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 Normativa >> Reglamento municipal 0158 >> Fecha 12/04/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0158
Reglamento para el otorgamiento de Licencias municipales en materia de telecomunicaciones
Texto Completo acta: E4C17

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA



Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° cero ciento cincuenta y ocho-dos mil doce, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el doce de abril del 2012, en el artículo V, el cual dice:



REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE



LICENCIAS MUNICIPALES EN MATERIA



DE TELECOMUNICACIONES



Considerando:



I.-Que la apertura del sector de telecomunicaciones en nuestro país fue parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana.



II.-Que dicho Tratado establece la obligación de Costa Rica de promulgar un marco regulatorio para los servicios de telecomunicaciones que deberá ser conforme con los principios rectores que sirven de guía para la regulación del sector a efectos de no afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al mercado que el país asume hacer valer, siendo ellos los que inspiran la presente normativa: universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los recursos escasos, privacidad de la información, y sostenibilidad ambiental.



III.-Que como parte de los compromisos adquiridos se promulga la "Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio de 2008" que entró a regir el 30 de junio del 2008, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765- MINAET de 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 186 de 26 de setiembre de 2008, y la ley Nº 8660 "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones" publicada en La Gaceta Nº 31 del 13 de agosto de 2008 y demás reglamentación atinente.



IV.-Que el nuevo marco regulatorio en materia de telecomunicaciones vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público. Además este nuevo conjunto normativo promueve la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.



V.-Que la liberalización del mercado de las telecomunicaciones y los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural.



VI.-Que los aspectos relacionados con la salud humana y el ambiente serán resguardados conforme a la Ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas que regularán estas importantes materias.



VII.-Que conforme a los artículo 169 de la Constitución Política, al artículo 1 de la Ley de Construcciones, el artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana y el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, corresponde a las Municipalidades de la República planificar el desarrollo urbano y garantizar que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten.



VIII.-Que de conformidad al artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse al amparo de la licencia de la Municipalidad correspondiente.



IX.-Que conforme al artículo 79 del Código Municipal, para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto.



Por lo anterior, la Municipalidad de Heredia en el ejercicio de su autonomía y competencias reglamentarias previstas en los artículos 4, inciso a), 13, incisos c) y d) y 43 del Código Municipal y en atribución de sus potestades urbanísticas y de fiscalización constructiva ha tomado el acuerdo firme de aprobar el siguiente:



REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE



LICENCIAS MUNICIPALES EN MATERIA



DE TELECOMUNICACIONES



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1º-Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por el Certificado de Uso de Suelo, Permisos de Construcción y Licencias Comerciales en materia de telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-ambiental. El ámbito de aplicación de esta Reglamentación es para los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Se establecen como sus objetivos específicos:



1. Asegurarse de que las Obras Constructivas de Telecomunicaciones sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.



2. Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente.



3. Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad de Heredia.




 




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Artículo 3º-Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del Cantón de Heredia, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan construir y/o operar obras constructivas de telecomunicaciones así como antenas y equipos utilizados para la trasmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas.




 




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Artículo 4º-Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:



1. Ampliación y Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva de Telecomunicaciones autorizada por la Municipalidad en la Licencia de Construcción.



2. Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.



3. Licencia de Construcción: la autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o modificación de la Obra Constructiva de Telecomunicaciones.



4. Licencia Comercial: la autorización expedida por la Municipalidad para la operación y/o explotación comercial de cualquier antena(s) y/o equipo utilizado para la trasmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones.



5. Obra Constructiva de Telecomunicaciones: postes o torres con su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio. Entiéndase los tipos de torres bajo la siguiente descripción técnica:



Torre de celosía auto-soportada: Torres de tipo angular o tubular de base triangular o cuadrada de tres o cuatro soportes. Construidas de elementos y soportes de acero tubulares. Están diseñadas para soportar cargas pesadas y son generalmente adecuadas para zonas de alta incidencia de ráfagas de vientos.



Estructuras auto-soportadas tipo mono-poste o monopolo: Llamadas comúnmente monopolos. Son torres auto-soportadas de forma cilíndrica de un solo apoyo. Son de un peso más ligero y requieren menos espacio para su base estructural.



