Texto Completo acta: E4E45
N° 37124-MINAET
LA
PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley No. 6227 de 2 de mayo de 1978; y los artículos 56 a 58 de la Ley Orgánica del
Ambiente, No. 7554 de 4 de octubre de 1995; artículo 30 de la Ley que Autoriza
la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, N° 7200 de 28 de setiembre de 1990
y sus reformas; la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
No. 7593 de 9 de agosto de 1996; la Ley Marco de Concesión para el
Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica,
No. 8723 del 22 de abril de 2009 y el Decreto Ejecutivo No. 20346-MIRENEM,
Reglamento a la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela,
No. 7200 y sus reformas del 21 de marzo de 1991.
CONSIDERANDO:
1º- Que a partir
del año 1995 se produjeron modificaciones sustanciales al marco normativo de la
generación eléctrica autónoma o paralela que no se reflejan a nivel del
Reglamento a la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela,
No. 7200 y sus reformas, Decreto Ejecutivo No. 20346-MIRENEM. En particular,
con la Ley Nº 7508 se modifica la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica
Autónoma o Paralela, No. 7200 en cuanto al porcentaje de participación de
ciudadanos costarricenses en el capital social de las empresas (fijándolo en
35%) y el plazo máximo de los contratos (fijándolo en 20 años).
2º- Que con la
promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente, No. 7554, entre otros aspectos,
se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) a la que asigna la
responsabilidad, en general, de armonizar el impacto ambiental con los procesos
productivos y, en particular, de aprobar los estudios de impacto ambiental de
los proyectos y, consecuentemente, otorgar la viabilidad ambiental.
3º- Que con la
promulgación, en 1996, de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, No. 7593, se transforma el antiguo Servicio Nacional de Electricidad
(SNE) en la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP), a la cual le asigna la responsabilidad de
fijar las tarifas de los servicios públicos, entre los cuales se incluye la
generación de electricidad (literal a) del artículo 5°). Adicionalmente, esta
ley traslada el Departamento de Aguas al Ministerio del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones y, consecuentemente, la competencia para otorgar concesiones
para el uso de las fuerzas del agua para generar. En general, la Ley No. 7593
introdujo una serie de reformas al marco institucional de la generación
eléctrica que le restan aplicabilidad al reglamento.
4º- Que la Ley
Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la
Generación Hidroeléctrica, No. 8723 vino a solventar el vacío legal en materia
del otorgamiento de las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas
hidráulicas para la generación
hidroeléctrica provocado por la derogatoria
de la ley del SNE; pero además,
introdujo una reforma importante en relación con las tarifas (artículo 17°),
ratificando la aplicación de los principios, los criterios y las normas de la
Ley No. 7593. Se señala además que, bajo ninguna circunstancia, se podrá
utilizar el criterio de costo evitado para la definición de tarifas.
5º- Que en
dictámenes de la Procuraduría General de la República se reconoce la
discrecionalidad del ICE para establecer los procesos para la selección de los
proyectos, con los cuales se firmarán los contratos, procesos en los cuales se
debe brindar amplia participación, propiciando la selección de aquellos
proyectos que, en igualdad de condiciones, mejor satisfagan el interés público.
6º- Que el
reglamento promulgado mediante el Decreto Ejecutivo No. 20346-MIRENEM, no
contempla las reformas que se han realizado en el marco legal en cuanto a la
desagregación de las facultades para el otorgamiento de las concesiones, para
la aprobación ambiental y sobre todo en materia de la fijación de las tarifas.
7º- Que en
consecuencia, se tiene un reglamento desactualizado que contempla una serie de
disposiciones que perdieron vigencia y que más bien resultan contrarias al
marco legal vigente, por lo que una vez realizada una revisión de éste y del
marco legal vigente, así como considerando las experiencias adquiridas, se
determinó la necesidad de sustituir el reglamento vigente.
POR TANTO,
DECRETAN:
REGLAMENTO AL
CAPÍTULO I DE LA LEY N° 7200
LEY QUE AUTORIZA LA
GENERACIÓN ELÉCTRICA AUTÓNOMA O PARALELA
Capítulo I
Del Objeto, definiciones
y participación
Artículo 1.- Objeto: El presente
reglamento tiene por objeto regular el proceso de formalización de contratos de
compra venta de energía y la actividad de generación eléctrica autónoma o
paralela al amparo, de lo dispuesto en el Capítulo I de la Ley N° 7200 y sus
reformas. El proceso contempla el establecimiento de los requisitos y
procedimientos para el otorgamiento de elegibilidades, selección de proyectos,
formalización de contratos y las condiciones generales de los contratos.
