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 Normativa >> Reglamento 55 >> Fecha 07/05/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 55
Reglamento aprobación de los proyectos de cánones de regulación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) por parte de la Contraloría General de la República ( R-2-2012-DC-DFOE)
Texto Completo acta: 11369E

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA



RESOLUCIONES



            R-DC-55-2012.-Contraloría General de la República.-Despacho de la Contralora General.-San José, a las nueve horas del siete de mayo de dos mil doce.



Considerando:



1º-Que el artículo 183 de la Constitución Política establece a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, con absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.



2º-Que el artículo 184, inciso 5) de la Constitución Política dispone, que son deberes y atribuciones de la Contraloría General de la República, las que le asignen la Constitución Política y las leyes.



3º-Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los entes sujetos pasivos, para el uso correcto de los fondos públicos.



4º-Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, le da la potestad exclusiva para dictar los reglamentos de organización necesarios en las materias de su competencia constitucional y legal.



5º-Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593, modificada por la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones N° 8660 establece a cargo de la Contraloría General de la República la aprobación de los proyectos de cánones de regulación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), y de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).



6°-Que el artículo 184 de la Constitución Política le otorga a la Contraloría General de la República la potestad de fiscalización en materia presupuestaria, por lo que tomando en consideración que el canon de regulación es un ingreso que percibe el órgano o ente regulador para financiar el servicio de regulación se incorpora en sus presupuestos iniciales, de manera que resulta indispensable que se efectúe esa vinculación entre el canon y el presupuesto, para se garanticen los principios que deben orientar el canon de regulación.



7º-Que con fundamento en lo antes expuesto y en aras de brindar mayor seguridad jurídica, es necesario establecer un marco normativo básico que regule la aprobación de los proyectos de cánones de regulación, a cargo de la Contraloría General de la República.



8º-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227, se concedió audiencia al anteproyecto de la presente normativa a la ARESEP y SUTEL y a la ciudadanía en general, cuyas observaciones fueron valoradas por el Órgano Contralor. Por tanto, Resuelve aprobar y promulgar el siguiente: REGLAMENTO SOBRE LA APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS DE CÁNONES DE REGULACIÓN DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP) Y DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL), POR PARTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (R-2-2012-DC-DFOE).



CAPÍTULO I.



Disposiciones generales.



Artículo 1°-Conceptos. Para los efectos del presente reglamento, deben observarse los siguientes conceptos:



Jerarca: superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.



Canon de regulación: Es un ingreso que percibe el órgano o ente regulador para financiar el servicio de regulación para cada actividad, por cuenta de los sujetos públicos o privados que de acuerdo con el ordenamiento jurídico están afectos a regulación.



Proyecto de cánones: Acto administrativo válido emitido por el órgano o ente regulador en el que propone los ingresos anuales por canon de regulación necesarios para desarrollar los servicios de regulación para cada actividad, determinadas previamente en sus planes institucionales.



Sistema de Costeo: Herramienta que permita al ente u órgano regulador calcular los costos necesarios para la prestación del servicio de regulación. Dicha herramienta debe contener al menos el objeto del costo, los costos directos e indirectos de ese objeto de costo, el grupo de costos y la base de asignación.



(Así reformado por resolución R-DC-71-2016 del 16 de agosto de 2016)




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            Artículo 2º-Ámbito de aplicación. El presente reglamento será aplicable a la ARESEP y a la SUTEL, cuyos proyectos de cánones de regulación deben presentarse para la aprobación de la Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley Nº 7593. Asimismo, será aplicable a las empresas reguladas en cuanto al procedimiento de audiencia del proyecto de cánones de la ARESEP y SUTEL.




 




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            Artículo 3º-Alcance. Este Reglamento establece las disposiciones que deben observarse en el trámite de la aprobación de los proyectos de cánones de regulación, sujetos a la aprobación de la Contraloría General de la República y deben considerarse complementarias a las regulaciones legales que otorgan la competencia aprobatoria a su cargo.




