8%) aplicable al precio, antes del que corresponde al
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, según la Ley N.º 6282, de 14 de
agosto de 1979, sobre las bebidas alcohólicas elaboradas por la Fábrica
Nacional de Licores y consumidas en el país, al cual se refiere la Ley N.º
2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Producción, de 17 de julio de
1956, y sus reformas. Quedan exentos del impuesto, únicamente, los alcoholes
enumerados en la disposición legal citada.
Tratándose de bebidas alcohólicas importadas, elaboradas
o envasadas en el país por otros productores, exceptuándose la cerveza y el
vino nacionales y extranjeros ya gravados en el artículo 10, el gravamen será
también de un ocho por ciento (8 %) sobre el precio, antes del impuesto
asignado al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), según la Ley N.º
6282.
Artículo 9.- Para los fines de la
distribución, el impuesto del ocho por ciento (8%) creado en el artículo 8 de
esta ley se asigna de la siguiente manera:
a) El correspondiente a
bebidas alcohólicas nacionales:
Seis coma cuarenta y dos por ciento (6, 42%) para el Inder.
Uno coma
cincuenta y ocho por ciento (1,58%) a favor deI
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), para que financie sus
programas de prevención, tratamiento y rehabilitación en alcohol, tabaco y
otras drogas, así como la construcción y el mantenimiento de instalaciones de las
sedes regionales y los centros de atención integral en drogas en las diferentes
provincias de Costa Rica. Estos recursos no estarán sujetos a las directrices
emitidas por el Poder Ejecutivo en materia de restricción de gasto público.
b) El correspondiente a
bebidas alcohólicas extranjeras será en su totalidad para el Inder, que será utilizado para el cumplimiento de los fines
de su ley constitutiva.
El Inder
girará anualmente y en forma directa la porción del impuesto que corresponde al
IAFA.
Artículo 10.- Fíjase un impuesto específico
de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro
de alcohol absoluto a favor del Inder, sobre la
cerveza nacional y extranjera. Igualmente, se fija un impuesto específico de cero coma dos ocho seis siete cinco colones (¢
0,28686 (*) por cada mililitro de alcohol absoluto, a favor del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM) sobre la cerveza nacional y extranjera.
(*) (Así actualizado
el impuesto anterior por el
artículo 1 y 2 de la resolución
N° DE-RE-A-21-2024
del 12 de agosto de 2024,
"Establece monto de ¢0,28686,
al impuesto específico otorgado a favor del IFAM que regirá
a partir del 01 de octubre
del 2024")
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la
resolución N° DE-RE-A-31-2024 del 19 de noviembre de 2024, se acordó modificar
el impuesto otorgado
a favor del IFAM. De conformidad con el numeral 2 de
la norma antes referida dicho impuesto empezará a regir a partir del 1° de enero de 2025, por lo que a partir de esa fecha el nuevo
monto será el siguiente: "¢0,28498")
Se
fija un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro
de alcohol absoluto a favor del Inder, sobre el vino nacional y extranjero.
En el
caso de los vinos nacionales o extranjeros, elaborados a partir de frutas
fermentadas, que no sean uvas frescas ya gravadas en el párrafo anterior, cuya
comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol
absoluto, se establece un impuesto de cero coma un
colones (¢0,1) por mililitro de alcohol absoluto. Cuando se exceda el límite
indicado, el impuesto será de cero coma dos colones
(¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto.
El hecho
generador de los impuestos establecidos en este artículo ocurre en las ventas a
nivel de fábrica en la fecha de emisión de la factura o entrega del producto,
el acto que suceda primero; en la importación, en el momento de la aceptación de
la declaración aduanera; en todos los casos, independientemente de su
presentación.
A partir
de la vigencia de esta ley, la Administración Tributaria, de oficio,
actualizará trimestralmente el monto de los impuestos creados en este artículo,
conforme a la variación del índice de precios al consumidor que determine el
INEC y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse de acuerdo
con lo que establece el párrafo siguiente.
Le
corresponde al Inder fijar y publicar mediante
disposición de alcance general la actualización referida, dentro de los quince
días anteriores a cada período trimestral de aplicación. Los períodos de
aplicación iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre. En ningún
caso, cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%).
En la
producción nacional será contribuyente de estos impuestos el fabricante o
envasador de dichos productos; en la importación, la persona natural o jurídica
a cuyo nombre se importen los productos.
Para
aplicar estos impuestos, se entenderá por venta cualquier acto que involucre o
tenga por fin último la transferencia del dominio del producto,
independientemente de su naturaleza jurídica, la designación y las condiciones
pactadas por las partes.
Asimismo,
se entenderá por importación el ingreso al territorio nacional, una vez
cumplidos los trámites legales de los productos sujetos a estos impuestos.
Se
exceptúa del pago de este impuesto el producto destinado a la exportación.
(*) (Mediante
resolución N° 017-2013 del 25 de noviembre del 2013, se establece lo siguiente:
"... Se actualiza el impuesto específico otorgado a favor
del IFAM, según se detalla a continuación:
Cálculo para el
primer trimestre de 2014 (enero a marzo)
|
octubre-2013
|
julio-2013
|
IPC
|
161,357
|
162,306
|
Valor impuesto
inicial
¢0,23630
Factor acumulativo
de variación
¢0,99416
Valor actualizado
del impuesto específico por mililitro de alcohol absoluto ¢0,23492
|
El monto del
impuesto específico, de ¢0,23492 (cero coma dos tres
cuatro nueve dos colones), se aplicará sobre cada mililitro de alcohol
absoluto. Dicho monto regirá durante el período comprendido entre el 01 de
enero y el 31 de marzo de 2014.")
Artículo 11.- Los impuestos creados en la presente ley se liquidarán
y pagarán de la siguiente manera:
a) En la producción
nacional, los sujetos pasivos deberán liquidar y pagar los impuestos a más
tardar dentro de los primeros quince días naturales de cada mes. Utilizarán el
formulario de declaración jurada que apruebe la Administración Tributaria, por
todas las ventas efectuadas en el mes anterior al de la declaración,
debidamente respaldadas mediante comprobantes autorizados. La presentación de
la declaración jurada y el pago de los impuestos serán actos simultáneos.
b) En las importaciones o
internaciones, en el momento previo al desalmacenaje
del producto, efectuado por las aduanas que a la vez acreditará por medio de la
Tesorería Nacional. No se autorizará desalmacenarlo
si los interesados no comprueban el correspondiente pago del impuesto. El pago
deberá consignarse por separado en la declaración aduanera.
Artículo 12.- El producto de los
gravámenes establecidos en la presente ley será recaudado por el Inder en las cajas recaudadoras que al efecto designe,
mediante los bancos del Sistema Financiero Nacional y por los medios
electrónicos que establezca la Administración Tributaria.
Artículo 13.- Créase el timbre
agrario, el cual será cubierto por las personas físicas y jurídicas titulares
de los actos o contratos señalados en el artículo siguiente. Los fondos
provenientes de dicho impuesto serán destinados al Inder,
el que recaudará, administrará y empleará su producto para el cumplimiento de
los fines de su ley constitutiva.
La emisión, la
custodia, la venta y la distribución del timbre estará a cargo del Inder, quedando facultado para establecer los canales que
se consideren convenientes para agilizar su venta, utilizando para tal efecto
las entidades del Sistema Bancario Nacional y los medios electrónicos que se
lleguen a establecer reglamentariamente.