Ficha articulo
Artículo 2.-
Definiciones: Para efectos de aplicación del presente reglamento, se
entenderá por:
ARESEP: Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
CAPACIDAD COMPROMETIDA O POTENCIA
COMPROMETIDA: La
potencia en kW que el Productor pone a disposición del ICE, luego de satisfacer
sus propias necesidades.
CAPACIDAD NOMINAL O
POTENCIA NOMINAL: El valor máximo de potencia que se le atribuye a una planta
con base en sus datos de placa o en una estimación técnica.
CARTA DE
COMPROMISO: Documento suscrito por el ICE y el dueño del proyecto
seleccionado en el que se detallan los requisitos a cumplir de previo a la
firma del contrato.
CONCESIÓN DE
APROVECHAMIENTO DE FUERZAS HIDRÁULICAS (CONCESIÓN DE AGUAS): Es el acto
administrativo, emitido por el MINAET, por el cual se autoriza la utilización
de las fuerzas hidráulicas para generación de electricidad.
CONCESIÓN DE
SERVICIO PÚBLICO DE GENERACIÓN (CONCESIÓN DE GENERACIÓN): Acto administrativo
emitido por la ARESEP, para la explotación de centrales eléctricas de limitada
capacidad.
CONTRATO DE
CONEXIÓN: Es el Contrato de Conexión al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), ya sea en
transmisión o en distribución, que suscribe el productor con el ICE, en donde
se establecen las condiciones bajo los cuales se brindará el acceso, así como
las obligaciones, derechos y deberes a que se comprometen las Partes.
CONTRATO PARA
COMPRA DE ENERGÍA: Es el contrato que suscribe el productor con el ICE, en donde
se establecen las condiciones bajo las cuales el productor le suministra al ICE
los excedentes de energía eléctrica generados en la planta, una vez satisfecha
sus propias necesidades de energía, todo con fundamento en la Ley No. 7200 sus
reformas y reglamentos.
COOPERATIVA DE
ELECTRIFICACIÓN RURAL: Empresas asociativas que prestan el servicio público de
suministro de energía eléctrica y alumbrado público en la zona rural.
COSTO DE
EXPLOTACION: Son los costos fijos y variables necesarios para mantener y
operar una planta en condiciones normales, reconocidos como tales por la ARESEP
en sus modelos para la fijación de tarifas desarrollados , de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 31 de la Ley 7593. No incluye gastos de depreciación
y gastos financieros.
ELEGIBILIDAD: Manifestación que
emite el ICE, ante la propuesta de un interesado en desarrollar una planta
eléctrica con fines de venderle energía, indicando que dicha propuesta cumple
con los requisitos exigidos por la legislación vigente; y en consecuencia puede
participar en los procesos de selección proyectos que promueva el ICE para la
compra de energía.
EMPRESAS PRIVADAS: Para efectos de
este reglamento son aquellas empresas en las cuales al menos el 35% de su
capital social pertenece a costarricenses.
Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA): Procedimiento administrativo científico-técnico que
permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente, una
actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la
toma de decisiones. De forma general, la Evaluación de Impacto Ambiental,
abarca tres fases: a) la Evaluación Ambiental Inicial, b) la confección del
Estudio de Impacto Ambiental o de otros instrumentos de evaluación ambiental
que corresponda, y c) el Control y Seguimiento ambiental de la actividad, obra
o proyecto a través de los compromisos ambientales establecidos.
Estudio de Impacto
Ambiental (EsIA): Es un instrumento técnico de la evaluación de impacto
ambiental, cuya finalidad es la de analizar la actividad, obra o proyecto
propuesto, respecto a la condición ambiental del espacio geográfico en que se
propone y, sobre esta base, predecir, identificar y valorar los impactos
ambientales significativos que determinadas acciones puedan causar sobre ese
ambiente y definir el conjunto de medidas ambientales que permitan su
prevención, corrección, mitigación, o en su defecto compensación, afín de
lograr la inserción más armoniosa y equilibrada posible entre la actividad,
obra o proyecto propuesto y el ambiente en que se localizará.
FUENTES
CONVENCIONALES DE ENERGÍA: Todas aquellas que utilicen como elemento básico los
hidrocarburos, el carbón mineral o el agua.
ICE: Instituto
Costarricense de Electricidad.