Las torres de telecomunicaciones tipo torre de celosías o monopolos, pueden alcanzar como máximo permitido los 45 metros de altura salvo en aquellas zonas que por normativa de aviación civil deban observarse otros tipos de alturas.



Postes: Pilar de hormigón colocado verticalmente que sirve de apoyo o sostén para los elementos de las redes de telecomunicaciones, su altura ronda entre los 12 y 14 metros no pudiendo superar esta última.



Mimetizaje: Técnica de construcción de la infraestructura de telecomunicaciones, que se utiliza con el fin de disminuir la contaminación visual al ambiente y al paisaje urbano. Se pretende disimular la infraestructura de telecomunicaciones dándole apariencias o aspectos ecológicos o acordes con el paisaje urbano con la finalidad de minimizar el impacto visual.



El mimetizaje de estas estructuras debe permanecer y ser efectivo en el mismo período de vida útil de la estructura de telecomunicaciones.



Luminarias: Son postes de iluminación utilizados para iluminar calles, aceras, parques, entre otras áreas de uso público, y sobre las cuales exista la posibilidad de instalar antenas de telecomunicaciones sin dejar su función original. Las luminarias tendrán la altura según normativa existente que regula este tipo de servicios.



6. Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.



7. Patente comercial: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.



8. Proveedor de servicios en telecomunicaciones: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.



9. Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas de Telecomunicaciones a terceros.




 




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CAPÍTULO II



Atribuciones y facultades municipales



Artículo 5º-Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias Municipales.




 




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Artículo 6º-Le corresponde a la Municipalidad de Heredia: Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva de Telecomunicaciones, instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas de Telecomunicaciones, reúna las condiciones técnicas constructivas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.



1. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.



2. Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las Obras Constructivas de Telecomunicaciones, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento.



3. Otorgar el Certificado de Uso del Suelo, como Uso Conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el Capítulo siguiente previo al trámite de la Licencia de Construcciones.



4. Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad de Heredia.




 




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Artículo 7º-La Municipalidad de Heredia deberá mantener un expediente, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información:



(1)  Nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado.



(2)  Georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formato CRTM05 y WGS84;



(3)  Certificado de otorgamiento de Uso de Suelo Conforme;



(4)  Solicitud de Licencias de Construcción;



(5)  Licencia de Construcción;



(6)  Denegación de Licencia de Construcción, en su caso.



(7)  Cualquier otro dato o antecedente atinente al caso.



La Municipalidad de Heredia podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la SUTEL o la institución que corresponda, información en términos de la densidad, de las Obras Constructivas de Telecomunicaciones existentes en el cantón.




 




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CAPÍTULO III



Del uso del suelo



Artículo 8º-Se otorgará el certificado de Uso de Suelo como uso CONFORME, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este Reglamento.




 




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Artículo 9º-Para la obtención del Certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:



1.   Definir el tipo de infraestructura de telecomunicaciones a instalar.



2.   Definir la altura de la torre o monoposte, tomando en consideración que la altura máxima para las torres será de 45 metros.



3.   Georeferenciación de la ubicación del centro de la obra constructiva con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.



4.   El plano catastrado respectivo; de la propiedad donde se instalara la obra constructiva.



5.   El estudio registral de la propiedad donde se pretende colocar la torre de telecomunicaciones.



6.   Formulario completo de Certificado de Uso de Suelo.



7.   Formulario completo de la Resolución Municipal de Ubicación.



8.   Visto Bueno del Departamento de Rentas y Cobranzas que indique que el propietario del inmueble se encuentra al día con los tributos municipales.



9.   Visto Bueno del Departamento de Catastro sobre la ubicación del inmueble donde corrobora que se encuentra al día con la Declaración de Bienes Inmuebles.



10.  Autorización del propietario del inmueble para el desarrollar la obra constructiva de telecomunicaciones.



11.  Declaración jurada, otorgada ante Notario Público, con las especies fiscales de Ley, en la cual se haga constar que no existe ninguna obra constructiva de telecomunicaciones a una distancia mínima de 500 metros desde el centro de la estructura cuya construcción se pretende.



Esta distancia mínima y la declaración jurada no aplican cuando las antenas se ubiquen en azoteas de edificaciones o luminarias.




