Texto Completo acta: E4EBC
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, conforme a las potestades
conferidas por los artículos: 4º, inciso a), 13, inciso c) y el e) y el 17,
incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la
Constitución Política, relativa a la autonomía municipal, según lo dispuesto
por la Sala Constitucional mediante el Voto Nº 5445-99, de las catorce horas,
treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve,
artículo 22 de la resolución R-DC-92-2009 de La Contraloría General de La
República, acuerda promulgar el siguiente Reglamento.
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE
ORGANIZACIÓN
Y SERVICIO MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ,
GUANACASTE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-El presente Reglamento servirá para regular las relaciones de
empleo de la Municipalidad de La Cruz, en adelante denominada la MUNICIPALIDAD,
y sus servidores, con ocasión o por consecuencia del trabajo, de conformidad
con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico administrativo y laboral vigente
así como en el Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
2º-Las normas, reglas, disposiciones y procedimientos establecidos en este
Reglamento, y las políticas que se originan de los mismos, son de aplicación
obligatoria en todas las acciones que se relacionen con los derechos,
beneficios y obligaciones de los funcionarios que dependen del Alcalde así como
del Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo
3º-Los representantes patronales obligan al patrono, en las relaciones, actos y
disposiciones de índole laboral que tengan con los trabajadores de la
Municipalidad, como si ésta personalmente hubiera realizado el acto o actos que
se trate.
Ficha articulo
Artículo
4º-Las normas del presente Reglamento deben ser interpretadas y aplicadas
recurriendo a los métodos y procedimientos usuales en el Derecho
Administrativo, Código Municipal, Código de Trabajo, Convención Colectiva,
leyes conexas, el uso y la costumbre, y en la forma que mejor garantice la
realización del fin público a que se dirigen, dentro del respeto debido a los
derechos del servidor.
Ficha articulo
Artículo
5º-En virtud del principio de legalidad, el servidor no podrá disfrutar de más
beneficios, ni la administración ejercer mayores potestades que las
expresamente autorizadas por este Reglamento o, en su defecto, por las demás
normas del ordenamiento jurídico vigente.
Ficha articulo
Artículo
6º-El acto administrativo interno solo producirá su efecto después de
comunicado al servidor, excepto si se concede derechos o beneficios, en cuyo
caso lo producirá desde que se adopte.
Ficha articulo
Artículo
7º-Los actos de la Administración Municipal, que afecten al servidor se
regirán, en lo conducente, por las reglas de los artículos 115 al 152 del
Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
8º-La aplicación de este Reglamento corresponde al Alcalde Municipal conforme
al artículo 17, inciso a, o, al Concejo Municipal, cuando se trate de
funcionarios que dependan de él, así como a los representantes patronales, y
rige para todos los funcionarios municipales, sin excepción alguna. Corresponde
y es facultad del Alcalde Municipal y/o del Concejo Municipal, interpretar y
resolver las dudas que pudiesen surgir en relación con el mismo, previa
consulta y con la coordinación del Departamento de Recursos Humanos.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 9º-Para la correcta
aplicación de este Reglamento, se definen algunos términos que deben tener solo
el siguiente significado:
1- PATRONO: La Municipalidad del Cantón de
La Cruz de la Provincia de Guanacaste, con domicilio en la ciudad de La Cruz,
en su condición de empleador de los servicios de los trabajadores.
2- REGLAMENTO: El presente Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios.
3- REPRESENTANTE PATRONAL: El Alcalde
Municipal y/o Concejo Municipal, y en general todas aquellas personas
autorizadas por éste y quienes ejerzan dentro de la Municipalidad, funciones de
dirección, administración o de ambos géneros. Los representantes patronales
obligan al patrono en las relaciones que tengan por los servidores de la
Municipalidad como si éste personalmente hubiera realizado el acto o actos de
que se trate.
4- CONCEJO MUNICIPAL: Concejo Municipal del
Cantón de La Cruz, de la Provincia de Guanacaste.
5- SERVIDORES: Las personas físicas que
presten a la Municipalidad sus servicios materiales, intelectuales o de ambos
géneros en forma personal, subordinada y a cambio de una retribución o salario,
sea en forma permanente o transitoria y como consecuencia de una relación de
servicio. Para efectos de este reglamento son equivalentes los términos:
servidor, empleado, funcionario público o municipal.
6- CONVENCIÓN: La Convención Colectiva de
Trabajo vigente.
7- CANTÓN: El cantón de La Cruz,
Guanacaste.
8- ADMINISTRADO, CONTRIBUYENTE: Toda
persona física o jurídica que recibe los servicios que presta la Municipalidad.
9- RECLASIFICACIÓN: Acto mediante el cual
se rectifica la clasificación de un puesto por haber sido asignado, reasignado
o reestructurado erróneamente.
10- REASIGNACIÓN: Es el cambio que se
produce en la clasificación de un puesto, como resultado de un cambio
sustancial y permanente en sus productos, responsabilidades, competencia y
otros requerimientos.
11- FRACCIÓN DE JORNADA: Se define como el
periodo laboral comprendido dentro de la jornada laboral, se establece por los
registros de entrada y salida realizados en el sistema durante la hora de
almuerzo generando dos fracciones de jornada diarias.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Principios y propósitos
que inspiran este reglamento
Artículo 10.-Son principios
que inspiran este Reglamento y que deben orientar las labores de la
Municipalidad y sus servidores, el servicio al usuario, la armonización de los
procedimientos, la simplificación, flexibilidad, eficacia, trabajo en equipo, y
el apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función
pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos del trabajador, así
como el respeto al principio de Legalidad.
Ficha articulo
Artículo
11.-Son principios éticos del servidor municipal los siguientes:
a) Orientar el ejercicio de la función municipal
al ejercicio del bien común, que es su fin último y esencial, basándose en los valores
de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad y democracia.
b) La lealtad, la eficiencia, la probidad, la
confidencialidad, la responsabilidad y el respeto a la autoridad, hacia los
demás funcionarios así como hacia los clientes externos, son valores
fundamentales e intrínsecos al ejercicio de la función pública municipal.
c) Asimismo la confidencialidad, imparcialidad,
objetividad y el decoro deben ser guiar las actuaciones de los servidores.
d) Es obligación de todo servidor formular la
denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando en el ejercicio
de su cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio de los
funcionarios y/o de la Municipalidad.
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CAPÍTULO IV
Estructura de la
Administración Municipal
Artículo 12.-La
Administración Municipal está integrada por:
a) Un Alcalde Municipal y un Vicealcalde electos
con base en el Código Municipal con las atribuciones, que le otorga el Código
Municipal, así como las que deriven de otras normas supletorias y de los artículos
101 a 103 de la Ley General de la Administración Pública.
b) Un cuerpo deliberativo denominado Concejo
Municipal e integrado por el número de Regidores Propietarios, y Regidores
Suplentes que determine la ley, cuyas atribuciones se encuentran establecidas
en el Código Municipal. Dicho cuerpo deliberativo nombrará un Contador, un
Secretario y un Auditor interno, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en
los artículos 51, 52 y 53 del Código Municipal, y la Ley Nº 8292, Ley General
de Control Interno.
c) Las siguientes áreas administrativas: Asistente
de Alcaldía, Gestión Jurídica, Recursos Humanos, Coordinación y Planificación,
la Dirección de Unidad Técnica de Gestión Vial, la Dirección Administrativa,
compuesta por los Departamentos de: Planificación Urbana, Tecnologías de
Información, Topografía, Gestión Social, Gestión de Proyectos, Gestión
Ambiental con Obras y Servicios (Cementerio, Recolección de Basura, Limpieza de
Vías), Servicios Generales con Servicio de Limpieza, Seguridad, Banda Municipal,
Archivo, Biblioteca, Asistente Administrativa, la Dirección Financiera
compuesto por: Contabilidad, Tesorería, Proveeduría con Bodega, Zona Marítimo
Terrestre, Gestión Tributaria con Patentes, Inspección, Catastro, Bienes
Inmuebles, Caja y Gestión de Cobros.
d) Los departamentos de Auditoría Interna y
Secretaria del Concejo que dependen del Concejo Municipal.
La Municipalidad podrá crear
otras unidades de asesoría y departamentos o unidades administrativas, previa
aprobación del correspondiente organigrama, mediante acuerdo firme del Concejo
Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la naturaleza y
contenido de la relación de servicio
Artículo 13.-En su relación
laboral, el servidor estará sujeto a las condiciones establecidas en el
contrato de trabajo, las cuales se formalizarán mediante acción del personal,
además de las disposiciones particulares que contenga, debiéndose cumplir por
lo menos con lo establecido en el artículo 24 del Código de Trabajo. La acción
de personal tendrá, sin excepción alguna, como incorporadas las normas del
presente Reglamento, la Convención, el Código Municipal y el Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo
14.-La contratación, la modificación de las condiciones de trabajo y la
sustitución se efectuarán mediante acción de personal expedida por el departamento
de Recursos Humanos, conocida por el jefe inmediato y autorizado por el Alcalde
Municipal o Concejo Municipal según el caso.
Ficha articulo
Artículo
15.-El Departamento de Recursos Humanos funge como asesor de la Administración
Municipal, y por tanto, cumplirá y ejecutará todas las funciones, tareas, y
actividades propias de la administración de recursos humanos, asignados por el
patrono y el ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De la selección de
personal y del ingreso
Artículo 16.-Para ingresar
al servicio de la Municipalidad se requiere:
a) Ser mayor de edad o en su defecto, por lo menos
haber cumplido quince años, debiendo en este caso el postulante cumplir con lo
establecido con lo establecido en la normativa correspondiente, como habrá de
contar con la debida autorización del Patronato Nacional de la Infancia y de
quien ejerce la patria potestad, entre otros.
b) Aportar documento idóneo por medio del cual se
demuestre de no tener impedimento alguno para trabajar, en el caso de ser
extranjero.
c) Poseer la capacidad física, la aptitud, así
como los conocimientos técnicos profesionales y científicos, para el desempeño
del cargo y demostrarlo mediante los documentos que indique el Manual
descriptivo de Puestos.
d) Figurar en la nómina de elegibles que al efecto
lleve el Departamento de Recursos Humanos.
e) Ser escogido de entre los postulantes que
resulten elegibles y, nombrado por el Alcalde Municipal o el Concejo Municipal,
según el caso.
f) Cumplir cualquier otro requisito que
establezcan las disposiciones legales, reglamentarias aplicables y la
Convención.
Ficha articulo
Artículo 17.-Para integrar
la nómina de elegible se requiere:
a) Cumplir con los requisitos mínimos que
establezca el manual descriptivo de puestos para la clase de puesto de que se
trata.
b) Demostrar idoneidad, sometiéndose a las
pruebas, exámenes o concursos que disponga la Dirección de Recursos Humanos.
c) No tener parentesco, hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad con el jefe de la dependencia donde esté la plaza
vacante de que se trata o con el superior jerárquico de éste, en la respectiva
dependencia, ni con el Alcalde Municipal, y los dos Vicealcaldes, Regidores y
Síndicos Propietarios y suplentes, Auditor Municipal, Directores y Gestor de
Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 18.-La selección de
personal se hará por medio de pruebas de idoneidad y/o atestados para las
plazas que deban llenarse con profesionales, a las que únicamente se admitirán
aspirantes, que reúnan los requisitos para ser nombrados en el puesto que se
trate. Para la elaboración y calificación de dichas pruebas, el Departamento de
Recursos Humanos, podrá requerir el asesoramiento técnico de la dependencia
donde existan puestos vacantes, cuyos jefes están en la obligación de
brindarlo.
Ficha articulo
Artículo
19.-Podrán realizarse permutas o traslados temporales o definitivos a clases de
puestos comprendidas dentro de un mismo grupo ocupacional y entre clases de
puestos de la misma categoría, siempre que medie un interés institucional,
exista la anuencia de los jefes respectivos, no se afecte de manera directa el
accionar normal de la dependencia, y el trabajador manifieste por escrito estar
de acuerdo con ello. Dichas permutas o traslados temporales o definitivos deben
contar con la autorización del Alcalde Municipal.