Las ventas de este
timbre, en cantidades mayores a cinco mil colones (¢5.000,00) tendrán el
descuento que usualmente tienen las especies fiscales. Dicho monto se
actualizará cada cinco años de acuerdo con el índice de inflación establecido
por el Banco Central de Costa Rica (BCCR).
Artículo 14.- Los siguientes
actos o contratos estarán afectos al pago del timbre agrario y quienes los
realicen deberán cubrir el monto señalado en cada caso:
a) Por las inscripciones
y traspasos de toda clase de vehículos motorizados se pagarán tres colones
(¢3,00) por cada mil o fracción menor, sobre la estimación que el Registro
respectivo dé al vehículo.
b) Por los contratos de
arrendamiento de bienes inmuebles, inscribibles en el Registro Público de la
Propiedad, se pagará un colón con cincuenta céntimos (¢1,50) por cada mil o
fracción menor, sobre su estimación. Para estos efectos, deberán inscribirse
todos los contratos de arrendamiento que se celebren con el Estado, excepto los
establecidos en el capítulo IV del título II de la presente ley.
c) Por las primeras
inscripciones de inmuebles que se realicen en el Registro de la Propiedad,
provenientes de nuevos títulos, así como por las inscripciones provenientes de
rectificación de medida, las cuales impliquen aumentos de cabida, se pagarán
dos mil colones (¢2.000,00). Es entendido que cuando la estimación de la
información posesoria o de la rectificación de medida sea superior a los cinco
millones de colones (¢5.000.000,00) deberá pagarse el timbre sobre el exceso, a
razón de un colón con veinticinco céntimos (¢1,25) por mil o fracción menor.
Dichas tarifas se
actualizarán cada cinco años de acuerdo con el índice de inflación establecido
por el BCCR, iniciando a partir del 1 de enero del año siguiente a la
publicación de la presente ley. Dicho incremento deberá publicarse mediante
disposición de alcance general emitido por el Inder.
d) Se pagará un colón con
cincuenta céntimos (¢1,50) por cada mil o fracción menor, sobre el capital de
las sociedades mercantiles, en la constitución, fusión, transformación,
disolución y aumentos de capital.
Asimismo, sobre las
protocolizaciones que impliquen la modificación de estatutos respecto a la
integración de Junta Directiva, razón social o domicilio se pagarán diez mil colones
(¢10.000,00). Este monto se actualizará cada cinco años de acuerdo con el
índice de inflación establecido por el BCCR, iniciando a partir del 1 de enero
del año siguiente a la publicación de la presente ley. Dicho incremento deberá
publicarse mediante disposición de alcance general emitido por el Inder.
El impuesto respectivo
deberá cancelarse al inscribir el testimonio de la escritura correspondiente.
e) Se pagará un colón con
cincuenta céntimos (¢1,50) por cada mil o fracción menor sobre los otorgamientos
de escrituras públicas que impliquen traspaso de inmuebles, inscritos o no en
el Registro Público. Se pagará un colón con cincuenta céntimos (¢1,50) por cada
mil o fracción menor en los contratos en los cuales se constituyan hipotecas o
cédulas hipotecarias. En caso de que la hipoteca se constituya con el fin de
garantizar la totalidad o parte del precio del inmueble, el impuesto se pagará
únicamente por el traspaso, pero si llega a rematarse la finca con base en la
hipoteca constituida deberá pagarse el timbre agrario en el momento de
protocolizarse el remate, de la forma aquí especificada.
Tratándose de inmuebles
destinados a vivienda el pago de timbre agrario se realizará conforme a las
siguientes disposiciones:
En el caso de traspaso
de inmuebles catalogados de interés social se pagará un colón (¢1,00) por cada
mil o fracción menor. Para tal efecto se considerará de interés social todo
inmueble destinado a vivienda cuyo valor no exceda del monto fijado por el
Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi). En caso de
que se constituya hipoteca con el fin de garantizar la totalidad o parte del
precio del inmueble, el impuesto se pagará únicamente por el traspaso, pero si
llega a rematarse la finca con base en la hipoteca constituida, deberá pagarse
el timbre agrario, en el momento de protocolizarse el remate, de la forma aquí
especificada.
En inmuebles destinados
a vivienda cuyo valor exceda el monto fijado en el párrafo anterior y no supere
el monto establecido en el inciso a) del artículo 6 de la Ley N.º 8683,
Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, y sus
reformas, se pagará un colón con veinticinco céntimos (¢1,25). En caso de que
se constituya hipoteca con el fin de garantizar la totalidad o parte del precio
del inmueble, el impuesto se pagará únicamente por el traspaso, pero si llega a
rematarse la finca con base en la hipoteca constituida, deberá pagarse el
timbre agrario en el momento de protocolizarse el remate, de la forma aquí
especificada.
El Registro Público y
las entidades bancarias que recauden el timbre agrario estarán obligados a
suministrar la información que el Inder, en función
de Administración Tributaria, requiera para los efectos de comprobación y
fiscalización de este impuesto.
Queda autorizado el Inder para apersonarse en los juicios de informaciones
posesorias y para objetar la cuantía, cuando considere que esta no se ajusta al
valor real del inmueble.
Deróganse los artículos 2, 3, 4
y 7 de la Ley N.º 5792, de 1 de setiembre de 1975."
b) Refórmase el artículo 40 de la
Ley N.º 6735, de 29 de marzo de 1982, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 40.- El Inder
tendrá amplias facultades para ejercer fiscalización y control en la
recaudación de los diversos tributos asignados y podrá intervenir en cualquier momento
previa notificación al sujeto pasivo, dentro de los plazos establecidos en el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para asegurar el estricto
cumplimiento de las normas legales que le otorgan recursos económicos. A
efectos de fiscalizar la correcta aplicación de los impuestos establecidos en
esta ley, el Inder queda facultado para revisar los
libros de contabilidad y sus anexos en lo concerniente a esos impuestos. Para
ello, los sujetos pasivos deberán suministrar toda la información que permita
determinar la naturaleza y cuantía de la obligación tributaria, relacionada con
los tributos correspondientes al Inder.
El Inder,
en su condición de Administración Tributaria, tendrá las facultades
establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En cuanto a
ilícitos tributarios el Inder tendrá las facultades
establecidas en el título III de
dicho Código, en lo que se refiere a infracciones y sanciones administrativas.
Cuando el Inder, en la fase de fiscalización de los
tributos que administra, tenga noticia de que se ha cometido un delito,
procederá a denunciarlo al Ministerio Público.
Para cumplir lo
previsto en esta norma contará con la colaboración obligada de la Dirección
General de Tributación, la Dirección General de Aduanas y de los demás entes
públicos."
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- FONDOS DE TIERRAS Y DE DESARROLLO RURAL
SECCIÓN I
- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
38.- Estructura operativa del
Inder
El Inder contará con unidades administrativas,
técnicas y operativas de apoyo de acuerdo con las necesidades que se deriven de
la presente ley para el cumplimiento de sus fines, las cuales se establecerán
vía reglamento debidamente aprobado por
la Junta Directiva y las instancias gubernamentales correspondientes.
Dentro de esa estructura se crearán el Fondo de Tierras y el Fondo de
Desarrollo Rural, que se regulan en la presente ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 39.- Creación y finalidad de los Fondos de Tierras
y de Desarrollo Rural
Créanse el Fondo de Tierras para la adquisición y
dotación de tierras a los beneficiarios del Inder y el Fondo de Desarrollo
Rural para promover el desarrollo integral de los territorios rurales, con el
propósito de ofrecer a la población meta los recursos y servicios necesarios
para el acceso a la tierra, la modernización y el mejoramiento de sistemas de
producción diversificados y exitosos, que favorezcan la superación de la
familia rural y su emancipación económica y social.