 




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Artículo 10.-Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas de Telecomunicaciones deberán disponer para ello de 100m2, con un frente mínimo de 10 metros, frente a calle pública.



Asimismo, ese espacio de al menos 100m2 será exclusivo y privativo para estas Obras Constructivas de Telecomunicaciones, por lo que queda prohibida cualquier otra construcción dentro de ese espacio. Para asegurar lo anterior, se deberá cerrar el espacio al que se refiere el párrafo anterior de forma apropiada, y deberá indicarse el cerramiento en planos constructivos.



A los efectos de la solicitud de construcción o instalación que se presenta, deberá adjuntarse croquis debidamente acotado a escala del espacio al que se refiere este artículo, que indique a su vez todas las construcciones eventualmente existentes en el fundo del que forme parte.




 




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Artículo 11.-Dentro del espacio al que se refiere el artículo anterior, se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de la Obra Constructiva de Telecomunicaciones de al menos 3 metros medida a la redonda a partir del perímetro externo de la base o pedestal de la torre de telecomunicaciones tipo monopolo o auto-soportada. Con lo anterior se requiere, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, debiendo facilitarse en todo momento el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento del inmueble así como para la conservación y mantenimiento de la Obra Constructiva de Telecomunicaciones, y del mantenimiento del equipo técnico necesario para los operadores. Esta franja de amortiguamiento deberá presentar un cerramiento total con una altura mínima de 2 metros de alto.




 




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Artículo 12.-No se otorgará la Certificación del Uso de Suelo Conforme y por consiguiente licencia de construcción en áreas de protección de ríos y quebradas según la Ley N° 7575 y su Reglamento, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial según la Ley N° 7555 y su Reglamento, o en aquellas que la Dirección General de Aviación Civil, e instituciones de gobierno emitan su criterio negativo, zonas declaradas de emergencia de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo Nº 8488 y donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional. No se otorgaran Certificados de Uso de Suelo Conformes donde la distancia entre obras constructivas de telecomunicaciones sea menor a los 500 metros. Tampoco se otorgará uso de suelo conforme cuando el predio no presente las medidas necesarias para cumplir con las medidas y distancias establecidas en el artículo anterior.



Así mismo para la ubicación de Obras Constructivas de Telecomunicaciones se otorgaran los correspondientes Certificados de Uso de Suelo Conforme, de acuerdo al siguiente orden preferente: Zonas Industriales, Lotes Comerciales o Mixtos y por último en los lotes Residenciales siempre y cuando cuente, en este último caso, con el Cambio de Uso de Suelo aprobado por el Concejo Municipal, según el reglamento respectivo. Toda obra constructiva de telecomunicaciones que se pretenda levantar en áreas residenciales deberá construirse de manera mimetizada.



En los predios destinados a las Áreas de Facilidades Comunales no residenciales, se permitirá el uso de instalación de antenas de telecomunicaciones tipo mimetizadas con un emplazamiento y la operación para tres operadores, el mismo será autorizado siempre y cuando se cuente con la aprobación del Concejo de Distrito donde se da el Visto Bueno de la colocación de la infraestructura de telecomunicaciones en dichas áreas comunales; además debe de firmarse un previo convenio de colocación de la Infraestructura de Telecomunicaciones con las Áreas de Facilidades Comunales (Municipalidad- Operador). En tales casos el terreno deberá cumplir con los requerimientos de los artículos 10 y 11 de este reglamento.



Tratándose de áreas de parque, juegos infantiles, o facilidades comunales residenciales, no será permitido la construcción de este tipo de infraestructura por cuanto esto implicaría un cambio en la naturaleza de dicha área.




 




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Artículo 13.-Una vez presentada la solicitud de Certificación de Uso del Suelo ante la Municipalidad de Heredia, con todos sus requisitos, la administración tendrá un plazo máximo de ocho días naturales para emitir este documento, contando el interesado con la posibilidad de impugnarlo mediante los recursos previstos en el Código Municipal, en el plazo de diez días hábiles.




 




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CAPÍTULO IV



Obligaciones de los interesados



Artículo 14.-Es obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de tributos municipales.




 




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Artículo 15.-Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia Municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva de Telecomunicaciones, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas cincuenta (350) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse semestralmente, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas de Telecomunicaciones en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.




