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 Normativa >> Reglamento municipal 07 >> Fecha 21/02/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 07
Reglamento para la Regularización de Mecanismos de Vigilancia del acceso a barrios Residenciales
Texto Completo acta: E5644
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad de Alajuela, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal tomado en artículo N° 2, capítulo VII de la sesión ordinaria N° 07-2012 del martes 21 de febrero del 2012, procedió a la aprobación definitiva del Reglamento Interno para la Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales:



REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE MECANISMOS
DE VIGILANCIA DEL ACCESO A BARRIOS RESIDENCIALES

CAPÍTULO I



Disposiciones generales

Artículo 1º-Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento y la regulación de las casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso de vehículos en las entradas y barrios, caseríos o residenciales por caminos vecinales, locales y no clasificados de la red vial cantonal.




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Artículo 2º-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento en concordancia con las normas legales que lo sustentan, tiene por finalidad normar los aspectos operativos que contempla le Ley N° 8892, "Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el Fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito".




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Artículo 3º-Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las aceptaciones que se señalan a continuación:



Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela



Municipalidad: La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela



Organización de Vecinos formalmente constituida: Se entiende por aquella agrupación que ha cumplido los requisitos formales para constituirse en una persona jurídica, sea esta Asociación de Desarrollo de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad N° 3859 o por la Ley de Asociaciones N° 218.



Casetas de Seguridad: Entiéndase como puestos de seguridad para vigilar el acceso de vehículos en las vías de ingreso a caseríos, barrios o residenciales.



Mecanismos de Vigilancia: Se entiende como mecanismos de vigilancia, los dispositivos utilizados como cadenas de paso, agujas de seguridad o brazo mecánico, manuales, o automáticos.




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Artículo 4º-Autorización municipal. El Concejo Municipal del Cantón central de Alajuela podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad en cualquier lugar del cantón y de dispositivos de acceso, solamente en los ingresos de las Urbanizaciones o Fraccionamientos que sean un circuito cerrado o calle sin salida.




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Artículo 5º-Solicitante. La solicitud deberá ser presentada formalmente ante el Concejo Municipal por una organización de vecinos formalmente constituida o, en su defecto, por un Comité de vecinos.




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Artículo 6º-Acreditación de un Comité. Cuando en un barrio, calle sin salida, urbanización, residencial o caserío quiera instalar una caseta con o sin un dispositivo de acceso, y no exista una organización de vecinos formalmente constituida; al menos el 70% de las personas mayores de edad podrán conformar un Comité de Vecinos a cargo de la vigilancia privada y designarán al menos a dos representantes, que serán los responsables de recibir las comunicaciones municipales, cuya firma deberá estar autenticada. Previo a la solicitud de autorización, este Comité deberá acreditarse ante el Concejo Municipal por medio de una carta que contenga el nombre, los apellidos, las firmas y demás calidades de al menos una persona, por casa, lote o local, que integre el comité, con la dirección exacta.




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Artículo 7º-Casetas de Seguridad. Las casetas de seguridad podrán instalarse sobre áreas públicas, tales como aceras, parques y franjas verdes en uso en precario, o sobre áreas privadas, con el aval del propietario. En el caso de las aceras, la instalación de la caseta debe hacerse dejándose un espacio libre peatonal cuando menos de noventa centímetros.



Dichas casetas podrán instalarse como puestos de vigilancia para fiscalizar el acceso de vehículos en las vías de ingreso y su diseño será sometido a aprobación de la Dirección de Planeamiento y Construcción de Infraestructura de esta Municipalidad.




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Artículo 8º-Dispositivo de acceso. Como dispositivos de acceso sólo podrán utilizarse cadenas de paso, agujas dé seguridad o brazos mecánicos, manuales o automáticos, instalados sobre la calzada sin que entorpezca el paso de peatones por las aceras siempre junto a una caseta de seguridad que cuente con servicio de vigilancia las 24 horas del día durante los 365 días del año y su diseño será sometido a aprobación de la Dirección de Planeamiento y Construcción de Infraestructura de esta Municipalidad. El mecanismo señalado deberá pintarse de tal manera que sea plenamente visible para conductores y peatones, tanto de día como de noche.