Cada uno de los Fondos contará con una estructura
organizativa encargada de:
a) Proponer, ante
la Gerencia y
la Presidencia Ejecutiva, las directrices
generales y los reglamentos de operación y de funcionamiento en materia de
tierras y de desarrollo rural.
b) Aprobar, en primera
instancia, las operaciones con entidades financieras y con los pobladores
rurales, con base en lo dispuesto en esta ley.
c) Proponer las medidas
necesarias para llevar a cabo una adecuada administración operativa, financiera
y contable de los programas a su cargo.
d) Constituir fideicomisos
dentro del Sistema Bancario Nacional y el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, los cuales serán utilizados de manera exclusiva para los fines y los
objetivos de los programas establecidos mediante la presente ley.
e) Asimismo, todas las
funciones que se deriven de la normativa establecida.
Ficha articulo
SECCIÓN II
- FONDO DE TIERRAS
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 40.- Fondo de Tierras
El Fondo de Tierras será una dependencia técnica
del Inder, especializada en la regulación, adquisición, titulación, dotación y
control de las tierras adquiridas por el Inder, el uso y la extinción de los
derechos sobre la tierra.
Ficha articulo
ARTÍCULO 41.- Objetivos del Fondo de Tierras
a) Promover la prevalencia
del interés público, la transparencia, la eficiencia y la oportunidad en la
adquisición de tierras para el desarrollo rural.
b) Facilitar, mediante
diversas alternativas, el acceso a la tierra de la población rural del país que
reúna los requisitos establecidos por esta ley y sus reglamentos, y permita el
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en los territorios rurales.
c) Elaborar los estudios
técnicos y formular las recomendaciones para diseñar los procedimientos de
adquisición de tierras. Al efecto, considerará las características agronómicas,
ecológicas, cobertura boscosa y riqueza biológica, la existencia de fuentes de
agua y, en general, su potencial de desarrollo de sistemas de producción, de
servicios mixtos y modernos, que permitan el desarrollo integral de los
territorios rurales.
d) Proponer las directrices
generales, los reglamentos de operación y funcionamiento y aprobar en primera
instancia los procedimientos que se lleven a cabo con los pobladores rurales,
para la dotación de tierras.
e) Promover que los jóvenes,
las minorías étnicas, las mujeres y la población con personas con discapacidad
tengan acceso al recurso tierra, con fines productivos o de servicios.
f) Apoyar iniciativas de
interés social y de beneficio comunitario.
g) Colaborar con la protección
del patrimonio ambiental de los territorios rurales, sobre todo en la
conservación de la biodiversidad, del recurso hídrico, forestal y del paisaje
rural.
h) Promover el arraigo, el
mejoramiento de la calidad de vida y el respeto a la cultura de las familias en
los territorios rurales.
Ficha articulo
ARTÍCULO 42.- Sobre las tierras del Inder
Forman parte del Fondo de Tierras las siguientes:
a) Las adquiridas o las
administradas por el IDA, a excepción de las
pertenecientes al patrimonio natural del Estado hasta la fecha de vigencia de
esta ley, que no hayan sido adjudicadas o traspasadas, así como las que el
Inder adquiera por medios legales, para los fines establecidos por esta ley.
b) Las que el Inder
distribuya, mediante algún modelo de asignación de tierras, que se encuentren
dentro del período de limitaciones legales.
c) Las adjudicadas por el IDA y que se encuentren
dentro del período de limitaciones legales.
d) Las que sean recuperadas
en virtud de procesos legales.
e) Las que sean donadas o
traspasadas por el Estado y otras instituciones públicas o privadas aptas para
los procesos productivos y el desarrollo rural.
f) Las aptas para el
desarrollo rural dentro de las reservas nacionales, no sujetas a dominio
particular o de otras instituciones del Estado, las cuales se inscriban a
nombre de la institución y no sean parte del patrimonio natural del Estado.
Todas las
tierras inscritas a nombre del Inder serán inembargables y estarán exentas de
todo tipo de timbres, cánones, tasas e impuestos directos o indirectos,
nacionales o municipales, ya establecidos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 43.- Recursos financieros del Fondo de Tierras
Para su operación, el Fondo de Tierras contará con
los siguientes recursos:
a) Los ingresos provenientes
por venta, asignación, arriendo de tierras del instituto, después de descontar
los gastos fijos, inversión e infraestructura, así como las transferencias a
sujetos privados y públicos obligatorias establecidas por ley.
b) Un cincuenta por ciento
(50%) de los ingresos previstos en forma anual por el instituto, una vez
descontados los gastos de operación e inversión institucionales. Este
porcentaje podrá ser aumentado por acuerdo de
la Junta Directiva, cuya modificación deberá sustentarse en criterios
técnicos debidamente razonados.
c) Un cincuenta por ciento
(50%) del superávit del período anterior del presupuesto del instituto, en caso
de que exista, y que este no tenga restricción de uso por parte de la autoridad
presupuestaria y así lo permita el límite presupuestario establecido para el
Inder. Este porcentaje podrá ser aumentado por acuerdo de
la Junta Directiva, cuya modificación deberá sustentarse en criterios
técnicos debidamente razonados.
d) Los aportes que anualmente
se destinen del presupuesto nacional.
e) Donaciones o créditos que
reciba de organismos nacionales e internacionales.
f) Otros recursos que pueda
captar para sus fines.
Ficha articulo
ARTÍCULO 44.- Trato preferencial
El Sistema Bancario Nacional, el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, las instituciones del Estado y los demás entes públicos
están obligados a ofrecer al Instituto, con preferencia sobre cualesquiera
otros compradores, las fincas rurales con aptitud para el desarrollo rural y el
fomento agrícola que resuelvan vender. En caso de bienes adquiridos por las
citadas instituciones en la ejecución de créditos o por esta, o en pago de
obligaciones a su favor, el precio de venta para el instituto estará
determinado por el valor de la deuda respectiva más las costas. Si el instituto
no resuelve su compra dentro de los noventa días siguientes, la entidad
oferente podrá vender de acuerdo con sus facultades pero el instituto
conservará preferencia para hacer la adquisición en igualdad de circunstancias.
Para que sea inscrita en el Registro de
la Propiedad una escritura traslativa de dominio de las condiciones
expresadas en el presente artículo, es indispensable presentar constancia del
instituto de haber llenado los requisitos establecidos en los párrafos
anteriores.
Ficha articulo
SECCIÓN III
- SISTEMAS DE DOTACIÓN DE TIERRAS
ARTÍCULO 45.- Modalidades
El Inder dotará de tierras, como parte de los
bienes productivos de una empresa de forma individual o colectiva, por medio de
las siguientes modalidades:
a) Arrendamiento.
b) Asignación.
Todo en función del desarrollo de proyectos productivos de la actividad
agrícola o de servicios para el desarrollo rural territorial, proyectos de
interés social y comunal.
Los acuerdos de
la Junta Directiva relativos a la dotación de tierras bajo la
modalidad de arrendamiento requerirán el voto de mayoría absoluta de los
miembros. Para la modalidad de asignación de tierras se requerirá el voto de no
menos de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de
la Junta Directiva.