INFORME DE
VIABILIDAD O FACTIBILIDAD: Informe en el que se detallan las características
básicas y se describen los aspectos técnicos, económicos y financieros que
demuestran que un proyecto es realizable.
INSTALACIONES DE
CONEXIÓN: Son todas aquellas instalaciones que requiere el Productor
para conectar su Planta con el SEN.
MINAET: Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
PRODUCTOR: La empresa privada
o cooperativa de electrificación rural que posea y opere centrales eléctricas
de limitada capacidad para la explotación del potencial hidráulico en pequeña
escala y de fuentes no convencionales de energía.
PUNTO DE CONEXIÓN: Es el lugar
topológico donde se enlaza la red propia del Productor con el SEN.
PUNTO DE ENTREGA: Es el punto físico
estipulado en el Contrato para la compra de energía, donde el ICE la recibirá
por parte del productor.
RECURSO ENERGÉTICO:
Fuente
de energía primaria autorizada al productor para generar electricidad.
SETENA: Secretaría Técnica
Nacional Ambiental
SISTEMA ELÉCTRICO
NACIONAL (SEN): El conjunto de
centrales, subestaciones y redes de transmisión y distribución que se destinan
a la producción, transmisión y distribución de energía eléctrica.
Ficha articulo
Artículo 3.-
Participación: Toda Empresa Privada o Cooperativa de Electrificación Rural
interesada en participar en la actividad de la generación de electricidad
autónoma o paralela para venta al ICE, deberá cumplir los requisitos
estipulados en el Capítulo I de la Ley N° 7200 y sus reformas y suscribir un
contrato de compra de energía siguiendo los procedimientos que para tal efecto
establezca el ICE de conformidad con las disposiciones del presente reglamento.
El ICE está
facultado para suscribir contratos destinados a la compra de energía eléctrica
como parte de su actividad ordinaria, los cuales tendrán una vigencia máxima de
veinte años. No obstante cuando existan dos o más empresas interesadas en
establecer plantas nuevas, que cuenten con la elegibilidad vigente y que
utilicen un mismo tipo de fuente primaria, el ICE deberá llevar a cabo procesos
de selección que le permitan contratar directamente a aquellos proyectos que,
en un plano de igualdad, mejor satisfagan el interés público. Los términos de
referencia para la selección serán elaborados por el ICE y comunicados a los
interesados al momento de realizar cada convocatoria.
Ficha articulo
- Capítulo II.-
Elegibilidad
Artículo 4.-
Solicitud de Elegibilidad: Para obtener una declaratoria de elegibilidad, el
interesado deberá presentar la solicitud correspondiente ante el ICE,
adjuntando la siguiente información, la cual deberá ser respaldada por
profesionales del ramo en cada una de las especialidades, quienes se
responsabilizan de lo consignado:
i. Solicitante. Adjuntar con la solicitud, cuando se trate de
persona jurídica, una certificación de personería, del firmante que no tenga
más de tres meses de emitida indicando la condición en que actúa, y señalando
el domicilio legal para notificaciones, lo anterior de conformidad con el
Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo No. 26771-J, artículo 71;
Código Procesal Civil, artículo 369 y Código de Notariado, artículo 110.
Además, en el caso de que el solicitante sea una empresa, se deberá aportar una
declaración jurada de que la empresa cumple con el requisito estipulado en el
artículo 3 de la Ley de Generación Autónoma o Paralela, No. 7200 y sus
reformas, en relación con el porcentaje de participación de ciudadanos
costarricenses en el capital social.
Para este efecto se hace
imprescindible que la documentación de comentario sea expedida por un Notario.
ii.
Capacidad financiera del solicitante. Demostrar la capacidad financiera de la
empresa, incluyendo como mínimo:
a) Estados financieros de la empresa emitidos, por un
Contador Público autorizado. En el caso de una empresa nueva, debe presentarse
el balance de apertura.
b) Disponibilidad de los recursos
financieros necesarios para completar los estudios del proyecto. A tal efecto,
el monto del capital de trabajo que la empresa deberá tener disponible para
estos efectos no podrá ser menor al equivalente del 1.54% del costo total estimado
del proyecto. En este caso el capital de trabajo se entiende como el exceso de
activos corrientes sobre las cuentas corrientes del pasivo corriente, mostradas
en los estados financieros de la empresa, y que constituye el capital de
disposición inmediata necesario para continuar las operaciones de un negocio.