Ficha articulo
Artículo
20.-Al quedar una plaza vacante, la Municipalidad deberá llenarla mediante
ascenso directo del funcionario calificado para el efecto y si es del grado
inmediato. Ante inopia en el procedimiento anterior, convocará a concurso
interno entre todos los empleados de la Institución. El Departamento de
Recursos Humanos, publicará su apertura dentro de los siguientes quince días
naturales posteriores a aquel en que se produjo la vacante, salvo que el
Alcalde Municipal dispone expresamente lo contrario.
Ficha articulo
Artículo
21.-La publicación del concurso interno deberá consignar por lo menos los
requisitos del puesto, características y salario y el Departamento de Recursos
Humanos emitirá una circular, por medio de la cual da aviso a todos los
funcionarios del concurso. Asimismo se imprimirá en caracteres legibles la
información correspondiente y se colocará en la pizarra informativa de los
funcionarios de la Municipalidad, la cual se creará por disposición de este
reglamento en el área administrativo, y donde se mantendrá por un plazo no inferior
a diez días hábiles.
Ficha articulo
Artículo
22.-En caso de inopia en el concurso interno, se convocará a concurso externo,
publicado por lo menos en un diario de circulación nacional, bajo las mismas
condiciones del artículo anterior. Considérese como normativa reguladora en la
presente materia el Código Municipal y el Manual de Reclutamiento y Selección
de Personal de la Municipalidad de La Cruz, así como lo establecido en el
presente Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De los contratos de
trabajo
Artículo 23.-Todo funcionario
de la municipalidad, sea por tiempo determinado o indeterminado, debe estar
amparado por un contrato de trabajo o una acción de personal, escrito.
Necesariamente deben contener en términos generales las calidades de los
contratantes, así como las cláusulas y estipulaciones necesarias que regulan la
prestación de servicios, así como el nombre del puesto, salario, jornada de
trabajo, lugar de prestación de servicios, duración del contrato, lugar y fecha
de la celebración, las firmas de los contratantes y cualquier otro aspecto de
interés, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 24 del Código de
Trabajo.
Ficha articulo
Artículo
24.-Los contratos de trabajo o acciones de personal se harán en dos tantos uno
para el funcionario interesado y otro para el expediente de personal, el cual
se confeccionará, apenas se contrate un funcionario. Pese a lo dispuesto en los
artículos anteriores se presume la existencia de la relación de empleo entre la
Municipalidad y quienes presten sus servicios personales en forma subordinada y
a cambio de una retribución o salario de cualquier clase o forma, por el simple
hecho de la prestación de servicios.
Ficha articulo
Artículo
25.-Los contratos de prestación de servicios serán:
a- Por tiempo indefinido: que se llevarán a cabo
con aquellos funcionarios indispensables para satisfacer las necesidades
propias y permanentes de la Municipalidad.
b- Por tiempo determinado que se celebrarán con
aquellos servidores que vengan temporalmente a ejecutar las labores de quien o
quienes se encuentran disfrutando de vacaciones u otra licencia, así como
aquellos casos excepcionales en que su celebración resulte procedente conforme
a la naturaleza temporal del servidor que se va a prestar.
c- Por obra determinada: Que se podrán celebrar
para la ejecución de obras y/o para satisfacer necesidades que eventualmente se
prestan en la Municipalidad y en el cual sin previa fijación de tiempo, el
objeto de la prestación personal de los servicios será la misma obra producida.
Ficha articulo
Artículo 26.-En todo
contrato de trabajo o relación de servicio por tiempo indeterminado habrá un
período de prueba de tres meses. Durante este período y sin previo aviso,
cualquiera de las partes podrá ponerle término al contrato o relación de
servicio que lo une.
Ficha articulo
Artículo
27.-En los casos de ascensos o traslados habrá un período de prueba no menor de
tres meses de tal manera que el trabajador ascendido o trasladado podrá ser
reintegrado a su anterior ocupación cuando el Patrono estime que no reúne
satisfactoriamente las condiciones requeridas para el normal desempeño del
empleado en cuestión.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
De la jornada de trabajo
Artículo 28.-La jornada de
trabajo para el Personal Administrativo se desarrollará en los locales de la
Municipalidad o en cualquier otro sitio que ésta ocupe o designe en el futuro.
El personal que por la naturaleza de sus funciones deberá laborar fuera de las
instalaciones municipales, se desempeñara dentro de la jurisdicción del Cantón,
o en los sitios, lugares y horarios que señale la Administración Municipal. El
cambio de lugar y de horario deberá ser puesto en conocimiento de los
trabajadores con suficiente anterioridad. Cuando la Municipalidad señale como
lugar de trabajo un sitio lejano de sus labores deberá proveer a los
trabajadores del transporte necesario para su traslado y viáticos cuando
corresponda.
Ficha articulo
Artículo
29.-En la Municipalidad regirá el siguiente horario. Jornada continua y
acumulativa diaria de nueve horas con un horario de lunes a viernes de las
siete horas a las dieciséis horas, con una hora de descanso para tomar el
almuerzo, para una jornada semanal de cuarenta y cinco horas. La hora de
descanso para el almuerzo se controlaran por medio de control de entrada y
salida a efecto de que no se cause menoscabo de trabajo, ni se cierre ninguna
dependencia.
Rigen
las siguientes excepciones:
Biblioteca y Archivo
Municipal: Jornada acumulativa diaria de nueve horas, de lunes a viernes; el
Archivo Municipal con un horario de las siete horas a las dieciséis horas y la
Biblioteca de las ocho horas a las diecisiete horas, con una hora de descanso
para tomar el almuerzo.
Guardas
Plantel Municipal: Turnos rotativos mensuales de ocho horas diarias, con un día
de descanso por cada seis días laborados. El funcionario que al finalizar la
rotación se encuentre en horario nocturno, tendrá libre el primer día del nuevo
horario por readaptación biológica.
Banda y Escuela de Música: Director, seis horas
diarias, Músicos dos horas diarias durante cuatro días para ensayos y un recreo
o retreta cada fin de semana u otro día semanal, si la administración así lo
dispone.
Ficha articulo
Artículo 30.-Se considera
tiempo efectivo de trabajo aquel en que los trabajadores permanezcan bajo las
órdenes y dirección inmediata o delegada del Patrono o no pueda salir del lugar
donde presta sus servicios incluso en los tiempos destinados para descansar o
tomar alimentos.
Ficha articulo
Artículo
31.-El Alcalde Municipal, podrá modificar transitoriamente los horarios
establecidos en este reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo
exijan y no se cause grave perjuicio a los servidores. La Municipalidad dará
aviso previo a los trabajadores afectados con un mínimo de tres días de
anticipación, pero la modificación definitiva de los mismos deberá ser sometida
a la aprobación del Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo
32.-Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad lo requieran, los
servidores quedan en la ineludible obligación de laborar en horas
extraordinarias, salvo impedimento grave, hasta por un tiempo máximo de las
horas permitidas por Ley, sea que la jornada ordinaria sumada con la
extraordinaria no podrá exceder las doce horas diarias. En cada caso concreto
el patrono deberá comunicar a los servidores, la jornada extraordinaria que
deben laborar, teniéndose la negativa injustificada a hacerlo, para efectos de sanción,
como falta grave.
Ficha articulo
Artículo
33.-El tiempo laborado que exceda las jornadas ordinarias antes señaladas
constituye tiempo extraordinario, y será remunerado atendiendo a los siguientes
hechos:
a) Que se encuentre debidamente y previamente
autorizado por la jefatura inmediata, siguiendo el procedimiento establecido al
efecto.
b) Que el tiempo extraordinario no sea utilizado
para subsanar errores en la labor del trabajador, que no sea inferior a una
hora por día.
c) Que el reporte sea remitido al Departamento de
Recursos Humanos por la jefatura respectiva dentro de los primeros quince días
posteriores en que se prestó el servicio. En aquellos casos en que por
negligencia de la jefatura inmediata del servidor, la documentación respectiva
no sea remitida al Departamento de Recursos Humanos dentro el plazo establecido
en el presente artículo, el responsable del atraso tendrá responsabilidad
disciplinaria.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Del expediente personal
Artículo 34.-El Departamento
de Recursos Humanos será el responsable de la formación, actualización y
custodia del expediente personal de cada uno de los funcionarios al servicio de
la Municipalidad, preservando su confidencialidad, salvo en los casos que
aquellos funcionarios que lo requieren para labores propios o el servidor y su
representante lo solicitan. El expediente debe de estar compilado en fólder,
ampo o carpeta, rotulado, los documentos deben de constar en orden cronológico
de manera descendiente, deben de ser los originales y estar debidamente
foliados.
Ficha articulo
Artículo
35.-El expediente del personal deberá contener todos aquellos documentos y
datos que sirvan para determinar el historial de la relación de servicio.
Ficha articulo
Artículo
36.-Es deber de las jefaturas, enviar, al Departamento de Recursos Humanos,
copia de aquellos documentos, que dentro de su ámbito de competencia, pueden
generar efectos jurídico - administrativos, para que este departamento los
incorpora al expediente personal de los funcionarios.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
De los funcionarios con
discapacidad
Artículo 37.-La
Municipalidad garantiza de conformidad con la Ley Nº 7600 de noviembre de 1996,
la posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a un
empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.
Ficha articulo
Artículo
38.-La Municipalidad debe proporcionar las facilidades con el fin de que todos
los trabajadores, sin discriminación alguna, puedan capacitarse y superarse en
el empleo.
Ficha articulo
Artículo
39.-La Municipalidad facilitará la participación de los funcionarios en
programas de adiestramiento, cuando sufran discapacidad en razón del trabajo
que realizaban.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
De la clasificación y
valoración de puestos
Artículo 40.-El Manual
descriptivo de Puestos contemplará el título, la naturaleza del trabajo, las
responsabilidades y los requisitos de cada puesto existente en la
Municipalidad, y será la base para la selección de personal y la determinación
de sus salarios.
Ficha articulo
Artículo
41.-Las funciones que el Manual descriptivo de Puestos enumera, no son
taxativas y dicha enumeración se entenderá tan solo como representativa de las
funciones propias de cada puesto. En consecuencia el servidor no podrá negarse
a ejecutar otras que, aunque no contempladas en el Manual, resulten acordes con
la naturaleza del cargo que ocupa, y como tal las asigne su respectivo jefe.
Ficha articulo
Artículo
42.-Cuando el servidor estime que las tareas y responsabilidades del puesto que
ocupa han variado sustancial y permanentemente, podrá solicitar por escrito a
su jefe inmediato que gestione ante el Departamento de Recursos Humanos su reasignación.
Si la jefatura respectiva no hubiera atendido la solicitud dentro de los quince
días siguientes a su recibo, el servidor podrá dirigirla directamente ante el
Departamento de Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo
43.-Las jefaturas pueden, a iniciativa propia y en las condiciones anteriores,
solicitar en beneficio de sus subalternos, la reasignación de cualquier puesto.
Recibida la solicitud, el Departamento de Recursos Humanos, procederá al
estudio respectivo en un plazo no mayor de 15 días, sometiendo su resultado a
conocimiento y resolución de la Alcaldía Municipal. Lo resuelto, por la
Alcaldía Municipal y el Departamento de Recursos Humanos le será comunicada al
petente dentro de los cinco días posteriores a aquel en que se adopte la
decisión y se remite al Concejo Municipal para su aprobación.
Ficha articulo
Artículo
44.-Un puesto puede ser examinado y revisado las veces que resulte necesario.
Ficha articulo
Artículo
45.-Las reasignaciones entrarán en vigencia a partir de la aprobación del
documento presupuestario por el Concejo Municipal, en el cual se incluyó el
movimiento respectivo.
