Texto Completo acta: E54B5
Nº 37168-MICIT-MEIC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y el artículo 146 de
la Constitución
Política; los artículos 76 y 77 de
la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y
la Ley de Fortalecimiento de las
Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo del 2002; y
CONSIDERANDO:
1º-Que el Poder Ejecutivo está comprometido con estimular la innovación y
el desarrollo tecnológico de la micro, pequeña y mediana empresa costarricense,
como mecanismo para fomentar su competitividad.
2º-Que el objetivo de la Ley
Nº 8262 es financiar las acciones y actividades dirigidas a
promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las pequeñas y
medianas empresas costarricenses, mediante el desarrollo tecnológico como
instrumento para contribuir al desarrollo económico y social de las diversas
regiones del país.
3º-Que en el artículo 13 de la
Ley Nº 8262 se crea el PROPYME, el cual es un mecanismo
viable para la asignación de recursos, los cuales se asignan por medio de
la Comisión de
Incentivos, la cual está adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología
(MICIT).
4º-Que corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)
el desarrollo de las herramientas de coordinación que orienten y guíen la
acción de los entes y órganos de la administración central y descentralizada,
así como de las entidades privadas que desarrollen programas y proyectos
relacionados con las PYME.
5º-Que es necesario estimular la innovación tecnológica como elemento
esencial para fortalecer la capacidad
productiva del país.
6º-Que la Ley Nº
8262 le impone al MICIT la obligación de reglamentar los mecanismos y aspectos
referentes a la administración, promoción, recepción, selección y evaluación de
las solicitudes para optar por los recursos del Fondo PROPYME, así como los
mecanismos de formalización, seguimiento y control de los proyectos aprobados,
además de cualquier otro aspecto necesario para el fiel cumplimiento de los
objetivos del fondo.
7º-Que MICIT impulsa la actualización del "Reglamento para el Programa de
Fortalecimiento para la innovación y Desarrollo Tecnológico de las PYMES",
DE-36575-MICIT-MEIC con el fin de agilizar los mecanismos existentes que
permitan a las PYME un mayor acceso a los beneficios que otorga el artículo 13
de la Ley Nº
8262 dadas las limitantes que presenta en la actualidad evidenciadas luego de
un exhaustivo análisis en el que participaron representantes del sector
público, privado, y cámaras empresariales.
Por Tanto,
DECRETAN:
"Reglamento para el Programa de Fortalecimiento para
la Innovación
y Desarrollo Tecnológico de las PYME"
Artículo 1º-El presente Reglamento regula los mecanismos y aspectos referentes a la
administración, promoción, recepción, selección y evaluación de las solicitudes
para optar por los recursos del Fondo PROPYME, así como los mecanismos de
formalización, seguimiento, control e impacto de los proyectos aprobados,
además de cualquier otro aspecto necesario para el fiel cumplimiento de los
objetivos del "Programa de Apoyo a
la Pequeña y Mediana Empresa", en adelante
denominado "PROPYME", contenido en el capítulo IV de
la Ley Nº 8262 y que se enmarca
dentro del Fondo de Incentivos de la
Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley
Nº 7169 del 26 de junio de 1990; con el fin de estimular la innovación,
promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las pequeñas y
medianas empresas costarricenses o agrupaciones de las PYME costarricenses;
para ello también se considerarán las políticas emanadas por el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Ficha articulo
Artículo 2º-Para los efectos legales que se deriven de la aplicación de este
Reglamento, las expresiones o las palabras empleadas tienen el sentido y los
alcances que se mencionan en este artículo:
AGRUPACIONES DE PYME: Dos o más empresas que individualmente poseen las
características de PYME y que han suscrito acuerdos de cooperación entre ellos.
Bases del Concurso: Documentos donde se
establecen las reglas específicas que rigen cada concurso por ayudas
financieras complementarias y no reembolsables del Fondo PROPYME. Se les conoce
también como términos de referencia o bases de la convocatoria y las emite la
Comisión de Incentivos, adscrita al MICITT.
(Así adicionada la
definición anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42621 del 1° de
setiembre del 2020)
BENEFICIARIO: Aquella persona física o jurídica que cumple con los
requisitos del artículo 3º y 13º de la
Ley Nº 8262 "Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas".
COMISIÓN DE INCENTIVOS: Grupo de personas integrado por representantes de
los sectores privados, público y de educación superior, encargadas de
clasificar y seleccionar aquellas personas físicas o jurídicas merecedoras de los
incentivos que establece la Ley
Nº 8262, siguiendo los procedimientos establecidos en
la Ley Nº 7169 y el presente
Reglamento.