Alternativamente, el solicitante podrá presentar una carta oficial extendida
por una entidad bancaria reconocida en donde dicha entidad se compromete a
abrir una línea de crédito a favor del solicitante por el monto señalado y
exclusivamente para el desarrollo del proyecto propuesto.
iii. Informe preliminar del proyecto. Este informe deberá
contener la siguiente información:
a) Resumen descriptivo del proyecto. Describir las
principales estructuras que se tiene previsto construir.
b) Estudio preliminar del recurso
energético que demuestre la existencia del recurso a explotar. Indicar la
fuente primaria de energía, la tecnología a utilizar para su aprovechamiento, y
las mediciones realizadas. En el caso de proyectos hidroeléctricos, debe
indicarse además:
·
Nombre del río y otras corrientes fluviales a aprovechar.
·
Caudales promedio mensuales de las corrientes, en metros
cúbicos por segundo.
·
El caudal de diseño, en metros cúbicos por segundo.
·
Elevación de la presa y de la descarga de casa de máquinas,
en metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.)
c) Estimación preliminar de producción., Adjuntar la memoria
de cálculo de la potencia y energía obtenible, detallando:
·
Potencia nominal de la planta y potencia ofrecida al ICE
(kW).
·
Energía promedio anual estimada de la planta y energía
ofrecida al ICE (kWh).
d) Diseños preliminares: Adjuntar como mínimo lo siguiente:
· Croquis del proyecto en mapas completos originales o copia
nítida del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en escala 1:50.000 indicando la
ubicación de las obras.
·
Croquis de los caminos de acceso al proyecto.
·
Esquemas individuales de las principales obras, indicando
dimensiones estimadas.
·
Croquis de la línea propuesta de interconexión al SEN y subestación
asociada en mapa original o copia nítida del IGN, esc. 1:50.000.
e) Inversión prevista. Estimar el costo del proyecto y
describir el método previsto para financiar la totalidad de la inversión
estimada.
iv. Personal de asesoría técnica. Adjuntar el cuadro del personal
de asesoría técnica, con las respectivas firmas de aceptación por parte de los
profesionales señalados.
Ficha articulo
Artículo 5.-
Verificación de contenido de la solicitud: Una vez recibida la solicitud, el
ICE procederá a verificar el contenido de la misma. En caso de que la
documentación e información aportada esté incompleta, el ICE le advertirá al
interesado para que complete la documentación en un plazo máximo de 10 días
hábiles. Dentro del plazo de 120 días naturales contados a partir del recibo a
satisfacción de la solicitud, el ICE verificará el cumplimiento de los
requisitos y extenderá si procede, la declaratoria de elegibilidad, indicando
los resultados del estudio de conexión realizado por el ICE de acuerdo con la
normativa técnica aprobada por ARESEP, así como el plazo de vigencia de la
misma, que no podrá ser superior a dos años. Una vez vencido este plazo, el
interesado deberá solicitar una nueva declaratoria de elegibilidad.
La declaratoria de
elegibilidad podrá ser revocada de oficio sí se llegare a determinar que en la
documentación aportada para su trámite fueron consignados datos erróneos o
falsos.
Ficha articulo
Artículo 6.-
Rechazo de solicitudes: El ICE rechazará las solicitudes de elegibilidad
cuando:
i. La documentación e información requerida esté incompleta.
ii. El solicitante
no cumpla con la proporción del capital social de la empresa solicitante,
perteneciente a costarricenses estipulado en el artículo 3 de la Ley N° 7200.
iii. Se refiera a
proyectos para centrales que utilicen fuentes convencionales de energía, a
excepción de los establecidos en el artículo 3 de la Ley N° 7200.
iv. Interfiera con
algún proyecto anterior cuya declaratoria de elegibilidad u otorgamiento de
concesión se encuentre en trámite, o haya sido otorgada, o afecte negativamente
algún proyecto contemplado por el ICE en sus planes de desarrollo reflejados en
la lista de proyectos de interés institucional, públicamente disponible
v. Se trate de
proyectos que superan el límite de potencia fijado en el artículo 2 de la Ley
N° 7200 para un mismo productor privado, en una o varias concesiones.
vi. Se haya
alcanzado el límite establecido en el artículo 7° de la Ley No.7200 y sus
reformas.
Ficha articulo
Artículo 7.- Deber
de informar: Una vez obtenida la declaratoria de elegibilidad, el
interesado deberá informar periódicamente al ICE por escrito, del avance en los
estudios del proyecto, así como de la obtención de la declaratoria de
viabilidad ambiental y concesiones, del financiamiento y de todos aquellos
aspectos de relevancia, que le permitan a éste conocer el estado actualizado
del proyecto.