Ficha articulo
Artículo
46.-El mismo procedimiento se aplicará para el caso de las reclasificaciones,
con la salvedad que estas regirán a partir de la fecha en que sean aprobadas
por la Alcaldía Municipal.
Ficha articulo
Artículo
47.-La institución debe mantener actualizado el Manual descriptivo de Puestos.
Por lo menos cada dos años, el Departamento de Recursos Humanos debe efectuar
un estudio integral de los puestos y así actualizar el Manual descriptivo de
Puestos.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
De la evaluación y
calificación del desempeño
Artículo 48.-El desempeño,
de los servidores nombrados en propiedad será evaluado y calificado, en la
primera quincena del mes de junio de cada año La respectiva calificación se
expresará en términos de regular, bueno, muy bueno y excelente. Considérese
como normativa reguladora en la presente materia el Código Municipal y el
Manual de Procedimientos para la Evaluación del Desempeño de la Municipalidad
de La Cruz, así como lo establecido en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
49.-Para los efectos del artículo anterior el Departamento de Recursos Humanos
establecerá los instrumentos técnicos necesarios por medio de los cuales se
logre la evaluación y calificación de los trabajadores.
Ficha articulo
Artículo
50.-Las calificaciones serán determinantes para la concesión de ascensos,
traslados y un factor de obligada consideración al decidir sobre cualquier
modificación de los términos de la relación de servicio.
Ficha articulo
Artículo
51.-Corresponde a cada jefatura evaluar el desempeño de sus subalternos
inmediatos, con la asesoría y la fiscalización del Departamento de Recursos
Humanos.
Ficha articulo
Artículo
52.-A los servidores que no hayan completado un semestre en la prestación de
servicios, se les calificará en la primera quincena del mes de enero siguiente,
al servidor con más de seis meses será calificado por su mismo jefe, y en caso
que el servidor haya estado a las órdenes de varios jefes será calificado por
el último de éstos con quien trabajo tres meses o más.
Ficha articulo
Artículo
53.-La evaluación del desempeño se notificará al servidor dentro de los tres
días hábiles siguientes de obtenido los resultados correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
54.-Si el servidor estima que la calificación no es la que le corresponde,
podrá impugnarla por escrito, exponiendo los motivos en que fundamenta su
disconformidad ante su jefe inmediato, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación, debiéndole ser también notificada la resolución
de dicha impugnación en un plazo no mayor de tres días hábiles.
Ficha articulo
Artículo
55.-El desacuerdo entre el jefe inmediato y el subalterno respecto al resultado
de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por el Alcalde
Municipal, previa audiencia concedida a las partes interesadas en los ocho días
hábiles siguientes al recibo de la impugnación. Sucesivamente deberá resolver
el Alcalde Municipal dentro de los tres días hábiles siguientes a esa
entrevista.
Ficha articulo
Artículo
56.-Cuando el resultado de la evaluación y calificación anual del servidor
arroje un resultado de Regular por dos veces consecutivas, se considerará como
falta grave y por lo tanto se le aplicará las sanciones correspondientes.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
De la carrera
administrativa
Artículo 57.-Los
funcionarios tendrán derecho a la carrera administrativa municipal, como
sistema integral, regulador del empleo y de las relaciones laborales entre los
servidores y la Administración Municipal, propiciando la debida relación entre
deberes, responsabilidades y remuneraciones, según los medios para establecer
los escalafones y los distintos niveles de autoridad.
Ficha articulo
Artículo
58.-Los servidores municipales interinos y el personal de confianza no quedarán
amparados por los derechos ni beneficios de la Carrera Administrativa
Municipal, aunque desempeñen puestos comprendidos en ella.
Ficha articulo
Artículo
59.-Para ingresar al servicio dentro del régimen municipal se requerirá haber
cumplido con lo establecido en el artículo 119 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
60.-Quedan protegidos por el Código Municipal y son responsables de sus
disposiciones todos los funcionarios municipales nombrados conforme al sistema
de selección de dicha ley y remunerados por el presupuesto de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
61.-El Manual Descriptivo de Puestos General es responsabilidad de la Unión de
Gobiernos Locales, quienes adecuarán el Manual descriptivo integral para el
régimen municipal, para la organización y funcionamiento de los puestos
municipales, los cuales no podrán crear plazas sin que estén incluidas, en
dichos manuales, los perfiles ocupacionales correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
62.-No podrán ser empleados municipales quienes sean cónyuges o parientes, en
línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusivo con respecto a los
Concejales, Alcalde, Vicealcaldes, Directores, Jefes de Personal y Selección de
Personal.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
De los derechos de los
funcionarios municipales
Artículo 63.-Además de los
derechos establecidos en el Código de Trabajo y el Código Municipal, la
Convención, Leyes Conexas y este Reglamento, los funcionarios tendrán derecho
a:
a) Recibir capacitación conforme la naturaleza de
su trabajo, cuando el desarrollo científico y tecnológico lo requiera para su
mejor desempeño y estímulo;
b) Estabilidad en el puesto asignado.
c) Reasignación y Reclasificación de los puestos
conforme a las regulaciones establecidas en la materia.
d) Carrera Administrativa,
e) Recibir instrucciones claras, precisas y
comprobables sobre sus labores, deberes y responsabilidades;
f) Aportar ideas sobre los asuntos en las labores
que desempeña;
g) Contar con un lugar acondicionado para los
tiempos de almuerzo
h) Contar con los equipos e instrumentos
necesarios para el desempeño de su función con las consideraciones
físico-ambientales, salvo que las funciones se realicen obligadamente en la
intemperie o en condiciones adversas de clima y ambiente.
i) Ser escuchado y atendido ante las instancias
establecidas para resolver situaciones molestas por parte de sus superiores,
compañeros, como también de hostigamiento y acoso sexual.
j) Garantía de respetar el debido proceso y
derecho de defensa en toda acción administrativa laboral de orden
disciplinario.
k) No podrán ser despedidos de sus puestos, a
menos que incurran en causales de despido indicados en el Código Municipal,
Código de Trabajo, el presente Reglamento y en responsabilidad administrativa.
l) Contarán con remuneración decorosa acorde a
sus responsabilidades y exigencias académicas como legales.
m) Tendrán derecho a vacaciones anuales, licencias
con goce de salario o sin él, previa estudio de forma excepcional.
n) Gozar licencias de cursos para estudios siempre
que no perjudiquen el servicio público.
o) Tendrán derecho a una evaluación anual de
desempeño de sus labores.
p) Derecho a un sueldo adicional en el mes de
diciembre, conforme a la ley.
q) Toda servidora embarazada o que adopte a un
menor de edad gozará de licencia, descritas en el artículo 95 del Código de
Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 64.-(Nota del Sinalevi: En
la publicación de este reglamento no aparece este artículo. No obstante el
sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo pero
sin texto).
Ficha articulo
Artículo 65.-(Nota del Sinalevi: En
la publicación de este reglamento no aparece este artículo. No obstante el
sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo pero
sin texto).
Ficha articulo
CAPÍTULO XV
Del descanso semanal, días
feriados y de las vacaciones
Artículo 66.-La
Municipalidad por ser una institución pública, pagará todos los feriados a que
se refiere el artículo 148 del Código de Trabajo, de modo que si se labora un día
feriado se tendrá que abonar al servidor un salario adicional sencillo, al
correspondiente de la jornada de trabajo de que se trate.
Ficha articulo
Artículo
67.-De conformidad con el inciso e) del artículo 146 del Código Municipal y la
Convención Colectiva los funcionarios municipales disfrutarán de sus
vacaciones, de la siguiente forma:
a) Disfrutarán
de una vacación anual de acuerdo con el tiempo servido.
1. Si han trabajado un tiempo de cincuenta semanas
a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de
vacaciones.
2. Si han trabajado durante un tiempo de cinco
años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veintidós
días hábiles de vacaciones.
3. Si han trabajado durante un tiempo de diez años
y cincuenta semanas o más, gozarán de un mes hábil de vacaciones.
4. Si ha trabajado un tiempo inferior a cincuenta
semanas tendrá derecho como mínimo a un día de vacaciones por cada mes completo
de trabajo conforme al artículo 153 del Código de Trabajo.
En caso de terminación de la
relación de servicio por cualquier causa y en cualquier tiempo, el funcionario
tendrá derecho al pago de vacaciones en la proporción correspondiente, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo
68.-Cada jefatura en los primeros ocho días del mes de diciembre de cada año,
confeccionará y remitirá al Departamento de Recursos Humanas el rol de
vacaciones del periodo siguiente, del personal a su cargo. Dicho rol se hará
previo del conocimiento de los trabajadores y atenderá primordialmente las
fechas, en las cuales los trabajadores adquieran el derecho para el disfrute de
las vacaciones. Este rol podrá ser variado por la jefatura en coordinación con
el Departamento Recursos Humanas atendiendo justificaciones debidamente
sustentadas. Para que rija debe de contar necesariamente con el visto bueno del
Alcalde o Concejo Municipal, según el caso.
Ficha articulo
Artículo
69.-Al terminar el contrato de trabajo o relación de servicio, el pago de las
vacaciones no disfrutadas se hará con base en el promedio de los salarios
ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador durante las últimas
cincuenta semanas de trabajo, o durante el tiempo que le otorga derecho
proporcional a las mismas.
Ficha articulo
Artículo
70.-Los servidores gozarán sin interrupción del período de sus vacaciones.
Excepcionalmente podrán dividirse en dos períodos como máximo, cuando exista
convenio de las partes al respecto y se trate de labores de índole tan especial
que no permita una ausencia prolongada del servidor. No podrán acumularse salvo
por una sola vez, cuando el trabajador desempeñe labores técnicas, de confianza
u otras análogas que hagan difícil su reemplazo. No obstante podrá, de manera
excepcional, el Alcalde Municipal o el Concejo Municipal, en caso de urgencia,
ordenar una interrupción del período de vacaciones, que será completado
inmediatamente de pasada la emergencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVI
De las licencias
Artículo 71.-Las
solicitudes, reclamos, licencias, permisos, etc., deberán hacerse por escrito
al Alcalde Municipal, quien deberá resolver dentro del plazo de diez días en la
misma forma. Las licencias a que tienen derecho los servidores municipales se
regirán por lo dispuesto en los artículos 144 y 145 del Código Municipal y
corresponde al Alcalde Municipal su otorgamiento, salvo en casos de licencias
para estudios que también requieren de la aprobación del Concejo.
Podrán
disfrutar licencia con o sin goce de salario, previa solicitud escrita
debidamente razonada y con las pruebas del caso, cuando ello fuere necesario,
en los siguientes casos:
a) Siete días naturales, en caso del matrimonio
del servidor o de fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos, hermanos o
cónyuges, con goce de salario.
b) Hasta cuatro días en caso de enfermedad grave
del Cónyuge, madre, padre e hijos del trabajador, con goce de salario, sin
perjuicio de conceder más días sin goce de salario si el caso lo amerita,
previa comprobación.
c) Tres días por el nacimiento de hijos o adopción
legal, con goce de salario.
d) El tiempo necesario en caso de citas judiciales
o de la CCSS, con goce de salario previa comprobación anterior y posterior del
acontecimiento.
e) Los permisos sin goce de sueldo podrán ser
otorgados hasta por seis meses, prorrogables por una sola vez y por un plazo
igual.
f) En cuanto a licencias sin goce de salario por
estudios se estará a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 146 del Código
Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVII
De la salud ocupacional
Artículo 72.-Declárese de
interés público todo lo referente a la salud ocupacional, que tiene como
finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y
social del servidor en general, prevenir todo daño causado a la salud de éste
por condiciones del trabajo, protegerlo en su empleo contra riesgos resultantes
de la existencia de agentes nocivos a la salud, colocar y mantener al servidor
en un empleo con sus aptitudes fisiológicas y en síntesis, adaptar el trabajo
al hombre y cada hombre a su tarea.