 




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Artículo 16.-Son obligaciones además para los propietarios de la Obra Constructiva de Telecomunicaciones, las siguientes:



1.   Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva de Telecomunicaciones, un rótulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:



a) Nombre, denominación o razón social del Operador o Proveedor.



b) Número de Licencia de Construcción de Telecomunicaciones.



c) Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y mantenimiento de la Obra Constructiva de Telecomunicaciones.



d) Domicilio y/o medio para recibir notificaciones.



2.   Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas de Telecomunicaciones.



3.   Cumplir con las disposiciones de torres de La Dirección General de Aviación Civil.



4.   Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas de Telecomunicaciones.



5.   Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.



6.   Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y ante la Municipalidad cuando varíe la Obra Constructiva de Telecomunicaciones y obtener la autorización correspondiente.



7.   Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas de Telecomunicaciones el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada, como requisito adicional para el otorgamiento de la Patente Comercial.



8.   Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la SUTEL, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.



9.   Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme a la Ley.



10.  Contar con la Patente al día por el giro de sus actividades en el cantón.




 




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Artículo 17.- (Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por  lo que se ha creado el mismo pero sin texto)  



 




 




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Artículo 18.- (Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por  lo que se ha creado el mismo pero sin texto)  




 




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Artículo 19.-El propietario de las Obras Constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.



Quien explote comercialmente una antena o equipo de telecomunicación al amparo del presente reglamento deberá presentar semestralmente un comprobante emitido por la SUTEL en el cual se haga constar que las emisiones de hondas y electromagnéticas se encuentran dentro de los rangos establecidos por la Organización Mundial de la Salud como no peligrosas para la salud humana.




 




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CAPÍTULO V



Licencias municipales



Artículo 20.-Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos, en conformidad con los requisitos de permisos de construcción del Reglamento N° 8220, publicado en La Gaceta N° 113, Alcance N° 43, del jueves 13 de junio del 2002:



1.   Declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe, a menos de 500 metros a la redonda, una torre de telecomunicaciones donde el operador pueda compartir algún emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, Decreto Nº 34765-MINAET y se garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo segundo de la citada Ley.



2.   Declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que la Obra Constructiva de Telecomunicaciones se construirá para ser compartida por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, (torres multiusuarias) conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008.



3.   Documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas de Telecomunicaciones en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción. Dicho documento debe presentarse autenticado.



4.   Llenar solicitud de permiso de construcción.



5.   Visto Bueno del Departamento de Catastro sobre la ubicación del inmueble donde corrobora que se encuentra al día con la Declaración de Bienes Inmuebles.



6.   Certificado de Uso del Suelo Conforme.



7.   Copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante.



8.   Copia del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará la obra constructiva.



9.   Certificación literal del inmueble actualizada con no más de 5 días de expedida.



10.  Presentar dos tantos de los planos constructivos originales que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), y copia de los contratos firmados por los profesionales responsables de los diseños de los planos tanto físicos como eléctricos y Empresa de Servicios Públicos de Heredia ESPH. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de optar por hacer la tramitación digital.



11.  La viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).



12.  Estar al día con los tributos municipales.



13.  Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.



14.  Autorización de la Dirección General de Aviación Civil en cuanto altura se refiere.



15.  Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.



16.  El diseño estructural de la torre de telecomunicaciones debe contar con las características técnicas necesarias que permitan albergar tres emplazamientos para los equipos de al menos tres operadores o proveedores en lo que respecta a las dimensiones de la torre, la obra civil, sistemas de acometidas y suministro eléctrico, ductos y conductos, armarios y aires acondicionados.



En las áreas de facilidades comunales no residenciales y en los lotes residenciales en los que se haya aprobado el Cambio de Uso de Suelo solo se permitirá la colocación de infraestructuras de telecomunicaciones mimetizadas.



Los formularios anotados se encuentran a disposición de cualquier consulta en la Municipalidad o su sitio web oficial.



La Municipalidad se reserva la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.




 




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Artículo 21.- La Municipalidad verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y dará por admitida la Licencia de Construcción. Si la solicitud ha sido rechazada el interesado podrá impugnar la resolución dentro de los términos establecidos en el Código Municipal.