Ficha articulo
- Capítulo III. Proceso de
selección.
Artículo 8.-
Convocatoria de selección: El ICE podrá convocar, considerando las necesidades de
abastecimiento del SEN, a un proceso de
selección de proyectos, cada vez que determine que existe al menos treinta
megavatios (30 MW) de espacio disponible dentro del límite autorizado en el
artículo 7 de la Ley N° 7200 o cuando hayan transcurrido al menos dieciocho
meses de la anterior contratación, en cuyo caso procederá a realizar el
concurso reduciendo la cantidad a contratar para promover la competencia.
La fuente primaria
de energía de los proyectos que pretende seleccionar, y la cantidad de potencia
a contratar, serán establecidos por el ICE al momento de realizar el concurso,
considerando la oferta de proyectos con elegibilidad vigente y la conveniencia
para el SEN. El ICE podrá, en los procesos de
selección establecer rangos de potencia, a efecto de que los proyectos sean
valorados con características similares de tamaño.
Ficha articulo
Artículo 9.-
Criterios de selección: Los criterios para la selección de los proyectos serán
establecidos en los términos de referencia de cada concurso e incluirán, sin
perjuicio de otros que pueda establecer el ICE, el aprovechamiento del recurso
energético primario, el avance alcanzado en los estudios y en las gestiones de
financiamiento, así como el valor ofrecido para la energía.
Ficha articulo
Artículo 10.-
Condiciones para participar en proceso de selección: El ICE tomará en
cuenta en los procesos de selección únicamente aquellos proyectos que cuenten
con la declaratoria de elegibilidad vigente al momento de publicar la
convocatoria, para lo cual los dueños de los proyectos deben manifestar su
interés y presentar la documentación pertinente, dentro del período indicado en
la convocatoria.
Ficha articulo
Artículo 11.- Carta
de compromiso: El ICE firmará una Carta de Compromiso con cada uno de los
dueños de los proyectos que resulten seleccionados en la que se detallarán los
requisitos que deben cumplir de previo a la firma del Contrato, de conformidad
con lo que establece la Ley N°7200 sus reformas, así como el plazo para su
cumplimiento.
Ficha articulo
- Capítulo IV.
Formalización de contratos.
Artículo 12.-
Requisitos previos para la firma de contratos: Previo a suscribir
un Contrato para Compra de energía con el ICE, los dueños de los proyectos
seleccionados, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Aceptación del Informe de Viabilidad
2. Obtener la declaratoria de Viabilidad
Licencia Ambiental
3. Contar con la debida Concesión de
Aprovechamiento de Fuerzas Hidráulicas, cuando así se requiera.
4. Contar con la Concesión de Servicio Público
de Generación.
Ficha articulo
Artículo 13.-
Informe de viabilidad del proyecto: Previo a suscribir un Contrato para Compra
de energía con el ICE, los dueños de los proyectos seleccionados, deberán
completar los estudios técnicos, económicos y financieros que demuestran en
forma fehaciente y exhaustiva la viabilidad del proyecto y obtener la
manifestación de aceptación por parte del ICE. Este Informe
de Viabilidad deberá contener la siguiente
información, la cual deberá ser respaldada por profesionales del ramo en cada
una de las especialidades, con cuyas firmas se responsabilizan de lo consignado
en el informe, conclusiones y recomendaciones:
a)Resumen del proyecto. Indicar la ubicación de proyecto, con
una descripción geográfica y política del lugar, con mapas y fotografías, así
como de las principales estructuras que componen el proyecto. Adjuntar el
listado de propiedades, con nombre y número de finca, donde se ubicara el
proyecto.
b) Disponibilidad
del recurso. Este estudio debe contemplar una descripción general de la
organización que realiza el estudio del recurso, la fuente primaria de energía
a utilizar, y los estudios que demuestren la existencia del recurso durante
toda la vida económica del proyecto. Además, la descripción del funcionamiento
de la planta con indicación de factor de planta. Para el caso de proyectos
hidroeléctricos, debe contemplar además:
·
Nombre del río y otras corrientes fluviales a aprovechar.
·
Estudio hidrológico de respaldo, incluyendo una estimación de
las avenidas de diseño, en metros cúbicos por segundo.