 




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CAPÍTULO II.



De la aprobación de los cánones de regulación.



            Artículo 4º-Naturaleza de la aprobación de los cánones de regulación. La competencia de aprobación de cánones de regulación se materializa en un acto administrativo de control mediante el cual la Contraloría General de la República después de verificar y analizar la pertinencia legal de la propuesta, otorga o deniega la eficacia necesaria al proyecto de cánones presentado por el ente u órgano regulador, con la finalidad de que se incorpore el monto aprobado en el presupuesto inicial correspondiente al período presupuestario siguiente al de dicha aprobación. Deberá entenderse el canon de regulación como un monto máximo para el periodo correspondiente, cuyo cobro se encuentra sujeto al monto total de gasto presupuestario aprobado por la Contraloría General para el mismo periodo.




 




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Artículo 5°-Aspectos que deben cumplir los proyectos de cánones de regulación. Los proyectos de cánones deben responder a los postulados legales vigentes, a los planes institucionales, concordados con el Plan Nacional de Desarrollo y con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones en lo que corresponda. Asimismo éstos deben responder a una proyección de costos e inversiones requeridos para cubrir el servicio de regulación, debidamente vinculado con los planes institucionales.



Será obligación de los sujetos que sometan el proyecto de cánones para aprobación de la Contraloría General, contar con un sistema de costeo que permita determinar el costo de cada una de las actividades ordinarias y especiales que constituyen los programas y proyectos propios de la gestión del ente regulador identificados por cada área de regulación, tal como lo indica el artículo 82 de la Ley N° 7593. La ausencia de dicho sistema de costeo será causal de improbación, en cuyo caso el monto de ingreso aprobado se regirá según lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento.



 (Así reformado por resolución R-DC-71-2016 del 16 de agosto de 2016)




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CAPÍTULO III.



Procedimiento para la aprobación de los proyectos de cánones.



Artículo 6º-Plazos de presentación del proyecto de cánones de regulación. La solicitud de aprobación de los proyectos de cánones de regulación que se remita a la Contraloría General de la República deberá ser presentada dentro del plazo establecido en el artículo 82 de la Ley Nº 7593.




 




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Artículo 7º-Requisitos mínimos de presentación del proyecto de canon de regulación. La solicitud de aprobación deberá cumplir con los siguientes requisitos:



                1) Nota de remisión suscrita por el jerarca, que indique lo siguiente:



a) Detalle de los cánones de regulación que se somete a  aprobación del órgano Contralor.



b) Número de fax, correo electrónico o lugar para recibir notificaciones.



c) Nombre y medio de localización del funcionario responsable de suministrar cualquier información requerida por la Contraloría General de la República durante el trámite de aprobación.



2) Certificación emitida por el Jerarca u órgano competente que exprese que el proyecto de canon de regulación sometido a aprobación fue calculado con sustento en un sistema de costeo que permita identificar el costo de cada actividad regulada.



3) Contar con la estructura de un presupuesto inicial en lo que respecta únicamente a los ingresos por canon de regulación y los gastos correspondientes.



4) Original y una copia del estudio técnico de los cánones de regulación, para cada una de las actividades reguladas.



5) Copia certificada del acuerdo de aprobación en firme por parte de la Junta Directiva de la ARESEP del Plan Operativo que sustenta el proyecto de los cánones de regulación.



6) Certificación emitida por el jerarca u órgano competente acerca de la vinculación del Plan Operativo Institucional con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, en lo que corresponda.



7) Copia certificada del acuerdo de aprobación por parte del jerarca de la entidad u órgano, del proyecto de los cánones de regulación tal y como lo postula la Ley 7593.



8) Demás información que el órgano Contralor considere relevante para el ejercicio de aprobación.