Ficha articulo
Artículo
73.-Es deber de la Municipalidad adoptar las medidas necesarias para proteger
eficazmente la salud ocupacional de sus servidores, conforme a la legislación
vigente en esta materia y las recomendaciones que sobre la misma formulen tanto
las autoridades de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros que garanticen:
a) La protección de la salud y la preservación de
la integridad física, mental y social de los servidores.
b) La prevención y control de los riesgos del
trabajo.
Ficha articulo
Artículo 74.-En la Municipalidad
se establecerán las Comisiones de Salud Ocupacional que sean necesarias. Estas
comisiones deberán estar integradas con igual número de representantes del
Patrono y de los servidores y tendrán como finalidad específica, investigar las
causas de los riesgos de trabajo, determinar las medidas para prevenirlos y
vigilar para que en el centro de trabajo, se cumplan las disposiciones de salud
ocupacional. Operarán dentro de la jornada de trabajo sin perjuicio o menoscabo
de ninguno de los derechos labores que correspondan al servidor.
Ficha articulo
Artículo
75.-El Departamento de Recursos Humanos, a través de la Comisión de Salud
Ocupacional, será la responsable de promover, coordinar, ejecutar y fiscalizar
las políticas y medidas que se adopten en materia de Salud Ocupacional, y de la
integración de las brigadas de Salud Ocupacional, las cuales recibirán
capacitación necesaria que les faculte para cumplir su cometido.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVIII
De los riesgos de trabajo
Artículo 76.-Son riesgos del
trabajo los accidentes y enfermedades que ocurren a los servidores, con ocasión
o por consecuencia del trabajo que desempeñan, en forma subordinada y
remunerada, así como su agravación o reagravación consecuencia directa del
mismo.
Ficha articulo
Artículo
77.-La Municipalidad deberá dar aviso al Instituto Nacional de Seguros de
cualquier riesgo del trabajo que le ocurra a sus servidores dentro del término
de ocho días hábiles a partir de su acaecimiento.
Ficha articulo
Artículo
78.-En esa materia, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente,
es obligación de la Municipalidad:
a) Permitir a las autoridades competentes la
inspección periódica de los centros de trabajo.
b) Permitir la capacitación y el adiestramiento de
los funcionarios en materia de salud ocupacional.
c) Cumplir con las disposiciones legales y
reglamentarias sobre salud ocupacional.
d) Proporcionar el equipo y elementos de
protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y
funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo 79.-Todo servidor
deberá acatar y cumplir, la legislación y reglamentos vigentes en ésta materia
y las normas que se promulguen en el futuro, así como las recomendaciones que,
formulen las autoridades competentes.
Serán obligaciones del funcionario en ésta materia,
sin perjuicio de lo dispuesto en legislación vigente, las siguientes:
a) Someterse a los exámenes médicos que por ley o
por ordenen de las autoridades competentes sean necesarios, de cuyos resultados
deberá ser informado.
b) Colaborar y asistir a los programas que
procuren su capacitación, en materia de salud ocupacional.
c) Participar en la elaboración, planificación y
ejecución de los programas de salud ocupacional en los centros de trabajo.
d) Utilizar, conservar y cuidar el equipo y
elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo que se le suministren.
Ficha articulo
Artículo 80.-Ningún empleado
municipal debe:
a) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las
medidas de salud ocupacional.
b) Remover, sin autorización, los resguardos y
protecciones de las máquinas y útiles de trabajo.
c) Alterar, dañar, destruir los equipos y
elementos de protección personal, de seguridad en el trabajo o negarse a
usuarios sin motivo justificado.
d) Manejar, operar o hacer uso de equipo o
herramientas de trabajo para los cuales no está capacitado o no cuenta con
autorización.
e) Hacer juego o dar bromas que pongan en peligro
la vida, salud e integridad personal de otros funcionarios o de terceros.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIX
De las incapacidades para
trabajar
Artículo 81.-La
Municipalidad reconocerá las ausencias al trabajo del servidor motivadas por
incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo
profesional, bajo las siguientes disposiciones.
Ficha articulo
Artículo
82.-La incapacidad para trabajar por motivos de maternidad, se pagará durante
los cuatro meses que señala el artículo 95 del Código de Trabajo, reconociendo
la diferencia que exista entre el total de su salario y lo que pague la CCSS.
Ficha articulo
Artículo
83.-Por incapacidad de riesgo profesional, se estará a lo dispuesto en el
artículo 236 del Código de Trabajo, y sus reformas, garantizándose en todo caso
el pago del cien por ciento de su salario. En ningún caso de incapacidad por
enfermedad, maternidad o riesgo de trabajo, el monto del subsidio que pague la
respectiva institución aseguradora sumada al que pague la Municipalidad podrá
exceder el monto del salario del servidor.
Ficha articulo
Artículo
84.-La Municipalidad reconocerá para los efectos de este capítulo, las
incapacidades extendidas por la CCSS, INS
y médicos particulares hasta por un máximo de tres días. El certificado que
estos últimos extienda además de los requisitos de ley, debe contener en forma
clara y precisa la indicación del período de incapacidad prescrito, que de ser
mayor al tiempo antes indicado deberá dicha incapacidad ser refrendada por la
CCSS.
Ficha articulo
Artículo
85.-Un trabajador incapacitado entregará a más tardar el día hábil siguiente
del inicio de la incapacidad a su jefatura el documento correspondiente, quien
a su vez inmediatamente remitirá el documento ante el Departamento Recursos
Humanos, quedando a salvo aquellos casos en que por la gravedad o imposibilidad
del funcionario, debidamente comprobada, no le sea posible cumplir con lo
anterior en el plazo indicado, en cuyo caso deberá cumplir con lo expuesto el
primer día hábil en que salga del centro hospitalario. Sin embargo, en
cualquiera de las circunstancias, el servidor o cualquier de sus familiares
deberá dar inmediatamente, por cualquier medio idóneo, el aviso correspondiente
a su jefe inmediato de la incapacidad que le impide presentarse a laborar. Cada
jefatura está en la obligación de entregar al funcionario o a quien presente la
incapacidad un comprobante de haberla recibido. El incumplimiento de lo
expuesto en los artículos anteriores dará lugar a responsabilidad
disciplinaria.
Los
funcionarios que dependen del Concejo Municipal, entregaran sus comprobantes
directamente al Departamento de Recursos Humanos, el cual remitirá la nota
correspondiente ante el Concejo Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO XX
Del salario, aguinaldo y
cesantía
Artículo 86.-Las categorías
de los puestos y la escala salarial correspondiente a los mismos en ningún caso
podrán ser inferiores a los mínimos legales establecidos en la escala salarial
de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. La escala de salario será aprobada
por el Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo
87.-Los funcionarios con grado académico de licenciado, podrán solicitar el
pago por concepto de Dedicación Exclusiva, sin embargo, es potestad de la
administración de otorgar ese beneficio o no.
Ficha articulo
Artículo
88.-El salario de los empleados fijos será pagado por periodos mensuales,
mediante tractos bisemanales. Para aquellos que laboran bajo el sistema de
jornales ocasionales, el salario será cancelado en forma semanal. Los
funcionarios que laboren bajo la modalidad de contrato por servicios especiales
o profesionales el pago será quincenal. Todos los pagos se efectuarán por
depósito bancario del Sistema Nacional que escogerá la administración, a la
cuenta que indicara el servidor a más tardar el día de su contratación.
Ficha articulo
Artículo
89.-Todos los trabajadores de la Municipalidad, de cualquier clase que sean y
cualquiera que sea la forma en que se desempeñen en sus labores y en que se les
pague el salario tendrán derecho a un aguinaldo o décimo tercer mes de pago
anual que se regirá por lo que dispone la Ley. El monto de ese beneficio anual
será calculado con base en el promedio de los sueldos ordinarios y
extraordinarios devengados por el trabajador durante los doce meses anteriores
al primero de diciembre del año de que se trate. Dicho beneficio deberá ser entregado
dentro de los primeros ocho días naturales del mes de diciembre de cada año,
salvo terminación del contrato o relación de trabajo antes del vencimiento del
período respectivo, caso en el cual se le pagará proporcionalmente
Ficha articulo
Artículo
90.-El pago del auxilio de cesantía se hará conforme a lo dispuesto en la
Convención Colectiva y en los artículos 29, 30 y 85 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXI
Del trabajo de las mujeres
y menores de edad
Artículo 91.-El trabajo de
los menores de edad y de las mujeres, se regirá además de lo establecido en
este Reglamento, por lo que al efecto establece el Código de Trabajo y el
Código de la Niñez y la Adolescencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXII
Obligaciones de los
funcionarios con cargo de jefatura
Artículo 92.-Conforme lo
dispuesto en este Reglamento, el Código Municipal, el Código de Trabajo o la
Convención respectiva, son obligaciones de los funcionarios con cargo de
jefatura:
1. Diagnosticar periódicamente en forma objetiva y
veraz, el desempeño de todos sus subalternos en los aspectos técnicos,
operativos, administrativo, disciplinario y brindarles o gestionar la
capacitación que requieran.
2. Preparar informes y reportes mensuales sobre la
marcha de su respectiva dependencia o proyecto los cuales se deberán entregar
por escrito, dentro del quinto día del mes siguiente al jefe inmediato, o de
forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta solución.
3. Observar que se cumplan las normas de
disciplina y asistencia que la Municipalidad tenga en aplicación.
4. Planificar, orientar y guiar a sus
colaboradores para que las actividades y procesos asignados se desarrollen
conforme a las normas de eficiencia y calidad deseadas.
5. Velar porque sus subordinados disfruten de sus
vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de estas.
6. Cumplir sus funciones sin sujeción a los
límites de la jornada establecida en este Reglamento, cuando fuere necesario,
de forma excepcional, sin que ello genere remuneración adicional.
7. Elevar ante el Departamento de Recursos Humanos
en el término improrrogable de dos días hábiles a partir del que tuvo
conocimiento los informes correspondientes sobre las faltas en que incurrieron
los funcionarios a su cargo.
8. Velar para que los funcionarios bajo su
coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas en este
Reglamento y leyes conexas y no incurran en las conductas prohibitivas que aquí
se señalan.
9. Tramitar en el plazo de dos días hábiles
siguientes las solicitudes de justificación, que le presenten sus subalternos
por llegadas tardías en que incurran en ocasión de atender asuntos de índole
laboral, que le impidan efectuar la marca respectiva en la hora oficial de
entrada, así mismo justificar la ausencia de marca a la salida de labores que
se originen por situaciones de esa misma naturaleza.
10. Cumplir con todas las demás obligaciones
propias de su cargo.
11. Tomar las precauciones necesarias para
prevenir posibles accidentes.
12. Velar para el buen uso de la totalidad de las
herramientas asignadas a su departamento.
13. Devolver en el momento en que cese en sus
funciones los materiales, herramientas y enseres que se les ha entregado para
sus labores.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXIII
De las Obligaciones de los
Trabajadores
Artículo 93.-Conforme a lo
dispuesto en otros artículos de este Reglamento, Ley General de la
Administración Pública y de acuerdo con el Código de Trabajo y Código Municipal
son obligación de los trabajadores:
a. Prestar los servicios personales en forma
regular y continua y dentro de la jornada de trabajo.
b. Ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado,
dedicación y esmero apropiado en la forma, tiempo y lugar convenidos.
c. Restituir a la Municipalidad los materiales
no usados y conservar en buen estado los instrumentos, los vehículos y útiles que
se le faciliten para el trabajo. Los funcionarios no serán responsables por el
deterioro normal de ellos, que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor,
mala calidad o defectuosa confección.
d. Desempeñar el servicio contratado bajo la
dirección del Patrono o de sus representantes a cuya autoridad estarán sujetos
en todo lo concerniente al trabajo y ejecutar las labores que los mismos les
encomienden dentro de la jornada de trabajo, que sean aquellas labores, los que
formen parte del contrato o de la relación de servicio.
e. Respetar estrictamente el orden jerárquico
establecido por el Manual descriptivo de Puestos y canalizar con riguroso apego
a este, toda solicitud, reclamo o queja, que estime pertinente presentar y que
no esté regulado específicamente en este reglamente, salvo en caso de conflicto
grave con su superior jerárquico, en cuya situación deberá acudir al superior
inmediato de este.
f. Conducirse en forma correcta, decorosa y
disciplinada durante la jornada laboral y aún fuera de esta, mientras se
encuentre dentro de las instalaciones de la Municipalidad o en giras de
trabajo, igualmente cuando esté fuera de la institución y porte uniforme o
emblemas que lo identifiquen como funcionario de esta.
g. Vestir con decoro durante la jornada de trabajo.
