Texto Completo acta: E4C17
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° cero ciento cincuenta y ocho-dos
mil doce, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el
doce de abril del 2012, en el artículo V, el cual dice:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
LICENCIAS MUNICIPALES EN MATERIA
DE TELECOMUNICACIONES
Considerando:
I.-Que la apertura del sector de telecomunicaciones en nuestro país fue
parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República
Dominicana.
II.-Que dicho Tratado establece la obligación de
Costa Rica de promulgar un marco regulatorio para los servicios de
telecomunicaciones que deberá ser conforme con los principios rectores que
sirven de guía para la regulación del sector a efectos de no afectar de ninguna
manera los compromisos de acceso al mercado que el país asume hacer valer,
siendo ellos los que inspiran la presente normativa: universalidad,
solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no
discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los recursos escasos,
privacidad de la información, y sostenibilidad ambiental.
III.-Que como parte de los compromisos adquiridos
se promulga la "Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio de 2008" que entró a regir el 30
de junio del 2008, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765- MINAET de 22 de
setiembre de 2008, publicado en La
Gaceta Nº 186 de 26 de setiembre de 2008, y la ley Nº
8660 "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector de Telecomunicaciones" publicada en
La Gaceta Nº 31 del
13 de agosto de 2008 y demás reglamentación atinente.
IV.-Que el nuevo marco regulatorio en materia de
telecomunicaciones vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar
las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho
sector, a modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar
la Ley de
la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, para crear
la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan
sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda
la Administración
Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las
instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas
que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones,
infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás
servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público. Además
este nuevo conjunto normativo promueve la competencia efectiva como mecanismo
para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar
precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y
urbanística del país.
V.-Que la liberalización del mercado de las
telecomunicaciones y los constantes avances tecnológicos en los últimos años,
han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de
un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya
existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano
y natural.
VI.-Que los aspectos relacionados con la salud
humana y el ambiente serán resguardados conforme a
la Ley y competencia
correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas que
regularán estas importantes materias.
VII.-Que conforme a los artículo 169 de
la Constitución
Política, al artículo 1 de
la Ley de Construcciones, el artículo 15 de
la Ley de Planificación Urbana y
el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, corresponde a las
Municipalidades de la
República planificar el desarrollo urbano y garantizar que
las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de
seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten.
VIII.-Que de conformidad al artículo 74 de
la Ley de Construcciones, toda
obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de
la República, sea de
carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse al amparo de la licencia
de la Municipalidad
correspondiente.
IX.-Que conforme al artículo 79 del Código
Municipal, para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán
contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago
de un impuesto.
Por lo anterior,
la Municipalidad de
Heredia en el ejercicio de su autonomía y competencias reglamentarias previstas
en los artículos 4, inciso a), 13, incisos c) y d) y 43 del Código Municipal y
en atribución de sus potestades urbanísticas y de fiscalización constructiva ha
tomado el acuerdo firme de aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
LICENCIAS MUNICIPALES EN MATERIA
DE TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y
procedimientos para optar por el Certificado de Uso de Suelo, Permisos de
Construcción y Licencias Comerciales en materia de telecomunicaciones, en
resguardo del espacio urbano-ambiental. El ámbito de aplicación de esta
Reglamentación es para los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y
Ulloa.
Ficha articulo
Artículo 2º-Se establecen como sus objetivos
específicos:
1. Asegurarse de que las Obras Constructivas de Telecomunicaciones sean
realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales
fueron autorizadas.
2. Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y
ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente.
3. Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de
las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79
del Código Municipal y la Ley
de Patentes de la
Municipalidad de Heredia.
Ficha articulo
Artículo 3º-Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del
Cantón de Heredia, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
que pretendan construir y/o operar obras constructivas de telecomunicaciones
así como antenas y equipos utilizados para la trasmisión inalámbrica en los
servicios de telecomunicaciones, independientemente de las áreas donde se
encuentren instaladas.
Ficha articulo
Artículo 4º-Para los efectos de la presente
normativa se adoptan las siguientes definiciones:
1. Ampliación y Modificación de
la Obra Constructiva:
Cualquier cambio a la
Obra Constructiva de Telecomunicaciones autorizada por
la Municipalidad en
la Licencia de Construcción.
2. Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad
expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de
servir a la comunidad o al interés público.
