CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
R-DC-55-2012.-Contraloría General de
la
República.-Despacho de
la Contralora General.-San
José, a las nueve horas del siete de mayo de dos mil doce.
Considerando:
1º-Que
el artículo 183 de
la Constitución Política establece a
la Contraloría General
de la República
como institución auxiliar de
la Asamblea Legislativa en la vigilancia de
la Hacienda Pública,
con absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus
labores.
2º-Que
el artículo 184, inciso 5) de
la Constitución
Política dispone, que son deberes y atribuciones de
la Contraloría General
de la República,
las que le asignen
la Constitución Política y las leyes.
3º-Que
el artículo 12 de la
Ley Orgánica de
la Contraloría General
de la República Nº
7428, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización
Superiores de la
Hacienda Pública y le confiere facultades para emitir
disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por
parte de los entes sujetos pasivos, para el uso correcto de los fondos
públicos.
4º-Que
el artículo 23 de la
Ley Orgánica de
la Contraloría General
de la República Nº
7428, le da la potestad exclusiva para dictar los reglamentos de organización
necesarios en las materias de su competencia constitucional y legal.
5º-Que
el artículo 82 de la Ley
de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593, modificada por
la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones N° 8660
establece a cargo de
la Contraloría General de
la República la
aprobación de los proyectos de cánones de regulación de
la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP), y de
la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL).
6°-Que
el artículo 184 de
la Constitución Política le otorga a
la Contraloría General
de la República
la potestad de fiscalización en materia presupuestaria, por lo que tomando en
consideración que el canon de regulación es un ingreso que percibe el órgano o
ente regulador para financiar el servicio de regulación se incorpora en sus
presupuestos iniciales, de manera que resulta indispensable que se efectúe esa
vinculación entre el canon y el presupuesto, para se garanticen los principios
que deben orientar el canon de regulación.
7º-Que
con fundamento en lo antes expuesto y en aras de brindar mayor seguridad
jurídica, es necesario establecer un marco normativo básico que regule la
aprobación de los proyectos de cánones de regulación, a cargo de
la Contraloría General
de la República.
8º-Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 361 de la Ley
General de Administración Pública, Nº 6227, se concedió
audiencia al anteproyecto de la presente normativa a
la ARESEP y SUTEL y a la
ciudadanía en general, cuyas observaciones fueron valoradas por el Órgano
Contralor. Por tanto, Resuelve aprobar y promulgar el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE LA
APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS DE CÁNONES DE REGULACIÓN DE
LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP) Y DE
LA SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES (SUTEL), POR PARTE DE
LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
(R-2-2012-DC-DFOE).
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales.
Artículo 1°-Conceptos. Para los efectos del
presente reglamento, deben observarse los siguientes conceptos:
Jerarca: superior jerárquico
del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal
o colegiado.
Canon de regulación: Es un ingreso que
percibe el órgano o ente regulador para financiar el servicio de regulación
para cada actividad, por cuenta de los sujetos públicos o privados que de
acuerdo con el ordenamiento jurídico están afectos a regulación.
Proyecto de cánones: Acto administrativo
válido emitido por el órgano o ente regulador en el que propone los ingresos
anuales por canon de regulación necesarios para desarrollar los servicios de
regulación para cada actividad, determinadas previamente en sus planes
institucionales.
Sistema de Costeo: Herramienta que
permita al ente u órgano regulador calcular los costos necesarios para la
prestación del servicio de regulación. Dicha herramienta debe contener al menos
el objeto del costo, los costos directos e indirectos de ese objeto de costo,
el grupo de costos y la base de asignación.
(Así reformado por resolución R-DC-71-2016 del 16 de agosto de 2016)
Artículo
7º-Requisitos mínimos de presentación del proyecto de canon de regulación. La
solicitud de aprobación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Nota
de remisión suscrita por el jerarca, que indique lo siguiente:
a)
Detalle de los cánones de regulación que se somete a aprobación del órgano Contralor.
b) Número
de fax, correo electrónico o lugar para recibir notificaciones.
c)
Nombre y medio de localización del funcionario responsable de suministrar
cualquier información requerida por la Contraloría General de la República
durante el trámite de aprobación.
2) Certificación
emitida por el Jerarca u órgano competente que exprese que el proyecto de canon
de regulación sometido a aprobación fue calculado con sustento en un sistema de
costeo que permita identificar el costo de cada actividad regulada.
3) Contar
con la estructura de un presupuesto inicial en lo que respecta únicamente a los
ingresos por canon de regulación y los gastos correspondientes.
4) Original
y una copia del estudio técnico de los cánones de regulación, para cada una de
las actividades reguladas.
5) Copia
certificada del acuerdo de aprobación en firme por parte de la Junta Directiva
de la ARESEP del Plan Operativo que sustenta el proyecto de los cánones de
regulación.
6) Certificación
emitida por el jerarca u órgano competente acerca de la vinculación del Plan
Operativo Institucional con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones, en lo que corresponda.
7) Copia
certificada del acuerdo de aprobación por parte del jerarca de la entidad u
órgano, del proyecto de los cánones de regulación tal y como lo postula la Ley
7593.
8) Demás
información que el órgano Contralor considere relevante para el ejercicio de
aprobación.
Cuando el ente u órgano regulador cuente con firma
digital certificada, según la Ley de certificados, firmas digitales y
documentos electrónicos N° 8454, podrá remitir los documentos mencionados
anteriormente sin necesidad de copias impresas. No obstante, la Contraloría
General podrá solicitar los documentos en físico cuando así lo requiera. En
caso de detectar la ausencia de alguna de dichas formalidades la Contraloría
General de la República podrá solicitar su subsanación, previo a dar la
audiencia definida en el artículo 82 de la Ley 7593, señalándole al ente u
órgano regulador un plazo máximo de cinco días hábiles para atender el
requerimiento.
(Así reformado por resolución R-DC-71-2016 del 16 de agosto de 2016)
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