CONICIT: Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas.
CONTRATO DE INCENTIVOS: Es el instrumento jurídico que suscriben las
empresas productivas de bienes y servicios, públicas o privadas y el Ministerio
de Ciencia y Tecnología, que contiene un conjunto de derechos, obligaciones y
potestades que rigen las relaciones entre ellos.
Convocatoria: Anuncio público de la apertura de un
concurso para optar por una ayuda financiera no reembolsable del Fondo PROPYME.
(Así adicionada la
definición anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42621 del 1° de
setiembre del 2020)
DESARROLLO TECNOLÓGICO: Conjunto de trabajos sistemáticos basados en
conocimientos existentes, obtenidos mediante investigación y/o experiencia
práctica, que se dirigen a la fabricación de nuevos materiales, productos o
dispositivos; a establecer nuevos procesos, sistemas y servicios; o a la mejora
sustancial de los ya existentes.
Emprendedor: Se entenderá esta definición la establecida
en el reglamento de la Ley N° 8262.
(Así adicionada la
definición anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42621 del 1° de
setiembre del 2020)
Emprendimiento: Se entenderá esta
definición la establecida en el reglamento de la Ley N° 8262.
(Así adicionada la
definición anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42621 del 1° de
setiembre del 2020)
GESTOR DE INNOVACIÓN: Personas físicas del sector público o privado,
debidamente registradas ante el MICIT según los procedimientos publicados para
tales efectos en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 231 del jueves 1 de diciembre
del 2011. Su objetivo es apoyar a las PYMES en la formulación de propuestas de
proyecto ante el fondo y en la ejecución de las propuestas aprobadas por
la Comisión de
Incentivos. Las personas jurídicas podrán brindar este servicio cuando cuenten
con, al menos, con un Gestor de Innovación debidamente registrado en el MICIT.
INNOVACIÓN: Introducción de un nuevo, o significativamente
mejorado bien (producto o servicio), proceso, y/o método de comercialización.
Esta introducción debe generar valor para el usuario e incidir en el mercado.
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA: Conjunto de acciones de carácter científico,
tecnológico, organizativas, financieras y comerciales, incluyendo las
inversiones en nuevos conocimientos, que llevan a la implementación de
productos y de procesos nuevos o mejorados, y que mejoran la capacidad de
gestión de la PYME.
MICITT: Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
(Así reformada la
definición anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42621 del 1° de
setiembre del 2020)
PROPUESTA DE PROYECTO: Conjunto integrado de actividades orientadas a
alcanzar objetivos y metas específicas, con un presupuesto definido,
personas/entidades responsables, con un plazo determinado, que podrá
presentarse en forma individual o grupal por parte de las PYMES.
PROYECTOS DE DESARROLLO DE POTENCIAL HUMANO: Conjunto de actividades
que involucran la formación del recurso humano para fomentar la innovación y el
desarrollo tecnológico.
PROYECTOS DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS: Conjunto de actividades
que apoyan procesos de innovación tecnológica.
PROYECTOS DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA: Misiones tecnológicas
dentro y fuera del país, contratación de asesorías tecnológicas nacionales o
internacionales, entre otros.
PYME: Se entenderá esta definición la establecida en el reglamento de
la Ley 8262.
REGISTRO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO: Unidad creada mediante el
artículo 25 de la Ley Nº
7169, dependiente del CONICIT, responsable de registrar los recursos que se
destinan al quehacer de la ciencia y la tecnología, sean estos nacionales o
extranjeros, públicos o privados, presupuestarios o extrapresupuestarios y de
ser fuente de información para los interesados en la
actividad
científica y tecnológica del país, para ejecutar las acciones que correspondan.
Secretaría Técnica de Incentivos: Unidad Staff del
Viceministro de Ciencia y Tecnología del MICITT, a la cual corresponde, entre
otras funciones, planificar, administrar, sistematizar, establecer y supervisar
la programación y el desarrollo de las actividades que faciliten el
cumplimiento de los objetivos de la Comisión de Incentivos establecidos por Ley
Nº. 7169, y coordinar el proceso de trabajo para llevar a cabo la asignación de
los incentivos (ayudas financieras no reembolsables) bajo los términos legales
y según los lineamientos políticos del sector científico y tecnológico.