3. Licencia de Construcción: la autorización expedida por
la Municipalidad para
la construcción instalación, ampliación o modificación de
la Obra Constructiva
de Telecomunicaciones.
4. Licencia Comercial: la autorización expedida por
la Municipalidad para
la operación y/o explotación comercial de cualquier antena(s) y/o equipo
utilizado para la trasmisión inalámbrica en los servicios de
telecomunicaciones.
5. Obra Constructiva de Telecomunicaciones: postes o torres con
su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de
instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en
los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio. Entiéndase
los tipos de torres bajo la siguiente descripción técnica:
Torre de celosía auto-soportada: Torres de tipo angular o tubular
de base triangular o cuadrada de tres o cuatro soportes. Construidas de
elementos y soportes de acero tubulares. Están diseñadas para soportar cargas
pesadas y son generalmente adecuadas para zonas de alta incidencia de ráfagas
de vientos.
Estructuras auto-soportadas tipo mono-poste o
monopolo: Llamadas comúnmente monopolos. Son torres auto-soportadas de forma
cilíndrica de un solo apoyo. Son de un peso más ligero y requieren menos
espacio para su base estructural.
Las torres de telecomunicaciones tipo torre de
celosías o monopolos, pueden alcanzar como máximo permitido los 45 metros de altura salvo
en aquellas zonas que por normativa de aviación civil deban observarse otros
tipos de alturas.
Postes: Pilar de hormigón colocado verticalmente que sirve
de apoyo o sostén para los elementos de las redes de telecomunicaciones, su
altura ronda entre los 12 y 14
metros no pudiendo superar esta última.
Mimetizaje: Técnica de construcción de la infraestructura de
telecomunicaciones, que se utiliza con el fin de disminuir la contaminación
visual al ambiente y al paisaje urbano. Se pretende disimular la
infraestructura de telecomunicaciones dándole apariencias o aspectos ecológicos
o acordes con el paisaje urbano con la finalidad de minimizar el impacto
visual.
El mimetizaje de estas estructuras debe permanecer
y ser efectivo en el mismo período de vida útil de la estructura de
telecomunicaciones.
Luminarias: Son postes de iluminación utilizados para iluminar
calles, aceras, parques, entre otras áreas de uso público, y sobre las cuales
exista la posibilidad de instalar antenas de telecomunicaciones sin dejar su
función original. Las luminarias tendrán la altura según normativa existente
que regula este tipo de servicios.
6. Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que
explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las
cuales podrán prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público en
general.
7. Patente comercial: Impuesto a pagar por la realización y explotación
de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción
del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.
8. Proveedor de servicios en telecomunicaciones: Persona física
o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones
disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida
concesión o autorización, según corresponda.
9. Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona
física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley,
que provee Obras Constructivas de Telecomunicaciones a terceros.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Atribuciones y facultades municipales
Artículo 5º-Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa
vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar
y resolver las solicitudes de las Licencias Municipales.
Ficha articulo
Artículo 6º-Le corresponde a
la Municipalidad de
Heredia: Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento
con el objeto de que, toda Obra Constructiva de Telecomunicaciones,
instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas de
Telecomunicaciones, reúna las condiciones técnicas constructivas, de seguridad,
conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.
1. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer
cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.
2. Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las Obras
Constructivas de Telecomunicaciones, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en
este Reglamento.
3. Otorgar el Certificado de Uso del Suelo, como Uso Conforme, cuando
cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el Capítulo siguiente
previo al trámite de la
Licencia de Construcciones.
4. Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que
la SUTEL establezca en
ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un
adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio
de telecomunicaciones y los intereses locales representados por
la Municipalidad de
Heredia.
Ficha articulo
Artículo 7º-La
Municipalidad de Heredia deberá mantener un expediente,
actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información:
(1) Nombre del solicitante, número de la finca y número de plano
catastrado.
(2) Georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formato
CRTM05 y WGS84;
(3) Certificado de otorgamiento de Uso de Suelo Conforme;
(4) Solicitud de Licencias de Construcción;
(5) Licencia de Construcción;
(6) Denegación de Licencia de Construcción, en su caso.
(7) Cualquier otro dato o antecedente atinente al caso.
