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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37126 >> Fecha 03/05/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37126
Declara emergencia sanitaria en la comunidad de Limón 2000 debido al afloramiento y mala disposición de las aguas negras
Texto Completo acta: E4922

No. 37126 - S



LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



 



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3, 18 y 146 de la Constitución Política, artículo 28 de la ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de Administración Pública" y artículos 1, 2, 4, 7, 264, 265, 266, 267, siguientes y concordantes de la ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973. "Ley General de Salud".



CONSIDERANDO:



 



1.Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.



2.Que el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.



3. Que las autoridades del Ministerio de Salud, han detectado en la comunidad de Limón 2000, tres determinantes que afectan considerablemente la salud de la población que habita en dicha comunidad, a) Biológico, b) Ambiental, c) Social.



4. Que de las deficiencias detectadas en dicha comunidad se encuentran: a) Problemas de afloramiento de aguas negras de manera general en toda la comunidad, b) Mala disposición de aguas negras, causando la contaminación de fuentes de agua, c) La comunidad de Limón 2000 es un proyecto de bien social, por lo que no cuentan con los medios para realizar las mejoras necesarias y así disponer de manera adecuada las aguas que generan sus propiedades.



5. Que es competencia de este Ministerio, abordar la situación mencionada, ya que representa una situación de riesgo para la salud de los habitantes de la comunidad de Limón 2000, por la proliferación de enfermedades hídricas tales como hepatitis, diarreas, dermatitis y meningitis entre otras.



6. Que el derecho a la salud de las personas es un derecho fundamental de aplicación inmediata y su tutela obligada por parte del Estado, un deber ineludible.



7. Que las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran potestades de imperio implícitas para que aquel pueda dictar todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.



8. Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.



9. Que se debe brindar agilidad técnica y administrativa para buscar soluciones a la problemática que tiene la comunidad de Limón 2000.



10. Que los hechos anteriores configuran una situación de emergencia en materia de salud.



POR TANTO



DECRETAN:



DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA EN LA COMUNIDAD DE LIMÓN



2000 DEBIDO Al AFLORAMIENTO Y MALA DISPOSICIÓN DE AGUAS NEGRAS



            Artículo l.- Declárese emergencia sanitaria en la comunidad de Limón 2000, debido a problemas de afloramiento y mala disposición de aguas negras en toda la comunidad.




Ficha articulo



            Artículo 2.- Las autoridades públicas y la población en general quedan en la obligación de cumplir las disposiciones que, de carácter general o particular, dicten las autoridades de salud, hasta que se resuelva la problemática actual.




 




Ficha articulo



            Artículo 3.- Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, materiales y humanos, en la medida de sus posibilidades para la solución al problema de afloramiento y mala disposición de aguas negras en toda la comunidad de Limón 2000.




 




Ficha articulo



            Artículo 4.- Rige a partir de su publicación.



            Dado en la Presidencia de la República.- San José a los tres días del mes de mayo del dos mil doce.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 07:39:55
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