Ficha articulo
ARTÍCULO 46.- Requisitos
para las personas en las diferentes modalidades
Se entenderá como arrendataria o asignataria la
persona física que cumpla los siguientes requisitos:
a) Estudios sociales y
técnicos, mediante un instrumento que elabore y aplique la institución para
determinar la idoneidad del solicitante, para desarrollar proyectos productivos
o de servicios, para el desarrollo de los territorios rurales.
b) Arraigo en un territorio
rural.
c) Micro, pequeño y mediano
productor y productora conforme lo establezca el reglamento de la presente ley.
d) Compromiso de mantener la
tierra en uso y explotarla en forma personal, de acuerdo con los proyectos que
justificaron la asignación.
Se entenderá como arrendataria o asignataria la persona jurídica que cumpla
los siguientes requisitos:
a) Grupos de productores y
productoras integrantes de organizaciones, personas con discapacidad, personas
adultas mayores, jóvenes, entre ellos personas egresadas de colegios
técnicos-profesionales y personas egresadas universitarias que cuenten con
personalidad jurídica vigente.
b) Demostrar experiencia en
proyectos productivos acordes con esta ley.
c) No tener tierras o que las
que tenga en posesión sean insuficientes para el desarrollo del proyecto
propuesto.
d) Comprometerse a tener la
tierra en uso de acuerdo con los proyectos que justificaron la asignación.
e) Sin fines de lucro y
compatibles con los fines de esta ley.
f) Todo acto realizado en
contravención de lo dispuesto en este artículo será absolutamente nulo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 47.- Régimen de
prohibiciones y transparencia
Tienen prohibición expresa para ser beneficiarios
de los sistemas de dotación de tierras regulados en esta ley:
a) El presidente y los
vicepresidentes de la República, los ministros y los
viceministros, los diputados a
la Asamblea Legislativa, los magistrados
propietarios de la Corte Suprema de Justicia y los del
Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y subcontralor generales de
la República, el procurador general y el procurador general
adjunto de la República.
b) Los funcionarios que
ocupen cargos de dirección superior, los funcionarios que ocupen jefaturas o
subjefaturas, los que ocupen cargos de auditoría, control, fiscalización o de
asesoría legal, así como todos los funcionarios que participen en los
procedimientos de dotación de tierras del Inder.
c) Los cónyuges, compañeros o
convivientes y los parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad de los funcionarios indicados en los incisos a) y b).
d) Las empresas,
independientemente de la forma jurídica que adopten, en las que las personas
indicadas en los incisos a), b) y c) tengan participación económica o
accionaria, ya sea directamente o por medio de otras personas físicas o
jurídicas.
Los actos que se realicen en contravención de lo dispuesto en este artículo
serán absolutamente nulos. Los funcionarios públicos que incumplan estas
disposiciones incurrirán en falta grave y serán sancionados con despido, sin
responsabilidad patronal o con destitución inmediata del cargo en el caso de
funcionarios nombrados por el Poder Ejecutivo; lo anterior, sin perjuicio de
las demás responsabilidades civiles y penales en que puedan haber incurrido.
Ficha articulo
ARTÍCULO 48.- Utilización de áreas para fines públicos
El Inder tendrá derecho a utilizar, previo pago de
las mejoras útiles y necesarias y accesiones de buena fe, las tierras otorgadas
bajo cualquiera de las modalidades para la constitución de servidumbres, la
construcción de caminos, el aprovechamiento de fuerzas hidráulicas, el paso de
líneas telefónicas, la construcción de puentes, el paso y la utilización de
cursos de agua que sean necesarios para ofrecer el servicio de agua potable a
las poblaciones, abrevaderos de ganado, irrigación, drenaje o para cualquier
otra finalidad de utilidad pública. Dicha disposición deberá consignarse en el
contrato que se realice con el asignatario o los asignatarios.
Ficha articulo
ARTÍCULO 49.- Póliza de saldos deudores
Autorízase al Inder para que suscriba una póliza de
saldos deudores con el Instituto Nacional de Seguros (INS) u otras operadoras
de seguros, para los beneficiarios de todos los modelos de dotación de tierras,
por un monto que cubra la totalidad de los créditos, según corresponda. El
costo del seguro será asumido en su totalidad por los beneficiarios.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
- MODELO DE ARRENDAMIENTO
ARTÍCULO 50.- Objetivo
El Inder dotará de tierras en la modalidad de arrendamiento,
como forma prioritaria, en las fincas de su propiedad, para el desarrollo de
proyectos productivos o de servicios de impacto comunitario en los territorios
rurales, a título individual o en forma colectiva, ya sea como personas físicas
o jurídicas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 51.- Ampliación del área de arrendamiento
El arrendatario podrá solicitar y el Inder podrá otorgar una ampliación del
área de producción o servicio que disfrute mediante el arrendamiento de un área
adyacente, cuando las condiciones así lo requieran.
Ficha articulo
ARTÍCULO 52.- Tierras de otras entidades públicas
El Inder podrá solicitar a otras instituciones
públicas o a las municipalidades tierras aptas para el desarrollo rural que
estas posean y que no estén en uso, a fin de que por la vía del arriendo puedan
ser utilizadas para el cumplimiento de los fines de esta ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 53.- Plazos
El plazo de vigencia en todo arrendamiento que
otorgue el Inder será hasta de cinco años, prorrogable por períodos iguales de
común acuerdo. Vencido el plazo, las eventuales renovaciones serán autorizadas
en función del desarrollo mostrado por el proyecto, previo estudio
correspondiente, sin perjuicio de que pueda otorgarse un plazo mayor en función
del proyecto productivo previo al estudio correspondiente. En casos de
instituciones públicas, el Inder podrá otorgar plazos de mayor vigencia.
Ficha articulo
ARTÍCULO 54.- Canon
El canon será fijado por el Inder por anualidades
vencidas, según disponga el reglamento respectivo. Los montos por arrendamiento
serán actualizados anualmente por el Inder mediante los estudios técnicos
correspondientes para cada actividad.
Ficha articulo
ARTÍCULO 55.- Cláusulas
explícitas en los contratos
Todo contrato de arrendamiento que otorgue el Inder
llevará explícitas las siguientes cláusulas:
a) Que el Inder no queda
obligado al saneamiento y la evicción.
b) Que la persona
arrendataria no podrá ceder, segregar, subarrendar o traspasar en cualquier
forma el predio arrendado ni los derechos que de él se deriven, sin previa y
expresa autorización de la Junta Directiva del Inder.
c) Que ante la falta de pago
del canon o el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato o
por los reglamentos correspondientes, el Inder podrá declarar resuelto
administrativamente dicho contrato, previo cumplimiento del debido proceso y
otorgando el derecho de defensa al administrado y, además, podrá demandar el
resarcimiento de daños y perjuicios.
d) Que la persona
arrendataria se obliga a cumplir lo establecido en la legislación ambiental y
sanitaria aplicable al uso autorizado para el terreno.
Ficha articulo
ARTÍCULO 56.- Reconocimiento de mejoras
Reconocimiento de mejoras y accesiones. Extinguida
la modalidad de arrendamiento dentro del período de prueba o un contrato de
asignación por motivos imputables al arrendatario o asignatario,
respectivamente, las construcciones que existan en el terreno quedarán a favor
del Inder, reconociendo este solamente las mejoras útiles y necesarias
relacionadas con el objeto del contrato, sin que el incumpliente tenga derecho
a retención. El contenido de esta disposición deberá incluirse dentro de las
cláusulas del respectivo contrato.