La Municipalidad de Heredia podrá, en el
momento en que lo crea pertinente, solicitar a
la SUTEL o la institución que
corresponda, información en términos de la densidad, de las Obras Constructivas
de Telecomunicaciones existentes en el cantón.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del uso del suelo
Artículo 8º-Se otorgará el certificado de Uso de Suelo como uso CONFORME,
siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 9º-Para la obtención del Certificado de
Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:
1. Definir el tipo de infraestructura de telecomunicaciones a
instalar.
2. Definir la altura de la torre o monoposte, tomando en consideración
que la altura máxima para las torres será de 45 metros.
3. Georeferenciación de la ubicación del centro de la obra
constructiva con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
4. El plano catastrado respectivo; de la propiedad donde se instalara
la obra constructiva.
5. El estudio registral de la propiedad donde se pretende colocar la
torre de telecomunicaciones.
6. Formulario completo de Certificado de Uso de Suelo.
7. Formulario completo de
la Resolución Municipal
de Ubicación.
8. Visto Bueno del Departamento de Rentas y Cobranzas que indique que
el propietario del inmueble se encuentra al día con los tributos municipales.
9. Visto Bueno del Departamento de Catastro sobre la ubicación del
inmueble donde corrobora que se encuentra al día con
la Declaración de
Bienes Inmuebles.
10. Autorización del propietario del inmueble para el desarrollar la
obra constructiva de telecomunicaciones.
11. Declaración jurada, otorgada ante Notario Público, con las especies
fiscales de Ley, en la cual se haga constar que no existe ninguna obra
constructiva de telecomunicaciones a una distancia mínima de 500 metros desde el
centro de la estructura cuya construcción se pretende.
Esta distancia mínima y la declaración jurada no
aplican cuando las antenas se ubiquen en azoteas de edificaciones o luminarias.
Ficha articulo
Artículo 10.-Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las Obras
Constructivas de Telecomunicaciones deberán disponer para ello de 100m2,
con un frente mínimo de 10
metros, frente a calle pública.
Asimismo, ese espacio de al menos 100m2 será
exclusivo y privativo para estas Obras Constructivas de Telecomunicaciones, por
lo que queda prohibida cualquier otra construcción dentro de ese espacio. Para
asegurar lo anterior, se deberá cerrar el espacio al que se refiere el párrafo
anterior de forma apropiada, y deberá indicarse el cerramiento en planos
constructivos.
A los efectos de la solicitud de construcción o
instalación que se presenta, deberá adjuntarse croquis debidamente acotado a
escala del espacio al que se refiere este artículo, que indique a su vez todas
las construcciones eventualmente existentes en el fundo del que forme parte.
Ficha articulo
Artículo 11.-Dentro del espacio al que se refiere
el artículo anterior, se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima
alrededor de la Obra
Constructiva de Telecomunicaciones de al menos 3 metros medida a la
redonda a partir del perímetro externo de la base o pedestal de la torre de
telecomunicaciones tipo monopolo o auto-soportada. Con lo anterior se requiere,
que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del
predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones
aledañas, debiendo facilitarse en todo momento el tránsito del personal
necesario para la conservación y mantenimiento del inmueble así como para la
conservación y mantenimiento de
la Obra Constructiva de Telecomunicaciones, y del
mantenimiento del equipo técnico necesario para los operadores. Esta franja de
amortiguamiento deberá presentar un cerramiento total con una altura mínima de 2 metros de alto.
Ficha articulo
Artículo 12.-No se otorgará
la Certificación
del Uso de Suelo Conforme y por consiguiente licencia de construcción en áreas
de protección de ríos y quebradas según
la Ley N° 7575 y su Reglamento, monumentos públicos,
zonas de protección histórico-patrimonial según
la Ley N° 7555 y su Reglamento,
o en aquellas que
la Dirección General de Aviación Civil, e
instituciones de gobierno emitan su criterio negativo, zonas declaradas de
emergencia de conformidad con
la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo
Nº 8488 y donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional. No se
otorgaran Certificados de Uso de Suelo Conformes donde la distancia entre obras
constructivas de telecomunicaciones sea menor a los 500 metros. Tampoco se
otorgará uso de suelo conforme cuando el predio no presente las medidas
necesarias para cumplir con las medidas y distancias establecidas en el
artículo anterior.