(Así reformada la
definición anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42621 del 1° de
setiembre del 2020)
UNIDAD DE IMPLEMENTACIÓN: Persona y/o grupo de especialistas que cuenta con
capacidad administrativa y condiciones para realizar estudios analíticos,
teóricos y prácticos, con el fin de derivar de ellos aplicaciones para
desarrollar la solución a la propuesta de proyecto de innovación y/o desarrollo
tecnológico de la PYME.
Debe estar inscrito en el Registro Científico Tecnológico, de
conformidad con el artículo 25 de la
Ley Nº 7169.
Ficha articulo
Artículo 3º-Los recursos del "PROPYME" serán asignados por
la Comisión de
Incentivos adscrita al MICIT para lo cual deberá observar las disposiciones
contenidas en la Ley N°
8262 y su Reglamento para el programa de fortalecimiento para la innovación y
desarrollo tecnológico de las PYME y cualquier otra normativa aplicable. La
administración de dichos recursos será responsabilidad del CONICIT, por medio
de un fideicomiso para el uso exclusivo de las PYME o agrupaciones de
PYME costarricenses.
Ficha articulo
Artículo 4º-Podrán financiarse con los recursos establecidos en el artículo 13 de
la Ley Nº 8262, los siguientes
proyectos:
a) Proyectos de innovación.
b) Proyectos de desarrollo tecnológico.
c) Proyectos para la protección de la propiedad intelectual relacionados
con innovación y/o desarrollo tecnológico.
d) Proyectos de transferencia tecnológica.
e) Transferencia de conocimiento, a saber, proyectos de desarrollo del
potencial humano que comprende entre otros: capacitación en tecnologías
específicas mediante cursos dentro o fuera del país, pasantías, organización de
eventos nacionales, traída de expertos, asistencia a eventos nacionales e
internacionales, cursos en línea, misiones al exterior o al interior del país,
contratación de asesorías nacionales o internacionales. Todo asociadas a
innovación y/o desarrollo tecnológico.
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
42621 del 1° de setiembre del 2020, que lo traspaso del antiguo inciso f) al
e), ya que se ordenó derogar el inciso e) y ajustar la numeración de los
restantes incisos)
f) Proyectos de servicios tecnológicos, que incluyen: pruebas de
laboratorio, metrología, acreditación, certificación, normalización, calidad
total, información y otros servicios científicos y tecnológicos.
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
42621 del 1° de setiembre del 2020, que lo traspaso del antiguo inciso g) al f),
ya que se ordenó derogar el inciso e) y ajustar la numeración de los restantes
incisos)
g) h) Combinación o complemento de los tipos de proyectos anteriormente
citados.
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
42621 del 1° de setiembre del 2020, que lo traspaso del antiguo inciso h) al g),
ya que se ordenó derogar el inciso e) y ajustar la numeración de los restantes
incisos)
h) Otros que a criterio de
la Comisión de Incentivos cumplan con los objetivos
de la Ley Nº
8262 de Fortalecimiento a Pequeñas y Medianas Empresas.
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
42621 del 1° de setiembre del 2020, que lo traspaso del antiguo inciso i) al h),
ya que se ordenó derogar el inciso e) y ajustar la numeración de los restantes
incisos)
i) (El texto de este inciso debe de
ser consultado en el inciso h) ya que por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 42621 del 1° de setiembre del 2020, se ordenó derogar el inciso e) y ajustar
la numeración de los restantes incisos)
Ficha articulo
Artículo 4 Bis. En las bases de
cada concurso se definirán:
a) Los rubros financiables, de
conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 13 y 18 de la Ley
N° 8262 "Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas", del 27 de
mayo de 2002. Dentro de los rubros a financiar se encuentran: capacitación para
el recurso humano de la empresa, servicios, recurso humano (servicios
profesionales), materiales y suministros, bienes duraderos (maquinaria, equipo
y bienes intangibles), costo del servicio del Gestor de Innovación, siempre y
cuando sea externo a la PYME, así como otros que a criterio de la Comisión de
Incentivos cumplan con los objetivos de la Ley Nº 8262 de Fortalecimiento a
Pequeñas y Medianas Empresas y que estén estrictamente asociados a la ejecución
del proyecto. En el caso de los bienes duraderos se les designará un tope
máximo de financiamiento.
b) Los aportes de la PYME que, a
criterio de CONICIT u otro ente seleccionado por MICITT, puedan ser aceptados
como contrapartida en especie.
c) Los documentos que deben
presentarse junto con cada formulario de solicitud de ayuda financiera no
reembolsable con cargo al Fondo PROPYME.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
42621 del 1° de setiembre del 2020)
Ficha articulo
Artículo 5º-El Estado podrá aportar a través de PROPYME apoyo
financiero no reembolsable, por un monto máximo de hasta del ochenta por ciento
(80%) del costo total de un proyecto de innovación y/o desarrollo tecnológico.