Ficha articulo
ARTÍCULO 57.- Sucesión del contrato de arrendamiento
En caso de que el arrendamiento se resuelva por la
muerte del arrendatario como persona física, se recibirán y tramitarán
solicitudes para un nuevo arrendamiento con base en el siguiente orden de
prelación:
a) El núcleo familiar.
b) Los herederos declarados,
en cuyo caso el Inder prevendrá a los eventuales causahabientes que deberán
demostrar su condición de herederos y ponerse a derecho durante los noventa
días posteriores a la fecha de la solicitud.
c) Terceros interesados, si
no hay herederos declarados dispuestos a continuar la actividad. El tercero
interesado deberá reconocerle a los herederos declarados, si los hay, previo a
la firma del contrato de arrendamiento con el Inder, el valor de las
plantaciones permanentes y las construcciones que existan en el terreno,
siempre y cuando correspondan con los objetivos establecidos en el contrato de
arrendamiento.
d) En los casos de personas
jurídicas deberá sujetarse a la legislación nacional vigente para estos casos.
Ficha articulo
SECCIÓN V
- MODELO DE ASIGNACIÓN DE TIERRAS
ARTÍCULO 58.- Definición
En tierras propiedad del Inder podrán desarrollarse
programas de asignación de tierras, bajo las modalidades individual y
colectiva. La asignación individual se hará a la persona solicitante, a ambos
cónyuges o convivientes en unión de hecho por igual, cuando esta relación
exista. En la modalidad de asignación colectiva, a las organizaciones
productivas o de servicios de los territorios rurales, la tierra será inscrita
como propiedad social e indivisible. Las asignaciones respectivas estarán
sujetas a la existencia de estudios técnicos que garanticen la idoneidad de los
solicitantes, la cabida de las tierras, el proyecto productivo de la empresa o
el servicio comunitario y su impacto para el desarrollo rural.
Ficha articulo
ARTÍCULO 59.- Gratuidad de los trámites
Los trámites que realiza la institución con motivo
de la asignación de tierras quedarán exonerados de todo tipo de tributo y
cargas fiscales.
Ficha articulo
ARTÍCULO 60.- Asignación
individual
Las personas físicas que reciban tierra bajo este
modelo deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir los parámetros
sociales y técnicos para el desarrollo de proyectos productivos o de servicios,
establecidos en el reglamento de la presente ley.
b) No tener tierras ya sea de
forma directa o indirectamente en su condición de persona física o jurídica o
que estas sean insuficientes para el desarrollo del proyecto propuesto, dentro
de los parámetros de micro y pequeña empresa rural.
c) Comprometerse a mantener
la tierra en uso, de acuerdo con los proyectos que justificaron la asignación.
Ficha articulo
ARTÍCULO 61.- Asignación colectiva
La asignación colectiva a las personas jurídicas se
hará cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 46 de esta
ley y se trate de organizaciones productivas o de servicios, dando prioridad a
las cooperativas y a las organizaciones sociales de base y de integración.
Ficha articulo
ARTÍCULO 62.- Período de prueba
Las formas de asignación deberán contar con un
período de prueba, bajo la modalidad de contrato de arrendamiento, por un
período de tres años como mínimo. Vencido el término del contrato de
arrendamiento, los asignatarios que hayan satisfecho todas las obligaciones
tendrán derecho a que se les otorgue título de propiedad, garantizando el pago
de la tierra y de los créditos otorgados por el Inder con hipoteca sobre su
tierra y la presentación de la respectiva póliza de deudor que respalde sus
deudas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 63.- Asignación en los centros de población
El Inder promoverá la formación de centros de
población mediante la adquisición o recuperación de tierras para este fin
específico en los asentamientos y en los territorios rurales, así como el
desarrollo de la infraestructura y los servicios necesarios, en estos centros
de población, ya sea de forma directa con sus propios recursos o indirecta
mediante la coordinación con otras instituciones.
Ficha articulo
ARTÍCULO 64.- Condiciones
Las condiciones bajo las cuales se dotará a las
familias rurales de lotes para vivienda serán establecidas en un reglamento
específico que definirá la idoneidad de las familias bajo una normativa
adecuada para las condiciones rurales.
Ficha articulo
ARTÍCULO 65.- Colaboración interinstitucional
Las instituciones que integren el Sistema
Financiero de la Vivienda, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT), el Ministerio de Educación Pública (MEP), el
Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
los bancos del Sistema Bancario Nacional, el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias y las instituciones que conforman el sector
agropecuario deberán brindar, de manera prioritaria, el apoyo requerido para la
dotación de la infraestructura y los servicios necesarios para el desarrollo de
asentamientos humanos. Las cooperativas de electrificación rural, las empresas
de servicios públicos y las municipalidades podrán colaborar con la dotación de
infraestructura y los servicios necesarios para los asentamientos humanos.
En dichos asentamientos humanos el Inder otorgará
títulos de propiedad de forma ágil a los beneficiarios, con el propósito de
favorecer el acceso a los servicios de vivienda y al crédito.
Ficha articulo
ARTÍCULO 66.- Limitaciones
El asignatario o los asignatarios no podrán
traspasar el dominio de su predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin
autorización previa del Inder, excepto que hayan transcurrido quince años
contados a partir del acto de asignación de la tierra y que todas las
obligaciones con el Inder estén canceladas.
Durante ese mismo plazo, dichos predios no podrán
ser objeto de ningún tipo de medidas judiciales, preventivas o ejecutivas por
parte de terceros o acreedores, salvo que dichos créditos, deudas u
obligaciones hayan sido autorizados por el Inder. Será absolutamente nulo
cualquier contrato que se celebre sin que se cumplan las disposiciones
anteriores.
Transcurridos los quince años y consolidado el
derecho de propiedad, el Inder tendrá el derecho de primera opción de
compraventa, por el precio que establezca el avalúo realizado por
la Dirección General de Tributación, para
evitar cualquier enajenación de la tierra que pueda producir la concentración
indebida o la subdivisión excesiva de la propiedad. El Registro Nacional tomará
nota de las limitaciones a que se refiere este artículo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 67.- Contrato de asignación
En el contrato que se realice con el asignatario
individual o colectivo y en el título que se le entregue se hará constar como
causas para la pérdida del derecho sobre la propiedad, las siguientes:
a) Destinar la tierra a fines
distintos de los previstos en la presente ley, sus reglamentos y el contrato de
asignación.
b) Por el abandono
injustificado de la tierra.
c) Por negligencia o
ineptitud manifiesta del asignatario en el uso de la tierra o en la
conservación de las construcciones, las mejoras o los elementos de trabajo que
se le hayan confiado.
d) Por comprobarse la
explotación indirecta de la tierra, salvo las excepciones contempladas en esta
ley.
e) Por incumplimiento, sin
causa justificada, de las obligaciones de pago contraídas con el Inder.
f) Por falta a las normas
legales para la conservación de los recursos naturales y de cualquier otra
normativa que tienda a tutelar el equilibrio ecológico.
g) Por traspaso, gravamen,
arrendamiento, subdivisión del predio sin autorización del Inder, dentro del
período de limitaciones.
Antes de dictarse administrativamente la revocatoria o declararse la
extinción del contrato de asignación y de los derechos derivados de este por
parte de la Junta Directiva, el Inder dará audiencia
al interesado y siguiendo los principios del debido proceso legal le escuchará
y evacuará la prueba necesaria si es propuesta. Será nula la revocatoria o
extinción si no se sigue este procedimiento.