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Artículo 9º-Servicio de vigilancia obligatorio. Bajo ningún concepto se permitirá la existencia de estos dispositivos de acceso sin la debida permanencia en todo momento del servicio de vigilancia que lo manipule, siempre respetando el derecho al libre tránsito, y en caso de violentarse estas condiciones, la Municipalidad revocará el permiso respectivo.




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Artículo 10.-Condiciones de uso. El personal de vigilancia deberá respetar los siguientes lineamientos:



a) No impedirá, el libre tránsito vehicular o peatonal.



        b) Cualquier peatón podrá entrar o salir del barrio o residencial sin ningún tipo de restricción, ello sin demérito de la vigilancia normal de la que pueda ser objeto.



        c) En caso de vehículos, el mecanismo de acceso solo podrá ser utilizado para que el vigilante tome nota de la matrícula y la descripción del vehículo, y fiscalice la cantidad de ocupantes y descripción general de ellos. Una vez que el vehículo se detenga, el oficial encargado deberá levantar el dispositivo para permitir el paso.




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Artículo 11.-La solicitud. La solicitud de autorización para la instalación de una caseta y/o un dispositivo de acceso, deberá presentarse por escrito ante la Municipalidad y deberá contener la siguiente información:



1- Solicitud expresa de autorización para la instalación de una Caseta de Seguridad y/o dispositivo de acceso en su localidad.



2- Dirección, número de fax o cuenta de correo electrónico donde recibir comunicaciones.



3- Indicarán la ubicación exacta donde se desea instalar la caseta y/o el dispositivo de acceso.



4- Indicación precisa del tipo de mecanismos de vigilancia de acceso que se desea instalar. Se debe aportar croquis de la estructura.



5- Indicarán la cantidad de casas habitadas o locales de cualquier tipo existentes.



6- Copia vigente del precontrato, contrato o documento idóneo, en el que conste la existencia de la prestación, real y eventual del servicio de vigilancia privada.



7- Para el caso de una Organización de vecinos formalmente constituida:



    Nombre y número de cédula jurídica de la organización.



    Nombre completo, número de cédula y firma autenticada del representante legal de la organización. Y adjuntar una personería jurídica debidamente actualizada.



8- Para el caso de un Comité:



        Previa acreditación del Comité vecinal ante el Concejo Municipal, la solicitud Deberá estar firmada por un representante por casa, lote o local que integre el Comité (nombre completo, firma, número de cédula y dirección). Con la designación de al menos dos representantes.




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Artículo 12.-Requisitos. Además de lo indicado en el artículo anterior, en relación con la caseta de seguridad y los mecanismos de vigilancia, la organización vecinal deberá cumplir con los siguientes requisitos:



a) Aportar un croquis del diseño básico de la caseta, su ubicación exacta y se deben de guardar los principios de razonabilidad y proporcionalidad pertinente. El diseño de la caseta deberá cumplir con los retiros y cobertura que establece el Plan Regulador Urbano



b) Cuando el lugar donde se desee ubicar la caseta sea propiedad privada, deberá adjuntarse nota de autorización del propietario, acompañado del estudio registral de la propiedad de bienes inmuebles, a fin de realizar la ejecución de dichas obras; esta autorización deberá estar autenticada por un abogado. Los vecinos que la realicen deberán gestionar los permisos municipales necesarios y cancelar el impuesto de construcción respectivo ante dicho gobierno local.



c) Indicación precisa del tipo de mecanismo de vigilancia de acceso que se desea instalar.



d) Ubicación propuesta de los mecanismos de vigilancia de acceso, que establezca una relación clara respecto o la caseta de seguridad correspondiente.




