No. 37126 - S
LA
PRESIDENTA DE
LA REPUBLICA
Y
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3, 18
y 146 de la Constitución Política, artículo 28 de la ley No. 6227 del 02 de
mayo de 1978 "Ley General de Administración Pública" y artículos 1, 2, 4, 7,
264, 265, 266, 267, siguientes y concordantes de la ley No. 5395 del 30 de
octubre de 1973. "Ley General de Salud".
CONSIDERANDO:
1.Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Salud, la salud
de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2.Que el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de
Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud
de la población.
3. Que las autoridades del Ministerio de Salud, han detectado en la
comunidad de Limón 2000, tres determinantes que afectan considerablemente la
salud de la población que habita en dicha comunidad, a) Biológico, b)
Ambiental, c) Social.
4. Que de las deficiencias detectadas en dicha comunidad se encuentran: a)
Problemas de afloramiento de aguas negras de manera general en toda la
comunidad, b) Mala disposición de aguas negras, causando la contaminación de
fuentes de agua, c) La comunidad de Limón 2000 es un proyecto de bien social,
por lo que no cuentan con los medios para realizar las mejoras necesarias y así
disponer de manera adecuada las aguas que generan sus propiedades.
5. Que es competencia de este Ministerio, abordar la situación mencionada,
ya que representa una situación de riesgo para la salud de los habitantes de la
comunidad de Limón 2000, por la proliferación de enfermedades hídricas tales
como hepatitis, diarreas, dermatitis y meningitis entre otras.
6. Que el derecho a la salud de las personas es un derecho fundamental de
aplicación inmediata y su tutela obligada por parte del Estado, un deber
ineludible.
7. Que las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de
Salud en materia de salud, consagran potestades de imperio implícitas para que
aquel pueda dictar todas las medidas legales que fueren necesarias para
enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.
8. Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio
precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas
preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la
salud de los habitantes.
9. Que se debe brindar agilidad técnica y administrativa para buscar
soluciones a la problemática que tiene la comunidad de Limón 2000.
10. Que los hechos anteriores configuran una situación de emergencia en
materia de salud.
POR TANTO
DECRETAN:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA
EN LA COMUNIDAD DE
LIMÓN
2000 DEBIDO Al AFLORAMIENTO Y MALA
DISPOSICIÓN DE AGUAS NEGRAS
Artículo l.- Declárese emergencia sanitaria en la
comunidad de Limón 2000, debido a problemas de afloramiento y mala disposición
de aguas negras en toda la comunidad.