En el evento de incumplimiento de las obligaciones
de los asignatarios individuales o colectivos, el Sistema Bancario Nacional y
el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, previo a solicitar el remate
respectivo, deberá comunicarlo al Inder, a fin de que este pueda intervenir
proponiendo arreglos de pago temporales, mientras procede a la revocatoria del
derecho al asignatario o a los asignatarios incumplientes y poniendo a derecho
la obligación, con un nuevo beneficiario, en los términos legales.
Ficha articulo
ARTÍCULO 68.- Sucesión administrativa del contrato de
asignación individual
En caso de fallecimiento del asignatario o de los
asignatarios, el Inder autorizará el traspaso directo del contrato ya sea en el
período de prueba o una vez asignado, dentro del siguiente orden de
precedencia:
a) Al heredero designado por
el causante.
b) A los herederos que
designen los demás coherederos por convenio privado homologado por el Inder o a
un tercero que coadministre la tierra a nombre de los herederos, elegido y
contratado por estos. Deberá asegurarse en la contratación respectiva una
distribución equitativa de los beneficiarios de las partes.
c) Cumplido el trámite
administrativo correspondiente, un juez será encargado de homologar el acuerdo.
d) Si los herederos o el
coadministrador no pueden asumir el uso de la tierra para la manutención de su
familia y responder a las otras obligaciones del proyecto, el Inder gestionará
ante las demás entidades estatales una solución para la familia del asignatario
original.
En este caso, el Inder
podrá recuperar la tierra, caso en el que deberá pagar las mejoras útiles y
necesarias a los herederos. Las mejoras que se consideren de adorno podrán
retirarlas los herederos, siempre y cuando no se produzca un daño al inmueble.
e) El beneficiario podrá
cambiar o alterar la lista de herederos en el período de prueba o una vez
asignado, cuando lo considere necesario.
f) El Inder, vía reglamento,
regulará el procedimiento a seguir por los beneficiarios.
Ficha articulo
ARTÍCULO 69.- Procedimientos administrativos
En los casos de procedimientos administrativos de
revocatoria de asignación y nulidad de títulos de propiedad, otras modalidades
de asignación de tierras, así como de las resoluciones vinculadas al desarrollo
rural, la resolución final de
la Junta Directiva del Inder tendrá recurso de apelación para ante el
Tribunal Agrario, el cual deberá interponerse dentro de un plazo de cinco días
y resuelto conforme los principios constitucionales de equidad, uso racional,
justicia social y solidaridad previstos en los artículos 69 y 74 de
la Constitución Política.
Ficha articulo
ARTÍCULO 70.- Sucesión administrativa del contrato de
asignación colectivo
En caso de disolución, fenecimiento o
incumplimiento de la persona jurídica, el Inder autorizará la cesión directa
del contrato, ya sea en el período de prueba o una vez asignado a las
organizaciones productivas o de servicios de los territorios rurales que
muestren interés en proyectos de desarrollo similares. En este caso, el
instituto podrá revertir la tierra y deberá pagar el valor de las plantaciones
permanentes y las construcciones realizadas de buena fe. Las de lujo podrán ser
retiradas siempre y cuando no se produzca un daño al inmueble. Igualmente, el
Inder podrá utilizar las tierras recuperadas para someterlas al régimen de
arrendamiento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 71.- Propiedad social indivisible
Declárase de interés público la indivisibilidad de
las tierras asignadas bajo la modalidad de asignación colectiva. Estas
asignaciones están constituidas por la tierra y el conjunto de bienes
organizados para la producción y la prestación de servicios.
La tutela corresponderá al Inder y para el
cumplimiento de este fin deberá coordinar con todas las instituciones estatales
relacionadas con el sector.
Ficha articulo
ARTÍCULO 72.- Autorización de traspaso de tierras
La Junta Directiva podrá donar a otras instituciones estatales
terrenos que adquiera dentro del territorio rural o que estén bajo su
propiedad, independientemente del origen de los recursos con que fueron
adquiridos, a efectos de llenar necesidades de tipo comunal, social, deportivo,
cultural, sanitario, ambiental o educativo, previo estudio técnico de
viabilidad del proyecto y de recomendación por parte de los Fondos de Tierras y
de Desarrollo Rural.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
- FONDO DE DESARROLLO RURAL
ARTÍCULO 73.- Definición
Créase el Fondo de Desarrollo Rural como una
dependencia técnica especializada del Inder. El Inder, por medio de este Fondo,
promoverá y ejecutará proyectos de desarrollo en los territorios rurales, con
el objetivo de facilitar el acceso a los servicios básicos para el desarrollo
socioeconómico de los beneficiarios de la institución, respetando las
competencias que le corresponden a cada institución pública.
Ficha articulo
ARTÍCULO 74.- Objetivos del Fondo de Desarrollo
Rural
a) Gestionar los recursos
financieros y servicios integrales de apoyo necesarios para la ejecución de los
planes territoriales de desarrollo rural, lo cual hará mediante la asignación
presupuestaria por parte del Inder, una vez descontados los gastos fijos,
inversión y aportes de ley que se establezcan, todo de conformidad con los
recursos disponibles.
b) Gestionar el acceso por
parte de los productores rurales a los conocimientos, la información, el
desarrollo tecnológico y los servicios de apoyo requeridos para innovar
productos y procesos, en procura del mejoramiento de sus empresas y su calidad
de vida.
c) Promover y asesorar la
elaboración de los planes territoriales de desarrollo rural.
d) Fomentar la calidad de los
procesos productivos y de los servicios y la inocuidad de los productos, para
el incremento de la competitividad, rentabilidad de las empresas rurales y la
preservación de la salud de los consumidores.
e) Promover la
diversificación de los sistemas de producción sostenible, económica, social y
ambientalmente.
f) Impulsar y promover la
correcta adopción e implementación de proyectos de desarrollo en los
territorios rurales.
g) Colaborar en la
protección del patrimonio ambiental de los territorios rurales, sobre todo en
la conservación del recurso hídrico y forestal.
Ficha articulo
ARTÍCULO 75.- Servicios del Fondo de Desarrollo
Rural
Para el cumplimiento de sus objetivos, el Fondo de
Desarrollo Rural brindará los siguientes servicios:
a) Brindar los servicios de
asistencia técnica e innovación, capacitación, infraestructura económica y
social, comercialización, estudios básicos en las fases de preinversión e inversión
y gestión de inversiones.
b) Impulsar acciones
institucionales e interinstitucionales tendientes a promover el acceso de la
población rural a los servicios básicos para el desarrollo, tales como vías de
comunicación, vivienda, educación y salud.
c) Fortalecer el desarrollo
de pequeñas y medianas empresas en el campo agrícola, agroindustrial,
agroambiental, ecoturístico y en general actividades de valorización del
patrimonio rural.
d) Proteger el patrimonio
ambiental de las comunidades rurales para la conservación, el aprovechamiento,
el ordenamiento del recurso hídrico y su uso sostenible, en coordinación con
las instituciones vinculadas y las organizaciones comunales.
e) Crear esquemas innovadores
de diferenciación, denominación de origen, indicaciones geográficas y otros
mecanismos que eleven la competitividad y brinden garantías de calidad a los
consumidores.
f) Establecer los mecanismos
de coordinación para la participación interinstitucional en la elaboración,
ejecución y evaluación de las acciones estratégicas para el desarrollo rural.