 




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Artículo 22.-En caso de ampliación o modificación de las Obras Constructivas de Telecomunicaciones se deberá cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este Reglamento.




 




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Artículo 23.-El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.




 




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Artículo 24.-Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción la Administración tendrá un mes para resolverla. (-----) El interesado contará con la posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.




 




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Artículo 25.- La Municipalidad podrá incorporar a este Reglamento las reformas que considere pertinentes de acuerdo con su autonomía, respetando en todo momento el artículo 43 del Código Municipal.




 




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Artículo 26.-Tanto la persona que pretenda explotar las antenas y equipos de telecomunicación, como aquella que se dedique a construirlas deberá contar para tal efecto con una licencia comercial municipal, la cual solicitará, obtendrá y pagará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la Municipalidad de Heredia (----), conforme al artículo 79 del Código Municipal. El cobro de la respectiva patente será realizado mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado o que sea recabada directamente por la Municipalidad en el Ministerio de Hacienda o en la SUTEL. Cada operador deberá establecer y comunicar oportunamente a la Municipalidad el ingreso anual que le generen las radiobases establecidas en la jurisdicción cantonal, con el propósito de cancelar a la Municipalidad el respectivo Impuesto de Patente Comercial.




 




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Artículo 27.-Rige a partir de su publicación.



(Corregido mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta N° 130 del 5 de julio de 2012, página N° 55. Anteriormente el numeral 27 indicaba "Artículo 27.-El presente reglamento deberá publicarse en los términos el numeral 43 del Código Municipal. Rige a partir de su publicación")




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CAPÍTULO VI



Transitorios



Transitorio 1º-Las solicitudes de Certificado de Uso de Suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a las disposiciones del cumplimiento de requisitos para dicho trámite, una vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo siguiente:



(a)  Una vez presentados los requisitos correspondientes, la Municipalidad resolverá las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la fecha de recepción de la solicitud.



(b)  En caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad otorgará Licencia de Construcción según corresponda a aquel que complete sus requisitos primero. En caso que las partes interesadas también tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.




 




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Transitorio 2º-Las Obras Constructivas de Telecomunicaciones existentes a la publicación de este Reglamento solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de una Obra Constructiva de Telecomunicaciones existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento relacionado con Licencias de Construcción. Asimismo los propietarios deberán comunicar e informar a la Municipalidad la altura de las torres existentes e indicar la georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad mantenga un registro de Obras Constructivas de Telecomunicaciones en el Cantón. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.




 




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Transitorio 3º-Las solicitudes rechazadas antes de la publicación de este Reglamento y que no se hubieran impugnado conforme a los procedimientos previstos en el Código Municipal, o las que no hubieran reunido los requisitos establecidos en este Reglamento, se podrán presentar como solicitudes nuevas para los efectos del inciso a) del Transitorio Primero, sin que prevalezcan sobre las presentadas con posterioridad a la aprobación del Reglamento con los requisitos debidamente cumplidos.




 




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Transitorio 4º-Se otorga un plazo de 4 meses, contados a partir la entrada en vigencia de este reglamento, para que las personas físicas y jurídicas a las que se les aplica este reglamento deban contar con licencia municipal comercial en esta materia, procedan a obtenerla siguiendo los trámites previstos en esta normativa, la ley de patentes de esta municipalidad y el Código Municipal.




 




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Transitorio 5º-La distancia mínima exigida entre una obra constructiva de telecomunicación y otra, no aplicará cuando la obra más antigua haya sido construida antes de la entrada en vigencia de este reglamento y tenga capacidad para albergar a solamente un operador, no obstante si esa obra más antigua es objeto de demolición y se pretende levantar de nuevo, o es objeto de modificación en más de un 50% de su estructura, se interpretará que se trata de una torre nueva y no podrá establecerse a menos de 500 metros de otra ya existente y en la cual exista la capacidad para albergar a los 3 operadores aquí mencionados.




 




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Transitorio 6º-Las obras constructivas de telecomunicaciones que antes de la entrada en vigencia de este reglamento ya existieren en zonas residenciales o áreas comunales no residenciales, contarán con el plazo de tres años para convertirse en obras constructivas de telecomunicaciones mimetizadas.




 




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Fecha de generación: 26/4/2024 00:06:17
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