·
Estimación de caudales de las corrientes mensuales de enero a
diciembre, en metros cúbicos por segundo, para años de hidraulicidad promedio.
·
Caudal de diseño, en metros cúbicos por segundo.
·
Volumen útil de los embalses, si los hubiere.
c) Estudios geológicos y geotécnicos de los sitios en donde
se construirán las principales estructuras del proyecto.
d) Estudio de Producción estimada con base
en los estudios de disponibilidad del recurso actualizados y los diseños de
factibilidad, indicando:
·
Potencia nominal de la planta y potencia ofrecida al ICE
(kW), además de las eficiencias estimadas del equipo turbogenerador.
·
Estimación de energías promedio anual y mensual, de enero a
diciembre, producidas por la planta y a suministrar al ICE (kWh).
e) Diseños de factibilidad, incluyendo:
·
Plano general del proyecto (vista de planta y perfil) basado
en mapas originales o copias nítidas del IGN, escala 1:50.000 y topografía de
campo en detalle.
·
Planos individuales de las obras indicando dimensiones (m) y
elevaciones (metros sobre el nivel del mar) sobre planos topográficos de campo
de detalle.
·
Diseño preliminar de la línea de transmisión y subestación
asociada, con ubicación desde la casa de máquinas hasta el punto de enlace con
el SEN, de conformidad con el Punto de Conexión
aprobado por el ICE.
f) Desglose de costos de proyectos y estudios de rentabilidad
económica y financiera del mismo y su plan de financiamiento.
g) Programa de
ejecución de obras.
Ficha articulo
Artículo 14.-
Aceptación del informe de viabilidad: El ICE analizara el informe de viabilidad
en términos de la razonabilidad de las premisas, de la profundidad de los
análisis y de la solidez de las conclusiones y solicitará, en caso necesario,
las aclaraciones que estime pertinentes. El ICE podrá, en forma razonada,
rechazar el Informe de Viabilidad en caso de que dicho informe revele
condiciones o cambios importantes en el proyecto que desmejoran el
planteamiento inicial o la seguridad de la futura planta, en cuyo caso los
dueños del proyecto deberán llevar a cabo los estudios complementarios y
aportar las aclaraciones pertinentes para demostrar la viabilidad del proyecto.
Ficha articulo
Artículo 15.- EIA
del proyecto: Además, los dueños de los proyectos seleccionados deberán
presentar el proyecto al proceso del EIA, a efectos de que se determine la
necesidad de realizar EsIA, y obtener la declaratoria de Viabilidad Licencia
Ambiental (VLA) para el proyecto, debiendo seguir las normas y procedimientos
que al respecto establezca la SETENA de conformidad con los artículos 17 al 24
de la Ley Orgánica del Ambiente; los artículos 8 al 12 de la Ley de Generación
Autónoma o Paralela, N° 7200 y los Decretos Ejecutivos: Reglamento General
sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, No. 31849; Manual
de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
(Manual de EIA)-PARTE I, No. 32079 y Manual de Instrumentos Técnicos para el
Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)-PARTE II, No. 32712.
La SETENA se pronunciará dentro del plazo de sesenta días naturales,
notificando el resultado tanto a los dueños del proyecto como al ICE.
Ficha articulo
Artículo 16.-
Concesión de Aprovechamiento de Fuerzas Hidráulicas: En el caso de
proyectos hidroeléctricos los dueños de los proyectos seleccionados deberán
también gestionar y obtener la Concesión de Aprovechamiento de Fuerzas
Hidráulicas (Concesión de Aguas) por parte del MINAET, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley de Aguas, No. 276 y la Ley marco de concesión para el
aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica,
No. 8723.
El MINAET notificará el otorgamiento de
concesiones tanto a los dueños del proyecto como al ICE.
Ficha articulo
Artículo 17.-
Concesión de Servicio Público de Generación: Para producir y vender energía, y
como requisito previo a la firma del Contrato para Compra de energía con el ICE,
los dueños de los proyectos seleccionados deberán gestionar y obtener la
Concesión de Servicio Público de Generación, siguiendo las normas y
procedimientos que al respecto establecen la Ley de la ARESEP, No. 7593,
artículo 9; la Ley de Generación Autónoma o Paralela, No.7200; Decreto
Ejecutivo No. 29732-MP, el Reglamento a la Ley No. 7593 y el "Procedimiento
para el otorgamiento de concesiones para explotar centrales de limitada
capacidad al amparo de la Ley No. 7200 y sus reformas" de la ARESEP.
Ficha articulo
Capítulo V.