En los casos en que la Municipalidad les proporcione uniformes, será
absolutamente obligatorio su uso durante la jornada de trabajo.
h. Portar en un lugar visible de su vestimenta,
dentro del lugar de trabajo o fuera de este, cuando por el cumplimiento de las
funciones propias de su cargo requiera identificarse, su carné de
identificación.
i. Tener por sus compañeros de trabajo el
debido respeto y evitar que se origine queja por maltrato o irrespeto,
debiéndose en todo momento guardar las buenas costumbres y la disciplina.
j. Prestar los auxilios necesarios, en caso de
siniestro o riesgo inminente, en que las personas o intereses de la
Municipalidad o algún compañero de trabajo estén en peligro, sin que dicho
auxilio le genera derecho a remuneración adicional.
k. Guardar a sus jefes, compañeros de trabajo
así como a los miembros del Concejo Municipal toda la consideración y debido
respeto, de modo que no se origine queja injustificada por mal trato o
irrespeto.
l. Guardar al público, en sus relaciones con
él, motivadas por el trabajo, toda consideración debida, de modo que no se
origine queja justificada por mal servicio, mal trato o falta de atención.
m. Proteger y conservar los equipos, maquinaria,
vehículos y otros enseres que se les suministren para su labor. El funcionario
no será responsable por su desgaste o deterioro normal, ni por daños debidos a
caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de la obligación de dar aviso
inmediato a su superior jerárquico respecto de cualquier avería o menoscabo que
sufran los bienes asignados.
n. Responder económicamente de los daños que
causara intencionalmente o que se debiera a su negligencia o descuido
manifiesto.
o. Informar a su jefe inmediato de cualquier
daño, imprudencia, error, deficiencia, anomalía o falta a los intereses de la
Municipalidad, que descubra en el cumplimiento de sus funciones o con ocasión
de estas, ya sea cometido por funcionarios o cualquier persona ajena a la
Institución.
p. Reportar al Jefe inmediato de los daños o
imprudencias que otros compañeros causaren en perjuicio de la Municipalidad. Si
se descubre un robo, daño o imprudencia realizado por cualquier persona, deben
denunciarlo de inmediato.
q. Guardar absoluta discreción sobre los
asuntos atinentes a su trabajo que, por su naturaleza o en virtud de
instrucciones de sus superiores jerárquicos, lo requieran, o cuya divulgación
pueda causar perjuicio a la Municipalidad o a sus funcionarios.
r. Ayudar a sus compañeros en las labores que
se estén ejecutando cuando las circunstancias lo demanden o cuando se lo
solicite su superior jerárquico.
s. Efectuar personalmente su marca de control
de asistencia labores o cumplir con cualquier otro sistema establecido al
efecto.
t. Declarar cuando fuere citado como testigo en
un procedimiento disciplinario administrativo, evacuar y /o rendir los informes
que en estos le sean solicitados por el Departamento de Recursos Humanos. Lo
anterior vale igualmente para los procesos judiciales en los cuales se
defiendan los derechos e intereses de la Municipalidad.
u. Someterse a petición de la municipalidad a
reconocimiento médico, tanto al iniciar su relación de servicio, como en el
curso de esta, a efecto de comprobar que no padece ninguna incapacidad
permanente o enfermedad profesional, contagiosa o incurable. Así deberán
someterse a los exámenes clínicos que, por cualquier motivo, ordenen las
autoridades de la materia de salud pública o seguridad social.
v. Observar rigurosamente las medidas
preventivas que acuerden las autoridades competentes, en materia de salud
ocupacional, denunciar toda situación susceptible de provocar riesgos laborales
y dar inmediato aviso a su superior jerárquico de cualquier accidente de
trabajo que sufriera el o algunos de sus compañeros.
w. Participar con la Comisión y Brigadas de
Salud Ocupacional que se establezcan, y prestar a estas el apoyo y la
cooperación necesarios para que cumplan su cometido.
x. Participar en sesiones del Concejo
Municipal, comisiones, reuniones, seminarios, cursos y cualesquiera otras
actividades tendientes a su capacitación o a obtener la colaboración en el
desarrollo de tareas de interés institucional, si la Administración lo
convocara, dentro de la jornada laboral o fuera de la misma.
y. Liquidar los vales de Caja Chica, según se
establece en el Reglamento para el funcionamiento de fondos de caja chica de
esta Municipalidad.
z. Rendir los informes que se le soliciten en
virtud de sus labores.
aa. Desarrollar las labores dentro de un ambiente
de seriedad y armonía.
bb. Comenzar las labores de conformidad con el
horario establecido, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa
justificada antes de haber cumplido la jornada de trabajo.
cc. Obtener autorización del jefe inmediato, para
salir del centro de trabajo y reportar con exactitud el lugar donde se
encuentra.
dd. Mantener al día las labores que le han sido
encomendadas salvo que motivos justificados lo impidan.
ee. No sobrepasar los límites de descanso entre
las jornadas destinadas a tomar alimentos. Según lo regulado en el Capítulo XXV
de este Reglamento.
ff. No usar materiales, vehículos, ni utensilios
de la Municipalidad para fines ajenos a la realización del trabajo.
gg. Cumplir y acatar las disposiciones que les
impartan los jefes respectivos, relativo a su cargo, y sea verbalmente o por
escrito, por medio de circulares, notas, instrucciones, etc.
Ficha articulo
Artículo 94.-Los funcionarios municipales que guíen vehículos están
obligados a cumplir lo establecido en el Reglamento para el uso, control y
mantenimiento de vehículos de esta Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXIV
De la Asistencia
Artículo 95.-La asistencia y
puntualidad al trabajo, será registrada personalmente, por cada funcionario,
con excepción de los funcionarios autorizados, al inicio y final de la fracción
de jornada laboral, mediante el sistema computarizado establecido, o cualquier
otro sistema de control idóneo para tal fin autorizado por el Alcalde
Municipal.
Ficha articulo
Artículo
96.-Sólo podrá dejar de marcar aquel trabajador que esté autorizado mediante
nota escrita y firmada por el Alcalde Municipal o Concejo Municipal, según el
caso.
Ficha articulo
Artículo
97.-Se considera como ausencia, la inasistencia injustificada al trabajo
durante la jornada laboral completa. La inasistencia injustificada durante una
fracción de la jornada laboral se computará como la mitad de una ausencia. En
todo caso, no se pagará el salario que corresponde, a las ausencias
injustificadas.
Ficha articulo
Artículo
98.-El servidor debe notificar a su jefe inmediato, verbalmente, por escrito o
por cualquier otro medio idóneo, las causas que le impiden asistir al trabajo,
dentro de la jornada laboral en que se inicie su ausencia.
Ficha articulo
Artículo
99.-No obstante lo anterior, las ausencias deberán justificarse por escrito, a
más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de ocurrida, según sea el
caso. El jefe correspondiente determinará, si la ausencia es justificada o no.
Las ausencias por enfermedad se rigen por lo establecido en el Capitulo XIX del
presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
100.-Es responsabilidad de cada jefatura, el establecer los controles necesarios
para verificar la permanencia de los trabajadores a su cargo durante la jornada
laboral. Las salidas del personal fuera del centro de trabajo en horas
laborales, deberá ser autorizado con nombre y firma de la jefatura inmediata,
junto con la boleta respectiva, que elaborará el Departamento de Recursos
Humanos, especificando claramente el asunto que permite el egreso, salvo en
aquellos casos en que por sus labores el funcionario requiera estar
continuamente entrando y saliendo de las instalaciones de la Municipalidad,
según su cargo. Las salidas de índole personal serán rebajadas del salario a
excepción de las amparadas por ley.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXV
De las llegadas tardías
Artículo 101.-Se considera
como llegada tardía, el ingreso al trabajo después de la hora exacta señalada
para el comienzo de labores en la correspondiente fracción de la jornada.
Ficha articulo
Artículo
102.-La llegada tardía injustificada mayor de quince minutos, contados a partir
de la hora de ingreso, impide al funcionario laborar en la respectiva fracción
de la jornada y se calificará como media ausencia para efectos de sanción y no
pago del salario que a ella corresponda. Tres llegadas tardías en un mismo mes
calendario se contabilizarán como media ausencia para efectos de sanción y no
pago del salario correspondiente. El rebajo se realizará en el pago inmediato
al cierre de mes.
En
todo caso el funcionario habrá de registrar obligatoriamente el ingreso al
centro de trabajo mediante el sistema correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
103.-Toda llegada tardía deber ser justificada por escrito ante la jefatura
inmediata, el mismo día de su ocurrencia, con exposición clara y precisa de las
razones que le impidieron presentarse a la hora señalada para el ingreso de
labores, emitiendo el jefe inmediato una resolución en la cual se tomará en
cuenta la justificación para efectos de aceptarla o rechazarla, y en un plazo
no mayor de tres días hábiles de la fecha de su recibo, dicha resolución se
notificará al interesado y al Departamento Recursos Humanos. El incumplimiento
a este deber acarreará responsabilidad disciplinaria.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXVI
Del abandono de trabajo
Artículo 104.-Se considera
abandono del trabajo, dejar de hacer, dentro de la jornada de trabajo, la labor
objeto del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar el abandono
no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus servicios,
sino que basta que de modo evidente abandone la labor que le ha sido
encomendada.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXVII
Prohibiciones
Artículo 105.-Conforme a lo
dispuesto en otros artículos de este Reglamento, y de acuerdo al Código
Municipal y al Código de Trabajo queda absolutamente prohibido.
a) Ocupar tiempo dentro de la jornada de
trabajo para asuntos ajenos a las labores que le han sido encomendadas.
b) Ausentarse del trabajo sin causa justificada
y sin permiso del Patrono o de sus representantes.
c) Trabajar en estado de embriaguez o bajo
cualquier otra droga o condición análoga.
d) Recibir en horas de trabajo visitas de
carácter personal, salvo casos urgentes o importantes.
e) Hacer durante el trabajo propaganda política
electoral o contraria a las instituciones democráticas del país, o ejecutar
cualquier otro acto que signifique coacción de las libertades que establece la
Constitución Política.
f) Mantener conversaciones innecesarias con
compañeros de trabajo, o con terceras personas en perjuicio o con demora de las
labores que están ejecutando.
g) Distraer en cualquier clase de juego o
bromas a sus compañeros de trabajo, quebrantar la cordialidad y el mutuo
respeto que deben ser normas en las relaciones del personal municipal.
h) Usar los útiles y herramientas de trabajo
suministradas por el Patrono para objeto distinto de aquel a que están
destinadas o para fines ajenos a la realización del trabajo.
i) Portar armas de cualquier clase durante las
horas de labor, excepto en los casos especialmente autorizados o cuando se
trate de instrumentos punzocortantes que forman parte de las herramientas de
trabajo.
j) Negarles el debido cumplimiento y
acatamiento a las órdenes que emanan del Alcalde Municipal y/o Concejo
Municipal o Jefe inmediato, cuando sean propias del objeto de su relación de
servicio.
k) Tratar de resolver por medio de la
violencia, de hecho o de palabra, las dificultades que surjan durante la
realización del trabajo o durante su permanencia en la Municipalidad.
l) Intervenir oficiosamente cuando un jefe
llame la atención a un subalterno.
m) Burlarse del público, hacer bromas con sus
compañeros de trabajo, con terceras personas que puedan motivar molestias o mal
entendidos con el público.
n) Distraer tiempo laboral para asuntos ajenos
al cargo o hacer negocios personales dentro del centro de trabajo
o) Hacer uso indebido de los teléfonos de la
Municipalidad para sostener conversaciones ajenas a las funciones que sirve.