g) Asesorar y colaborar con
los gobiernos locales para incluir temas de desarrollo rural en los planes
reguladores, así como fortalecer su capacidad de gestión y liderazgo.
h) Apoyar los procesos de
organización económica y social de los integrantes de los territorios rurales
en coordinación con las instituciones responsables.
i) Gestionar la apertura y el uso de mecanismos de
financiamiento por parte del Sistema Bancario Nacional, Banco Popular y de
Desarrollo Comunal y el Sistema de Banca para el Desarrollo, para las
actividades económicas, en condiciones concordantes con la dinámica de los
territorios rurales.
j) Fomentar los sistemas integrales de ahorro y crédito por
parte de comunidades rurales, con especial referencia a las cooperativas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 76.- Crédito
rural
El Inder creará un sistema de crédito rural
adecuado a las características socioeconómicas y condiciones financieras de la
población objeto de esta ley. Este programa atenderá las necesidades de esta
población en dos ámbitos fundamentales:
a) El acceso a la tierra,
mediante el financiamiento de las tierras adquiridas por la institución y
asignadas a los beneficiarios.
b) El acceso a recursos
financieros adecuados para el desarrollo de las actividades socioproductivas
del medio rural comprendidas en los fines establecidos en la presente ley.
Las características organizacionales, técnicas y financieras de este
programa serán normadas por el reglamento de esta ley, de acuerdo con el
criterio emitido por los respectivos Fondos de Desarrollo Rural y de Tierras.
Ficha articulo
ARTÍCULO 77.- Recursos del
Fondo de Desarrollo Rural
Para el funcionamiento de este Fondo se contará con
los siguientes recursos:
a) Hasta un cincuenta por
ciento (50%) de los ingresos previstos en forma anual del presupuesto ordinario
del Inder, una vez descontados los gastos fijos y de inversión en
infraestructura así como las imputaciones presupuestarias que por ley le
corresponde al Inder asignar en su presupuesto. Este porcentaje podría variar
por acuerdo de la Junta Directiva, modificación que debe
sustentarse con criterios técnicos.
b) Un porcentaje del cero
coma cinco por ciento (0,5%) del presupuesto total anual de
la Dirección General de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, el cual deberá ser girado en el primer trimestre de
cada año.
c) Los aportes que se
destinen del presupuesto nacional para la ejecución de programas y proyectos
específicos de desarrollo rural.
d) Las donaciones y los
créditos que reciba de organismos nacionales e internacionales para el
cumplimiento de sus fines.
e) Los recursos destinados
por organizaciones no gubernamentales y el sector privado para la formulación,
la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los planes territoriales de
desarrollo rural.
f) Los actuales fondos de
crédito rural que otorga el IDA, incluyendo los
provenientes de la caja agraria.
g) Otros recursos que pueda
captar para el cumplimiento de sus fines.
h) Los recursos aquí
establecidos serán administrados contable y presupuestariamente en las cuentas
del Inder, y se girarán las partidas conforme a la disposición de los recursos
económicos recibidos de los ingresos.
Ficha articulo
SECCIÓN VII
- SECRETARÍA TÉCNICA DE DESARROLLO RURAL
ARTÍCULO 78.- Naturaleza
Créase
la Secretaría Técnica de Desarrollo Rural como
una instancia especializada del Inder, adscrita a
la Presidencia Ejecutiva y conformada según lo
disponga el reglamento de esta ley, la cual se encargará de la planificación,
el seguimiento y la evaluación de los procesos de desarrollo rural territorial.
Ficha articulo
ARTÍCULO 79.- Funciones
a) Servir como instancia
técnica para informar, orientar las acciones, las políticas, los planes, los
programas y los proyectos que adopte e implemente el Inder.
b) Generar, recopilar,
sistematizar y difundir información estratégica para impulsar los procesos de
desarrollo rural del país, tomando en cuenta los principales indicadores
sociales, económicos, políticos y ambientales requeridos para elevar la
diversificación y la competitividad en los territorios rurales y promover la
equidad, el bienestar, la identidad y la cohesión social entre los habitantes
del medio rural, en cooperación con los entes especializados del Estado y otras
organizaciones.
c) Servir como instrumento de
evaluación y monitoreo permanente sobre la ejecución de las políticas de
desarrollo rural del Estado, generando la información necesaria para ajustar el
diseño y la ejecución de dichas políticas contenidas en los planes de
desarrollo rural.
d) Facilitar el acceso a la
información a los actores rurales, sobre el comportamiento de los mercados, las
principales variables socioeconómicas, las opciones de nuevos productos y las
tecnologías vinculadas al medio rural.
e) Promover la coordinación
entre las diversas instituciones locales, nacionales e internacionales
presentes en el país, generadoras de información y análisis sobre el
comportamiento económico, social, político y ambiental de la nación, así como
sobre los principales índices de desarrollo de los territorios rurales, para
canalizar sus productos hacia los diferentes usuarios de esta información.
f) Impulsar la
sistematización y la difusión de experiencias exitosas de desarrollo rural
territorial, vinculación de territorios empobrecidos a mercados dinámicos,
desarrollo de nuevas modalidades de institucionalidad, organización y
gobernanza territorial y sobre el establecimiento de encadenamientos y alianzas
entre organizaciones, comunidades, productores y empresas en el medio rural.
g) Promover el empleo de la
información y la sistematización de experiencias en el desarrollo de
actividades de capacitación e intercambio entre los gobiernos locales, las
comunidades y las organizaciones rurales, organismos no gubernamentales,
representantes institucionales y del sector privado.
h) Elaborar y difundir informes
periódicos sobre el estado del medio rural, los territorios rurales y los
avances y experiencias de desarrollo territorial rural llevados a cabo en el
país y en el ámbito internacional, por diversos medios de comunicación.
i) Impulsar la organización de centros territoriales de
información y conocimiento ligados a los territorios rurales y su relación por
medio de redes de intercambio y difusión.
j) Promover la organización de una red de capacitación y
asistencia técnica en desarrollo rural, en coordinación con otras instituciones
públicas y privadas especializadas en este tema.
Ficha articulo
TÍTULO III
- DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 80.- Ley N.º
2825, Ley de Tierras y Colonización
Mantiénese vigente
la Ley N.º 2825, Ley de Tierras y Colonización, de 14 de octubre
de 1961, en lo que no contraviene esta ley. En caso de duda entre ambas
prevalecerán los principios de la Ley N.º 2825. Expresamente, se
mantendrá la vigencia en todos sus extremos, el capítulo Vl de
la Ley N.º 2825, Regulación de Conflictos entre Propietarios y
Poseedores en Precario, y su normativa conexa.
Ficha articulo
ARTÍCULO 81.- Ley N.º 6735
Derógase
la Ley N.º 6735, de 29 de marzo de 1982, salvo lo indicado en la
presente ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 82.- Ley N.º 6043
Deróganse las obligaciones contempladas en
la Ley N.º 6043, Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo
de 1977, en relación con el Instituto de Desarrollo Agrario.
Ficha articulo
ARTÍCULO 83.- Activos del IDA
Todos los activos, tangibles o intangibles, muebles
e inmuebles, pertenecientes al IDA pasarán a ser propiedad del Inder.
Ficha articulo
ARTÍCULO 84.- Obligaciones del IDA
Todas las obligaciones establecidas y no vencidas
con terceros provenientes del IDA serán asumidas en su totalidad por el Inder.