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Artículo 13.-Trámite de la solicitud. El Concejo Municipal conocerá la solicitud de la organización o comité vecinal para instalar las casetas y los dispositivos de acceso, en la sesión ordinaria siguiente a la recepción del documento lo remitirá a la Comisión de Obras y Urbanismo, que evaluará los motivos que fundamentan la petición, la idoneidad de la ubicación propuesta, y cualquier otro aspecto que resulte relevante. La Comisión de Obras y Urbanismo rendirá un dictamen con una recomendación que autoriza o rechaza la solicitud, con los razonamientos jurídicos, técnicos, de oportunidad y conveniencia que la sustenten, el Concejo aprobará o rechazará la recomendación. Cuando el acuerdo quede firme, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal solicitante. En el caso de rechazo, la organización o comité vecinal tiene derecho a recurrir conforme al procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal y además a defender su posición en una audiencia ante el Concejo.




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Artículo 14.-Causales de suspensión de la autorización. La autorización para el uso de la caseta y/o del mecanismo de acceso podrá ser suspendido si se incurriere en las siguientes causales:



Limitación al libre tránsito, sea con impedimento parcial o total, personal o colectivo. Ausencia de un vigilante que manipule el dispositivo de acceso, mientras este impidiendo el paso. Incumplimiento de las condiciones de uso establecidas en el artículo 11.Uso indebido de la caseta con actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.




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Artículo 15.-Procedimiento de suspensión de la autorización. Al recibir una denuncia, el Concejo Municipal conformará una Comisión Especial, para que inicie una investigación y rinda un dictamen. Esta Comisión deberá comprobar exhaustivamente y de oficio, la verdad real de los hechos y los elementos de juicio del caso, ordenando y tramitando las pruebas, en la forma que crea más oportuna, determinará el orden, términos y plazos de los actos a realizar, así como la naturaleza de éstos, sujeto a los principios del debido proceso.




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Artículo 16.-Derecho de defensa de la organización o comité vecinal. Una vez instruido el expediente, la Comisión Especial lo pondrá en conocimiento de la organización o comité vecinal involucrado para que en el plazo máximo de tres días hábiles formulen conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones.




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Artículo 17.-Dictamen final de la Comisión Especial. Con el expediente instruido y las conclusiones rendidas por parte de organización o comité vecinal involucrada, la Comisión Especial rendirá al Concejo Municipal un dictamen con una recomendación sobre la suspensión o no de la autorización, con mención expresa sobre la permanencia o remoción de la caseta y/o el dispositivo de acceso y si existe posibilidad o no de corregir las circunstancias que dieron origen a la denuncia, con indicación de las medidas correctivas que considere necesarias para ser implementadas por la organización o comité vecinal involucrada, con los razonamientos jurídicos, de oportunidad y conveniencia que la sustenten. El Concejo aprobará o rechazará el dictamen de Comisión, en caso de que lo rechace deberá fundamentarlo. Cuando el acuerdo quede firme, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal involucrada y al denunciante, este último siempre que haya aportado un medio para recibir comunicaciones, quienes tendrán derecho a recurrir conforme al procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal.




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Artículo 18.-Verificación del cumplimiento de las medidas correctivas. Cuando el acuerdo municipal ordene la adopción de medidas correctivas por parte de la organización o comité vecinal involucrado, concederá el plazo de treinta días naturales para ser ejecutadas y corresponderá a la misma comisión que dictaminó verificar el cumplimiento e informarlo al Concejo Municipal.




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Artículo 19.-Consecuencias del incumplimiento. Si transcurrido el plazo otorgado de treinta días naturales, la organización vecinal no cumple la corrección señalada, se concluye que existe imposibilidad material para la corrección y el Concejo Municipal ordenará el desmantelamiento inmediato de dichos dispositivos.




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Artículo 20.-Sanción a la empresa encargada de la seguridad privada. La empresa encargada de la seguridad cuyos funcionarios sean los responsables de impedir o limitar la libertad de tránsito, abusando del control de los mecanismos de acceso que les han sido encomendados, será denunciada ante la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública, al igual el incumplimiento de pago de la multa establecida en el artículo 14 de la Ley N° 8892 en que incurriere. Rige a partir de su publicación.




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Fecha de generación: 23/2/2024 15:43:50
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