Hacer uso del teléfono celular durante la jornada laboral.
p) Insultar o usar vocabulario obsceno o soez.
q) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las
medidas de salud ocupacional en la ejecución de las labores.
r) Dañar, destruir, remover, o alterar los
avisos o advertencias sobre prevención de Riesgos del Trabajo y los equipos de
protección personal o negarse a usuarios sin motivo justificado.
s) Recibir dádivas o remuneraciones de
cualquier clase por la ejecución de funciones propias a su cargo.
t) Realizar directa o indirectamente, en favor
de terceros, trámites ajenos a sus funciones de cualquier naturaleza en las
dependencias municipales.
u) Apoderarse para sí, o para terceros a título
gratuito u oneroso, de materiales o productos propiedad de la Municipalidad,
cualquiera que sea el estado en que se encuentren.
v) Vender, comprar o cambiar clases de
artículos, así como hacer o promover rifas y solicitar o recoger, directa o
indirectamente contribuciones, suscripciones o cotizaciones dentro de las instalaciones
de la Municipalidad, que sean en beneficio personal o de terceros.
w) Intervenir directamente en la obtención de
contratos administrativos promovidos por la Municipalidad, en los términos
señalados por la Ley de la Contratación Administrativa y el Reglamento General
de la misma ley.
x) Prestar servicios remunerados o no,
asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas
físicas o jurídicas que tengan intereses contrapuestos con la Municipalidad.
y) Valerse de su condición de servidor
municipal o invocarla para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las
prerrogativas propias del cargo que desempeña.
z) Tomarse atribuciones que no le corresponden.
aa) Fumar dentro de los vehículos y las
instalaciones del centro de trabajo.
bb) Usar el poder oficial o la influencia, para
conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro
beneficio personal que implique un privilegio, a sus familiares, amigos o
cualquier otra persona, medie o no remuneración.
cc) Realizar actos de acoso laboral, entendido
como aquellas acciones u omisiones tendientes a obstaculizar el normal
desempeño de las labores a cualquier funcionario de la municipalidad.
dd) Participar en actividades vinculadas con
empresas o intereses privados que puedan causar evidente perjuicio a los
municipales o competir con ellos.
ee) Aceptar pago u honorarios por discurso,
conferencia o actividad similar, a la que haya sido invitado a participar en su
calidad de funcionario municipal.
ff) Divulgar el contenido de informes o
documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden
interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.
gg) Extraer de la Municipalidad documentos,
expedientes, equipo, o en general cualquier bien de la Municipalidad, aunque
sea para dar cumplimiento a labores de la Municipalidad, sin autorización
expresa y previa del Alcalde.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXVIII
Del Régimen Disciplinario
Artículo 106.-La
inobservancia de los deberes, obligaciones, o la violación de las
prohibiciones, por parte de los funcionarios en el desempeño de sus funciones
debidamente establecidas en este Reglamento, el Código Municipal y el Código de
Trabajo, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y
siguiendo el procedimiento que en adelante se indica.
Ficha articulo
Artículo
107.-El régimen disciplinario establecido en el presente reglamento es de
carácter administrativo y en consecuencia, su aplicación se hará sin perjuicio
de la responsabilidad civil o penal en que pudieren incurrir los funcionarios
de la Institución, las cuales se harán efectivas en la forma que determina la
ley especial a aplicar.
Ficha articulo
Artículo
108.-Las medidas disciplinarias establecidas en el presente reglamento, son
aplicables en casos concretos y previamente determinados; no guardan ninguna
relación de jerarquía en forma ascendente o descendente para su imposición, con
excepción de los casos regulados en el presente instrumento o reincidencia.
Ficha articulo
Artículo
109.-Las faltas en que incurran los trabajadores y Funcionarios de la
Institución Municipal, en el ejercicio de sus cargos y cumplimiento de
obligaciones y deberes, podrán ser:
Faltas Leves
Faltas Graves
Faltas Gravísimas.
Ficha articulo
Artículo 110.-Son Faltas
Gravísimas, las siguientes:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a
la Constitución Política, en el ejercicio de la función Pública Municipal que
se desempeñare.
b) Toda actuación que suponga discriminación
por razón de raza, sexo, religión, idioma, opinión, lugar de nacimiento,
vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) El Abandono Injustificado del Trabajo, por
dos días consecutivos.
d) La adopción o participación en acuerdos
manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración
Municipal o a las personas a quienes se sirve.
e) La publicación o utilización indebida de
secretos oficiales o de la Institución, así declarados por ley o clasificados
como tales por las Autoridades Municipales.
f) La notoria falta de rendimiento que se
compruebe en el cumplimiento de las obligaciones y deberes de los funcionarios
de la Municipalidad.
g) La contravención de la neutralidad o
independencia políticas, utilizando facultades u obligaciones institucionales
para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito.
h) El incumplimiento manifiesto y comprobado de
las normas que rigen las actividades de la Municipalidad, tanto de origen
externo como interno.
i) La obstaculización al ejercicio de las
libertades políticas y derechos sindicales.
j) La realización de actos encaminados a
coartar el libre ejercicio de los derechos adquiridos por los trabajadores y
funcionarios de la Municipalidad, sean del orden cultural, económico, social o
sindical.
k) La participación en huelgas, a los que
tengan, en virtud de la ley, expresamente prohibida la misma.
l) El incumplimiento de la obligación de
atender los servicios esenciales en caso de huelga.
m) Los actos que pretendan limitar la libre
emisión del pensamiento, ideas u opiniones, dentro de los cánones legales y
morales correspondientes.
n) El descuido, imprudencia o impericia en el
cumplimiento de deberes y obligaciones.
o) Haber sido sancionado por la comisión de dos
faltas graves en un período no mayor de un año calendario.
p) La falta de obediencia debida a las
Autoridades Superiores o funcionarios de los cuales se depende.
q) El abuso de autoridad en el ejercicio del
cargo.
r) La conducta constitutiva de delito doloso
relacionada con el servicio o delito doloso, que cause daño a la Administración
Municipal, sus instalaciones o servicios que se prestan a los ciudadanos.
s) La tolerancia de los superiores respecto de
la comisión de faltas gravísimas o graves de sus subordinados.
t) La falta de consideración y respeto con los
superiores, compañeros o subordinados.
u) Causar daño por culpa dolosa o dolo en la
infraestructura, materiales, documentos, equipo o servicios que se suministran
por parte de la Municipalidad.
v) La emisión de informes y la adopción de
acuerdos, manifiestamente ilegales, cuando causen perjuicio o daño a la
Institución o a los ciudadanos.
w) El atentado contra la dignidad o decoro de
los funcionarios y autoridades de la Institución.
x) La falta de atención idónea o de
consideraciones, que merecen las personas que gestionan servicios ante la
Municipalidad.
y) El incumplimiento de los plazos o la omisión
de su cumplimiento o cualquier otra disposición de procedimientos
administrativos vigentes en la Institución.
z) El encubrimiento de las faltas gravísimas de
otros funcionarios de la Municipalidad, que causen daño o perjuicio a la
Institución, su administración, instalaciones, equipo y demás bienes o a las
personas que gestionan servicios de la misma.
aa) Todas las contempladas en el artículo 81 del
Código de Trabajo, así mismo ajustados a los artículos 147 y 148 del Código
Municipal.
Ficha articulo
Artículo 111.-Son faltas
graves las siguientes:
a) Intervenir en un procedimiento administrativo
cuando se de alguna de las causas de abstención o inhibición legalmente
estipuladas.
b) La falta de rendimiento en el trabajo que afecte
el normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta gravísima, a
juicio de la Autoridad Municipal.
c) No guardar el debido sigilo respecto a los
asuntos que se conozcan por razón del cargo que se desempeña, cuando la falta
de confidencialidad causa daño o perjuicio a la Institución o se utilice en
provecho propio.
d) El incumplimiento injustificado de la jornada
de trabajo en distintas ocasiones, que acumulado sumen la cantidad de un mínimo
de cinco horas en un mes calendario.
e) La perturbación del servicio que se suministra
en la dependencia.
f) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir
los sistemas de control de horarios o impedir que sean identificados los
incumplimientos injustificados en la jornada de trabajo.
g) La negligencia manifiesta y debidamente
comprobada en el cumplimiento de deberes u obligaciones que imponen los cargos
que se desempeñan.
h) La falta de asistencia injustificada al trabajo
durante un día laboral.
i) La tercera llegada tardía injustificada mayor
de quince minutos en un período de un mes calendario, cuando las dos anteriores
hubieren sido objeto de sanción por falta leve.
j) El encubrimiento de las faltas graves de otros
funcionarios de la Municipalidad, que causen daño o perjuicio a la Institución,
su administración, instalaciones, equipo y demás bienes o a las personas que
gestionan servicios de la misma.
Ficha articulo
Artículo 112.-Son faltas leves, las siguientes:
a) La llegada tardía injustificada mayor de quince
minutos en cualquiera de las fracciones de jornada.
b) La falta de asistencia injustificada por un
lapso de por lo menos una hora.
c) La falta de cultura y buenas costumbres en el
trato con el público, superiores, compañeros o subordinados.
d) El incumplimiento de los deberes y obligaciones
del funcionario o trabajador, siempre que los actos o hechos omitidos o
incumplidos no estén calificados como falta gravísima o grave.
e) La falta de cumplimiento de las medidas de
higiene y seguridad en el trabajo.
f) El incumplimiento de vestir de forma decorosa
o de utilizar el uniforme oficial de la Institución, cuando así lo ordene la
Administración.
Ficha articulo
Artículo 113.-Es reincidente
el funcionario de la Municipalidad, cuando incurriere en una nueva falta de
igual naturaleza, sancionada por la Administración, haya o no cumplido la
sanción que corresponde.
La
reincidencia será determinante para que la gravedad de la falta se incluya en
un nuevo grado, de tal forma que dos faltas leves se considerarán falta grave y
dos faltas graves, se considerarán falta gravísima.
A
efecto de la reincidencia las faltas prescriben a haberse cumplido el año
calendario siguiente de aquel, en el cual se cometió la falta.
Ficha articulo
Artículo
114.-Los funcionarios, que incurran en cualquiera de las faltas establecidas en
el presente reglamento tienen responsabilidad disciplinaria en los supuestos y
circunstancias que se han previsto.
Ficha articulo
Artículo
115.-Los funcionarios de la Institución que se encuentren contratados bajo la
modalidad de tiempo determinado o por obra determinada, podrán ser sujetos de
responsabilidad disciplinaria, si incurrieren en cualquiera de las faltas
previstas en el presente reglamento y que pudieren cometer en sus funciones
para las cuales fueron contratados por la administración.
En
este caso, de no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que
se dicte la resolución que procede, ésta se tomara en cuenta para una nueva y
futura contratación con la administración.
Ficha articulo
Artículo
116.-La responsabilidad disciplinaria se extingue por actos posteriores a la
pérdida de la condición de funcionario Municipal.
No
obstante lo expuesto, la pérdida de la condición de funcionario de la
Institución no libera de la responsabilidad civil o penal contraída por faltas
cometidas durante el tiempo que la persona haya ostentado la calidad de funcionario
o trabajador del Instituto.