Los criterios técnicos para determinar el aporte del Estado serán emitidos por
el CONICIT u otros entes técnicos competentes que la Comisión de Incentivos
determine. Dentro del costo total se considerará el aporte tanto en efectivo
como en especie que aporta la PYME. El porcentaje del monto no cubierto por el
incentivo otorgado deberá ser aportado por el beneficiario.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42621 del 1° de setiembre del 2020)
Ficha articulo
Artículo 6º-Las PYME, agrupaciones de PYME, o emprendimientos
costarricenses debidamente registrados ante el MEIC, podrán optar por los
recursos del Fondo PROPYME, mediante la participación en los concursos
convocados por el MICITT en cualquier momento del año.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42621 del 1° de setiembre del 2020)
Ficha articulo
Artículo 7º-Las bases de convocatoria del respectivo concurso, los
criterios técnicos de evaluación, las guías de presentación de solicitudes y
los formularios, serán publicados en el sitio web del MICITT, CONICIT y MEIC.
Las modificaciones que se realicen a la documentación supra citada
serán identificadas con un número de consecutivo creado para tales efectos por
MICITT, deberán indicar la fecha de su emisión y ser publicadas en los sitios
web supra indicados junto con la versión original.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42621 del 1° de setiembre del 2020)
Ficha articulo
Artículo 8º-Las solicitudes de propuesta de proyecto serán presentadas ante el MICIT,
quien deberá verificar que se cumplan con los requisitos mínimos de
presentación establecidos en la guía de solicitud aprobada por
la Comisión de
Incentivos. El MICIT contará como máximo con dos días hábiles para remitir las
solicitudes al CONICIT, con el fin de que efectúe una evaluación técnica y
presupuestaria de cada uno de los proyectos presentados y emita un criterio
razonado por escrito, para lo cual se podrá asesorar con evaluadores expertos
en el área científica y/o tecnológica respectiva. La recepción de las
solicitudes no implica la aprobación del proyecto presentado.
Ficha articulo
Artículo 9º -El CONICIT podrá solicitar a la
PYME aclarar o ampliar información sobre la propuesta de
proyecto a evaluar. La PYME
deberá atender esta solicitud antes del vencimiento del plazo máximo establecido
en el artículo siguiente de este reglamento. De no cumplirse con esa condición,
sin que exista una justificación razonable, se procederá a archivar la
solicitud de financiamiento.
Ficha articulo
Artículo 10º -A partir del momento de recibo de la propuesta del proyecto por parte del CONICIT,
los evaluadores contarán con un plazo máximo de 30 días naturales para elaborar
el informe técnico y dictamen correspondiente. Vencido el plazo el informe
deberá ser presentado ante
la Comisión de Incentivos para que conozca y resuelva
según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 11º -En los casos que las propuestas de proyectos tecnológicos sean presentadas
sin el acompañamiento de la
Unidad de Implementación, el CONICIT tendrá 45 días naturales
para encontrar una unidad competente y realizar el informe. Vencido dicho plazo
los informes deberán ser entregados a
la Comisión de Incentivos para que conozca y
resuelva según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 12º-En aquellos casos donde se demuestre que
la PYME cuenta con su propia
Unidad de Implementación o un Gestor de Innovación podrá optar por los recursos
PROPYME. En dado caso, dicha unidad deberá estar inscrita en el Registro
Científico Tecnológico, de conformidad con el artículo 25 de
la Ley Nº 7169, y el Gestor de
Innovación en el MICIT de acuerdo a lo establecido en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 231 del
jueves 1 de diciembre del 2011.
Ficha articulo
Artículo 13º-El informe técnico de evaluación y su dictamen deberá considerar, como
mínimo,
lo siguiente:
1. El tipo de actividad
científica, tecnológica y/o de innovación involucrada.
2. El impacto que tendrá
en la productividad y competitividad de las empresas involucradas, así como en
la economía del país.
3. La capacidad
científica, tecnológica y/o de innovación de las empresas involucradas.