Cuando el ente u órgano regulador cuente con firma digital certificada, según la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos N° 8454, podrá remitir los documentos mencionados anteriormente sin necesidad de copias impresas. No obstante, la Contraloría General podrá solicitar los documentos en físico cuando así lo requiera. En caso de detectar la ausencia de alguna de dichas formalidades la Contraloría General de la República podrá solicitar su subsanación, previo a dar la audiencia definida en el artículo 82 de la Ley 7593, señalándole al ente u órgano regulador un plazo máximo de cinco días hábiles para atender el requerimiento.



(Así reformado por resolución R-DC-71-2016 del 16 de agosto de 2016)




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            Artículo 8º-Expediente de la aprobación de los cánones de regulación. Recibido el proyecto de cánones, la Contraloría General de la República levantará al efecto el expediente el cual estará bajo la custodia de la dependencia interna a cargo del trámite, el cual será de acceso público, y verificará la presencia de los requerimientos expuestos en el artículo 7º del presente Reglamento.




 




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            Artículo 9º-Convocatoria a audiencia y trámite de las observaciones que se presenten. De conformidad con el artículo 82 de la Ley Nº 7593 en el trámite de aprobación de los proyectos de cánones de regulación, la Contraloría General de la República dará audiencia por un plazo de diez días hábiles a las empresas reguladas de los servicios para que expongan sus observaciones por escrito sobre los cánones de regulación propuestos, facultativamente la Contraloría General podrá dar audiencia oral para recibir las observaciones. El aviso de la audiencia se realizará mediante una única publicación en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la dirección electrónica de la Contraloría General de la República. Para la formulación de sus observaciones, las empresas reguladas podrán consultar el proyecto de cánones disponible en el Departamento de Publicaciones de la Contraloría General, así como en la dirección electrónica de este órgano contralor cuando resulte posible. Las observaciones que se reciban estarán disponibles en el expediente para efectos de consulta. Tales observaciones serán consideradas como insumos para la valoración que le compete al órgano contralor, por lo que los participantes en esta fase deberán estarse a lo resuelto mediante el acto correspondiente. La aprobación de dichos proyectos de cánones, como acto de control no está destinado a resolver intereses contrapuestos del regulador, regulados, o de terceros interesados en cuanto a la materia sustancial de regulación, del servicio regulado o de la distribución y el cobro del monto determinado por el regulado, por lo que las gestiones que con ese propósito se interpongan durante el trámite de aprobación, serán rechazadas ad portas.




 




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            Artículo 10.-Requerimientos de información. Durante el trámite de aprobación, la Contraloría General de la República podrá formular al órgano o ente regulador los requerimientos de información adicionales que estime necesarios para el estudio de fondo de los cánones de regulación. Las respuestas formarán parte del expediente administrativo y serán de acceso público.




 




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Artículo 11.-Análisis para la aprobación de los cánones de regulación. El análisis que realiza la Contraloría General de la República para determinar la procedencia de los proyectos de cánones de regulación, considera su vinculación con los planes institucionales vigentes, atendiendo los principios de la norma legal específica y las reglas unívocas de la ciencia y la técnica y la debida razonabilidad de los cálculos efectuados de conformidad con el sistema de costeo utilizado.



Además, se tomarán en cuenta las observaciones presentadas durante el plazo otorgado en la audiencia prevista en el artículo 82 de la Ley N° 7593 y se presumirá la veracidad de la información y la documentación aportada por el órgano o ente regulador, todo bajo la responsabilidad de los funcionarios de la Administración encargados de su conformación y remisión, sin perjuicio de que el Órgano Contralor en el análisis determine lo contrario. Todo lo cual está sujeto a la fiscalización posterior y en general a las vías ordinarias de impugnación de los actos administrativos, tanto en sede administrativa como judicial.



(Así reformado por resolución R-DC-71-2016 del 16 de agosto de 2016)




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Artículo 12.-Resolución de la solicitud de aprobación de los cánones de regulación. La Contraloría General de la República resolverá la solicitud de aprobación del proyecto de cánones de regulación mediante oficio de aprobación o improbación del proyecto de cánones propuesto.