Condiciones de la contratación
Artículo 18.-
Energía a Contratar: La energía a comprar por el ICE, será el excedente que tenga
el Productor en los puntos de medición, luego de abastecer sus necesidades
propias. Cualquier servicio eléctrico externo suministrado por una empresa
distribuidora, o cualquier otro servicio eléctrico de respaldo que no sea
alimentado por los generadores principales deberá ser desconectado durante la
operación normal de la Planta.
Para tal efecto, la
conexión de las instalaciones del productor con el SEN se deberá hacer
por medio de una única acometida, de modo que sirva para conducir, tanto la
energía que consuma en su condición de abonado, como la que produzca en su
condición de productor.
El ICE medirá en
forma separada, mediante un medidor bidireccional, la energía eléctrica que sea
suministrada a la Planta a través de dicha conexión durante las maniobras que
estrictamente requieran energía eléctrica externa y la reportará a la empresa
distribuidora para que proceda a facturarla al productor, de conformidad con
las tarifas que tenga aprobadas por la ARESEP, aplicables al tipo de servicio
de suministro eléctrico correspondiente. Para estos casos, el productor deberá
cumplir con los requisitos y formalizar la solicitud para el suministro del
servicio eléctrico ante la empresa distribuidora que atiende el suministro en
el área donde se ubica la Planta.
Ficha articulo
Artículo 19.-
Contrato de Conexión: Para el acceso al SEN, y como
complemento al Contrato de Compra de Energía, el Productor deberá suscribir un
Contrato de Conexión con el ICE, en el cual se especificarán las condiciones
bajo las cuales se regirá la puesta en servicio y operación de la conexión. En
particular, el Productor deberá construir como parte de su proyecto de generación,
la(s) línea(s) de interconexión hasta el (los) punto(s) de la red pública
indicado(s) en el Contrato de Conexión. Por su parte, será responsabilidad del
ICE adecuar el sistema eléctrico nacional existente de manera que permita
recibir la potencia y energía a ser entregada por el productor privado, todo de
conformidad con la normativa que al respecto emita la ARESEP.
En casos donde los
puntos de consumo y generación del Productor se encuentren alejados entre sí y
la conexión eléctrica privada para obtener un único punto de entrega y recibo
no sea factible, se podrá usar la red pública, cuyos servicios deberán ser
cubiertos por el productor, debiendo quedar consignado este acuerdo en el
Contrato de Conexión.
Si las
instalaciones del Productor estuvieran localizadas en un área servida por otra
empresa distribuidora, la interconexión, de ser factible, se realizará a algún
circuito de dicha empresa, constituyéndose en tal caso un punto adicional de
entrega de energía por parte del ICE a dicha empresa distribuidora. A tal
efecto el ICE y la empresa distribuidora suscribirán un convenio en el cual se
especificarán las condiciones bajo las cuales se regirá la puesta en servicio y
la coordinación entre el Productor, el ICE y la empresa distribuidora para la
operación de la conexión.
Ficha articulo
Artículo 20.-
Tarifas. La
ARESEP, de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 7593, fijará las tarifas
que regirán la compra - venta de electricidad al amparo del Capítulo I de la
Ley N° 7200 y sus reformas. Estas tarifas podrán ser establecidas por la
ARESEP, para cada tipo de fuente de energía, con base en modelos de estructuras
de costo desarrollados para considerar las condiciones particulares de plantas
nuevas y eficientes. Asimismo, la ARESEP podrá establecer las tarifas para cada
tipo de fuente de energía que aplicarán al renovar los contratos, con base en
modelos desarrollados a partir de información estadística sobre la estructura
de costos y el desempeño de las plantas existentes. Los Productores están
obligados a presentar anualmente la información estadística y financiera que
les solicite la ARESEP para estos propósitos, De lo contrario estarán sujetos a
la aplicación de las sanciones que establece los artículos 24, 38 inciso g) y
41 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los servicios públicos, Ley No. 7593.
Las tarifas, tanto
para plantas nuevas como para las plantas existentes, podrán ser fijadas bajo
la modalidad de precio máximo, o de una banda con un precio máximo y un precio
mínimo, y podrán tener una estructura desagregada por épocas del año, horas del
día, energía y potencia, definida de acuerdo con la evolución prevista de los
costos del SEN.