4. La capacidad
administrativa de las pequeñas y medianas empresas o agrupaciones de PYME.
5. La factibilidad para
que el proyecto ofrezca solución a la demanda o necesidad de
la PYME.
6. El potencial de
industrialización y comercialización derivado de la solución de la demanda o necesidad.
7. El costo total del
proyecto (efectivo y especie), el monto aprobado y el aporte de
la PYME o agrupación de PYME,
como contrapartida.
8. Otros elementos de
orden técnico que la
Comisión de Incentivos requiera.
Ficha articulo
Artículo 14º-La aprobación final del proyecto estará sujeta a las siguientes etapas:
a) Presentación de la
propuesta de proyecto conforme a la guía.
b) Revisión del proyecto
por parte del ente evaluador.
c) Selección y aprobación
final del proyecto por parte de
la Comisión de Incentivos, atendiendo las
observaciones y recomendaciones del CONICIT.
d) Redacción y firma del
contrato por parte del MICIT y el beneficiario.
Ficha articulo
Artículo 15º-La
Secretaría Técnica de
la Comisión de Incentivos contará con un plazo
máximo de cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acuerdo para
comunicar por escrito, a la PYME
o Agrupación de PYME, el acuerdo tomado por
la Comisión de
Incentivos en relación con la solicitud del proyecto.
Ficha articulo
Artículo 16º-Las PYMES o Agrupación de PYME que no hayan sido seleccionadas podrán presentar
de nuevo su solicitud cumpliendo con todas las etapas y requisitos que el
proceso de aprobación requiere.
Ficha articulo
Artículo 17º-La asignación final de los recursos queda sujeta a la disponibilidad
presupuestaria y a la formalización del contrato de incentivos. En aquellos
casos en que el proyecto haya sido aprobado por
la Comisión de
Incentivos y este beneficio no pueda materializarse por falta de contenido
presupuestario, el mismo quedará en lista de espera hasta tanto exista
disponibilidad de recursos.
Ficha articulo
Artículo 18º-Las solicitudes aprobadas serán objeto de un contrato de incentivos, el
cual contendrá las normas básicas que regirán las relaciones entre el MICIT y
el beneficiario, garantizando con esto el uso correcto de los fondos del erario
público.
Ficha articulo
Artículo 19º-El CONICIT definirá los mecanismos para la administración de los fondos de
cada proyecto de acuerdo a su grado de avance.
Ficha articulo
Artículo 20º-La PYME o
agrupación de PYME, deberá rendir informes periódicos al CONICIT, tanto del
avance técnico como de la utilización de los recursos económicos. La periodicidad
de estos informes será establecida por la entidad encargada de dar seguimiento
al proyecto, de acuerdo con su naturaleza y duración.
Ficha articulo
Artículo 21º-Como complemento del presupuesto ordinario del CONICIT, se le asignará un tres
por ciento (3%) de cada proyecto aprobado con recursos de PROPYME, para que
cree y aplique los mecanismos que aseguren la administración, la promoción, la
evaluación, el control y seguimiento de los proyectos.
Ficha articulo
Artículo 22º-Los plazos de ejecución de los proyectos serán como máximo de veinticuatro
(24) meses. Excepcionalmente,
la Comisión de Incentivos podrá autorizar plazos
mayores que éstos, siempre que la
PYME o agrupación de PYME lo justifique técnicamente.
Ficha articulo
Artículo 23º-El control, el seguimiento y medición de impacto de los proyectos será
realizado por el CONICIT, mediante visitas o evaluaciones de los informes
periódicos que realice al beneficiario durante la ejecución de los proyectos.
Ficha articulo
Artículo 24º-El CONICIT deberá rendir a
la Comisión de Incentivos informes trimestrales, o cuando
esta se lo solicite, sobre todos los aspectos relacionados con los proyectos
aprobados, así como de la situación financiera del fideicomiso del fondo
PROPYME.
Ficha articulo
Artículo 25º-El beneficiario que haga uso indebido de los recursos asignados o incurra
en incumplimiento del contrato de incentivos tendrá que reintegrar al Fondo
PROPYME las sumas desembolsadas más los daños y perjuicios ocasionados, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico
vigente.
Ficha articulo
Artículo 26º-Deróguese el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° DE-36575-MICIT-MEIC, en
lo demás permanece incólume.
Ficha articulo
Artículo 27º-Rige a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de
la República, a los
ocho días del mes de mayo del 2012.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/9/2024 00:36:55
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