Ficha articulo
Artículo
117.-Los funcionarios que indujeren o coaccionaren a otros en la realización de
actos o conducta constitutivos de falta disciplinaria, incurrirán en la misma
responsabilidad que éstos y la sanción se aumentará según los daños o
perjuicios ocasionados a la Institución.
Ficha articulo
Artículo
118.-Los funcionarios que encubrieren las faltas consumadas gravísimas o graves
de otros funcionarios o trabajadores de la Municipalidad, que causen daño o
perjuicio a la Institución, su administración, instalaciones, equipo y demás
bienes o a las personas que gestionan servicios de la misma, serán sancionados
de acuerdo con los criterios previstos en el capítulo siguiente.
Ficha articulo
Artículo
119.-El funcionario de la Municipalidad que contravenga las leyes generales y
especiales, se considerará que ha incurrido en una falta grave y se le
sancionará conforme a dicha naturaleza.
Ficha articulo
Artículo 120.-Se establecen las siguientes
sanciones para corregir las faltas al orden, a la disciplina y buena marcha del
trabajo, y en general, las infracciones al presente reglamento y a las demás
disposiciones legales vigentes en materia, en la siguiente forma:
a) Destitución con justa causa,
b) Suspensión de trabajo sin goce de sueldo,
c) Amonestación.
Ficha articulo
Artículo 121.-La sanción de
destitución con justa causa, únicamente podrá imponerse cuando se incurriere en
faltas gravísimas o reincidencia en las graves.
Ficha articulo
Artículo
122.-La sanción de suspensión del trabajo sin goce de sueldo podrá imponerse
cuando se incurriere en falta grave o reincidencia en faltas leves.
Ficha articulo
Artículo
123.-La amonestación de un funcionario o trabajador de la Municipalidad se
clasifica en:
a) Amonestación verbal,
b) Amonestación escrito.
Ficha articulo
Artículo 124.-La sanción de
apercibimiento verbal podrá imponerse por parte del director de la dirección
correspondiente, cuando el funcionario incurriere en una falta leve y que su
récord de trabajo demuestre que dicha falta se ha cometido por una causa
injustificada.
La
aplicación de esta sanción debe hacerse en privado al trabajador, oyendo
previamente sus explicaciones. El Departamento de Recursos Humanos deberá de
llevar los registros correspondientes, que a finalizar el procedimiento
deberán, juntos con el documento, en el cual conste la amonestación verbal, en
el expediente correspondiente del funcionario.
Ficha articulo
Artículo
125.-La sanción de apercibimiento por escrito, podrá imponerse por parte del
director de la dirección correspondiente, cuando el funcionario hubiere sido
apercibido verbalmente, por lo menos en una ocasión, durante un mismo mes
calendario, y que debe constar en el expediente personal de dicho funcionario.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXIX
Instrucción de las faltas
Artículo 126.-Denomínase
instrucción de la falta, al procedimiento administrativo -laboral que siga para
analizar y valorar las faltas disciplinarias en que incurran los servidores. La
instrucción se orientará a definir y establecer las sanciones disciplinarias
que corresponda en cada caso, atendiendo para ello los principios de
causalidad, actualidad y proporcionalidad de la falta.
Ficha articulo
Artículo
127.-Dentro del procedimiento establecido se respetará los derechos de la
legítima defensa y del debido proceso, que le asisten al funcionario en virtud
del ordenamiento jurídico vigente.
En
toda instrucción se aplicará la lógica, ciencia, experiencia, y sana crítica,
para la verificación y calificación real de los hechos y de las pruebas.
Ficha articulo
Artículo
128.-En resguardo de los derechos del servidor, el procedimiento disciplinario
deberá efectuarse con celeridad y eficiencia. Procurará la administración por
todos los medios, precisar los hechos en su configuración real, que le permita
emitir una resolución ajustada a derecho. El servidor que por culpa, dolo o
negligencia ocasionare el retardo injustificado del procedimiento incurrirá en
responsabilidad patronal.
Ficha articulo
Artículo
129.-Solo causará nulidad de lo actuado, la omisión de formalidades cuya
correcta realización hubiese impedido o cambiado la decisión final en aspectos
importantes o cuya omisión causare indefensión al servidor o a la Institución.
La nulidad de un acto hará nulos todos los actos consecutivos que de él
dependan, debiendo consecuentemente retrotraerse el procedimiento a la
situación inmediata anterior al acto o diligencia. En este caso, los
correspondientes plazos y términos se entenderán interrumpidos.
Ficha articulo
Artículo
130.-En caso de integración del ordenamiento jurídico por laguna del presente
capítulo se aplicarán en forma supletoria las disposiciones del Código
Municipal, la Ley General de la Administración Pública, y demás normas del
ordenamiento jurídico administrativo.
Ficha articulo
Artículo
131.-El procedimiento o instrucción disciplinaria atenderá los siguientes
pasos:
a) Las jefaturas deberán reportar al Departamento
de Recursos Humanos, las faltas en que incurran sus subalternos, dentro de los
dos días hábiles siguientes en que estas sean de su conocimiento.
b) Tal denuncia deberá ser presentada por escrito
y, por lo menos, contener una relación circunstanciada de los hechos,
indicación del o los servidores participantes, fechas, lugares y otros datos de
interés. El denunciante deberá aportar y ofrecer las pruebas en que fundamenta
su denuncia.
c) El Departamento de Recursos Humanos, hará una
pre valoración de la falta reportada para determinar su naturaleza, circunstancias
y gravedad, y así establecer la necesidad o no de iniciar una investigación.
Para efecto de la pre valoración de la falta el Departamento de Recursos
Humanos podrá solicitar asesoría del Departamento Jurídico.
d) Establecida la posible falta y definida la
eventual sanción correspondiente, de ser esta una amonestación verbal o
escrita, será la dirección municipal correspondiente la jefatura que, siguiendo
el debido procedimiento, aplicará la sanción prevista; de ser esta suspensión
sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, el alcalde
municipal o Concejo Municipal según corresponda nombrará el órgano director
correspondiente y se ajustará al procedimiento administrativo, descrito en el
libro segundo de la Ley General de Administración Pública y a lo establecido en
el artículo 150 del Código Municipal.
e) Si el trabajador no apela, se eleva el
expediente ante la Junta de Relaciones Laborales en un plazo no mayor de quince
días contados a partir del último día en que el funcionario pudo presentar la
apelación.
f) Contra las sanciones recomendadas por la Junta
de Relaciones Laborales, el trabajador podrá interponer el recurso ordinario de
revocatoria y apelación para ante la Alcaldía.
Le corresponderá al Alcalde,
a través de Departamento Legal, atender y responder dichos recursos dentro del
plazo establecido en el Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
132.-La potestad sancionatoria institucional prescribirá conforme lo dispuesto
en el artículo 603 del Código de Trabajo, es decir, a partir del día en que el
Departamento de Recursos Humanos, tenga conocimiento de haber ocurrido la
falta, quedando a salvo las faltas contra el patrimonio Municipal, que
prescribirán al término de dos años de conocida y las faltas de los servidores
que tienen a su cargo el manejo y disposición de fondos públicos, ya que el
plazo prescriptivo en este caso es de cinco años, tal y como lo dispone el
artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
133.-En todo caso la acción disciplinaria prescribirá:
a) Si dentro del mes siguiente a la fecha en que
se tuvo conocimiento de los hechos, estos no se denuncian por escrito ante el
Departamento de Recursos Humanos.
b) Si la instrucción del procedimiento
disciplinario se paraliza totalmente por un mes, por razones atribuibles a la
administración.
Ficha articulo
Artículo 134.-Todo acto por
medio del cual se nombra un órgano director o que se comunica el proceso de
investigación al servidor, interrumpe la prescripción de la acción
disciplinaria.
Ficha articulo
Artículo
135.-Los plazos para denunciar la comisión de la falta son perentorios e
improrrogables.
Ficha articulo
Artículo
136.-En el proceso de investigación que establece este Capítulo el Departamento
de Recursos Humanos, podrá solicitar de otras dependencias, a los trabajadores
involucrados, aportar documentos y /o citarlos para que declaren o realicen
cualquier acto necesario para el desenvolvimiento normal del procedimiento
disciplinario o para su decisión final.
Ficha articulo
Artículo
137.-Toda cita que para los efectos del artículo anterior se curse, deberá
hacerse por escrito mediando entre la fecha en que se entrega la cita y aquel
en que debe comparecer, un plazo no menor de tres días hábiles.
Ficha articulo
Artículo
138.-La notificación por medio de la cual se le abre el procedimiento
administrativo al funcionario deberá ser entregado de manera personal, mientras
los testigos u otros funcionarios cuya presencia sea necesaria para la
averiguación de los hechos, se hará en forma personal, salvo si estos no pueden
ser encontrados en su lugar de trabajo en cuyo caso se hará en su domicilio, en
la misma forma o con persona mayor que se hallare si éste no se encontrase.
Toda notificación que se haga contraviniendo este artículo será nula.
Ficha articulo
Artículo
139.-Cuando el funcionario infrinja las disposiciones consideradas como faltas
leves, será llamado en privado por el Departamento de Recursos Humanos, el jefe
inmediato y la dirección municipal correspondiente y si se considera que la
falta no es justificable, el director le impondrá la sanción que correspondiere.
Las actuaciones procedimentales estarán a cargo del Departamento de Recursos
Humanos, el cual además garantiza que los registros correspondientes consten en
el expediente personal del funcionario.
Ficha articulo
Artículo
140.-Cuando el Departamento de Recursos Humanos, conozca que un funcionario ha
incurrido en falta grave, deberá remitir el expediente con su relativa
evaluación del caso ante el Alcalde Municipal o al Concejo Municipal según
corresponda, para que este instruya el correspondiente Órgano Director.
Ficha articulo
Artículo
141.-Incurrirán en responsabilidad administrativa el auditor interno, el
subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna cuando, por
dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa
técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en leyes especiales;
todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil
y penalmente. En tal caso el Concejo Municipal instruirá un órgano director
para garantizar el debido proceso.
Ficha articulo
Artículo
142.-Según la gravedad, las faltas que señala el artículo 41 de la Ley de
Control Interno, Ley Nº 8292 serán sancionadas el auditor interno, el
subauditor interno, contador y los demás funcionarios de la auditoría interna
así:
a) Amonestación escrita.
b) Amonestación escrita comunicada al colegio
profesional respectivo, cuando corresponda.
c) Suspensión, sin goce de salario, de ocho a
quince días hábiles. En el caso de dietas y estipendios de otro tipo, la
suspensión se entenderá por número de sesiones y el funcionario no percibirá
durante ese tiempo suma alguna por tales conceptos.
d) Separación del cargo sin responsabilidad
patronal.
Las sanciones previstas en
este Reglamento serán impuestas por el órgano que ostente la potestad
disciplinaria es decir por el Concejo Municipal, de acuerdo con la normativa
que resulte aplicable.
Ficha articulo
Artículo
143.-La responsabilidad administrativa de los funcionarios de auditoría y el
contador por las infracciones previstas en este Reglamento en concordancia con
Leyes especiales, prescribirá según el artículo 71 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, Nº 7428, del 7 de setiembre de 1994.
Se
reputará como falta grave del funcionario competente para iniciar el
procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a este oportunamente o el dejar
prescribir la responsabilidad del infractor, sin causa justificada.
Ficha articulo
Artículo
144.-El auditor y el subauditor son inamovibles. Solo podrán ser suspendidos o
destituidos de su cargo por justa causa y por decisión emanada del Consejo
Municipal, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de
audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la
Contraloría General de la República. Dicho procedimiento deberá de ajustarse al
debido proceso establecido en la Ley General de la Administración Pública,
proceso ordinario.