Ficha articulo
Artículo 21.-
Precio de compra de la energía: El ICE comprará la energía al precio
ofrecido por el Productor en el proceso en que resultó seleccionado. Dicho
precio será ofrecido por el Productor respetando los rangos establecidos en la
tarifa fijada por la ARESEP y que se encuentre vigente en el momento de
presentar su propuesta.
En el contrato que
suscriba el ICE con el Productor se contemplará el precio ofrecido junto con la
fórmula para su actualización durante la vigencia del Contrato.
La fórmula de
actualización del precio de la energía deberá estar sustentada sobre la base
del reconocimiento únicamente de las variaciones en los costos de explotación y
deberá estar contemplada en los términos de referencia, de modo que forme parte
integral del precio ofrecido.
El reconocimiento
de cualquier ajuste resultante de la aplicación de la fórmula señalada quedará
sujeto a que el precio de compra de energía, en todo momento, se encuentre
dentro de los límites establecidos por la tarifa que tenga vigente la ARESEP.
Ficha articulo
Artículo 22.-
Duración máxima de contratos: Los contratos para la compra de energía
eléctrica a los Productores, por parte del ICE, tendrán una duración máxima de
veinte años, incluyendo el período de la construcción de la Planta.
Previo al
vencimiento y con la antelación que se estipule en el respectivo Contrato para,
compra de energía, el ICE y el Productor podrán suscribir un nuevo contrato,
bajo las condiciones de una planta existente, para permitir la continuidad del
servicio. Este contrato podrá tener una duración de hasta veinte años.
Ficha articulo
Artículo 23.-
Terminación anticipada: El incumplimiento del Productor de las disposiciones de
la Ley N° 7200 y sus reformas y de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, No. 7593, del presente reglamento o de las cláusulas del
contrato de compra de energía eléctrica suscrito con el ICE conllevarán la
finalización del mismo sin responsabilidad alguna para ese instituto. De previo
a la terminación del contrato, el ICE prevendrá al Productor a efecto de que
éste corrija el incumplimiento dentro de un plazo razonable que otorgará al
efecto.
Ficha articulo
- Capítulo VI. Otras
disposiciones
Artículo 24.-
Autorización del Banco Central de Costa Rica: Para ejecutar lo
dispuesto en el artículo 16 de Ley N° 7200 los bancos comerciales deberán
solicitar la autorización correspondiente al Banco Central de Costa Rica, una
vez que el proyecto que deseen financiar haya cumplido con todos los requisitos
establecidos en dicha ley, debiendo regirse por lo dispuesto en el artículo 135
de la Ley N° 7558 Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 25.-
Beneficios fiscales: Para disfrutar de los beneficios fiscales contenidos en el
artículo 17 de la Ley N° 7200, el Productor deberá suscribir un "Contrato de
exoneración de tributos de bienes y equipos que se utilizaran en la generación
privada de energía" con el Ministerio de Hacienda y el MINAET, de conformidad
con lo establecido en los artículos 2 inciso c), 37 y siguientes de la Ley
Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus
Excepciones, No. 7293; artículo 17 de la Ley de Generación Autónoma o Paralela,
No. 7200 y su reforma y artículos 26 y 27 del Decreto Ejecutivo # 24866
"Reglamento al Capítulo II de la Ley de Generación Autónoma o Paralela: Régimen
de Competencia". A solicitud del productor, el ICE emitirá la recomendación
técnica requerida para el trámite para exoneración de impuestos, una vez
verificado que los bienes a importar cumplen con lo estipulado en el artículo
17° de la Ley No. 7200, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Reguladora
de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, No.
7293, la cual deberá ser aportada por el productor al Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo 26.-
Recursos: Lo que resuelva cada institución en materia de su competencia
tendrán los recursos establecidos para los efectos y dentro de los plazos
señalados al efecto en la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 27.-
Coordinación interinstitucional. El ICE, la SETENA, el MINAET y la ARESEP
deberán establecer los mecanismos de coordinación que permitan tanto la
utilización de la información aportada por los dueños de los proyectos ante
cada una de ellas como disponer del resultado de las gestiones particulares que
realizan en cumplimiento de sus funciones, a efectos de facilitar la
verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para la
formalización de los contratos para compra de energía al amparo del Capítulo I
de la Ley N° 7200 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 28.-
Derogatoria: Deróguese el decreto ejecutivo 20346-MIRENEM de 21 de marzo
de 1991, publicado en La Gaceta 76 de 23 de abril de 1991.
Ficha articulo
Artículo 29.- Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. -San José, a los diecinueve días del mes de marzo
del año dos mil doce.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 01:24:48
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