Así mismo para la ubicación de Obras Constructivas
de Telecomunicaciones se otorgaran los correspondientes Certificados de Uso de
Suelo Conforme, de acuerdo al siguiente orden preferente: Zonas Industriales,
Lotes Comerciales o Mixtos y por último en los lotes Residenciales siempre y
cuando cuente, en este último caso, con el Cambio de Uso de Suelo aprobado por
el Concejo Municipal, según el reglamento respectivo. Toda obra constructiva de
telecomunicaciones que se pretenda levantar en áreas residenciales deberá
construirse de manera mimetizada.
En los predios destinados a las Áreas de
Facilidades Comunales no residenciales, se permitirá el uso de instalación de
antenas de telecomunicaciones tipo mimetizadas con un emplazamiento y la
operación para tres operadores, el mismo será autorizado siempre y cuando se
cuente con la aprobación del Concejo de Distrito donde se da el Visto Bueno de
la colocación de la infraestructura de telecomunicaciones en dichas áreas
comunales; además debe de firmarse un previo convenio de colocación de
la Infraestructura de
Telecomunicaciones con las Áreas de Facilidades Comunales (Municipalidad-
Operador). En tales casos el terreno deberá cumplir con los requerimientos de
los artículos 10 y 11 de este reglamento.
Tratándose de áreas de parque, juegos infantiles, o
facilidades comunales residenciales, no será permitido la construcción de este tipo
de infraestructura por cuanto esto implicaría un cambio en la naturaleza de
dicha área.
Ficha articulo
Artículo 13.-Una vez presentada la solicitud de
Certificación de Uso del Suelo ante
la Municipalidad de Heredia, con todos sus
requisitos, la administración tendrá un plazo máximo de ocho días naturales
para emitir este documento, contando el interesado con la posibilidad de
impugnarlo mediante los recursos previstos en el Código Municipal, en el plazo
de diez días hábiles.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Obligaciones de los interesados
Artículo 14.-Es obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de
tributos municipales.
Ficha articulo
Artículo 15.-Para garantizar la responsabilidad
civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia Municipalidad,
será necesario que el propietario de
la Obra Constructiva
de Telecomunicaciones, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía
expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un
monto mínimo equivalente a trescientas cincuenta (350) veces el salario mínimo
mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad
de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse
semestralmente, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas de
Telecomunicaciones en el cantón y responderá por daños parciales o totales
causados a la
Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas,
requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.
Ficha articulo
Artículo 16.-Son obligaciones además para los
propietarios de la
Obra Constructiva de Telecomunicaciones, las siguientes:
1. Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener
actualizado durante la vida útil de
la Obra Constructiva
de Telecomunicaciones, un rótulo visible en la entrada al predio
correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de
cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón social del Operador o Proveedor.
b) Número de Licencia de Construcción de Telecomunicaciones.
c) Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y
mantenimiento de la
Obra Constructiva de Telecomunicaciones.
d) Domicilio y/o medio para recibir notificaciones.
2. Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las
Obras Constructivas de Telecomunicaciones.
3. Cumplir con las disposiciones de torres de
La Dirección General
de Aviación Civil.
4. Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios
donde se instalen las Obras Constructivas de Telecomunicaciones.
5. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad
civil a terceros.
6. Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo ante el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y ante
la Municipalidad cuando
varíe la Obra
Constructiva de Telecomunicaciones y obtener la autorización
correspondiente.
7. Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la
conclusión de las Obras Constructivas de Telecomunicaciones el informe del
profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al
proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley,
medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en
la Licencia de Construcción
otorgada, como requisito adicional para el otorgamiento de
la Patente Comercial.
8. Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las
reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por
la SUTEL, autoridades
nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por
la Municipalidad.
9. Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se
requieran conforme a la Ley.
10. Contar con la
Patente al día por el giro de sus actividades en el cantón.
Ficha articulo
Artículo 17.- (Nota de Sinalevi: En la publicación de este
reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una
numeración consecutiva, por lo que se ha
creado el mismo pero sin texto)
Ficha articulo
Artículo 18.- (Nota de Sinalevi: En
la publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el
sistema exige una numeración consecutiva, por
lo que se ha creado el mismo pero sin texto)
Ficha articulo
Artículo 19.-El propietario de las Obras Constructivas será responsable de
cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes
municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a
la Municipalidad.