Ficha articulo
Artículo
145.-Será de aplicación para los funcionarios que dependan del Concejo
Municipal, lo establecido en el presente reglamento, salvo que haya regulación
especial. Entiéndase para efectos de la comunicación de cualquier hecho
relevante como jefe inmediato igualmente el Departamento de Recursos Humanos,
ante el cual se remitirá inmediatamente copia de la misiva dirigida ante el
Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo
146.-Incurrirá en responsabilidad administrativa el secretario, cuando, por
dolo o culpa grave, incumpla sus deberes y funciones, infrinja esta normativa;
todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil
y penalmente. Las sanciones previstas en este Reglamento serán impuestas por el
Concejo Municipal, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable según el
procedimiento de la Ley general de la Administración Pública.
En
caso de que un funcionario se da cuenta de que el Secretario o el Auditor,
Subauditor y Contador hayan incurridos en las infracciones previstas en este
Reglamento deberán informar, de manera escrita, inmediatamente al Alcalde
Municipal, el cual remite la denuncia ante el Concejo Municipal, para que este,
conforme a derecho, proceda a imponer las sanciones correspondientes, aplicando
este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
147.-Se reputará como falta grave del funcionario competente para iniciar el
procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a este oportunamente o el dejar
prescribir la responsabilidad del infractor, sin causa justificada.
Ficha articulo
Artículo
148.-El secretario solo podrá ser suspendido o destituido de su cargo por justa
causa y por decisión emanada del Concejo Municipal, previa formación de
expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor.
Dicho procedimiento deberá de ajustarse al debido proceso establecido en la Ley
General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
149.-Responsabilidades directas del secretario Municipal.
a) Asistir a las sesiones del Concejo, levantar
las actas y tenerlas listas en la sesión ordinaria inmediata posterior, dos
horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo
señalado en el artículo 48 del Código Municipal.
b) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos
del Concejo, dentro de tercero día hábil de haber quedado en firme.
c) Extender las certificaciones solicitadas a la
municipalidad.
d) Cualquier otro deber que le encarguen las
leyes, así como este reglamento interno o el Concejo Municipal de forma
directa.
Ficha articulo
Artículo 150.-Para la
correcta aplicación e interpretación de conceptos establecidos en el presente
Reglamento, debe entenderse por:
FALTA: Toda infracción o contravención por acción, comisión u omisión en que
incurra cualquier funcionario o trabajador de la Municipalidad en contra de las
disposiciones de las Leyes especiales y supletorias.
NEGLIGENCIA: El omitir o descuidar deliberadamente el
cumplimiento de sus deberes y obligaciones debidamente asignadas.
IMPERICIA: No tener el conocimiento, habilidades, ni la
capacidad para cumplir con eficiencia y eficacia los deberes y obligaciones de
un puesto de trabajo.
IMPRUDENCIA: Incurrir deliberadamente en la omisión del debido
cuidado de los deberes y obligaciones asignados en el desempeño de su cargo.
INCAPACIDAD MANIFIESTA: Ocupar un cargo sin
demostrar fehacientemente la capacidad académica, técnica y operativa que se
requiere en el cumplimiento de los deberes y obligaciones debidamente asignados
al puesto que se desempeña.
MEDIDA DISCIPLINARIA: Es la sanción o pena
administrativa que se impone a una persona por incumplir o contravenir los
deberes y obligaciones que debe realizar o por no observar las normas para la
buena marcha del trabajo.
DEBERES Y OBLIGACIONES: Son las actividades,
tareas o atribuciones que tienen que cumplir las personas que ocupan cargos en
la Institución y que se encuentran explicadas o descritas en el Manual de
Clasificación de Puestos de la Institución.
INSUBORDINACIÓN: La persona que en ejercicio de su cargo se niegue
mediante hechos o actos deliberados a obedecer las órdenes o instrucciones
impartidas por sus jefes inmediatos, funcionarios o autoridades de la
Municipalidad, dictadas dentro del respectivo ámbito de sus atribuciones y
facultades.
INDISCIPLINA: Son actos o hechos realizados por una persona,
que contravienen normas imperativas o prohibitivas establecidas en la
Municipalidad, con el fin de que exista orden, respeto, armonía, igualdad y
disciplina entre trabajadores, funcionarios y personas a quienes se sirve.
Ficha articulo
Artículo 151.-Los casos no
previstos en el presente normativo o la duda sobre el alcance, aplicación e
interpretación de las presentes normas, serán resueltas mediante resolución
razonada del Alcalde Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXX
De la terminación de la relación
de servicio
Artículo 152.-Los
funcionarios regulares terminarán su relación de servicios, cuando se dé uno de
los siguientes supuestos:
1. Renuncia debidamente aceptada
2. Despido con o sin responsabilidad patronal.
3. Fallecimiento
4. Invalidez total o permanente debidamente
declarada
5. Acogimiento a un programa de movilidad laboral
voluntaria.
6. Traslado definitivo del funcionario a otra
institución del Estado.
7. Jubilación del servidor.
Ficha articulo
Artículo 153.-En el caso de
los funcionarios interinos su relación de servicio termina:
a) Cuando el titular de un puesto se reintegre al
mismo, ya sea por vencimiento de la causa que existía para alejarse del cargo o
porque no se superó el periodo de prueba correspondiente.
b) Cuando incurra en una falta o causal de
despido.
c) Renuncia debidamente aceptada.
d) Fallecimiento o invalidez total o permanente
debidamente declarada.
e) Cuando se cumpla el plazo para el cual fue
contratado.
f) Cuando se escoja de la terna o nómina un
candidato(a) para ocupar su puesto en propiedad.
g) Cuando por razones técnicas, el puesto que
ocupa se reestructura y varían las condiciones y requisitos y el funcionario no
reúna los mismos.
h) Jubilación del servidor
Ficha articulo
Artículo 154.-En el caso de
funcionarios nombrados a plazo fijo, u obra determinada, la relación de
servicio termina:
a) Por vencimiento del plazo en que fue nombrado,
o terminación de la obra para cuya realización fue contratado.
b) Se incurre en cuales quiera de las causales
enumeradas en los incisos a, b, c y d del artículo anterior.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXXI
Trámite especial de
denuncias por acoso sexual
Artículo 155.-Las denuncias
sobre hechos que impliquen acoso u hostigamiento sexual, según lo dispuesto en
la Ley Nº 7476, "Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la
Docencia", en la relación de empleo, se plantearán directamente ante el Alcalde
Municipal. En caso de que la denuncia se dirija contra un funcionario de esa
Dirección, la misma se formulará ante el Concejo Municipal.
El
afectado deberá acompañar con su denuncia toda la prueba documental y
testimonial y de cualquier otra naturaleza, en que fundamente los hechos.
Ficha articulo
Artículo
156.-La instrucción del caso será sustanciado por el Alcalde Municipal, o por
el Concejo Municipal según corresponda o por el órgano director que se nombre,
conforme a las disposiciones legales vigentes.
La
resolución del caso deberá emitirse dentro del mes siguiente al inicio del
procedimiento. Todos los funcionarios vinculados directa e indirectamente con
el procedimiento de investigación, están obligados a guardar la más absoluta y
estricta confidenciabilidad, bajo apercibimiento de que en caso de
incumplimiento serán sancionados según la naturaleza y gravedad de la falta.
En
caso de que el afectado no aporte prueba idónea para fundamentar los hechos
denunciados, se le prevendrá su presentación en el plazo de cinco días contados
a partir de la notificación. En caso de incumplimiento o por resultar
impertinente la prueba aportada, se recomendará en forma razonada el archivo de
la denuncia.
Ficha articulo
Artículo
157.-En la fase instructiva, se podrán adoptar medidas cautelares a fin de
cesar temporalmente los efectos del hecho lesivo al denunciante y hasta tanto
se resuelva en definitiva.
Ficha articulo
Artículo
158.-Las sanciones por hostigamiento o acoso sexual se aplicarán según la
naturaleza y gravedad de la falta, de la siguiente forma: amonestación escrita
o reprensión escrita, suspensión sin goce de salario hasta por 15 días o
despido sin responsabilidad patronal; ello sin perjuicio de plantear la denuncia
correspondiente en los Tribunales de Justicia.
Ficha articulo
Artículo
159.-Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento o acoso
sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá por ello sufrir
perjuicio personal en su empleo.
Conforme
a lo previsto en la Ley Nº 7475, quien haya formulado denuncia por acoso u
hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por justa causa, previa
intervención de la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde
deberá acreditarse la causal en que la Municipalidad funda su despido.
Esta
garantía rige durante el plazo que se sustancie la denuncia y hasta tres meses
después de concluido el procedimiento.
Ficha articulo
Artículo
160.-En todo aquello no previsto en éste Reglamento sobre acoso u hostigamiento
sexual, rige la Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995, "Ley contra Hostigamiento
o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia".
Ficha articulo
CAPÍTULO XXXII
Disposiciones finales
Artículo 161.-Las
disposiciones reglamentarias contenidas en este Estatuto no perjudican los
derechos jurídicamente adquiridos por los servidores municipales. Se presumirán
del conocimiento de éstos, y serán de observancia obligatoria para todos los
trabajadores municipales desde el día de su vigencia.
Ficha articulo
Artículo
162.-La Municipalidad se reserva el derecho de adicionar o modificar este
Reglamento en cualquier momento, previa aprobación del Concejo Municipal y
publicación en La Gaceta.
Ficha articulo
Artículo
163.-En defecto de disposiciones propias de este Estatuto deberá tenerse como
supletorias la Ley General de La Administración Pública, el Código Municipal y
el Código de Trabajo, y demás leyes, decretos y reglamentos conexos en la
materia, que estén en vigentes.
Ficha articulo
Artículo
164.-El presente Reglamento, deroga todos aquellos Reglamentos de Trabajo y
normas internas de su mismo rango que se le opongan.
Ficha articulo
Artículo
165.-Para los efectos del artículo 67 del Código de Trabajo, este Reglamento se
tendrá expuesto en forma permanente, en la pizarra informativa de los
funcionarios de la Municipalidad. Asimismo se procederá a entregar copia
digital a los funcionarios municipales.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXXIII
Disposiciones transitorias
Artículo 166.-Para los
efectos del artículo 13 de este Reglamento, el Departamento de Recursos Humanos
tendrá un plazo improrrogable de 15 días naturales, a partir de la vigencia del
presente Reglamento, para contar con el formulario estandarizado de la acción
de personal.
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Artículo
167.-Para los efectos del artículo 21 de este Reglamento, el Departamento de
Recursos Humanos tendrá un plazo improrrogable de 15 días naturales, a partir
de la vigencia del presente Reglamento, para contar con la pizarra informativa
de los funcionarios de la Municipalidad, la cual se creará por disposición de
este reglamento en el área administrativo, informándose a todos funcionarios
por medio de una circular de la existencia de la misma. En dicha pizarra se
expondrán todos los documentos que tengan inherencia alguna en la esfera de los
derechos de los funcionarios municipales, por un plazo no inferior de diez días
hábiles.
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Artículo
168.-Para los efectos de los artículos 34 y 35 de este Reglamento, el
Departamento de Recursos Humanos tendrá un plazo improrrogable de 90 días
naturales, a partir de la vigencia del presente Reglamento, para que los
expedientes personales de los funcionarios municipales cumplan con lo
establecido en el presente Reglamento.
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Artículo
169.-Para los efectos del artículo 99 de este Reglamento, el Departamento de
Recursos Humanos tendrá un plazo improrrogable de 30 días naturales, a partir
de la vigencia del presente Reglamento, para elaborar un formulario
estandarizado, para el control de las salidas del personal, fuera del centro de
trabajo, en horas laborales.
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CAPÍTULO XXXIX
Vigencia
Artículo 170.-El presente Estatuto rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Según acuerdo Nº 3-7, de la
sesión ordinaria Nº 05-2011, verificada por la Municipalidad de La Cruz, el día
2 de febrero del año 2012.
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Fecha de generación: 02/10/2023 05:31:40 p.m.
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