El monto del canon constituye un máximo y su cobro queda sujeto al monto de egresos que se aprobaren como parte del presupuesto inicial del periodo correspondiente.



En caso de improbación de la propuesta de cánones de regulación presentada, de conformidad con el principio de continuidad del servicio público y en consideración de principio de servicio al costo, regirá para el ejercicio correspondiente, el monto del último gasto ejecutado asociado al ejercicio de la regulación, más el correspondiente reconocimiento por inflación, de acuerdo con los datos y estimaciones oficiales del Banco Central de Costa Rica, siempre y cuando el monto total de éste sea menor que el solicitado, de ser superior dicho monto regirá el total de ingreso solicitado. En ese caso y según las circunstancias particulares, podrán eliminarse todos aquellos rubros que por su naturaleza sólo tenían fundamento o eficacia para el periodo liquidado.



En la resolución la Contraloría General de la República expondrá las consideraciones y términos correspondientes dentro del plazo descrito por el artículo 82 de la Ley de ARESEP N° 7593.



(Así reformado por resolución R-DC-71-2016 del 16 de agosto de 2016)




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            Artículo 13.-Comunicación de lo resuelto. La Contraloría General de la República procederá a comunicar al ente u órgano regulador el resultado de la solicitud de aprobación. La notificación del acto respectivo se hará en el plazo dispuesto en el inciso b) del artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública.




 




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            Artículo 14.-Recursos contra el acto que resuelve la solicitud de aprobación de los proyectos de cánones de regulación. El acto que resuelve la solicitud de aprobación de los proyectos de cánones de regulación está sujeto, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, al régimen común de impugnación de los actos administrativos contenido en la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria se debe interponer ante la dependencia que dictó el acto y el de apelación ante el Despacho Contralor.




 




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            Artículo 15.-Liquidación del proyecto de cánones. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación conforme al artículo 2º del presente Reglamento deberán presentar la liquidación del proyecto de cánones en conjunto con la liquidación presupuestaria de cada año.




 




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            Artículo 16.-Cumplimiento del principio del servicio al costo. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación conforme al artículo 2º del presente Reglamento deberán, durante las etapas de cálculo, ejecución y liquidación del canon, cumplir con el principio del servicio al costo que prevé el artículo 82 de la Ley Nº 7593. No se podrán cobrar ni destinar montos recaudados por concepto de cánones de regulación para objetivos distintos a los que justificaron su aprobación.




 




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            Artículo 17.-Presentación extraordinaria del proyecto de cánones de regulación. Podrán presentarse proyectos de cánones de regulación de forma extraordinaria fuera del plazo estipulado únicamente en el caso de nuevos servicios regulados que no puedan ser presentados en las fechas del artículo 82 de la Ley Nº 7593, o cuando producto de cambios en el ordenamiento jurídico que puedan afectar la continuidad del servicio de regulación se requiera. El plazo para resolver el proyecto de cánones de regulación extraordinario será de tres meses contados a partir de su recepción formal, siguiendo su tramitación el procedimiento indicado tanto en la citada norma legal como en el presente reglamento.




 




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CAPÍTULO IV.



Disposiciones finales y transitorias.



            Artículo 18.-Regulaciones complementarias. La Contraloría General de la República podrá determinar las regulaciones complementarias que sean necesarias para la implementación de esta normativa, siempre conforme al artículo 82 de la ley Nº 7593, las cuales, cuando corresponda, deberán ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.




 




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            Artículo 19.-Obligatoriedad de lo establecido. Lo establecido en este reglamento es de carácter vinculante para los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación conforme al artículo 2. Su inobservancia puede dar lugar a la aplicación de las responsabilidades que establece el ordenamiento jurídico.




 




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Artículo 20.-Vigencia. Las modificaciones al presente Reglamento entran en vigencia a partir del 01 de enero del 2017



 (Así reformado por resolución R-DC-71-2016 del 16 de agosto de 2016)



Publíquese.




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Fecha de generación: 27/2/2024 09:18:39
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