Quien explote comercialmente una antena o equipo de
telecomunicación al amparo del presente reglamento deberá presentar
semestralmente un comprobante emitido por la SUTEL en el cual se haga constar
que las emisiones de hondas y electromagnéticas se encuentran dentro de los
rangos establecidos por la Organización Mundial de la Salud como no peligrosas
para la salud humana.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Licencias municipales
Artículo 20.-Para la obtención de
la Licencia de Construcción, los solicitantes
deberán presentar los siguientes requisitos, en conformidad con los requisitos
de permisos de construcción del Reglamento N° 8220, publicado en
La Gaceta N° 113,
Alcance N° 43, del jueves 13 de junio del 2002:
1. Declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies
fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe, a menos de 500 metros a la redonda,
una torre de telecomunicaciones donde el operador pueda compartir algún
emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones
dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a
la Ley General de
Telecomunicaciones Nº 8642, Decreto Nº 34765-MINAET y se garantice el cumplimiento
de los objetivos establecidos en el artículo segundo de la citada Ley.
2. Declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies
fiscales de Ley, donde se haga constar que
la Obra Constructiva
de Telecomunicaciones se construirá para ser compartida por un mínimo de tres
emplazamientos de antenas y equipos, (torres multiusuarias) conforme a lo
establecido por el artículo 77 de la
Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008.
3. Documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del
inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del
propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas de
Telecomunicaciones en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el
solicitante de la Licencia
de Construcción. Dicho documento debe presentarse autenticado.
4. Llenar solicitud de permiso de construcción.
5. Visto Bueno del Departamento de Catastro sobre la ubicación del
inmueble donde corrobora que se encuentra al día con
la Declaración de
Bienes Inmuebles.
6. Certificado de Uso del Suelo Conforme.
7. Copia de la cédula de persona física o del representante legal y
personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o
jurídica solicitante.
8. Copia del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará la
obra constructiva.
9. Certificación literal del inmueble actualizada con no más de 5
días de expedida.
10. Presentar dos tantos de los planos constructivos originales que
cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional
responsable y aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
(CFIA), y copia de los contratos firmados por los profesionales responsables de
los diseños de los planos tanto físicos como eléctricos y Empresa de Servicios
Públicos de Heredia ESPH. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de optar
por hacer la tramitación digital.
11. La viabilidad ambiental otorgada por
la Secretaría Nacional
Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).
12. Estar al día con los tributos municipales.
13. Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero
patronales actualizada, con
la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por
parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.
14. Autorización de
la Dirección General de Aviación Civil en cuanto
altura se refiere.
15. Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con
coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
16. El diseño estructural de la torre de telecomunicaciones debe contar
con las características técnicas necesarias que permitan albergar tres
emplazamientos para los equipos de al menos tres operadores o proveedores en lo
que respecta a las dimensiones de la torre, la obra civil, sistemas de
acometidas y suministro eléctrico, ductos y conductos, armarios y aires
acondicionados.
En las áreas de facilidades comunales no residenciales y en los lotes
residenciales en los que se haya aprobado el Cambio de Uso de Suelo solo se
permitirá la colocación de infraestructuras de telecomunicaciones mimetizadas.
Los formularios anotados se encuentran a
disposición de cualquier consulta en
la Municipalidad o su
sitio web oficial.
La Municipalidad se reserva la facultad de comprobar
por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las
declaraciones juradas.
Ficha articulo
Artículo 21.-
La Municipalidad
verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y
dará por admitida la Licencia
de Construcción. Si la solicitud ha sido rechazada el interesado podrá impugnar
la resolución dentro de los términos establecidos en el Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 22.-En caso de ampliación o modificación
de las Obras Constructivas de Telecomunicaciones se deberá cumplir nuevamente
con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 23.-El pago por concepto de Licencia de
Construcción se calculará conforme al artículo 70 de
la Ley de Planificación Urbana.
Ficha articulo
Artículo 24.-Una vez presentada completa la
solicitud de Licencia de Construcción
la Administración
tendrá un mes para resolverla. (-----) El interesado contará con la posibilidad
de impugnar ésta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 25.-
La Municipalidad podrá
incorporar a este Reglamento las reformas que considere pertinentes de acuerdo
con su autonomía, respetando en todo momento el artículo 43 del Código
Municipal.