Ficha articulo
ARTÍCULO 85.- Convalidación de procedimientos de adjudicación
de la propiedad pública, titulación e inscripción en el Registro Público de
la Propiedad
Con el propósito de convalidar los actos
administrativos que dieron origen a la titulación de propiedades por parte del
Instituto de Tierras y Colonización (ITCO) o el IDA ante el Registro Público y
la desafectación pública realizada por el Estado, se autoriza al Inder a lo
siguiente:
a) Medir, catastrar e
inscribir mediante exhorto ante el Registro Inmobiliario a nombre del Inder las
tierras adquiridas por el IDA que al entrar en vigencia
esta ley no se encuentren inscritas a nombre de este instituto en dicho
Registro.
b) Medir, catastrar, segregar
y otorgar título sobre áreas de fincas adquiridas por el IDA con fondos del Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), para entregarlos a los
poseedores actuales de esos terrenos que cumplan los requisitos del artículo 68
de la Ley N.º 2825, Ley de Tierras y
Colonización, y a entidades públicas o privadas de beneficio comunitario que no
tengan fines de lucro, y conforme a los procedimientos establecidos en esta ley
y sus reglamentos.
c) Medir, catastrar,
segregar, otorgar título sobre un único predio a los ocupantes nacionales o
extranjeros con residencia que demuestren una posesión entendida como la ejercida
por un titular, de forma personal, ininterrumpida y a título de dueño, por más
de diez años a la fecha de la vigencia de la presente ley, dentro de un
asentamiento o finca inscrito a nombre del IDA. Para estos efectos, el
Inder elaborará un reglamento específico, en un plazo de seis meses después de
la vigencia de esta ley.
d) Se declara de interés
público la resolución de las situaciones de precario en territorios rurales;
para ello, el Inder podrá realizar los trámites de expropiación, previa declaratoria
de la Junta Directiva sobre la necesidad,
utilidad y razonabilidad de esta. El procedimiento aplicable será el
establecido en la Ley de Expropiaciones.
Se exceptúan de la aplicación de esta disposición:
1.- Los títulos que hayan sido
otorgados a personas que en el momento de obtener el beneficio no cumplían los
requisitos legales y técnicos para obtenerlo y además se desempeñaban en
calidad de funcionario público, de
la Administración Pública central y
descentralizada, o en su calidad de representantes electos popularmente, de las
municipalidades, de los concejos municipales de distrito y de las empresas
mercantiles del Estado que tenían esta calidad en el momento de la inscripción
del beneficio o el título en el Registro Público de
la Propiedad, sin perjuicio de terceros de buena fe que los hayan
adquirido posteriormente al plazo de convalidación, contado desde su
inscripción en el Registro Público. Estas disposiciones cubren a los parientes
del funcionario por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado que no
cumplían los requisitos legales y técnicos para obtener el beneficio, cuando
este haya intervenido o no en el otorgamiento del título.
2.- Los títulos de propiedad
otorgados por el ITCO o el IDA que se encuentren dentro
del plazo de convalidación o del período de limitaciones legales y que como
producto de una investigación administrativa se determine que ostentan un vicio
diferente del procedimiento de inscripción insubsanable administrativamente, y
por ende capaz de producir su nulidad absoluta.
3.- Los títulos de propiedad
otorgados por el ITCO o el IDA que no se hayan
consolidado por prescripción o caducidad, que se encuentren dentro del plazo de
convalidación que indica la ley al amparo de la cual adquirió el beneficio o el
título y que estén en investigación judicial o administrativa.
e) Se autoriza al Inder para
que rectifique la cabida de sus fincas inscritas en el Registro Público, sin
sujeción a los procedimientos establecidos en el artículo 14 de
la
Ley de Informaciones Posesorias.
Ficha articulo
ARTÍCULO 86.- (Anulado
mediante resolución de la Sala Constitucional, N° 12905 del 16 de agosto de
2017)
Ficha articulo
TRANSITORIOS
TRANSITORIO I.- Derechos
de los funcionarios del IDA
Para todos los efectos, el Inder garantizará los
derechos laborales a los funcionarios que actualmente laboran en el IDA; para
ello, realizará el traslado y la transición hacia el Inder, de acuerdo con un
estudio técnico que garantice el cumplimiento de los fines para los cuales se
crea el nuevo instituto, en concordancia con los programas que llevará a cabo.
De acuerdo con dicho estudio técnico se ubicará al personal en los diferentes
programas que desarrollará el Inder, siguiendo criterios de utilidad y
necesidad; en el estudio técnico participará un representante de los sindicatos,
elegido del seno de estos. Se autoriza al instituto para que contrate el
personal necesario para asumir y cumplir con éxito las nuevas funciones.
Ficha articulo
TRANSITORIO II.- Convenio
colectivo, pensiones y jubilaciones
Consérvanse los derechos laborales contemplados en
el convenio colectivo, en el Reglamento Autónomo de Servicios y en todas las
leyes y reglamentos que tutelan los derechos de los trabajadores.
Los funcionarios del Inder con derecho a pensión
tienen un año plazo a partir de la entrada en vigencia de esta ley; podrán
acogerse al disfrute de diez años por concepto de cesantía en un solo pago. Los
demás años laborados serán reconocidos con un beneficio a razón de un
veinticinco por ciento (25%) por cada año laborado, pagaderos en dos tractos, en
un término de dos años contados a partir de la publicación de la presente ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO III.- Asentamientos del IDA
El Inder mantendrá sus funciones en los
asentamientos hasta el vencimiento de las limitaciones establecidas y el pago
de las deudas que por tierras y crédito rural estén pendientes, pudiendo
ejercer todas las facultades que para ello establece
la Ley N.º 2825, Ley de Tierras y Colonización, de 14 de octubre
de 1961, y sus reformas, así como la Ley N.º 6735, Ley de Creación del
IDA, de 29 de marzo de 1982. En caso de que se recuperen tierras en virtud de
algún procedimiento legal y las que no hayan sido tituladas, se regirán por las
disposiciones y los reglamentos del Fondo de Tierras. Asimismo, el Inder
procederá a otorgar todos los títulos de propiedad que queden pendientes, de
modo que se consolide la posesión ejercida de buena fe sobre dichos inmuebles.
Ficha articulo
TRANSITORIO IV.- Junta
Directiva
La actual Junta Directiva del IDA permanecerá en
sus funciones hasta el vencimiento de su nombramiento. Con posterioridad a esto
se integrará la nueva Junta Directiva en la forma que establece esta ley para
el Inder.
Ficha articulo
TRANSITORIO V.- Segregación
Los adjudicatarios que han segregado su predio a
parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y estos sean los
poseedores que hayan poseído y habiten actualmente parte de una parcela o lote
y demuestren haberlo conservado por un período igual o superior a los diez
años, sin que el IDA les haya aplicado en el momento oportuno la normativa
correspondiente, el Inder segregará la parte proporcional que corresponda tanto
de los adjudicatarios como a los poseedores, y les otorgará el título de
propiedad sin aplicar los respectivos estudios de selección y desalojo
establecidos en la legislación vigente. El trámite de segregación lo llevará a
cabo el Inder, de acuerdo con el procedimiento administrativo establecido en el
reglamento de esta ley.
Esta disposición tendrá una vigencia de dos años a
partir del rige de la presente ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO VI.- Reglamentación
de esta ley
La presente ley será reglamentada en un plazo
máximo de seis meses a partir de su publicación.
Rige seis meses después de su publicación.
Dado en el Cantón de Grecia, Alajuela, a los once días del mes de mayo del
año dos mil doce.
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/2/2025 21:54:26
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