Ficha articulo
Artículo 26.-Tanto la persona que pretenda explotar
las antenas y equipos de telecomunicación, como aquella que se dedique a
construirlas deberá contar para tal efecto con una licencia comercial
municipal, la cual solicitará, obtendrá y pagará de acuerdo a los parámetros
establecidos en la respectiva Ley de Patentes de
la Municipalidad de
Heredia (----), conforme al artículo 79 del Código Municipal. El cobro de la
respectiva patente será realizado mediante la información suministrada para
estos efectos por el administrado o que sea recabada directamente por
la Municipalidad en el
Ministerio de Hacienda o en la
SUTEL. Cada operador deberá establecer y comunicar
oportunamente a la
Municipalidad el ingreso anual que le generen las radiobases
establecidas en la jurisdicción cantonal, con el propósito de cancelar a
la Municipalidad el
respectivo Impuesto de Patente Comercial.
Ficha articulo
Artículo 27.-Rige a partir de su publicación.
(Corregido mediante Fe de
Erratas, y publicada en La Gaceta N° 130 del 5 de julio de 2012, página N° 55.
Anteriormente el numeral 27 indicaba "Artículo 27.-El presente reglamento
deberá publicarse en los términos el numeral 43 del Código Municipal. Rige a
partir de su publicación")
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Transitorios
Transitorio 1º-Las solicitudes de Certificado de Uso de Suelo y Licencia de
Construcción que se hayan presentado ante
la Municipalidad antes
de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la
administración municipal, deberán ajustarse a las disposiciones del
cumplimiento de requisitos para dicho trámite, una vez este sea publicado en el
Diario Oficial La Gaceta,
conforme a lo siguiente:
(a) Una vez presentados los requisitos correspondientes,
la Municipalidad
resolverá las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la fecha de
recepción de la solicitud.
(b) En caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó
primero, la
Municipalidad otorgará Licencia de Construcción según
corresponda a aquel que complete sus requisitos primero. En caso que las partes
interesadas también tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia
respectiva mediante un sorteo. Para ello
la Municipalidad
convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a
cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.
Ficha articulo
Transitorio 2º-Las Obras Constructivas de Telecomunicaciones existentes a
la publicación de este Reglamento solo requerirán la debida Licencia Comercial.
En caso de la modificación o ampliación de una Obra Constructiva de
Telecomunicaciones existente se deberá cumplir con lo establecido en este
Reglamento relacionado con Licencias de Construcción. Asimismo los propietarios
deberán comunicar e informar a
la Municipalidad la altura de las torres existentes
e indicar la georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con
coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que
la Municipalidad
mantenga un registro de Obras Constructivas de Telecomunicaciones en el Cantón.
Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la
fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial
La Gaceta.
Ficha articulo
Transitorio 3º-Las solicitudes rechazadas antes de
la publicación de este Reglamento y que no se hubieran impugnado conforme a los
procedimientos previstos en el Código Municipal, o las que no hubieran reunido
los requisitos establecidos en este Reglamento, se podrán presentar como
solicitudes nuevas para los efectos del inciso a) del Transitorio Primero, sin
que prevalezcan sobre las presentadas con posterioridad a la aprobación del
Reglamento con los requisitos debidamente cumplidos.
Ficha articulo
Transitorio 4º-Se otorga un plazo de 4 meses,
contados a partir la entrada en vigencia de este reglamento, para que las
personas físicas y jurídicas a las que se les aplica este reglamento deban
contar con licencia municipal comercial en esta materia, procedan a obtenerla
siguiendo los trámites previstos en esta normativa, la ley de patentes de esta
municipalidad y el Código Municipal.
Ficha articulo
Transitorio 5º-La distancia mínima exigida entre
una obra constructiva de telecomunicación y otra, no aplicará cuando la obra
más antigua haya sido construida antes de la entrada en vigencia de este
reglamento y tenga capacidad para albergar a solamente un operador, no obstante
si esa obra más antigua es objeto de demolición y se pretende levantar de
nuevo, o es objeto de modificación en más de un 50% de su estructura, se
interpretará que se trata de una torre nueva y no podrá establecerse a menos de
500 metros
de otra ya existente y en la cual exista la capacidad para albergar a los 3
operadores aquí mencionados.
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Transitorio 6º-Las obras constructivas de
telecomunicaciones que antes de la entrada en vigencia de este reglamento ya
existieren en zonas residenciales o áreas comunales no residenciales, contarán
con el plazo de tres años para convertirse en obras constructivas de
telecomunicaciones mimetizadas.
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Fecha de generación: 26/4/2024 00:06:17
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